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La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287 (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

¿Es posible endosarlo?

Sí, es posible. El cheque de
viajero como todo título valor a la
orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que
quien reciba un cheque de viajero endosado, además de
verificar la identidad
personal del
tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será
estampada en su presencia, guarde conformidad con la que,
según aparezca del mismo título, hubiere sido
puesta al tiempo de su
emisión.

Base legal:

L.T.V.: .art. 197º

¿Qué obligaciones
asume la empresa
emisora de cheques de
viajero?

La empresa emisora
de un cheque de viajero no pagado esta obligada a rembolsar su
valor aun cuando se haya indicado como pagador a Otro banco o
empresa.

El pago del cheque de viajero podrá realizarse en
cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga
cláusula que restrinja ¿se derecho.

Bai¿ legal:

L.T.V. art. 197º

El cheque de viajero, ¿requiere de
protesto?

No. Para el ejercicio de la acción
cambiaria frente al emisor así como para tener
mérito ejecutivo, el cheque de viajero no réquiem
de protesto ni de formalidad sustitutoria.

Base legal:

L.T.V. art. 198º

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

¿Qué debemos entender por cheque de
pago diferido?

El cheque de paso diferido es un título valor a
la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del
plazo señalado en el mismo título, el cual no puede
ser mayor de treinta días contados desde su
emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos
suficientes.

Esto significa que sólo puede ser presentado para
su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el
efecto y hasta treinta días posteriores a esta.

Qué formalidades deberá observarse en
la emisión de un cheque de pago diferido?

Entre las formalidades que exige la ley, está
la inclusión de la cláusula ‘’cheque de
pago diferido" en forma destacada, así como la fecha desde
que procede ser presentado para su paso, precedido por la
cláusula "péguese desde el …

Es importante que se incluyan tales cláusulas
pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia
evitaría considerar al cheque como uno de pago
diferido.

Base legal:

L.T.V.: art. 200°.

¿Cuándo debe presentarse al pago el
cheque de pago diferido?

El cheque de paso diferido, sólo debe ser
presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto
en el mismo documento.

Si se presentara con anterioridad, el banco
deberá rechazar su pago, siendo que tal rechazo no
conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni
dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para el
emitente.

El plazo que establece la ley para su
presentación es de treinta días contados desde el
momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se
tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo
previsto en la ley.

LIMITACIONES EN LA EMISIÓN Y
NEGOCIACIÓN DEL CHEQUE

¿Qué limitaciones tiene la
emisión y negociación del cheque?

El cheque es un instrumento de pago, por lo que no
resulta posible que éste sea emitido, endosado o
transferido en garantía. De igual forma, si el cheque ha
sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá
ser endosado por éste a terceros. Si contrariando estas
disposiciones, e] tenedor recibe el cheque conociendo de esta
infracción, el cheque no tendría efectos
cambiarios.

Base legal

L.T.V. art. 178º

¿Puede aceptarse un cheque?
¿Sería válida dicha
aceptación?

No. no se puede. El cheque es un título valor
creado no con la finalidad de que mediante la aceptación
se integre un girado a la relación cambiaría, corno
ocurre en la letra de
cambio, sino que como instrumento de pago. Se requiere que e"
el mismo momento de la presentación se pague al tenedor el
impone dinerario que representa, agotando Ali su
existencia.

Como no se requiere que el cheque sea aceptado, ames de
proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sería
válido. Toda mención de aceptación se
considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no
tiene los efectos de aceptación, sólo tiene la
finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo
legal de presentación al pago.

Base Legal

L.T.V. art. 180º

Es posible pactar intereses compensatorios en un
cheque?

En principio, toda estipulación insería en
el cheque que convenga la generación de intereses desde la
fecha de su emisión se considera no puesta. Sin embargo,
mediante la cláusula especial sobre pago de intereses [ver
065] se podrá acordar la generación de intereses,
los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha
del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial.
Los intereses pactados sólo se aplicaran al monto no
pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se
aplicará el interés
legal.

Base Legal

L.T.V. art. 181º

¿En qué casos los bancos quedan
obligados a cerrar las cuencas corrientes?

Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas
corrientes de quienes giran cheques sin fondos. Sin embargo, el
cierre efectivamente se realizará cuando el banco conozca
cualquiera de los siguientes hechos:

  • Cuando en un periodo de seis meses, el banco girado
    deje constancia de la falta de pago por falta de fondos, local
    o parcial, en dos cheques.
  • Cuando en un periodo de un año, el banco
    girado rechace por diez veces e! pago de uno o más
    cheques por carecer de fondos, sea que deje o no la constancia
    de ello en el mismo título.
  • Cuando el juez notifique al banco girado del inicio
    del procedimiento
    penal por libramiento indebido o de cualquier proceso
    civil para su pago.
  • Cuando algún titular de cuenta comente resulte
    incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas
    que publique la Superintendencia de Banca y
    Seguros.
  • Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta
    corriente.

Base Legal

L.T.V. art. 183º

¿Es responsable penalmente quien emite un
cheque sin provisión de fondos?

Efectivamente, el Código
Penal sanciona con pena privativa de libertad, no
menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire.
Transfiera o cobre un
cheque en las circunstancias siguientes:

  • Cuando gire sin tener provisión de fondos
    suficientes o autorización de sobregiro.
  • Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su
    pago
  • Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su
    presentación no podrá ser pagado.
  • Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el
    cheque durante su plazo legal de presentación a
    cobro.
  • Cuando utilice cualquier medio para suplantar al
    beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o
    Hutías, o modifique sus cláusulas, líneas
    de cruzamiento o cualquier otro requisito formal.
  • Cuando lo endose a sabiendas que no tiene
    provisión de fondos.

Base Legal

C.P. art. 215º

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE

¿Cómo se transfiere el cheque?
¿A favor de qué personas puede endosarse
éste?

El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no
la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en
contrario o las correspondientes a los cheques
especiales.

El endoso se efectúa a favor del endosatario que
es un tercero ajeno a la relación cambiaría, pero
también puede realizarse a favor del emitente (o girador)
o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar
nuevamente el cheque.

Base Legal

L.T.V. art. 204º

¿Cuáles son los efectos del endoso de
un cheque al portador?

El endoso puesto en un cheque al portador convierte al
endosante en responsable en vía de regreso, es decir,
permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente
comía el endosante en caso de que éste fuera
rechazado.

Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de
pago recibido del banco girado colocada por el último
tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad ni surte
los efectos del endoso.

Base Legal

L.T.V. art. 205º

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el
cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su
presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este
sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una
fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo
que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la
fecha en la que supuestamente es emitido, ésta
deberá tenerse por no puesta, considerándose como
fecha de emisión el día de su primera
presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo
anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido
el cual. Se pagará a partir déla tedia
señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder
desde los treinta días de su emisión.

Base Legal

L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá
efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse
el pago. Éste se realizará en la moneda expresada
en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda
extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la
cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se
presentaran diferencias en la unidad monetaria,
prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en
letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la
suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el
interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía
causal.

Base Legal

L.T.V. art. 5º y 206º

¿Cuál es el plazo para presentar el
cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su
pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta
días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a
partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso
del cheque de pago diferido, desde el día señalado
al efecto.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y
208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado
fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir
luego del transcurso de los treinta días desde su
emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No
obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el
emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido
el plazo para su presentación.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y
208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la
revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el
cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha
vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando
han transcurrido desde su emisión los treinta días
que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque
procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de
los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario,
el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento.
Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el
carácter de declaración jurada,
debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá
fundarse en:

  • La desaparición de cualquier dato necesario
    para la identificación o determinación de los
    derechos que representa el título valor.
  • El extravío del título
    valor.
  • La sustracción del título
    valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el
pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron
dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda
judicial de ineficacia del título valor por la misma
causal si las solicitudes de suspensión o
revocación se presentaran después de realizado el
pago, no surtirán efectos respecto al banco
girado.

Base Legal

L.T.V. art. 107º y
208º

¿La muerte o la
incapacidad del emitente afectan la validez del
cheque?

Ni la muerte ni la
incapacidad del emitente ocurridas después de la
emisión producen efectos con relación al cheque.
Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento
de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de
emisión del cheque, sea porque ha sido declarado
judicialmente interdicto o quebrado, deberá abstenerse de
pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no
puede hacer pagos válidamente y como necesaria
protección de sus demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de
cuenta corriente sólo ocurrirá luego de
transcurridos sesenta días calendario después que
el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que
falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la
autoridad
concursal competente, el banco girado quedará facultado a
revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de
publicación de dicha declaratoria.

Base Legal

L.T.V. art. 209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial
del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe
que los fondos consignados en la cuenta del emitente son
insuficientes para cubrir el requerimiento del
tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje
constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha
constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el
tenedor otorgar al banco girado el recibo
correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta
de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha
posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para
su pago a través de una cámara de
compensación, el banco quedará liberado de la
obligación de realizar el pago parcial.

Base Legal

L.T.V. art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar
el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en
los siguientes casos:

  • Cuando no existan fondos disponibles, salvo que
    decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el
    banco girado debe haber efectuado las respectivas
    verificaciones del documento presentado a cobro, así
    como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda
    exigir el pago de su importe.
  • Cuando el cheque esté a simple vista raspado,
    adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su
    numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario,
    firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones
    donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe
    irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su
    autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de
    los dalos que contiene.
  • Cuando se presenta fuera de los treinta días
    que señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su
    revocatoria.
  • Cuando habiéndose presentado dentro del plazo
    establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya
    solicitado la suspensión del pago.
  • Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del
    tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de
    endosos', o cuando conteniendo la cláusula
    intransferible ¡ver 169] no lo cobrase el
    beneficiario.
  • Cuando el cheque sea al portador y quien exige su
    pago no se identifique y firme en constancia de su
    cancelación parcial o total.
  • Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de
    pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo
    dispuesto en la ley sobre cheques especiales.

Base Legal

L.T.V. art. 212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por
algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago
puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco
girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco
girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja
constancia de su negativa a pagar el título a su
presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en
forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su
presentación y la firma del funcionario autorizado del
banco. Igual mención deberá hacer el banco girado
cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de
compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e]
banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y
surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco
responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si
injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o
causa de su rechazo

Base Legal

L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de
truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden
acordar sustituir los tradicionales procedimientos
manuales y
físicos de la cobranza de cheques y demás
títulos valores
sujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por
procedimientos electrónicos o mecánicos que
posibiliten la agilización del proceso de cobro de estos
títulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento
podrá utilizarse para delegar en otras empresas del
Sistema
Financiero la función de
dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que
desde su inserción surtirá los mismos efectos del
protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo
adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer
procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en
procuración, así como acordar delegaciones o
mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.

Base Legal

L.T.V. art. 26º y
215º

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y
NACIONAL

¿Qué es un certificado
bancario?

El certificado bancario es un titulo valor que tiene por
finalidad principal permitir a las empresas del sistema
financiero nacional obtener rápidamente fuentes de
financiamiento, mediante la captación de fondos del
público. El esquema es el siguiente: una persona entrega
un monto determinado de dinero (ya sea
en moneda nacional o extranjera) a una empresa del
sistema financiero, recibiendo a cambio de ello
el título valor llamado certificado bancario. Este
título valor, que puede ser al portador o a la. Orden,
contiene una obligación de pago a cargo de la empresa
emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido
el plazo previsto en el certificado bancario.

Estos títulos valores solamente pueden ser
emitidos por las empresas del sistema financiero nacional,
debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de
Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos
contra !a recepción del impone que representa dicho
documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero
por parte de la empresa emisora para que proceda a la
expedición y entrega del respectivo certificado bancario.
Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir
contra créditos puesto que se requiere el ingreso
a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el
título valor.

Base Legal

L.T.V. art. 217º y
218º

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quienes participan en un certificado
bancario?

En un certificado bancario necesariamente participan dos
sujetos:

  • El emisor
  • El beneficiario o tenedor

Adicionalmente pueden participar:

  • El garante
  • El endosante
  • El endosatario

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener un certificado
bancario?

  • La denominación de certificado bancario y la
    indicación de si se trata de un titulo valor expresado
    en moneda extranjera o moneda nacional.
  • El lugar y fecha de emisión
  • Si los certificados bancarios han sido emitidos al
    portador
  • La indicación del importe que
    representan
  • El plazo de vigencia del titulo valor o su fecha de
    vencimiento
  • el lugar de pago
  • Las condiciones para su redención
    anticipada.
  • El nombre de la empresa emisora y la firma de su
    representada

Base Legal

L.T.V. art. 218º , 219º y
211º

IMPORTE

¿Cuál es el importe mínimo que
debe representar un certificado bancario?

Tratándose de certificados bancarios en moneda
extranjera, el importe que representa el título valor no
debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente
en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados
bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá
ser menor de mi) nuevos soles.

Por otro lado, el importe podrá generar los
intereses compensatorios previstos en el certificado bancario
desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo
ser a tasas fijas o variables.

Base Legal

L.T.V. art. 218º y
223º

VENCIMIENTO

¿En qué momento vence el certificado
bancario?

Los certificados bancarios vencen solamente a fecha
fija. Esto es, en el documento cambiario deberá
señalarse cuál es el día en que será
exigible el pago del importe del título valor. Ahora bien.
Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año
desde que el título valor es emitido. Por dicha
razón, si no se hubiese señalado expresamente en el
titulo valor cuál es su fecha de vencimiento,
deberá entenderse que ésta es de un año.
Contado desde la fecha de emisión.

Base Legal

L.T.V. art. 218º

¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del
certificado bancario?

El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en
moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha
sido previsto en el título valor o, si no se hubiese
señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se
efectúa indicación alguna, deberá entenderse
que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el
mismo lapso señalado en el título valor, con la
capitalización de sus intereses.

Base Legal

L.T.V. art. 220º

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfieren los certificados
bancarios?

Si el certificado bancario es al portador, su
transferencia operará mediante su simple entrega o
tradición. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del
certificado bancario se producirá mediante endoso [ver
0321, sea en forma privada o a través de los mecanismos
centralizados de negociación (rueda de bolsa).

EJERCICIOS DE LAS ACCIONES
CAMBIARIAS

¿Se requiere de protesto para ejercitar la
acción cambiaria directa?

Para ejercer procesalmente la acción cambiaria
directa y para que le certificado bancario tenga mérito
ejecutivo, no se requiere, de protesto ni de forma sustitutoria
alguna; Por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha
acción cambiaría bastará únicamente
el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la
obligación.

Base Legal

L.T.V. art. 222º

CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Y
WARRANT

¿Qué es el certificado de
depósito?

El certificado de depósito es el título
valor a la orden que representa el derecho real de propiedad
sobre la mercadería depositada en un almacén
general de depósito. En este sentido. Quien posee este
titulo valor es considerado titular o propietario de dicha
mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de
depósito es el almacén general de depósito
el mismo que procederá a emitirlo una vez. Recepcionada en
depósito las mercaderías o productos.

Base Legal

L.T.V. art. 224º

¿Qué es el warrant

El warrant es un título valor a la orden que. al
igual que el certificado de depósito, también
representa derechos
reales sobre las mercaderías depositadas. La
diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de
prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras
que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor
del certificado de depósito. Es decir, el warrant conviene
a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o
productos en depósito. Mientras que el certificado de
depósito conviene a su titular en propietario de dichas
mercaderías.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Qué sujetos intervienen en el
certificado de depósito y en el warrant?

En estos títulos valores intervienen
necesariamente:

  • El almacén general de depósito o
    depositario,
  • El depositante,

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información deben contener
tanto el certificado de depósito como el
warrant?

Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant
como el certificado de depósito deben contener
idéntica información respecto a la
mercadería en depósito. Esta información
debe estar constituida por;

  • La denominación y número que
    corresponde lanío
    al certificado de depósito como al warrant. En caso de
    que se emitan ambos títulos.
  • El lugar y fecha de emisión.
  • El nombre, el número del documento oficial de
    identidad y domicilio del depositante.
  • El nombre y domicilio del almacén general de
    depósito.
  • La clase y
    especie de las mercaderías depositadas, señalando
    la cantidad, peso, calidad y estado de
    conservación, marca de los
    bultos y tuda otra indicación que sirva para
    identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de
    bienes
    perecibles.
  • La indicación del valor patrimonial de las
    mercaderías y el criterio utilizado en dicha
    valorización.
  • La modalidad del depósito, con
    indicación del lugar donde se encuentran los bienes
    depositados,
  • El monto del seguro que debe
    ser contratado
  • El plazo por el cual ¿e constituye el
    depósito
  • EL monto pendiente de pago por almacenaje
  • La indicación de evitar o no las
    mercaderías afectas a derechos de aduana tributos u
    otras cargas a favor del estado

ALMACÉN GENERAL DE
DEPÓSITO

¿Qué debemos entender por
almacén general de depósito?

El Almacén general de depósito es el local
administrado por una sociedad
anónima constituida especialmente para el efecto de
donde permanecen custodiadas las mercaderías del
depositante. Encantándose sometidos a la vigilancia de la
superintendencia de Banca y Seguros:

Existen diferencias de almacenes
generales, así tenemos al:

  • Almacén principal.
  • Almacén de campo
  • Almacenes de campo múltiple

¿Qué obligaciones asume el
almacén de depósito?

La primera obligación del almacén general
de depósito es la de emitir, a pedido del depositante, el
certificado de depósito y/o warrant respectivo.

Asimismo, el almacén general de depósito o
depositario asume la obligación. De custodiar los bienes
entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado
de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del
depositario no es sólo la custodia, sino también la
conservación de los bienes en el lugar apropiado. Por
ello. Se hace responsable por los daños sufridas por las
mercaderías desde su recepción hasta su
devolución.

El depositario igualmente queda obligado a entregar las
mercaderías depositadas a la presentación en tanto
del certificado de depósito como del warrant. Salvo que se
haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo caso
bastará la presentación de dicho
título.

Base Legal

L.T.V. art. 228º y
229º

DERECHOS DEL DEPOSITANTE

¿Qué derechos posee el depositante de
las mercaderías?

El principal derecho del depositante de las
mercaderías es la facultad de poder
transferir, mediante el endoso del certificado de
depósito, de mercaderías señaladas en el
título valor. Asimismo, mediante el endoso de! warrant,
podrá constituir sobre dichas mercaderías un
derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir
fuentes de
financiamiento.

Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de
depósito o warrant goza del derecho a comprobar la
regularidad y estado de los bienes depositados.

Este derecho se complementa, ¿n caso de ser
factible por la naturaleza de
la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la
cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del
almacén general de depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 230°.

TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y
WARRANT

¿Como se transfieren el certificado de
depósito y el warrant?

Como el certificado de deposito y el warrant son
títulos valores a la orden, su transferencia se produce
por medio del endoso

Ahora bien. si tanto el certificado de depósito
como el warrant es transferido a favor de un misma persona,
éste podrá disponer libremente de las
mercaderías depositadas. Si la transferencia es
sólo del warrant, separado del certificado de
depósito el endosatario adquirirá el derecho de
prenda por el valor total de las Mercaderías en el mismo
título valor. Finalmente, si solamente se endosa el
certificado de depósito, esto transferirá al
endosatario el derecho de
propiedad sobre las mercaderías depositadas; sin
embargo, si se hubiera emitido ¿I warrant y no se hubiera
transferido conjuntamente con el certificado de depósito,
el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del
warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el
certificado de depósito no podrá disponer
libremente de la mercadería.

El endoso del certificado de depósito separado
del warrant no requiere inscripción alguna; mientras que
el primer endoso del warrant sí requiere de
inscripción en el almacén general de
depósito y en el certificado de
depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 231°

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL FKIMER ENDOSO DEL
WARRANT

¿Qué información debe contener
el primer endoso del warrant separado del certificado el
depósito?

Como ya hemos señalado, el warrant puede
endosarse o transferirse separadamente del certificado de
depósito]. Esto suele suceder cuando, a fin de obtener un
crédito, el depositante endosa el warrant a
su financista constituyéndose este título valor
como garantía de cumplimiento del
crédito.

Pues bien, el primer endoso que se efectúe del
warrant del' ser registrado en el almacén genera! el?
depósito y anotarse en el certificado deposito
correspondiente, transcribiéndose la siguiente
.información:

  • La fecha en la que se hace el endoso.
  • El nombre, el número del documento oficial de
    identidad y firma del endosante.
  • El nombre, domicilio y firma del
    endosatario.
  • El monto del crédito directo y/o indirecto
    garantizado.
  • La fecha de vencimiento o pago del crédito
    garantizado. Que no excederá del plazo del
    depósito.
  • Los intereses que se hubieran pactado por el
    crédito garantizado
  • La indicación del lugar de pago del
    crédito.
  • La certificación del almacén general de
    depósito que el endoso del Warrant ha quedado registrado
    en su matrícula o libro
    talonario, así como en el respectivo certificado de
    depósito, refrendado con firma de su representante
    autorizado. Si fallara tal certificación, no se
    constituirá válidamente la prenda a favor del
    tenedor del warrant.
  • En los endosos posteriores del 'warrant el registro de la
    transferencia en el almacén general de depósito y
    su certificación el solamente facultativo.

PROTESTO DEL WARRANT

En que casos procede el protesto del
warrant

Ante el incumplimiento del crédito garantizado
por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por
falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o
cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del
warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria. El
almacén general de depósito efectuará, a
pedido del tenedor la venta
extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda
hacerse cobro del crédito otorgado a su
endosante.

Si en el titulo valor se incluyo la cláusula de
liberación de protesto se entiende que el tenedor no
necesitará de la constancia de protesto para solicitar la
venta extrajudicial de la mercadería.

Base legal:

L.T.V.: art. 233°

VENTA DE LAS MERCADERÍAS

¿En qué casos ¡procede la venta
de las mercaderías depositadas?

Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial
de las mercaderías depositadas representadas por el
warrant y el certificado de depósito. El primero de ellos
se presenta cuando a solicitud del tenedor del warrant
debidamente protestado o con la constancia de la formalidad
sustitutoria. El almacén general ordena. Sin necesidad de
mandato judicial. La subasta de los bienes depositados. Para ello
deberá publicarse durante cinco días un aviso que
describa las mercaderías y su valor nominal. En el diario
oficial El Peruano.

El segundo caso se presenta cuando las
mercaderías depositadas no han sido retiradas del
almacén general al vencimiento del plazo de
depósito o cuando estén expuestas a riesgos de
destrucción o deterioro.

Base legal:

L.T.V.: art. 238° y
239º

PAGO PARCIAL

¿Qué derechos tiene el tenedor del
warrant que haya recibido un pago parcial?

Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la
mercaderías o del seguro, no alcanzara para pagar al
tened',r el importe total del crédito garantizado por el
warrant. El almacén general de depositó
deberá devolverle el titulo valor, a fin de que el tenedor
pueda ejercitar la acción cambiarla directa contra el
primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la
mercadería, a fin de obtener el saldo impago,

El almacén general de depósito
deberá devolver el warrant con la anotación del
pago parcial efectuado, refrendado con firma del representante
del almacén general de deposite.

PAGO ANTICIPADO

¿Procede el pago anticipado del importó
del crédito garantizado por el warrant

El tenedor del certificado de depósito
está facultado a pagar el impone del crédito
garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento
señalado en el título valor previo acuerdo con el
tenedor de este..

En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de
acuerdo con las condiciones en que se realizará el pacto o
anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado de
depósito podrá abonar el monto total ante la
administración del almacén general d_-
depósito, quien asume la responsabilidad por la suma
recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo tenedor del
warrant que tenga inscrito en sus registros.

Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del
certificado de depósito podrá retirar la
mercadería almacenada sin necesidad de contar con el
warrant.

LIBERACIÓN DE LAS
MERCADERÍAS

¿En que casos procede la liberación de
las mercaderías?

Transcurridos quince días desde la fecha de
vencimiento del crédito garantizado por el warrant. El
tenedor del certificado de depósito pudra retirar las
mercaderías en los siguientes casos:

  • Si el tenedor del warrant fuese
    desconocido.
  • Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el
    pago.
  • Si el tenedor del warrant se negase a devolver el
    título valor cancelado.
  • Si el tenedor del certificado de depósito
    optase por efectuar un pago anticipado

WARRANT INSUMO-PRODUCTO

En que consiste el warrant insumo – producto?

Warrant insumo-producto es el título valor
emitido por el almacén de campo cuando en este se hayan
depositado materias primas, insumes, partes y demás bienes
fungibles, los cuales pueden sustituirse por otros a los que los
bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados
mejorando su valor patrimonial, bajo responsabilidad del
almacén. Es decir, se posibilita la sustitución de
materias primas por productos terminados de mayor
valor.

Base legal:

L.T.V.: art. 225°

TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO
NEGOCIABLE

¿Qué es el título de
crédito hipotecario negociable?

El título de crédito hipotecario
negociable es otro Ululo valor que facilita la obtención
de financiamiento, mediante la garantía hipotecaria que
este titulo representa. Efectivamente, el titulo de
crédito hipotecario es un título valor a la orden
que es emitido por Registros Públicos a solicitud del
propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su
emisión una garantía hipotecaria sobre dicho
inmueble De esta manera. El propietario del inmueble
podrá, a fin de acceder a un préstamo endosar el
certificado hipotecario negociable en señal de
garantía.

Base legal:

L.T.V.: art. 240°

¿En qué caso Registros Públicos
expide el título de crédito hipotecario
negociable?

Para que Registros Públicos expida este
título valor, se requiere de solicitud expresa (a
través de escritura
pública) del propietario del inmueble inscrito. Recibida
la solicitud, el registrador público, luego de constatar
la inexistencia de cargas o gravámenes, expide el
título valor, usando para ello un formulario aprobado por
la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos.

Una vez expedido el título, el registrador
anotará el gravamen hipotecario, el mismo que
estará constituido por el valor total del bien gravado,
según la valorización de perito que debe ser
insertada en la escritura pública. Este gravamen
hipotecario otorgará a su tenedor un derecho preferente y
exclusivo, en respaldo del crédito que se señale en
el mismo documento en el acto de su primer endoso.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener
el título de crédito hipotecario
negociable?

El título de crédito hipotecario
negociable necesariamente deberá contener:

  • La denominación de título de
    crédito hipotecario negociable y el número que le
    corresponde.
  • El lugar v fecha de su emisión,
  • El nombre v número del documento oficial de
    identidad del propietario que constituye el gravamen
    hipotecario
  • La descripción resumida del bien afectado
    con el gravamen hipotecario.
  • El monto de la valorización que será el
    impone hasta por el cual se constituye el gravamen
    hipotecario
  • La fecha de la escritura pública.
  • El nombre y fuma del registrador.

Base legal:

L.T.V.: art. 241°

Ley 26702 Art. 239º

TRANSFERENCIA

Cómo se transfiere el título de
crédito hipotecario negociable?

Al ser un titulo valor a 1a orden, la transferencia del
título de crédito hipotecario negociable se realiza
por medio del endoso. A partir del primer endoso se convierte. En
un titulo valor que représenla, en favor de su tenedor. La
hipoteca y el crédito consignado.

PROTESTO POR FALTA DE PAGO

¿Debe protestarse el título de
crédito hipotecario negociable?

Efectivamente, en caso de que se incumpla el pago del
crédito representado en el titulo valor su tenedor
deberá solicitar al fedatario notario o. en su defecto.
Juez de Paz de tratarse de un titulo de crédito
hipotecario negociable pagadero con cargo en una cuenta del
sistema financiero. Obtener su formalidad
sustitutoria.

Cabe señalar que la inclusión de la
cláusula de liberación de protesto de
crédito hipotecario negociable de la obligación de
protestar el titulo. Por lo que dicha cláusula especial no
produce efectos en este titulo valor.

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Cómo se realiza la venta del inmueble
hipotecado?

Una vez protestado el título valor u obtenida la
formalidad sustitutoria, el tenedor podrá optar por vender
directamente. El bien hipotecado, es decir sin
intervención judicial, siempre que el precio por el
que se transfiera el bien no sea inferior al 75%' de su
valorización señalada en el titulo confiando la
venta a una empresa del .Sistema Financiero Nacional: o,
podrá optar por su venta judicial, vía proceso de
ejecución de garantías.

Base legal:

L.T.V.: art. 243°

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE
PORTE

¿En qué consiste el
conocimiento de embarque y la carta de
porte?

El conocimiento de embarque es un titulo valor que
representa las mercancías que son objeto de un contrato de
transporte
marítimo. Lacustre o fluvial. Por sumarte la carta de
porte es un titulo valor que representa las mercancías que
son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.
Ambos títulos valores pueden emitirse ya sea al poder a la
orden o en forma nominativa.

Base legal:

L.T.V.: art. 246º

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Que sujetos intervinientes en el conocimiento
de embarque y en la carta de porte?

  • El remitente o cargador
  • El beneficiario destinatario o
    consignatario
  • El porteador o transportista

REQUISITOS FORMALES

¿Qué información podrá
contener el conocimiento de embarque?

  • El conocimiento de embarque podrá contener la
    siguiente información:
  • La denominación e Conocimiento de
    Embarque
  • El nombre, numero del documento oficial de identidad
    y domicilio del cargador
  • El nombre, y domicilio del beneficiario o
    consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las
    mercancías, pudiendo ser el propio cargador
  • La naturaleza general de las
    mercancías
  • El monto general del flete del transporte y de los
    demás servicios
    prestados por el portador.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La declaración del valor patrimonial que
    hubiere declarado el cargador
  • El numero de orden correspondiente y la cantidad de
    originales emitidos si hubiere más de uno.
  • El nombre, firma, el número de documento
    oficial de identidad y domicilio del porteador que emite el
    titulo.
  • La declaración si procede
  • Cláusulas generales de contratación del
    servicio de
    trasporte y cualquier otra indicación que permita o
    disponga la ley de la materia.

¿Qué información debe presentar
la carta de porte?

La carta de porte puede contener la siguiente
información:

  • La denominación de carta de porte terrestre o
    aéreo,
  • El nombre, el número del documento oficial de
    identidad v domicilio del remitente o cargador.
  • El nombre y domicilio del destinatario o
    consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las
    mercancías,
  • La indicación de la modalidad del
    transpone.
  • La indicación de la clase y especie de las
    mercancías,
  • El monto del flete de transporte y de los
    demás servicios prestados por el porteador o
    transportista,
  • La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y
    descarga y la fecha en que el porteador o transportista se ha
    hecho careo o recibe las mercancías.
  • El numero de orden correspondiente y la cantidad de
    copias además del origina! que se expidan,
  • El nombre, firma, el número del documento
    oficia! de identidad v domicilio del porteador o transportista
    que emite el título: y
  • Las cláusulas generales de contratación
    del servicio de transporte y cualquier otra indicación
    que permita o disponga la ley que rige los contratos de
    transporte terrestre o aéreo.

Base legal:

L.T.V.: art. 252º

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfiere el certificado de
embarque y la carta de porte?

Tanto el certificado de embarque como la carta de pone
pueden ser emitidos como títulos valores al portador, a la
orden y nominativos. Dependiendo de cada caso, estos
títulos podrán ser transferidos como su simple
entrega, si es que se traía de un título al
portador ¡ver 030], con su endoso, si es que se trata de un
titulo a la orden o con su cesión, si es que se trata de
un título nominativo.

Ahora bien. Ya sea que el certificado de embarque o la
carta se pone se transfiera mediante endoso o cesión de
derechos, el endosante o cédeme no asume responsabilidad
solidaria en vía de regreso, es decir el destinatario o
consignatario no podrá dirigirse contra el transferente en
caso de que el transportista se niegue a entregar la
mercadería. No obstante ello, el transferente sí
responderá por la existencia de la mercadería en el
momento que efectúo la cesión o el
endoso.

Base legal:

L.T.V.: art. 248º y
253º

Qué obligaciones y derechos se generan a
raíz de la transferencia del certificado de embarque o de
la cana de porte?

Como ya hemos señalado, la transferencia por
endoso o cesión del cerificado de embarque o de la
caía de porte no genera en el transferente responsabilidad
solidaria en vía de regreso, pero sí
responderá por la existencia de la mercadería en el
momento en que operó la transferencia.

Por otro lado, el cesionario o endosatario de un
conocimiento de embarque se subroga en todas ¡as
obligaciones y derechos del endosante o cédeme. Sin
embargo, si el endosante o cedente es, a la vez, ¿l
cargador, este seguirá siendo; responsable frente al
porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a
las disposiciones que rigen el contrato de transpone de
mercaderías.

Finalmente, el tenedor del certificado de embarque o
carta de porte, según corresponda, es el único
legitimado para reclamar ejecutivamente la entrega de las
mercaderías, sin que para ello deba efectuarse previamente
el protesto del título valor. Esto es, el certificado de
embarque y la carta de porte son títulos valores no
sujetes a protesto.

Base legal:

L.T.V.: art. 248º, 249º,
253º y 254º.

VALORES MOBILIARIOS

¿Qué son los valores
mobiliarios?

Los valores mobiliarios son aquellos títulos
valores emitidos en forma masiva con características
homogéneas o no en cuanto a ¡os derechos y
obligaciones que representan; confieriendo a sus titulares
derechos crediticios dominiales o de participación en el
capital,
patrimonio o
utilidades del emisor o, en su caso. De patrimonios
autónomos o fideicometidos.

Por los derechos que representan los valores mobiliarios
estos pueden ser i) valores representativos de derechos de
participación, ii) valores representativos de
deuda.

Base legal:

L.T.V.: art. 255º

L..M.V. art 3º

VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN

ACCIÓN

¿Qué es una
acción?

Anteriormente hemos mencionado que los títulos
valores no solamente sirven para poder exigir el paso de una suma
de dinero como sucede con la letra de cambio o pagaré'), sino también pueden tener
Otras finalidades económicas, como acreditar la propiedad
o derecho preferente sobre determinado bien (certificado de
depósito y warrant, o la participación social en
una empresa acción pertenece precisamente a este
último grupo, habida
cuenta que es un titulo valor nominativo que representa derechos
do participación de una sociedad de
capitales (saciedad anónima o comandita por acciones),
esto es . una parte alícuota del capital social de dichas
empresas.

Las acciones se caracterizan por ser creadas en el pacto
social o posteriormente por aumento de capital, por ser emitidas
una ve/, que halla sido suscritas y pagadas en por lo menos el
veinticinco por ciento de su valor nominal, por ser indivisibles;
por transferirse mediante cesión de derechos; y, por estar
representadas mediante certificados físicos o mediante
anotación en cuenta.

Base legal:

L.T.V.: art. 257º

L..G.S. art 82º y 83º

Que información deben contener los
certificados de acciones

Los certificados de acciones, ya sean provisionales o
definitivos, deberán

  • La denominación de la sociedad
    emisora.
  • El monto del capital y el valor nominal de cada
    acción.
  • Las acciones que representa el
    certificado
  • El monto desembolsado o la indicación de estar
    totalmente pagada.
  • Los gravámenes o cargas Que se puedan haber
    establecido sobre la acción.
  • Cualquier limitación a su
    transmisibilidad.
  • La fecha de emisión y número de
    certificado.

¿Cómo se transfieren las acciones
representadas por certificados físicos?

Siendo títulos valores normativos la
transferencia de las acciones representadas por títulos
físicos o certificados se transfieren mediante
cesión de derechos. Por lo tanto la transferencia de
acciones representadas por certificados opera en virtud del mero
acuerdo entre el cedente y el cesionario. Sin embarco.

Para que dicha transferencia sea oponible a (creeros y,
fundamentalmente. a la sociedad emisora, es decir para que esta
reconozca a) nuevo titular como accionista con lodos los derechos
y obligaciones inherentes a l.i) calidad. la cesión
deberá inscribiese en la matrícula de acciones de
la Sociedad.

Base legal:

L..G.S. art 92º y 93º

¿Corno se transfiere las acciones
desmaterializadas o representadas por anotaciones en
cuenta?

El caso de la transferencia de acciones
desmaterializadas o representadas por anotaciones en cuenta es
sustancialmente diferente a la transferencia de acciones
representadas por certificados físicos.

CERTIFICADO DE SUSCRIPCIÓN
PREFERENTE

¿En qué consiste el certificado de
suscripción preferente?

Es el titulo valor nominativo que confiere a su titular
en derecho de suscribir en forma preferente las nuevas acciones
que por aumento de capital emita la sociedad, acciones en
cañera u obligaciones convertibles, según sea el
caso. En las mismas condiciones que, para los accionistas u
obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.

Como se sabe, los socios de una sociedad cuentan, entre
otros, con el derecho de adquisición preferente y con el
derecho de suscripción preferente. El primero es aquel por
el cual los socios tienen preferencia en adquirir las acciones
que oro socio
desee transferir. El segundo consiste en el derecho de los socios
de ser preferidos en la suscripción de las nuevas acciones
que cree la sociedad por aumento de capital o en la
suscripción de obligaciones convertibles en
acciones.

Pues bien, este derecho de suscripción preferente
puede ser incorporado en un titulo denominado certificado de
suscripción preferente o mediante anotación en
cuenta el mismo que pude ser transferido libremente, total o
parcialmente, confiriendo a su titular el derecho preferente a la
suscripción de las nuevas acciones que ¿mita la
sociedad por aumento de capital u obligaciones
convertibles.

¿Qué información debe contener
el certificado de suscripción preferente?

Los certificados di suscripción preferente
deberán contener la siguiente;
información:

  • La denominación de certificado de
    suscripción preferente"
  • El nombre de la sociedad emisora, con
    indicación de los datos relativos
    a su inscripción en ¿I respectivo Registro de
    Personas Jurídicas, el número de RUC y el momo de
    su capital autorizado, suscrito y pagado.
  • La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital
    o de la emisión de obligaciones convenibles, adoptado
    por el órgano social correspondiente.
  • El nombre del titular y el número de acciones,
    o en su caso, de obligaciones convenibles a las que confiere el
    derecho de suscribir en primera rueda; señalando la
    relación de conversión en acciones en el segundo
    caso; el número de acciones a suscribir y el monto a
    pagar a la sociedad.
  • El plazo para ejercitar el derecho de
    suscripción, el día y hora de inicio y de
    vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y
    el modo en que puede ejercitarse.
  • La forma v condiciones, de ser el caso en que puede
    transferirse el título a terceros.
  • La fecha de su emisión.
  • La firma del representante autorizado de la sociedad
    emisora, en caso de tratarse de valor en título o
    materializado.

Base legal:

L.T.V.: art. 258º

¿Cómo, se emiten y transfieren los
certificados de suscripción preferente?

Las sociedades de
capitales, principalmente la sociedad
anónima, son las únicas facultadas para emitir
certificados de suscripción preferente.

Ahora bien, la emisión del certificado de
suscripción preferente debe hacerse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de
junta general que dispone el aumento de capital o la
emisión de obligaciones convertibles, poniéndose a
inmediata disposición de sus titulares.

Dichos títulos valores pueden ser negociados
libremente, en bolsa o fuera de ella. Dentro del plazo que
establezca el acuerdo de la junta general de accionistas o. en
caso de delegación de facultades, el directorio. Dicho
plazo no puede ser inferior a quince (15) días ni superior
a sesenta (60) días y se computa a partir de la fecha en
que los certificados fueron puestos a disposición o de la
determinación de la prima.

Base legal:

L.T.V.: art. 259º y
260º

L.M.V. art. 102º

L..G.S. art 99º y
207º

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS
MUTUOS DE INVERSIÓN
EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIÓN

¿Qué es el fondo mutuo de inversión en valores?

El fondo mutuo está constituido por un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas,
destinados a su inversión en valores negociados en ofertas
públicas. Dicho fondo es administrado por una sociedad
administradora de fondos mutuos de inversión en valores,
que actúa por cuenta y riesgo de los
partícipes del fondo.

El patrimonio de] fondo mutuo está dividido en
cuotas de características iguales representadas por
certificados de participación, emitidos por las sociedades
administradoras de dichos fondos, los mismos que pueden estar
representados por títulos o mediante anotaciones en
cuenta, siempre y cuando cuenten con la autorización de la
autoridad competente.

Los fondos mutuos deben estar inscritos en el Registro
de CONASEV, correspondiendo a esta institución proceder a
su inscripción, así como autorizar su traspaso a
otra sociedad administradora y ejercer su control y
supervisión. Para los fines de la
inscripción de cada fondo mutuo en el Registro, la
sociedad administradora presentará a CONASEV el reglamento
interno del fondo, el modelo del
contrato entre ella y los partícipes, así como e)
proyecto del
prospecto de colocación.

Base legal:

LL.M.V. art. 240º y
242º

Res. 543 – 92 – EF – 94.
10.0 CNASEV. Art. 4º y 5º

¿Cuáles son las características
de los certificados de participación en fondos
mutuos?

Los certificados de fondos mutuos son valores
mobiliarios que se caracterizan por ser emitidos masivamente, ser
nominativos y representarse por medio de certificados o por
anotaciones en cuenta.

Base legal:

Res. 543 – 92 – EF – 94.
10.0 CNASEV. Art. 17º, 18º y 20º

¿Qué información deben contener
los cerificados de participación en fondos
mutuos?

Los certificados de participaciones expresarán
obligatoriamente:

  • La denominación del Fondo.
  • La denominación de la Administradora, su
    domicilio y datos de inscripción en el Registro
    Mercantil.
  • La especificación del Fondo de Capital Fijo o
    Capital Variable. En caso de Fondos de Capital Fijo,
    indicación del monto del capital en
    circulación.
  • El valor nominal de cada cuota o
    participación.
  • La cantidad de cuotas o participaciones que
    representa el certificado y su número
    correlativo.
  • El nombre del titulo valor del
    certificado.
  • Los datos relativos a la inscripción del Fondo
    y la Administradora en el Registro.
  • La fecha de emisión.
  • La firma de uno o varios de los Directores de la
    Administradora.

Base legal:

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art.
19°.

¿Qué es el fondo de
inversión?

Fondo de inversión es un patrimonio integrado por
aportes de personas naturales v jurídicas para su
inversión en valores v demás activos, bajo
¡a Gestión
de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión. Por cuenta y riego de los
partícipes del fondo.

Estos fondos también pueden ser administrados por
las Sociedades Administración de Fondos Mutuos de
inversión en valores a las que se refiere la Ley del
Mercado de
Valores.

Los Fondos de Inversión son de capital cerrado.
Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas
cuotas no son susceptibles de rescate, reembolso o de incremento
en su valor por nuevas aportaciones. No obstante, la Asamblea
General de Partícipes podrá excepcionalmente
acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente
el número de cuotas.

Los Fondos de Inversión deben inscribirse en
CONASEV. A tal efecto el representante de los organizadores
deberá presentar a dicha institución el Reglamento
Interno y Prospecta de Colocación, así' como el
modelo de contrato a suscribir con los
partícipes.

Base legal:

D. Leg. 862 arts. 1º, 3º y

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art.
14°.

En qué consisten los certificados de
participación en fondos de
inversión?

Al igual que los certificados de participación en
fondos mutuos, los certificados de participación en fondos
de inversión son valores mobiliarios de emisión
masiva, nominativos y pasibles de representarse por
títulos físicos o anotaciones en cuenta.

Respecto de un misino fondo, pueden emitirse cuotas
agrupadas en clases con distinto contenido de derechos. Asimismo,
pueden ser colocados por oferta
pública o privada.

Base legal:

D. Leg. 862 arts. 2º

Qué información deben contener los
certificados de participación en fondos de
inversión?

Cuando el certificado de participación se
represente mediante títulos expresará
obligatoriamente lo simiente:

  • El nombre del fondo:
  • EL nombre del titular titulares:
  • El nombre y sello de la sociedad administradora,
    así como datos de inscripción en el registro
    publico
  • La fecha y número de la Resolución que
    autoriza el funcionamiento de la sociedad administradora. En la
    que inscribe el reglamento interno inicial de cada fondo y de
    su certificado.
  • El valor nominal de cada cuota
  • El numero total de las cuotas en que se divide el
    patrimonio del fondo.
  • El numero de cuotas que representa
  • La especificación de los derechos de las
    cuotas agrupadas en clases así como las clases de
    emisión. Cuando existía tal
    distinción.
  • La firma y sello de un miembro del directorio de la
    sociedad administradora y de su representante legal,
    y
  • La numeración correlativa coincidente con la
    de la matriz del
    talonario de donde los certificados de participación son
    expedidos. En la matriz constará la fecha, el
    número de cuotas que comprendí y la clase de
    emisión a que pertenece, cuando sea e) caso.
    Además del nombre, documento de identidad firma del
    participe o su representante.

Base legal:

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art.
18°.

CONCLUSIONES

  • Mediante este trabajo
    denominado "La Nueva Ley de Títulos Valores" hemos
    analizado cada requisito formal que un titulo valor tiene,
    permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los
    derechos que este contenga considerando como actual titular sin
    importar quienes hayan sido los titulares
    anteriores.
  • También que un titulo valor tiene que tener
    requisitos de carácter como también particular,
    es decir específicos a cada titulo valor.
  • Los títulos valores incorporan solamente
    derechos patrimoniales, esto es de contenido económico.
    Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de
    mercaderías o derechos de
    participación.

BIBLIOGRAFÍA

  • ZEGARRA GUZMAN, Oscar. Edición Oficial Nueva Ley Títulos
    Valores
  • Guía Rápida de Preguntas y respuestas
    Nueva Ley de Títulos Valores

Dedicatoria

Con cariño a nuestros padres que con su gran
aporte hicieron posible la realización de este
trabajo

 

ENVIADO POR:

Lic. Adm. Darwin Ebert
Aguilar Chuquizuta

Partes: 1,
2, , 4

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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