Resumen
Teniendo en cuenta el gran auge de las relaciones
comerciales a nivel mundial y local, así como los
mecanismos alternativos de solución de controversias, este
trabajo
pretende esbozar la posibilidad de pactar válidamente en
contratos
comerciales, ley aplicable al
fondo del litigio, estudiando inclusive la posibilidad en virtud
del principio de la autonomía privada, de acordar estos
acuerdos en los contratos locales.
Las transacciones comerciales internacionales hoy en
día se manejan de manera tal que los contratantes recurren
a diferentes acuerdos y herramientas
que les permiten manejar el intercambio de bienes y
servicios de
una manera cada vez más ágil y sistemática.
Las ataduras a una determinada legislación o
régimen legal se encuentran en desuso, en
aplicación de diversos principios
uniformes de carácter transnacional.
A nivel local, la costumbre mercantil, y las
estipulaciones contractuales válidamente celebradas juegan
un papel preponderante, inclusive, sobre las tipificaciones
comunes que rigen los tipos negociales más usados en el
mercado, siempre
y cuando éstos no vayan contra derecho.
Debido a la practicidad que demanda la
ejecución de los diversos compromisos mercantiles a nivel
mundial o local, los comerciantes recurren cada vez menos a
extensos contratos, donde las partes regulan de principio a fin
las condiciones y el alcance de las prestaciones;
al contrario, la tendencia va en torno al
dinamismo, invocando para ello, principios de derecho
común que cobijan la finalidad sustancial que lleva a las
partes a la concreción de sus actividades
empresariales.
La deslegitimación de las instancias judiciales,
frente uso de las herramientas de solución alterna de
controversias (conciliación, amigable composición,
e inclusive, arbitraje en
derecho o en equidad), son
mecanismos que en su aplicación, son elegidos e
implementados en los clausulados negociales, debido a los
excelentes resultados que en materia de
costos y tiempo se
pueden obtener frente a la resolución de un conflicto.
El Arbitraje Comercial
Con la aplicación de esta figura en razón
de una "Cláusula Compromisoria" o "Compromiso", hoy en
día se establece paralelamente el derecho sustancial
aplicable a la resolución del conflicto, conforme al
principio de autonomía privada, entendido
éste como la facultad de las partes para regular y
determinar el alcance de sus relaciones comerciales; claro esta,
bajo los límites
del orden público, las sanas costumbres y la
Ley.
El parámetro angular de la decisión
adoptada por el tribunal arbitral, parte de las obligaciones
pactadas en el contrato, tomando
como marco de referencia la ley sustancial aplicable. Esa es la
razón de ser del arbitramento, como expresión de la
voluntad privada negocial.
Igualmente no hay que dejar de lado los límites a
esa autonomía privada. Es por ello, que al árbitro
le compete respetar esos parámetros, consultando la ley
del lugar sede del arbitraje. Lo anterior, por cuanto el
quebranto de las normas
procedimentales de Orden Público puede generar la
anulación del laudo arbitral.
A mi criterio, solamente se debe conceder la
anulación del laudo arbitral por el acaecimiento de los
factores señalados anteriormente. De llegarse a desvirtuar
la decisión arbitral por cuestiones de fondo, la figura
perdería en si misma su eficacia, por
cuanto los laudos no tendrían esa connotación de
cosa juzgada.
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