Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las conductas violentas contra la mujer y la familia (Regulación jurídica: caso venezolano)



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Algunas notas relacionadas con la
      vigente ley sobre la violencia contra la mujer y la
      familia
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    RESUMEN

    En Foros Internacionales de la Mujer se ha
    discutido el papel protagónico que juega la misma hoy en
    día al punto de reconocerle sus Derechos Constitucionales,
    Laborales, así como el Derecho a la No Violencia, que
    por muchos años han sido objeto por su pareja y otros
    miembros de la relación matrimonial o concubinaria, el
    cual calla la mujer para no ser
    objeto de humillaciones o abandono económico. Por ello fue
    creada la LEY SOBRE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA
    FAMILIA
    , publicada en Gaceta Oficial No. 36.531 del 3 de
    septiembre de 1998, la cual determina quienes son los sujetos
    activos, pasivos,
    órganos competentes, delitos o
    faltas
    así como el procedimiento en
    contra de los sujetos activos y otras situaciones.

    La Práctica Forense presenta resistencia al
    cumplimiento de la mencionada Ley no obstante
    la buena disposición y aquiescencia de los funcionarios
    encargados de materializar la letra y mandato que la conforma. A
    ello se añaden otros factores como por ejemplo el silencio
    de la mujer afectada quien se niega a denunciar y exponer su
    problemática, por otro lado el temor a ser agredida
    físicamente o el hecho de no tener recursos que le
    garanticen el patrocinio de un buen Abogado.

    Palabras Claves: Derechos, Mujer, Violencia, Maltratos,
    Agresión.

    INTRODUCCIÓN

    La violencia es la presión
    psíquica o abuso de la fuerza
    ejercida contra una persona con el
    propósito de obtener fines contra la voluntad de la
    víctima. Los llamados "crímenes pasionales"
    constituyen una expresión viva del ejercicio de la
    violencia doméstica en el país que arroja una cifra
    alarmante de muertes que, según las organizaciones de
    protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es
    asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las
    féminas en el mundo.

    LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
    LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
    LAS NACIONES UNIDAS
    en 1993, define la violencia contra la
    mujer como "todo acto de violencia basado en el género que
    tiene como resultado posible o real un daño
    físico, sexual o psicológico, incluidas las
    amenazas, la coerción o la privación arbitraria de
    la libertad, ya
    sea que ocurra en la vida pública o en la
    privada".

    Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y
    psicológica en la familia,
    incluidos los golpes, el abuso sexual
    de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la
    dote, la violación por el marido, la mutilación
    genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra
    la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido
    y la violencia relacionada con la explotación; la
    violencia física, sexual y psicológica al nivel
    de la comunidad en
    general,
    incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el
    hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en
    instituciones
    educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de
    mujeres y la prostitución forzada; y la violencia
    física, sexual y psicológica perpetrada o
    tolerada por el Estado
    , dondequiera que ocurra".

    La violencia en el contexto
    familiar como una agresión tiene su antecedente a
    través de un aprendizaje
    social de carácter indirecto y en el adiestramiento
    explicito de la conducta
    agresiva, con frecuencia los padres recurren a la violencia como
    forma de imponer disciplina y
    orden en el hogar.

    ALGUNAS NOTAS
    RELACIONADAS CON LA VIGENTE LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA
    MUJER Y LA FAMILIA

    LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
    FAMILIA DE
    VENEZUELA.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
    NO. 36.531 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

    En el texto de la
    prealudida Ley se contempla variadas y abundantes definiciones
    que hacen posible una mejor comprensión no solamente de la
    problemática jurídica sino también social de
    la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia
    veamos.

    QUE SE ENTIENDE POR VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y
    LA FAMILIA.
    La mencionada Ley en su artículo 4
    establece lo siguiente:

    Articulo 4. "se entiende por violencia, la
    agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u
    otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex
    concubinos o personas que haya cohabitado, ascendientes y
    parientes colaterales, consanguíneos o afines, que
    menoscabe su integridad física, psicológicas,
    sexual o patrimonial".

    Del contenido de la disposición precitada se
    infiere que la violencia regulada en el mismo dará lugar
    con seguridad a un
    conjunto de situaciones jurídicas que están
    tipificadas en otros cuerpos legislativos, como verdaderos hechos
    delictuosos tales como por citar algunos, homicidios,
    lesiones, actos lascivos, inducción al suicidio, etc.
    que justamente deben prevenirse si se lograra un cumplimiento
    cabal del contenido de la ley que venimos comentando.

    Según el articulo 5 de la referida ley define la
    violencia física como toda conducta que directa o
    indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o
    sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas,
    hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras,
    pellizcos, perdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato
    que afecte la integridad física de las personas.
    Igualmente se considera violencia física a toda conducta
    destinada a producir daño a los bienes que
    integran el patrimonio de
    la victima. Es decir todas aquellas conductas tendientes a
    ocasionar un daño a la mujer o a la familia.

    La violencia psicológica es contemplada en el
    articulo 6 considerándose como toda conducta que ocasione
    daño emocional, disminuya la autoestima,
    perjudique o perturbe el sano desarrollo de
    la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
    articulo 4 de esta ley, tales como conductas ejercidas en
    deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o
    dignidad,
    tratos humillantes, aislamiento, amenaza de alejamiento de los
    hijos o la privación de medios
    económicos indispensables.

    El articulo 7 establece la violencia sexual considerada
    como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona
    a decidir voluntariamente su sexualidad
    comprendida en esta no solo el acto sexual sino toda forma de
    contacto o acceso sexual genital o no genital.

    Permítasenos la digresión pero es
    pertinente a los efectos del presente artículo traer a
    colación cuales son las conductas violentas que se repiten
    sobre la mujer.

    Formas más comunes de Violencia contra la
    Mujer.

    En las familias. La forma más común
    de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la
    familia. Las investigaciones
    demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor
    probabilidad
    de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero
    actual o anterior que por otra persona.

    Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un
    puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o
    compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar
    ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y
    objetos agudos; y usar armas letales
    para apuñalarlas o dispararles.

    Maltrato físico. Algunas mujeres pueden
    creer que merecen las golpizas por alguna acción
    equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar
    sobre el maltrato porque temen que su compañero las
    lastime aun más en represalia por revelar "secretos
    familiares", o posiblemente por avergonzarse de su
    situación. Además, en muchos países no
    existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia
    perpetrada por un compañero íntimo.

    Violación en una relación
    íntima.
    En muchas sociedades, la
    mujer no define el coito forzado como una violación si
    está casada o vive con el agresor. En algunos
    países esto es condenado como delito penal. Las
    encuestas de
    varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan
    que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre
    las mujeres que son agredidas físicamente en su
    relación, las cifras son más altas. (Randall M.,
    Haskell L. VIOLENCIA SEXUAL EN LA VIDA DE LAS
    MUJERES
    : Tras la búsqueda de un Proyecto de
    Seguridad para la Mujer. 1995. Pág. 631.)

    Violencia psicológica o mental. Esta
    incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión
    y privación de los recursos físicos, financieros y
    personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la
    tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá
    sean más dolorosos que los ataques físicos, porque
    socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en
    sí misma. Un solo episodio de violencia física
    puede intensificar enormemente el significado y el impacto del
    maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el
    peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la
    "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

    Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las
    mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas
    de violencia. La violencia contra la mujer recluida en
    instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del
    maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal
    hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre
    las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan,
    colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades
    corporales. Las mujeres de muchos países informan haber
    sido violadas mientras se encontraban en centros de
    detención.

    Pero continuemos examinando la realidad jurídica
    venezolana en atención a la supra nombrada Ley Sobre la
    Violencia Contra La Mujer y La Familia y así observemos lo
    que nos dispone el artículo 8:

    1. Articulo 8: "Funciones del
      Instituto Nacional de la Mujer: el Instituto Nacional de la
      Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de
      prevención y atención de la violencia contra la
      mujer y la familia y tendrá las siguientes funciones:
      formular, ejecutar e instrumentar las políticas y
      programas de prevención y atención para ser
      implementados en los diferentes órganos del Poder
      ejecutivo nacional, coordinar a nivel estatal y municipal
      los programas de prevención y atención,
      diseñar conjuntamente con el ministerio de justicia y
      el consejo de la judicatura los planes de capacitación de los funcionarios
      pertenecientes a la
      administración de justicia y de los demás
      funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos
      que contemplan esta ley, diseñar conjuntamente con el
      ministerio de sanidad y asistencia social los programas de
      capacitación e información de los profesionales y
      funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios
      y atención medica y psicosocial para el tratamiento
      adecuado de las victimas y sus familiares, diseñar
      conjuntamente con el ministerio de la familia programas de
      prevención y educación dirigidos a fortalecer la
      unidad de la familia y exaltar los
      valores espirituales de su identidad,
      establecer las pautas de los mensajes y programas a ser
      transmitidos en los medios de difusión masiva,
      destinadas a prevenir la violencia hacia la mujer y la
      familia y el acoso
      sexual, Registrar las organizaciones no gubernamentales
      especializadas en la materia
      regulada por esta Ley y otorgar las autorizaciones
      correspondientes para el desarrollo de labores preventivas,
      de control y
      ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las
      víctimas y la rehabilitación de los agresores,
      pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones.
      Promover la participación activa de las organizaciones
      públicas o privadas dedicadas a la atención de
      la mujer, la familia y otras relacionadas con la materia
      regulada en esta Ley. Elaborar los reglamentos para la
      implementación de esta Ley; y Las demás que les
      señalan las leyes y
      reglamentos"

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter