Las conductas violentas contra la mujer y la familia (Regulación jurídica: caso venezolano)
- Resumen
- Algunas notas relacionadas con la
vigente ley sobre la violencia contra la mujer y la
familia - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En Foros Internacionales de la Mujer se ha
discutido el papel protagónico que juega la misma hoy en
día al punto de reconocerle sus Derechos Constitucionales,
Laborales, así como el Derecho a la No Violencia, que
por muchos años han sido objeto por su pareja y otros
miembros de la relación matrimonial o concubinaria, el
cual calla la mujer para no ser
objeto de humillaciones o abandono económico. Por ello fue
creada la LEY SOBRE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA
FAMILIA, publicada en Gaceta Oficial No. 36.531 del 3 de
septiembre de 1998, la cual determina quienes son los sujetos
activos, pasivos,
órganos competentes, delitos o
faltas
así como el procedimiento en
contra de los sujetos activos y otras situaciones.
La Práctica Forense presenta resistencia al
cumplimiento de la mencionada Ley no obstante
la buena disposición y aquiescencia de los funcionarios
encargados de materializar la letra y mandato que la conforma. A
ello se añaden otros factores como por ejemplo el silencio
de la mujer afectada quien se niega a denunciar y exponer su
problemática, por otro lado el temor a ser agredida
físicamente o el hecho de no tener recursos que le
garanticen el patrocinio de un buen Abogado.
Palabras Claves: Derechos, Mujer, Violencia, Maltratos,
Agresión.
INTRODUCCIÓN
La violencia es la presión
psíquica o abuso de la fuerza
ejercida contra una persona con el
propósito de obtener fines contra la voluntad de la
víctima. Los llamados "crímenes pasionales"
constituyen una expresión viva del ejercicio de la
violencia doméstica en el país que arroja una cifra
alarmante de muertes que, según las organizaciones de
protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es
asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las
féminas en el mundo.
LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS en 1993, define la violencia contra la
mujer como "todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las
amenazas, la coerción o la privación arbitraria de
la libertad, ya
sea que ocurra en la vida pública o en la
privada".
Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y
psicológica en la familia,
incluidos los golpes, el abuso sexual
de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la
dote, la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra
la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido
y la violencia relacionada con la explotación; la
violencia física, sexual y psicológica al nivel
de la comunidad en
general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en
instituciones
educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de
mujeres y la prostitución forzada; y la violencia
física, sexual y psicológica perpetrada o
tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".
La violencia en el contexto
familiar como una agresión tiene su antecedente a
través de un aprendizaje
social de carácter indirecto y en el adiestramiento
explicito de la conducta
agresiva, con frecuencia los padres recurren a la violencia como
forma de imponer disciplina y
orden en el hogar.
ALGUNAS NOTAS
RELACIONADAS CON LA VIGENTE LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER Y LA FAMILIA
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
FAMILIA DE
VENEZUELA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
NO. 36.531 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998.
En el texto de la
prealudida Ley se contempla variadas y abundantes definiciones
que hacen posible una mejor comprensión no solamente de la
problemática jurídica sino también social de
la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia
veamos.
QUE SE ENTIENDE POR VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y
LA FAMILIA. La mencionada Ley en su artículo 4
establece lo siguiente:
Articulo 4. "se entiende por violencia, la
agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u
otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex
concubinos o personas que haya cohabitado, ascendientes y
parientes colaterales, consanguíneos o afines, que
menoscabe su integridad física, psicológicas,
sexual o patrimonial".
Del contenido de la disposición precitada se
infiere que la violencia regulada en el mismo dará lugar
con seguridad a un
conjunto de situaciones jurídicas que están
tipificadas en otros cuerpos legislativos, como verdaderos hechos
delictuosos tales como por citar algunos, homicidios,
lesiones, actos lascivos, inducción al suicidio, etc.
que justamente deben prevenirse si se lograra un cumplimiento
cabal del contenido de la ley que venimos comentando.
Según el articulo 5 de la referida ley define la
violencia física como toda conducta que directa o
indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas,
hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras,
pellizcos, perdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato
que afecte la integridad física de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta
destinada a producir daño a los bienes que
integran el patrimonio de
la victima. Es decir todas aquellas conductas tendientes a
ocasionar un daño a la mujer o a la familia.
La violencia psicológica es contemplada en el
articulo 6 considerándose como toda conducta que ocasione
daño emocional, disminuya la autoestima,
perjudique o perturbe el sano desarrollo de
la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
articulo 4 de esta ley, tales como conductas ejercidas en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o
dignidad,
tratos humillantes, aislamiento, amenaza de alejamiento de los
hijos o la privación de medios
económicos indispensables.
El articulo 7 establece la violencia sexual considerada
como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona
a decidir voluntariamente su sexualidad
comprendida en esta no solo el acto sexual sino toda forma de
contacto o acceso sexual genital o no genital.
Permítasenos la digresión pero es
pertinente a los efectos del presente artículo traer a
colación cuales son las conductas violentas que se repiten
sobre la mujer.
Formas más comunes de Violencia contra la
Mujer.
En las familias. La forma más común
de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la
familia. Las investigaciones
demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor
probabilidad
de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero
actual o anterior que por otra persona.
Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un
puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o
compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar
ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y
objetos agudos; y usar armas letales
para apuñalarlas o dispararles.
Maltrato físico. Algunas mujeres pueden
creer que merecen las golpizas por alguna acción
equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar
sobre el maltrato porque temen que su compañero las
lastime aun más en represalia por revelar "secretos
familiares", o posiblemente por avergonzarse de su
situación. Además, en muchos países no
existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia
perpetrada por un compañero íntimo.
Violación en una relación
íntima. En muchas sociedades, la
mujer no define el coito forzado como una violación si
está casada o vive con el agresor. En algunos
países esto es condenado como delito penal. Las
encuestas de
varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan
que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre
las mujeres que son agredidas físicamente en su
relación, las cifras son más altas. (Randall M.,
Haskell L. VIOLENCIA SEXUAL EN LA VIDA DE LAS
MUJERES: Tras la búsqueda de un Proyecto de
Seguridad para la Mujer. 1995. Pág. 631.)
Violencia psicológica o mental. Esta
incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión
y privación de los recursos físicos, financieros y
personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la
tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá
sean más dolorosos que los ataques físicos, porque
socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en
sí misma. Un solo episodio de violencia física
puede intensificar enormemente el significado y el impacto del
maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el
peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la
"tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".
Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las
mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas
de violencia. La violencia contra la mujer recluida en
instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del
maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal
hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre
las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan,
colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades
corporales. Las mujeres de muchos países informan haber
sido violadas mientras se encontraban en centros de
detención.
Pero continuemos examinando la realidad jurídica
venezolana en atención a la supra nombrada Ley Sobre la
Violencia Contra La Mujer y La Familia y así observemos lo
que nos dispone el artículo 8:
- Articulo 8: "Funciones del
Instituto Nacional de la Mujer: el Instituto Nacional de la
Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de
prevención y atención de la violencia contra la
mujer y la familia y tendrá las siguientes funciones:
formular, ejecutar e instrumentar las políticas y
programas de prevención y atención para ser
implementados en los diferentes órganos del Poder
ejecutivo nacional, coordinar a nivel estatal y municipal
los programas de prevención y atención,
diseñar conjuntamente con el ministerio de justicia y
el consejo de la judicatura los planes de capacitación de los funcionarios
pertenecientes a la
administración de justicia y de los demás
funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos
que contemplan esta ley, diseñar conjuntamente con el
ministerio de sanidad y asistencia social los programas de
capacitación e información de los profesionales y
funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios
y atención medica y psicosocial para el tratamiento
adecuado de las victimas y sus familiares, diseñar
conjuntamente con el ministerio de la familia programas de
prevención y educación dirigidos a fortalecer la
unidad de la familia y exaltar los
valores espirituales de su identidad,
establecer las pautas de los mensajes y programas a ser
transmitidos en los medios de difusión masiva,
destinadas a prevenir la violencia hacia la mujer y la
familia y el acoso
sexual, Registrar las organizaciones no gubernamentales
especializadas en la materia
regulada por esta Ley y otorgar las autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de labores preventivas,
de control y
ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las
víctimas y la rehabilitación de los agresores,
pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones.
Promover la participación activa de las organizaciones
públicas o privadas dedicadas a la atención de
la mujer, la familia y otras relacionadas con la materia
regulada en esta Ley. Elaborar los reglamentos para la
implementación de esta Ley; y Las demás que les
señalan las leyes y
reglamentos"
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