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Las conductas violentas contra la mujer y la familia (Regulación jurídica: caso venezolano) (página 2)



Partes: 1, 2

El lector podrá colegir que en nuestro
país Venezuela
existe un vasto escenario de programas,
proyectos y
hasta de instituciones
creados para garantizarle la protección a la mujer y
la familia
pero que en la practica a pesar de que se han hecho
múltiples esfuerzos, aquellas no han sido lo
suficientemente eficaces y eficientes para impedir que el
fenómeno violento subsista.

Revisemos el artículo 9 y su
contenido

Artículo 9 "el Ministerio de Educación debe implantar dentro de los
programas y planes de estudio contenidos dirigidos a transmitir
los valores
de mutua tolerancia, la
autoestima,
comprensión y la preparación para la vida
familiar. Igualmente se debe tomar las medidas necesarias para
excluir de los diversos planes de estudio, los diferentes
textos, materiales
de apoyo que contengan criterios o valores que
expresen algún tipo de discriminación o violencia.

La preocupación por preservar la integridad
física de
la mujer y de los
miembros de la familia no se
queda únicamente en la actividad que pueda desplegar el
Instituto Nacional de la Mujer o algunos órganos
represivos como los Cuerpos Armados Policiales sino que
además el Ministerio de Educación y las
Instituciones como la Universidades deberían no solo
coadyuvar mediante planes y programas de estudios para la defensa
de los referidos derechos sino a incluir
dentro de sus pensa cátedras de manera que la comunidad
universitaria pueda convertirse en órganos difusor
multiplicativo de la regulación jurídica en
cuestión.

El marco jurídico venezolano en relación a
la violencia
familiar y en contra de la mujer ofrece la posibilidad de
desarrollar planes de capacitación para todos los funcionarios
que en la
administración de justicia
intervengan en los hechos regulado por la ley y ello es a
la larga una garantía de eficiencia y
efectividad debido a que si los funcionarios no instruyen o
sustancian procesal y jurídicamente bien las causas
existirá un mayor grado de probabilidad de
que los hechos sufridos por la mujer y la familia queden impune.
Transcribamos entonces el indicado artículo:

Artículo 10°: Ejecución de planes de
capacitación. El Ministerio de Justicia y el Consejo de
la Judicatura proveerán lo conducente para la
ejecución de los planes de capacitación de los
funcionarios de administración de justicia y aquellos que
intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta
Ley, diseñados por el Instituto Nacional de la mujer
para el adecuado trato y asistencia de las víctimas de
las formas de violencia previstas en esta Ley. A tales efectos
podrán celebrar convenios y programas de asistencia
conjunta con las organizaciones
no gubernamentales especializadas en la materia,
autorizadas por el Instituto Nacional de la mujer.

Los artículos 11,12,13,14 y 15 de la Ley Sobre la
Violencia Contra la Mujer y la Familia se encuentran entrelazados
por fines, programas, cooperación y difusión de
estrategias
tendentes no solamente a la protección de los derechos que
regulan sino también a la prevención y
colaboración existente entre diferentes organismos
integrantes del Estado en su
dimensión nacional y local, lo mismo que los municipios y
otros institutos de rango menor.

Artículo 11°: Atribuciones del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social. El Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social ejecutará los planes de
capacitación e información diseñados por el
Instituto Nacional de la mujer para que los profesionales y
funcionarios que ejercen actividades de apoyo, de servicios y
atención médica y psicosocial,
actúen adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los
hechos previstos en esta Ley.

Artículo 12°: Programas de
prevención en medios de
difusión masiva. El Ministerio de Transporte y
Comunicaciones supervisará la efectiva
inclusión de los mensajes y programas destinados a
prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y la familia,
formulados de acuerdo con las pautas dictadas por el Instituto
Nacional de la mujer, en las programaciones habituales de los
medios de difusión masiva.

Artículo 13°: Cooperación de estados
y municipios. Los estados y municipios cooperarán con el
Instituto Nacional de la Mujer en el desarrollo
de las funciones de
prevención y atención de la violencia contra la
mujer y la familia.

Artículo 14°: Unidades de atención y
tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia.
El Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el
Ministerio de la Familia y los municipios crearán en
cada municipio unidades de atención y tratamiento de
hechos de violencia contra la mujer y la familia, destinados a
la atención, prevención y tratamiento de los
hechos previstos en esta Ley.

Artículo 15°: El Instituto Nacional de la
Mujer promoverá en los municipios la creación de
refugios para la atención y el albergue de las
víctimas de violencia en los casos en que la permanencia
en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su
integridad física. A estos fines el Instituto Nacional
de la Mujer prestará a las alcaldías el apoyo
respectivo.

Consagra la Ley en comentario en su Capitulo III y bajo
el rotulo: "DE LOS DELITOS" la
calificación de delitos y faltas,
definiéndolos y estableciendo algunos criterios
considerados como agravantes que consecuencialmente aumentaran la
pena. Allí por ejemplo el artículo 16 prescribe
como amenaza la actitud del
sujeto activo de causarle un daño
injusto a su mujer y a su patrimonio.
Como puede verse el criterio científico-jurídico de
AMENAZA ha sido expandido para incluir el que se materializa en
los bienes de la
mujer y la familia (el celebre machista que amenaza con golpear a
la mujer o romperle los "corotos" de su casa).

Resulta ilustrativo aseverar que la violencia
física también esta sancionada en esta ley pero la
situación se complica y es mas grave para el sujeto activo
de la violencia cuando el articulo 17 prevé que la
violencia física que se ejerce sobre la mujer y la familia
pudiera ser distinta a otros hechos violentos consagrados por
ejemplo en el Código
Penal lo que dará lugar a una sanción mayor por que
podría hablarse de concurrencia de delito.
Colacionemos el contenido de ambos artículos:

Artículo 16°: Amenaza. El que
amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se
refiere el artículo 4o. con causarle un daño
grave e injusto, en su persona o en su
patrimonio, será castigado con prisión de seis
(6) a quince (15) meses.

Artículo 17°: violencia
física. El que ejerza violencia física sobre la
mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas,
será castigado con prisión de seis (6) meses a
dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro
delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se
perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la
mitad.

Los artículos 18,19 y 20 regulan: el acceso
carnal violento, el acoso sexual y
la violencia psicológica, en tanto el artículo 21
plantea lo que deben considerarse como circunstancias que agravan
la responsabilidad del sujeto incurso en los hechos
violentos prevista en esta ley. El acceso carnal violento
previsto en el articulo 18 es equivalente al delito de
violación que prevé el articulo 375 del
Código Penal solo que en el caso de la ley que venimos
comentando La Violación es posible también verla
concretada en la esposa, concubina o en la persona con la que se
viva comúnmente por esta razón el criterio para
sancionar el acceso carnal violento es mayor o mas amplio que el
contenido en Código Penal. El acoso sexual es una figura
jurídica que hasta hace muy poco no revestía
características extremadamente graves pero en la
actualidad no solamente aparecen regulados en los diversos
Códigos Penales del mundo sino que el mismo se ha
transformado en una causal de retiro justificado en materia
laboral y que
muchos especialistas y doctrinarios han calificado como MOBBING O
ACOSO MORAL,
ESTRÉS LABORAL O PSICOTERROR (SITUACIÓN O FIGURA
QUE EN VENEZUELA HA SIDO ANALIZADO EN VARIOS TRABAJOS POR EL
AUTOR DE ESTE ARTICULO). Por otra parte el articulo 19 define con
precisión milimétrica el acoso sexual y en este
sentido podemos afirma que tal figura ya no se circunscribe
únicamente a la que se da por la prevalencia de una
situación de superioridad laboral, docente o
análoga, sino que también se concreta cuando se
amenaza expresa o tácitamente a la mujer de dañarle
su legitimas expectativas en la relación en la cual el
acoso sexual estuvo presente.

Artículo 18°: Acceso carnal violento.
Incurrirá en la misma pena prevista en el
artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el
hecho allí descrito que en perjuicio de su
cónyuge o persona con quien haya vida
marital.

Artículo 19°: Acoso sexual. El que
solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para
un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado, prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas
del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o
tácita de causarle un mal relacionado con las
legítimas expectativas que puede tener en el
ámbito de dicha relación, será castigado
con prisión de tres (3) a doce (12) meses.

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer
u otro integrante de la familia a que se refiere el
artículo 4o. de esta Ley, la pena se incrementará
en una tercera parte.

La violencia psicológica también la trata
esta ley con un amplio criterio puesto que por decantación
de la regulación jurídico penal se considerara como
violencia psicológica toda otra forma que se ejecuta en
contra de algunas de las personas a que se refiere el articulo 4
de la ley (cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex
concubinos, parientes consanguíneos, colaterales, entre
otros)

Artículo 20°: Violencia psicológica.
Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que
ejecute cualquier forma de Violencia psicológica en
contra de alguna de las personas a que se refiere el
artículo 4to. De esta Ley, será sancionado con
prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

En cuanto a las circunstancias agravantes prevista en el
artículo 21 se encuentra:

La penetración del sujeto activo en el lugar
donde habite la mujer con la cual ya no vive con la mujer por
divorcio o por
que este separado, por no cumplir con la orden judicial o
administrativa de acceder al lugar, cuando se ejecuta el hecho
violento con arma o en contra de una mujer embarazada o de
personas discapacitadas, ancianas o menores de edad.

Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se
consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos
en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la
mitad:

  1. Penetrar en la residencia de la víctima o en
    el lugar donde se habite, cuando la relación conyugal
    o marital de la víctima por la persona agresora
    invasora se encuentre en situación de
    separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio
    haya sido disuelto mediante sentencia firme.
  2. Contravenir la orden de salir de la residencia
    familiar emitida por autoridad
    competente.
  3. Ejecutarlo con armas.
  4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada:
    o
  5. Perpetrarlo en perjuicio de personas
    discapacitadas, ancianos o menores de edad.

El procedimiento
para tramitar y lograr las sanciones de los ilícitos y
faltas consagradas en esta ley se encuentran en el contenido de
los artículos que a continuación
trascribimos:

Artículo 31°: Legitimación para denunciar. Los delitos
y faltas constitutivos de violencia a que se refiere esta Ley,
podrán ser denunciados por:

  1. La víctima.
  2. Los parientes consanguíneos o
    afines.
  3. El representante del Ministerio Público y la
    Defensoría Nacional de los Derechos de la
    Mujer: o
  4. Las organizaciones no gubernamentales destinadas a
    la defensa de los bienes jurídicos protegidos en esta
    Ley, creadas con anterioridad a la perpetración del
    hecho punible.

Artículo 32°: Órganos receptores de
denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo
anterior, podrá ser formulada en forma oral o escrita,
con la asistencia de abogado o sin ella ante cualquiera de los
siguientes organismos:

  1. Juzgados de Paz y de Familia.
  2. Juzgados de Primera Instancia en lo
    Penal.
  3. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
  4. Órganos de policía.
  5. Ministerio Público y
  6. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del
país se crearán una oficina
especializada en la recepción de denuncias de los hechos
de violencia a que se refiere esta Ley.

Artículo 33°: Atención al afectado.
Los órganos receptores de denuncia deberán
otorgar a la víctima de los hechos de violencia
previstos en esta Ley, un trato acorde con su condición
de afectado, procurando facilitar al máximo su
participación en los trámites en que deba
intervenir.

Artículo 34°: Gestión conciliatoria. Según la
naturaleza
de los hechos el receptor de la denuncia procurará la
conciliación de las partes, para lo cual
convocará a una audiencia de conciliación dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes a la
recepción de la denuncia.

En caso de no haber conciliación, no realizarse
la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la
denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el
órgano receptor le enviará las acciones
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes:

Artículo 35°: Intervención de la
víctima y de las organizaciones no gubernamentales. La
persona agraviada, la Defensoría Nacional de los
Derechos de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales a
que se refiere el ordinal 4o del artículo 32 de esta
Ley, podrán intervenir en el procedimiento, aunque no se
hayan constituido como querellantes.

Artículo 36°: Trámite. El
juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el
descrito en el artículo 18 de esta Ley, se
seguirá por los trámites del procedimiento
abreviado previsto en el Título II. Libro
Tercero del Código Orgánico Procesal
Penal.

Artículo 37°: Competencia. El juzgamiento
de las faltas de que trata esta Ley se tramitará de
conformidad con el procedimiento previsto en el Título
VI, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal
Penal.

CONCLUSIONES

Antes de arribar a las obligadas conclusiones de este
pequeño esfuerzo de investigación quiero ofrecer a
mi Asistente la Abogada Juenny Paz Aguirre mi gratitud por su
importante colaboración en la redacción de este
artículo.

Nos hubiese gustado abordar totalmente el análisis de la Ley Sobre la Violencia
Contra la Mujer y la Familia pero por razones de espacio no
pudimos hacerlo, prometemos realizarlo en tiempo
cercano. Finalmente y a manera de conclusiones me permito
parafrasear un extracto del trabajo de
investigación del autor Vicioso, Chiqui, cuyo contenido es
el siguiente:

Mujer y Medios de
Comunicación Masivos.

De igual modo, la mujer es objeto de burla,
marginación y abuso cuando los medios de
comunicación masivos o "mass media" la utilizan como
objeto sexual para promociones de productos o
programas de televisión
diseñados para incitar al deseo sexual heterosexual u
homosexual.

La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la
Declaración y en la Plataforma de Acción
de Beijing (Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, del 4 al 15 de septiembre de 1995) recoge
varios temas relacionados con la salud de las niñas y las
mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud
de las mismas.

La definición de violencia en esta guía es
más que completa, contundente. A saber: "La violencia
contra la mujer, una violación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de la mujer, es uno de los
obstáculos para poder lograr
los objetivos de
la Plataforma… La violencia que ocurre en privado dentro de la
familia, incluye golpes, abuso sexual de niñas en el
hogar, abuso relacionado con la dote, abuso por parte del marido,
la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, el abuso ejercido por
personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado con la
explotación".

"En el ámbito público, el abuso y maltrato
incluye violación, abuso sexual,
hostigamiento e intimidación sexual en el trabajo, en
instituciones educativas y en otros lugares; trata de mujeres y
prostitución forzada. También
incluye la violencia perpetrada o condonada por el Estado,
donde sea que ocurra. Actos de violencia contra la mujer
también incluyen la esterilización forzada, o
el aborto
forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio
de niñas y la selección
prenatal del sexo,
así como las violaciones de los derechos de la mujer en
situaciones de conflicto
armado, en particular el asesinato, la violación
sistemática, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados". (Vicioso, Chiqui.
CONCEPCIÓN SOBRE LA MUJER. Sección
Ventana. Periódico
Listín Diario. 1 de julio de 2001. Rep. Dominicana. Pp. 9
y 11.)

por ultimo no puede dejarse mencionar algunos pasaje del
a cuadragésima novena asamblea del a salud realizada en
1996 cuyo texto es el
siguiente:

Prevención de la violencia: una prioridad
de salud
pública.

Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en
1996, los Estados miembros acordaron que la violencia es una
prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de
la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las
conferencias internacionales previas para acometer el problema de
la violencia contra la mujer y la niña y abordar sus
consecuencias para la salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden
no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas,
desde cortes menores y equimosis a discapacidad
crónica o problemas de
salud mental.
También pueden ser mortales; ya sea por homicidio
intencional, por muerte como
resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a
suicidio,
usado como último recurso para escapar a la
violencia.

Existen tres razones que explican por qué la
violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario para los
trabajadores de salud:

  • La violencia produce considerablemente padecimiento y
    consecuencias negativas para la salud a una proporción
    significativa de la población femenina (más de 20% en
    la mayoría de los países);
  • Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas
    importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la
    planificación familiar y la
    prevención de las enfermedades de
    transmisión sexual y la infección por el
    VIH/SIDA;

Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los
trabajadores de salud son el principal o único punto de
contacto con los servicios
públicos que pueden ofrecer apoyo e
información. (Secretariado de Salud Comunitaria.
CONFRONTANDO LA VIOLENCIA: UN MANUAL PARA
ACCIÓN COMUNITARIA Y PROGRAMAS DE DESARROLLO
FEMENINO
. Londres, Reino Unido, 1992.)

BIBLIOGRAFÍA

BRICEÑO-LEON, Roberto. BUSCANDO
EXPLICACIONES A LA VIOLENCIA
. Espacio Abierto, Vol. 6 No 1,
pag. 45-69. 1997.

DE LA RUA, Mercedes. LA VIOLENCIA. Vol.
17; Págs. 123-138.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE.
Gaceta Oficial del a Republica
Bolivariana de Venezuela. No. 5.266 Extraordinario del 2 de
octubre de 1998.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
FAMILIA
. Gaceta Oficial No. 36.531 del 3 de septiembre de
1998.

"MARCHA MUNDIAL DE LAS MUJERES". 2000 BUENAS
RAZONES DE MARCHAR
. Palabras #7. 2000. Editora El
Mundo de las Mujeres. Bruselas. Pp. 40-52.

Randall M., Haskell L. VIOLENCIA SEXUAL EN LA VIDA
DE LAS MUJERES
: Tras la búsqueda de un Proyecto de
Seguridad para la
Mujer. 1995. Pág. 631.

Vicioso, Chiqui. CONCEPCIÓN SOBRE LA
MUJER.
Sección Ventana. Periódico
Listín Diario. 1 de julio de 2001. Rep. Dominicana. Pp. 9
y 11.

Secretariado de Salud Comunitaria. CONFRONTANDO LA
VIOLENCIA: UN MANUAL PARA ACCIÓN COMUNITARIA Y PROGRAMAS
DE DESARROLLO FEMENINO
. Londres, Reino Unido,
1992.

World Health Organization. Violence and Injury
Prevention.
http://www.who.int/violence_injury_prevention/vaw/violencia.htm

 

 SÍNTESIS CURRICULAR

Dr. Mervy Enrique González
Fuenmayor

Fecha de Nacimiento: 25-05-1950

Domicilio: Av. 80-1 N° 69-31,
Urbanización La Victoria, 2da etapa, Maracaibo, Edo.
Zulia. Republica Bolivariana de Venezuela

Telfs.: Habitación Cod Internacional 058.
Cod Local 0261. 7543293 y 7565283 (fax) Teléfono Móvil
0414-6162203

Dirección Electrónica:
gofuem[arroba]hotmail.com

Estado Civil: Casado

Títulos Universitarios Obtenidos: Abogado
y Doctor en Derecho por la Universidad del
Zulia. Diplomado en el Programa de
Actualización y Perfeccionamiento Docente: Nivel I y Nivel
II. Facultad de Humanidades y Educación. División
de Estudios Para Graduados. Universidad del Zulia
1993.

Lugar de Trabajo: La Universidad del Zulia.
Centro de Investigaciones y
Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA). Av. Guajira.
Núcleo Humanístico. Ciudad Universitaria. Maracaibo
Estado Zulia. Republica de Venezuela. Telf. Oficina Cod
Internacional 058. Cod Local 0261. 7596692.

Cargo: Director del Centro de Investigaciones y
Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA).

Otras Actividades Docentes y de
Investigación:
Profesor de
Pregrado en la Escuela de
Derecho en las siguientes Cátedras: Derecho Civil I
(Persona y Familia), Derecho del
Trabajo, Derecho
Procesal del Trabajo, Seminario,
Prácticas Profesionales en las Áreas del Derecho
Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, Tutor
Académico de las Pasantías Terminales del último
año de la carrera de Derecho, también es Profesor
de la Cátedra de Derecho Civil (Personas y Familias), y de
la Cátedra de Legislación Social y Sujetos
Especiales en la Escuela de Trabajo Social.
Profesor de Postgrado en las Maestrías a) de Derecho
Procesal Civil en la cual dicta la Cátedra de Derecho
Procesal del Trabajo en su tercer semestre; b) de Derecho y
Administración del Trabajo en la cual dicta
las Cátedras Teoría
General del Trabajo en Venezuela y Derecho Procesal del Trabajo,
Derecho Individual del Trabajo, Perspectiva y Realidad Social del
Estado de Derecho
y de las Cátedras de Seminario de Jurisprudencia.

Miembro del Comité Académico de la
Maestría de Derecho y Administración del Trabajo, y
del Comité para el Doctorado en Derecho.

ALGUNAS OBRAS ESCRITAS:

"Algunas Nociones sobre el Procedimiento de Estabilidad
Laboral",

"La Transacción Civil y La Transacción
Laboral en la Legislación Venezolana",

"Vigencia de Algunas Ideas Aristotélicas en la
Actualidad",

¿"Puede el Trabajador accionar el órgano
jurisdiccional sin Abogado o Procurador?".

"El Procedimiento Judicial Laboral en Venezuela"
(Tesis
Doctoral).

"La Irrenunciabilidad, La Transacción y Otros
Temas Laborales".

"Un Enfoque Contemporáneo Sobre La Persona y La
Personalidad
Jurídica" (Lifting the veil) publicado en el Libro
Colección Homenaje al Dr. Andrés Aguilar Mawdsley.
"Temas de Derecho Civil" en fecha julio de 2004.
"Tridimensionalismo y Derecho. El Enfoque
sistémico".

"El Articulo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales
y Procedimiento del Trabajo. Imperativo o Facultad
discrecional"

"La Comunidad Concubinaria Laboral"

 

Por:

Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor.
*

Profesor Titular de las Escuelas de Derecho y Trabajo
Social de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
de la Universidad del Zulia. En las áreas de Pregrado y a)
Programa de Posgrado de Derecho Procesal Civil Nivel
Maestría. b) Programa de Posgrado de Derecho
Laboral y Administración del Trabajo Nivel
Maestría. (LUZ) Maracaibo
– Venezuela. –América
del Sur.

mervyster.blogspot.com (página
Web)

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