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Características de la constitución venezolana de 1811 hasta hoy (página 2)




Enviado por carlosbianco45



Partes: 1, 2

Aparte de razones históricas que se han aducido
como fundamento de tal sistema,
más o menos valederas, es evidente la influencia del
modelo
norteamericano, único vigente para la época y con
inmenso prestigio por su éxito;
2) acoge la separación de poderes con un Poder
Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y
Cámara del Senado, como es característica del
Estado
federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en
el Senado igual representación, sino que se eligen, como
los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base
mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la
Cámara del Senado es menos numerosa que la de
Representantes; 3) el Poder
Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas,
única vez en la historia venezolana (salvo
en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de
organización; 4) el sistema electoral es
censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a
elegir como a ser elegido según condiciones
económicas; 5) hace declaración solemne de los
derechos del
hombre,
resumiéndolos en los de libertad,
igualdad,
propiedad y
seguridad; acoge
así lo que se ha venido a llamar después la
doctrina o ideología del Estado democrático,
liberal, burgués de derecho, en el cual la idea
básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y
superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia
naturaleza,
más allá de todo poder del
Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos
derechos son los límites de
su actuación y su tarea principal es la de servir
simplemente de guardián para el respeto y
garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas
las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas
a la muerte del
general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de
redacción o de énfasis pero sin
alterar el concepto
constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la
Constitución norteamericana, no se reconoce
la libertad de cultos y se proclama a la religión
católica, apostólica, romana como religión
de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras
constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del
siglo XIX, pero en Venezuela va
debilitándose gradualmente durante el curso del siglo
pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de
cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y
culto en posición preponderante y especial.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas
respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en
Angostura (hoy Ciudad Bolívar)
el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de
Colombia, en
Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el
presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.
a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues
desapareció con la caída de la Primera
República en 1812. De ahí hasta el Congreso de
Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra
hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los
poderes militares, transitorios y de hecho que aquella
imponía. Lograda el año 1817 una nueva base
territorial para el Estado
venezolano se pensó de nuevo en la
organización de éste y por ello la
reunión del Congreso de Angostura y la Constitución
que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas
si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra
continuará y sólo una parte del territorio se
encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente
para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado
centralista y la repulsa al Estado federal y su
organización, reflejando en esto el pensamiento
del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y
en la carta de
Jamaica (1815), y en su discurso
inaugural ante el Congreso de Angostura.

Se inicia así una tensión constitucional
permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y
centralismo,
tensión tanto teórica como práctica y a
veces tristemente trágica y violenta, con una victoria
guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero
más aparente que real, y una victoria práctica para
el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que
va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya
desaparecido, ya que se revela en los propios textos
constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea
federal, aunque lo nieguen en la organización misma del
Estado; b) la Constitución de 1821, es la
Constitución de la Gran Colombia, que había sido
precedida de una Ley Fundamental
de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre
de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el
Congreso de Venezuela reunido en Angostura.

La Constitución de la Gran Colombia aparte de su
importancia política de querer
plasmar el gran proyecto
integracionista del Libertador, revela igualmente, como para
Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios
antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de
organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual
parecería más lógico, dada la vastedad de
territorio, prefirió una organización centralista,
posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y
centrífugos que existen en toda federación, sobre
todo en sus inicios y en momentos de crisis
internas. Siempre quedará la duda de si una
solución federal y por tanto, más flexible hubiera
hecho más duradero el proyecto del Libertador.

Constitución de 1830: Sancionada por el
Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y
promulgada por el presidente José Antonio Páez el
24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones
más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de
27 años.

Sus características principales son las
siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un
sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba
al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que
lo componían considerable autonomía, con una
Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones
que componían a cada provincia, con facultades de
proposición en el nombramiento o designación de los
gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores
de los distritos judiciales en que a estos fines se
dividió la República; 2) el sistema electoral
continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como
en toda la historia constitucional del país la
división de poderes, con un sistema presidencialista, pero
prohibió la reelección inmediata del presidente de
la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo
bicameral, igualmente como a través de las varias
constituciones que nos han regido, con una Cámara del
Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado
está compuesta por 2 senadores por cada provincia,
afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio
éste que es una de las características normales de
los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia,
hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo
atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de
derechos individuales continúa la tendencia ya expresada
en la Constitución de 1811 y resume éstos en la
libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la
igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad
religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida
dentro de la libertad de
expresión o regulada por la Ley de patronato
eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en
materia de nacionalidad
afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual
son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando
sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la
atribución de la nacionalidad
por la nacionalidad de los padres con independencia
del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el
principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que
correspondía a la capitanía general de Venezuela
antes de la transformación política de 1810,
conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que,
con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas
las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un
órgano que denominó Consejo de Gobierno,
constituido por miembros del Parlamento, electos por éste,
y los ministros del despacho, con funciones
consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a
los vicepresidentes de la República.

Esta institución apareció y
desapareció en las diversas constituciones del siglo
pasado hasta su definitiva desaparición el año de
1914.

Constitución de 1857: Sancionada por el
Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente
José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a
ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su
objetivo
político circunstancial era el de permitir la
reelección inmediata y satisfacer así sus
aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1)
Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido
la constitución más centralista de cuantas ha
tenido la República; 2) abolió la pena de muerte
por delitos
políticos; y 3) eleva a rango constitucional la
abolición de la esclavitud, que
había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia
del general José Gregorio Monagas.

Constitución de 1858: Sancionada por la
Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858
y promulgada por el jefe provisional del Estado, general
Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una
nueva edición, reformada y mejorada de la
Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía
de las provincias, estableciendo la elección directa de
los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los
miembros de la Corte Suprema de Justicia y a
los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias
en su jurisdicción; 2) establece el sufragio
universal y directo para presidente de la República y para
diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el
sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y
se exige en los candidatos la condición de propietario,
rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que
produzca unos determinados ingresos. La
Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato
estalla la Revolución
Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual
impide el funcionamiento normal de la Constitución, que
caduca con la dictadura de
Páez el 10 de septiembre de 1861.

Constitución de 1864: Sancionada por la
Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y
promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y
presidente de la República, Juan Crisóstomo
Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los
ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de
las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su
vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en
su texto, una
transformación del sistema constitucional venezolano al
establecer la forma federal del Estado, que no obstante no
haberse aplicado en la realidad, negada quizás por
ésta, ha sido formalmente la estructura del
Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política
posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal,
ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando
siempre en todas las constituciones posteriores unas
reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la
Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar
la descentralización político
territorial contenida en la Carta de 1858 y
ponerle nombre, esto es, llamarla "federal". Sus
características fundamentales son las siguientes: 1)
Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben
además el nombre de estados y con ello el de la
República, que viene a llamarse Estados Unidos de
Venezuela que dura hasta la constitución de
1953.

La autonomía abarca gobierno político,
la
administración de justicia y todo lo concerniente a
las cuestiones locales y a la organización municipal; sin
embargo, separándose del modelo norteamericano y
acercándose al suizo, mantiene la unidad de la
legislación sustantiva civil y criminal, se niega el
derecho de intervención del poder nacional en las
contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en
este punto la organización del Estado a la idea de
confederación; 2) crea un tribunal supremo de la
federación, denominado Alta Corte Federal, que
venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que
fuese parte la nación
como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de
altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de
jurisdicción o competencia entre
los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de
leyes
nacionales con las de algún estado federado, o entre las
de éste, con facultad para declarar cuál era la
vigente.

Desaparece, en cambio, la
facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la
Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos
sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen
contrarias a la Constitución.

En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes
nacionales se establece un sistema de control
político, en el que deben concurrir la voluntad del
Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas
de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos
violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se
requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de
derechos fueron abolidas la pena de muerte y la
pena de expulsión y se amplió la libre
expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se
mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con
referencia a la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la
reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual
se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría
de los estados federados, manifestada por medio de sus
legislaturas, con la del Estado federal a través de la
Legislatura
nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso
Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de
todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas
nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864
la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que
luego se va haciendo más compleja, pero siempre en
aplicación del mismo principio de la concurrencia de las
voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o
federados; 6) en esta Constitución se inicia el
híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de
Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las
decisiones del presidente de la República o la
mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente
reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son
del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros,
institución que no es característica de los
sistemas
presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios.

Ya en constituciones anteriores se había
introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios
cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual
los actos del presidente de la República debían ser
refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían
validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo
ministerial, han continuado en todas las constituciones
posteriores con sólo modificaciones de
detalles.

Constitución de 1874: Sancionada en
Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente,
Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y
año.

Constitución de 1881: Sancionada en
Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4
de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio
Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2
constituciones cubren el período de la hegemonía de
Guzmán Blanco. Las únicas características
dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el
período constitucional se reduce a 2 años de los 4
que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano,
había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto,
para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3)
(1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte
Federal, para así poder unificar la jurisprudencia
de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados
federales, aunque para mantener el principio federalista se dice
que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4)
(1881), se inicia el proceso de
desmontaje del federalismo no tan sólo en la
práctica sino también en el texto, proceso que
Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto
"centralización formal del federalismo"; la
administración de las minas, tierras
baldías y salinas pasa al poder central así como
parte del producto de
esos renglones; así comienza "…el proceso de vaciamiento
de las competencias
tributarias de los Estados, lo cual se acentúa
posteriormente hasta materialmente extinguirse…"

Constitución de 1891: Sancionada por el
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de
abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza
Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue
prolongar el período constitucional a 4 años y
favorecer así el mantenimiento
en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo
Federal, volviendo a la elección directa del
presidente.

Constitución de 1893: Sancionada en
Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional
Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín
Crespo el día 21.

Esta Constitución en cierta forma es una mezcla
de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues
vuelve al período constitucional de 4 años,
continúa el proceso de centralización del
año 1881 y mantiene a la Corte de
Casación.

Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio
de gran importancia teórica, que, con modificaciones y
perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las
posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de
las leyes y otros actos del poder público nacional o
"estatal" (de los estados federados), por vía de acción,
también llamado control objetivo, confiriéndole
esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera
Constitución en el mundo en establecer tal tipo de
control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto
del mundo, aunque con características a veces diferentes y
más limitadas, a partir de 1918.

 

Carlos Bianco

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