Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La constitucionalidad de las leyes y el Tribunal Constitucional (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

 

II.-
DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL.-

El Derecho Procesal constitucional es aquella disciplina que
se ocupa del estudio de las garantías constitucionales,
las que conceden en instrumentos procesales que sirven para
efectivizar el respeto de la
jerarquía normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos humanos que se
establece.

La función
jurisdiccional del estado peruano
en materia
constitucional esta encargado al órgano jurisdiccional
ordinario y a un órgano jurisdiccional – especial
denominado Tribunal Constitucional.

La preservación de la jerarquía normativa
esta a cargo del Tribunal constitucional en lo referente a las
normas con
rango de Ley y la
protección de los Derechos fundamentales o en ultima
instancia.

III.-
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

III.1.- HISTORIA.-

Como antecedentes históricos de la
creación del Tribunal Constitucional, tenemos que: se
atribuye a Hans Kelsen la concepción originaria del
órgano Ad hoc de l control de
constitucionalidad, que tiene su traducción concreta en el Tribunal
Constitucional, plasmado en su constitución austriaca de
1920. Cierto es que la constitución checoslovaca del mismo
año también se diagramo un tribunal de control
concentrado de constitucionalidad; sin embargo, la
duración efímera de sus funciones, no
permiten considerarlo como una antecedente real de
valía(4).

III.2.- PRESUPUESTO
DOGMATICO DE LA FUNCION DEL TRIBUNAL COMO CONTRALOR DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO.-

Determinar la inconstitucionalidad de la ley es, que
duda, cabe una decisión grave. No obstante ser una fuente
de contenido jurídico, a la ley asiste, por vía
indirecta, los principios
políticos de democracia y
de soberanía popular, en tanto a
creación de los dignatarios representantes del pueblo.
Sobre dicha premisa se asienta la construcción de constitucionalidad de las
leyes, en fin
es la norma que con mayor destreza se encuentra implicada en la
realidad de alguien, generando, momento a momento, incontables
efectos y consecuencias jurídicas de tal
constatación surge el horror al vacío que puede
generar su desaparición.

Desde que se reconoce a la Constitución la
calidad de
norma jurídica situada en la cúspide del
ordenamiento, aparece la teoría
de la invalidez de la ley por incompatibilidad frente a aquella.
El principio de la supremacía constitucional, es un
principio de contenido jurídico, en la que subyace la
defensa de la permanencia y el respeto de la obra del poder
constituyente. De ahí en adelante toda norma del
ordenamiento se reconduce a la propia constitución y solo
tiene "derecho" permanecer vigente en tanto encuentre en ella su
ratio, directa o indirecta.

En tal sentido es que aparecen los tribunales
constitucionales como garantes de la proyección normativa,
de la constitución,. Purificando el ordenamiento de las
intromisiones ajenas a su postulado principista,
axiológico y dispositivo.

Desde una perspectiva funcional el tribunal
Constitucional no es superior a ningún órgano del
Estado. Es, simplemente, distinto. En tanto al Tribunal compete,
por antonomasia, la defensa de la Norma Suprema del Estado, suele
entremezclarse al órgano con la función, y crearse
jerarquías artificiales e infundadas.

La pretendida superioridad del Tribunal Constitucional
se disuelve, desde que se constata el sometimiento a su
parámetro de control y su proyección normativa,
como lo esta cualquier otro poder constituido. Y el cabal
entendimiento de su real importancia se presenta cuando no se
pierde de vista su función.

En efecto el Tribunal Constitucional no ha nacido para
destruir la Ley, sino para defender la Constitución,
mientras que el parlamento no ha nacido para subvertir la
Constitución, sino para crear la Ley. Lo que ocurre de que
en el acto de producción de una fuente del Derecho, en
donde reside el real riesgo de
vulnerar la jerarquía normativa, y, consecuentemente, es
la labor del productor de dichas disposiciones, la que debe
someterse a constante supervisión, so pena de que, una lógica
distinta, condene al principio de supremacía
constitucional a la conducción de una nueva carta de
intención.

III.3.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALIDAD SEGÚN
SU REGLAMENTO Y OTROS AUTORES.-

Tal como refiere el Artículo 3 del reglamento, el
Tribunal Constitucional es el órgano de control de la
Constitución y su supremo intérprete. Es
autónomo e independiente de los demás
órganos constitucionales. Se encuentra sometido
sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica
(5).

García de Enterría indica que el Tribunal
Constitucional es el "verdadero comisionado del poder
constituyente para el sostenimiento de su obra, la
Constitución, y para que mantenga a todos los poderes
constitucionales en su calidad estricta de poderes constituidos"
(6).

III.4.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.-

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 202 de la
Constitución Política del Estado,
de 1993, tenemos que las fubnci0ones del Tribunal Constitucional
son:

  1. Conocer en instancia única, la acción de
    inconstitucionalidad;
  2. Conocer en última y definitiva instancia, las
    resoluciones denegatorias de hábeas
    corpus, amparo,
    hábeas data, y acción de
    cumplimiento.
  3. Conocer los conflictos
    de competencia, o
    de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme
    a ley; y
  4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso
    extraordinario

IV-
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

MAURICE DUVERGER indica que: el control de la
constitucionalidad de las leyes solamente es posible cuando las
constituciones son rígidas, mas no cuando son flexibles.
Asi mismo elmismo autor dice que se llama control constitucional
de las leyes: a la verificación de si la ley contradice a
la constitución, verificación que debe llevar a la
anulación o no aplicación de la ley en caso que hay
contradicción(7).

El sistema
legislativo, no solo establece el control de la
constitucionalidad de las leyes, sino también el control
de la constitucionalidad y de la legalidad de
las normas administrativas de carácter general que tienen rango inferior
a la ley y que, por tanto no deben contradecir ni a la ley ni a
la constitución (8).

IV.1.- FORMAS DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD.-

Para contratar la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de las leyes, se tiene dos formas de
control, las mismas que son:

1.- Control No Jurisdiccional

2.- Control Jurisdiccional (9).

a.- A través de tribunal
especial

b.- A través de tribunal
ordinario.

1.- la iniciativa corresponde exclusivamente a
los órganos gubernamentales y no a los
ciudadanos.

2.- la iniciativa no solo corresponde al gobierno y al
parlamento, sino también a los ciudadanos.

a.- cuando la constitución crea un
tribunal encargado especial y exclusivamente para controlar la
constitución de las leyes.

b.- la constitución encarga el control de
la constitucionalidad a los tribunales ordinarios, los cuales
dejan de aplicar la norma contraria a la constitución en
un caso concreto.

V.-
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD

V.1.- CONCEPTO.- Los procesos de
constitucionalidad están previstos para determinar si una
norma expedida, ya sea por el Poder
Ejecutivo o el Legislativo, guarda conformidad con lo que
establece la constitución y no atente contra la misma o
sea contraria vulnerando el derecho fundamental de las personas,
este proceso esta previsto para que los gobernantes y gobernados
en su labor no tengan dificultades de hacer valer sus derechos
conforme lo establecen las normas, por lo tanto lo que realicen
este conforme a derecho.

V.2.- FINALIDAD DEL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD Y
TIPOS DE INFRACCION INCONSTITUCIONAL.-

El articulo 75º del Código
Procesal Constitucional, establece que la finalidad del proceso
de inconstitucionalidad es la "defensa de la constitución
frente a las infracción contra su jerarquía
normativa". El Articuelo 20º de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no se hacía referencia al
principio de jerarquía normativa, sino tan solo a la
primacía de la constitución, lo que si bien no era
incorrecto, tampoco hace gala de una apreciación
suficiente.

El principio de jerarquía normativa tiene una
importancia meridiana en el control abstracto de la
constitucionalidad de las leyes, pues la validez o invalidez de
la ley depende de su incompatibilidad formal y material de la
norma con superior jerarquía: en este caso la
Constitución del Estado.

V.3.- EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL

El principio de la supremacía constitucional,
significa que el orden jurídico y político de todo
Estado esta estructurado sobre la base del imperio de la
constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y
gobernados. Dentro del orden jurídico la
constitución ocupas el primer lugar,
constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra
norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o
resolución debe subordinarse a ella y no puede
contrariarla. En el orden político se constituye en la
fuente de legitimación del poder político,
pues lleva implícita toda una filosofía que sirve
de orientación no solo a los gobernantes sino
también a los gobernados (10).

V.4.- PRINCIPIO DE JERARQUIA
NORMATIVA.

El principio de la supremacía de la
constitución supone la concurrencia del principio de la
jerarquía normativa pues como dice Bidart Campos; en su
derecho
constitucional: ‘la supremacía constitucional
supone gradación jerárquica del orden
jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes.
Los mas altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se
debe subordinara a la constitución (11).

El principio de la jerarquía normativa consiste
en que la estructura
jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles
jerárquicos que se establecen en función de sus
órganos emisores, su importancia y el sentido funcional.
Significa que se constituye una pirámide en la que el
primer lugar o la cima ocupa la constitución como
principio y fundamento de las demás normas
jurídicas.

VI.- CUESTIONAMIENTO AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.-

Se ha cuestionado que la labor del tribunal
constitucional sea jurisdiccional por cuanto al declarar la
inconstitucionalidad de la ley, se produce la derogatoria de la
misma, por lo que, se sostiene, su función no es
jurisdiccional sino legislativa (12).

Se tiene como problema también el si el tribunal
Constitucional ejerce funciones jurisdiccionales, o legislativas
o ambas, es así que; si tenemos en cuenta que la
jurisdicción es la potestad del Estado de resolver las
controversias o conflictos con relevancia jurídica,
mediante decisión con autoridad de
cosa juzgada, es evidente que los tribunales constitucionales
ejercen función jurisdiccional, porque aplicándola
constitución resuelven respecto de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la ley mediante sentencia que en caso de
declararse fundada la demanda, deja
sin efecto la ley impugnada, es decir tiene efectos
derogatorios.

Ahora, es incuestionable que el Tribunal Constitucional
ejerce función jurisdiccional, por la razón antes
expuesta y porque es ultima y definitiva instancia interna,
respecto a las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía.

El Tribunal constitucional, no constituye ningún
poder constituyente constituido (…), sino que es un
Comisionado del Poder Constituyente (13).

VII.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO
COMISIONADO DEL PODER CONSTITUYENTE.-

(…) el encargo de hacer regir efectivamente la
norma constitucional en general y, en particular, el derecho
constitucional, no es un encargo que de modo exclusivo y
excluyente haya sido entregado al tribunal constitucional. Este
encargo y las consecuentes facultades otorgadas para cumplir con
el, es otorgado por la Constitución y por las leyes, a los
Órganos del Poder Judicial y
Tribunal Constitucional (14).

VIII.-
LA
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

El reconocimiento de los derechos fundamentales,
constituyen uno de los capítulos mas importantes de toda
constitución, de ahí que los problemas que
se deriven en torno a su
interpretación este asociado a la
interpretación de los misma Norma Suprema (15).

Constantemente la trascendencia de los derechos
fundamentales no ha sido ignorado por los órganos
encargados de llevar adelante tal tarea. La virtual
aplicación de determinados criterios de
interpretación se refleja en la jurisprudencia
de los tribunales constitucionales, cada vez que realizan su
tarea diaria de "asignar" o "descubrir" los alcances, limites o
restricciones a los cuales se encuentran sujeto los
derechos.

IX.- EL CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD

IX.1.- CONCEPTO: el control de la
constitucionalidad es la acción política o
jurisdiccional que tienen la finalidad de garantizar la
primacía de la constitución, la que debe ser
acatada y cumplida por todos los órganos del poder
publico, los gobernantes y gobernada, así como aplicado
con preferencia a las leyes, decretos o
resoluciones(16).

IX.2.- PRESUPUESTOS
JURIDICOS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

(…) deben concurrir las siguientes presupuestos
jurídicos: constitución rígida total o
parcialmente; órgano de control independiente;
órgano con facultades decisorias; derecho de los
particulares a solicitar el control y; sometimiento al control de
toda la actividad estatal.

Es requisito fundamental que el órgano encargado
del control, tenga la facultad y potestad de decisión
definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
la norma legal ordinaria. Vale decir que no es suficiente que el
órgano encargado del control sea diferente del o de los
órganos cuyos actos o decisiones controla, también
es necesario que las decisiones emanadas del órgano
encargado del control de constitucionalidad sobre la conformidad
o inconformidad de la disposición legal con la
constitución, sean definitivas o irrevisables,
además de vinculantes u obligatorias para todos los
gobernantes y gobernados.

Si la resolución pronunciada por el órgano
encargado del control es meramente indicativa, no obligatoria ni
vinculante, o este sujeto a la dedición final del
órgano legislativo, pierde su esencia y efectividad,
entonces el Tribunal constitucional deja de ser un órgano
de control de la constitucionalidad.

IX.3.- SISTEMAS DE
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

A.- EL SISTEMA DE CONTROL POLÍTICO.- El
control de la constitucionalidad esta encargado a un
órgano político; es decir un organismo
esencialmente político como el propio órgano
legislativo a una entidad especial constituida sobre la base de
una designación política (17).

A.1.- CARACTERISTICAS:

– El órgano encargado del control de la
constitucionalidad tienen una composición eminentemente
política resultante no solo de la elección
parlamentaria sino de la no exigencia de una calificación
técnica jurídica de los que acceden a esa
función.

El control que ejerce el órgano
político es esencialmente de carácter preventivo,
toda vez que el control de la constitucionalidad de una ley debe
producirse antes de que la disposición legal entre en
vigencia.

El control de constitucionalidad en muchas
ocasiones, tiene un carácter puramente consultivo, lo que
implica que la decisión del órgano que ejerce el
control no tiene efecto vinculante.

B.- EL SISTEMA DE CONTROL
JURISDICIONAL.

Es aquel en el que la labor del control de
constitucionalidad esta encomendado a un organismos
jurisdiccional, es decir, un órgano que esta dotado de
jurisdicción y competencia para ejercer el control a
través de procedimientos
extraordinarios y especiales previstos en la Ley.

B.1.- SISTEMA DE CONTROL JURISIDICCIONAL DIFUSO O
MODELO
AMERICANO.-

Implica que todos los jueces tienen la potestad y
obligación legal de aplicar la constitución con
preferencia a las leyes y esta con preferencia a los decretos o
resoluciones, etc. (…)

(…) todos los jueces están habilitados
para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la
constitución.

B.2.- EL SISTEMA DE CONTROL JURISDICCIONAL
CONCENTRADO O MODELO EUROPEO.-

Es aquel en el que la albor del control de
constitucionalidad esta encomendado a un organismo jurisdiccional
especializado (…)

(…) este sistema se caracteriza por otorgar a un
organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal
constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de
Garantía constitucionales, el monopolio de
las competencias para
conocer de la constitucionalidad de la leyes, además de
otras referidas a la protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales.

(…) en el sistema de control concentrado, el
poder de control se concentra en un único órgano
jurisdiccional (18).

Es competencia del tribunal constitucional controlar la
constitucionalidad de las leyes dejando "sin efecto’’
alguna Ley que viole la constitución para ello es que
existe una alta corte que pueda dejar sin validez una norma legal
que resulte de una extralimitación del parlamento. La
supervisión del tribunal Constitucional devendrá
mas técnico que practica si se mantiene el requisito de
los 6 votos conforme para declarar inconstitucional una ley
cuando deberían de bastar 4 votos (19).

X.-
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.-

La protección de la constitución, se
integra por todos aquellos factores políticos,
económicos, sociales y de técnica jurídica
que ha sido canalizada por medio de normas de carácter
fundamental e incorporadas a los documentos
constitucionales con el propósito de limitar el poder y
lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos
establecidos en la propia carta fundamental, tanto por lo que
respecta a sus atribuciones como también y de manera
esencial, en cuanto al respeto de los Derechos Humanos,
de los gobernantes. En otras palabras, estos instrumentos
pretenden lograr el funcionamiento armónico, equilibrado y
permanente de los poderes públicos y en general de todos
los órganos de autoridad (20).

XI.-
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.-

Para ejecutar la resolución del Tribunal
Constitucional que declara la inconstitucionalidad, declarada la
sentencia ésta es enviada al Diario Oficial El Peruano y
tal como ocurre con las leyes, al día siguiente de su
publicación, la norma impugnada queda "sin efecto",
el Tribunal Constitucional solo deja sin efectos las leyes que
son inconstitucionales no pudiendo derogarlas ya que no es una de
sus atribuciones (21).

CONCLUSIONES

De lo desarrollado, se deduce que si se quiere que la
constitución sea efectivamente garantizada, es necesario,
que el acto sometido al control del Tribunal Constitucional, sea
directamente anulado en su sentencia, en caso de que lo considere
irregular. Estas sentencias debe tener aun cuando ser refiera a
normas generales.

Así mismo con el desarrollo de
la presente monografía podemos concluir que, El
Tribunal Constitucional como órgano especial creado para
velar por la constitucionalidad y observar todo que lo que
resulte inconstitucional, es una labor que necesariamente tiene
que ser realizado por un órgano especial, el mismo que
tiene que desarrollar sus decisiones con total y absoluta
independencia,
así mismo que estas sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional, sean de cumplimiento obligatorio portados cuantos
resulten inmersos dentro de un determinado caso,

Autorizar a todas las autoridades publicas que
debiéndose aplicar una normadme tengan dudas sobre su
regularidad, ha interrumpir el procedimiento en
el caso concreto y a interponer ante el Tribunal Constitucional
la demanda razonada para el examen y anulación eventual de
la norma.

Se arriba también a la conclusión que
siendo el Tribunal Constitucional el ente supremo de
interpretación de la Constitución, así como
el principal encargado de velar por la constitucionalidad de las
normas,; las sentencias que emita este colegiado, son por
demás obligatorias, ya que lo que realiza no es la
resolución de un caso especifico, sino que interpreta y
aplica todo el universo de
las normas contenidas en la constitución y siendo estas de
jerarquía superior frente a otras, deben de ser cumplidas,
ya que seria el imperativo no del Tribunal Constitucional sino el
imperativo de la Constitución, la misma que por ser
abstracta algunas veces en su contenido, necesita de una
interpretación tal para que pueda aplicarse en toda su
amplitud, como dijimos en un principio, en estos tiempos en que
se tienen un conglomerado de derechos fundamentales, los cuales
son de determinación muchas veces implícita y no
explicita, alguien tiene que trasuntarlos en una
explicación, labor que corresponde al Tribunal
Constitucional, expresando por ello nuestro reconocimiento a tan
delicada labor, en bien de la real aplicación de la
constitución y velando por el respeto de la dignidad y de
los derechos de toas las personas y en especial por la
guía que se pone a los operadores del derecho.

NOTAS
UTILIZADAS

1. "Teoría General Del
Proceso" ENRIQUE VESCOVI
, Editorial Temis – Bogota Colombia 1984
Pag.:13

2. Elvito Rodríguez Domínguez,
Derecho Procesal Constitucional,
Primera Edición
– Julio 1997, Editora y distribuidora Grijley E.I.R.L. Pag.
13

3. . Elvito Rodríguez
Domínguez, Primera Edición – Julio 1997,
Editora y distribuidora Grijley E.I.R.L. Pag. 15

4. CRUZ VILLALON, PEDRO, "LA FORMACION DEL
SISTEMA EUROPEO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD"
MADRID: CENTRO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIOMNALES, 1987 PAG. 22

5. Reglamento del Tribunal Constitucional. / Articulo
3.

6. García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional
, Madrid, Civitas, 1991, p. 198.

7. Duverger Maurice, Instituciones
Politicas Y Derecho Constitucional,
6ª. EDICION
ESPAÑOLA, ARIEL, BARCELONA, 1979, PP. 167 –
177.

8. Elvito Rodríguez Domíngez,
"Derecho Procesal Constitucional",
PRIMERA EDICION JULIO DE
1997 EDITORA Y DISTRIBUIDORA GRIJLEY PAG. 26

9. Elvito Rodríguez Domíngez,
"Derecho Procesal Constitucional",
PRIMERA EDICION JULIO DE
1997 EDITORA Y DISTRIBUIDORA GRIJLEY PAG. 27

10. Susana Ynes Castañeda Otsu, Derecho
Procesal Constitucional TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L., LIMA
PERU JULIO DEL
2004 / SEGUNDA EDICION Pag: 46

11. Susana Ynes Castañeda Otsu, Derecho
Procesal Constitucional TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L., LIMA
– PERU JULIO DEL 2004 / SEGUNDA EDICION
Pag:52

12. Elvito Rodríguez Domíngez,
"Derecho Procesal Constitucional",
PRIMERA EDICION JULIO DE
1997 EDITORA Y DISTRIBUIDORA GRIJLEY PAG. 52

13. Garcia De Enterria Eduardo, La
Constitucion Como Norma Y El Tribunal Constitucional,

CIVITAS, MADRID 1991 Pag: 197

14. Luis Castillo Cordova, Comentarios Al
Codigo
Procesal Constitucional,
ARA EDITORES, OCTUBRE DEL 2004, LIMA
– PERU Pag: 58

15. La Interpretacion De Los Derechos
Fundasmentales, Edgar Carpio Marcos
, PALESTRA EDITORA LIMA
2004. Pag 11

16. Susana Ynes Castañeda Otsu, Derecho
Procesal Constitucional
TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L.,
LIMA – PERU JULIO DEL 2004 / SEGUNDA EDICION Pag:
57

17. Susana Ynes Castañeda Otsu, Derecho
Procesal Constitucional TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L., LIMA
– PERU JULIO DEL 2004 / SEGUNDA EDICION Pag:
52

18. Susana Ynes Castañeda Otsu, Derecho
Procesal Constitucional TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L., LIMA
– PERU JULIO DEL 2004 / SEGUNDA EDICION Pag:
69

19. Raul Fererro Costa, Ensayos De
Derecho Constitucional,
PRIMERA EDICION 1997, EDITORIAL SAN
MARCOS PAG: 209

20. Francisco Carruitero L. / Javier
Valle-Riestra / Fernando
Angeles Gonzales, Código
Procesal Constitucional
, TOMO I., , EDICIONES JURIDICAS, LIMA
PERU 2004. Pag: 72

21. Raul Ferrero Costa, Ensayos De Derecho
Constitucional
, EDITORIAL SAN MARCOS, Pag. 166

BIBLIOGRAFÍA

– FIX ZAMUDIO, HECTOR, INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA
DEFENSA DE LA CONSTITUCION, SEGUNDA EDICION, UNAM MEXICO
1998.

– ENRIQUE VESCOVI "TEORÍA GENERAL DEL PROCESO",
EDITORIAL TEMIS – BOGOTA COLOMBIA 1984

– ELVITO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL, PRIMERA EDICIÓN – JULIO
1997, EDITORA Y DISTRIBUIDORA GRIJLEY E.I.R.L.

– CRUZ VILLALON, PEDRO, "LA FORMACION DEL SISTEMA
EUROPEO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD" MADRID: CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIOMNALES, 1987

– GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO, LA
CONSTITUCIÓN COMO NORMA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
MADRID, CIVITAS, 1991.

– DUVERGER MAURICE, INSTITUCIONES POLITICAS Y DERECHO
CONSTITUCIONAL, 6ª. EDICION ESPAÑOLA, ARIEL,
BARCELONA, 1979.

– SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU, DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL TOMO I, JURISTA EDITORES E.I.R.L., LIMA –
PERU JULIO DEL 2004 / SEGUNDA EDICION.

– LUIS CASTILLO CORDOVA, COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL, ARA EDITORES, OCTUBRE DEL 2004, LIMA –
PERU.

– EDGAR CARPIO MARCOS LA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS
FUNDASMENTALES, , PALESTRA EDITORA LIMA 2004.

– RAUL FERERRO COSTA, ENSAYOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL,
PRIMERA EDICION 1997, EDITORIAL SAN MARCOS.

– FRANCISCO CARRUITERO L. / JAVIER VALLE-RIESTRA /
FERNANDO ANGELES GONZALES, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL,
TOMO I., , EDICIONES JURIDICAS, LIMA PERU 2004.

– CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1993.

– CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

– LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

– REGLAMENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

TRABAJO ELABORADO POR:

Luz Belia Molina Neyra.

ABOGADO

Oscar Felipe Churata Quispe.

ABOGADO

Abogados egresados de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
en su Escuela
Profesional de Derecho de la Universidad
Nacional del Altiplano de Puno.

Puno, Agosto del 2006.

PUNO – PERÚ

Oscar Felipe Churata Quispe nacido el 16 de setiembre de
1982, en la ciudad de Puno, curso estudios superiores en la
Universidad Nacional del Altiplano en la escuela profesional de
Derecho de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, ejerciendo en la actualidad
la abogacía.

Luz Belia Molina Neyra, nacida el 19 de Abril de 1981,
en el Distrito de Taraco, Provincia de Huancane, Departamento de
Puno, curso estudios superiores en la Universidad Nacional del
Altiplano en la Escuela Profesional de Derecho en la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, ejerciendo en la
actualidad la abogacía.

SU ELABORACIÓN TERMINÓEL 17 DE AGOSTO DEL
2006.

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter