- Derecho de
Asociación - Antecedentes
- Libertad de
asociación - La libertad
de asociación en
Hispanoamérica - El Derecho
de Asociación en el Ecuador - Anexos
- Concepto:
"Acción y efecto de aunar
actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad.
Relación que une a los hombres en grupos y
entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o
coincidencia, se agrega un propósito, más o menos
duradero, de proceder unidos para uno o mas objetivos".
Asociación criminal: "Pareja, cuadrilla,
grupo u
organización que concibe, prepara, ejecuta
o ampara hechos delictivos".
Asociación ilícita: "La constituida
por varias personas cuando está prohibida por la ley, por
razón de los fines que se proponen quienes la
constituyen".
Relieve jurídico: "Los principales
significados del vocablo asociación, dentro del Derecho,
son los correspondientes al derecho de asociación, que
encuadra en el Derecho Político, en lo referente en
general a las asociaciones profesionales, culturales, religiosas
y otras no lucrativas; y como sociedad o compañía,
organización que persigue la ganancia, para distribuirla
entre los socios (cuyo número está limitado o
restringido, a diferencia de la tendencia expansiva de las
otras), y perteneciente en su regulación a los Derechos Civil y
Mercantil".
Concepto legal: "De conformidad al art. 1° de
la Ley francesa del 1° de julio de 1901, la asociación
es el contrato por el
cual varias personas ponen en común su actividad y, en su
caso, ingresos y
capitales con otro fin que el de partir los
beneficios".
Asociación Civil: "La regida por la ley de
asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines
lucrativos. (y. Derecho de asociación.) Más
estrictamente, la que no es religiosa (como las Órdenes de
cualquiera religión), ni
profesional (cual los sindicatos),
ni oficial (la creada o sostenida por el Poder
público, y con regulación especial); o sea, la de
índole cultural, artístico, científico,
deportivo, altruista".
Asociación de Hecho: "En materia de
sindicación, el núcleo coherente de trabajadores,
organizado al modo de un sindicato;
pero que carece del reconocimiento legal, por no haberlo
solicitado o por no haber lo obtenido. De no estar prohibida tal
modalidad asociativa, esta entidad embrionaria, cuando posee
numerosos adheridos y dirigentes capaces, se muestra tan
eficaz para los trabajadores como una asociación
profesional registrada. No cabe olvidar que los sindicatos
precursores fueron todos ellos de hecho, y hasta contra
derecho".
2.
Antecedentes.
2.1. Consecuencias de La Revolución
Francesa
La reacción contra los gremios tenía que
ser, como hemos visto, exagerada: de un sistema
monopolizador, regido sistemática y minuciosamente por
reglas precisas, se pasó a otro caracterizado por el
más vio lento individualismo, por un culto incomprensible
de la libertad, en
todos los órdenes de la vida social, política y
económica. Pué esa la consecuencia más
notable de la Revolución, la cual, no dejó a su
paso más que un gigante: el Estado; y
millones de enanos: los Individuos. Triunfaba plenamente el tipo
de Estado-gendarme
El culto exagerado a la libertad, un Estado que
desarrollaba funciones de
beneficencia sin prevenir los males, patronos que imponían
unilateralmente la ley del trabajo, la
masa obrera dividida, todo, en suma, contribuía a que la
libertad se con fundiera con el aislamiento; procedimiento
éste, a juicio de Bureau, el más seguro para caer
en la servidumbre; así la libertad se transformó en
negación de la autonomía.
De ese estado de falsa libertad habrían de
derivar, como con acierto señala Ramírez
Oronda, "las causas de la coalición momentánea
destinada a la acción
directa, primero, y al movimiento
sindicalista, posteriormente, que tienden a la lucha contra la
injusticia. La unión hace la fuerza. Esta
es la máxima vieja y siempre nueva que formará
parte del credo de los trabajadores con conciencia de su
potencial poderío, y que se lanzarán a la
conquista, pacífica o violenta, de lo que creen su
derecho",
Para combatir el atomismo de la clase
trabajadora surgen las asociaciones profesionales, y con sus
cajas de resistencia, su
organización de carácter Internacional y su acción
revolucionaria e Intransigente constituyen un valladar que se
opone para la acción conjunta o aislada de los patronos.
Pero esta acción no se desarrolla sino en forma lenta,
continua, que es como en sus movimientos actúan las
multitudes. Como señala Contenson, "por el momento
comienzan solamente a tener conciencia de su fuerza, pero no
saben todavía exacta mente el uso que de ella les conviene
hacer". Para lograr esa fuerza es necesario "un factor
psicológico la vida pública, que es el
espíritu y conciencia de clase", espíritu que
alienta unas veces en el ataque y otras en la defensa, y que se
concreta en las asociaciones profesionales.
Otra circunstancia que ha contribuido poderosamente a
combatir el atomismo de la clase trabajadora y que ha favorecido
las coaliciones obreras consiste en la concentración, base
de la sociedad actual: concentración de capitales, de
mercados, de
poblaciones, de trabajo; o concentración de los individuos
en sindicatos, y de éstos en federaciones.
Todos estos elementos, condiciones y factores han
facilitado el desarrollo de
un derecho de sindicación, de accidentado
desenvolvimiento. Las medidas de represión subsisten en
algunos países, quizás debido a los problemas que
en su evolución efectiva plantean las
asociaciones profesionales y por ser, además, premisa
obligada del derecho de asociación el de huelga, no
bien visto por quienes pretenden estructurar la realidad social
en la armonía de una colaboración dentro del Estado
y al servicio de
éste, desconociendo que a ese derecho de
sindicación le sirve de base una pugna real materializada
en la necesidad de suprimir, por la acción colectiva de
los grupos, la ley de la oferta y de la
demanda en
el trabajo o,
por lo menos, disminuir los efectos de esa realidad social, que
resulta Imposible Ignorar. La realidad sindical tiene efectividad
desde el momento en que la industria se
desenvuelve y concentra, cuando la población obrera aumenta y se aglomera en
las fábricas, a partir del dinero en que
la ascensión al patronato se torna imposible para los
trabajadores y esta realidad muestra distinta visión
según que las asociaciones sean patronales u obreras.
Estas últimas, que tienen una finalidad defensiva de
intereses profesionales, son las primeras que surgen. Los
patronos, que unilateralmente fijaban las condiciones de trabajo,
se encontraron de pronto frente a una fuerza Insospechada: la que
la
organización de los trabajadores daba a sus
subordinados. Los capataces dictados por los dueños de
fábrica comenzaron a ser discutidos, y la solidaridad
obrera pudo más —hasta cierto punto— que las
individualidades que usufructuaban la dirección de la Industria y del comercio. Los
empresarios formaron entonces efectivas coaliciones, y surgieron
los primeros sindicatos de patronos que, en esa forma, y en un
plano de aparente Igualdad,
enfrentaban sus intereses con los de los trabajadores.
Así, el sindicalismo
patronal se produce como un movimiento de defensa contra el
sindicalismo obrero.
2.2. Diferencias entre las corporaciones de oficios y
Las asociaciones profesionales.
El Edicto de Turgot y luego la Ley Chapelier de 1791,
que prohibió las asociaciones en Francia, abren
un paréntesis que permite establecer una diferencia
precisa entre los actuales sindicatos y la vieja
concepción corporativa. Los problemas que se debaten son
distintos. Durante este paréntesis llega a su cenit la
Revolución
Industrial y continúan progresando el maquinismo y la
técnica. Pasamos así de una etapa en la que los
gremios constituían un privilegio de clase los maestros a
otra donde el capital,
creador y organizador de la gran Industria, no tiene límites,
en su amplio desarrollo. Los gremios no mueren por efecto de una
disposición legal que los suprima, sino por el
convencimiento de resultar innecesarios y perjudiciales, y por
que carecen de utilidad. Las
asociaciones profesionales nacen, se consolidan y crecen. por una
necesidad hondamente sentida, y los obreros cierran sus filas
para defender sus intereses frente a otra agrupación de
hecho: la del capital.
Para combatir los efectos de la nueva Industria se
creó un sistema sindical también diverso del de los
antiguos gremios, los cuales no se enfrentaban sino con
necesidades puramente profesionales; mientras los actuales
sindicatos tienen como principal problema la defensa de intereses
totales, de carácter profesional y económico. Las
asociaciones que en todo tiempo han
existido, no tienen otra relación con los actuales
sindicatos que la de ser éstos también una
combinación de individualidades tendientes a una
finalidad. El sindicato moderno, producto o
hijo de la gran industria, ha nacido, como ésta, en una
etapa muy próxima a nosotros.
A pesar de la clara diferencia entre las corporaciones
de artesanos y las actuales asociaciones profesionales, hay
quienes insisten en encontrar en aquéllas los antecedentes
de éstas. Desde luego, las corporaciones han significado
una organización laboral y, por
ende, pueden confundirse algunos de sus fines con los de los
sindica tos modernos; pero difieren esencialmente una y otra
organización social, la de entonces y la de ahora, por ser
distintos los problemas y diversas sus causas. Los gremios
constituían organizaciones de
trabajo integradas por patronos y obreros y, al mismo tiempo,
cofradías religiosas; los actuales sindicatos son
Independientes, como norma, de todo orden confesional, no agrupan
en su seno más que a obreros o a patronos, pues los
sindicatos mixtos forman la excepción que confirma la
regla. Esa diferencia se acentúa ante la existencia de
nuevos problemas cuyo origen está en el nacimiento de la
gran burguesía, en la fabricación en serie, en la
división entre capital y mano de obra y en el
carácter estrictamente profesional de las asociaciones,
donde cada uno de los asociados tiene los mismos derechos e
idénticas obligaciones.
Los gremios eran instituciones
de mono polio encaminadas a restringir el ejercicio de la
profesión: las asociaciones profesionales presentan, por
el contrario, un carácter defensivo de intereses, que no
enfrentan normalmente a los trabajadores entre si, sino que
actúan únicamente para combatir los privilegios del
capital. La organización corporativa fue contraria a la
libertad de trabajo: los sindicatos tratan de reconocer esta
libertad, pero reglamentada en el propio beneficio de los trabaja
dores.
Pero donde la diferencia resulta más precisa es
en el carácter que revisten unas y otras organizaciones:
los gremios fue ron instituciones nacidas de un orden
profesional, mientras que las actuales asociaciones profesionales
revisten una finalidad de clase, tendiente a dar a los trabajado
res, y en su caso a los patronos, la Idea de solidaridad en la
defensa de sus Intereses frente a otras fuerzas con ellos en
pugna.
Por otra parte, las funciones, facultades y competencia de
los antiguos gremios se dividieron; los sindicatos sólo
ejercen una parte de aquellas facultades y funciones. Su
competencia se encuentra determinada por el cuadro profesional,
el cual se ha hecho más complejo conforme se ha producido
una mayor división del trabajo por la aparición de
nuevos oficios y profesiones y la multiplicación de los
existentes.
En otro aspecto, las funciones de asistencia han
desaparecido casi de los actuales sindicatos así como lo
referente al culto religioso. En cuanto a la organización
del trabajo profesional, subsiste sólo como un recuerdo
del pasado, cual ocurre en Francia, o con los colegios
profesionales en España.
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