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Derecho de Asociación ? Ecuador



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho de
      Asociación
    2. Antecedentes
    3. Libertad de
      asociación
    4. La libertad
      de asociación en
      Hispanoamérica
    5. El Derecho
      de Asociación en el Ecuador
    6. Anexos

    1. Derecho de
      Asociación.

    1. Concepto:

    "Acción y efecto de aunar
    actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
    junta, reunión, compañía, sociedad.
    Relación que une a los hombres en grupos y
    entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o
    coincidencia, se agrega un propósito, más o menos
    duradero, de proceder unidos para uno o mas objetivos".

    Asociación criminal: "Pareja, cuadrilla,
    grupo u
    organización que concibe, prepara, ejecuta
    o ampara hechos delictivos".

    Asociación ilícita: "La constituida
    por varias personas cuando está prohibida por la ley, por
    razón de los fines que se proponen quienes la
    constituyen".

    Relieve jurídico: "Los principales
    significados del vocablo asociación, dentro del Derecho,
    son los correspondientes al derecho de asociación, que
    encuadra en el Derecho Político, en lo referente en
    general a las asociaciones profesionales, culturales, religiosas
    y otras no lucrativas; y como sociedad o compañía,
    organización que persigue la ganancia, para distribuirla
    entre los socios (cuyo número está limitado o
    restringido, a diferencia de la tendencia expansiva de las
    otras), y perteneciente en su regulación a los Derechos Civil y
    Mercantil".

    Concepto legal: "De conformidad al art. 1° de
    la Ley francesa del 1° de julio de 1901, la asociación
    es el contrato por el
    cual varias personas ponen en común su actividad y, en su
    caso, ingresos y
    capitales con otro fin que el de partir los
    beneficios".

    Asociación Civil: "La regida por la ley de
    asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines
    lucrativos. (y. Derecho de asociación.) Más
    estrictamente, la que no es religiosa (como las Órdenes de
    cualquiera religión), ni
    profesional (cual los sindicatos),
    ni oficial (la creada o sostenida por el Poder
    público, y con regulación especial); o sea, la de
    índole cultural, artístico, científico,
    deportivo, altruista".

    Asociación de Hecho: "En materia de
    sindicación, el núcleo coherente de trabajadores,
    organizado al modo de un sindicato;
    pero que carece del reconocimiento legal, por no haberlo
    solicitado o por no haber lo obtenido. De no estar prohibida tal
    modalidad asociativa, esta entidad embrionaria, cuando posee
    numerosos adheridos y dirigentes capaces, se muestra tan
    eficaz para los trabajadores como una asociación
    profesional registrada. No cabe olvidar que los sindicatos
    precursores fueron todos ellos de hecho, y hasta contra
    derecho".

    2.
    Antecedentes.

    2.1. Consecuencias de La Revolución
    Francesa

    La reacción contra los gremios tenía que
    ser, como hemos visto, exagerada: de un sistema
    monopolizador, regido sistemática y minuciosamente por
    reglas precisas, se pasó a otro caracterizado por el
    más vio lento individualismo, por un culto incomprensible
    de la libertad, en
    todos los órdenes de la vida social, política y
    económica. Pué esa la consecuencia más
    notable de la Revolución, la cual, no dejó a su
    paso más que un gigante: el Estado; y
    millones de enanos: los Individuos. Triunfaba plenamente el tipo
    de Estado-gendarme

    El culto exagerado a la libertad, un Estado que
    desarrollaba funciones de
    beneficencia sin prevenir los males, patronos que imponían
    unilateralmente la ley del trabajo, la
    masa obrera dividida, todo, en suma, contribuía a que la
    libertad se con fundiera con el aislamiento; procedimiento
    éste, a juicio de Bureau, el más seguro para caer
    en la servidumbre; así la libertad se transformó en
    negación de la autonomía.

    De ese estado de falsa libertad habrían de
    derivar, como con acierto señala Ramírez
    Oronda, "las causas de la coalición momentánea
    destinada a la acción
    directa, primero, y al movimiento
    sindicalista, posteriormente, que tienden a la lucha contra la
    injusticia. La unión hace la fuerza. Esta
    es la máxima vieja y siempre nueva que formará
    parte del credo de los trabajadores con conciencia de su
    potencial poderío, y que se lanzarán a la
    conquista, pacífica o violenta, de lo que creen su
    derecho",

    Para combatir el atomismo de la clase
    trabajadora surgen las asociaciones profesionales, y con sus
    cajas de resistencia, su
    organización de carácter Internacional y su acción
    revolucionaria e Intransigente constituyen un valladar que se
    opone para la acción conjunta o aislada de los patronos.
    Pero esta acción no se desarrolla sino en forma lenta,
    continua, que es como en sus movimientos actúan las
    multitudes. Como señala Contenson, "por el momento
    comienzan solamente a tener conciencia de su fuerza, pero no
    saben todavía exacta mente el uso que de ella les conviene
    hacer". Para lograr esa fuerza es necesario "un factor
    psicológico la vida pública, que es el
    espíritu y conciencia de clase", espíritu que
    alienta unas veces en el ataque y otras en la defensa, y que se
    concreta en las asociaciones profesionales.

    Otra circunstancia que ha contribuido poderosamente a
    combatir el atomismo de la clase trabajadora y que ha favorecido
    las coaliciones obreras consiste en la concentración, base
    de la sociedad actual: concentración de capitales, de
    mercados, de
    poblaciones, de trabajo; o concentración de los individuos
    en sindicatos, y de éstos en federaciones.

    Todos estos elementos, condiciones y factores han
    facilitado el desarrollo de
    un derecho de sindicación, de accidentado
    desenvolvimiento. Las medidas de represión subsisten en
    algunos países, quizás debido a los problemas que
    en su evolución efectiva plantean las
    asociaciones profesionales y por ser, además, premisa
    obligada del derecho de asociación el de huelga, no
    bien visto por quienes pretenden estructurar la realidad social
    en la armonía de una colaboración dentro del Estado
    y al servicio de
    éste, desconociendo que a ese derecho de
    sindicación le sirve de base una pugna real materializada
    en la necesidad de suprimir, por la acción colectiva de
    los grupos, la ley de la oferta y de la
    demanda en
    el trabajo o,
    por lo menos, disminuir los efectos de esa realidad social, que
    resulta Imposible Ignorar. La realidad sindical tiene efectividad
    desde el momento en que la industria se
    desenvuelve y concentra, cuando la población obrera aumenta y se aglomera en
    las fábricas, a partir del dinero en que
    la ascensión al patronato se torna imposible para los
    trabajadores y esta realidad muestra distinta visión
    según que las asociaciones sean patronales u obreras.
    Estas últimas, que tienen una finalidad defensiva de
    intereses profesionales, son las primeras que surgen. Los
    patronos, que unilateralmente fijaban las condiciones de trabajo,
    se encontraron de pronto frente a una fuerza Insospechada: la que
    la
    organización de los trabajadores daba a sus
    subordinados. Los capataces dictados por los dueños de
    fábrica comenzaron a ser discutidos, y la solidaridad
    obrera pudo más —hasta cierto punto— que las
    individualidades que usufructuaban la dirección de la Industria y del comercio. Los
    empresarios formaron entonces efectivas coaliciones, y surgieron
    los primeros sindicatos de patronos que, en esa forma, y en un
    plano de aparente Igualdad,
    enfrentaban sus intereses con los de los trabajadores.
    Así, el sindicalismo
    patronal se produce como un movimiento de defensa contra el
    sindicalismo obrero.

    2.2. Diferencias entre las corporaciones de oficios y
    Las asociaciones profesionales.

    El Edicto de Turgot y luego la Ley Chapelier de 1791,
    que prohibió las asociaciones en Francia, abren
    un paréntesis que permite establecer una diferencia
    precisa entre los actuales sindicatos y la vieja
    concepción corporativa. Los problemas que se debaten son
    distintos. Durante este paréntesis llega a su cenit la
    Revolución
    Industrial y continúan progresando el maquinismo y la
    técnica. Pasamos así de una etapa en la que los
    gremios constituían un privilegio de clase los maestros a
    otra donde el capital,
    creador y organizador de la gran Industria, no tiene límites,
    en su amplio desarrollo. Los gremios no mueren por efecto de una
    disposición legal que los suprima, sino por el
    convencimiento de resultar innecesarios y perjudiciales, y por
    que carecen de utilidad. Las
    asociaciones profesionales nacen, se consolidan y crecen. por una
    necesidad hondamente sentida, y los obreros cierran sus filas
    para defender sus intereses frente a otra agrupación de
    hecho: la del capital.

    Para combatir los efectos de la nueva Industria se
    creó un sistema sindical también diverso del de los
    antiguos gremios, los cuales no se enfrentaban sino con
    necesidades puramente profesionales; mientras los actuales
    sindicatos tienen como principal problema la defensa de intereses
    totales, de carácter profesional y económico. Las
    asociaciones que en todo tiempo han
    existido, no tienen otra relación con los actuales
    sindicatos que la de ser éstos también una
    combinación de individualidades tendientes a una
    finalidad. El sindicato moderno, producto o
    hijo de la gran industria, ha nacido, como ésta, en una
    etapa muy próxima a nosotros.

    A pesar de la clara diferencia entre las corporaciones
    de artesanos y las actuales asociaciones profesionales, hay
    quienes insisten en encontrar en aquéllas los antecedentes
    de éstas. Desde luego, las corporaciones han significado
    una organización laboral y, por
    ende, pueden confundirse algunos de sus fines con los de los
    sindica tos modernos; pero difieren esencialmente una y otra
    organización social, la de entonces y la de ahora, por ser
    distintos los problemas y diversas sus causas. Los gremios
    constituían organizaciones de
    trabajo integradas por patronos y obreros y, al mismo tiempo,
    cofradías religiosas; los actuales sindicatos son
    Independientes, como norma, de todo orden confesional, no agrupan
    en su seno más que a obreros o a patronos, pues los
    sindicatos mixtos forman la excepción que confirma la
    regla. Esa diferencia se acentúa ante la existencia de
    nuevos problemas cuyo origen está en el nacimiento de la
    gran burguesía, en la fabricación en serie, en la
    división entre capital y mano de obra y en el
    carácter estrictamente profesional de las asociaciones,
    donde cada uno de los asociados tiene los mismos derechos e
    idénticas obligaciones.
    Los gremios eran instituciones
    de mono polio encaminadas a restringir el ejercicio de la
    profesión: las asociaciones profesionales presentan, por
    el contrario, un carácter defensivo de intereses, que no
    enfrentan normalmente a los trabajadores entre si, sino que
    actúan únicamente para combatir los privilegios del
    capital. La organización corporativa fue contraria a la
    libertad de trabajo: los sindicatos tratan de reconocer esta
    libertad, pero reglamentada en el propio beneficio de los trabaja
    dores.

    Pero donde la diferencia resulta más precisa es
    en el carácter que revisten unas y otras organizaciones:
    los gremios fue ron instituciones nacidas de un orden
    profesional, mientras que las actuales asociaciones profesionales
    revisten una finalidad de clase, tendiente a dar a los trabajado
    res, y en su caso a los patronos, la Idea de solidaridad en la
    defensa de sus Intereses frente a otras fuerzas con ellos en
    pugna.

    Por otra parte, las funciones, facultades y competencia de
    los antiguos gremios se dividieron; los sindicatos sólo
    ejercen una parte de aquellas facultades y funciones. Su
    competencia se encuentra determinada por el cuadro profesional,
    el cual se ha hecho más complejo conforme se ha producido
    una mayor división del trabajo por la aparición de
    nuevos oficios y profesiones y la multiplicación de los
    existentes.

    En otro aspecto, las funciones de asistencia han
    desaparecido casi de los actuales sindicatos así como lo
    referente al culto religioso. En cuanto a la organización
    del trabajo profesional, subsiste sólo como un recuerdo
    del pasado, cual ocurre en Francia, o con los colegios
    profesionales en España.

    Partes: 1, 2, 3

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