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El Derecho Internacional Humanitario (DIH) (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

 

– PREGUNTAS:

¿Qué es el DIH?

El Derecho
Internacional Humanitario(13) es el conjunto de normas cuya
finalidad, en tiempo de
conflicto
armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las
personas que no participan, o han dejado de participar en las
hostilidades y por otra, limitar los métodos y
medios de
hacer la guerra.

De esta forma, el DIH, establece unas reglas para
asistir y proteger a las personas que no toman parte en las
hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias
de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o
personas retenidas. Así mismo, busca la solución de
los problemas que
se derivan directamente de los conflictos
armados, internacionales o no, y limitan, por razones
humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar
los métodos y medios de su elección para hacer la
guerra o protegen a las personas y a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el
conflicto.

Derecho Internacional Humanitario conocido
también como derecho de los conflictos armados, o derecho
de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
complementarias:

  • El derecho de Ginebra o derecho
    humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es
    proteger a las personas que no participan o han dejado de
    participar en las hostilidades, es decir a la población
    civil y a los combatientes puestos fuera de
    combate(14).
  • El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el
    que se determinan los derechos y las obligaciones
    de los beligerantes en la conducción de las operaciones
    militares y donde se limita la elección de los medios
    para perjudicar al enemigo.

Los Convenios de Ginebra de 1949

El resultado de las observaciones recogidas en las
guerras
mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las
normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al
gobierno de
Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz
Roja, a convocar a la "Conferencia
Diplomática para elaborar Convenios Internacionales
destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se
celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de
1949. asistieron representantes de 63 países, 59 como
participantes activos y 4 como
observadores. El objetivo central era revisar tres antiguos
convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte
que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en
campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra
marítima los principios del
convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido
a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar
un nuevo convenio para la protección de las personas
civiles, cuya inexistencia había tenido graves
consecuencias en la Segunda Guerra
Mundial. Los documentos que
sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras
numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo
el auspicio de la Cruz Roja.

Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro
llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949".

El Primer Convenio. Este tratado se aplica en
caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que
surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya
reconocido el estado de
guerra. También se aplica en caso de ocupación
total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase
resistencia.
Todas las personas que no participen en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto
las armas y las
personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los
atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de
rehenes, los atentados contra la dignidad
personal, las
condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante
tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos
y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada
conflicto cada parte podrá tener una Potencia
Protectora o un organismo que ofrezca garantías de
imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los
miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o
enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las
circunstancias.

El Segundo Convenio. Este tratado tiene normas
similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros
de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla
sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los
transportes sanitarios. Incluye también la
protección para el personal medico, sanitario y religioso
de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

El Tercer Convenio. Tiene las mismas
Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este
instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que
están en poder de la
potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los
individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No
podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea
miembro del Convenio(15).

Los prisioneros de guerra deben ser tratados
humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u
omisiones que causen la muerte o
pongan en peligro la salud de los prisioneros.
Los prisioneros tienen derecho al respeto de la
persona y de
su honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus
datos
personales y numero de matricula y, menos las armas, puede
guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser
evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no
correr peligro y pueden ser internados en un campamento en
tierra firme y
con todas las garantías de higiene y
salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y
vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y
asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera
sido retenido por la potencia detentará para asistir a los
prisioneros no será considerado prisionero de guerra y
deberá contar con facilidades para prestar la asistencia
medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros
serán tratados con las consideraciones a su grado y
edad.

El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a la
protección general del conjunto de la población de
los países en conflicto, sin distinción alguna,
contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas
disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes
en conflicto podrán, de común acuerdo designar
zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o
no, y para las personas civiles que no participen en las
hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los
inválidos y las mujeres encinta serán objeto de
protección y de respeto particulares. En ningún
caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos
deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el
enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y
de enfermos civiles, de los inválidos y de las
parturientas.

Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de
septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188 Estados.
Están en vigencia desde el 21 de octubre de
1950.

Los protocolos
adicionales.

Una nueva Conferencia diplomática sobre la
Reafirmación y el Desarrollo del
Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en
Ginebra, desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los
cuatro convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se
aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero,
a la protección de las victimas de los conflictos
internacionales, y el segundo, a la protección de las
victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las
fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos
organizados que controlan una parte de su territorio sin
comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de
tumultos u otros actos de violencia
aislados o esporádicos.

Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un
tratamiento humanitario a todas las personas(16) que no toman
parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar
parte.

Están totalmente proscriptos el homicidio, la
tortura, las mutilaciones y las penas corporales. Se prevé
la atención a los enfermos, heridos y
náufragos y la protección de los civiles contra
actos o amenazas de violencia, el hambre como método de
combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de
hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos,
obras de arte o lugares de
culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo
militar.

Primer protocolo. Se
refiere a la protección de las victimas de los conflictos
internacionales. Se desarrollan en él las normas relativas
a la función
que les corresponde a las potencias protectoras designadas por
cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la
aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos
adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado de los
heridos, enfermos y náufragos y prevé la
recopilación y el suministro de información sobre las personas que hayan
desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra.

Todo combatiente que caiga en manos del adversario
será prisionero de guerra. Ni los espías ni los
mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.
Existen protecciones especiales para mujeres y niños.

Segundo Protocolo. El 8 de junio de 1977 se
aprobó este instrumento relativo a la protección de
las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y
completa el Art. 3, común a los cuatro Convenios de
Ginebra. Ninguna disposición de este Protocolo puede
invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de
mantener o restablecer la ley y el orden o
defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos
los medios legítimos. Todas las personas que no participen
en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser
tratadas con humanidad.

Se prohíben los atentados contra la vida, la
salud y la integridad física o mental de
las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles
tales como la tortura, las mutilaciones y los castigos
corporales, los castigos colectivos, la toma de rehenes, los
actos de terrorismo,
los atentados contra la dignidad de las personas (en especial los
tratos humillantes y degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor), la esclavitud y la
trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los
actos mencionados.

Se contemplan tratos especiales para los niños
menores de quince años (los que no podrán ser
reclutados) y para las personas privadas de la libertad.

El protocolo también prevé los casos de
enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales
cometidas en relación con el conflicto armado. Se otorgan
garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se
prohíbe la pena de muerte
a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los
niños de corta edad.

Otros instrumentos de Naciones
Unidas(17) han servido para afianzar el derecho
humanitario.

Uno ha sido la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad, que aprobó la Asamblea
General en 1968 y que entro en vigencia dos años mas
tarde, en el que los Estados se comprometieron a abolir las
prescripciones de la pena y de la acción
penal sobre estos crímenes.

En 1972 se crea la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de
armas biológicas y toxínicas y sobre su
destrucción, en 1993 la prohibición de las armas
bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser
cegadoras.. Otro fue el Tratado para la prohibición total
de las Minas Antipersonales, aprobado en Ottawa, Canadá, a
comienzos de diciembre de 1997 con la oposición de
Estados
Unidos, China y
Rusia. El
acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas
estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y
contempla la destrucción de todas las minas en un plazo de
cuatro años y la neutralización de los campos
minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede
extenderse por razones técnicas.

Mientras que no se logre el objetivo de obtener un
unánime respeto al derecho a la paz, la acción
desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho
humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera
más eficaz para asegurar el respeto de los derechos humanos
en esas circunstancias extremas.

¿Cuáles son los principios del
DIH?

El principio de distinción y la inmunidad
de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de
las partes en conflicto distinguir permanentemente entre
combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y
objetivos
militares. También lo es respetar la inmunidad de los no
combatientes en el desarrollo de las acciones
militares, lo cual implica que las personas que no sean
combatientes activos o no estén participando directamente
en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo
militar. De manera adicional, la presencia entre la
población civil de personas que no respondan a esta
definición no priva dicha población de su
inmunidad.

El principio de la no reciprocidad. El DIH es de
obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno
puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras
partes en conflicto están violando las prescripciones
establecidas.

La aplicación del DIH no afecta el
estatuto jurídico de las partes. La aplicación del
DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento
de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda
derivarse una obligación adicional, más allá
de las contempladas en el artículo 3 y en las normas
complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno
reconozca a un grupo como
parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el
gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de
prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones
guerrilleras o de los grupos de autodefensa.

Principio de igualdad. El
DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo,
religión,
edad, condición social o cualquier otra
característica.

Principio de proporcionalidad: Establecer
el equilibrio
entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones
de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando
los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

¿En qué situaciones se aplica el DIH y
a quiénes protege?

El DIH es aplicable en dos situaciones:

  • Conflicto armado internacional: El DIH está
    obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo
    o categoría de individuos que no participa, o ha
    dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es
    decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios
    sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra,
    población civil: las personas que no participan
    directamente en las hostilidades y las puestas fuera de
    combate tienen derecho a que se respete su vida y su
    integridad física y moral.
    Dichas personas serán, en todas las circunstancias,
    protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción
    alguna de índole desfavorable. De esta forma, se
    protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales
    como: personas civiles extranjeras en el territorio de las
    partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas
    civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles
    internados; y personal sanitario y religioso, de los
    organismos de protección civil. Aquí se aplican
    los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de
    1977
  • Conflictos armados no internacionales.: El DIH
    está obligando, en esta situación, a las
    Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados
    organizados y protege a las personas que no tomen parte, o
    hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por
    ejemplo: población civil, combatientes heridos o
    enfermos, personas privadas de libertad a causa del
    conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se
    aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios
    de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977

Así mismo el DIH protege(18) especialmente
algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias.
En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja
o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares
sanitarios protegidos.

De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH
se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus
orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en
todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que
protegen, sin discriminación alguna. En el derecho
humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de
las víctimas de la guerra basado en el concepto de
"guerra justa".

¿Cómo se aplica el DIH?

1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por
parte del Estado):

  • Difusión del Derecho
    Humanitario(19)
  • Formación de personal calificado, con el
    objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el
    nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas
    armadas
  • Adopción de medidas legislativas y
    reglamentarias que permitan garantizar el respeto del
    DIH
  • Traducción de los textos
    convencionales
  • Cooperación con las Naciones
    Unidas

2) Los medios de control (previstos para toda la
duración de los conflictos y que permiten velar
constantemente por la observancia de las disposiciones del
derecho humanitario):

  • Intervención de las Potencias protectoras o de
    sus sustitutos;
  • Acción del Comité Internacional de la
    Cruz Roja.
  • Cooperación con las Naciones
    Unidas.

3) Los medios de represión cuyo principio se
expresa en la obligación que tienen las partes en
conflicto de impedir y de hacer que cese toda
violación:

  • La obligación de reprimir, recurriendo a
    tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas
    como crímenes de guerra
  • La responsabilidad penal y disciplinaria de los
    superiores y el deber que tienen los jefes militares de
    reprimir y de denunciar las infracciones;
  • La asistencia judicial mutua entre Estados en
    materia
    penal.
  • Cooperación con las Naciones Unidas.
    ·

En general, se toman algunas de las siguientes medidas
para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del
Estado:

– Instrucción a las fuerzas armadas y
formación: Educar sobre los principios estipulados en los
Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera
más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos
manuales de
derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo
para fomentar eficazmente dicho derecho.

– Legislación relativa a la aplicación del
derecho humanitario a escala nacional:
El Estado debe dictar leyes,
instrucciones y demás disposiciones para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial,
las relacionadas con los "crímenes de guerra", así
como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz
roja o de la media luna roja o su mal uso.

– Acciones penales contra aquellas personas que pueden
haber cometido una violación grave del derecho
internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante
sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para
su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman
infringen los principios del DIH.

-Algunas infracciones del derecho humanitario pueden
igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por
tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.

Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de
la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional
permanente tendrá jurisdicción sobre los
crímenes cometidos no sólo durante los conflictos
armados internacionales, sino también durante los
conflictos armados no internacionales.

Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte
implicada en un conflicto internacional designe a un país
tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia
protectora es un Estado encargado de defender los intereses de
una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte
en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes
cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.

Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las
partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar
que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de
prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan
detenidos civiles de la nacionalidad
enemiga, así como, el territorio ocupado.

Protección de las víctimas de un
conflicto armado

Prisioneros de guerra.

Según el estatuto del prisionero de guerra son
los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son
combatientes; todo combatiente que caiga en poder de una parte
adversa será prisionero de guerra(Art. 4 del III
Convenio)

También se considera prisioneros de guerra cuando
caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas
sin formar parte integrante de las mismas, como miembros civiles
de la tripulación de aviones militares, corresponsales de
guerra, proveedores y
miembros de servicios encargados del bienestar de los militares;
todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de identidad
especial. Lo mismo se estipula para los miembros de las
tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un
trato más favorable. Por último, son prisioneros de
guerra y en caso de captura las personas que integran la
población de un territorio no ocupado que, la acercarse el
enemigo, tomen espontáneamente las armas para combatir a
las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse
como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven las armas a la
vista y respeten las leyes y costumbres de la guerra.

En los territorios ocupados, si la potencia ocupante
decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las
fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá
tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia
neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su
territorio debe a reserva de cualquier trato más
favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de
guerra.

Los espías y los mercenarios no tienen derecho al
estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que una
persona es espía cuando este actúe con pretextos
falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Así
pues, un militar que viste el uniforme no es un espía,
incluso cuando se oculte para recoger
información.

El cautiverio(20) comienza en cuanto un combatiente
caiga en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de
diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa
adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o levantando
los brazos; la rendición puede ser también
colectiva u obedecer a una capitulación local o general.
La captura también puede producirse cuando un combatiente
se encuentra herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en
territorio en poder del enemigo. Las personas que se rindan o
estén fuera de combate por heridas o enfermedad no deben
de ser atacadas, pero deben abstenerse de todo acto hostil y no
tratar de evadirse.

Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden
ser evacuados o tratado según las normas internacionales,
serán libertados con todas las precauciones posibles para
garantizar su seguridad y, si es necesario, tras haberlos
desarmado.

En ciertas formas de guerra es muy difícil
manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando
un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá
ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los
náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro que
salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su
descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad
de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben
abstenerse de cualquier acto hostil.

Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en
poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero de
guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al estatuto
de prisionero de guerra, continuará beneficiándose
de la protección del Convenio y del Protocolo hasta que un
tribunal competente decida al respecto.

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados
humanamente en todas las circunstancias. Tienen derecho al
respeto a su persona física y moral. Se consideran
contrarios al respeto a la persona física, entre otros:
Cualquier acto ilícito o toda omisión
ilícita que comporte la muerte o ponga
en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones
físicas, o experimentos
médicos o científicos no indicados por el
tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de
tejidos para
transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de
militares; los interrogatorios prolongados acompañados o
no de torturas para obtener información; la
vejación constante; la privación de asistencia
médica a los heridos y enfermos; la privación
prolongada de servicios de higiene; la privación de
actividades físicas, intelectuales
y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación,
de alojamiento y vestimenta, el mantenimiento
de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o
incompatibles con sus aptitudes físicas y
profesionales.

El respeto a la persona moral del prisionero comprende
el respeto a la persona y al honor y la protección la
curiosidad pública. Se prohíben, pues, los tratos
humillantes y degradantes; el internamiento en establecimientos
penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en
relación directa con las operaciones bélicas; la
cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la
persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su
religión o a sus creencias; la obligación de vestir
el uniforme enemigo; la prohibición de llevar insignias
del grado y condecoraciones; la confiscación de esas
insignias; la negativa a responder al saludo de los
prisioneros.

Están prohibidos las medidas de represalia contra
los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas
ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a
actos ilícitos cometidos por el adversario y así
ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas
protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el
Protocolo adicional de 1977, así como contra los bienes
culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de conducir
las hostilidades.

La potencia detentadora es responsable del trato que los
prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente
de las responsabilidades individuales que puedan existir. Toda
violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza
a sus autores y debe reprimirse. Los autores de infracciones
graves pueden ser juzgados por una de las potencias contratantes
que tenga en su poder a una persona procesada por tales actos, a
menos que esa potencia contratante prefiera entregarla a otra
más directamente afectada.

Con respecto a los prisioneros de guerra, las
infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o
los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos
biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes
sufrimientos, daños graves a la integridad física o
a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las
fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a
ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el
Convenio, cualquier retraso injustificado en la
repatriación de los prisioneros de guerra, las
prácticas de apartheid y demás prácticas
inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen
un ultraje contra la dignidad personal.

Los prisioneros de guerra sólo pueden ser
trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de
1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta será
entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra
trasladados.

Todos los prisioneros(21) deben ser tratados de la misma
manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza,
color, idioma,
credo, opiniones políticas
u otras, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra
condición o cualesquiera otros criterios
análogos.

En el Convenio se prevé un trato diferenciado
para los oficiales: exención de trabajo,
sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de
asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres:
dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad y
las aptitudes profesionales pueden también justificar un
trato privilegiado.

Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un
prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y
garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa
previstos en el Convenio. El prisionero de guerra podrá
ser defendido por un abogado de su elección, a hacer
comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un
intérprete competente; los representantes de la potencia
protectora podrán asistir al proceso y
prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de
apelación, de casación o de revisión, en las
mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las
fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de muerte contra un
prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la
expiración de un plazo de seis meses.

Los prisioneros acusados y condenados por actos
cometidos antes de su captura seguirán
beneficiándose de la aplicación del Convenio;
sólo podrán ser castigados una vez por el mismo
acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas
prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la
potencia detentadora. No podrá ejercerse presión
para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad
del hecho de que se le acuse.

Los prisioneros(22) de guerra no pueden renunciar a los
derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo
adicional de 1977. toda renuncia, incluso voluntaria, es nula, y
ningún acuerdo especial concertado por la potencia
detentadora puede privarlos de sus derechos.

La intención es proteger a los prisioneros contra
ellos mismos y contra los acuerdos que la respectiva de origen
pueda haberse visto obligada a concluir con la potencia
detentadora. Así, un prisionero no puede aceptar ciertas
ventajas a cambio de su
consentimiento para trabajar en una fábrica de armamento;
correría el riesgo, al
finalizar las hostilidades y tras haber sido repatriado, de ser
procesado judicialmente en su país. Los prisioneros de
guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y convertirse en
trabajadores civiles.

Un prisionero sólo puede aceptar su
liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de
que dependen lo permitan.

Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una
evasión consumada; la evasión se considerará
consumada cuando un prisionero haya podido incorporarse a su
propio ejército o al de una potencia aliada, cuando haya
salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de
sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de
la potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera
de su propio país o de un país aliado.

Un prisionero(23) que haya logrado evadirse por alguno
de estos medios no podrá ser castigado por su
evasión si es capturado nuevamente.

Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea
capturado antes de haber consumado la evasión, sólo
recibirá castigos disciplinarios, pero podrá ser
sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que
se respeten las garantías previstas en el
Convenio.

Los prisioneros de guerra serán liberados y
repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades.
Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una
infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las
Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a
las hostilidades, las modalidades de repatriación, la
potencia detentadora establecerá un plan de
repatriación y garantizará su rápida
aplicación. Las condiciones las mismas que se
prevén para los traslados. Los objetos de valor y las
cantidades retiradas a los prisioneros les serán
restituidos y podrán llevar consigo sus efectos personales
y su correspondencia.

En el plan de repatriación podrá
determinarse un orden de prioridades, dando preferencia a los
heridos y a los enfermos, después a los que han padecido
un largo cautiverio y, por último, a los de más
edad.

Los prisioneros en el calabozo o procesados por una
infracción de derecho penal
podrán ser retenidos hasta que finalicen las diligencias
penales o hasta que se cumpla la condena; sus nombres
serán comunicados a sus gobiernos.

CORTE INTERNACIONAL PENAL

Después de la Primera Guerra
Mundial, el individuo será considerado como sujeto del
DI y será concebible que graves infracciones a sus normas
puedan ser castigadas como delitos por el
DI.

Para poder establecer esta distinción en la
práctica, el DI se plantea la necesidad de crear
tribunales internacionales que juzguen imparcialmente y con
carácter universal, esos delitos cometidos contra la
humanidad, y así poder condenar ante la sociedad
internacional, el principio de que "el fin justifica los medios",
en pos de la protección de los derechos
humanos.

La comunidad
internacional ha reaccionado tratando de restablecer la justicia, y es
así como, después de la Segunda Guerra
Mundial, entre tratados, aparecen los Tribunales Militares
Internacionales de Nüremberg y Tokio, y con posterioridad,
el pronunciamiento del Tribunal Internacional para la Ex
Yugoslavia, y sus semejantes tres años después, el
Tribunal Internacional para Ruanda. Estos tribunales cargaron con
la característica de ser creados ad hoc, en circunstancias
extremas, con sus funciones
limitadas temporalmente, y sus decisiones recaídas sobre
determinadas personas.  

La aparición de estos tribunales destacó,
entre otras cosas, la configuración de la responsabilidad
penal de la persona, ante delitos de tipo internacional, no
contemplados hasta entonces por el DI, dado que la
responsabilidad sólo era atribuida a los Estados partes en
el conflicto.

Corte Penal Internacional, la cual esta vez será
permanente, con jurisdicción mundial, (no perdiendo de
vista las consideraciones en relación a la competencia),
encargada de procesar a individuos acusados de la comisión
de los más graves crímenes contra el derecho
internacional humanitario: el genocidio, los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad.  

Esta Corte podrá imponer directamente a los
individuos(24) la obligación de respetar los derechos
fundamentales de las personas, pudiendo actuar cuando los
sistemas
judiciales de los países afectados estén
incapacitados de juzgar a un individuo o no tengan la
intención de hacerlo. 

Uno de los objetivos del derecho internacional es el
mantenimiento de la paz y seguridad internacional. La CPI
contribuirá a que ello sea posible mediante la
aplicación de la justicia, logrando así "cerrar
heridas y resentimientos generados por los conflictos del pasado,
superando de esta manera la violencia como respuesta a la
injusticia".

CRUZ ROJA INTERNACIONAL

Henry Dunant y el General Guillaume – Herni Dufour
fueron los precursores del derecho internacional
humanitario.

El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad
italiana, ese día Henry Dunant, trató de reunirse
con Napoleón III por cuestiones de orden
personal. La tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina
de Castiglione, en donde se han refugiado más de 9 mil
heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas
aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra
titulada Recuerdo de Solferino. En ella describe la
batalla, luego la situación de los heridos en la Chiesa
Maggiore y posteriormente, concluye su relato con una pregunta:
"¿no se podrá, durante un periodo de paz y de
tranquilidad, fundar sociedades de
socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en
tiempo de guerra, asistencia a los heridos, mediante voluntarios
dedicados, abnegados y bien calificados para semejante obra?". De
esta pregunta surgió la institución de la Cruz
Roja. Dunant preguntó a las autoridades militares de
diferentes nacionalidades si podían formular algún
principio internacional, convencional y sagrado que, una vez
aprobado y ratificado, servirá de base para sociedades de
socorro a los heridos en los diversos países de Europa. Esta
segunda pregunta da origen a los Convenios de
Ginebra.

Gustave Moyier, abogado y presidente de una sociedad
local de beneficencia lee la obra y en 1863, presenta sus
conclusiones a la sociedad que preside. Esta crea una
comisión de cinco miembros a la que encarga de estudiar
las propuestas de Dunant.

El Comité Internacional decide reunir en Ginebra,
bajo su propia responsabilidad una Conferencia Internacional para
estudiar los medios de remediar la falta del servicio
sanitario en los ejércitos. Envía una convocatoria
a todos los gobiernos de los países europeos, así
como numerosas personalidades.

La conferencia de 1863 adopta como base de
discusión un "Proyecto de
Concordato" preparado por el Comité Internacional. La
conferencia concluye tras haber adoptado diez resoluciones
que constituyen el fundamento de las Sociedades de socorros a los
militares heridos, embrión de las futuras Sociedades de la
Cruz Roja y, más tarde de la Media Luna Roja.

El Movimiento
Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja
despliega actividades en casi todos los países, lo que lo
convierte en la mayor red humanitaria del
mundo.

Esta unido y se guía por siete Principios
Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia,
voluntariado, unidad y universalidad.

Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja tienen un objetivo fundamental: evitar y aliviar el
sufrimiento humano, sin discriminación humana
alguna.

Componentes y Órganos del
Movimiento

Los componentes del movimiento son:

  • Las sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la
    Media Luna Roja,: Actualmente hay una sociedad de la cruz roja
    o media luna roja en todo los países del
    mundo.
  • El Comité Internacional de la Cruz Roja,
    fundado en1863, del CICR, institución humanitaria
    independiente, nace como intermediario neutral en caso de
    conflictos armados y de disturbios, procura garantizar, por
    propia iniciativa o fundándose en los convenio de
    ginebra, protección y asistencia a las victimas de los
    conflictos.
  • La Federación Internacional de Sociedades de
    la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, fundada en 1919., est.
    componente apoya actividades de las sociedades de las naciones
    a favor de grupos vulnerables de la
    población.

Los órganos del movimiento son:

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media
Luna Roja, se encuentra integrada por las siguientes
delegaciones. De la sociedad de las naciones, del CICR, de la
federación internacional, de los estados partes en los
convenios de Ginebra. Se reúne en principio cada 4
años, cada delegación dispone de un
voto.

El Consejo de delegados del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este se encuentra integrado
sociedades de las naciones, CICR, la federación
internacional. El consejo es la reunión de los componentes
del movimiento, se reúne con motivo de cada conferencia
internacional y cuando tiene lugar cada asamblea general de la
federación internacional.

La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja. Integrado por 9 miembros, 5 elegidos por la
conferencia internacional de la cruz roja y de la media luna
roja, 2 representantes del CICR de los cuales su presidente, 2 de
la federación internacional de los cuales su presidente.
Se reúne cada seis meses.

DEFINICIÓN REFUGIADO

De conformidad con el Art. 1 de la Convención de
1951, el término "refugiado" se aplicará a toda
persona que "(…) debido a fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera
su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a él.".

En la Convención de la OUA y en la
Declaración de Cartagena se amplía la
definición para incluir a las personas que huyen a causa
de los acontecimientos que perturban gravemente el orden
público, como son los conflictos armados o los
disturbios

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
REFUGIADOS

El derecho de los refugiados se basa, particularmente,
en los textos siguientes:

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el
    Estatuto de los refugiados (1951);
  • Protocolo sobre el estatuto de los refugiados
    (1967);
  • Convención de la
    Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que
    se regulan los aspectos específicos de problemas de los
    refugiados en África (1969);
  • Declaración de Cartagena sobre los refugiados
    (1984);

Resoluciones aprobadas, en particular, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas

En el derecho humanitario(25) se prohíben los
desplazamientos forzados de la población; son posibles,
únicamente si son indispensables para garantizar la
seguridad de la población, o por imperiosas razones
militares. Además, la protección general que en el
derecho humanitario se garantiza a la población civil
debería poder limitar los desplazamientos.

Los refugiados deben ser alimentados, vestidos,
albergados, requieren ayuda de diversa índole y necesitan
encontrar nuevos hogares cuando no pueden regresar a los que
antes tenían.

EL ACNUR

Fue establecida por la Asamblea General en 1951. Tiene
el mandato de asistir y brindar protección internacional a
las personas refugiadas, además de velar porque cada
refugiado tenga acceso a los derechos humanos básicos. Su
trabajo se desarrolla de manera directa con la población
refugiada y en cooperación con el gobierno así como
a través de instituciones
no gubernamentales.

La base jurídica fundamental de las actividades
del ACNUR es el Estatuto de Oficina, por el
cual se pide a los gobiernos que se sirvan de cooperar con la
Oficina de Alto Comisionado en la adopción
de medidas para proteger a los refugiados.

Las actividades de asistencia del ACNUR, están
agrupadas en dos amplias categorías de programas:

1_ Los Programas Generales: se incluyen una Reserva del
Programa, el
Fondo de emergencia y la Asignación General para
Repatriación Voluntaria

2_ Los Programas Especiales: comprende programas
financiados mediante llamamientos hechos por el Secretario
General

Tipos de Asistencia:

  • ASISTENCIA DE EMERGENCIA: dotación de
    personal en situaciones de emergencia, se crean reservas de
    artículos para apoyar al personal, por ejemplo
    vehículos, equipos de telecomunicaciones, equipo de oficina y equipo
    de supervivencia sobre el terreno.
  • ACTIVIDADES DE ATENCION Y MANUTENCION: Documentación, ayuda a vulnerables y en
    algunos casos, asistencia económica durante un
    período limitado
  • REPATRIACION VOLUNTARIA:
  • ASENTAMIENTO LOCAL: en los casos en que no sea
    posible la repatriación voluntaria. Estoa proyectos
    ayudan a los refugiados a adquirir, en todo lo posible,
    autonomía social y económica, hasta que se
    logre la integración local o la
    repatriación definitiva
  • REASENTAMIENTO:

La labor del ACNUR se desarrolla por medio
de:

  • Asistencia humanitaria a personas
    refugiadas(26)
  • Coopera en la formulación de estrategias
    para resolver y prevenir las causas que originan las corrientes
    de desarraigo y en la búsqueda de soluciones
    para promover la creación de condiciones que hagan
    posible la repatriación voluntaria de
    refugiados.
  • Operaciones de emergencia en caso de desarraigo
    masivo de poblaciones que huyen de conflictos armados
    .
  • Promoción y difusión del Derecho de los
    Refugiados(27).
  • Promoción sobre la situación de los
    refugiados en el mundo y el ACNUR
  • Asignación DE mas recursos para
    atender las necesidades de la mujeres refugiadas, dando mas
    importancia a la protección física, evaluando las
    necesidades según los sexos y dando un mayor grado de
    capacitación en la materia
  • Aborda la protección y el cuidado de los
    niños refugiados prestando servicios directamente al
    niño, ayudándolo a el y a su familia. Dos
    aspectos de especial interés
    son la nutrición adecuada de los niños
    refugiados y su acceso a la
    educación.
  • Se ocupa de cuestiones relacionadas con una gestión
    ambiental, incluyéndose las condiciones materiales
    de ida de los refugiados, así como sus efectos en el
    medio
    ambiente, en particular en lo que respecta a la
    destrucción de los recursos forestales y
    agrícolas alrededor de los emplazamientos de
    refugiados

En los últimos años ha dado mas
importancia a la seguridad física de los refugiados,
poniendo de relieve sus
derechos a la seguridad personal, así como su derecho a
recibir loa asistencia humanitaria que necesiten para sobrevivir.
Se deplora la violencia, la intimidación, los ataques
militares o armados, el reclutamiento
forzoso, las condiciones arbitrarias o inhumanas de
detención a las que a veces se veían sometidos los
refugiados y pide a los estados que adopten medidas concretas
para prevenir o eliminar esas amenazas.

También se ha tratado de lograr que los gobiernos
los organismos de desarrollo e instituciones financieras
participen en sus esfuerzos por dar carácter duradero a
los movimientos de retorno voluntario y asegurar la capacidad de
desarrollo, se conocen con el termino genérico de "Ayuda a
los refugiados repatriados y desarrollo", para planificar estos
programas, el ACNUR cuenta con la cooperación de otros
organismos de las Naciones Unidas; como UNICEF, PMA, OMS, FAO,
OIT, Hábitat
y la UNESCO.

VIII.-
Conclusiones:

  • El derecho internacional humanitario (DIH) es un
    conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de
    limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las
    personas que no participan o que ya no participan en los
    combates y limita los medios y métodos de hacer la
    guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la
    guerra" y "derecho de los conflictos armados".
  • El DIH es parte del derecho internacional, que regula
    las relaciones entre los Estados. Está integrado por
    acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o
    convenios–, por el derecho consuetudinario internacional
    que se compone a su vez de la práctica de los Estados
    que éstos reconocen como obligatoria, así como
    por principios generales del derecho. El DIH se aplica en
    situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado
    tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta
    cuestión está regulada por una importante parte
    – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las
    Naciones Unidas.
  • El origen del DIH se remonta a las normas dictadas
    por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra
    siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La
    codificación del DIH a nivel universal
    comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han
    aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia
    de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio
    entre las preocupaciones de carácter humanitario y las
    exigencias militares de los Estados.
  • En la misma medida en que ha crecido la comunidad
    internacional, ha aumentado el número de Estados que ha
    contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste
    puede considerarse como un derecho verdaderamente
    universal.
  • El DIH se encuentra esencialmente contenido en los
    cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que
    son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se
    completaron con otros dos tratados: los Protocolos
    adicionales de 1977 relativos a la protección
    de las victimas de los
    conflictos armados. Hay
    asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas
    armas y tácticas militares o que protegen a ciertas
    categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
    la Convención de la Haya de 1954 para la
    protección de los bienes culturales en caso de conflicto
    armado y sus dos Protocolos;

– la Convención de 1972 sobre Armas
Bacteriológicas;

-la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas
Convencionales y sus cinco Protocolos;

- la Convención de 1993 sobre Armas
Químicas;

- el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas
Antipersonal;

- el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de
niños en los conflictos armados.

  • Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como
    derecho consuetudinario, es decir, como normas generales
    aplicables a todos los Estados.
  • El DIH cubre dos ámbitos:

– La protección de las personas que no participan
o que ya no participan en las hostilidades.

Una serie de restricciones de los medios
de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de
guerra, como son ciertas tácticas militares.

– El DIH protege a las personas que no toman parte en
las hostilidades, como son los civiles y el personal
médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya
no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes
heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de
guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y
su integridad física y moral, y se benefician de
garantías judiciales. Serán, en todas

las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad,
sin distinción alguna de índole
desfavorable.

– En particular, está prohibido matar o herir a
un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera
de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se
respetarán el personal y el material médico, los
hospitales y las ambulancias.

– Normas específicas regulan asimismo las
condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el
trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de
la parte adversa, lo que incluye, en particular, su
mantenimiento, atención médica y el derecho a
corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo,
algunos signos
distintivos que se pueden emplear para identificar a las
personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata
principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna
roja, así como los signos distintivos específicos
de los bienes culturales y de la protección
civil.

  • El DIH prohíbe, entre otras cosas, los
    medios y los métodos militares que:

- no distinguen entre las personas que
participan en los combates y las personas que no toman parte en
los combates, a fin de respetar la vida de la población
civil, de las personas civiles y los bienes civiles;
causan daños superfluos o sufrimientos
innecesarios;

- causan daños graves y duraderos al
medio ambiente. El
DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las
balas explosivas, las armas químicas y biológicas,
las armas láser que causan ceguera y las minas
antipersonal.

– Desafortunadamente, abundan los ejemplos de
violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada
vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido
importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las
cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de
guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de
armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de
violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes
dificultades. No obstante, es más importante que nunca
velar por su aplicación efectiva.

IX.-
Recomendaciones:

  • Se han de tomar medidas para garantizar el respeto
    del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a
    conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas
    armadas y al público en general. Deben prevenir y, si
    procede, castigar todas las violaciones del derecho
    internacional humanitario. Para ello, deben, en particular,
    promulgar leyes para castigar las violaciones más graves
    de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales,
    denominadas crímenes de guerra.
  • Asimismo, habría que aprobar una ley que
    garantice la protección de de los emblemas de la cruz
    roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a
    nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar
    los crímenes cometidos en los conflictos de ex
    Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido
    creada por el Estatuto de Roma aprobado
    en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución
    a la aplicación del derecho internacional humanitario,
    ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones,
    ya sea individualmente.
  • El DIH sólo se aplica en caso de conflicto
    armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de
    disturbios interiores, como son los actos aislados de
    violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado
    un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin
    tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre
    conflicto armado internacional y conflicto armado sin
    carácter internacional.
  • En los conflictos armados
    internacionales se enfrentan, como mínimo, dos
    Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas
    las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo
    adicional I.
  • En los conflictos armados sin
    carácter internacional se enfrentan, en el
    territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y
    grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos
    se aplica una serie más limitada de normas, en
    particular las disposiciones del artículo 3 común
    a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional
    II.
  • Es importante hacer la distinción entre
    derecho internacional humanitario y derecho de los derechos
    humanos. Aunque algunas de sus normas son similares,
    estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado
    por separado y figuran en tratados diferentes. En particular,
    el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es
    aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden
    ser suspendidas durante un conflicto armado.
  • El Derecho Internacional Humanitario sólo se
    aplica en presencia de conflictos armados y protege a las
    personas que no toman parte en las hostilidades, como son los
    civiles y el personal médico y religioso. Protege
    asimismo a las personas que han decidido no participar en el
    conflicto.

Estas personas serán, en todas las
circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin
distinción alguna de índole desfavorable. En
particular, está prohibido matar o herir a un adversario
que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por
la parte beligerante en cuyo poder estén. Se
respetarán el personal y el material médico, los
hospitales y las ambulancias.

X.-
Notas:

(1) ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no
internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid,
1990.

(2) ABI-SAAB, Rosemary, Droit humanitaire et conflits
internes. Origines et évolution de la
réglementation internationale, Pendone, Institut Henry-
Dunant Paris, 1986.

(3) ARACIL, Rafael Oliver, JOAN SEGURA, Antoni, El mundo
actual. De la segunda guerra mundial a
nuestros días, Edicions Universitat de Barcelona,
Barcelona, 1998.

(4) Barboza, Julio. "Derecho y Leyes.. Madrid. 1999..
Págs. 587 y ss .

(5) BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de
siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona,
1999.

(6) BEN-AMI, Shlomo, Israel, entre la
guerra y la paz, Ediciones B, S. A. Barcelona, 1999

(7) Biblioteca de la
Facultad de Derecho y Hemeroteca Av. Figueroa Alcorta 2263 Cap.
Fed .

(8) Biblioteca del Congreso de la Nación:
Alsina 1835 Cap. Fed (Hemeroteca Alsina 1871) .

(9) Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto "Palacio San Martin" Arenales y Esmeralda Cap.
Fed

(10) CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio, El Derecho
Internacional en perspectiva histórica, Tecnos, Madrid,
1991.

(11) COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA,
Manual del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
CICR, Ginebra 13 edición, 1994.

(12) Definición proporcionada por el CICR en
Argentina.

(13) Diccionario
Jurídico. Ed. Espasa.- Pág. 553

(14) DÍEZ DE VELASCO, Manuel, Instituciones de
Derecho internacional público, Tecnos, Madrid, 11
edición, 1997.

(15) DUNANT, Henry, Recuerdo de Solferino, CICR,
1.ª edic., 1862.

(16) Fernández de Gurmendi, Silvia. "El acceso de
las Víctimas a la Corte Penal Internacional, en la
Justicia Penal Internacional: una perspectiva Iberoamericana".
Sotelo, Fernando. "Las Víctimas en el Estatuto de
Roma".

(17) FRANÇOIS. Jean Rufin, Jean Cristophe,
Economie des guerres civiles, Hachette, Paris, 1996.

(18) Le Monde Diplimatique. "Nuevo Concepto: Guerra
preventiva". Sep. 2002. Ver anexo

(19) ORIHUELA CALATAYUD, Esperanza, Derecho
internacional humanitario. Tratados
internacionales y otros textos, McGraw Hill, Madrid,
1998.

(20) Sotelo, Fernando. "Las Víctimas en el
Estatuto de Roma".

(21) Tavernier, Paul. "La experiencia de los Tribunales
Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda". Revista
CIC

(22) Travieso, Juan Antonio. "Garantías
Fundamentales de los Derechos Humanos". – Pág.
37 Barboza, Julio. "Derecho Internacional
Público".- Pág. 156.

(23) Travieso, Juan Antonio. Garantías
Fundamentales…- Pág. 42.

(24) Urbina, Julio Jorge. "La Protección de las
personas civiles". Revista CICR nº 840

(25) Urbina, Julio Jorge. "La Protección de las
personas civiles". Revista CICR.

(26) Veuthey, Michel, Guerrilla et Droit Humanitaire.
Comité Internacional de la Croix Rouge, Geneve.
1983.

(27) Pictet Jean. Commentary on the Additional
Protocols, Internacional Comité of the Red Cross, Geneve,
1987, Martinos Nilhoff Publishers.pp. 1625.

XI.-
Bibliografía:

  • ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no
    internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990.
  • ABI-SAAB, Rosemary, Droit humanitaire et conflits
    internes. Origines et évolution de la
    réglementation internationale, Pendone, Institut Henry-
    Dunant Paris, 1986.
  • ARACIL, Rafael Oliver, JOAN SEGURA, Antoni, El mundo
    actual. De la segunda guerra mundial a nuestros días,
    Edicions Universitat de Barcelona, Barcelona, 1998.
  • Barboza, Julio. "Derecho…". Págs. 587 y
    ss
  • BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de siempre,
    Ediciones Península S. A., Barcelona, 1999.
  • BEN-AMI, Shlomo, Israel, entre la guerra y la paz,
    Ediciones B, S. A. Barcelona, 1999.
  • Biblioteca de la Facultad de Derecho y Hemeroteca Av.
    Figueroa Alcorta 2263 Cap. Fed .
  • Biblioteca del Congreso de la Nación: Alsina 1835 Cap. Fed (Hemeroteca
    Alsina 1871) .
  • Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y
    Culto "Palacio San Martin" Arenales y Esmeralda Cap.
    Fed
  • CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio, El Derecho
    Internacional en perspectiva histórica, Tecnos, Madrid,
    1991.
  • Comisión Andina de Juristas. E-mail:
  • Comité Ejecutivo en su 44| periodo de
    sesiones. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, Manual
    del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
    Roja, CICR, Ginebra 13 edición, 1994.
  • © 2006  Comité
    Internacional de la Cruz Roja
  • Definición proporciDerecho
    internacional público, Tecnos, Madrid, 11
    edición, 1997.
  • DUNANT, Henry, Recuerdo de Solferino, CICR, 1.ª
    edic., 1862.
  • Ed. Espasa. "Diccionario Jurídico".-
    Pág. 542
  • ED. Espasa. "Diccionario Jurídico".-
    Pág. 553.
  • Fernández de Gurmendi, Silvia. "El acceso de
    las Víctimas a la Corte Penal Internacional, en la
    Justicia Penal Internacional: una perspectiva Iberoamericana".
    Sotelo, Fernando. "Las Víctimas en el Estatuto de
    Roma".
  • FRANÇOIS. Jean Rufin, Jean Cristophe, Economie
    des guerres civiles, Hachette, Paris, 1996.
  • Harhoff, Frederik. "Tribunal para Ruanda: algunos
    aspectos jurídicos". Revista CICR.
  • http://www.ictr.org (tribunal penal para
    Ruanda).
  • INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
    HUMANITARIO… http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc
  • Le Monde Diplimatique. "Guerras Humanitarias". Sep.
    1999. Ver anexo.
  • Le Monde Diplimatique. "Nuevo Concepto: Guerra
    preventiva". Sep. 2002. Universidad
    de Salamanca, julio, 1992.
  • Naciones Unidas Junin 1940 piso 1 Cap. Fed Tel:
    4803-7671/ 72 4816-6282 – 4320-8700 .
  • ORIHUELA CALATAYUD, Esperanza, Derecho internacional
    humanitario. Tratados internacionales y otros textos, McGraw
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  • Pág. Web:
    www.medicosencatastrofes.or
  • Pág. Web: www.medicosencatastrofes.org.
  • Pictet Jean. Commentary on the Additional Protocols,
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  • Red de Información
    Jurídica
    .

 

 

Autor:

Dra. Araceli Paola Liñán
Barreto

Con título Profesional de Abogada conferido por
la Universidad Privada San Juan Bautista-
Lima(2004)

– Obteniendo el Quinto Superior; Arbitro y Conciliadora;
Diplomado en Derechos Humanos; Diplomado en Derecho Penal,
Procesal Penal y litigación Oral; Diplomado en Derecho
Constitucional; Diplomado en Derecho Internacional
Publico; Diplomado en Función Jurisdiccional; Egresada
del Post Grado en la Especialidad de Maestría en Derecho
Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal
2005-2006(Lima-Perú).

Trabajo elaborado en el mes de 25 de Febrero del
2007.

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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