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Gestión de competencias. Identificación y análisis (página 2)



Partes: 1, 2

  • Competencias básicas:

Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes
que los ciudadanos deben poseer para participar como personas
activas en la sociedad y
la economía del conocimiento, en el mercado de
trabajo, en
la vida real y en contextos virtuales; así mismo son las
que han de permitir a los ciudadanos tomar parte en el sistema
democrático con un sentido coherente de su propia
identidad
(CGFP. Consejo General de Formación Profesional.
España, 2001).

Entre estas competencias se
encuentran:

  • Las competencias verbales y numéricas:
    comprensión lectora, capacidad de escuchar,
    expresión oral y escrita para comunicación en la lengua
    propia, analizar y resolver problemas
    matemáticos.
  • Habilidades cognitivas: capacidad de análisis y síntesis, manejar y seleccionar información, capacidad de relación
    de distintas variables,
    de gestión de lo imprevisto y
    solución de problemas, de pensamiento
    creativo, de disposición al cambio,
    saber aprender y razonar para perfeccionarse como individuo
    o/y en la profesión, de observación y aprehensión de los
    entornos donde tiene que moverse, de polivalencia.
  • Competencias idiomáticas: habilidades
    comunicativas y sociales en otros idiomas.
  • Habilidades sociales para participar
    activamente en la sociedad: capacidad de juicio, criterio
    personal,
    valorar la diversidad como riqueza, valorar la igualdad de
    oportunidades, disposición a la cooperación,
    honradez, espíritu de equipo.

Se considera que posee competencias sociales aquella
persona que
sabe colaborar con otras de forma comunicativa y constructiva y
muestra un
comportamiento orientado al grupo y un
entendimiento interpersonal (CEDEFOP, Bunck)

Las nuevas competencias básicas marcadas por la
Comisión Europea (2003), son: alfabetización
informática, capacidad de aprender a
aprender, las competencias sociales, el espíritu de
empresa y
el
aprendizaje de idiomas.

  • Competencias genéricas o
    transversales:

Son aquellas que describen comportamientos asociados
con desempeños comunes a diversas ocupaciones y ramas de
la actividad productiva. Son competencias transversales entre
sectores y ramas de actividades diversas.

Las competencias profesionales de base están
vinculadas a la actividad productiva, son las que permiten
acceder o alcanzar las competencias específicas de
naturaleza
técnica asociadas a la cualificación profesional.
Estas competencias son transversales a distintas
cualificaciones o profesiones y se relacionan con la capacidad
de adaptación, transferibilidad y movilidad.

Gestión de recursos: tiempo,
dinero,
materiales y
distribución, personal.

Relaciones interpersonales: trabajo en
equipo, enseñar a otros, servicio a
clientes,
desplegar función
de liderazgo,
negociar y trabajar con personas diversas.

Gestión de información: buscar y
evaluar información, organizar y mantener sistemas de
información, interpretar y comunicar, usar
ordenadores.

Comprensión sistémica: comprender
interacciones complejas, entender sistemas,
corregir desempeños, mejorar o diseñar
sistemas.

Dominio tecnológico: seleccionar
tecnologías, aplicar tecnologías en las tareas,
dar mantenimiento y reparar equipos.

Podríamos resaltar entre las destrezas
genéricas o transversales relacionadas con la actividad
empresarial:
la capacidad de adaptación al cambio,
de aprender a aprender, capacidad de resolver problemas,
creatividad,
espíritu emprendedor, asunción de riesgos,
flexibilidad, movilidad, cultura básica de la actividad
empresarial (autoempleo),
autonomía, capacidad de decisión, de trabajar en
equipo, capacidad de detectar riesgos para la salud y la seguridad,
capacidad para negociar.

  • Competencias profesionales
    específicas:

Las competencias profesionales específicas son
aquellas que están vinculadas al desempeño de una ocupación o rol
profesional concreto y
permiten satisfacer demandas de un sector productivo dado, no
siendo fácilmente transferibles de uno a otro
ámbito.

Para SENAI (Brasil), las
competencias específicas engloban capacidades técnicas
que permiten operar objetos y variables que inciden en la
generación del producto.

SISTEMA NACIONAL
DE CUALIFICACIONES Y DE FORMACIÓN
PROFESIONAL

Procede ahora discernir cómo el Nuevo Marco de la
Formación Profesional en España puede aportar
recursos
estratégicos que concilien las necesidades de los sistemas
productivos y formativos, con el objetivo
común de hacer frente a los nuevos retos de competitividad
y de crecimiento de la economía europea.

La Constitución, en su artículo 40,
exige de los poderes públicos, el fomento de la
formación y readaptación profesionales
,
instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el
derecho al trabajo, la libre elección de profesión
u oficio o la promoción a través del
trabajo.

El Sistema Nacional de Cualificaciones y de
Formación Profesional (SNCFP), persigue, a
través de diversos instrumentos y acciones, la
elevación del nivel y la calidad de
vida de las personas, la cohesión social y
económica y el fomento del empleo, a
través de la conciliación de las necesidades de los
sistemas productivos y formativos y de la integración de las distintas formas de
aprender a lo largo de la vida.

Ya hemos mencionado anteriormente que las estrategias
de la U.E
para el empleo se orientan especialmente
hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la
movilidad y libre circulación entre los países
miembros, lo que requiere una estrecha vinculación
entre la cualificación y la formación a lo largo de
la vida.
Para ello es preciso que se refuerce la
cooperación entre los diferentes países, sobre todo
en lo concerniente al impulso de sistemas y mecanismos
ágiles
que favorezcan la formación permanente
de los individuos, el acceso al desempeño cualificado de
profesiones y la movilidad funcional, ocupacional y
geográfica, a efecto de obtener un espacio de
oportunidades de empleo y de aprendizaje que
fortalezca el modelo social
europeo.

En España se ha producido, a lo largo de una
trayectoria que abarca los últimos doce años, la
renovación de las instituciones
y, consiguientemente, del marco normativo de la formación
profesional, produciéndose iniciativas y procesos de
cambio estratégicos, fundamentalmente a partir de la
década de los 90. Podemos señalar los siguientes
ejes de actuación relevante:

  • El acercamiento entre el mundo laboral y los
    sistemas de educación y formación.
    El
    proceso de
    diálogo social iniciado en la
    década de los 80 (firma del acuerdo económico y
    social, 1984), cristaliza en la década de los 90, en
    el I Programa
    Nacional de Formación Profesional y en el II (Nuevo)
    Programa Nacional de Formación Profesional, elaborados
    por el Consejo General de Formación Profesional y
    aprobados por el Gobierno
    para los periodos de 1993-1996 y 1998-2002,
    respectivamente.

Aparece en ellos la primera concepción de un
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
,
consolidándose los tres subsistemas de
formación profesional, el de formación
profesional inicial o reglada que en su mayor parte está
destinado a la población joven que inicia la
búsqueda de su primer empleo, el de formación
profesional ocupacional dirigido a población adulta
desempleada y el de formación continua para la
población activa ocupada. Se definen, igualmente, las
directrices básicas que han de conducir a un
sistema integrado de formación profesional, que
asegure suficientes mecanismos de integración y coordinación entre los tres subsistemas
formativos y de calidad e
imagen de la
formación profesional en su conjunto.

  • El impulso, decisivo, del Estado y
    de las Autonomías, promoviendo la creación y
    aprobación de una base normativa firme, basada en la
    cooperación territorial y social, en el
    diálogo y la participación de todos los actores
    implicados
    , así como, previendo los mecanismos de
    financiación que aseguren la viabilidad y eficacia de
    dichas acciones. Base normativa que garantiza la coherencia y
    eficiencia de
    las diferentes formas de educación y formación
    a lo largo de la vida, e impulsa la integración de las
    distintas formas de certificación y
    acreditación de las competencias y de las
    cualificaciones profesionales, dotando de transparencia al
    conjunto del sistema.

En este sentido, es preciso resaltar el esfuerzo
desarrollado en el periodo 2002 – 2006 por los diferentes
organismos e instituciones implicados, valga como ejemplo el
siguiente desarrollo normativo:

  • Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo (BOE de 16 de
    marzo), por el que se crea el Instituto Nacional de las
    Cualificaciones (modificado por Real Decreto 1326/2002, de 13
    septiembre, BOE de 14 de diciembre).
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de
    20 junio), de las Cualificaciones y de la Formación
    Profesional.
  • Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE de 12
    de septiembre), por el que se regula el subsistema de
    formación profesional continua.
  • Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE de
    17 de septiembre), por el que se regula el Catálogo
    Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Real Decreto 1506/2003, de 28 de septiembre (BOE de
    18 de diciembre), por el que se establecen las directrices de
    los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 116/2004, de 23 de enero (BOE de 10 de
    febrero), por el que se desarrolla la ordenación y se
    establece el currículo de la
    Educación Secundaria Obligatoria.
  • Orden TAS 500/2004, de 13 de febrero, (BOE de 1 de
    marzo), por la que se regula la financiación de las
    acciones de formación continua en las empresas,
    incluidos los permisos individuales de formación, en
    desarrollo del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el
    que se regula el Subsistema de Formación Profesional
    Continua.
  • Reales Decretos publicados en el periodo 2004 a
    2006, por los que se establecen determinadas cualificaciones
    profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional
    de cualificaciones profesionales, así como sus
    correspondientes módulos formativos que se incorporan
    al Catálogo modular de formación
    profesional.
  • Otras disposiciones actuales: Ley
    Orgánica de Educación, R.D. sobre centros
    integrados (RD 1558/2005), R.D de Ordenación general
    de la formación profesional del sistema
    educativo (RD 1538/2006). Acuerdo para la
    Formación y Empleo.

El reciente acuerdo para la Formación y Empleo,
al regular un único sistema de formación
profesional para el empleo, que englobe los subsistemas de
formación ocupacional y continua, contribuirá a
proporcionar una visión más integral de las
políticas formativas dirigidas a los
trabajadores. Este enfoque también aumentará las
posibilidades de acceso a la formación, evitando que la
situación laboral del trabajador, esté ocupado o en
desempleo, sea
motivo de inadmisión o de exclusión de una acción
formativa.

CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN
ESPAÑA.

La creación de un Sistema Nacional de
Cualificaciones que fomente que la formación profesional,
incrementando su eficiencia y eficacia, que se consolide como
instrumento de inserción profesional y de
consecución de más y mejor empleo; lleva
implícita la responsabilidad de elaborar nuevas
cualificaciones que den respuesta a las necesidades del sistema
productivo y del mercado de trabajo, así como a las nuevas
necesidades de la población frente a determinados
servicios
, tales como los relacionados con la
incorporación generalizada de la mujer al
mercado de trabajo, la gestión y sostenibilidad ambiental
o la valoración social creciente del tiempo de ocio, que
hacen surgir nuevas actividades económicas con efecto
directo en la creación de empleo (nuevos yacimientos de
empleo).

Es preciso, pues, determinar las competencias
requeridas en los puestos de trabajo, tradicionales y
emergentes
, así como la formación que
permita su adquisición
; teniendo en cuenta que estas
acciones se enmarcan en un contexto de aprendizaje permanente de
los individuos que se desarrolla a lo largo de la vida, lo que
conlleva necesariamente la adaptación,
actualización e integración de las diferentes
ofertas de educación y formación existentes en la
actual sociedad del conocimiento.

Una de las respuestas normativas a dichos planteamientos
es la "Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional
." Dicha
ley tiene como objeto principal el articular un Sistema integral
de formación profesional, cualificaciones y
acreditación, que responda con eficacia y transparencia a
las demandas sociales y económicas. En la misma, se
concibe la formación profesional como el "conjunto de
acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo el acceso
al empleo y la participación social
activa"
.

La integración de las distintas ofertas
formativas a través de la creación de un
"Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales"
, así como el establecimiento de
procedimientos
de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la
competencia,

garantizarían la transparencia entre las ofertas de
formación profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo
largo de la vida, la recualificación profesional y la
libre elección de profesión u oficio por parte de
los trabajadores, así como la satisfacción de las
necesidades del sistema productivo y del mercado de
trabajo.

En sintonía con los objetivos
europeos de construcción de un espacio común de
aprendizaje y de adopción
de estrategias
coordinadas para el empleo, la "Ley de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional"
ha adoptado criterios
sobre el nivel de las cualificaciones y sobre el tratamiento de
las áreas prioritarias en las ofertas
formativas.

En dicha ley, se articula el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP),
como
"el conjunto de dispositivos, normas y
procedimientos, que permiten la identificación,
adquisición, reconocimiento y evaluación de la
competencia que poseen las personas".

Dichos instrumentos y acciones persiguen, entre sus
fines primordiales, promover y desarrollar la
integración de las ofertas de formación
profesional
, dando una respuesta, acorde con la de otros
países desarrollados, a la necesidad de establecer los
niveles y las características de la competencia
profesional que debe ser alcanzada en los diversos campos de la
actividad productiva
; de forma que, se satisfagan las
necesidades de la producción de bienes y
servicios y
del empleo, se anime a las personas a construir y progresar en su
cualificación profesional y se estimule a los empresarios
y a las organizaciones
sindicales y empresariales a reconocer y validar las
cualificaciones conseguidas, en el marco de la negociación colectiva.

Los principales instrumentos del SNCFP son:

  • El "Catálogo Nacional de Cualificaciones
    Profesionales"
    , aplicable a todo el territorio nacional
    que está constituido por las principales
    cualificaciones identificadas en el sistema productivo que
    sean susceptibles de reconocimiento y acreditación,
    organizadas por niveles de competencia (5 niveles) y de
    acuerdo a la lógica sectorial de las familias
    profesionales (26 FmP), y por la formación asociada a
    las mismas, que se organiza en módulos formativos. El
    Catálogo es uno de los ejes centrales del SNCFP, sobre
    el que giran los otros instrumentos y acciones. Siendo sus
    principales fines:
  • "Facilitar la adecuación de la
    formación profesional a los requerimientos del sistema
    productivo.
  • Promover la integración, el desarrollo y
    la calidad de las ofertas de formación
    profesional.
  • Facilitar la formación a lo largo de la
    vida mediante la acreditación y acumulación de
    aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes
    ámbitos.
  • Establecer el referente para evaluar y acreditar
    las competencias profesionales adquiridas a través de
    la experiencia laboral o de vías no formales de
    formación.
  • Contribuir a la transparencia y unidad del
    mercado laboral y a la movilidad de los
    trabajadores.
  • Contribuir, con el resto de los instrumentos y
    acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de
    Cualificaciones y Formación Profesional en materia de
    información y orientación profesional y de
    evaluación y mejora de la calidad del
    mismo".

El periodo inicial estimado para la elaboración
del Catálogo se extendía hasta el año
2006, año en el que estaba previsto que se encontraran
incorporadas al mismo las principales cualificaciones
identificadas en el sistema productivo español (en forma anexos en Reales
Decretos).

Es preciso señalar que si bien este objetivo se
ha cumplido para algunas familias profesionales del CNCP,
aún quedan pendientes de elaboración
cualificaciones en diversas familias profesionales (v.g:
actividades físicas y deportivas, artes y
artesanías, servicios socioculturales y a la comunidad,
hostelería y turismo); siendo deseable
que dicho periodo no se extienda más en el tiempo para
hacer factible el inicio de un periodo de evaluación,
mejora y actualización del mismo, una vez que las
cualificaciones hayan sido transformadas en ofertas formativas
específicas y se posea información sobre su grado
de adaptación a las necesidades reales de
cualificación, de formación y de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral o de vías no formales de
formación.

  • Un "Procedimiento
    de reconocimiento, evaluación, acreditación y
    registro de la competencia profesional"
    (LOCFP
    5/2002)

"La acreditación de las cualificaciones
profesionales se hará a través de los
títulos de formación profesional
(para la
formación inicial o reglada y el reconocimiento de la
experiencia profesional) y de los certificados de
profesionalidad
(para la formación ocupacional,
formación continua, programas de
formación empleo y aprendices, así como para el
reconocimiento de la experiencia profesional), con carácter oficial y validez para todo el
territorio nacional, siendo expedidos por las Administraciones
competentes
(administración educativa y administración laboral).

La evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de
formación, tendrá como referente el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se
desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que
garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de
la evaluación
.

El reconocimiento de las competencias profesionales
así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones
recogidas en algún título de formación
profesional o certificado de profesionalidad, se
realizará a través de una acreditación
parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar
la formación conducente a la obtención del
correspondiente título o certificado"
.

  • Un "Sistema de
    información y orientación en materia de
    formación profesional y empleo"
    .

En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional la información y
orientación profesional (artículo 14 de la Ley
5/2002
) "tiene la finalidad de informar sobre las
oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de
adquisición, evaluación y acreditación de
competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en
las mismas a lo largo de toda la vida, así como de
informar y asesorar sobre las diversas ofertas de
formación y los posibles itinerarios formativos para
facilitar la inserción y reinserción laborales,
así como la movilidad profesional en el mercado de
trabajo".

El artículo 15 de la LOCFP establece
la
organización de la información y la
orientación profesional, donde podrán participar,
entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y
laborales, de las Administraciones locales y de los agentes
sociales, correspondiendo a la
Administración General del Estado desarrollar
fórmulas de cooperación y coordinación
entre todos los entes implicados.

"A los servicios de información y
orientación profesional de las Administraciones
públicas les corresponde proporcionar información
al alumnado del sistema educativo, las familias, los
trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en
general. Asimismo, corresponde a las Administraciones
públicas poner a disposición de los
interlocutores sociales información sobre el sistema que
pueda servir de referente orientativo en la negociación
colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes
en la misma".

La disponibilidad de la información referente a
todos los elementos del Sistema Nacional de Cualificaciones
para todas aquellas personas que precisen obtener datos
rigurosos, accesibles y actualizados, sobre las oportunidades
de acceso al empleo, de adquisición de las
cualificaciones profesionales y de aprendizaje a lo largo de la
vida (personas que demandan acciones formativas, que buscan
empleo, trabajadores en activo que demandan acreditación
de sus competencias, empresarios que han de seleccionar
personas cualificadas, agentes sociales, ciudadanos), es un
instrumento imprescindible para asegurar la equidad de
oportunidades de acceso de los ciudadanos al aprendizaje a lo
largo de la vida.

Siendo sus objetivos fundamentales: informar y
asesorar sobre las diversas ofertas de formación
profesional y los posibles itinerarios para facilitar la
inserción y reinserción laborales, así
como la movilidad profesional en el mercado de trabajo,
promoviendo el acceso a la formación en condiciones de
equidad,
así como, la consecución de más y mejor
empleo.

  • Un "Sistema de evaluación y mejora del
    Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
    Profesional
    "

El artículo 16 de la LOCFP, de la
Calidad y la Evaluación del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional
, tiene la
finalidad básica de garantizar la eficacia de las
acciones incluidas en el mismo y su adecuación
permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

En cuanto al establecimiento y coordinación, es
preciso indicar que "corresponde al Gobierno el
establecimiento y coordinación de los procesos de
evaluación del Sistema, previa consulta al CGFP, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas. Las Administraciones públicas
garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la
calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la
definición y desarrollo de los procesos de
evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, de conformidad con lo que se
establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos
requeridos para la correspondiente evaluación de
carácter nacional".

En una sociedad europea en permanente cambio, con el
objetivo estratégico de convertirse en la sociedad del
conocimiento más competitiva y dinámica del mundo (Consejo Europeo de
Lisboa de marzo de 2000), en la que el "capital
intangible"
(capital humano)
se erige como recurso de desarrollo común de la
Unión, merced a la cooperación, la movilidad y el
intercambio de ciudadanos cualificados capaces de responder a
las nuevas situaciones y contextos laborales; es fundamental
que se produzcan procesos de evaluación permanente que
proporcionen la oportuna información sobre el
funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Cualificaciones y
sobre su adecuación, a las necesidades formativas
individuales y a las necesidades de cualificación y
formación de los sistemas productivos.

ELABORACIÓN
DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
BASES METODOLÓGICAS.

El Consejo General de la Formación
Profesional
, es el órgano consultivo y de
participación institucional de las Administraciones
públicas y los agentes sociales, y de asesoramiento del
Gobierno en materia de Formación Profesional. Siendo, el
Instituto Nacional de las Cualificaciones, el
órgano técnico de apoyo al Consejo General de la
Formación Profesional responsable de definir, elaborar
y mantener actualizado el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y el correspondiente
Catálogo Modular de Formación
Profesional.

El Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional, es el responsable de determinar la
estructura y
el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y de aprobar las que proceda incluir en el mismo.
Es responsable, igualmente, de garantizar la actualización
permanente del mismo, previa consulta al CGFP, de forma que el
Catálogo atienda en todo momento los requerimientos del
sistema productivo
.

En el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre
(BOE de 17 de septiembre), por el que se regula el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
, se
establece la estructura del mismo, organizándose en 26
familias profesionales
atendiendo a criterios de afinidad de
la competencia profesional (criterio sectorial) y en 5
niveles
, atendiendo a la competencia profesional requerida
por las actividades productivas con arreglo a, entre otros
criterios, nivel de conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad y complejidad de la actividad a desarrollar,
así como a los criterios de la Unión
Europea.

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL
CATÁLOGO. COMPETENCIA Y CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL.

En el RD del Catálogo la competencia
profesional
se define como: "el conjunto de conocimientos
y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad
profesional conforme a las exigencias de la producción y
el empleo"

El trabajo de determinación y
elaboración de las cualificaciones del CNCP, se estructura
en cinco etapas sucesivas:

Etapa A. Preparación de datos y
conformación del grupo de trabajo.

El procedimiento establecido para la
determinación de las cualificaciones del CNCP, así
como de la formación asociada al mismo, prevé la
constitución de un Grupo de Trabajo
(GTCP) por cada Campo de Observación
(hipótesis de trabajo de áreas de
profesionalidad) o Familia
Profesional del Catálogo

Los grupos de trabajo
están constituidos por expertos formativos y
expertos tecnológicos, en un número variable
(que garantizan el dominio en las
diversas actividades/ocupaciones del C.O. de cara a identificar
las competencias y estándares de competencia requeridos
por los sistemas productivos) y dos responsables del grupo: jefe
de grupo y secretario técnico, que son apoyados y
supervisados metodológicamente por un coordinador
metodológico y el jefe de servicio/jefe de área
responsable.

En esta etapa se prepara la información de
partida para el grupo de trabajo
de Familia Profesional (Fmp)
basada, fundamentalmente, en estudios y datos extraídos de
diferentes fuentes nacionales e internacionales, y
elaborados de forma conjunta por los responsables de cada grupo
de trabajo, coordinados y supervisados por el jefe de servicio de
diseño
de cualificaciones responsable, el jefe de área de
diseño y apoyados por el servicio de observatorio del
INCUAL.

Esta investigación, analiza, entre otros datos,
las actividades económico-productivas afines
tecnológica y funcionalmente
, agrupadas para su
estudio en un campo de observación/ familia profesional
determinada (CNA-93, CNO-94), las principales funciones y
procesos productivos presentes en las empresas del sector

(seleccionando para su estudio las más representativas),
la configuración macroeconómica, empresarial,
formativa (ofertas formativas existentes, centros que la
imparten). Se analizan, igualmente la normativa relacionada
(convenios colectivos, actividades y profesiones reguladas);
así como, posibles referencias europeas de
cualificación.

Este estudio previo permite la puesta en marcha del
proceso de identificación de competencias
profesionales
por parte del grupo de trabajo, siendo objeto
de revisión continua por los miembros del mismo que,
proveen, a su vez, de nuevos datos a los responsables de la Fmp,
promoviendo la actualización constante de los mismos
según avanzan los trabajos del grupo (sobre todo en lo
concerniente a competencias/cualificaciones
emergentes).

Etapa B. Diseño de la
cualificación

En esta etapa los componentes del grupo, a partir de las
áreas ocupacionales detectadas en el campo de
observación de familia profesional, identifican las
principales funciones u objetivos que tienen que
desempeñar los servicios o departamentos de una
organización o empresa del sector para
satisfacer los objetivos de producción o de
prestación de servicios de la misma.

A través de dicho trabajo de análisis, se
obtiene un mapa de funciones u objetivos de diverso nivel
que finaliza cuando se han identificado funciones individuales
de trabajo/competencias
que admitan una evaluación
directa de la competencia del trabajador: realizaciones
profesionales
y se han establecido los niveles
críticos de calidad en el desempeño de dicha
actividad o función: criterios de
realización
, dentro de un contexto laboral
específico.

La agrupación de dichas competencias, en
base a la identificación de un puesto de trabajo
específico
, a un rol o función
relevante
con significado en el empleo o a una fase
decisiva del proceso tecnológico
, da lugar a las
diferentes Unidades de Competencia (agregado mínimo
de competencias profesionales susceptible de reconocimiento y
acreditación parcial) que componen las Cualificaciones
Profesionales.

Etapa C. Definición de la
formación asociada

A continuación, los expertos, a partir de las
unidades de competencia elaboradas, identifican qué
conocimientos y capacidades/habilidades, es necesario
aprender para conseguir los resultados expresados en las
realizaciones profesionales y alcanzar el nivel de calidad
mínimo exigible, expresado en los criterios de
realización.

Así mismo, identifican aquellas capacidades que,
por su complejidad o por necesitar medios y
estructuras
propias de entornos reales productivos o de servicios, precisan
de un periodo complementario de formación en un centro de
trabajo para la consecución satisfactoria de de las
mismas, (tales como integración en un equipo de trabajo,
espíritu emprendedor, adaptación a ritmo de
producción de la empresa, u
otras), dichas capacidades se recogen en el módulo
formativo como: capacidades que deben ser completadas en un
entorno real de trabajo
y orientarán la programación del módulo de
Formación en Centros de Trabajo, cuyo diseño es
responsabilidad de las Administraciones Educativas.

La expresión de las capacidades de aprendizaje en
bloques coherentes de formación en Módulos
Formativos
se asocia de forma unívoca a las
realizaciones profesionales en Unidades de Competencia
específicas.

Etapa D. Contraste externo de la
Cualificación y de la formación
asociada.

Una vez que se han elaborado las Cualificaciones
profesionales y previamente a ser sometidas a un proceso de
análisis externo, se someten las mismas a un proceso de
contraste interno en el seno del INCUAL, en el que
participan los responsables del grupo, el jefe de servicio y la
dirección, donde se analiza la
adecuación de las mismas desde el punto de vista
técnico y formal.

Tras superar dicho control de
calidad, las Cualificaciones se someten a un proceso de
consulta externa institucional, en el que los principales
actores con competencias en las cualificaciones propias de cada
familia profesional, revisan las cualificaciones y sus elementos
configurativos, dando su conformidad o proponiendo modificaciones
o mejoras que, tras su consideración por el grupo de
trabajo y responsables del INCUAL, se incorporan a la
cualificación como aspectos relevantes de
mejora.

Etapa E. Aprobación de las
Cualificaciones.

Una vez validadas las cualificaciones y la
formación asociada, de forma que queden garantizadas la
calidad, fiabilidad y homogeneidad del proceso y de los
resultados, se informa de las mismas al Consejo General de
Formación Profesional
que emite un informe favorable
o desfavorable, al Consejo Escolar de Estado que emite un
dictamen con carácter de recomendación no
vinculante y al Departamento o Departamentos Ministeriales
implicados (sobre todo en lo concerniente a profesiones o
actividades reguladas).

Una vez superados todos los trámites se tramitan
a la Comisión de Subsecretarios previa al Consejo de
Ministros
que, emite un informe de aprobación, si
procede, para su incorporación y publicación, en
forma anexos, en un Real Decreto.

CAPITALIZACIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE
LA VIDA. AUDITORÍA DE COMPETENCIAS.

Entre los fines del CNCP, cabe destacar, en
relación con el tema de auditoría de competencias y gestión
de recursos humanos:

  • Promover la integración, el desarrollo y la
    calidad de las ofertas de formación
    profesional.
  • Facilitar la formación a lo largo de la
    vida mediante la acreditación y acumulación de
    aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes
    ámbitos.
  • Establecer el referente para evaluar y acreditar
    las competencias profesionales adquiridas a través de la
    experiencia laboral o de vías no formales de
    formación.

La acreditación de las cualificaciones
profesionales se hará a través de los
títulos de formación profesional (para la
formación inicial o reglada y el reconocimiento de la
experiencia profesional) y de los certificados de
profesionalidad (para la formación ocupacional,
formación continua, programas de formación empleo
y aprendices, así como para el reconocimiento de la
experiencia profesional), con carácter oficial y validez
para todo el territorio nacional, siendo expedidos por las
Administraciones competentes: educativa y laboral (apartado
1, artículo 8 de la LOCFP)

"La evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de
formación, tendrá como referente el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se
desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que
garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de
la evaluación"
(apartado 2, artículo 8
LOCFP)

"El reconocimiento de las competencias
profesionales así evaluadas, cuando no completen las
cualificaciones recogidas en algún título de
formación profesional o certificado de profesionalidad,
se realizará a través de una acreditación
parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar
la formación conducente a la obtención del
correspondiente título o certificado" (apartado 3
artículo 8 LOCFP)

Las competencias adquiridas a través de
procesos no formales de formación y de la experiencia
laboral, que también forman parte del proceso de
aprendizaje del individuo a lo largo de la vida y, que son
valiosas para el desarrollo profesional, personal y social de
los ciudadanos, deben poder ser
evaluadas y acreditadas, haciendo visible el "capital
experiencia".
Es preciso que las personas que
desempeñan una profesión competentemente pero que
no poseen certificación de dicha competencia
o
cualificación, puedan optar por someterse a un
proceso de reconocimiento externo de sus competencias, a
efectos de hacerlas reconocibles y transparentes, de
acuerdo a las competencias recogidas en las unidades de
competencia de la cualificación o cualificaciones
relacionadas específicamente con su ejercicio
profesional.

Para determinar el método y
el modelo adecuados se ha realizado, durante el año
2003, el "Proyecto de
Evaluación, reconocimiento y acreditación de la
competencia profesional"
(ERA), en el que han participado,
a través de una comisión de seguimiento: el
Ministerio de Educación y Ciencia, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes
sociales. El proyecto se ha experimentado en varias Comunidades
Autónomas (7 CCAA: Andalucía, Castilla la Mancha,
Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia) y sus
resultados ayudarán al desarrollo del artículo 8
de la Ley Orgánica 5/2002, que hace referencia expresa
al procedimiento de reconocimiento, evaluación y
acreditación de los aprendizajes no formales y la
experiencia laboral.

La Comisión de Seguimiento del proyecto ERA en
su reunión final, encomendó al Instituto Nacional
de las Cualificaciones (INCUAL) la preparación de un
documento de Bases para desarrollar el Procedimiento de
evaluación, reconocimiento, acreditación y
registro de las cualificaciones profesionales

señalado en el artículo 8.2 de la LOCFP. Dicho
documento se ha presentado en el seno del Consejo General de
Formación Profesional, constituyéndose un grupo
de trabajo específico, cuyo objetivo fundamental es:
desarrollar las bases de un procedimiento consensuado por
todos los actores con competencias en formación
profesional que siga, en todo caso, criterios que garanticen la
fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la
evaluación, y que propicie el posterior desarrollo
normativo a nivel estatal y autonómico y dote de calidad
y garantía de éxito
a dicha empresa
.

Directamente ligado a este instrumento del Sistema
Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional,
se encuentra el "Sistema de información y
orientación en materia de formación profesional y
empleo"
.

La información y orientación profesional
(artículo 14 de la Ley 5/2002) tiene la finalidad
de "informar sobre las oportunidades de acceso al empleo,
las posibilidades de adquisición, evaluación y
acreditación de competencias y cualificaciones
profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda
la vida, así como de informar y asesorar sobre las
diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios
formativos para facilitar la inserción y
reinserción laborales, así como la movilidad
profesional en el mercado de trabajo"

El artículo 15 de la LOCFP establece la
organización de la información y la
orientación profesional, donde podrán participar,
entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y
laborales, de las Administraciones locales y de los agentes
sociales, correspondiendo a la Administración General
del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y
coordinación entre todos los entes
implicados.

"A los servicios de información y
orientación profesional de las Administraciones
públicas les corresponde proporcionar información
al alumnado del sistema educativo, las familias, los
trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en
general. Asimismo, corresponde a las Administraciones
públicas poner a disposición de los
interlocutores sociales información sobre el sistema que
pueda servir de referente orientativo en la negociación
colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes
en la misma"

Para que la formación a lo largo de la vida
sea factible
, es necesario que la información
referente al Catálogo Nacional de
Cualificaciones
, al Procedimiento de
reconocimiento, evaluación, acreditación y
registro de la competencia profesional,
así como la
referente a los centros donde pueda dirigirse el ciudadano

tanto para solicitar someterse al mismo, como para adquirir la
formación asociada a la cualificación (en
aquellos casos en los que sea preciso completarla por no serle
acreditada en su totalidad en el procedimiento ERA); pueda
estar disponible para todos los que precisen obtener datos
rigurosos, accesibles y actualizados.

Informar y asesorar a los ciudadanos sobre las
diversas ofertas de formación profesional y los posibles
itinerarios para facilitar la inserción y
reinserción laborales, así como la movilidad
profesional en el mercado de trabajo, promoviendo el acceso de
los mismos a la formación en condiciones de equidad,
así como la consecución de más y mejor
empleo, son acciones necesariamente sinérgicas en el
contexto del aprendizaje permanente a lo largo de la
vida.

Acciones que facilitan la capitalización de
los aprendizajes independientemente de la vía de
adquisición de los mismos
y permitien que el
individuo pueda optar por aquellas vías formativas que
mejor se adapten a sus necesidades e intereses
personales.

Por otra parte, el artículo 16 de la LOCFP,
de la Calidad y la Evaluación del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional,
aborda la
necesidad de la revisión continua del SNCP de cara a
garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y
su adecuación permanente a las necesidades del mercado
de trabajo. Instrumento esencial, junto con los citados
anteriormente, para garantizar la adecuación de la
cualificación y la formación.

En cuanto al establecimiento y coordinación, es
preciso indicar que "corresponde al Gobierno el
establecimiento y coordinación de los procesos de
evaluación del Sistema, previa consulta al CGFP, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas. Las Administraciones públicas
garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la
calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la
definición y desarrollo de los procesos de
evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, de conformidad con lo que se
establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos
requeridos para la correspondiente evaluación de
carácter nacional"
.

Los procesos de evaluación permanente
proporcionan información sobre el funcionamiento de los
Sistemas Nacionales de Cualificaciones y sobre su
adecuación a las necesidades formativas individuales y a
las necesidades de cualificación y formación de
los sistemas productivos. Procesos fundamentales en una
sociedad europea en permanente cambio, que persigue
"convertirse en la sociedad del conocimiento más
competitiva y dinámica del mundo"
(Consejo Europeo
de Lisboa de marzo de 2000), en la que el "capital humano
intangible"
se evidencia como recurso de desarrollo
común de la Unión, merced a la
cooperación, la movilidad y el intercambio de ciudadanos
cualificados capaces de responder a las nuevas situaciones y
contextos laborales.

RECONOCIMIENTO,
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA
COMPETENCIA PROFESIONAL

En España tiene especial relevancia la
posibilidad de reconocimiento de la competencia adquirida a
través de la experiencia profesional, ya que la mayor
parte de la capacidad productiva de la población
activa española (
dos terceras partes), no se debe a la
competencia adquirida a través de procesos de
educación formal, sino a lo adquirido a través
de la experiencia laboral.
Debido a ello, el 61,4 % de
la población española activa no posee
certificación
alguna de su competencia (Encuesta de
Población Activa 2004)

Al mismo tiempo, existe un importante volumen de
aprendizaje no formal
(actividades de formación
profesional ocupacional y continua), que se dirige especialmente
a colectivos de baja cualificación profesional
(nivel 1 de cualificación, ciudadanos que no han superado
con éxito la etapa de ESO) y que, a fecha de hoy,
carece de reconocimiento y validación formal
, lo que
conlleva escasas oportunidades de promoción y de movilidad
en el mercado laboral y, el consiguiente riesgo de
exclusión
social si se produce un ingreso de los mismos en la lista de
desempleo.

Es preciso que, especialmente para estos grupos, pero
también para el resto de los ciudadanos que forman la
población activa española, se fomenten estrategias
que hagan el aprendizaje más atractivo, cercano y
accesible; así como que se establezcan mecanismos
suficientes que permitan el reconocimiento y la validación
de las competencias adquiridas a través de la experiencia
profesional y de aprendizajes no formales e informales.
(Principios
comunes europeos, 2004)

En sintonía con los objetivos europeos, el
procedimiento de evaluación, reconocimiento y
acreditación
de la competencia, persigue los
siguientes fines (Bases para desarrollar el Procedimiento de
evaluación, reconocimiento, acreditación y registro
de las cualificaciones profesionales)
:

  • Evaluar y acreditar oficialmente la
    cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la
    forma de su adquisición.
  • Identificar y documentar las competencias
    profesionales adquiridas por las personas mediante la
    experiencia laboral y los aprendizajes no formales e
    informales, con objeto de que puedan obtener la
    acreditación correspondiente.
  • Detectar las necesidades de formación de la
    población activa que se someta a este tipo de
    procedimiento, con objeto de mejorar el nivel de
    cualificación de las personas y sus oportunidades de
    empleo, elevando la calidad del trabajo.
  • Motivar, facilitar e incentivar el aprendizaje a
    lo largo de la vida, mediante itinerarios formativos flexibles
    que favorezcan la movilidad entre los mismos y que promuevan la
    realización de aprendizajes futuros en diferentes
    contextos, como factores esenciales para el desarrollo
    personal y profesional de los ciudadanos y para dotar de un
    mayor valor social
    al trabajo.
  • Proporcionar a todos los ciudadanos un acceso
    fácil, sencillo y efectivo al reconocimiento y
    evaluación de sus competencias y a la obtención
    de las ventajas que se derivan del reconocimiento de su
    cualificación.
  • Impulsar la creación de un marco de
    reconocimiento de logros de todos los aprendizajes, basado en
    la evaluación de la competencia profesional, que
    favorezca su acumulación por parte de los individuos;
    mejore la transparencia de las cualificaciones para los
    empleadores y contribuya a realizar transiciones más
    efectivas en el mercado de trabajo.

El procedimiento de evaluación, reconocimiento,
acreditación y registro de las cualificaciones
profesionales se basa en los Principios Europeos Comunes
de:

  • Derecho individual: La validación de
    los aprendizajes no formales e informales es un derecho de las
    personas y tiene un carácter
    voluntario.

Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato
equitativo
durante todo el proceso para todos los
candidatos, proporcionándoles las más amplias y
adecuadas oportunidades para demostrar su
competencia.

Debe asimismo respetarse la confidencialidad de
los resultados de la evaluación y la propiedad de
los mismos al candidato.

  • Obligaciones de los responsables. Las
    instituciones y actores sociales deben aplicar, de conformidad
    con sus responsabilidades y competencias en materia de
    cualificación y formación, procedimientos para la
    validación de los aprendizajes, de acuerdo al modelo que
    se expone, que incluyan mecanismos adecuados de
    garantía de la calidad.

Los responsables deben ofrecer orientación,
asesoramiento e información sobre el procedimiento
,
asegurando que los resultados del proceso puedan ser
integrados en los instrumentos europeos de transparencia de
cualificaciones
y competencias (Europass).

  • Fiabilidad y confianza. El procedimiento debe
    ser justo y transparente, basado en criterios, métodos
    e instrumentos válidos y fiables,
    así como
    sustentado en mecanismos adecuados que aseguren su
    calidad.
  • Credibilidad y legitimidad. El procedimiento
    debe respetar los intereses legítimos de todos los
    actores y garantizar una participación equilibrada de
    los mismos.

La evaluación y reconocimiento de la
competencia debe ser imparcial. Deben instaurarse
mecanismos para evitar todo conflicto de
intereses y garantizarse la competencia profesional de
quiénes tienen la responsabilidad técnica de
llevar adelante el proceso de evaluación y
reconocimiento.

PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

La evaluación de la competencia es el
procedimiento estructurado por el que se recogen y acumulan
evidencias de competencia del candidato que se somete
voluntariamente al procedimiento de evaluación durante un
periodo de tiempo determinado
. El evaluador infiere y juzga,
a partir de las mismas, que el nivel de desempeño efectivo
es suficiente (conforme con los requisitos establecidos en el
esquema de evaluación de la cualificación, dentro
de un contexto profesional determinado).

Dichas evidencias
pueden ser obtenidas de manera directa o indirecta, por medios
orales, visuales o escritos, a partir de distintas fuentes

como son: las surgidas en la observación directa del
candidato
en el puesto de trabajo de una actividad
profesional determinada, las procedentes de testimonios
relativas a logros anteriores, las directas causadas en
pruebas de
competencia a las que se somete al candidato: simulaciones
y/o las derivadas del
análisis de un programa formativo que haya
realizado el mismo. El proceso de recogida debe ser integrado y
conjugar coherentemente diferentes modos de recoger evidencias,
haciendo transparentes todas las dimensiones de la competencia y
asegurando los necesarios requisitos de suficiencia,
fiabilidad, validez y actualidad del
método.

Dicho procedimiento debe ser personalizado y adaptado
a las características del candidato y a la realidad del
contexto laboral del mismo.
Las evidencias de competencia y
el nivel de desempeño requerido tendrán,
necesariamente, que adaptarse al sector productivo, al
tamaño de la empresa/organización y a sus
dimensiones técnica y organizativa, siendo preciso
realizar un análisis detallado de las funciones asignadas
al puesto de trabajo especifico, para determinar las posibles
situaciones profesionales relevantes que deben ser
"observadas".

El procedimiento de evaluación se desarrolla en
tres fases:

  • Fase de acogida y acompañamiento. En la
    que se ofrece información al candidato sobre sus
    derechos y deberes ante el procedimiento, se le
    orienta sobre el método o procedimiento
    de
    evaluación, reconocimiento y acreditación y los
    dispositivos existentes al efecto (de acuerdo al
    artículo 14 de la LOCYFP) y se le aporta
    información general sobre las cualificaciones que
    guardan relación con la suya personal.

Así mismo, se le asesora sobre sus
"oportunidades de éxito"
a través del
análisis de su trayectoria profesional y formativa.
Recibiendo asesoramiento sobre la forma de confrontar sus
competencias y las de la unidad o unidades de competencia de la
cualificación relacionada con su actividad profesional
(autoevaluación o balance inicial de competencias), y
sobre el proceso de recogida de evidencias o testimonios de
logros anteriores que avalen su trayectoria laboral y formativa
(dossier de competencias)

Si se estima que el candidato ha presentado evidencias
suficientes, fiables y auténticas, se le aconseja
iniciar el proceso
de evaluación. Si por el
contrario se considera que todavía no se puede
determinar con un alto grado de confianza la competencia del
candidato, se la asesora sobre posibles estrategias
complementarias de adquisición de competencias, a
través de formación.

  • Fase de evaluación. En la que el equipo
    evaluador asignado elabora un plan de
    recogida de evidencias
    , con la participación activa
    del candidato, informándole de cómo se va a
    llevar a la práctica.

Las evidencias generadas por el candidato se comparan
con los estándares de competencia de la
cualificación
, "enfrentando" el nivel de
desempeño efectivo a las realizaciones y criterios de
realización de la unidad o unidades de
competencia.

La evaluación de la competencia conlleva la
emisión de un juicio de competencia (informe
sobre la suficiencia o no de evidencias) por parte del equipo
evaluador que es comunicado al candidato.

Si los candidatos no han superado el proceso de
evaluación, se les proporciona información
precisa sobre la formación complementaria, con el fin de
que puedan adquirir la competencia profesional expresada en los
estándares y poder progresar en su cualificación
profesional.

  • Fase de acreditación. En la que,
    mediante un acto administrativo, refrendado mediante un
    título, certificado de profesionalidad o
    acreditación parcial acumulable,
    se declara que un
    candidato ha demostrado su competencia profesional, respecto a
    parte o todas las unidades de competencia establecidas en una
    cualificación del Catálogo Nacional, o que ha
    superado la formación asociada al mismo.

En el caso de que el candidato obtenga una
acreditación parcial acumulable de una o más
unidades de competencia, debe recibir información sobre
las oferta
formativas conducentes al título o certificado de
profesionalidad relacionados, para que pueda progresar en su
cualificación, conforme a los objetivos de elevar el
nivel de cualificación de la población activa y
de motivación y fomento del aprendizaje
permanente.

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ANEXOS

Anexo I.- Fases del procedimiento de
evaluación, reconocimiento y acreditación de la
competencia.

Este documento no habría podido realizarse
sin la inestimable aportación de las personas que
día a día trabajan en el Instituto Nacional de
Cualificaciones, trabajo que me honra haber compartido
durante cuatro años. María Teresa Ogallar
Aguirre.

 

María Teresa Ogallar Aguirre

Partes: 1, 2
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