Es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.

En el año 1987, por iniciativa del Congreso de la República comienza en el país la discusión para formular un instrumento legal que permitiese generar una nueva dinámica en atención a los problemas habitacionales de la población venezolana.
Después de algún tiempo de debates y discusiones, se aprueba y promulga la Ley de Política Habitacional (LPH) el 14 de septiembre de 1989 entrando en vigencia el 1º de enero de 1990, al mismo tiempo que nace el Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI. Con la creación de la Ley y del CONAVI se inicia un período de transformación en el sector habitacional, mediante la participación coordinada y coherente de los sectores públicos y privados.
Para 1992, el CONAVI se pronunció hacia la reforma de la LPH, imprimiéndole un mayor esfuerzo al proceso de descentralización y transferencia de competencia en materia habitacional; la incorporación de la remuneración del Ahorro Habitacional; la creación de la Oficina de Inspección de la ley, entre otras modificaciones de importancia. La reforma de la Ley fue aprobada por el ejecutivo el 15 de diciembre de 1993 y entra en vigencia el 15 de mayo de 1994.
El Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI, era un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano, fue creado por la Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.124 Extraordinario, de fecha 14 de septiembre de 1989.
La nueva Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, fue aprobada en Consejo de Ministro el 07 de octubre de 1999 y entra en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, quedando derogadas las disposiciones de la Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.659, Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 1993, las disposiciones del Decreto con rango y fuerza de la Ley Nº 2.992, que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.575 de fecha 05 de noviembre de 1998, las disposiciones del Decreto Nº 3.241 de fecha 20 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento del Fondo de Aportes del Sector Público previsto para el Subsistema de Vivienda y todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que coliden con esta Ley. El 22 de octubre de 1999 en la Gaceta Oficial Nº 5.392 Extraordinaria se aprueba la Ley de Reforma que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
No se trata, simplemente, de una nueva política de vivienda para rectificar el tradicional papel del Estado, atendiendo ahora a la nueva demanda de un hábitat adecuado para los ciudadanos de menores ingresos. Se trata, sobre todo, de una política para saldar la deuda social con las personas de bajos ingresos que, sin mayor asistencia por parte del Estado, construyeron una parte sustantiva de las ciudades venezolanas y padecen las deficientes condiciones de urbanización de los barrios donde residen.
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