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Ministerios existentes en Venezuela (página 2)




Enviado por carlosbianco45



Partes: 1, 2

  • MINISTERIO
    DEL PODER
    POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

El 24 de mayo de 1881, se crea el Ministerio de
Instrucción Pública, hoy Ministerio del Poder
Popular para la Educación, bajo el
gobierno del
Presidente Antonio Guzmán Blanco, el primer ministro fue
el Dr. Anibal Dominici. El ente educativo comenzó sus
funciones el 4
de junio con las Direcciones de Instrucción Popular
(encargada de las escuelas de instrucción primaria, los
fiscales del ramo y el celo y vigilancia de la renta destinada a
la misma) y de instrucción Superior (responsable de las
universidades, exposiciones e institutos científicos,
colegios nacionales y particulares; administración de los bienes de los
extinguidos conventos y el celo y vigilancia de las demás
ramas destinadas a la Instrucción Superior.

Con la creación del Ministerio la educación venezolana
da un cambio total.
La visión de Guzmán Blanco era una escuela con su
maestro para cada región del país y nace la
educación gratuita y obligatoria.

En 1936 es cambiado su nombre por Ministerio de
Educación Nacional, con esta modificación se
buscaba la filosofía de la formación general del
ciudadano, convirtiendo los colegios federales en liceos, la
Escuela Experimental, la Federación Venezolana de Maestro,
la primera ley de
Educación durante la gestión
del Dr. Arturo Uslar
Pietri, se edifica la Universidad
Central de Venezuela y se
editan numerosas revistas como Tricolor y
Educación.

A partir del 30 de septiembre de 1950 cambia su nombre
por Ministerio de Educación, se crea una serie de
organismos y nuevas estructuras
organizativas del despacho, tales como: IPASME, FEDE y
FUNDAYACUCHO, CONVENIO ANDRÉS BELLO. Así como la
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Además se incrementó la formación
docente y la estabilidad laboral de los
mismos, la reactivación de las escuelas técnicas.La Educación Primaria,
según el historiador N.S. Peñalver Gómez en
su obra "Datos para la
historia de la
educación en Venezuela", señala que se inicia
con frailes franciscanos en 1516 en el monasterio de
Chichirivichi, en donde enseñaron a leer y a escribir a
muchos señores y gente principal.

En Guayana, alrededor de 1772, Manuel Centurión,
el progresista Gobernador de la Provincia, crea, con su
respectivo edificio en Angostura, "una escuela de primeras letras
y latinidad para la enseñanza de la juventud",
según atestigua el contador Andrés de
Oleaga.

Es de justicia
recordar la preocupación de los congresistas de Angostura
y del Rosario de Cúcuta por la educación, en
momentos en que todavía el ejército español
ocupaba inmensas extensiones de Suramérica y en que el
Libertador consideraba escasa la renta del Estado para
seguir emancipando pueblos.

En medio de la guerra de
Independencia,
también en Angostura, Bolívar
destaca a la educación como base en el Poder Moral que
recomienda al Congreso en 1819. Cinco años después
dirá el héroe: "La Nación
será sabia, virtuosa y guerrera, si los principios de su
educación son sabios, virtuosos y militares…Las sociedades
ilustradas han puesto siempre a la educación entre las
bases de sus instituciones
políticas". Y al referirse a la
educación de su sobrino Fernando, después de
encarecer especialmente la enseñanza de idiomas, de
historia y
geografía,
dice con sentido moderno: "…abundan entre nosotros
médicos y abogados, pero nos faltan buenos
mecánicos y agricultores, que son los que el país
necesita para adelantar en prosperidad y bienestar".

En 1827, cuando el Libertador visita a Caracas a
instancias de un grupo de
educadores entre los cuales figura el doctor José M.
Vargas, dicta nuevos estatutos para la Universidad, es decir, la
moderniza al transformar sus mecanismos y proyectarla al
porvenir. Con el decreto de Bolívar la Universidad entraba
en la República.

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y
    FINANZAS

El 03 de agosto de 1821, mediante Decreto de Don
José de San Martín, Protector del Perú, se
creó el Ministerio de Hacienda.

Con Decreto Ley Nº 17521 del 02 de marzo de 1969 se
aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda,
la misma que determina la estructura y
funciones del Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley Nº
22196 del 30 de mayo de 1978 se modificó la Estructura
Orgánica.

Mediante Decreto Ley Nº 17703 del 13 de junio de
1969 se modificó la denominación de Ministerio de
Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas. Por
Decreto Ley Nº 23123 del 09 de julio de 1980 se
estableció la denominación de Ministerio de
Economía, Finanzas y Comercio al
incorporarse la Secretaría de Estado de Comercio que
pertenecía al Ministerio de Industria,
Comercio, Turismo e Integración. Por Decreto Legislativo
Nº 325 del 30 de enero de 1985 se modificó nuevamente
la denominación del Ministerio de Economía,
Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y
Finanzas.

Como resultado de la aplicación del Decreto
Supremo Nº004-91-PCM que declaró en
reorganización todas las Entidades Públicas, se
aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de
1991.

Un nuevo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por
Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 del 06 de marzo
de 1992.En concordancia con las modificaciones dispuestas por las
respectivas normas se
aprobó el actual Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Vice Ministerial Nº148-99-EF/13.03 del 15
de noviembre de 1999 y su modificatoria Resolución Vice
Ministerial Nº 108-2000-EF/13.

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

El Ministerio de Agricultura fue creado por Ley 9711 del
2 de enero de 1943, en base a dependencias del ex Ministerio de
Fomento y Obras Públicas, con la siguiente
estructura:

Dirección de Agricultura

– Dirección de Ganadería

– Dirección de Aguas e Irrigaciones

– Dirección de Asuntos Orientales,
Colonización y Terrenos de Oriente

– Dirección de Alimentación
Nacional

Simultáneamente a esta organización, y en
base a un convenio con el gobierno de Estados Unidos de
América, firmado en mayo del mismo
año, se implementó el Servicio

Cooperativo Interamericano de Producción de Alimentos (SCIPA)
con gran volumen de
recursos
económicos, lo que le permitió implementar una
adecuada infraestructura de cobertura nacional, con personal
altamente calificado, durante los 17 años que duró
aproximadamente el convenio.

Posteriormente, mediante Ley 13408, en marzo de 1960 se
creó el Servicio de
Investigación y Promoción Agraria (SIPA) utilizando la
infraestructura y experiencia logradas por el ex SCIPA para
fomentar e iniciar las actividades agropecuarias en
experimentación e investigación, extensión
agropecuaria, estudios socioeconómicos y desarrollo de
programas
específicos, situación que se mantuvo hasta julio
1968 en que se fusionó con los servicios de
Inspección y Defensa Agraria y Servicio de Forestal
y

Caza para constituir la Corporación Nacional de
Producción Agraria (CONAPA).

En marzo de 1969, se desintegró en varias
direcciones generales del Ministerio entre ellas la de
Promoción Agropecuaria y Forestal, Caza y Tierras, cuyas
acciones
incidieron básicamente en acciones de control y
fiscalización en apoyo a la implementación de las
Leyes de
Reforma
Agraria y de Aguas. Este modelo de
organización se mantuvo hasta enero de 1981 con algunas
variantes, las mismas ocurrieron con la creación del
Ministerio de Alimentación y del Instituto Nacional de
Investigación Agraria en 1974 y 1979,
respectivamente.

En lo que respecta a la Dirección de Aguas e
Irrigación, debe mencionarse que en abril de 1943 se
reintegró al ex Ministerio de Fomento y Obras
Públicas para luego regresar al Ministerio de Agricultura
en diciembre de 1957, hasta su desdoblamiento en 1960, en que se
asignó la parte Irrigaciones del ex Ministerio de Fomento
y Aguas y Regadío al Ministerio de Agricultura.

Posteriormente, a fines de 1968, mediante Ley 16361, se
trasladó la Dirección de Aguas de Regadío al
ex Ministerio de Agricultura como Dirección General de
Aguas,

Irrigaciones y Catastro.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular
para la Energía y
Petróleo

   

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y
    PETRÓLEO

Caracas, 30 de marzo de 2006. Desde este 1° de abril
se abre paso a una nueva historia en materia
petrolera en Venezuela con la recuperación de nuestra
Soberanía a través de la
conformación de las Empresas Mixtas,
realidad que pone fin a los nefastos convenios operativos, en
vista de que hoy los parlamentarios aprobaron el Proyecto de
Modelo de Contrato para
Empresas Mixtas.

Después de la primera discusión en
sesión ordinaria, la Asamblea Nacional aprobó la
propuesta que fue presentada por el Ejecutivo nacional por
intermedio del Ministerio de Energía y Petróleo a la Comisión Permanente de
Energía y Minas, con lo cual se regulará la
participación de empresas privadas en el sector de
hidrocarburos,
ajustándose al marco legal y fiscal que
está vigente en nuestro país.

Después de la derrota del sabotaje petrolero se
inició la revisión de los documentos y, se
detectó la ilegalidad de 32 convenios operativos. El 12 de
abril de 2005 el Ministerio de Energía y Petróleo
emitió una instrucción a la Junta Directiva de
Petróleos de Venezuela, que ordenó extinguir los
convenios operativos. El 25 de mayo del 2005, el ministro Rafael
Ramírez,
expuso frente a la Asamblea Nacional los hechos y develó
la necesidad de que el Estado
recupere el control de más de 500 mil barriles por
día que se habían entregado a los convenios
operativos.

Este ente rector decidió conceder un plazo de un
año a las operadoras para que migraran hacia el esquema
establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente.
En este sentido, se invitó a las empresas a firmar
convenios transitorios por medio de los cuales aceptaban "la
regla de 2/3", para evitar que PDVSA siguiera sufriendo
pérdidas bajo este esquema de negocio.

Tras el periodo de transición mañana 31 de
marzo vence el plazo definitivo para la migración
a Empresas Mixtas. A partir de noviembre de 2005 se formaron
Comités Ejecutivos Transitorios para cada uno de los
convenios operativos con cinco integrantes: tres nombrados por
PDVSA y dos por las contratistas.

Los Convenios Transitorios fueron firmados en varias
etapas. El primer grupo que aceptó las condiciones
propuestas firmó el 4 de agosto del 2005 y fueron: REPSOL,
CNPC, Harvest Vincler, Hocol, Vinccler Oil and Gas, Inemaka,
Suelopetrol y Open. El 6 de octubre del 2005 siguieron: Perenco,
Tecpetrol, Teikoku; y el 19 de diciembre lo hicieron Chevron,
Statoil, ENI, Total, BP, West Falcon Samson.

Dentro de los estatutos de las Empresas Mixtas, el
accionista mayoritario tendrá el poder de tomar las
decisiones relacionadas con las operaciones,
igualmente proveerá una protección básica a
los accionistas minoritarios al requerir de una mayoría
calificada para tomar ciertas decisiones.

La política de
dividendos de cada Empresa Mixta
consistirá en distribuir todas las actividades
líquidas disponibles luego de atender las necesidades de
reservas, planes de inversión y obligaciones
financieras, fiscales y de otra índole.

Las Empresas Mixtas no comprometen el derecho soberano
de regular la tasa de explotación del recurso natural,
agotable y no renovable; con esto el Estado hace valer su Plena
Soberanía Petrolera.

Con el gobierno del Presidente Chávez y, su
política de Plena Soberanía Petrolera se
inició el movimiento
para el rescate de la regalía, está se
aumentó de un 16 2/3% a 20% como mínimo.

En materia fiscal, el SENIAT pudo remediar la
situación que habían desencadenado los convenios
operativos, al revisar todas las declaraciones de Impuestos Sobre
La Renta de las contratistas para los períodos fiscales
abiertos entre el 2001 hasta el 2004.

En días pasados en una ardua reunión del
ministro de Energía y Petróleo, Rafael
Ramírez, con la Comisión Permanente de
Energía y Minas, se discutió detalladamente el
documento que se sometió a la aprobación de la
Asamblea Nacional.

"Logramos que todas las empresas que estaban dirigiendo
convenios operativos migraran a la nueva Ley y ahora estamos
conformando Empresas Mixtas, con eso enterramos la apertura
petrolera, el 31 de diciembre de 2005 enterramos la apertura
petrolera, nefasta", aseguró el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez Frías, cuando acudió en enero a
la Asamblea Nacional.

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LA
    ALIMENTACIÓN

A raíz del paro petrolero
– diciembre del año 2002 – que pretendió
desestabilizar al país, quedó evidenciada la
vulnerabilidad en la que se encontraba el pueblo venezolano en
materia alimentaria al verse violentado su derecho al acceso a
los alimentos. Durante años, esta área estuvo
controlada exclusivamente por el sector privado y por ende, la
seguridad
alimentaria de la nación
estaba en sus manos.

En este sentido, el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Comandante, Hugo Rafael Chávez
Frías, en el 2003 inició el camino para garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación,
con la creación de la Misión
Alimentación que cobija la empresa
Mercados de
Alimentos C.A., (Mercal), la recuperación de la
Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas
(CASA) S.A, la reestructuración de la Fundación
Programa de
Alimentos Estratégicos (Fundaproal) y posteriormente
sellando la estructura alimentaria gubernamental, el 16 de
septiembre de 2004, según gaceta oficial Nº 38.024,
con la creación del Ministerio de
Alimentación.

El Ministerio de Alimentación es el encargado de
velar que se cumpla el derecho
constitucional a la alimentación, por cuanto dicta las
políticas en esta materia y verifica que las mismas se
cumplan para garantizar a toda la población el acceso a los alimentos de la
canasta alimentaria a precios justos
y de excelente calidad.

MISIÓN: Formular políticas para la
producción, transformación, importación, exportación, almacenamiento,
distribución y comercialización de alimentos e insumos
agroalimentarios en el país, con carácter de nutrición, calidad e
inocuidad integrado en un proceso
único que permita la elaboración de balance
nacional y el establecimiento de las reservas operativas y
estratégicas de alimentos que garanticen la seguridad
alimentaria de la población.

VISIÓN esta enmarcada en sólidos
valores que le
llevan a "ser una organización altamente eficaz y
eficiente, capaz de garantizar la seguridad alimentaria de la
población, donde se privilegie la producción
nacional".

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE
ALIMENTACIÓN

  1. La regulación, formulación, seguimiento
    y evaluación de políticas, planificación y realización de las
    actividades del Ejecutivo Nacional en materia de alimentos y
    alimentación.
  2. La regulación, formulación, seguimiento
    y evaluación de políticas, planificación y
    realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
    materia de comercio, industria, mercadeo y
    distribución agrícola, vegetal, pecuario,
    acuícola, pesquero, forestal y, en general, de
    alimentos. La regulación, formulación,
    seguimiento y evaluación de políticas,
    planificación y realización de las actividades
    del Ejecutivo Nacional en materia de industria alimentaria,
    tomando en consideración la política que en otras
    materias realice el Ministerio de la Producción y el
    Comercio.
  3. La regulación, formulación, seguimiento
    y evaluación de políticas, planificación y
    realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
    materia de seguridad alimentaria.
  4. La regulación, formulación, seguimiento
    y evaluación de políticas, planificación y
    realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
    materia de recepción, almacenamiento , deposito,
    conservación, transporte,
    distribución , entrega, colocación y consumo de
    alimentos
  5. La planificación, coordinación, seguimiento y
    evaluación de las actividades empresariales del Estado
    en el sector de los alimentos y de la
    alimentación.
  6. La participación en las negociaciones
    internacionales sobre comercio agrícola, vegetal,
    pecuario, acuícola, forestal y, en general de alimentos,
    en coordinación con el Ministerio de Relaciones
    Exteriores.
  7. Dirigir la política de comercio
    exterior en materia de alimentos y alimentación, en
    coordinación con el Ministerio de Relaciones
    Exteriores.
  8. La planificación, formulación,
    seguimiento y evaluación de políticas en materia
    de calidad de alimentos y de alimentación, en
    coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo
    Social.
  9. La regulación, formulación y
    promoción de estrategias
    para equilibrar la oferta y la
    demanda de
    los circuitos
    agroalimentarios.
  10. La regulación de los productos
    alimenticios, completando los ciclos de producción y
    comercialización.
  11. La formulación, planificación,
    coordinación, seguimiento y realización de Planes
    Especiales de Producción Alimentaria, de carácter
    excepcional.
  12. La concertación, análisis y fijación de precios y
    tarifas de producto y
    servicios alimenticios, en coordinación con los
    órganos y entes competencias de
    la materia.
  13. Ejercer la rectoría en materia de
    inspección, vigilancia, fiscalización y
    sanción, sobre actividades de almacenamiento
    agrícola y sus actividades conexas, a través del
    órgano competente.
  14. Lo relativo a la
    administración, operación y
    explotación de silos, frigoríficos, almacenes y
    depósitos agrícolas propiedad
    del Estado, de conformidad con la Ley.
  15. La regulación y expedición de permisos,
    autorizaciones, licencias, certificados y demás
    trámites y actos necesarios en materia de
    exportación e importación en el sector de
    alimento y alimentación.
  16. Lo relativo a la fabricación y comercio de
    insumos agrícolas, medicamentos veterinarios, vacunas,
    productos químicos, biológicos y
    zooterápicos de uso agrícola, vegetal, pecuario,
    acuícola y forestal.
  17. Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte, y
    comercio de vegetales o animales o sus
    partes.
  18. Coordinar con los órganos competentes, la
    formulación, coordinación, seguimiento y
    evaluación de políticas para la
    adquisición, instalación y administración de maquinarias y equipos
    necesarios para la producción y comercialización
    de alimentos.
  19. La dirección, administración y manejo
    de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo
    del sector de alimentos.
  20. La planificación, coordinación,
    seguimiento y evaluación de políticas de financiamiento en el sector de producción
    y comercio de alimentos.
  21. La autorización, inspección y control
    de los frigoríficos y mataderos industriales, en
    coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo
    Social.
  22. La inspección y vigilancia del ejercicio de
    toda profesión y actividad relacionada con los alimentos
    y la alimentación.
  23. La regulación y control de la
    manipulación genética en materia de alimentos; en
    coordinación con los órganos de y entes
    competentes.
  24. Formular, planificar y hacerle seguimiento a la
    política comunicacional en materia de calidad y consumo
    de alimentos, su publicidad y
    divulgación a la población venezolana, en
    coordinación con la planificación y
    políticas de comunicación e información dictadas por el Ministerio de
    Comunicación e Información, y sin prejuicio de
    las competencias que le corresponden a éste Ministerio,
    de conformidad con el artículo 21 del presente
    Decreto.
  25. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
    actos normativos.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder
Popular
para la Planificación y Desarrollo

   

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y
    DESARROLLO

Entes y Organismos Castrenses
rindieron Memoria y Cuenta
ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa

En el marco del Artículo 244 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se realizó el pasado 12 de los
corrientes, en el Salón de Honor "Simón
Bolívar", del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, la Firma de Actas de la Memoria y
Cuenta del Ejercicio Fiscal 2006, por parte de la Unidad
Administradora Central, los Entes Descentralizados y
Órganos Desconcentrados, adscritos al sector castrense,
que conformarán la cuenta anual que presenta este
ministerio ante la Asamblea Nacional.

La firma de actas fue presidida por el General en Jefe
(Ej.) Raúl Isaías Baduel, Ministro del Poder
Popular para la Defensa, quien se dirigió a los firmantes,
representantes de las distintos unidades, entes y organismos,
destacando el importante significado de la rendición de
cuentas,
orientada hacia la transparencia del gasto durante la función
pública y enfatizando en este sentido en la necesidad de
ser "muy celosos en esos procedimientos…". Acotando que este evento
se trata de un "acto austero, pero con todo el rigor que debe
tener para nosotros, hombres y mujeres de armas, el que
demos cuenta a la nación del manejo que hemos hecho de los
recursos que el erario nacional ha puesto bajo nuestra
administración"-indicó.

Posteriormente, al hacer un balance sobre los logros
alcanzados durante el ejercicio fiscal 2006, el General Baduel
afirmó que la Fuerza Armada
Bolivariana ha avanzado hacia el futuro de la defensa y
soberanía nacional, mencionando -entre otros aspectos- la
concreción de adquisiciones para equipamiento
estratégico y táctico de los componentes de la FAN,
el inicio de nuevos procesos de
contratación para incrementar la eficacia del
apresto operacional, así como la sólida y amplia
articulación del pueblo y la
organización militar bolivariana. Anunció
además, que el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa continuará avanzando en "un intenso proceso de
modernización y fortalecimiento administrativo", al
tiempo de
considerar necesaria "las modificaciones estructurales para
incrementar la eficiencia
organizacional-administrativa y la eficacia
operacional-militar".

Asimismo, el titular de la cartera castrense
informó que -en un plazo inmediato- su despacho
continuará con el desarrollo del mandato constitucional en
lo concerniente a la participación activa en el desarrollo
nacional, acotando que a fin de garantizar la viabilidad y
sostenibilidad de las intervenciones enmarcadas en el Plan de
Desarrollo Nacional, "es necesario sustentarlas en instrumentos
jurídicos que provean la infraestructura organizacional
con delimitación formal de la participación de los
diversos actores institucionales y de su aplicación de
recursos –financieros y reales- precisando, además,
las fuentes de
fondo que se utilizan"- apuntó el General
Baduel.

Por otro lado, el General en Jefe consideró
–una vez más- que en el horizonte de
planificación 2007-2013, la organización militar
deberá adecuarse para las grandes exigencias que le
plantean los trascendentales proyectos que se
desarrollan en los sectores de hidrocarburos, minería,
transporte, y en la nueva estructura político-territorial,
con especial énfasis en el desarrollo social de base
comunal, lo cual se traduce en el centro formal de
asignación de recursos financieros públicos y de
orientación para la inversión privada con sentido
social.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder
Popular
para la Economía

   

  • MINISTERIO DEL
    PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA

El Ministerio para la Economía Popular es
creado el 16 de septiembre del año 2004, como instancia
coordinadora de las políticas, programas e instituciones
orientadas a la transformación del modelo
económico capitalista dependiente por un modelo de
economía social, cogestionaria y sustentable. Su
objetivo
transversal es la consolidación de la Misión
Vuelvan Caras, así como la rectoría de las
políticas vinculadas al desarrollo endógeno y la
coordinación con el conjunto de actores socioproductivos
de los ejes y los polos de desarrollo.

El MINEP abre definitivamente, la etapa para avanzar en
la transformación nominal de Estado de
Derecho, capitalista e individualista, hacia la
creación de un verdadero Estado de Derecho y de Justicia,
social y democrático participativo, basado en una nueva
cultura
colectivista, frente a la cultura individualista del mercado.

Para ello, el Ministerio para la Economía
Popular, debe garantizar la implementación y
articulación de los Núcleos de Desarrollo
Endógeno (NUDE) y los ejes de desarrollo; la
inserción y articulación de las cooperativas;
la coordinación de una serie de instituciones de
formación profesional, desarrollo rural,
microfinanciamiento y cooperativismo; y las relaciones con el resto de
actores del entramado socioproductivo de cada una de las
áreas o regiones en desarrollo. Es así, como el
MINEP es el ente encargado de ejecutar las políticas para
la transformación integral de las relaciones
económicas y de desarrollo, incluyendo a los actores
capitalistas tradicionales.

Por esto, el despliegue de las nuevas políticas
requiere de una compleja articulación interinstitucional
entre actores sociales e instituciones de diversa naturaleza:
oficinas públicas de desarrollo social y económico,
misiones bolivarianas, autoridades locales y pequeña y
mediana empresa; así como las comunidades organizadas
sujetos del desarrollo endógeno y las nuevas cooperativas
surgidas en el marco de la Misión Vuelvan
Caras.

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES
    INTERIORES

Su origen data del surgimiento de la República,
cuando el 25 de abril de 1810 es anunciada la Organización
Política de la Nueva Nación, que contemplaba como
el modelo peninsular, cuatro Secretarías de Estado:
Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda y Marina,
siendo la de Gracia y Justicia la que abriría el camino al
Ministerio de Relaciones Interiores.

Concretamente la verdadera creación del despacho
sucedería con la constitución del Estado venezolano
como ente independiente, a raíz de la separación de
Venezuela de la Gran Colombia, cuando
el General José Antonio Páez le toca la tarea de
formar el primer gobierno el 13 de enero 1830, cuyo gabinete
quedó integrado por las Secretarías del Interior,
Justicia y Política, la de Hacienda y Relaciones
Exteriores y Marina. Pero fue luego, el 24 de septiembre del
mismo año, con la promulgación de la
Constitución del nuevo Estado Venezolano, que se crean la
Secretaría del Interior y Justicia, Secretaría de
Hacienda y Guerras y
Secretaría de Marina al producirse la
institucionalización del nuevo gobierno.

Desde entonces, el Ministerio de Relaciones Interiores
constituye el más importante de los despachos
ministeriales, en lo relativo al desenvolvimiento
político, social y administrativo del país. En este
se confunden, interna y armónicamente, el funcionamiento y
las relaciones de todas las entidades administrativas a
través de "las relaciones políticas del Ejecutivo
Federal con el Poder
Legislativo Nacional, con el Consejo Supremo Electoral y
demás organismos electorales y con los Poderes Ejecutivos
y Legislativos de los Estados de la Unión, según lo
expresa el párrafo
primero, artículo 18 del Capítulo V de la Gaceta
Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, en donde están
consignadas las funciones específicas de cada despacho
ministerial.

Corresponden también a este despacho, entre otras
funciones: la Organización Constitucional de la
República, la Legislación Política y
Orgánica, la Conservación del Orden y la Seguridad
Pública, el cumplimiento y la ejecución de las
disposiciones legales sobre elecciones, la Administración
de Territorios y las Dependencias Federales, lo relativo a los
Derechos Civiles
del Extranjero, la suspensión

de las Garantías Constitucionales, la
distribución y pago del Situado Constitucional, la
importancia y el comercio de armas que no sean de material de
guerra y el otorgamiento del permiso de porte o tenencia, la
admisión, naturalización y expulsión del
extranjero y el registro de
estos, el funcionamiento del Cuerpo de Seguridad Nacional y del
Servicio Nacional de Identificación, los Monumentos
Públicos Nacionales, la conservación del Acervo
Histórico Nacional, Condecoración y Honores, las
Fiestas Nacionales, Conmemoraciones Públicas, el
Ceremonial de los Actos que preside el Ejecutivo Federal, salvo
el Ceremonial Diplomático y los Emblemas Patrio: Himno,
Escudo y Bandera; la Imprenta
Nacional y la Oficina Nacional
de Información y Publicaciones.

Sin embargo, a través del tiempo, el Ministerio
de Relaciones Interiores ha sido objeto de una larga trayectoria,
no exenta de cambios y reformas que fueron conformando su
estructura, fielmente adaptadas hoy a las exigencias del
presente.

  • MINISTERIO
    DEL PODER POPULAR PARA LA JUSTICIA

Al igual que la creación del Ministerio de
Relaciones Interiores, el Ministerio de Justicia se debe a la
separación de Venezuela de la Gran Colombia, en el
año de 1830, bajo el mandato de General José
Antonio PáezSin embargo, transcurrieron aproximadamente
dos décadas para que el 30 de diciembre de 1950 quedara
establecido como tal y definiendo entre sus funciones lo
concerniente a: la vigilancia, conforme a las leyes, del
funcionamiento de los Tribunales Ordinarios y de los Especiales,
con excepción de los Tribunales Militares; Las Relaciones
del Ejecutivo Federal con el Poder Judicial,
con la Procuraduría General de la Nación, el
Ministerio Público y los Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia, Defensa Pública de
presos y Medicatura Forense. La tramitación administrativa
de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones
rogatorias y solicitudes de ejecución de actos y
sentencias judiciales, sin perjuicio de las tramitaciones
internacionales que requieran dichas solicitudes.

El cumplimiento y ejecución de las disposiciones
legales sobre la vigilancia, educación y protección
de los menores de 18 años, así como las relaciones
con los organismos creados o que se crearen para la
protección de los mismos. Los establecimientos penales y
correccionales, el indulto de reos, cumplimiento,
conversión y conmutación de penas. El servicio de
registro de los recluidos en general y el de antecedentes
penales.

Los institutos para la formación y capacitación del personal de prisiones, los
Colegios de Abogados, montepío de Abogados, el Registro
Público y el Archivo Nacional,
la Junta Superior de Archivos,
Inspección del Registro Civil, los Intérpretes
Públicos, la Propiedad
Intelectual, la Inspección Suprema de Cultos, el
Resguardo, Protección y Civilización de
Indígenas, la Comisión Codificadora Nacional, la
Recopilación y Publicación de la Jurisprudencia
Nacional; pero, hay otras funciones aparte de las relaciones con
el de devenir de los Tribunales.

En 1952 y adscrita a la Consultoría Jurídica se creó
la oficina de Asistencia Jurídica, cuya función es
prestar auxilio gratuito a quienes carecen de recursos
económicos. Igualmente adscrita a la Consultoría
Jurídica funciona el Instituto de Derecho
Comparado cuya paternidad hay que atribuirla al Dr. Roberto
Goldshmidt. En 1966 este instituto pasó a llamarse Centro
de Información Legislativa y en 1972 se reformó
bautizándolo como Oficina de Derecho Comparado. En 1975
volvió a cambiar su estructura interna y retornó a
su anterior denominación de Instituto de Derecho
Comparado.

El Ministerio de Justicia tiene sobre sí, la gran
responsabilidad de conservar la seguridad del
estado y la paz social a través de las leyes, que
responden a la necesidad de la Comunidad, que
éste despacho toma la iniciativa de redactar para ser
enviadas con la aprobación del Ejecutivo al Congreso
Nacional (actualmente Asamblea Nacional) para beneficio de la
Comunidad.

Asimismo estuvo concebido como Órgano Ejecutor de
las políticas encaminadas a garantizar el orden
jurídico, social y patrimonial de los particulares, dentro
de los límites
previstos en la ley. Luego de un largo proceso político el
Ministerio de Justicia conserva su estructura hasta la llegada de
las elecciones presidenciales, en diciembre del año 1998,
en donde se da un cambio a todo nivel en Venezuela.

LA FUSIÓN

Por órdenes expresas del Presidente electo en
1998, Sr. Hugo Rafael Chávez Frías, se plantea la
unificación o fusión en
varios despachos de la Administración
Pública. Dos de los despachos fusionados serían
el Ministerio de Relaciones Interiores y el Ministerio de
Justicia.

A raíz de la decisión del Ejecutivo
Nacional, con fecha de 22 de abril de 1999, de reducir a 14 los
ministerios
existentes, los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia
fueron fusionados. Esto quedó establecido en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha
21 de octubre de 1999, bajo el número 5389 extraordinario
con el nombre de MINISTERIO DEL INTERIOR Y
JUSTICIA.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular
de Ciencia
y tecnología

   

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
    LA
    CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Ministerio de Ciencia y
Tecnología fue creado por el Gobierno del Presidente
Hugo Chávez para cumplir el mandato de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que consagra el desarrollo científico y
tecnológico como prioridad nacional.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como
parte del Estado Venezolano, tiene como misión conformar y
mantener el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como ente rector, coordinador y
articulador del sistema, el MCT enfoca su esfuerzo en la
vinculación de los diversos agentes e instituciones, a fin
de crear y consolidar redes abiertas, flexibles y
procesos de trabajo
integrados y fluidos, donde el
conocimiento satisfaga demandas, aporte soluciones y
contribuya a dinamizar el aparato productivo venezolano, a
satisfacer los requerimientos de la población y a mejorar
su calidad de vida.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular
para la
Comunicación e información

   

MISIÓN

"Regir la política de comunicación,
información y publicidad de la gestión del Gobierno
Nacional".

VISIÓN

"Consolidarse como ente rector de la política de
comunicación, información y publicidad del Gobierno
Nacional, que oriente y promueva el acceso de todos los
venezolanos y las venezolanas a la información oportuna,
veraz, imparcial y sin censura".

VALORES

•  Veracidad: Es la conformidad de lo que se
dice, con lo que se siente o se piensa, orientación de
promover y decir la verdad que corresponde, en el momento y
tiempo determinado.

•  Ética: Es el actuar digno y
honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la
conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras
acciones lo que somos, logrando mantener las promesas y los
compromisos adquiridos en la Institución.

•  Respeto: Es el
reconocimiento de la dignidad
humana, tomando en consideración los derechos y deberes de
cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones de
trabajo.

•  Honestidad: Es la
relación de lo que somos y de lo que aparentamos ser,
exige mantener una actitud auto
crítica
y de aceptación ante los demás y ante nosotros
mismos..

•  Trabajo en
Equipo: Es la cooperación e integración con las
autoridades y compañeros para la obtención de los
frutos institucionales.

•  Proactividad: Es la anticipación
oportuna y la solución asertiva que debemos aportar como
funcionarios públicos a nuestras labores cotidianas dentro
de la institución.

•  Sensibilidad Social: Es la inquietud social
y vocación de servicio consecuente que debemos
interiorizar como funcionarios públicos y sobre todo como
venezolanos para atender las necesidades sociales del colectivo
de forma solidaria y constitucional en beneficio de la
Nación.

•  Identidad
Nacional: Es la identificación total con nuestra
cultura, con los valores
patrios, las costumbres y tradiciones venezolanas a fin de lograr
el desarrollo integral de la Nación.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

•  Posicionar institucionalmente al Ministerio
de Comunicación e Información (MCI), para llevar a
cabo la dirección, planificación,
coordinación y control de las políticas
comunicacionales del Gobierno Nacional.

•  Afianzar la política de
comunicación, información y publicidad del Gobierno
Nacional, garantizando la cobertura y divulgación de su
gestión.

•  Establecer un sistema integrador de las
políticas comunicacionales del Estado.

•  Instaurar políticas, programas y
actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen del
Gobierno Nacional en el ámbito internacional.

•  Dirigir y evaluar las actividades de
información, de difusión y de relaciones
públicas del Gobierno Nacional a través de
los medios de
comunicación del Estado.

•  Entablar enlaces con las entidades
estadales del Gobierno Nacional para unificar criterios
relacionados con la información y difusión que
compete al Ministerio.

•  Fortalecer el funcionamiento de los
Medios de
Comunicación del Estado a través de la
modernización tecnológica y del mejoramiento de la
calidad del contenido de su programación.

•  Promover el desarrollo y la
consolidación de los Medios
Alternativos y Comunitarios, con el objetivo de lograr la
pluralidad de los medios y de impulsar la participación ciudadana.

•  Fortalecer la relación con los
medios comerciales, con el propósito de incrementar la
cobertura y la divulgación veraz de la gestión del
Estado a través de estos.

  • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
    AMBIENTE

El Ministerio del Ambiente fue
creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de
abril de 1977.

Surge como una organización fundamental para
el país a través de un desarrollo ambiental
armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un
continuo mejoramiento de la calidad de
vida a las generaciones presentes y futuras…

 Hoy a los 28 años de su existencia, el
Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de
las políticas económicas y sociales del Estado
Venezolano, conformando una estructura
organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados
establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las
leyes.

Misión

  Garantizar una mejor calidad de vida, mediante
una gestión
ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del
uso y conservación de los recursos
naturales promoviendo la participación de la sociedad para
lograr el desarrollo
sostenible.

 Visión

  Órgano de la administración
pública nacional, rector de la política ambiental,
de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las
diversas instancias decisorias de la esfera política,
económica y social del país, y que a través
de una gestión desconcentrada, descentralizada y
participativa promueve el desarrollo sotenible en aras de mejorar
la calidad de vida.

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular
para el Turismo

   

MISIÓN
Facilitar los
mecanismos necesarios para el desarrollo endógeno del
turismo mediante la inversión pública y privada, el
fomento de una cultura turística y la participación
protagónica de los actores que conforman el sistema
turístico nacional.
VISIÓN

Posicionar nacional e internacionalmente el producto
turístico "Venezuela", como herramienta estratégica
del desarrollo del país y fuente de bienestar para la
población.

  • MINISTERIO DE LA
    CULTURA

El año 1999 marca un periodo
de inicio de cambios fundamentales en la estructura del Estado, a
raíz de la promulgación de la Constitución
Nacional. Distintos sectores, de una u otra forma, son
influenciados por estos vientos de cambio, a los cuales no
escapó el sector cultural.

La nueva Constitución establece en el
capítulo: "De los derechos culturales y educativos" el
concepto de
cultura de manera integral, histórica,
antropológica, social y funcional.

Por primera vez en la historia una serie de
artículos exploran en profundidad el hecho cultural: los
artículos 98, la acción
cultural es libre; 99, sobre los valores de la cultura; 100,
referido a la interculturalidad y al principio de igualdad de
las culturas; y el artículo 101, que garantiza la
emisión, recepción y circulación de la
información cultural.

En este contexto y luego de grandes esfuerzos, se crea
en 1999 el Despacho del Viceministerio de Cultura, que se
encargaría de diseñar las políticas
culturales que ejecutaría el Consejo Nacional de la
Cultura (Conac).

En el año 2003, el Viceministerio estuvo bajo la
dirección del arquitecto Francisco Sesto Novás,
gestión en que se dio inicio a nuevas iniciativas
culturales para la búsqueda de la democratización y
masificación de la acción cultural.

El 2005 trajo buenas nuevas para el sector. Es
así como en fecha 10 de febrero, a través del
Decreto Número 3.464, se creó oficialmente el
Ministerio de la Cultura, a cargo de Francisco Sesto
Novás, quien fue juramentado en marzo del 2005.

  • MINISTERIO
    DE INFRAESTRUCTURA

La propuesta de creación del Ministerio de
Infraestructura en el año 1999 se orientó a la
integración efectiva de aquellos órganos con
atribuciones en materia de expresión
físico-territorial y de desarrollo urbano, que fueron
dispersos a partir de la desintegración del Ministerio de
Obras Públicas (MOP).

El Ministerio de Infraestructura se crea a partir de la
fusión del Ministerio del Desarrollo Urbano y el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones; la misma se realizó
cumpliendo los lineamientos establecidos en la
promulgación de la reforma de la Ley Orgánica de la
Administración Central, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.775 de
fecha 30/08/99, posteriormente modificada a través de la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
N° 36.850 de fecha 14/12/99 y recientemente en el Decreto No.
3.125, aparecido en la Gaceta Oficial No. 38.024 de fecha
16/09/2004, en el cual se establecen las competencias del Minfra,
una vez creado un nuevo Ministerio de la Vivienda y el
Hàbitat, y separados aquellos organismos adscritos del
sector vivienda.      Con esta
fusión en el año 1999 se
logró:        
Crear las condiciones institucionales que permitan la
formulación de una política de desarrollo
físico-territorial integral, configurada por una
pluralidad de acciones interconectadas e interdependientes,
concebidas con arreglo a un
plan.        
Ampliar y coordinar los mecanismos y acciones que permitan el
logro de un desarrollo físico-territorial más
equilibrado, facilitando la focalización de las relaciones
entre el Ejecutivo Nacional y los gobiernos estadales y
locales.        
Eliminar la concurrencia de actividades y concentrar y coordinar
la regulación en materia físico- territorial en un
solo órgano de la Administración Central,
manteniendo a su vez la Identidad de
las funciones y políticas específicas atribuidas a
los Despachos de los Vice-Ministros que formarían parte
del Ministerio que se
propone.        
Articular de forma más eficaz los planes de ordenamiento
urbano con los planes de vialidad formulados por el Ejecutivo
Nacional. 

  • El ámbito de competencia especifica de este Ministerio,
    estará definido de acuerdo al Reglamento
    Orgánico respectivo y lo señalado en la
    Legislación Nacional

 

Gobierno
Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular
de Trabajo y Seguridad Social

   

  • MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
    SOCIAL

Al revisar la historia del Ministerio del Trabajo,
encontramos que con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la
Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general
Eleazar López Contreras, para la época era
Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del
Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de
Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones
Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones
Interiores el Dr. Diógenes Escalante.

Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto
la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de
acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al
Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a
denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular
fue Luis G. Pietrí.

El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de la junta
Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo
Betancourt, dispuso la separación de los servicios
públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y
Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de
Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta
Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del
Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas,
también miembro de la Junta; fue encargado del Ministerio
de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos
ejercen sus funciones por separado.

  • MINISTERIO DE RELACIONES
    EXTERIORES

En el año 1912 la casa Amarilla actúa como
sede de relaciones exteriores , actualmente se tiene como sede la
torre MRE ubicada en la ciudad de caracas.

BIBLIOGRAFÍAS:

TRABAJO REALIZADO POR T.S.U CARLOS
BIANCO,

CON LA COLABORACIÓN DE LAS ALUMNA
ADRIANA MORALES Y YORBIS VILLASANA.

 

Carlos Bianco

Partes: 1, 2
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