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Distintas formas de Protección del Ambiente (página 2)



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El principio de legalidad
penal exige restringir el concepto de
ambiente, y en
ese sentido el famoso doctrinario Nestor A. Cafferatta dice que
el ambiente es, para el Código
Penal, un concepto fundamentalmente físico.( JA
1994-I-578)

Esta ley tipifica en
sus articulos 55 a 58 un delito especial,
en sus formas dolosa y culposa que – en palabras de Bustamante
Alsina – "si bien se puede llamar genéricamente
‘delito ambiental’, tiene una particular
caracterización porque reprime solamente aquellas acciones que
utilizando residuos peligrosos ‘envenenare, adulterare o
contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la
atmósfera
o el ambiente en general.’".

Las penas, de prisión o reclusión, se
elevan si el hecho fuere seguido de la muerte de
alguna persona.

Residuo peligroso es, en los términos del art. 2
de la citada ley, todo residuo que puede causar daño,
directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el
agua, la
atmósfera, o el ambiente en general.

En particular se considera peligrosos los "residuos
indicados en el anexo I de la ley, o que posean algunas de las
características enumeradas en el anexo II de la misma ley,
por ejemplo explosivos, líquidos y sólidos
inflamables, sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea,
tóxicos, etc, etc.

En lo personal
considero que el derecho penal, si
bien debe ser la última ratio en la defensa del ambiente,
cumple una doble función a
la hora de protegerlo, interviniendo de manera auxiliar puede
asegurar el cumplimiento de las normas
administrativas y civiles ambientales, y de manera directa o
principal reprimiendo en los casos de ataques graves contra el
medio natural, la vida y la salud de las personas.

Algo muy importante para saber es que el permiso
administrativo no justifica ni dispensa la comisión de un
hecho delictivo; o sea que el hecho de tener una habilitacion
administrativa no le quita la ilegalidad al acto que al mismo
tiempo
constituye conductas punibles por la ley represiva.
Si bien el régimen penal de esta ley ha sido criticado en
varios aspectos, acusado incluso de inconstitucionalidad,
(Albano, Osvaldo O. JA 1994-IV-786), considero que una buena
hermenéutica judicial de la norma puede
ayudar a proteger mejor el medio ambiente
y que esta ley vino a cubrir un vacío legal
significativo.

PROTECCIÓN NO PENAL DEL
AMBIENTE

En el capítulo anterior rescatamos la doble
función que cumple el derecho penal para proteger al
ambiente: una función auxiliar, para asegurar el
cumplimiento de las normas civiles y administrativas ambientales
y otra directa o principal, para reprimir en los casos de ataques
graves contra el medio natural, la vida y la salud de las
personas.

Pero en la represión penal no se agotan,
afortunadamente, las maneras de proteger el ambiente.

Existen remedios no penales para protegerlo que permiten
evitar que el daño se produzca, y esto es lo mas
importante en este campo, ya que los daños pueden ser de
tal magnitud en algunos casos que de poco serviría
castigarlos una vez acaecidos.

Algunas de estas vías de prevención del
daño ambiental son las siguientes:

  1. Acción de Amparo:

Es la acción
expedita y rápida que tiene por objeto la
pretensión tendiente a que de deje sin efecto un acto u
omisión de autoridad
pública o de un particular que de forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una
ley.

Entre estos derechos, el que nos interesa en este caso
es el que tenemos todos los habitantes de nuestro país de
gozar de un ambiente sano y equilibrado.

Esta acción busca el rápido
restablecimiento del derecho afectado.

La legitimación activa para iniciar el
amparo es
amplia en materia
ambiental, e incluye la legitimación de las "asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la
ley".

Junto con el amparo se puede pedir, por ejemplo, una
medida cautelar de no innovar, o exigir que se realicen las
evaluaciones de impacto ambiental y de riesgo que
correspondan, si no se han hecho.

Es requisito de admisibilidad de la acción de
amparo la inexistencia de otro medio judicial más
idóneo.

Esta expresión lleva a que algunos doctrinarios
conciban al amparo como una alternativa principal, directa,
autónoma, ordinaria, y otros, por el contrario, lo vean
como una vía excepcional. (Belmonte, JA 2002-III,
fascículo n. 4)

2) Denuncia de daño temido:

Esta acción se encuentra ubicada al final del
art. 2499 del Código
Civil, y dice que "Quien tema que de un edificio o de otra
cosa derive un daño a sus bienes, puede
denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas
medidas
cautelares." Nótese que la norma en el comienzo habla
del edificio, pero después dice "o de otra cosa", lo que
demuestra su aptitud para prevenir el daño, ya que por
"cosa" debe entenderse, según lo dispuesto en el art 2311
del Código Civil, cualquier objeto material susceptible de
valor; siendo
de aplicación a la energía y a las fuerzas
naturales susceptibles de apropiación las disposiciones
referidas a las cosas.

3) Interdicto de obra nueva:

Ubicado en el art 613 del Código
Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia, este
interdicto procede cuando se hubiere comenzado una obra y la
misma pueda afectar a otro inmueble. Permite solicitar la
suspensión de la obra o su destrucción.

La legitimación activa de este remedio es
restringida, es decir que se requieren mayores condiciones en el
sujeto reclamante que en otros supuestos; y no protege intereses
difusos ni colectivos.

Por obra nueva debemos entender las construcciones, o
las edificaciones que se ejecutan sobre cimientos nuevos o sobre
cimientos, muros o edificios ya existentes y linderos, por las
cuales se cambia la forma o una construcción original que ya
existía. (Garrone, J.A. Diccionario
Jurídico. Ed. Abeledo-Perrot)

4) Acción
contencioso-administrativa:

Regulada en la ley provincial 11.723, procede, previo
reclamo administrativo, cuando a consecuencia de acciones de la
autoridad pública se produzcan daños o pudiera
derivarse una situación de peligro al ambiente y/o los
recursos
naturales ubicados en territorio provincial.

Es una acción rápida y el trámite
de las actuaciones es el del juicio sumarísimo.

Algo novedoso es que en esta acción la sentencia
no hace cosa juzgada en los casos en que el accionante pierda el
juicio por falta de prueba.

 

Joaquín Maldonado Santi

Carrera de Abogacía.

Universidad Nacional del Sur.

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