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Configuración de un Sistema Judicial Suficiente (página 2)



Partes: 1, 2, 3

3) Ciencia
Aplicada y Trabajo
Científico Interdisciplinario

El grupo de
trabajo que intervenga en el diseño
del Sistema Judicial
deberá contar con claros conceptos sobre la Ciencia
Aplicada y prestará atención al momento histórico en el
que se encuentra la Sociedad en
donde dicho Sistema deberá actuar.

La Ciencia aplicada o
Tecnología, es una herramienta
descuidada e incorrectamente utilizada por nuestro Estado, y en
general, por la Sociedad Argentina. Esto debe ser reconsiderado
con un tratamiento previo y particular de la cuestión
antes de ingresar a cualquier desarrollo y/o
ejecución de obras de la Magnitud que demanda el
mejoramiento de un Sistema Judicial que además constituye
uno de los Tres
Poderes que conforman al Estado.

Con el advenimiento de la Ciencia Aplicada y su
consecuencia inmediata: la Incorporación
Tecnológica, emerge una crítica
situación que está provocada por el Trabajo
Interdisciplinario. Nos referimos a la tarea que deben
desarrollar en forma sincronizada distintos Sujetos
Científicos sometidos a un mismo proyecto y con un
Objetivo
común.

Es que el Trabajo Interdisciplinario se debe observar
con preocupación desde aquella Ciencia Social que tiene
esta cuestión como objeto de su conocimiento.

En breve referencia diré que esta se encuentra
agrupada con las demás ciencias que
componen el campo de la Sociotecnologia y de muy reciente
aparición conocida como Tecnología
Administrativa
de la que Bunge (1.998) dice:

…."Todos los sistemas
sociales, incluso los voluntarios, requieren una gestión, aunque desde luego no
necesariamente de una manera autoritaria. La experiencia
administrativa puede ser de uno de estos tres tipos: (a)
oracular, en que se sigue el consejo de autodenominados expertos,
también conocidos como gurues, en el manejo de los
negocios de
otras personas; (b) empírico, o de acuerdo con la
tradición; o (c) científico, esto es, con el uso de
la experiencia, el análisis, la estadística y ocasionalmente también
los modelos
matemáticos, para elaborar y discutir políticas
y planes, así como para supervisar su
implementación. Cada uno de estos estilos administrativos
presupone su propia teoría del
conocimiento: intuicionismo (e incluso pensamiento
mágico), empirismo y
racio-empirismo respectivamente. Haré caso omiso de las
dos primeras prácticas administrativas por no ser ni
filosóficamente interesantes ni eficientes. (Lo
testimonian el fiasco de los autos
sedientos de nafta de Detroit,
la publicidad
subliminal y los achicamientos empresariales insensatos)…"
(…).

La complejidad de una Organización como el Sistema Judicial de un
Estado moderno, requiere para su tratamiento, del conocimiento
organizacional experto y altamente especializado. Me refiero al
que permitió, a mediados del siglo XX, el surgimiento de
las grandes empresas
(luego de la etapa fordista) y que hoy ya es
reconocido como un insumo vital para el desarrollo de las
actuales organizaciones.

De acordar este criterio habrá que articular
la
Administración con una Gestión que solo pueden
proveer las nuevas Ciencias de las Sociotecnologias como el
Gerenciamiento o Managment" de la mayor excelencia.
Este conocimiento solo es posibilitado por la Sociotecnologias
(como ya dijéramos), en particular por la Tecnología
Administrativa cuyo conocimiento esta dirigido concretamente a
como se gestiona un objetivo con la conducta
observada por el grupo de personas encargada de obtener el
resultado propuesto.

Aquí se resalta la gran importancia de la
Organización, cuya problemática central es
diseñar, con la mayor eficacia y
eficiencia, el
orden secuencial de aplicar las decisiones en la ejecución
del proyecto.

Deberá considerarse esta cuestión desde el
primer paso y en primer lugar, ya que su aplicación es
sustancial para la ejecución del modelo
teórico (aplicación del conocimiento) y
luego, en la ejecución de las decisiones
proyectadas.

La organización debe ser concebida con criterio
altamente científico porque solo el nivel de su excelencia
garantizará el logro de un objetivo con mayor calidad que el
existente.

Estamos convencidos que solo por este camino
podrá obtenerse la ACTITUD
inicial necesaria para ser Eficaz (lograr el objetivo). Y de lo
que se puede inferir que el valor de la
ACTITUD solo es posible obtenerlo con APTITUD.

El objetivo de mejorar el Sistema Judicial de
Administrar Justicia, debe
ser asistido, además de la Ciencia del Derecho, por el
plexo de todas las Ciencias
Sociales.

Piensese que el Poder Judicial es
un Subsistema Social de extremada complejidad y su mecanismo debe
ser interpretado para el diagnostico por las Ciencias Sociales
sin exclusión, de ahí la importancia que adquiere
el trabajo interdisciplinario.

4) El concepto de una
visión del mundo, la universalización y
otros.

Sobre esta cuestión de la que mucho puede
decirse, solo aspiramos a señalar conceptos de un alcance
medio.

Sin embargo creemos que es necesario coordinar algunos
pensamientos comulgados en pos de aquella coherencia a la que se
hace referencia en el inicio.

El Sistema Judicial es una herramienta Social con la que
cada individuo
atenderá su necesidad, aquella que produce su
condición de conviviente social (ciudadano) en la
modernidad que
históricamente le toca vivir en una Sociedad dada, en
nuestro caso la Argentina.

Hoy, la persona
individualmente y/o el ciudadano, no trata de contar con un medio
con que enfrentar a la naturaleza
(antropológicamente un abrigo, un arma de caza para
comer o para defenderse de otro animal y/o semejante, etc.),

hoy trata de lograr su objetivo personal dentro
de un espacio urbano que recibe para su provecho, luego de
suscribir un pacto con sus semejantes y resolviendo así
las adversidades que le impone la naturaleza (la jungla, la
selva, la caverna
).

Sin embargo, la Nova (que implica la vida
urbana
) tiene defectos, obviamente inéditos, y por
supuesto, estos requieren soluciones
inéditas. Nace entonces la etapa urbana y cultural del
hombre.

El hombre lingüístico empieza
a construir la Sociedad como un contenedor necesario e
imprescindible requerido por su nueva vida, e inmediatamente debe
superar los defectos en este novedoso funcionamiento que no
obstante los padecimientos iniciales le ofrece mejores
condiciones que la jungla.

Es necesario señalar que hoy no hay dudas
respecto a ciertos objetivos
comunes al hombre y a la consolidación de la defensa de
sus derechos
centrales.

Sin embargo, una gran parte del planeta se encuentra
sumida en la pobreza (en
lo que se estima hoy como pobreza
) aunque resulta escandaloso
e intolerable el hambre y el padecimiento de ciertas enfermedades, el sufrir
ciertas condiciones de vida por las viviendas indignas o
directamente la falta de ellas, y de incontables miserias que
excluyen a una cantidad altamente significativa de seres humanos
del confort que hoy es uno de los valores
que justifican la existencia mas elemental. Valores
constituidos en derechos consagrados en la más sencilla de
las Cartas Magnas
adoptadas por los países organizados civilizadamente y
cuyo tratamiento excede este trabajo.

Se pueden observar las carencias en la tercera edad y
una serie de padecimientos que acompañan ese estado
calificado como pobreza,
incluyendo las severas restricciones espirituales provocadas por
los impedimentos de acceder a las aspiraciones culturales que hoy
son de primer orden en las costumbres del hombre urbano y
posmoderno.

Es notorio e indiscutido que el hombre debe
acceder a un hábitat que lo exima de las
necesidades de sobrevivencia que constituyeron los
obstáculos básicos para vivir y que la humanidad,
parcialmente, ha superado con siglos de actividad acumulada
atravesando por profundos procesos con
los que mejoró paulatinamente la calidad de
vida material y espiritual.

Es indiscutible que se ha llegado muy lejos, sin embargo
no todos tienen oportunidad siquiera de enterarse que esto hoy es
así, por lo contrario, solo sobreviven las
desigualdades.

En este muy corto panorama se puede advertir que el
logro de la novedad descripta, ha sido asegurado desde la
concepción Institucional con mecanismos sociales que hoy
nos resulta imposible vivir sin su presencia y
participación. Recordemos que hace 300 años no
existía el concepto de separación de Poderes, por
traer una referencia institucional de gran porte, y que hoy es
impensable un Estado sin esta característica
esencial.

El hombre ha mundializado su problemática y sus
soluciones, hay una tendencia casi ancestral en ello, la
reacción contra la mal denominada globalización es un signo de retroceso y un
obstáculo a la felicidad del hombre.

El mejoramiento del Sistema Judicial en una sociedad
moderna, o en cualquiera de los países que integran la
comunidad
internacional, es un objetivo universal al que aspira la
humanidad entera en pos de una justicia que asegure los Derechos
del hombre. En nuestro caso, considerando el proceso de
universalización, es obligatorio tener en cuenta las
Sociedades que
instalaron Sistemas Judiciales que cumplen con esa misión.

Es por ello que se debe mirar a la comunidad
internacional y sumarnos a sus logros incorporando el Sistema
Judicial que debe servirnos a nosotros mismos, en primer lugar, y
que luego, sin lugar a dudas, nos vaya a incluir
internacionalmente convirtiendo semejante logro en un concreto
factor de crecimiento
económico.

Habremos logrado, entonces, un paso evolucionador de
gran magnitud y significación con consecuencias
insospechadas por contar con un Sistema Judicial
eficaz.

I. Primero

1) El entorno Inmediato del Sistema de
Justicia
.

En una visión general del Sistema Judicial
Argentino es fácil advertir en su Mecanismo
inconsistencias de todo tipo. Defectuosos procesos terminan
produciendo insostenibles Sentencias (su único producto
final)
. Estas a su vez, son acompañadas, agravando
aquel cuadro, de la gestión de funcionarios y/o agentes
políticos, que con la excusa de corregir o superar los
segmentos disfuncionales, cometen errores insensatos,
impresentables y desvestidos de toda idoneidad. Provocando
además, un oneroso costo
económico cuyo análisis desagregado
excedería largamente este trabajo.

Esto dicho, sin olvidar que los efectos de la corrupción
del Estado presenta una metástasis (aprovechando la
connotación
) que ha alcanzado de pleno al Sistema
Judicial que nos ocupa.

Así es que la Justicia Argentina, como Servicio del
Estado, desde hace varias décadas está en crisis y a
punto del colapso. Así lo dicen los propios Jueces y
Magistrados a los que se los escucha justificar gruesos errores
cometidos en sus fallos por el exceso de causas, falta de
recursos y
etc., etc.

El Sistema Judicial es una creación del hombre.
Las leyes que rigen
su mecanismo son culturales y por lo tanto configura un Objeto
que Ontologicamente el hombre puede modificar infinitamente hasta
lograr su mejor perfomance, asegurando la materialización
de la Carta Magna y
las leyes dictadas en consecuencia, que es su objetivo esencial y
único limite.

Téngase en cuenta, en primer lugar, que el
Sistema Judicial es uno de los tres poderes que componen el Estado en
nuestro Sistema de Gobierno y cuyo
"debe ser" está instrumentado en la parte
orgánica del texto
Constitucional. Así opera en occidente una Nación
Organizada conforme al concepto central de Democracia.

Y recuerdo, además, que la Democracia existe solo
si se cumplen dos principios
básicos insoslayables que son: 1) El Principio de
Legalidad
y 2) la Soberanía de la voluntad de la
mayoría popular
.

El incumplimiento de estos principios inhibe a una
Nación
para siquiera aspirar tener un Sistema Judicial
Suficiente.

Es imprescindible entender que el Poder Judicial
pertenece a la categoría de Sistemas Sociales Abiertos, es
decir, aquellos que para funcionar requieren incorporar elementos
del exterior de manera continua y permanente, por ejemplo el
cuerpo animal es un sistema orgánico abierto porque
requiere ingresar alimento desde afuera para vivir.

El Sistema Judicial es un Subsistema Abierto y se
encuentra alimentado por los Poderes que lo complementan, a
saber: el Legislativo con las Leyes y Normas que debe
aplicar y el Ejecutivo con su Reglamentaciones y ejecución
de las Normas (acción
del ejecutivo
) configurando así el universo de
hechos del Estado.

El Poder Judicial como ya sabemos se ocupa (es su
facultad esencial e indelegable: la jurisdiccional)
de
aplicar la Ley, custodiar la
Constitución y guardar las garantías
que la misma establece en protección de los derechos de
los ciudadanos que integran la Sociedad.

Con una simple mirada se puede apreciar que el
Subsistema Judicial posee un entorno de alta complejidad en la
relación con los otros Poderes del Estado de los que la
Sociedad en general espera se cumplan los objetivos de alta
responsabilidad y gravedad institucional fijados
para su correcto y/o esperado funcionamiento.

Pero además, el Subsistema está abierto al
ingreso de los conflictos
entre los ciudadanos, en los que interviene para juzgar como
tercero imparcial, debiendo resolverlos con carácter obligatorio, siempre velando por
la Paz interior e imponiendo con cada Sentencia su
restablecimiento y vigencia.

Para iniciar un proceso de cambio y/o
mejoramiento del Sistema Judicial, habrá que obtener
el
Conocimiento preciso del espacio TOTAL que ocupa el Poder
Judicial en la Sociedad Argentina considerándolo OBJETO de
la Sociología en general, y en particular,
de la Sociología del Derecho del Poder
Judicial
.

Al mismo tiempo que se
decida mejorar la calidad institucional de este Sistema,
deberá crearse e incorporar en el Poder Judicial existente
la UNIDAD FUNCIONAL INVESTIGATIVA con el fin de: 1)
TOMAR VISTA Y CONOCIMIENTO de la actividad impuesta en las
relaciones Institucionales (respecto a los vínculos con
los dos Poderes con los que integra el Estado)
haciendo
trabajo de campo y 2) AUDITAR la CALIDAD de las SENTENCIAS
producidas en todas sus Competencias e
Instancias.

Dicha Unidad actuará incorporada en la
Institución con la finalidad de lograr una percepción
concreta y muy precisa de ciertos aspectos en el funcionamiento
del Sistema Judicial y que serían imposibles obtener desde
afuera, ya que los mismos defectos e inconvenientes provocados
por su mecanismo obstaculizarían la exploración y
fracasaría la obtención de los datos requeridos
para su Conocimiento.

En conclusión esta UFI tendrá el objetivo
de realizar los trabajos de campo que sirvan al Conocimiento
interno y profundo del Poder Judicial semejando un instrumental
medico que se incorpora al organismo para tener una mejor
percepción.

Es oportuno recordar la gran importancia de considerar
las Ideas propuestas con un Cronograma de aplicación con
el orden que aquí son listadas, porque en ese orden
provocaran el resultado imaginado en la Filosofía de su
concepción.

Con igual criterio y propósito, también
deberá tenerse en cuenta a la Opinión Publica en
general, y en particular, la de los Agentes Formadores de Ideas y
Conceptos (Infotáctica realizada del tema)
grupo formado mayoritariamente por Periodistas y
Políticos, con el fin de advertir con precisión la
Creencia que tiene la Sociedad de la Justicia referida al Sistema
Vigente y que expectativa tiene y/o que espera de esta
Institución.

Este aspecto habrá de ser considerado
conjuntamente con el diagnostico, ya que su importancia se
vincula con el monitoreo de las expectativas de la Sociedad por
la Institución que administrará Justicia, en esa
opinión se buscaran los elementos necesarios con los que
se establezcan los lazos y puentes que aseguren la construcción concreta de un Sistema
Judicial Suficiente para la Sociedad Argentina.

2) Introducción de
novedades.

Antes o simultáneamente pero nunca
después, deberán introducirse novedades que
acomoden el entorno inmediato del Poder Judicial señalado
en el punto anterior.

En el Modelo de Constitución sugerido por Juan
Bautista Alberdi, (Capitulo III, Art. 95) se instrumenta la
responsabilidad de los Jueces y taxativamente establece las
causas.

Es cierto que al momento de redactarlo, la
preocupación de nuestro prócer, apuntó a
desalentar la violación del orden constitucional por los
propios funcionarios.

En la realidad actual, aquel temor, no solo
resultó real sino que las causas de violación
constitucional fueron incrementadas con el devenir de los hechos,
y hoy, aquel remedio implementado por Alberdi, resulta
insuficiente y tímido frente al sinnúmero de
peligros que acechan el cumplimiento de la Carta
Magna.

Entre aquellas amenazas al funcionamiento del Sistema
Judicial Argentino se encuentra la conducta personal y
acción profesional de los Jueces.

Este tema, tan importante y central, que es la actividad
del Juez y que en sí resulta una extensa una
problemática muy compleja, que no es objeto de este
trabajo, valga su mención para tenerlo muy en cuenta. Para
nuestro interés
incluye la responsabilidad del Juez como profesional y es donde
debe ser considerada por sus efectos dañosos cuando los
provoque en el ejercicio de la magistratura.

En este sentido deberán realizarse las reformas
constitucionales pertinentes incorporando con carácter de
garantía la Reparación por el Error Judicial. Se
categorizaran los hechos dañosos y se regularan las
responsabilidades con exactitud y precisión.

Es también de gran importancia establecer la
Responsabilidad del Estado y la del Juez y/o de este actuando en
un cuerpo colegiado (Tribunal).

En este orden de ideas, deberá establecerse un
despejado camino para que el perjudicado y/o victima recurra a la
Justicia sin obstáculos y para ello habrá de
instrumentarse una Acción Judicial Especial con un proceso
diseñado a ese efecto.

Debo destacar el caso de España que
en su Constitución promulgada en el año 1978
establece:..

…"Artículo
121.

Los daños causados por error judicial,
así como los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia darán
derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a
la ley."…

Aprovecho para agregar que en España están
reguladas, además de las responsabilidades de la Justicia
por su accionar dañoso, las de la Administración (el
Ejecutivo
).

Es más, en la actualidad se están
plasmando las responsabilidades con más las reparaciones
económicas de los daños generados por la
Legislación, estableciéndose responsabilidades de
las Cortes como cuerpos colegiados y de los autores de la
normativa cuando los Legisladores resulten individualizados como
responsables particulares por los daños producidos por la
Ley cuestionada.

Volviendo a la responsabilidad de Jueces y Estado en los
daños ocasionados por la Actividad del Poder Judicial,
señalamos la necesidad de eliminar todas las cuestiones
y/o requisitos que impidan interponer la Acción en defensa
de la victima de los Funcionarios Judiciales (en nuestro caso
Jueces, Magistrados y Fiscales)
, incluyendo las normativas
que impongan desvíos u obstáculos que instalen un
proceso previo y/o adicional como la Habilitación de la
Instancia Judicial.

En igual sentido debe considerarse al Juicio
Político para el desafuero de estos Funcionarios, puesto
que este "fantástico" proceso no es otra cosa que
un escudo de protección para los victimarios y estos
artilugios deben ser lisa y llanamente "barridos"
del camino de la Acción de la victima.

Por otra parte, esto no es más que eliminar
privilegios en cumplimiento del principio de "igualdad ante
la Ley"
incluyendo a estos Funcionarios en la
Obligación de responder por sus actos.

El Juez, es un hombre con idoneidad científica, y
ha sido elegido por esta "cualidad" para ser investido con un rol
con la facultad de tomar decisiones (Sentencias) que
tendrán consecuencias profundas en la vida del ciudadano
sometido a sus efectos, es por lo tanto coherente y equitativo
que sus errores y violaciones no excusables le sean impuestas
como a los demás, considerando además que sus actos
se agravan en ocasión del ejercicio de la
magistratura.

3) El Presupuesto
Judicial, su generación técnica y
afectación.

El Presupuesto o Plan
Económico del Sistema Judicial impone un tratamiento
central por dos razones principales que son la Política y la
Técnica.

No es incumbencia de este trabajo internarse en
consideraciones profundas del área económica y sus
efectos. Lo que no quiere decir que vaya a obviar la implicancia
que este importante ingrediente tiene en la composición
del mecanismo con que funciona el Poder Judicial.

Como parte de la idea sugerida, diré que el
tratamiento y gestión de la economía en cualquier
emprendimiento económico (con o sin fines de lucro) que
realiza el hombre de la realidad actual, requiere desde su
nacimiento un Plan de
Negocios o "Bussines Plan".

Con este instrumento teórico se toma nota de los
recursos a afectar, dando un detalle desagregado de cómo
serán afectados en función de
un objetivo, por ejemplo:…acciones necesarias, activo
físico requerido, intangibles a instalar y recursos
humanos,
entre otros. A tal punto que si en los
cálculos preliminares y teóricos del Plan se
pudieran detectar efectos que no conduzcan al Objetivo, el
proyecto no podrá nacer.

En el caso del Sistema Judicial debe haber un Plan
Económico diseñado y elaborado con el máximo
nivel de conocimientos, y para ello, se deberá acudir a
las herramientas
más modernas utilizadas por los más expertos y
caracterizados especialistas de la disciplina
económica.

El Poder Judicial debe contar con un Área de
Economía debidamente organizada, altamente especializada e
incorporada institucionalmente, esto quiere decir que debe ser
instalada con un criterio Técnico específico y
gestionada por Profesionales en Economía, Tecnocracia y
Administración, atendiendo la optima afectación de
estos como los recursos de mayor excelencia que semejante
responsabilidad requiere. Un grupo de tareas que asista los
requerimientos constantes del funcionamiento del Poder Judicial y
atienda a la Confección anual que requiere el
Prepresupuesto Parcial del Sistema Judicial para su
inclusión en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del
Estado a ser tratada en el Congreso Nacional.

Recordemos que también deben ser investigadas las
afectaciones del Impuesto a la
Justicia, Tasas o las contribuciones ya devengadas y a percibir
por el Poder Judicial, siendo que este tiene facultades para
acceder en forma directa a esos Tributos y que
han sido creados para atender el equilibrio de
la ecuación económica entre el costo de la calidad
del servicio que se suministra y la obligación que cae
sobre el Justiciable para sostener con su aporte el Servicio de
Justicia que del Estado recibe.

Aquí se genera una realidad muy extensa y amplia
que además debe ser Auditada, porque el cumplimiento de
estas obligaciones
fiscales debe asegurar el ingreso de los recursos
legítimos del Poder Judicial y evitar el déficit
generado por el incumplimiento del obligado. El porcentaje del
déficit va en relación directa con la perdida de
calidad del servicio y esto es central.

También en esta Área se investigaran
caminos y potenciales recursos que permitan, con un criterio
sistémico, optimizar la obtención de soluciones
económicas en beneficio del mejor funcionamiento del
Sistema Judicial.

Esto no quiere decir necesariamente conseguir partidas
y/o aportes dinerarios, también existen alternativas que
posibilitan ventajas económicas como por ejemplo el
estimulo al desarrollo e instalación del Juicio Arbitral.
Esta alternativa, que merece un tratamiento mas amplio y que
será tratada mas adelante, por ejemplo podría
permitir al Poder Judicial liberar gastos o recursos
al disminuir su caudal de litigios en los fueros comerciales y
hasta civiles si fuera incrementado el uso del Juicio Arbitral,
lo que además, elevaría sensiblemente calidad de la
Justicia.

No habrá que olvidar, desde la perspectiva
económica, la incorporación de las Nuevas
Tecnologías (hoy creo que no debería haber
resistencias
neofobicas)
ya que con ello se provocaría la
liberación de importantes recursos al reemplazar
mecanismos de gestión propios de Sistemas del Siglo XIX,
por ejemplo traslados de Cedulas y Notificaciones por medios
absurdamente lentos y perimidos (se trata de no viajar en
barco tres meses cuando un avión tarda seis horas para el
mismo recorrido).

Esta cuestión creo que solo debe ser dicha y
directamente anotada en el listado de prioridades, ya que supongo
no podrá ser discutida o resistida seriamente.

La Incorporación de las Nuevas Tecnologías
deberá ser objeto de un diseño que se ensamble al
modelo Total requerido por el nuevo Poder Judicial y como avance
de este tema podríamos adelantar que el soporte
electrónico remplazaría el papel donde se registra
la data (expediente de fojas de papel) en el actual
Sistema Judicial, lo que provocaría efectos en cascada muy
beneficiosos incluyendo los ecológicos.

Para concluir y en síntesis,
sugiero como idea inicial la Incorporación al Poder
Judicial, con rango de Ministerio, el Área de
Economía Judicial, cuya actividad específicamente
delineada y perfilada tendrá el objetivo de aportar
calidad máxima a la Inteligencia
Económica de la Institución del Sistema
Judicial.

4) Participación de la Universidad en el
emprendimiento.

Se sobreentiende que la participación de la
Universidad, a mi entender tan importante y central, es invocada
para obtener el aporte que académicamente corresponda.
Procurando, con esta medida, que el proyecto posea la
máxima calidad científica desde el primer instante
en la evolución del proyecto, inclusive durante
su funcionamiento futuro, haciendo que esa participación
constituya uno de los soportes centrales para sustentar en el
Sistema Judicial el mantenimiento
de la calidad y su eficacia en el tiempo.

Este recurso es invalorable e insistutible, sin embargo
hay que reparar en dos cuestiones: en primer lugar la Universidad
debe concurrir trayendo, solamente y solo, su bagaje
académico del área científica que resulte
convocada, y en segundo lugar, deberá vigilarse seriamente
la Neutralidad Ideológica, ya que esta
condición es imprescindible para que la gestión de
tan importante protagonista no se convierta en un
obstáculo "troyano" como se califican a cierta clase de
virus
cibernéticos en la jerga de los expertos en esa
tecnología.

Por otra parte y considerando nuestra pretensión
de imponer el método
sistémico de planificación estamos convencidos que la
Universidad (hablando siempre de lo académico) es
un recurso institucional e invalorable del conocimiento que
requiere la realización de cualquier proyecto del Estado.
No debe olvidarse que en la acción los Actos del Estado
tienen y tendrán un impacto social masivo de gran
envergadura con inevitables consecuencias que son y deben ser
soportadas por toda la Sociedad. Una vez que estos se realizan
(las políticas efectivamente ejecutadas) solo resta
padecerlos, por lo que es altamente recomendable, no consentir la
ejecución de políticas al Estado si no se tiene la
total seguridad acerca
de las consecuencias que estas acarreen.

En nuestro País la gestión Política
suele acudir a la Universidad con el fin de legitimar su
acción "marketineando" discursos de
políticas con las que se prometen mejoras culturales de
vidrioso contenido y/o desarrollos educativos en general, y vaya
a saber cuantos cuentos
más, que siempre promete algún enano
político y/o funcionario subido en la ola de alguna
necesidad social.

La propuesta de acudir y convocar a la Universidad
pretende, considerando que la Sociedad consiste en una red de Subsistemas
Sociales, que esa relación resulte fortificada y para
ello, como superficialmente se puede apreciar, ambos Subsistemas
tienen que evolucionar creando en sus propios mecanismos
institucionales las condiciones para que eso ocurra.

Me refiero al intercambio entre ambos (en nuestro
caso la relación del Poder Judicial con la Universidad y
viceversa
), esto, desde ya, provocará un importante
mejoramiento en cada una de las dos Instituciones
que como consecuencia verán mejorar la calidad de
gestión por partida doble.

Es que la Universidad, no solo es un entorno inmediato
para el Poder Judicial en el sentido que se plantea en esta
grilla de ideas, sino que lo es de la Sociedad entera, de lo
Público y lo Privado como puede verse muy simplemente en
los países del primer mundo.

5)
Separar las cuestiones Ordinarias de las
Constitucionales.

Separar de los conflictos que debe resolver la Justicia
Ordinaria las cuestiones suscitadas por la aplicación de
la Constitución. Este tema debe ser instalado con el
conocimiento categórico y preciso de lo que significa para
que la Sociedad pueda a posteriori abordar el debate sobre
su incorporación Institucional.

De resultar positiva la propuesta de su
separación, entonces se procederá a reformar la
Constitución en su parte orgánica.

Concretamente la idea consiste en que se traten en forma
independiente las cuestiones de índole constitucional y
someterlas a la Jurisdicción con una competencia
especializada a cargo de en un Tribunal
Constitucional
. Este debe ser creado con ese único
fin y solo se ocuparía de tratar específicamente
las cuestiones donde fuera denunciada la inconstitucionalidad, y
además lo haría en última instancia, es
decir tendría la palabra final en esta materia.

La actual Corte Suprema seguirá siendo el
máximo Tribunal en todas las materias excepto en las
cuestiones Constitucionales.

Esta novedad obligará a la instalación de
un Tribunal con la máxima jerarquía en la
cuestión constitucional y con la alta
especialización que requieren las cuestiones que interesan
a la Constitución.

En realidad, si observamos como funciona en el
ordenamiento Español
veremos que se trata de mejorar la perfomance del juzgamiento en
la máxima y última instancia, según la
Constitución Española establece:…

…" TITULO IX

Del Tribunal
Constitucional

Artículo
159.

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12
miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del
Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;
cuatro a propuesta del Senado, con idéntica
mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional
deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales,
Profesores de Universidad, funcionarios públicos y
abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con
más de quince años de ejercicio
profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional
serán designados por un período de nueve
años y se renovarán por terceras partes cada
tres.

4. La condición de miembro del Tribunal
Constitucional es incompatible: con todo mandato
representativo; con los cargos políticos o
administrativos: con el desempeño de funciones
directivas en un partido político o en un sindicato y
con el empleo al
servicio de los mismos: con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal; y
con cualquier actividad profesional o
mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal
Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de
los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional
serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su
mandato.

Artículo
160.

El Presidente del Tribunal Constitucional
será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta
del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres
años.

Artículo
161.

1. El Tribunal Constitucional tiene
jurisdicción en todo el territorio español y es
competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra
leyes y disposiciones normativas con fuerza de
ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma
jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta,
si bien la sentencia o sentencias recaídas no
perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por
violación de los derechos y libertades referidos en el
artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos
y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el
Estado y las Comunidades Autónomas o de los de
éstas entre si.

d) De las demás materias que le atribuyan
la Constitución o las leyes
orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el
Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los órganos de las Comunidades
Autónomas. La impugnación producirá la
suspensión de la disposición o resolución
recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá
ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco
meses,

Artículo
162.

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de
inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor
del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los
órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades
Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las
mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda
persona natural jurídica que invoque un interés
legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley
orgánica determinará las personas y
órganos legitimados.

Artículo
163.

Cuando un órgano judicial considere, en
algún proceso, que un norma con rango de ley, aplicable
al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria
a la Constitución, planteará la cuestión
ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y
con los efectos que establezca la ley, que en ningún
caso serán suspensivos.

Artículo
164.

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se
publicarán en el boletín oficial del Estado con
los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa
juzgada a partir del día siguiente de su
publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las
que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma
con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la
estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos
efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa,
subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada
por la inconstitucionalidad.

Artículo
165.

Una ley orgánica regulará el
funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus
miembros, el procedimiento
ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las
acciones."…

Como puede verse es un formidable aporte organizacional
y posee total neutralidad política. En ese sentido se
puede observar que la gestión de la cúpula del
Poder Judicial muestra con gran
transparencia sus fallos mas específicamente articulados y
el observador detecta con mayor facilidad la seguridad
jurídica tan apreciada en el mundo internacional de los
negocios y del que las calificadoras tanto hincapié hacen
en la consideración de este tópico cuando de
inversiones de
trata.

La acción de una Justicia Constitucional separada
y liberada del contenido del conflicto
ordinario, apartada en Razón de la Materia y no de la
Jurisdicción, permitirá al ciudadano un claro
control de la
independencia
observada por el Sistema Judicial y este estaría
garantizado para decidir con acierto y legitimidad en la
cuestión constitucional.

6) Tribunal Constitucional

Debemos distinguir las cuestiones que el Poder Judicial
no logra por su mal funcionamiento de las que no produce porque
no hay un mecanismo instrumentado para producirlas.

Nuestro Sistema Judicial ha sido concebido materialmente
para servir en una realidad social que hace muchos años
(desde 1930 a mi entender) no existe en nuestro
País.

Y en la realidad actual nuestra Sociedad necesita con
urgencia que en nuestro Sistema Judicial se contemple seriamente
la posibilidad de atender la Cuestión Constitucional con
una Justicia especializada e independiente en semejante tema.
Digo esto de una manera simple y llana, casi con un criterio y
hasta con el idioma (sin querer ser peyorativo) de "ama de casa".
En nuestra Nación, cuyos accidentes
institucionales, cualquiera haya sido la gravedad de cada uno de
ellos, es innegable que han impactado en la estructura
esencial de nuestra sociedad en los últimos 70 años
provocando, quizás, la gran mayoría de nuestros
males desde lo económico a lo ético y de lo
político a lo cultural, por lo que considero que tener una
Administración de la Justicia Constitucional se impone
casi como un respirador artificial.

Acá también deberá considerarse la
reforma Constitucional que exige la Incorporación de un
Tribunal Constitucional y que por supuesto tendrá la
autonomía e independencia que requiera para
protección de sus fallos.

Para señalar en forma anticipada sus
características salientes resulta positivo acudir al
ejemplo español y sin muchas diferencias se sugiere ese
modelo como referencia inicial.

Esto sin dejar de considerar la posibilidad que en este
fuero exclusivamente constitucional también se abren las
vías para las cuestiones individuales, el Habeas
Corpus
y Amparo.

Partes: 1, 2, 3
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