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Configuración de un Sistema Judicial Suficiente (página 3)



Partes: 1, 2, 3

7) Promoción y potente desarrollo de
la Justicia
Arbitral.

Como ya adelantara, la Justicia Arbitral es un camino
poco utilizado en nuestro País, solo algunos sectores muy
específicos utilizan el Juicio Arbitral. Las Bolsas de
Valores y las
de Cereales constituyen los casos mas conocidos y
difundidos.

Para desarrollar una potente actividad de la Justicia
Arbitral no hay que realizar ninguna reforma procesal, en
realidad en ese sentido se podría decir que se cuenta con
una verdadera ventaja relativa ya que se encuentra normado el
Juicio Arbitral en casi todos los Códigos de Procedimientos
del País.

No nos detendremos en el análisis del Juicio Arbitral, simplemente
señalamos que su actividad Jurisdiccional produce un fallo
denominado Laudo que tiene rango de Sentencia y es ejecutable
mediante el Poder Judicial
ya que solo a este le corresponde el monopolio en
el uso de la fuerza, como
ya sabemos.

Pero en el plano Internacional se puede observar la gran
importancia que tiene el Juicio Arbitral. Siendo en los
países centrales donde el Arbitraje es
intensamente utilizado y configura un recurso Jurisdiccional en
franco crecimiento por muchos y diversos motivos.

Su ventaja mas significativa es que pueden designarse
Jueces con conocimientos especializados sobre los tema objeto de
los conflictos,
garantizando a las partes la idoneidad del Laudo. Otra ventaja
importante es la de liberar al Poder Judicial de
un caudal litigioso con un nivel importante de dificultad por el
contenido de sus conflictos (pensemos en los complejos
contratos de
construcción de una Usina Atómica
donde intervienen Empresas locales,
del Países Extranjeros, etc., etc. o una Avería
Marítima donde dos Barcos de Ultramar han chocado
realizando maniobras de amarre en un puerto de
carga
)

Segundo

Ejecución del Proyecto. El
Obrador

1) Concepto y
destino.

Se ha tomado el nombre de Obrador del
centro operativo transitorio desde donde se gestiona la
ejecución de las grandes obras públicas de
construcción y que por su gran difusión configura
un icono inconfundible.

Ha modo de sugerencia es que propongo este concepto del
espacio en donde debe empezar el proceso de
mejoramiento del Sistema Judicial
Argentino.

Se trata de un espacio montado conforme se desarrolla la
ejecución del proyecto. Su puesta en marcha será
articulada por el Poder
Ejecutivo y más precisamente en el área del
Ministerio de Justicia.

Es necesario que se instale con la informalidad y
provisoriedad del típico Obrador, cuyas dimensiones se
podrán modificar con gran flexibilidad conforme lo exija y
demande la ejecución de la obra.

Esa característica del Obrador nos permite
imaginar un centro operativo que desde el inicio se puede ajustar
día a día para la Acción
requerida.

Así, por ejemplo, el espacio físico
inicial puede ser una simple Oficina del
propio Ministerio donde se harán las reuniones iniciales
con los primeros convocados y en donde serán tomadas las
primeras decisiones.

En el Obrador será creada la Unidad Funcional
Investigadora antes explicada y que será incorporada
dentro del Poder Judicial en actividad con el objetivo de
realizar el trabajo de
campo y remitir al Centro Operativo los datos relevados
in situ.

Como puede apreciarse el Obrador es un concepto
dinámico y funcional que permitirá al Sistema
Judicial AUTOCONSTRUIRSE a la medida y
convenientemente, consistiendo esto en el desarrollo del
proyecto, y al mismo tiempo,
provocando su propia evolución.

La idea es que constituya un embrión del Poder
Judicial en su nueva versión, dentro del cual se
formará el nuevo órgano ejecutivo desde donde
será gobernado para producir el Servicio de
Justicia que la Sociedad
quiere y necesita.

Como no puede decirse como será su figura, forma
y contenido final, solo queda buscar por la vía
analógica del Derecho
Comparado y verlo reflejado en otro Ordenamiento de similares
características tratando el dato como un anticipo de lo
que vendrá. En este caso también nos parece
adecuado el funcionamiento del Poder Judicial Español, y
en especial, el actual proceso en el que se encuentra ejecutando
un proyecto sin precedentes en la modernización del
Servicio de Justicia, puesto en marcha en enero del 2006 con la
Nueva Oficina Judicial.

España trabaja en esta obra con gran
energía y compromiso desde el área política, de donde ya
emergen los resultados en la Justicia Española, baste con
solo ver los espectaculares edificios de las Ciudades Judiciales
donde se ha instalado la Nueva Oficina Judicial.

2)
Autoconstrucción del Consejo de Gobierno del
Poder Judicial

En el momento en que estoy realizando estas
líneas, el Gobierno de turno (administración Kirchner), está
instalando mediáticamente la posible reforma de la
Constitución con los fines de ampliar el
periodo de gobierno del Presidente. Con igual motivo pero a la
inversa, es decir para acortarlo, fue reformado el texto
constitucional en el año 1994. Esto, desde ya, configura
un verdadero disparate que debilita todo interés
serio de mejorar el Estado
Argentino y cuya particularidad mas saliente es la de no permitir
a la Sociedad evolucionar hacia una mejor calidad de
vida como lo han logrado los países centrales y a
donde se encaminan otras grandes naciones, hoy emergentes, como
China y la
India.

Es necesario aclarar que el Sistema Judicial Argentino
de hoy no esta cuestionado por simples e inadecuados males en su
funcionamiento Institucional, tal como podría ser el
pequeño desequilibrio emergente de un desajuste
presupuestario o alguna reforma procesal perezosamente tratada en
el Congreso.

Nada de eso, en el Sistema Judicial Argentino de hoy, se
habla de Colapso Operativo en forma directa, provocando el
desborde de causas penales sobre las que opera la
prescripción produciendo la liberación de
delincuentes de alta peligrosidad en cantidades alarmantes, de
acumulaciones fabulosas de expedientes que con su peso amenazan
las estructuras de
los edificios, de lugares inadecuados albergando a sectores de un
Poder Judicial que fracasa por donde se lo busque, con manifiesta
inoperancia en causas emblemáticas y hasta con
escandalosas renovaciones de los miembros de la Corte al mejor
estilo golpista y violatorio de la
Constitución.

Por si esto fuera poco al cuadro se agregan los males
políticos de la Corte Suprema acosada obscenamente por el
Poder Ejecutivo y su cómplice el Legislativo. Las
cuestiones Constitucionales son negociadas conforme los intereses
de la gestión
de turno y no me atrevo a decir que se trata de maniobras
políticas porque ni el concepto mas bajo
del termino política conseguiría descender al nivel
de estas maniobras.

Es evidente que hay una crisis de
crecimiento y evolución Institucional antes que cualquier
otra causa. No hay cuadro mas claro que este. Pero también
es cierto que la Sociedad no da muestras, ni elocuentes ni
desesperantes, de necesitar un Sistema Judicial superado y
mejor.

Ante este cuadro sugiero la Idea del Obrador que se
inicia siendo un embrión del Poder Judicial que (con
el Método
Sistémico de Planificación inicialmente
propuesto)
se autoconstruya. Por esta razón no
resulta posible decir que forma adoptaría siendo imposible
su descripción. Sería una
contradicción siquiera trazar un esbozo.

Sin embargo, se puede observar el funcionamiento de un
Sistema Judicial que se ha puesto muy adelante del nuestro y que
ha evolucionando hacia el ambicioso objetivo de poseer la
Gestión y Administración de Justicia de mejor
calidad de la
UE y por ello sugiero considerar el Poder Judicial de España tal
como opera en la actualidad.

3)
Un Simulador para prever la realidad.

En las Ciencias de
la
Administración y Económicas tienen gran
difusión los tratamientos de casos simulados a los fines
de entrenar a Profesionales que operaran en la realidad para la
que se están preparando y entrenando.

Es una vieja técnica pero la incorporación
de Tecnología, especialmente la Cibernética, ha procurado simuladores de
gran similitud con la realidad, a tal punto que casi no hay
diferencias notables con los casos reales que deben
enfrentarse.

Esta cuestión debe ser utilizada como una
herramienta muy apreciada en el desarrollo del proyecto y a los
fines de evaluar las decisiones políticas
confrontándolas con la realidad.

Observar y relevar la realidad investigada con formulas
matemáticas o físicas no significa
mayor rigor científico pero es un verdadero intento contra
la alienación de verdades impuestas desde la Ciencia
cuando esta actúa como Poder.

Resulta oportuno y útil aquel recurso de la
Física
clásica para obtener la RESULTANTE FINAL en un
Sistema de Fuerzas con un mismo Punto de Aplicación
según el grafico:

Gráfico
1

En este gráfico esta claro que la Resultante
Final R.F resulta de las Fuerzas Actuantes, F1, F2, y F3,
todas con el mismo Punto de Aplicación.

Esta fórmula se ajusta al esquema con que
pretendemos observar el mecanismo con que funciona el Subsistema
del Poder Judicial para la producción de Sentencias.

Es claro y evidente que las fuerzas aplicadas en un
mismo punto, en apariencia no coinciden con la Resultante Final y
tampoco esta permite inferir a simple vista que aquellas Fuerzas
la provocan.

En esta formula podemos considerar a la Resultante R.F
la Sentencia y las Fuerzas 1, 2 y 3 los elementos del Poder
Judicial que concurrieron para su construcción.

Podemos entonces afirmar que hay fuerzas o componentes
que han generado la Sentencia y al obtener el
conocimiento exacto y preciso de cada una de ellas (en la
modelización nos permitirá explicar el mecanismo
que provocó y produjo ese resultado que no es otro que la
Sentencia).

Tercero

1) Ordenamiento Jurídico y Sistema
Judicia
l

Para relevar el procedimiento de
construcción de la Sentencia el primer paso consiste en
demarcar y recortar en el espacio, aquel lugar donde funcionan
todos los elementos que componen el mecanismo de un Subsistema
Judicial.

Yendo de lo general a lo particular y viceversa, hasta
lograr establecer el área INSTITUCIONAL que ocupa
socialmente el Poder Judicial. Esto nos permitirá
"recortar" del Sistema Social el Subsistema
Judicial.

En ese orden de ideas se pueden observar al Estado, al
Derecho Publico que regula su actividad y al Derecho Privado en
una franca simbiosis que tiene su vértice organizacional
en la Constitución o Carta Magna, los
que articulados y sincrónicamente activos y/o
pasivos, configuran el Universo de un
Ordenamiento Jurídico.

Inmediatamente podemos señalar que el Estado
(incluido en nuestra concepción
democrática)
presenta las tres clásicas
asignaciones con que se identifica al Poder Político
Institucionalizado, cuyas actividades son visualizadas y
nombrados como: Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.

Así es que se pueden observar los perfiles
institucionales que identifican cada área del Poder,
ocupando un espacio tangible y pertinente cuyo territorio es
pacíficamente nombrado "La Nación".

En la Nación,
el Estado emerge con el Poder distribuido y/o atomizado, en tres
sectores cuyas morfologías sostienen sus respectivos
Subsistemas.

El Subsistema Judicial se denomina Poder Judicial y es
el que produce Sentencias.

El Poder Judicial esta situado dentro del Ordenamiento
Jurídico guardando una relación de genero-especie
sin perder la autonomía, ni la individualidad.

Y debe funcionar sin fragmentarse del Universo
Jurídico.

Por el contrario ha sido creado Independiente pero en
función
del todo del Poder del Estado, ya que debe realizar su finalidad
como soporte del Sistema Mayor.

Su función esencial consiste en la
producción material de la Sentencia (la facultad
esencial e indelegable: la
Jurisdicción
).

La Acción del Poder Judicial está
instalada conforme a la morfología
descripta en el Ordenamiento Jurídico.

Vuelvo a recordar que esta descripción funcional
del Poder judicial, es teórica, y su instalación
con estos parámetros y pautas de funcionamiento en los
países Democráticos data desde unos 300
años, con mayor o menor éxito,
con algunos logros y otros muy magros resultados.

Es probable que sus fracasos, además de las pujas
parciales de los agentes del poder (pragmática
política),
obedezcan a una insuficiente
aplicación de la Teoría
General del Derecho.

Es probable también que la evolución del
Ordenamiento Jurídico en general y del Subsistema Judicial
en particular, consista en una consecuencia directa del
incremento (o estancamiento) de la comprensión de
aquella Teoría materializada en la
Práctica.

Esto es lo que parece ocurrir en Argentina, pensemos a
modo de ejemplo el divorcio entre
el Poder Judicial y la Universidad,
consideremos a los pensadores del Derecho a quienes no podemos
encontrar en ninguna de las dos Instituciones,
casi y especialmente, en el Sistema Judicial.

De manera que el Poder Judicial se sitúa en un
espacio dentro del Ordenamiento Jurídico y configura un
contenedor dentro del que se ha desarrollado la actividad que se
debe investigar para confeccionar y construir el
diagnostico.

A fin de ejemplificar, resulta oportuno identificar en
un Ordenamiento Jurídico Positivo y Vigente, la
definición de Poder Judicial y para ello reproduzco el
texto en su parte pertinente de la Exposición
de Motivos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de ESPAÑA que
dice:

…."El Estado de
Derecho al implicar, fundamentalmente, separación de
los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión
de la soberanía popular, sujeción de
todos los poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico y garantía
procesal efectiva de los derechos fundamentales y
de las libertades públicas, requiere la existencia de
unos órganos que, institucionalmente caracterizados por
su independencia, tengan un emplazamiento
constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que
expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes
públicos al cumplimiento de la ley, controlar la
legalidad de
la actuación administrativa y ofrecer a todas las
personas tutela efectiva
en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos.

El conjunto de órganos que desarrollan
esa función constituye el Poder Judicial del que se
ocupa el Titulo VI de nuestra Constitución,
configurándole, con exclusividad, el ejercicio de la
potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las
normas de competencia y
procedimiento que las leyes
establezcan."…

2)
El Poder Judicial como Subsistema Social.

Luego de la aproximación intentada podemos
considerar al Poder Judicial como uno de los Subsistemas Sociales
que integran el Sistema Social de una Sociedad
Democrática. Para ello expresaré los conceptos
básicos necesarios para desarrollar esta parte de la
tarea.

Un Sistema es aquella unidad compuesta de dos o
más elementos que tienen una relación vinculante y
necesaria para su existencia. Cuando esa unidad se compone de
personas y artefactos tenemos un Sistema Social.

Es evidente y de pacifica aceptación que la
Sociedad es el Sistema de Sistemas. En ese
universo encontramos a todos los sistemas sociales que se
realizan en un tramado (plexo social) a través del que se
generan relaciones de todo tipo.

Las relaciones entre persona y cosas
que se observan pueden ser amplias y espontáneas (un
espectáculo deportivo), obligatorias y planificadas (el
transito de automóviles) organizacionales y
públicos (Instituciones del Estado).

La Sociedad es un contenedor sincronizado de todos los
sistemas que la componen y nuestro objeto de observación es uno de los que integran ese
universo.

A partir de ello podemos identificarlo en el Macro
nivel
como un componente del Poder Político que
constituye el Estado; en el Meso
nivel
podemos observarlo como el Subsistema Social
denominado Poder Judicial, y por último, en
el Micronivel como el Artefacto Individual y
Unitario por el que se produce su producto final
denominado Sentencia.

Gráfico
2

Es oportuno aclarar que es inevitable abordar la
investigación y el conocimiento
con criterios multidisciplinarios y transdiciplinarios. Al
adoptar esta actitud se
asegurará un conocimiento "más pleno"
descartando el "conocimiento completo" que por su falaz
condición de verdad absoluta consideramos
inaceptable.

El Poder Judicial es un Subsistema Social subordinado al
ESTADO Democrático que se caracteriza por dos pilares
Básicos: 1) El Principio de LEGALIDAD y 2) la
Soberanía de la Voluntad Popular de expresión
Mayoritaria.

En este nivel medio de la observación lo
trataremos como un objeto CAEM de un sistema social
dado.

En consecuencia consideramos a su composición con
la Estructura conformada por las relaciones
(vínculos y fuerzas) entre los Componentes del
Subsistema observado y elementos del Medio Ambiente
(entorno), y por último, el Mecanismo o procesos
que lo hacen funcionar o impedir que lo haga.

El estudio del Poder Judicial en su Macro nivel
corresponde hacerse desde la Ciencia
Política que es la que se encarga del conocimiento del
Poder. Recordemos sumariamente que:…"las Ciencias
Políticas preguntan ¿quién gobierna?,
¿qué? y ¿para quién? estudiando las
relaciones de poder en y entre los Sistemas Sociales".
(Bunge.1999).

Por último, en su Micronivel el Poder Judicial
emerge con aquel Artefacto particular y único que
configura la Sentencia resultante de aquella actividad que
realiza la Administración de Justicia.

Y en este conocimiento es necesario acudir con plena
libertad a las
Ciencias más diversas para procurar avanzar hacia la
verdad.

Como dijimos el Poder Judicial es un conjunto de
Personas y Artefactos que se vinculan, unen o acoplan, actuando
unas sobre otras para generar cambios o impedirlos.

Conforme al criterio CAEM ordenaremos dentro del
Subsistema del Poder judicial los objetos detectados para su
conocimiento.

C = Componentes

A = Medio AMBIENTE

E = Estructura

M = Mecanismo

Gráfico
3

3)
Conocimiento Mecanísmico

A los efectos de evolucionar la descripción del
Sistema Judicial mediante un relevamiento profundo,
señalaremos algunas consideraciones acerca del concepto de
"mecanismo" planteado por BUNGE. Particularmente en su
consideración del objeto de conocimiento y la
"explicación" para la comprensión de su
funcionamiento (Mecanismico o de Caja
Traslúcida
).

Deberá considerarse, entonces, que Mecanismo es
el artefacto (natural y/o de construcción artificial del
hombre y/o
ambas) con que se generan sucesos, los que ocurren
secuencialmente a través de una relación coordinada
de objetos y cosas materiales que
son impulsadas y combinadas sistemáticamente por personas
especialmente determinadas para hacerlo y que provocan o impiden
cambios de estados de los que surgen determinados hechos,
situaciones y objetos que son reconocidas como su resultado y/o
producto (ejemplo: Sentencia textualizada en el caso del Poder
Judicial).

No se trata de una definición pétrea sino
de un concepto flexible, amplio y con el que se pretende lograr
un acercamiento a la cuestión más sustancial del
objeto investigado. Se trata de una aproximación relativa,
y por lo tanto, el concepto dado puede ser modificado. Esto es,
además, lo que debe esperarse en la evolución de
cualquier conocimiento.

El concepto de Mecanismo,
así considerado, se compone por elementos que se
denominan: objetos, cosas, conductas, elementos, con tangibilidad
y perceptibles por los
sentidos.

En esta observación tenemos que las partes, los
objetos, los sujetos, y cosas que integran el Sistema Judicial
podrán ser listadas "caóticamente" de los nombres
con los que son reconocidas, a saber:.

..."funcionarios, empleados administrativos,
mobiliarios, herramientas
de tareas, tecnología, lenguaje,
relaciones de trabajo,
escritura,
edificios, lugares de tareas, Salas de Audiencias,
baños, cocinas, elementos de luminotecnia, telefonía, telemática, higiene,
seguridad,
criterios organizacionales teóricos y prácticos,
tercerizacion de los servicios,
personas externas que participan de la actividad, el Derecho
aplicado por el Juez, los Derechos
Humanos, la Opinión Publica, los medios de
Difusión, la Prensa, la TV,
la Radio, la
Opinión Científica, la auto llamada Doctrina
Legal, los actos privados del Juez, la Política Judicial
del Sistema Judicial, la relación con el Poder
Legislativo, la relación con el Poder Ejecutivo, la
relación con el Fuero Internacional, la relación
con la Economía Interna
del Sistema, la Economía y la Justicia Social, la
actitud del Juez como constructor de la Sentencia, su actitud
profesional, su aptitud técnica y científica, su
responsabilidad moral y
material, los efectos de la Sentencia sobre la Persona
condenada, los efectos sobre el entorno, los efectos para el
Juez como su constructor, los Jueces superiores juzgando la
Sentencia, los costos
materiales de la Sentencia y los recursos
afectados por la Sociedad a su construcción
(¿cuál es el costo Real
de la Sentencia?), los criterios con que los recursos fueron
afectados, la aplicación real de los recursos, la
Rendición de Cuentas del
recurso afectado, la Auditoria de esa afectación, el
Sujeto Judicial, la actividad del Operador Jurídico, los
Actos Idóneos, Las Pericias Judiciales, los actos
procesales y su realización, las estadísticas internas, la "JUSTICIA"
interna, la responsabilidad de los agentes judiciales y
operarios (empleados judiciales), los Sindicatos y
las corporaciones del Estado que nuclean personas en
relación de dependencia, el Estatuto del Empleado
Público, la Huelga, la
Feria Judicial, los Colegios de Abogados, el Abogado, el
Abogado y el Juez, el Abogado y los empleados judiciales, el
Poder Político y el Poder Judicial, la conciencia
política del Juez de la Sentencia, el contenido
ideológico del decisorio implicado en la Sentencia y
aportado por el Juez que la construye, la situación real
de la Sociedad después de la Sentencia, la basura
Judicial, el residuo judicial guardado en el Archivo, los
efectos de su reciclado, el Expediente Judicial, la Causa y el
Caso Real, los elementos probatorios, los Testigos, la Prueba
Documental, los Alegatos, el escrito Judicial, los vencimientos
y el plazo perentorio, la Verdad Material y la Verdad Formal,
la Inspección Ocular, las Notificaciones de los
Traslados, el Boletín Oficial, el Plazo para Apelar, la
Interposición del Recurso, la Expresión de
Agravios y el Memorial, El Tribunal de Jurado, el Veredicto, el
Fiscal, la
Policía Judicial, la Instrucción y las chapas
Oficiales en los automóviles utilizados por los Jueces,
etc., etc..".

Obviamente este listado no nombra la totalidad absoluta
de los elementos que componen e integran el Sistema Judicial en
su actividad para construir la Sentencia.

Tampoco en este listado se ha establecido el dato
cuantitativo de los elementos listados. Por ejemplo, no se dicen
cuantos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, o que
cantidad de Jueces de Menores, o cuantos escritorios se
distribuyen en tantas oficinas, etc.

Sin embargo, en su momento oportuno, resultará
imprescindible tener esta medida de los elementos que articulan
la actividad cuyo mecanismo queremos conocer. Recordemos que se
los ha conceptualizado para obtener el simple aspecto del lugar
físico.

Se muestra un
conjunto de edificios en el que tienen lugar las conductas y
hechos que componen un funcionamiento hasta que se produce el
resultado final denominado Sentencia.

Señalamos la importancia del dato cuantitativo
(¿cuantas sillas y sillones?, etc.) con el mismo sentido
que Prigogine señala la importancia del aleteo de una
mariposa cuya brisa puede dar comienzo al
Huracán.

La explicación debe disponer de la TOTALIDAD de
los elementos que intervienen en el mecanismo descripto porque la
realidad del Sistema Judicial es todo y esta compuesta de lo
pequeño y de lo grande, de lo móvil e
inmóvil, de lo simple y lo complejo.

Esta explicación debe decir con total claridad y
precisión que es lo que ocurre para que algo ocurra o como
es lo que impide que algo lo haga. Así estaremos ante un
conocimiento Mecanismico o de Caja
Traslúcida.

Por lo que Mecanismo es la relación entre las
partes materiales esenciales (necesarias para que el mecanismo
funcione) de una unidad concreta y funcional cuya acción o
actividad produce un resultado y/o producto que es identificable
como la consecuencia necesaria e inevitable de aquel
funcionamiento.

Semiótica y otros.

Lo dicho no pretende construir una definición de
rango ontológico, sino que persigue aproximarse al tema,
el cual por la complejidad de su naturaleza
resulta difícil de expresar con precisión al inicio
del discurso con
el que paradójicamente se lo pretende explicar.

Lo que además, tampoco es posible por dos razones
de cierta significación; en primer lugar, habida cuenta
las incertidumbres e imprecisiones existentes al comienzo de toda
exposición donde inevitablemente se impone el
desconocimiento del objeto que se intenta conocer. Y en segundo
lugar, por las dificultades que se generan en el empleo del
lenguaje con que se expresa el conocimiento que por este medio se
intenta transmitir.

Me refiero al "Speech-acts" . Es
aquí donde se producen serias e infinitas connotaciones
impensadas y no planeadas por el creador del texto y a lo que se
suma el imprevisible efecto de la ambigüedad de las palabras
o lexemas, los efectos de fonemas y sememas, y en
definitiva todas las complejas implicaciones signicas que se
presentan al interprete en el acto de interpretar.

Esta cuestión es de una importancia decisiva en
el conocimiento y de mucha importancia en las Ciencias
Sociales, en particular del Derecho, y que ha causado la
emergencia de una potente herramienta que es la Semiótica.

Seguramente ya es urgente e imprescindible su empleo en
la Pragmática Jurídica y en todo lo que implique la
interpretación de la conducta del ser
humano, de los seres vivos y hasta de la animalidad.

No resulta exagerado afirmar que su funcionalidad es
determinante y central, tan requerida como inevitable en la
Construcción del Derecho para el hombre
social del presente adquiriendo por supuesto la
denominación propia de Semiótica
Jurídica.

La necesidad de herramientas con mayor idoneidad es
producto de la tensión que el pensamiento de
mayor rango asigna al principio de legalidad en los conocimientos
obtenidos. Esto es así, tanto en las ciencias
básicas como en el conocimiento aplicado
(tecnología), viéndose en esto la
importancia que adquiere el problema Gnoseológico de las
Ciencias Sociales con la interpretación de las conductas
semióticas.

Hoy, las interpretaciones no se agotan con la simple
percepción del hecho para luego
transmitirlo mediante la aplicación de signos
convencionales que permiten realizar este fenómeno, por
ejemplo relatar por teléfono un partido de fútbol jugado
en una hermosa tarde de sol. En tal caso tenemos el partido de
fútbol real y el relato, este último reemplazando
al hecho real.

Hoy, el problema ha ganado en complejidad ya que se
tienen representaciones signicas profundas, por lo que es
necesario entender signos icnográficos que transmiten
información con fórmulas
matemáticas, que al ser decodificadas, revelan soluciones
solo posibles con el concurso de la
Semiótica.

Considérese el desplazamiento codificado de una
molécula en un microscópico trayecto en el espacio
dentro de un laboratorio y
que el hombre ha conseguido materializar. Esta experiencia,
consiste precisamente en transformar en signos la materia de la
molécula (codificando su desmaterialización en
signos). Luego el mensaje se traslada a otro lugar y ahí
(decodificación de los signos) se materializa nuevamente
la molécula. Como puede apreciarse las sucesivas
"interpretaciones" han soportado el traslado de la materia
en el espacio.

A simple vista, se pueden percibir los complejos e
innumerables cruces de signos de la biosociología con la
ingeniería
genética y el caso de la Bioética
de Merton.

Con este solo comentario, de datos fácilmente
verificables, se trata de dar un breve panorama acerca de la
extraordinaria complejidad que ha alcanzado la realidad del
hombre y los productos que
han sido acumulados por los mecanismos que este ha sabido
construir en un proceso inevitable e imparable y el que
continúa desarrollándose febrilmente.

Pues bien, en este contexto tiene su asentamiento el
Sistema Judicial. Es ahí donde la actividad de la
Institución que lo representa, el Poder Judicial, con su
específico "mecanismo" produce las
Sentencias.

La existencia de un proceso nos indica que en la cosa
y/u objeto se ha producido un cambio de
estado, por el cual su inmutabilidad o quietud ha pasado a otra
situación distinta que percibimos como una dinámica.

Cuando se explica el mecanismo del cambio de estado
producido obtenemos una explicación cuyo contenido se
categoríza como "mecanismico" (Bunge
1998).

Para tener el conocimiento básico es necesario
"comprender" el objeto real lo que implica conocer su
funcionamiento.

Un objeto real puede ser natural, social o biosocial y
artificial al emerger en la observación, por ejemplo el
movimiento de
un organismo como el resultado producido por su
mecanismo.

Considérese la actividad del hombre para
desplazarse velozmente o a una velocidad
normal.

En el caso (veloz, 100 m. en 10 a 12 seg.) se infiere un
cuerpo humano, sexo
masculino, adulto y joven, 1,85 m. de estatura, un peso de 78
Kg., de entre 20 y 26 años, muy probablemente de raza
negra y habitante de un país del primer mundo, seguramente
ciudadano de EEUU.

En el caso (normal, "a paso de hombre"), nos
permite deducir que se trata de un ser humano de entre unos 6.000
millones que habitan la
tierra.

En ninguno de los dos casos, para obtener las
conclusiones no resulto necesario explicar el mecanismo con que
el cuerpo humano
desplaza su masa corporal.

Sin embargo, hemos utilizado signos para interpretar
realidades y concebir conclusiones. De tal manera que se han
percibido resultados concretos y precisos, pero sin comprender
aquel mecanismo que los produce. En el caso del ejemplo no fue
necesario conocer el mecanismo del fenómeno observado para
identificar el desplazamiento corporal humano más veloz de
la tierra y
percibir la diferencia con el desplazamiento que hacen las
personas comúnmente para caminar.

De igual manera, si no comprendemos el mecanismo de la
fermentación de las uvas no nos podremos
explicar como se obtiene el vino. Y si no se comprende el
mecanismo social de la cooperación no resulta posible
explicar la coordinación que requiere la
organización básica de una institución.
(Bunge 1998).

En nuestro caso la visión del Poder Judicial debe
mostrar un mecanismo que se pueda percibir, ya que este resulta
evidente y obvio en la Sentencia aunque parece estar oculto
cuando se pretende comprender su realidad y obtener su
explicación después.

Como en el ejemplo del desplazamiento del cuerpo humano
donde percibimos el movimiento sin saber como funciona su
mecanismo, en el Poder Judicial tenemos un dato que es la
Sentencia pero no sabemos explicarnos como es que esta se
produce.

En primer lugar recordamos la importancia de incorporar
una herramienta del conocimiento como la Semiótica. Pero
también es imprescindible la utilización de otras
disciplinas científicas para el relevamiento de datos que
resultan componentes del Poder Judicial en tanto este se observe
como Subsistema Social de una Sociedad.

Esa posición en el observador requiere entonces
de esa conciencia interdisciplinaria que debe caracterizar la
epistemología del conocimiento
social.

Gráfico
4

Como puede apreciarse en el gráfico 4 el
espacio de la realidad que interpreta y expresa la
Semiótica incluye el del leguaje oral y
escrito.

La pregunta es si resulta necesario el uso de la
Semiótica para abarcar la realidad que ocupa el Poder
Judicial en el espacio social.

Y la respuesta es, a nuestro criterio,
afirmativa.

Es que la realidad observada no solo se expresa con un
lenguaje, lo que desde ya acarrea grandes dificultades
interpretativas, sino que, además, hay un universo de
conductas, señales
y símbolos que expresan significados que solo
pueden ser interpretados por la Semiótica. Y en un grado
de especialización a la Semiótica
Jurídica
; ya aplicada a la función
propia y particular de la interpretación en el proceso
para la construcción de la Versión Judicial del
Hecho Juzgado, sobre cuyas características nos
manifestaremos mas adelante.

En esta visión anticipada resulta claro advertir
que no solo el corpus legis configura el dato real a
observar para conocer el mecanismo con que el Poder Judicial
produce Sentencias sino que habrá que considerar e
incorporar otros datos que componen la variada morfología
del Subsistema del Poder Judicial y cuyos conocimientos son
insoslayables para la comprensión de este fenómeno
Social en su totalidad.

Debemos tener en cuenta, sin lugar a dudas, que el
contenido de la Sentencia refleja, por ejemplo:… la calidad
edilicia donde se sustancian los procesos, la idoneidad de los
auxiliares en la gestión administrativa, las creencias de
los Oficiales y asesores del Juez, las propias condiciones
personales del Magistrado según los sistemas vigentes para
su elección, las condiciones socio tecnológicas con
que cuenta el Juzgado para llevar adelante la prueba, su
contención y archivo, los recursos organizacionales que
garanticen el cumplimiento de las garantías
constitucionales y los Derechos Humanos consagrados en las
Democracias.

Como puede apreciarse muy fácilmente, estas
cuestiones y hechos, que sin duda componen ese mecanismo con el
que la Sentencia se produce, no pueden ser relevadas ni reveladas
con la vieja Teoría del Derecho y su tradicional
herramienta interpretativa del lenguaje a partir de la
Norma.

Este último camino, necesario de recorrer, remite
a una reducida porción de la realidad que compone aquella
Sentencia que tanto preocupa conocer en el mecanismo que la
produce.

4)
Notas sobre Organización, Arquitectura,
Tecnología y
Modernización
.

Como venimos señalando hasta aquí, resulta
imprescindible la obtención del conocimiento en los
términos gnoseológicos aproximadamente expresados
porque ello permitirá alcanzar el proyecto del nuevo
Subsistema Judicial necesitado por la Sociedad para alcanzar los
objetivos de
calidad de vida.

La Organización es prioridad central en la mirada
recreadora de lo que se lleve a cabo, en ella descansa el
alma del
Subsistema y de por si su materialidad incluye las demás
cuestiones centrales que son la Incorporación de
Tecnología, la Arquitectura y los criterios objetivos de
modernización imprescindibles que el Subsistema
requiere.

Al observar los lugares donde realiza su actividad el
Poder Político en general se nos presenta su icono
conceptual, el de la OFICINA PÚBLICA, ese
sitio inconfundible donde materializa su ACCIÓN el Estado
y que conforma una red física
distribuida en el territorio delimitado como
Nación.

En nuestro caso haremos especial hincapié en las
Oficinas afectadas al Poder Judicial, verbigracia el Palacio
Central
, la Corte, el Tribunal Superior,
Cámaras de Apelación intermedias, los
Juzgados de Primera Instancia, y/u órganos de
último rango jurisdiccional (Juzgados de Paz). Estas, en
un solo conjunto, constituyen la realidad edilicia del SISTEMA
JUDICIAL.

Si se comienza por observar el Poder judicial en el
aspecto edilicio, veremos un conjunto de edificios que en general
ofrecen una visión de las jerarquías en
degradé mostrando con ese aspecto rústico,
la competencias de
cada órgano integrante del Poder Judicial.

Insisto que desde una observación puramente
lineal, y siguiendo aquella visión, se percibe en aquel
conjunto de edificios, los primeros y mas elementales
"signos" que representan al Poder
Judicial.

Ese conjunto de edificios y/o unidades edilicias que, en
una mirada más acercada, puede observarse que se
relacionan y vinculan con un "plexo" de elementos de las
más variadas naturalezas.

Los soportes en cascada con los que los sistemas
tecnológicos cooperan, se coordinan, se explican y
financian, mediante una normativa asignada de órdenes e
instrucciones que también fueron creadas, instrumentadas,
vigiladas y reparadas con ese fin.

Es indudable que este criterio de observación
permite una visión "verdadera" al acceder al dato que
informa la masa concreta y visible de la estructura
edilicia que sostiene el PODER JUDICIAL.

La "nova" consiste en visualizar un
elemento tangible que constituye el soporte concreto de la
actividad productora de Sentencias.

Se dirá, entre otras cosas, que tal cuadro
(provisorio y precario), en definitiva, solo
está mostrando una realidad parcializada del Poder
Judicial, esto es evidente y obvio.

Hasta se podría decir que el comentario consiste
en una verdad incontrastable si es que eso revistiera una
importancia decisiva para este trabajo de aproximación
investigativa. Pero ello no es necesario porque solo se trata de
un dato más, y su importancia consiste en ocupar el primer
lugar en el listado donde se enumeran los temas de interés
de la realidad investigada "a priori", los datos del
relevamiento inicial.

Sin embargo, no se lee ningún tratado que intente
mostrar o explicar algo relativo al mecanismo de
producción de la Sentencia (siendo este el UNICO
producto que produce el Sistema)
revelando y relevando el
"corpus mobiliario" en donde la actividad del Poder
Judicial es llevada a cabo.

Es que, sin lugar a dudas, mostrar los edificios donde
realiza sus actividades el Poder Judicial configura un dato
trascendente.

Algo semejante podemos comprobar en el caso religioso
cuando contemplamos la "casa de Dios". ¿Que se nos
presenta a nuestros sentidos frente a esa idea de magnitud
existencial inobjetable? Pues algo así como el lugar donde
debe habitar esta cuestión, en la forma retórica
que mejor resulten y convenga, donde pervive ese objeto hasta
ahora velado a la comprensión (con referencia a
cualquier culto que se quiera y se comulgue)
. Iglesias de las
más variadas creencias religiosas han sostenido su
emergencia en las más diversas culturas del
planeta.

No es objeto de este estudio el conocimiento
teológico que se abre con este ejemplo.

El propósito es enervar el criterio empleado para
aplicar en el caso del Poder Judicial y su albergue.
Parafraseando el ejemplo, lo que nos interesa es mostrar la
importancia de describir la "Casa de la Justicia" como
aquel lugar donde se hacen las Sentencias.

Otro camino idóneo es el de imitar a la realidad.
Si tuviéramos que acudir al Poder Judicial, lo primero
será ir al Edificio que lo alberga y entrar en su
interior, luego, dirigirnos a donde corresponda.

Pero antes deberíamos dar con el Edificio. Por
ahí empieza todo lo que sigue.

En fin, estamos siguiendo ese esquema de camino y por lo
tanto queremos hacer tangible el espacio que ocupa el Poder
Judicial. Para ello es necesario conocer con exactitud el lugar
donde tiene asiento su actividad. Exponer la Morfología
del Poder Judicial desde su más evidente principio de
realidad material, sin olvidar que siempre debe haber un
soporte material para transportar el espíritu
. Y
es precisamente eso lo que nos venimos preguntando, de lo
contrario resultará imposible explicarnos aquel segmento
de la actividad Judicial que consiste en subsumir el hecho a la
norma. Y mucho menos podremos comprender sino tenemos a mano el
soporte material en donde "aquella" actividad ha dejado
los registros de lo
que ocurrió en la construcción de aquel producto
final llamado Sentencia.

Por eso es que no resulta descabellado considerar que se
puede mostrar, para comenzar a explicar la actividad del Poder
Judicial, una postal del Palacio de Justicia.

Sobre esta cuestión señalo el importante
tratamiento que realiza ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE (2006) en
"Civitas La Administración de Justicia en la
comunidad de
Madrid
", que de por si merece un análisis
de su obra, y que aquí reproducimos los temas que sugieren
el extracto del sumario a modo de anticipo, el Titulo
III:…"EL PROYECTO DEL "CAMPUS DE LA JUSTICIA" DE
MADRID. 1
Arquitectura Judicial contemporánea. 2. Arquitectura
Judicial Española 3. El proyecto del "Campus de la
Justicia" de Madrid"
.

Como puede apreciarse el solo titulo expresa claramente,
aunque solo sea en forma sugerente, la importancia del aspecto
edilicio donde se alberga la actividad con que se realizan las
Sentencias.

Por supuesto que esto es una verdadera y larga
cuestión que aquí solo se ha mencionado para atraer
la atención, en realidad esto es lo que se
propone como idea inicial, considerar las mismas cuestiones de
siempre con otro criterio, con una mirada de mayor exigencia y
que realmente aporte excelencia al objetivo propuesto.

Hoy se tienen edificios inteligentes que su propia
existencia integra sensiblemente la organización de la
Institución que ahí se aloja. Un edificio del siglo
19 tenia como principal fin proteger a sus habitantes de las
inclemencias del clima en un
ambiente
interior que posibilite ciertas actividades (pensando en lo
público
) y agregándole estética, pero ahí terminaba su
función.

El edificio actual avanzó sobre una mayor
área al servicio de su habitante, en materia de confort,
organización de provisiones de agua, cloacas,
residuos, energías (gas y
electricidad
), comunicaciones, seguridad, infraestructura
comunicativa interna y externa, y hasta incorporación de
tecnologías robóticas con infinitas especialidades.
Pensemos un Hospital, las Torres caídas, ejemplos de
edificios construidos en la Malasia, en Japón
donde se levantan edificios con alturas increíbles y en
donde llegan a vivir más de 60.000 personas. Verdaderas
ciudades con centros comerciales y estructuras que son obras
fantásticas de ingeniería, algunas más complejas
que diseñar el viaje a la Luna con la nave espacial
incluida.

Es evidente que el Poder Judicial requiere para
completar su fase de instalación de una
Edificación Propia y Especializada, ya que
debe contar con adecuados lugares y sitios donde la
Gestión que demande la Administración de Justicia
alcance la suficiencia requerida por la época.

No es el objetivo de este trabajo abordar esta
cuestión pero es necesario que quede instalado el concepto
de que el Poder Judicial es un todo y en consecuencia la parte
edilicia es un elemento esencial de su mecanismo, que resulta
imposible pensar un Sistema Judicial en otro Edificio que no se
corresponda con su calidad y nivel de funcionamiento.

Varias Ciudades Judiciales han sido inaguradas en la
Península Ibérica al momento de confeccionar este
trabajo.

Personalmente he visitado dos, Valencia inagurada
en Septiembre del año 2005 y Castellón de la
Plana
inagurada en enero del 2006. Ambas empezaron su
funcionamiento en estas fechas coincidiendo con un Plan de tres
años que se ha puesto en marcha en toda la Nación
Española a partir del 1º de enero del 2006 con la
denominación de la NUEVA OFICINA
JUDICIAL.

En ese periodo de tiempo se irán instalando las
novedosas reformas implementadas para el mejoramiento muy
sensible y ambicioso de la Justicia española cuyo objetivo
es conseguir la mejor Abogacía de la UE.

A manera de conclusión destaco que estas Ciudades
Judiciales imprimen al hábitat un clima de modernidad y
civilidad realmente impactante, su nueva ambientación ha
sido diseñada con el fin de imprimir esa
característica propia de un Palacio de Justicia pero
además presenta a simple vista un fuerte maridaje con el
rigor de la Ciencia y el peso de la Ley.

La Modernización es una característica
saliente de la que no puede ser distraída la coherencia.
Es central considerar la cuestión desde el comienzo de
este proceso que deberá estar homogeneizado en el criterio
de las personas que intervengan en los equipos que trabajen este
proyecto.

La tecnología no debe ser mirada con la neofobia
de los que ven amenazados sus intereses personales, esto es un
claro signo patológico y debe ser considerado como tal, la
Tecnología es una herramienta que debe ser incorporada por
su idoneidad para servir al Sistema Judicial y solo será
considerada a este fin.

Tampoco debe ser tomada con el fin de accesorio
ornamental ya que esto contraria el proyecto donde se pretende
que cada parte que componga el mecanismo esté fundadamente
diseñada.

Se debe procurar que la modernización no carezca
del contenido humanista que impulsa en general a una obra que
tiene por objetivo el mejor funcionamiento del Estado y en
particular del Sistema Judicial que debe procurar el valor
Justicia.

En definitiva es necesario que por esta puerta que abren
la Modernidad y la Incorporación de Tecnología no
se generen contaminaciones nefastas para el constructo
final.

Por ello deberá cuidarse con especial
atención esta zona que abre la impronta de la Modernidad y
que concretamente se materializa con el advenimiento de las
novedades técnicas
(I+d), provocando que muchos de sus elementos
resulten intangibles, difíciles de captar y penetren los
efectos nocivos o perjudiciales por la propia permeabilidad del
proceso de mejoramiento de un Sistema Judicial, tan sensible a
los intereses de la Sociedad.

No se recomienda una política cerrada y/o
discriminatoria, tampoco debe caerse en una cerrada y ciega
protección de exageradas políticas cuyas
consecuencias conocemos. Si embargo eso no debe quitar nivel a la
preocupación por este tema y no obviar en el Manual Operativo
la consideración del I+d cuando su incorporación
sea requerida.

Quinto

Conclusiones

Antes de dar las conclusiones finales, quiero hacer
ciertas consideraciones sobre el ejemplo Español al que en
reiteradas ocasiones he recurrido durante esta exposición
y que paso a decir:

He tenido en cuenta el idioma común con que se
expresa el instituto comparado, ya sea una Ley o una fuente de
otra índole, evitando así la intermediación
y provocando a la exploración en un terreno que permite
ampliar el concepto sugerido si el interlocutor
quisiera.

Por otra parte encontré una situación muy
parecida en la que España ha realizado ayer lo que
Argentina tiene que hacer mañana. Considerando que ambos
Países comparten (además de una historia común de
quinientos años) el Sistema Continental de Ordenamiento
Jurídico y la decadencia de sus respectivos Estado
provocada por Dictaduras largas, profundas y casi
gemelas.

No obstante debo resaltar que en España no
está del todo superado el camino para que la Sociedad
pueda contar con una Democracia
técnica y formalmente instalada, lo que no es el
único caso en la UE.

La Constitución Española ha adoptado,
más que una forma de gobierno (Monarquía Parlamentaria) un
eufemismo conciliador con el cual superar aquel periodo de
transición que, hay que decirlo, permitiera a los
españoles despegarse pacíficamente de la Dictadura de
Franco, su secuela y saga.

Quiero dejar aclarado que a mi criterio la formula de la
actual CE configura una circunstancia amenazadora y que con su
adopción
no se ha podido clausurar aquella etapa de la historia. Imposible
no leer en esto la pervivencia de ETA. Es que aquel proceso de
transición deja pendiente la cuestión de la
definitiva forma y formula de gobierno. Y por sus potentes y
claros antecedentes, la CE debe recuperar el contenido
Republicano que asegure la claridad política que garantice
a sus ciudadanos una Democracia real y moderna. Para ello
deberá dar por concluida la Monarquía y acceder al
mundo actual de las formas de
gobierno como ESPAÑA se merece.

Esto es en particular lo que considero se debe tener en
cuenta cuando se aplique el ejemplo español sugerido
oportunamente.

.Pasando ahora a listar las conclusiones sobre el
contenido de lo dicho diremos lo siguiente:

A) En primer lugar hemos señalado la importancia
de instalar los criterios científicos centrales con los
que se llevará a cabo el emprendimiento antes de empezar
su diseño.
Considerando que son parte del objetivo de mejorar el Sistema
Judicial en la Republica Argentina.

Creo que es imprescindible definir los conceptos y/o
criterios fundacionales y rectores de todo el proyecto y con ello
se pretende establecer (desde una posición imaginaria pero
no menos real), con precisión de brújula,
la dirección del puerto al cual se dirige y
esto en si mismo implica un valor que permitirá contar con
la referencia que mida los logros parciales.

Por otra parte resulta imprescindible aclarar estas
cuestiones que evitaran ante todo las impurezas que traen la
improvisación y los desvíos políticos que
siempre se intentan y atentan embrionariamente en los proyectos del
Estado.

  1. Una política de acción
    cuya ejecución se encuentre en manos del Estado ya que
    se trata de desarrollar una Institución que compone el
    Poder Político (Poder Judicial) y su
    modificación debe surgir de su propia
    naturaleza.
  2. Las Pautas centrales de esa política
    contemplaran desde el principio del proyecto, instalar un
    Sistema Judicial con el mismo Objetivo y/o razón de su
    existencia (aplicar y hacer cumplir la Ley) pero
    dotado de la mayor Eficacia
    (cumplir el objetivo) y una óptima
    Eficiencia
    (con el menor costo posible).
  3. Serán aplicados los mejores y más
    idóneos métodos
    de conocimiento. A cuyo fin serán convocados las
    Instituciones naturalmente aplicadas en esa tarea
    científica (Universidad y Facultades Nacionales y
    Extranjeras, Provinciales y Privadas
    ) y las personas
    capacitadas (científicos y doctrinarios propios o
    extranjeros)
    portadores de la sabiduría que el
    evento requiere.
  4. Del pensamiento se exigirá el más alto
    grado de calidad científica. Su equilibrado devenir y la
    excelencia de su aplicación serán monitoreados en
    forma permanente y constante.
  5. Se definirá el método de acción
    científica y se atenderá con especial
    aplicación la tarea interdisciplinaria ordenando su
    funcionamiento con un criterio organizacional de punta y
    considerando que se trata de un insumo estratégico y
    critico.
  6. Se usaran todos los instrumentos que caracterizan el
    criterio científico para los relevamientos de la
    realidad observada y se emplearan todos los modelos
    creados para su mejoramiento. Se aplicaran las técnicas
    de contraste y modelización matemática o de gráficos de la física y otros
    medios si fueran necesarios
  7. Se dotara el proceso del contenedor acorde al proceso
    sugerido. En este sentido hemos propuesto la Idea del
    Obrador considerando esta denominación un
    icono que se adapta con mucha exactitud al criterio y
    filosofía con que se sugiere realizar este
    emprendimiento.
  8. Se consultará a la Sociedad de los perfiles
    que deberá presentar el Sistema Judicial con el fin de
    que la ejecución de esta obra tenga origen en las capas
    medias de la Sociedad evitando que su construcción venga
    de arriba (con autoritarismo) o de abajo
    (con ignorancia).

B) En segundo lugar, con la obligación que impone
la necesaria coherencia que este emprendimiento exige se
deberán realizar (conjunta y simultáneamente,
comenzando con el inicio del proyecto
) una serie de reformas
normativas y estímulos al desarrollo de ciertos Institutos
acompañando el nuevo funcionamiento del Sistema
Judicial.

En este aspecto cabe destacar que son reformas al
Corpus Legal en sus distintas jerarquías normativas
(Constitución y Leyes) con las que se incorporan
los mecanismos necesarios en el cambio, tal como el tratamiento
especializado de la Cuestión Constitucional o las
novedades en la Morfología Organizacional con la
incorporación del Gobierno del Poder Judicial o las
Reformas del Procedimiento.

  1. La Separación de los conflictos ordinarios del
    tratamiento de las cuestiones Constitucionales. Lo que supone
    la creación e instalación de una Justicia
    Constitucional Autónoma y especializada que tenga la
    única y última palabra en el conflicto
    constitucional.
  2. Esto demanda una
    reforma de la Constitución creando en su parte
    Orgánica un Tribunal Superior
    Constitucional
    quitándole al Poder Judicial
    Ordinario la facultad actualmente indelegable de custodiar
    la Carta
    Magna.
  3. La Reforma del Poder Judicial en su Morfología
    Organizacional de Gobierno. Esto, como se explicó
    será producto de la autoconstrucción que
    tendrá lugar en el devenir de la ejecución del
    proyecto (el Obrador) y en donde se irán
    definiendo la organización del nuevo Poder
    Judicial.
  4. La definición de un Área
    Económica y la inclusión en la
    organización del Poder Judicial con el rango de
    Ministerio de la Economía Judicial.
  5. La consideración moderna de la Arquitectura
    para este Sistema y hoy denominada Judicial. Incorporar los
    conceptos de punta en la infraestructura más visible y
    tangible de esta Institución. Brevemente se recuerda en
    este ítem el concepto de Edificio
    Inteligente
    .
  6. El Poder Judicial será instalado en un
    hábitat altamente especializado
    denominado Ciudad Judicial y/o Campus de
    Justicia.
  7. El impulso de estímulos y acciones
    proactivas para el mejoramiento del entorno del Sistema
    Judicial con una franca incentivación en la
    difusión e implementación del Juicio
    Arbitral
    , este instituto tiene existencia en
    nuestro ordenamiento y de hecho han acudido a su
    utilización las Bolsas del Mercado de
    Valores y/o la de Cereales.

Su aplicación en los conflictos permitidos
reduciría el caudal de litigios que atiende la Justicia
Ordinaria mejorando la calidad del servicio de justicia. Esta
sugerencia tiene un horizonte de probabilidades muy amplio en
donde aparecen más soluciones que pueden aportar calidad
al Sistema.

Por otra parte el desarrollo de la Justicia Arbitral
se impone para el ensamble a los desarrollos con los
países del primer mundo.

También para ejemplificar este caso hemos
mirado el caso Español y la importancia del Juicio
Arbitral en la UE.

CONCLUSIÓN FINAL.

Con estas conclusiones puntuales pretendo recordar
sintéticamente las ideas básicas sugeridas para
provocar el mejoramiento del Sistema Judicial Argentino con el
rigor científico y la mayor excelencia que el Estado pueda
disponer.

La Obra debe consistir en un emprendimiento gestionado,
desde su primer paso, con total neutralidad ideológica ya
que el proyecto puede resultar contaminado por intereses
arbitrarios y típicos en el quehacer político
argentino que como viene ocurriendo desde 1930 ha frustrado hasta
el más modesto de los intentos.

Para terminar y creo que esto es lo que habrá de
verificarse en un autentico logro de lo que se pretende, y es que
la mejora del Sistema Judicial resulta directamente proporcional
al mejoramiento de la vida de cada ciudadano que requiera de su
servicio y dependa de su gestión.

Bibliografía utilizada

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"BASES"

Albano, S. y otros. "Diccionario de
Semiótica"

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la Sociología reflexiva"

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Bunge Mario. "Intuición y
Razón"

Bunge Mario. "La relación entre la
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Drucker, Peter. "El gran poder de las
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Eco, Humberto. "Los limites de la
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Hernández Marín, R. "Las Obligaciones
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Massuh, Víctor. "Agonía de la
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Morris, Charles. "Signo, Lenguaje y
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Pérez Bermejo, J.M. "Coherencia y Sistema
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Ross, Alf. "Sobre el Derecho y la
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Sebreli, Juan José. "El olvido de la
Razón"

Sebrelli, Juan José. "El asedio a la
modernidad"

Soriano, Ramón.
"Sociología del Derecho".

Tofler, Alvin. "El Cambio de
Poder".

 

 

 

Autor:

Ricardo Francisco Ortolá Bosio

Octubre del 2006

Partes: 1, 2, 3
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