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Evolución histórica del sufragio en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Evolución Histórica
      del Sufragio
    2. El Voto o
      Sufragio
    3. Modalidades del
      Sufragio y sus consecuencias
      políticas
    4. Marco
      Legal
    5. El
      voto en la Constitución
    6. Los
      sistemas electorales
    7. Representación
      Proporcional
    8. La
      excelencia del sistema electoral venezolano
    9. Importancia de la
      democracia: El Sufragio
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Al entrar en el período en que fue aprobada la
    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela y
    puesto en vigencia su marco legal, se consagra la
    composición del Poder
    Electoral, y fue considerada como una fecha histórica para
    todos los venezolanos, ya que esto representaba el inicio de una
    democracia
    óptima, por el solo hecho de la participación y
    opinión de todos sus integrantes.

    El pueblo de Venezuela predomina por su soberanía la cual se ejerce a través
    del sufragio, lo
    cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución como
    un derecho de todos. Todos conocemos que el sufragio se ejerce
    mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; y
    que La ley
    garantizará el principio de la personalización del
    mismo y por consiguiente su representación proporcional.
    Votación libre quiere decir; sin presiones ni
    intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y
    mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere
    decir que se eligen directamente los representantes que van a
    actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente,
    etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser
    revelado.

    Pero muchas son las vertientes que actúan en el
    sufragio y muchas son las polémicas que ellas han generado
    a nivel mundial, por ello en este trabajo
    hablaremos un poco sobre su historia, concepto,
    modalidades, marco legal, fundamentos entre otros, que
    servirán de orientación y comprensión a todo
    lo que su alcance representa a nivel nacional.

    EVOLUCIÓN
    HISTÓRICA DEL SUFRAGIO

    En términos generales se puede afirmar que la
    República venezolana del siglo XIX, fue avanzando continua
    y lentamente hacia un marco institucional que garantizara la
    libertad
    pública y jurídica, es decir la recuperación
    formal de la constitucionalidad de los ciudadanos. En tal
    sentido, entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos
    de progresos y estabilidad jurídico – institucional,
    así como también de regresiones y
    estancamientos.

    En el período comprendido entre 1811 y 1895, se
    aprobaron once constituciones y se eligieron 18 presidentes
    siempre con la preocupación programática por el
    mejoramiento continuo del sistema
    electoral. Asimismo, el subperíodo de 1830- 1854
    representa el momento de mayor significación en nuestra
    evolución electoral presidencial, ya que
    durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de
    la República. Aunque durante este período el
    proceso
    electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional
    censitaria, lo es lo mismo el acceso restringido al proceso
    electoral, los siete presidentes electos en este lapso,
    obtuvieron un importante piso de legitimidad y aceptación
    política.
    Es decir, el sistema funcionó con una estabilidad nunca
    antes vista en el siglo XIX.

    Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más
    contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó
    hacia el logro más formal que real del sufragio universal
    de varones, se retrocedió en la práctica debido a
    la proliferación de guerras y
    gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones
    meros elementos ornamentales.

    Los aspectos formales de este lapso fueron las
    constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de
    Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10
    de agosto de 1863. Durante este período, la
    elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó
    deslucida y atrofiada por la Guerra
    Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta
    y directa del Presidente de la República, desde la
    elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros
    formales se vieron empañados por la irrupción de
    caudillos militares José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio
    Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una
    tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la
    constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio.

    El lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de
    evolución intermitente y zigzagueante hacia la
    búsqueda de un equilibrio
    entre la participación ciudadana y la estabilidad de
    los intereses de las oligarquías socio-políticas
    en el proceso de selección
    del Presidente de la República. De los 62 años
    comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro décadas
    transcurrieron dentro de una limitada participación
    popular en la selección presidencial. No obstante, estas
    décadas son las de mayor estabilidad y de relativo
    progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como
    socio-económicas.

    En cuanto al sistema electoral venezolano de la
    última década del siglo XIX (1893-1897), vemos que
    este funcionó dentro de una dinámica
    política degenerativa que manifestaba un marcado
    debilitamiento del Estado, siendo
    Joaquín Crespo el único eje capaz de generar y
    mantener un cierto orden nacional entre 1892 y 1898. El fracaso
    del modelo
    implantado por Guzmán Blanco en la Constitución
    "Suiza" de 1881, evidenció la incapacidad de la dirigencia
    social y política para producir un nuevo modelo de orden
    que sin reproducir la vieja oligocracia guzmancista, generase
    estabilidad y permitiese la continuidad del progreso material
    hasta ese momento alcanzado.

    Así, uno de los problemas que
    enfrentaba Crespo, era como darle continuidad y legitimidad a sus
    intereses, más allá del período 1897-1902.
    En este sentido, aunque en 1898 fue electo presidente de la
    República Ignacio Andrade, mediante la celebración
    de elecciones de primer grado, la crisis
    política que se experimentó durante este tiempo,
    culminaría con el derrocamiento de éste por parte
    de Cipriano Castro y el inicio de una nueva etapa en Venezuela,
    en la que habrá un retroceso en la evolución de los
    derechos
    políticos.

    EL VOTO O
    SUFRAGIO

    Si consideramos que el gobierno se
    ejerce directamente por la comunidad, sea
    que principalmente se acepte el régimen representativo,
    surge la necesidad de establecer el mecanismo apropiado para la
    expresión de la voluntad ciudadana, y se establece
    entonces el uso del sufragio, como un acto de decisión,
    tendiente a la creación de un determinado régimen
    dentro del Estado, o tendiente, o tendiente a la creación
    de un gobierno, o al logro de ciertas medidas de interés
    público nacional.

    La Roche, define el sufragio de la siguiente forma;
    "consiste en un acto mediante el cual el individuo
    manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o
    para designar los representantes que habrán de hacerlo en
    su nombre"

    Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir
    representantes políticos o bien aprobar o rechazar una
    legislación.

    Según el artículo 63 de la
    Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el
    sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones
    libres, universales, directas y secretas. La ley
    garantizará el principio de la personalización del
    sufragio y la representación proporcional.

    Según el artículo 85º de la Ley
    Orgánica del Sufragio y Participación
    Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18)
    años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a
    interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo
    inhabilitación política, tienen el derecho y
    están en el deber de votar en las elecciones que rige esta
    Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar
    de residencia. Los miembros de las Fuerzas Armadas no
    ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio
    militar activo.

    Ley Orgánica del Sufragio y Participación
    Política en su artículo 86º establece los
    extranjeros que tengan más de diez (10) años de
    residencia legal en el país, tendrán derecho a
    votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que
    correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones
    establecidas para los venezolanos.

    En el lenguaje
    común Sufragio y Voto se emplean como conceptos
    equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre
    ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante
    el cual se concreta el ejercicio del derecho al
    sufragio.

    En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio
    los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la
    ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia
    para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados. Para
    otros, el derecho al voto en materia
    electoral se concretiza a través del sufragio, de tal
    manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho
    para votar.

    Sin embargo, debemos apuntar que no existe inconveniente
    alguno para utilizar ambos términos como sinónimos.
    En los Estados democráticos las leyes que
    establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan
    importantes, que en toda democracia representativa el sufragio
    universal viene a significarse como el medio idóneo para
    la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.

    Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer
    un largo camino durante el cual, en la mayoría de los
    países, se limitó el ejercicio de los derechos
    políticos en favor de grupos. Se tiene
    conocimiento
    de que en épocas pretéritas existían
    distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los
    padrones electorales se excluían a quienes no
    reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al
    voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones
    económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del
    derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y
    aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran
    registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin
    posibilidad de votar. En otros casos, por razones que se
    decían educativas, dieron como resultado que se negara el
    voto a las analfabetas.

    También por motivos racistas, en ciertos
    países no se les reconocía el derecho de voto a los
    miembros de ciertos grupos como los judíos
    o los negros. Por valoraciones ideológicas, que
    impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban
    con los intereses del partido en el poder, como sucedió
    con los católicos, capitalistas, comunistas o
    judíos.

    Por razones de sexo, que se
    basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las
    cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia
    electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones
    ideológicas o de conveniencia política que se
    alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal
    posibilidad.

    En la actualidad casi la totalidad de las constituciones
    reconocen la plena igualdad
    jurídico-electoral de mujeres y hombres. La
    evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el
    resultado de una serie de luchas reiteradas a través del
    tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857
    suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder
    votar. En 1953 se modificó el texto
    constitucional y se precisó la igualdad política de
    las mujeres y hombres nacionales.  La edad mínima
    para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de
    edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice
    que quien puede gestionar sus propios asuntos, también
    puede gestionar los de su nación;
    la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el
    campo político.

    Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se
    exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el
    censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la
    inscripción en el censo puede realizarse algunos meses
    antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta,
    o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el
    momento de la votación.    Cabe hacer notar
    que en nuestro país se ha configurado al sufragio no
    sólo como un derecho, sino también como un deber,
    donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una
    obligación del ciudadano".

        Se entiende por sujeto activo del
    sufragio a las personas capacitadas para participar en la
    designación de los representantes, es decir, aquellos
    encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los
    candidatos a la elección. Actualmente en términos
    generales, la condición de elector corre paralela con
    algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no
    ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia. Es
    hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio
    universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otros sexos, mayores de
    edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de
    carácter formal, para participar en las elecciones
    políticas de representantes.

    • SUFRAGIO

    En el lenguaje
    común Sufragio y Voto se emplean como conceptos
    equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre
    ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante
    el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio. En este
    sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que
    satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el
    Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones
    en todo tipo de cuerpos colegiados. Para otros, el derecho al
    voto en materia electoral se concretiza a través del
    sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que
    tienen derecho para votar. Sin embargo, debemos apuntar que no
    existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos
    como sinónimos. En los Estados democráticos las
    leyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y
    tan importantes, que en toda democracia representativa el
    sufragio universal viene a significarse como el medio
    idóneo para la integración, conformación y
    legitimación de todo Gobierno.

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