MODALIDADES DEL
SUFRAGIO Y SUS
CONSECUENCIAS POLÍTICAS
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer
un largo camino durante el cual, en la mayoría de los
países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en
favor de grupos. Se tiene
conocimiento
de que en épocas pretéritas existían
distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los
padrones electorales se excluían a quienes no
reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al
voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones
económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del
derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y
aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran
registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin
posibilidad de votar.
En otros casos, por razones que se decían
educativas, dieron como resultado que se negara el voto a los
analfabetas. También por motivos racistas, en
ciertos países no se les reconocía el derecho de
voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos
o los negros. Por valoraciones ideológicas, que
impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban
con los intereses del partido en el poder, como
sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas
o judíos. Por razones de sexo, que se
basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las
cuestiones políticas.
Respecto a la discriminación por sexo en materia
electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones
ideológicas o de conveniencia política que se
alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal
posibilidad.
En la actualidad casi la totalidad de las constituciones
reconocen la plena igualdad
jurídico-electoral de mujeres y hombres. La evolución del sufragio en nuestro medio ha
sido el resultado de una serie de luchas reiteradas a
través del tiempo. Es
así como el poder constituyente de 1857 suprimió la
exigencia de saber leer y escribir para poder votar. En 1953 se
modificó el texto
constitucional y se precisó la igualdad política de
las mujeres y hombres nacionales. La edad mínima
para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de
edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice
que quien puede gestionar sus propios asuntos, también
puede gestionar los de su nación;
la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el
campo político. Por otra parte, para poder ejercer el
derecho al voto se exige estar inscrito, en la fecha de la
votación, en el censo electoral. En el caso de las y los
jóvenes, la inscripción en el censo puede
realizarse algunos meses antes de alcanzar la mayoría de
edad, ya que ésta, o sea la mayoría de edad se
exige se cuente con ella en el momento de la
votación. Cabe hacer notar que en
nuestro país se ha configurado al sufragio no sólo
como un derecho, sino también como un deber, donde "votar
en las elecciones constituye un derecho y una obligación
del ciudadano".
Se entiende por sujeto activo del
sufragio a las personas capacitadas para participar en la
designación de los representantes, es decir, aquellos
encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los
candidatos a la elección. Actualmente en términos
generales, la condición de elector corre paralela con
algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no
ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia.
Es hasta el siglo actual en que se puede hablar de un
sufragio universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otro sexos, mayores de
edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de carácter formal, para participar en las
elecciones políticas de representantes, pero finalmente se
logró establecer un modo para esclarecer el derecho al
voto y sus consecuencias en el ámbito nacional, dentro de
ellas tenemos las siguientes:
MARCO
LEGAL
El marco legal de las elecciones lo conforman la
Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, la
Constitución de 1999, el Estatuto Electoral
del Poder Público de 2000 y la Ley Orgánica del
Poder Electoral de 2002. Debido a la incapacidad de la Asamblea
Nacional para encontrar una mayoría cualificada para la
adopción
de una nueva ley orgánica, no han sido adaptados aspectos
cruciales del proceso
electoral a las provisiones de la nueva Constitución de
1999.
Estas inconsistencias dieron lugar a interpretaciones
divergentes y contradictorias de varios aspectos del proceso (por
ejemplo, el registro de
votantes o las competencias del
CNE), y pusieron de manifiesto la ya existente división
entre sectores enfrentados de la sociedad. La
actual composición de la directiva del CNE es asunto
controvertido. En respuesta a la incapacidad de la Asamblea
Nacional de alcanzar la mayoría necesaria para elegir a la
directiva del CNE, el Tribunal Supremo, haciendo valer el
principio de omisión legislativa, nombró a los
miembros de la directiva antes del Referéndum Revocatorio.
Más recientemente, uno de los miembros de la directiva fue
nombrado por el Tribunal Supremo siguiendo un proceso que
contradice el usado en la primera designación
extraordinaria de la directiva
El sistema de
representación implantado en Venezuela es
descrito como de "proporcionalidad personalizada" por la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política de 1998. Esta ambigua definición se usa
para designar un sistema proporcional mixto de elección de
representantes. El uso del recurso electoral conocida como las
morochas, que permite la duplicación de partidos para
evitar que se reste de los escaños obtenidos en la lista
plural mayoritaria de la lista proporcional, sin duda
desafía el espíritu de la Constitución, pero
está técnicamente permitido por el sistema de
representación mixta previsto en la Ley Orgánica
del Sufragio y la Participación Política. Los
principios que
gobiernan el sistema de voto automatizado emanan del
artículo 154 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política de 1998 y del
artículo 33, ítem 42, de la Ley Orgánica del
Poder Electoral de 2002. No obstante, el actual desarrollo y
aplicaciones del proceso automatizado de voto ha desbordado en
varios aspectos el marco legal.
ASPECTO JURÍDICO
Como señala el artículo 62 de la
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
De acuerdo a este artículo podemos afirmar que el
paradigmas
cambió en una democracia
participativa y cualquier sistema, la obligatoriedad no resuelve
el problema de credibilidad del sistema, lo que es importante es
diseñar un Estado donde
sea viable y efectivo para participar, porque así entonces
la gente orgullosamente podrá convertirse en verdaderos
ciudadanos, promotores de valores
esenciales para la defensa de una democracia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Para fundamentar el proceso electoral entre mujeres y
hombres, se apela a la Constitución misma de la
República Bolivariana de Venezuela, en sus
artículos Nº 21 y Nº 23 que elevan a la
condición de dispositivo constitucional, todos los
Tratados y
Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es
Estado Parte.
Como lo indica que el Artículo 21 establece que
"Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No
se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona".
Si la Carta Magna de
Venezuela garantiza a toda "persona" la Igualdad, "queda
automáticamente sobrentendido que ello vale para los
derechos políticos (y otros derechos) enunciados en el
texto constitucional y demás leyes de la
República".
Para más claridad, señala "El
Artículo 21 establece en forma directa, clara e
inequívoca la igualdad de las y los venezolanos, a quienes
señala como ‘personas’ con las mismas
capacidades ciudadanas ante la ley y los poderes públicos,
tal como lo exige, además, el Artículo 2 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer. El
hecho de que el Artículo 21 hable de
‘personas’ establece implícitamente la
equivalencia humana de hombres y mujeres, venezolanas y
venezolanos ante la ley".
La ex ministra establece que al examinar la
definición de discriminación que hace el
Artículo 21, "no cabe la menor duda de que las venezolanas
estamos discriminadas en el ejercicio de la mayoría de
nuestros derechos políticos, tal como los identifican la
CEDAW y la propia Constitución. La discriminación
en un derecho político emblemático como es el de la
elegibilidad, es uno de los aspectos críticos que en
materia de derechos políticos, viola el mandato
constitucional. Las cifras de la participación y presencia
de las mujeres venezolanas en los cargos públicos, tanto
los de elección popular como los de carácter
administrativo, indican sin duda alguna que hay menoscabo
objetivo del
‘goce y ejercicio en condiciones de igualdad’ de
nuestros derechos políticos, especialmente el de la
elegibilidad".
También destaca que uno de los aspectos
más avanzados del Artículo 21 es que "confiere a
los Poderes Públicos capacidad para adoptar Acciones
Positivas, cuando sean necesarias para garantizar la Igualdad
Real y Efectiva. Acá la Constitución crea
implícitamente las bases para el desarrollo en la
legislación venezolana de una firme tradición, aun
inexistente, de Derecho Antidiscriminatorio, ya en pleno
desarrollo en otras latitudes desde hace casi 20
años"
Para Evangelina García Prince, "las acciones
positivas son de los más avanzados criterios del moderno
Derecho Antidiscriminatorio. En situaciones de extrema y
persistente desigualdad, son las herramientas
idóneas para la construcción de ‘equidad’, que hace posible el logro de la
igualdad. Las acciones positivas en materia de derechos
políticos de las mujeres, por condiciones
históricas concretas son la única alternativa de
construcción de equidad".
Agrega que Naciones Unidas
estimó en 1995, sobre la base del análisis de las tendencias del crecimiento
vegetativo de las mujeres en los cargos de poder y toma de
decisiones, "que de mantenerse el ritmo promedio de tal
crecimiento, las mujeres alcanzaríamos iguales
proporciones a las de los varones en las posiciones de poder en
500 años aproximadamente".
"Todo lo anterior -señala la ex ministra-
demuestra que la solicitud o aspiración de paridad tiene
firmes y completos fundamentos constitucionales, tanto en las
implicaciones jurídicas que se derivan de la Carta Magna, como
el avance doctrinario que supone la avanzada conceptuación
que los textos contienen".
Finalmente, la socióloga indica que la
posibilidad de crear una normativa sobre paridad en Venezuela en
lo inmediato tiene posibilidades y limitaciones en las cuales
juegan diversos factores.
Uno de ellos es la capacidad legal del CNE para crear
normas
electorales que inciden en normas legales establecidas, como la
Ley del Sufragio y Participación Política que
modifican sustantivamente la Ley, especialmente en lo que se
refiere a la modificación de los procedimientos
del sistema electoral para garantizar objetivamente la
paridad.
Otro factor es que no hay una definición formal
de paridad en términos cuantitativos que esté
legitimada en el consenso político. Pese a ello, existe la
posibilidad de que el CNE produzca disposiciones que insten a
comportamientos paritarios en la propuesta de candidaturas a los
cargos de elección popular, por parte de partidos y grupos
de electores y electoras.
Con una normativa más general, el CNE
estaría dando respuesta a una demanda
reiterada de las mujeres venezolanas, expresada desde hace muchas
décadas. Este, dice, sería un primer paso para
acatar el mandato constitucional de igualdad que establece el
artículo 21 de la Constitución y que como Poder
Público está obligado a instrumentar en su propio
orden institucional.
EL VOTO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra el voto como derecho, su
carácter universal, directo y secreto. Este garantiza
asimismo la personificación y su representación
proporcional. Destacándose los mismos en los siguientes
artículos:
Artículo 63. El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Artículo 64. Son electores o
electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido
dieciocho años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación
política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y
estadales se hará extensivo a los extranjeros o
extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con
más de diez años de residencia en el país,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución y
en la ley, y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política.
Establece también un caso especial de indignidad
referente al sufragio pasivo.
Artículo 65. No podrán optar
a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros
que afecten el patrimonio
público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del
delito.
LOS SISTEMAS
ELECTORALES
Venezuela vive un proceso de modernización
democrática como nunca antes en su historia. Construimos
una democracia participativa que alienta el protagonismo popular.
Edificamos un nuevo sistema económico que promueve la
justicia, la
equidad y la inclusión social. Implementamos un nuevo
sistema electoral moderno para garantizar la celebración
de elecciones periódicas, libres y transparentes como
expresión de la soberanía del pueblo. En Venezuela se
profundiza la democracia. En Venezuela estamos en tiempos de
revolución.
La automatización del voto y el empleo de
nueva tecnología reemplazaron a un sistema
electoral anacrónico que, por décadas, estuvo al
servicio del
fraude y la
manipulación de los resultados electorales.
Teníamos un sistema electoral diseñado
para un país con millones de analfabetos, manipulados por
maquinarias partidistas preparadas para escamotear la voluntad
popular. Era la época del voto manual.
Con la Constitución Bolivariana, refrendada en diciembre
de 1999, nace un nuevo proyecto de
país y un nuevo poder electoral. Un Consejo Nacional
Electoral (CNE) con independencia
orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
imparcial, transparente y despartidizado.
Los sistemas electorales se clasifican en: Mayoritario,
Régimen Proporcional y Régimen Mixto.
- Mayoritario: Sólo
garantizará una representación indirecta y
aproximada de las minorías. El candidato que llega a la
cabeza es elegido, los que le siguen son derrotados, los votos
que se han dirigido sobre estos últimos no están
representados en el parlamento. Dentro de ésta
encontramos las siguientes: - Mayoritario Puro: El candidato que obtiene
mayor número de votos es elegido. - Escrutinio a dos vueltas: Requiere para a
primera vuelta mayoría absoluta.
Su organización pasa por el
establecimiento de circuitos
electorales, los cuales pueden ser:- Plurinominales: Donde se presentan
varios candidatos a la elección, y - Uninominales: Se puede presentar tan
sólo por cada circunscripción un
candidato.
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL- El derecho de las minorías: la
representación proporcional
Para que todos los ciudadanos sean de veras
co-soberanos, falta todavía una condición
más: que todos estén igualmente representados
en las legislaturas. Y no hablamos solamente de
representación por distrito geográfico, sino
que por preferencias políticas. Si un partido gana el
voto del cinco por ciento de la población, tiene que ganar
también el cinco por ciento de los escaños en
el congreso o parlamento. No porque el partido tenga derecho
a tal representación, sino porque los ciudadanos
tienen tal derecho. Si no fuera así,
significaría valorar más las perspectivas de
unos ciudadanos que las perspectivas de otros. Y no hay nada
de democracia en tales discriminaciones.Por eso la gran mayoría de las democracias,
incluyendo a todas las nuevas democracias de Europa
oriental y el proyecto de constitución para
Sudáfrica, están basadas en fórmulas de
representación proporcional. En muchos casos las
constituciones de esos países reconocen
explícitamente el derecho de las minorías a la
representación proporcional, como en el
artículo 113 de la constitución venezolana y el
articulo 95(6) de la costarricense.Hay una gran variedad de esquemas de
representación proporcional, lo que permite adaptarlo
a las condiciones, costumbres, y preferencias locales. Todos
tienen en común distritos plurinominales. La forma que
se usa casi exclusivamente en la América
latina (con la excepción de México, desde luego) y en Europa
continental, es el de las listas de partidos. En ese sistema,
el país o estado está dividido
únicamente en distritos plurinominales, que
generalmente coinciden con divisiones ya existentes, como
estados, provincias, y municipios. En España
y Costa Rica,
por ejemplo, se hace por provincia, en Venezuela por estado.
los votantes escogen entre listas de candidatos presentados
por los partidos, y los partidos tienen derecho a más
o menos el mismo porcentaje de escaños que el
porcentaje que obtuvieron del voto popular. Si en un distrito
de diez escaños, algún partido obtiene el 48%
de la votación, recibe cinco diputaciones; con el 12%,
recibe uno, etcétera.Se puede objetar que tal esquema limita las opciones
de los votantes, al no dejar escoger entre candidatos. Sin
embargo, hay variaciones en las cuales se permitan a los
electores escoger no solamente al partido de su preferencia,
sino el orden de preferencia de los candidatos en la lista de
aquel partido. Así se hace por ejemplo en Grecia y
Suiza.Otra objeción es que la representación
proporcional tiende a resultar en casos de ingobernabilidad,
por la proliferación de partidos pequeños. Es
cierto que eso puede ocurrir, como lo demuestran las
experiencias de Italia e
Israel.
Sin embargo, hay que distinguir entre sistemas
parlamentarios y sistemas presidenciales. El problema radica
en el hecho de que en los sistemas parlamentarios, el
ejecutivo surge del poder legislativo, y así depende
de una mayoría estable en el parlamento para poder
gobernar. Para asegurar la estabilidad, entonces, hay que
reducir el número de partidos en el parlamento, por el
establecimiento de un porcentaje mínimo que va desde
el dos hasta el cinco por ciento de la votación, para
ganar escaños. En los sistemas presidenciales, por
otro lado, el ejecutivo tiene mandato propio aparte de la
legislatura, y no existe tal problema de
gobernabilidad, por lo cual tampoco hay razón para
excluir ningún partido minoritario que alcanza el
cociente electoral.Un segundo método de representación
proporcional es el voto único transferible ("single
transferable vote"), que se usa para elegir el parlamento
irlandés y el senado de Australia. En este caso el
ciudadano indica su preferencia de candidatos en vez de su
preferencia partidaria. Lo hace marcando el candidato que
prefiere, y en seguida marca su
segunda, tercera, cuarta, y demás preferencias. Se
empieza el conteo sumando las preferencias de primera
instancia. Cada candidato que alcanza el cociente electoral
(que es el total de votos válidos divididos por el
número de escaños más uno) resulta
electo. En la segunda vuelta del conteo, se suman los votos
de primera instancia que no lograron su propósito en
la primera vuelta con las segundas preferencias. Se repite el
proceso hasta llenar todos los escaños.Vale notar que se puede usar un método
similar para elegir a presidentes, gobernadores, y
representantes en distritos uninominales. Denominado "voto
alternativo"; consiste en marcar la boleta con la primera y
por lo menos la segunda preferencia. Si ningún
candidato alcanza una mayoría absoluta de las primeras
preferencias, se suman las segundas preferencias de los
electores cuyas primeras preferencias ya no tienen
posibilidad de ganar. La virtud del voto alternativo es que,
aunque no contempla representación proporcional, por
lo menos asegura que el ganador tiene mayoría
absoluta, sin necesidad de una segunda vuelta
electoral.El tercer método de representación
proporcional es el de "miembros adicionales", de origen
alemán. Es un sistema mixto, en el cual una parte del
poder
legislativo es elegido en distritos uninominales, y la
otra parte en distritos plurinominales. Para ser una
representación proporcional auténtica, la
asignación de escaños plurinominales tiene que
compensar la sobre-representación que ocurre en los
distritos uninominales, hasta alcanzar un porcentaje global
equivalente al porcentaje que cada partido obtuvo en la
votación. Así se hace en Alemania
donde la mitad de las diputaciones en el Bundestag
están reservadas para tal compensación.
Aquí se vota con dos papeletas, una por el candidato
(uninominalmente) y otra por el partido en forma proporcional
según el sistema Hondt.En México, se modificó el esquema,
limitando las diputaciones federales plurinominales al 40 por
ciento del total y añadiendo la famosa
"cláusula de gobernabilidad" para asegurar una
mayoría absoluta al partido con mayoría
relativa, independientemente del resultado de la
votación. Últimamente, se derogó 1a
cláusula de gobernabilidad, pero al mismo tiempo se
eliminó el carácter compensatorio de las
asignaciones plurinominales, para quedar más o menos
igual. Aquel sistema se repite a nivel estatal. El resultado
es que gran parte de la población no tiene
representación efectiva en ningún
nivel.Tenemos que confesar que la situación es peor
todavía en los Estados
Unidos, en donde no hay ni el menor esfuerzo para
conseguir la representación proporcional. Pero no
estoy aquí para defender las prácticas
estadounidenses, sino para llamar la atención sobre algunas de las
prácticas democráticas más avanzadas.
Ustedes, como mexicanos y guanajuatenses, no tienen
porqué inspirarse en nuestras mediocridades cuando
pueden aprovechar la experiencia de sistemas electorales
más modernos y democráticos,
adaptándolos a sus condiciones y preferencias, y
mejorándolos hasta tal punto que puedan servir como
ejemplo para los demás pueblos, incluyendo el
nuestro.Para concluir, queremos destacar la virtud principal
de la representación proporcional, porque contribuye
al respeto
mutuo y a la civilidad, porque reconoce la importancia de
cada individuo
y de cada perspectiva y resulta en elecciones en las cuales
todos ganan y nade pierde, porque ningún grupo
tiene ni más ni menos representación de lo que
tiene en la sociedad misma. Es un reflejo fiel del pueblo, y
una muestra
concreta del respeto que la sociedad tiene para cada uno y
cada una sus miembros. En conjunto con las antes mencionadas
condiciones para un sufragio efectivo, no puedo imaginar una
realización más genuina de la percepción de uno de los grandes
estadistas mexicanos, Benito Juárez, cuando dijo: "el
respeto al derecho ajeno es la paz."Escrutinio de lista única, que permite
atribuir escaños a la vez a la mayoría y a la
minoría. Este asegura una representación de las
minorías en cada circunscripción en
proporción exacta al número de votos obtenidos.
Todo este proceso, implica la presentación y
confección con antelación de las listas de
candidatos, para poder llevar a cabo con éxito el proceso electoral.El escrutinio de lista, se da cuando por cada
circunscripción se eligen varios candidatos que se
agrupan por listas, estas puede ser:- Listas abiertas: Se puede componer la
propia lista. - Listas cerradas: Se puede votar por una
sola lista.
Varios son los sistemas que pueden emplearse para el
cálculo de la adjudicación de
puestos:- Cociente Electoral: Se divide los votos
expresados por el número de representantes a
elegir en cada circunscripción. - Número Uniforme: Se determina de
antemano el valor
en votos de cada representante. - Cociente Nacional: Se divide el conjunto
de los votos expresados en todo el país por el
número de conjunto de representantes a
elegir.
LA
EXCELENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO: EL PROCESO DE
AUTOMATIZACIÓN.Nuestro país tiene, ahora, un sistema
electoral de los más modernos y avanzados del mundo.
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política establece, en su artículo 154°
que: "El proceso de votación, escrutinio,
totalización y adjudicación será
totalmente automatizado".
La plataforma tecnológica consiste en máquinas de votación (99,8% del
electorado vota en forma automatizada) y los dispositivos de
autenticación biométrica. Es una plataforma que
brinda a los electores confiabilidad y permite auditar el
proceso en todas sus fases. Es, por tanto, transparente y
seguro.
La llamada máquina captahuellas fue utilizada por
primera vez en Venezuela durante el Referendum Revocatorio,
en agosto de 2004. Se trata de un Sistema Automático
de Identificación de Huellas Dactilares que permite
autenticar que las huellas dactilares de los votantes
asistentes se correspondan a la de los electores inscritos en
el Registro Electoral Permanente. Sistema que responde al
principio: Una persona, un voto.
Esta tecnología, patentada por una firma
estadounidense, ofrece dispositivos de medición biométrica que hoy
emplean organismos policiales, de seguridad
e identificación de varios países, como Estados
Unidos, Jamaica, Chile, Guatemala,
Honduras, Italia, Bulgaria, Taiwán, Tailandia,
Turquía, Rusia y
Eslovaquia, entre otros.Por cierto, esta misma firma estadounidense, ha sido
contratada por la OEA para
captar la huella de los votantes y certificar la identidad
de los electores, en las elecciones que se celebrarán
el próximo 7 de febrero en Haití.
En los últimos cuatro procesos
electorales han estado presentes en Venezuela distintas
Misiones de Observación Electoral, entre ellas, de
la OEA; del Centro Carter; de la Unión
Europea; de la Unión Interamericana de Organismos
Electorales (UNIORE); del Consejo Electoral Andino; del
Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CELA); del Instituto
Interamericano de Derechos
Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL).
También han participado como testigos, prestigiosos
constitucionalistas, politólogos, juristas y
promotores de Derechos Humanos.
Todas estas Misiones han reconocido la transparencia de los
procesos electorales en Venezuela, la idoneidad de los
funcionarios electorales y la calidad del
sistema de votación implementado para el ejercicio de
la soberanía. Y han dejado constancia de la excelencia
técnica, honorabilidad y profesionalismo del
CNE.EL CONCEJO NACIONAL
ELECTORALEl Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del
Poder Electoral, responsable de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios; garantiza a los
venezolanos la eficiente organización de todos los
actos electorales que se realicen en el país y en
particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos
procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio
de la institución electoral. Noble propósito
para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la
democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia de nuestra sociedad.- Misión:
Ejercer como órgano rector del Poder
Electoral la
organización, administración y supervisión de todos los actos
relativos a procesos electorales a realizarse en el
ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a
través de la Junta Nacional Electoral, la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento y la Comisión de
Registro Civil y Electoral como órganos subordinados,
garantizando y preservando el sufragio como expresión
genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los
poderes públicos.- Visión:
Será el vértice de una
organización electoral moderna y autónoma cuya
normativa, estructura, procedimientos y sistemas
optimizan la ejecución y control de
los procesos electorales y de referendos, mediante el
concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y
experticia electoral que haciendo uso de las más
avanzadas tecnologías y bajo los principios de
transparencia y respeto a la voluntad del electorado,
ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como
importante referencia en la organización de elecciones
en América Latina.IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA: EL
SUFRAGIOEl derecho al sufragio efectivo es de una
trascendental importancia por cuatro rezones que tienen
interrelación entre sí. El primero es que la
democracia resulta indispensable para asegurar todos los
demás derechos individuales, como los derechos a la
libre expresión, la libre asociación, las
libertades económicas, y los derechos a un trabajo y
salario
digno; a la salud y a la vida misma.
Uno tiene que mirar alrededor del mundo para notar que cuanta
más democracia hay, hay más libertades y
seguridad para todos. Y es lógico: al grado en que
todas las partes de la población tienen
representación efectiva en el gobierno,
resulta más dificil favorecer a unos y perjudicar a
los demás.Eso trae otro beneficio, el de favorecer la paz
social. Cuando todo los sectores donen su debida influencia
en los procesos legislativo y ejecutivo, las quejas
disminuyen y se resuelve por la negociación parlamentaria. De
ahí que los estados y países con las más
enraizadas culturas democráticas son también
los más tranquilos. En esta parte del mundo, hay que
notar el ejemplo de Costa Rica, un país de escasos
recursos
que tiene un promedio de vida igual a los Estados Unidos, y
cuya tranquilidad supera no solamente a los demás
países centroamericanos sino también a los
propios Estados Unidos.El beneficio de la paz se extiende también a
las relaciones internacionales. En este siglo han sido
prácticamente nulas las guerras
entre democracias. En cambio,
las guerras han sido frecuentes y muy destructivas entre
países con gobiernos autoritarios, y entre ellos y las
democracias. Ese hecho se puede entender tal vez par la
manera en que la democracia promueve hábitos de
cooperación y negociación que facilitan se haga
lo mismo con los demócratas de otros
países.El sufragio efectivo es también el baluarte
de la soberanía. Como lo señalan los
artículos 39 y 40 de la Constitución mexicana:
"la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste… Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior." La soberanía, entonces, es ni más ni
menos que la libre expresión de la voluntad de los
ciudadanos. Por el mismo hecho de que da más fuerza a
la voz popular, la democracia fortalece a la
soberanía, sea a nivel estatal o nacional, hacienda
más difícil la imposición desde afuera.CONCLUSIÓN
Al finalizar el desarrollo de este trabajo
consideramos que fomentar una discusión acerca de la
importancia de la participación popular en los
procesos de elección, sería entrar en una
confrontación de principios e ideas, tanto
políticas como civiles, sólo podemos concluir
directamente refiriéndonos al sufragio, en que estamos
convencidos que la mejor defensa de la voluntad popular, es
decir de la democracia: es votar, por ello en cuanto al
sufragio venezolano todos los elementos que en ella
participan concluimos lo siguiente:Una participación masiva, además de
recabar la opinión mayoritaria del electorado, reduce
el impacto de los intentos de manipulación y el efecto
de las llamadas maquinarias. Esta realidad explica el uso de
reiteradas acciones listas, rumores, amenazas, etc., para
desestimular la participación de los electores, por
parte de sectores que quieren magnificar el efecto de los
llamados "votos duros" (quienes bajo cualquier circunstancia
apoyan una candidatura), que son minoritarios, y es la
versión actualizada e incrementada de las antiguas
prácticas de escamoteo de votos en los
escrutinios.En la defensa de la voluntad popular todos podemos
actuar y aportar, oficialistas y opositores, pues solo hace
falta una cosa: creer realmente en la democracia y estar
dispuesto a aceptar lo que la mayoría decide; porque
si algo necesita Venezuela con urgencia es rescatar las
elecciones y el respeto de sus resultados. Es importante y
urgente rescatar la credibilidad de los resultados de las
elecciones y ello solo es posible con la participación
y el compromiso de todos. La participación del elector
no es solamente el voto. Existen diferentes formas de
participación por lo que es importante que los
ciudadanos tomen conciencia
de sus derechos y los diferentes mecanismos existentes para
intervenir en todo el proceso electoral. Es necesario que
estos derechos se ejerzan.BIBLIOGRAFÍA
- .
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PÚBLICO. Quinta Edición. Caracas, 2006. - Constitución de la República
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Constitucional. Caracas.2001.
Autor:
Marisela Diaz Navas
VENEZOLANA, NACIDA EN PUNTO FIJO ESTADO
FALCONESTUDIANTE DERECHO 2 SEMESTRE UNIVERSIDAD DE FALCON
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