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El tipo penal de violación sexual



Partes: 1, 2

    1. Diversas modificaciones a los
      delitos contra la libertad sexual
    2. El tipo
      penal de violación sexual
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el Perú estamos experimentando un proceso de
    severización de la pena aplicable a los Delitos Contra
    la Libertad
    Sexual, eso demuestra que el Estado ha
    priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la
    criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente
    por adherirse a la teoría
    preventiva general de la pena; según la cual, ésta
    debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a
    fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos,
    ya que de lo contrario serán objeto de sanción con
    penas severas; es decir, el Estado busca
    reducir los índices delictivos a través de la
    amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta
    forma, tiene un carácter intimidante.

    En el presente trabajo de
    investigación se estudiará el tipo
    penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta,
    principalmente las modificaciones efectuadas por la
    Ley № 28704, publicada el 05 de abril de 2006; que,
    entre otros cambios, traslada la que era una
    agravante del artículo 170 del Código
    Penal (CP), la violación del mayor de catorce y menor de
    dieciocho años de edad, hacia el artículo 173 que
    tipifica el delito de
    violación de menor de edad. Asimismo, se analizará
    la modificación del inciso 2) del artículo 170 del
    CP, efectuada por la Ley № 28963.

    En el primer capítulo se analizaran las
    modificaciones realizadas al tipo penal previsto en el
    artículo 170 del CP, esbozando una crítica
    al respecto. En la segunda parte, se desarrollará el tipo
    penal de violación sexual.

    Preliminarmente, hay que señalar que este es el
    primer trabajo de los tres que serán dedicados a los
    Delitos Contra la Libertad Sexual.

    CAPÍTULO I

    DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS DELITOS CONTRA LA
    LIBERTAD SEXUAL

    1.1 EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL CONFORME
    A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS
    POR LA
    LEY №
    28704 Y LA LEY № 28963

    El tipo penal conforme a la modificación
    establecida por el Artículo 1 de la Ley № 26293,
    publicado el 14-02-94, tenía el siguiente texto:

    "Artículo 170.- Violación
    sexual

    El que con violencia o
    grave amenaza, obliga a una persona a
    practicar el acto sexual u otro análogo, será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
    mayor de ocho años.

    Si la violación se realiza a mano armada y por
    dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni
    mayor de quince años."

    Este Artículo fue modificado por el
    Artículo 1 de la Ley № 28251, publicada
    el 08-06-2004, cuyo texto fue el siguiente:

    "Artículo 170.- Violación
    sexual

    El que con violencia o grave amenaza, obliga a una
    persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o
    bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
    o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
    cuatro ni mayor de ocho años.

    La pena será no menor de ocho ni mayor de quince
    años e inhabilitación conforme
    corresponda:

    1. Si la violación se realiza a mano armada y por
    dos o más sujetos.

    2. Si para la ejecución del delito se haya
    prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
    particular autoridad
    sobre la víctima, o de una relación de parentesco
    por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o
    adopción o
    afines de la víctima.

    3. Si fuere cometido por personal
    perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del
    Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia
    privada, en ejercicio de su función
    pública.

    4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de
    dieciocho años.

    5. Si el autor tuviere conocimiento
    de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual
    grave."

    Este Artículo ha sido modificado por el
    Artículo 1 de la Ley № 28704, publicada
    el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 170.-
    Violación sexual

    El que con violencia o grave amenaza, obliga a una
    persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o
    bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
    o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
    seis ni mayor de ocho años.

    La pena será no menor de doce ni mayor de
    dieciocho años e inhabilitación conforme
    corresponda:

    1. Si la violación se realiza a mano armada o por
    dos o más sujetos.

    2. Si para la ejecución del delito se haya
    prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
    particular autoridad sobre la víctima, o de una
    relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge
    de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o
    adopción o afines de la víctima.

    3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las
    Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,
    Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en
    ejercicio de su función pública.

    4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de
    una enfermedad de transmisión sexual grave.

    5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro
    educativo donde estudia la víctima."

    De conformidad con el Artículo 3 de la Ley
    № 28704, en el caso del delito previsto en el
    mencionado Artнculo, el interno redime la pena
    mediante el trabajo o
    la
    educación a razón de un día de pena por
    cinco días de labor efectiva o de estudio, en su
    caso.

    El inciso 2 del artículo 170 del CP, fue
    modificado por la Ley № 28963, publicada el 24
    de enero de 2007, con el siguiente texto:

    "2. Si para la ejecución del delito se haya
    prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
    particular autoridad sobre la víctima, o de una
    relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge,
    conviviente de éste, descendiente o hermano, por
    naturaleza o adopción o afines de la víctima, de
    una relación proveniente de un contrato de
    locación de servicios, de
    una relación laboral o si la
    víctima le presta servicios como trabajador del
    hogar."

    Partes: 1, 2

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