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El Manejo Integrado de Zonas Costeras en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

2. Institucionalización de la política
ambiental

La dimensión institucional presupone la
determinación de las atribuciones y competencias
administrativas entre los órganos y organismos estatales
vinculados con la gestión
ambiental. De forma que permita la armonización de las
políticas y decisiones para lograr una
adecuada integración.

La política ambiental cubana, fortalece su
gestión, a partir de los cambios ocurridos
en el esquema institucional existente, con la promulgación
del Decreto-Ley No.147, de 21
de abril de 1994 "De la Reorganización de la
Administración Central del Estado". En
este Decreto-Ley 174 se dispone que las atribuciones y funciones de la
Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente
y el Uso Racional de los Recursos
Naturales (COMARNA), las cuales fueron aprobadas por acuerdo del
Consejo de Ministros de fecha 24 de octubre de 1979, se
transfieran al CITMA, quien sería el organismo rector de
dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el
gobierno en
materia
ambiental, sustituyendo en este empeño a la hasta entonces
Academia de Ciencias de
Cuba en el
sistema de los
OACEs.

Para la dirección de su gestión, el CITMA
tiene a su disposición, formando parte de su estructura,
áreas básicamente ligadas a la actividad ambiental.
Dentro de estas áreas se encuentran dos unidades del
sector estatal: unidad de gestión y la unidad de supervisión; y varios centros de investigación y servicios.

Por su parte, la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP), como máximo órgano legislativo, cuenta con
una Comisión parlamentaria encargada de la temática
del medio ambiente. Por
otra parte, según acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, se establece que es función
común de todos los OACEs, incorporar la dimensión
ambiental en las políticas, planes, proyectos,
programas y
demás acciones que
realice el organismo, siempre en correspondencia con el desarrollo
económico y social sostenible. A su vez, estos
organismos deben cumplir con las disposiciones y medidas que se
deriven de la política ambiental nacional y a ese fin,
dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su
competencia y
controlar su cumplimiento.

Para apoyar la gestión del CITMA se crearon
estructuras
para la atención a temas priorizados, siendo uno de
los temas esenciales el MIZC, por lo que surge la necesidad de
buscar soluciones
eficaces y la creación de estructuras destinadas a este
fin:

  • Consejo Nacional de Cuencas: Creada el 5 de
    mayo de 1997 por acuerdo del Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros y presidido por el CITMA. Sus principales
    funciones son la coordinación e integración del
    trabajo de
    cuencas. A partir de este Consejo Nacional se han formado 14
    Consejos provinciales y dos de Cuencas
    específicas.
  • Grupo Nacional de Bahías: encargado del
    control
    ambiental de las principales bahías del país,
    entre ellas: La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Nipe y Santiago
    de Cuba. La actividad del Grupo
    Nacional de Bahías se centra en la evaluación y coordinación de
    acciones en las bahías, por parte de los actores
    involucrados, con vista a disminuir su contaminación.

Para que el MIZC resulte eficiente, es fundamental que
se definan e implementen las estructuras institucionales
específicas del MIZC en el país, de manera que se
determine la participación de los niveles locales y
regionales en esta gestión, asegurando la
participación de la ciudadanía en ellas. A partir de la
existencia de un marco institucional, quedan identificadas las
responsabilidades específicas de cada una de estas
estructuras sobre los recursos
naturales y su manejo, así como, se establecen las
políticas apropiadas para conseguir una utilización
sostenible e integrada de los recursos. Por lo tanto, un
mecanismo institucional deberá asegurar los siguientes
aspectos:

  • Que se definan las responsabilidades sectoriales
    correspondientes.
  • Que se establezcan los arreglos pertinentes de
    coordinación/integración.
  • Que se mantenga informados a los organismos, en todos
    los niveles, de las políticas en la zona costera, para
    procurar su coherencia a la hora de aplicarlas.

3. Marco legislativo sobre el cual se estructura
el MIZC en Cuba

En Cuba existe una diversidad de leyes,
decretos-leyes, decretos y resoluciones cuyo objetivo
fundamental es contribuir a la regulación del MIZC. La
legislación sobre MIZC se caracteriza por ser
fundamentalmente específica, pero con un carácter general que se complementa a
partir de otros cuerpos legales.

El reconocimiento conceptual del desarrollo
sostenible y su introducción, a nivel legislativo, tuvo
lugar en el año 1992, cuando en ocasión de las
modificaciones introducidas a la Constitución de la República de Cuba
del 24 de febrero de 1976, durante el XI período de
sesiones de la III legislatura
celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992, se
reforma el artículo 27 de manera que el Estado
Cubano, ejerce todos los derechos soberanos sobre el
medio ambiente y los recursos naturales del país, y
proyecta su política y gestión ambiental a
través de los órganos de gobierno. El valor de este
artículo es considerable, pues no sólo se incluye
el concepto de
desarrollo
sostenible, sino que se aborda la necesidad de mejorar la
calidad de la
vida humana y la idea de proteger el medio ambiente para las
generaciones futuras, amplía las esferas de
protección de éste y concretiza las
responsabilidades del cuidado ambiental.

En cuanto a la tutela legal de
las zonas costeras, el artículo 15 a), de la Carta Magna de
la República refrenda la existencia de la propiedad
estatal socialista sobre la zona costera, al establecer el
precitado artículo que son de propiedad estatal socialista
de todo el pueblo: "el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y
las vías de comunicación." Este artículo es
retomado en el Código
Civil al amparo del
artículo 136 a), el cual establece que son de propiedad
estatal: el subsuelo, las minas, los recursos marítimos
naturales y vivos dentro de la zona económica de la
República, los bosques, las aguas y las vías de
comunicación.

Esta concepción de la propiedad socialista sobre
la zona costera se complementa con el artículo 8 de la Ley
81 en el cual se define como recursos marinos: la zona costera y
su zona de protección, bahías, estuarios y playas,
la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos
naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas
marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas
emergidas.

La Ley de leyes cubana también reconoce, en su
artículo 11, la soberanía que ejerce el Estado Cubano sobre
todo el territorio nacional. El cual está integrado por la
Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las
demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el
mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que sobre esto se extiende. Dicha
soberanía se ejerce también sobre el medio ambiente
y los recursos naturales del país, tanto vivos como no
vivos, las aguas, el lecho y subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión
que fija la ley, conforme a la práctica
internacional.

Posteriormente se impuso la necesidad de regular
diferentes actividades de la vida humana, que incidían en
el logro del desarrollo sostenible; con el fin de proponer un uso
racional de los recursos naturales involucrados en cada una de
estas actividades. Una de las esferas más importantes para
el país, era el desarrollo pesquero, por lo que se
hacía inevitable regular la protección y
conservación de esos recursos. Ante esta disyuntiva fue
promulgado en el año 1996, el Decreto-Ley 164/96"De
Pesca", el
cual tiene como objetivo fundamental la definición y
protección de los recursos acuáticos y la
regulación de los diferentes tipos de pesca.

En el año 1997 la Ley 33 "De Protección
del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales",
fue derogada debido a que las condiciones de desarrollo
económico-social demandaban un marco legal acorde con las
nuevas realidades. Este proceso, trajo
consigo la entrada en vigor e inmediata implementación de
la Ley 81 "Del medio ambiente."Con esta ley se estableció
una nueva visión del desarrollo sostenible, definiendo al
mismo como: "el proceso de elevación sostenida y
equitativa de la calidad de
vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento
económico y el mejoramiento social; en una
combinación armónica con la protección del
medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesidades de las
actuales generaciones, sin poner en riesgo la
satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras".

La ley 81 refleja los principios,
objetivos y
conceptos básicos de la política ambiental cubana,
el marco institucional y los instrumentos para su
materialización, las atribuciones, funciones y deberes de
los órganos y organismos estatales en general y los
derechos y obligaciones
de las personas naturales y jurídicas en la
protección y conservación del medio ambiente. Una
vez promulgada la Ley 81 se hizo necesario instrumentar la
política ambiental cubana, mediante una gestión
adecuada que incluía un sistema de medidas
administrativas. A tono con esta exigencia fue promulgado el
Decreto-Ley 200/99"De las Contravenciones Ambientales" que junto
a la Resolución 19/00 establecen las conductas que
serán consideradas contravenciones ambientales.

En el año 2000 se promulga el Decreto-Ley
212"Gestión de la Zona Costera" en el cual se inserta la
protección y uso de la zona costera, lográndose con
este cuerpo legal el compromiso del Estado de lograr un manejo
apropiado de la zona costera basado en un enfoque integrado. Una
vez entrado en vigor esta normativa, la zona costera
constituyó una de las principales esferas hacia donde se
debía encaminar tanto la política ambiental como la
legislativa. En este propio año fue aprobado el
Decreto-Ley 201/00"Del Sistema de Áreas Protegidas"
mediante el cual se logra regular aquellas áreas que por
su valor ecológico, necesitan de un manejo diferenciado,
partiendo fundamentalmente del uso racional y sostenido de los
recursos naturales.

El precitado Decreto-Ley 212/00 se complementa con la
promulgación del Decreto-Ley 230 "De puertos" y su
Reglamento. Estos cuerpos legales regulan los aspectos relevantes
de la actividad marítima-portuaria, que cobran incidencia
para el MIZC; definiendo categorías importantes como: el
recinto portuario, los diferentes tipos de puertos y la administración portuaria.

Conclusiones

La existencia de un adecuado marco político e
institucional, que permite la implementación del MIZC en
Cuba, es una fortaleza con que cuenta el país en aras de
proteger y usar de forma sostenible las zonas costeras. Los
instrumentos de la política ambiental identifican con
exactitud la problemática que da inicio al proceso de MIZC
y definen principios y planes de acciones en función de
maximizar los beneficios que aportan las zonas costeras y
minimizar los efectos perjudiciales de los usos que en ella
tienen lugar.

Desde el punto de vista institucional, la
dirección general del proceso por parte del CITMA y la
identificación de todos los OACEs con incidencia en el
MIZC resulta un elemento que viabiliza la implementación
de los planes y programas de manejo.

Bibliografía

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Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. — En
Gaceta Oficial de la República de Cuba. — La Habana:
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1999.

Cuba. Leyes, Decretos Leyes, etc. Decreto-Ley 200. De
las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente. — En
Gaceta Oficial de la República de Cuba. — La Habana:
Edición Ordinaria del 22 de enero, 2000.

Cuba. Leyes, Decretos Leyes, etc. Decreto-Ley 212.
Gestión de la Zona Costera. — En Gaceta Oficial de
la República de Cuba. — La Habana: Edición
Ordinaria No. 68 del 14 de agosto, 2000.

Cuba. Leyes, Decretos Leyes, etc. Decreto-Ley 230. De
Puerto. — En Gaceta Oficial de la República de
Cuba. — La Habana: Edición Ordinaria del 13 de
septiembre, 2002.

Cuba. Leyes, Decretos Leyes, etc. Decreto 274.
Reglamento de Puertos. — En Gaceta Oficial de la
República de Cuba. — La Habana: Edición Ordinaria
del 24 de diciembre, 2002.

Rey Novoa, J. M. La Toma de
Decisiones para el Manejo Integrado de la Bahía de
Cienfuegos y Cuencas Tributarias/ Jesús Rey Novoa; Dra.
Clara Elisa Miranda Vera, tutora.Tesis de
Maestría de MIZC, UCF(Cf), 2004. — 139h.

 

DATOS GENERALES

Yeslin Justafré García

Fecha de Nacimiento: 11 de noviembre 1983

Lugar de Nacimiento: Cienfuegos

Nacionalidad: Cubana

Ciudadanía: Cubana

Estado Civil: Soltera

Provincia: Cienfuegos, Cuba CP 57600

Nivel Educacional: Licenciada en
Derecho

Profesión: Profesora

Categoría Docente: Instructor Recién
Graduado en adiestramiento.

Centro de Trabajo: Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas, Universidad de
Cienfuegos

Provincia: Cienfuegos

Yailén Monzón Bruguera

Fecha de Nacimiento: 14 de Diciembre de 1974

Lugar de Nacimiento: Cienfuegos

Nacionalidad: Cubana

Ciudadanía: Cubana

Estado Civil: Soltera

Nivel Educacional: Licenciada en Derecho

Profesión: Profesora

Grado Científico: Master en Ciencias

Categoría Docente: Profesora Auxiliar

Centro de Trabajo: Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas, Universidad de Cienfuegos

Cargo: Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas.

Partes: 1, 2
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