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Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Existen principalmente dos mecanismos. El primero
    contemplado en la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    (Ley 26850) y su reglamento (D.S. 013-2002-PCM) que
    señalan la obligación de todas las entidades
    de publicar sus Planes Anuales de Contrataciones y
    Adquisiciones tanto en el diario oficial El Peruano como en
    la página web de cada entidad. El
    segundo mecanismo es el contemplado en la Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley
    27806) y el Decreto de Urgencia N° 035-2001, Acceso
    Ciudadano a la Información sobre las Finanzas
    Públicas, las mismas que obligan a las
    entidades a publicar sus procesos
    de Licitación, Concurso, Adjudicación Directa
    y Selectiva ya realizados, de manera trimestral.

    Adicionalmente, se menciona que no están
    obligadas a ser publicadas los procesos no programables o
    también denominados no aplicables.

    La Ley de Transparencia y Acceso a la
    Información ya obliga a todas las entidades,
    incluidas o no en la Ley de Presupuesto, a publicar información
    sobre sus contrataciones, adquisiciones, proveedores, bienes y
    servicios adquiridos.

    Es importante hacer notar también que los
    principales mecanismos de transparencia que existen hoy en
    materia
    de compras
    estatales funcionan principalmente a nivel de las entidades
    que están en la Ley del Presupuesto, adicionalmente
    ya contemplan a las entidades que están fuera de la
    Ley de Presupuesto, que representan aproximadamente el 35%
    de las compras estatales totales.

    Una de las limitaciones de las entidades que
    administran sistemas de
    información sobre contrataciones y adquisiciones
    del Estado como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de
    la República y el CONSUCODE es que aún no se
    integran en una agenda común para mejorar y
    sistematizar la información existente y permitirnos
    a los ciudadanos acceder a información cada vez de
    mayor calidad.

    El proceso
    mediante el cual el
    Estado lleva adelante sus adquisiciones de bienes o
    contrata obras y servicios debe permitir que sea observable
    no solamente por los órganos de control
    internos y externos al mismo, sino también por los
    ciudadanos ajenos a el, e incluso por quienes han
    participado del proceso licitatorio y no han resultado
    adjudicatarios, que en conocimiento de los principios
    y técnicas que rigen los procesos de
    adquisiciones, puedan tener razonable evidencia de que los
    negocios
    públicos son administrados con esmero, eficiencia y honradez.

    La transparencia del accionar público debe
    ser demostrable en toda su extensión. La
    transparencia, la probidad y la igualdad
    de oportunidades son valores
    más importantes para las compras públicas que
    para las compras privadas. Al respecto, encontramos que en
    las compras públicas es posible encontrar "reglas de
    juego"
    en el ámbito operativo para quienes las busquen con
    determinación, y que por lo general deben de
    acatarse.

    Las normas y
    los procedimientos transparentes coexisten con
    otros no escritos que al parecer no son menos justos,
    eficaces o respetados que sus equivalentes impresos. La
    rendición de cuentas
    opera gracias a la contraloría, una respetada
    institución con muchas limitaciones para hacerle
    seguimiento a la gestión en materia de contrataciones
    públicas.

    La transparencia sin embargo a permitido revelar
    un nivel de corrupción alto, y un creciente grado
    de escepticismo y desconfianza en los funcionarios
    públicos, tan real como afirmar que en el
    Perú no hay una cultura
    de probidad en el sector
    público.

    En el Perú se aprecia que desde el
    año 2001 existen mayores y mejores mecanismos de
    transparencia en el Gasto
    Público (portales internet,
    Sistema
    Integrado de Administración Financiera-SIAF, etc).
    Asimismo, desde el año 2003 se empezó a
    ampliar la cobertura del presupuesto de la República
    incluyendo gastos
    que estaban excluidos, así como a partir del
    año 2004 se incluyó a las Entidades de
    Tratamiento Empresarial.

    El reconocimiento del derecho que tienen todos los
    ciudadanos para conocer e informarse en que se utilizan los
    recursos
    públicos y si los procesos cumplen con las normas y
    principios de transparencia, es indispensable en la lucha
    contra la corrupción, para el control de la
    legalidad y conformidad de los procesos que
    tienen por finalidad la adquisición de bienes,
    servicios y obras públicas

  2. Transparencia y Acceso a la
    Información
  3. Código de Ética del Funcionario
    Público

Ley N° 28496: Ley que modifica la Ley N°
27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, que define al Empleado Público como el
funcionario o servidor de las
entidades de la
Administración Público en cualquiera de
los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del
Estado.

Asimismo, refuerza la obligación de comunicar o
denunciar los actos contrarios al Código. Todo empleado
público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar,
así como la persona natural
o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos
contrarios a lo normado en el presente Código, ante la
Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al
órgano que haga sus veces"

El funcionario público debe actuar bajo los
siguientes principios: Respeto,
Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad y
obediencia, Justicia y
equidad,
Lealtad al Estado de
Derecho.

Como deberes que deben cumplir los Funcionarios
Públicos: Neutralidad, Transparencia, Discreción,
Ejercicio adecuado del cargo, Uso adecuado de los Bienes del
Estado, responsabilidad.

Faltan al Código de Ética los
funcionarios públicos, entre otros casos:

  1. Cuando los funcionarios reciben demasiada
    "hospitalidad" de parte de contratistas gubernamentales, como
    beneficios en especies, para sí o para integrantes de su
    familia,
    tales como las becas para que sus hijos estudien en
    universidades prestigiosas.
  2. Cuando los funcionarios se contratan a sí
    mismos para llevar a cabo negocios gubernamentales, sea
    mediante empresas que
    sirven como fachadas, sea integrando sociedades
    como socios o autonombrándose como consultores, o cuando
    viajan por el país o el extranjero deliberadamente para
    poder
    reclamar viáticos que ellos mismos determinan, en
    niveles no usuales.
  3. Cuando funcionarios responsables de la
    inspección de obras públicas son "cooptados" por
    las mismas empresas cuyas obras deben inspeccionar, para que se
    incluyan en los certificados de obras mensuales montos
    aún no ejecutados y de esa manera adelantar fondos
    financieros a las mismas, o no apliquen todo el rigor a
    incumplimientos respecto de los pliegos o de los
    tiempos comprometidos, no aplicando ni multas ni
    sanciones. Pocas actividades crean mayores tentaciones u
    ofrecen más oportunidades para la corrupción que
    las adquisiciones y contrataciones del sector
    público.
  4. Cuando la decisión de un funcionario
    público es la de contratar una obra o servicio, alejada
    de las prioridades públicas y cercanas a las personales.
    Cuando permite que el objeto de la licitación sea
    definido por las propias empresas oferentes, como la
    definición de los pliegos, características y
    condiciones de las obras, bienes o servicios requeridos por el
    Estado.
  5. Cuando se manipulan las especificaciones para
    favorecer a ciertos y determinados contratistas y/o
    proveedores, o al utilizar la "razones de urgencia" como
    pretexto para otorgar el contrato a un
    proveedor sin que haya ninguna competencia.
  6. Cuando permita al oferente formar "clubes" para fijar
    precios de
    una licitación, o para que promueven standares
    técnico discriminatorios, concertando en contra del
    interés público: o cuando directa
    o indirectamente acepta soborno.

La infraestructura ética es
un término acuñado por la OCDE que implica
considerar la voluntad y el compromiso político para
prevenir y erradicar la corrupción; la eficacia del
marco institucional, tanto en sus aspectos legales como
administrativos; la capacidad de la sociedad civil
organizada; y la sinergia que
se produce entre todos estos elementos.

En definitiva, si se trata de dar un concepto poco
tolerante que permite desde una visión crítica definir la infraestructura
ética peruana, tanto en sus aspectos institucionales
como políticos y culturales, se percibe que muchos
funcionarios no están comprometidos con los valores
del sector público y realizan las contrataciones con una
desidia por lograr el ahorro y
calidad en las adquisiciones.

Es una realidad, que la mayoría de funcionarios
poseen escasa o ninguna formación profesional en materia
de contrataciones, y no mantienen contactos con la
profesión de "experto en compras", que se está
extendiendo por todo el mundo, tendiendo a la
improvisación que ya se constituyen en indicios
de corrupción. Pese a que unas cuantas
entidades contratantes del gobierno
central utilizan avanzadas técnicas de planificación de las compras, en la
generalidad de los casos no se crea valor
contratando bien y/o servicios, por falta de
planificación y de ética en los funcionarios
contratantes. Será por eso que los procesos de
adquisición y contratación en la práctica
coexisten con una serie de modalidades de
corrupción.

  1. Modelos de Afectación a las Adquisiciones
    y Contrataciones

En su definición de los costos de
transacción, Williamson (1985) diferencia en los
procesos de contratación unos costos ex ante y otros
denominados ex post. El primero, incorpora los costos de
negociación (se refiere a los costos de
elaboración de pliegos, publicación, estudio de
propuesta y adjudicación de la licitación, para
el contratante y el estudio de pliegos, inscripción de
la licitación y elaboración de la propuesta, para
el contratista), de redacción del contrato incluyendo las
contingencias reconocidas, las cláusulas de salvaguardia
y las medidas de protección así como las
instancias a las cuales recurrir para saldar las
diferencias.

Por otro lado el componente ex post, hace
alusión a los costos de renegociación y ajuste
del contrato original y de gobernabilidad, es decir de hacer
cumplir el contrato en caso de discrepancia; sin embargo, como
se ha dicho, no se contempla el costo
generado por los sobornos en los procesos de
contratación estatal, los que pueden incrementar los
costos ex ante y/o ex post.

Este mayor costo de transacción afecta la
eficiencia, la eficacia, y por lo tanto la efectividad de la
economía, debido a las distorsiones que genera en el
nivel de precios, en el crecimiento
económico y en la redistribución de los
recursos generando entonces asignaciones ineficientes e
injustas. Estas distorsiones, se visualizan
más claramente a través de cuatro escenarios
formulados, como categorías de tipo-ideal de acuerdo a
la concepción weberiana.

1.8.1 Modelo de afectación en precios,
en el cual el soborno exigido por el agente implica una
elevación en el precio del
bien o servicio demandado por el Estado. En este caso, se
presenta una mayor ineficiencia económica ya que se
está pagando un mayor valor, aunque se reconoce que el
pago del soborno implica generalmente unos mayores niveles de
eficacia.

En muchas oportunidades, los proveedores del Estado,
a fin de asegurar la asignación de un contrato, optan
también por reducir el precio del bien y/o servicio a
contratar, caso en el cual, si bien se podría plantear
una mayor eficiencia, esta se encuentra usualmente aparejado
con la disminución de la calidad.

Además de los costos de
producción, existen unos costos de
transacción en las relaciones de intercambio, debido
esencialmente a las imperfecciones del mercado, y
en particular, a las asimetrías de la
información, a la celebración y supervisión de los contratos, a
la protección de los derechos de
propiedad
y a las normas regulatorias, a la desnaturalización de
la función pública a través de
fenómenos como el clientelismo y la corrupción,
los que representan unos costos adicionales de
transacción.

Los costos de transacción incluyen entonces
todos aquellos costos que no emergen directamente del proceso
de producción de los bienes y servicios,
sin embargo, están asociados y a su vez determinan el
intercambio económico, es decir, el intercambio no
depende únicamente, o de manera decisiva de los
precios de equilibrio, sino del nivel de los costos de
transacción. Es decir, "… el concepto de costo
de transacción incluye los términos del
intercambio cuando dos o mas partes están haciendo
negocios, así como también los costos de
asegurar que las partes cumplan el contrato".

1.8.2 Modelo de afectación de la
utilidad
, supone que el soborno a cancelar no representa
un incremento en el precio del bien y/o servicio a
suministrar, sino que, el contratista reduce su margen de
utilidades, sin afectar la calidad, ni mucho menos las
demás especificaciones del contrato. En este escenario
ideal, se presenta el mayor grado de eficiencia y eficacia,
ya que con un nivel óptimo de recursos se satisface el
objetivo
buscado por el principal. Dentro de este mismo
escenario, podría también presentarse el caso
que tanto el agente como el cliente,
reduzcan el valor del soborno el primero, y el margen de
utilidad para
el segundo, caso en el cual tampoco se afecta el nivel de
efectividad.

1.8.3 Modelo de
afectación de condiciones
. Parte del
supuesto que tanto el agente como el cliente, realizan un
acuerdo a través del cual deciden mutuos beneficios,
logrando niveles bajos de eficiencia y de eficacia; por ello
lo que ocurre aquí, es que las partes llegan a un
acuerdo basado en que el agente no acepta alteraciones en el
precio ni en el valor exigido para garantizar la
asignación del contrato (soborno), y el contratista,
tampoco acepta reducir su margen de utilidad esperado, motivo
por el cual deciden afectar la especificaciones o condiciones
contractuales en cuanto a calidad, tiempo,
garantías, impacto, materiales, etcétera, acción que representa a la postre un
mayor costo para corregir las ineficiencias que pueden
derivarse de las modificaciones introducidas en
el contrato celebrado, frente a lo exigido inicialmente tanto
técnica como legalmente.

1.8.4 Modelo de afectación en la
oportunidad
, reconoce que la sociedad
se vería afectada cuando en el proceso de
contratación, el cliente más idóneo para
desarrollar o prestar el bien y/o servicio a contratar se ve
desmotivado por el cobro del soborno y decide no participar.
Este escenario implica que los niveles de eficiencia y
eficacia se reduzcan, si se considera que eventualmente esos
contratistas que se abstienen de contratar, podrían
ofrecer unas mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
oportunidad, entrega, impacto, etc, además de
contratar con los menos idóneos, lo que a la postre
generará un mayor costo.

Pero además, el impacto macroeconómico
que se genera a través del proceso de
contratación estatal debe medirse no sólo en
términos de eficiencia y eficacia, sino también,
esencialmente, mediante su aporte a la redistribución
del ingreso y de la riqueza.

En este sentido, siempre que exista el soborno se da
una traslación indebida de recursos hacia una elite
burocrática que usualmente representa también los
intereses de las grandes elites económicas, lo que hace,
como ya se indicó anteriormente, que el soborno se
convierta en un precio microeconómico que cuesta
más para los más pobres, en la medida que les
implica desprenderse de lo poco que tienen para cubrir esas
ineficiencias del Estado.

Por tanto, ninguno de los cuatro modelos de
afectación planteados, podrían recomendarse como
adecuados para el sistema económico, toda vez que el
soborno introduce las distorsiones planteadas, produciendo
efectos desastrosos como se demuestra en las cifras que se
presentan a continuación.

Así entonces, la corrupción aumenta los
costos de transacción debido a que incrementa la
ineficiencia administrativa como resultado de la introducción de demoras y requerimientos
innecesarios para forzar el pago de sobornos.

Igualmente, otra consecuencia económica directa
es que, al introducir irregularidades en los procesos de
contratación, se permite o se fomenta la
reducción en la calidad de los productos o
servicios, promoviendo la desigualdad en las condiciones de
competencia.

Además, la corrupción también,
influye negativamente en la composición y en las rentas
del gobierno, aumentando el gasto y reduciendo la
recaudación de impuestos,
profundizándose el déficit fiscal y
haciendo menos productivo el gasto público.

La corrupción influye directa e indirectamente
en forma negativa sobre el crecimiento económico
autosostenido, Mauro (1995), y en el desarrollo
de un país, estrangulando la economía y
erosionando el patrimonio
social, contradiciendo a quienes argumentan que las
prácticas corruptas favorecen el crecimiento, a
través de la agilización de trámites
burocráticos facilitando la destinación de
recursos a actividades productivas.

CAPÍTULO II

EL
SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL
ESTADO

  1. El CONSUCODE fue creado por la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado en Julio de 1997
    y surgió de la fusión de tres entidades del Estado:
    el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras
    Públicas (CONSULCOP), que fue un organismo
    dependiente del Ministerio de Transportes, y era la entidad
    rectora y de solución de controversias en materia de
    contratos de ejecución de obras; el Consejo Nacional
    Superior de Consultoría (CONASUCO) que fue un
    organismo rector y de solución de controversias en
    materia de contratos de servicios de Consultoría y
    el Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima (CADELI),
    que era un órgano rector y de solución de
    controversias en materia de adquisición de bienes y
    contratos de servicios generales.

    El CONSUCODE inició sus actividades a
    partir de enero de 1999. Se constituye como el ente rector
    del Sistema Nacional de Adquisiciones y Contrataciones del
    Estado.

    2.1.1 Naturaleza del CONSUCODE

    El Consejo Superior de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado, también denominado
    CONSUCODE, es un organismo público descentralizado
    perteneciente a la Presidencia del consejo de Ministros. En
    tal sentido, es un organismo distinto a la Presidencia del
    Consejo de Ministros.

    2.1.2 Finalidad del CONSUCODE

    La fiscalización de los procesos de
    adquisición corre a cargo principalmente de
    CONSUCODE y de la Contraloría General de la
    República, en la vía administrativa; sin
    perjuicio de la fiscalización propia de las
    autoridades judiciales o del control político que
    realiza de manera permanente el Congreso de la
    República.

    CONSUCODE debe poner
    en conocimiento de la Contraloría General de la
    República los casos en que detecte indicios de
    incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad
    en estos procesos.

    Adicionalmente, tiene facultades para aplicar
    sanciones a los postores y contratistas que contravengan
    las disposiciones de la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones, su Reglamento y demás normas
    complementarias.

  2. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
    del Estado

    1. Ley 26850 y su Reglamento
  3. Marco Normativo

El marco del sistema de contrataciones estatales cuya
norma principal es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley N° 26850 y su Reglamento, regula los procesos
que desarrollan las entidades del Estado con el fin de obtener
bienes, suministros, servicios u obras necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, por dicha ley se regula los
contratos que celebra el Estado sobre:

  1. Compra de bienes,
  2. Contratos de servicios,
  3. Contratos de ejecución de obras
    y
  4. Contratos de arrendamiento de bienes a favor del
    Estado.

Los contratos similares celebrados dentro del marco de
convenios de cooperación técnica internacional o
por préstamos internacionales tienen normas
especiales.

  1. Alcances

Establece las normas básicas que contienen los
lineamientos que deben observar las Entidades del Sector
Público, dentro de criterios de racionalidad y
transparencia, en los procesos de adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones
y derechos que se derivan de los mismos.

Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de
la Ley Nº 26850, bajo el término genérico de
Entidad:

  1. El Gobierno Nacional, sus dependencias y
    reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos
    descentralizados;
  2. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y
    reparticiones;
  3. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y
    reparticiones;
  4. Los Organismos Constitucionales
    Autónomos;
  5. Las Universidades Públicas;
  6. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de
    Participación Social;
  7. Los Institutos Armados y la Policía Nacional
    del Perú;
  8. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de
    Bienestar y demás de naturaleza análoga de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
    Perú;
  9. Las empresas del Estado de derecho
    público o privado, ya sean de propiedad del
    Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en
    las cuales el control de las decisiones de los órganos
    de gestión esté en manos del
    Estado;
  10. Los proyectos,
    programas,
    órganos desconcentrados y demás unidades
    orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de
    los Poderes del Estado y los organismos públicos
    descentralizados; y,
  11. Todas las dependencias como organismos
    públicos descentralizados, unidades orgánicas,
    proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o
    adscritos a los niveles de gobierno central, regional o
    local, así como los organismos a los que alude la
    Constitución Política y demás que son creados
    y reconocidos por el ordenamiento jurídico
    nacional.

Comprenden todos los contratos mediante los cuales el
Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el
pago del precio o de la retribución correspondiente y
las demás obligaciones derivadas de
la calidad de contratante. Los que se encuentran comprendidos
se denominarán entidades públicas contratantes
(EPC).

  1. Los procesos de contratación y
    adquisición regulados por la Ley Nº 26850 y su
    Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin
    perjuicio de la vigencia de otros principios generales del
    Derecho
    Administrativo y del Derecho Común:

    1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las
    contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la
    honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y
    probidad.

    2.Principio de Libre Competencia: En los
    procedimientos de adquisiciones y contrataciones se
    incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten
    la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,
    pluralidad y participación de postores
    potenciales.

    3. Principio de Imparcialidad: Los
    Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias
    responsables de las adquisiciones y contrataciones de la
    Entidad, se adoptarán en estricta aplicación
    de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos
    que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y
    contratistas.

    4. Principio de Eficiencia: Los bienes,
    servicios o ejecución de obras que se adquieran o
    contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio,
    plazo de ejecución y entrega y deberán
    efectuarse en las mejores condiciones en su uso
    final.

    5. Principio de Transparencia: Toda
    adquisición o contratación deberá
    realizarse sobre la base de criterios y calificaciones
    objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los
    postores tendrán acceso durante el proceso de
    selección a la documentación de las adquisiciones y
    las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la
    Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de
    buena pro y resultados deben ser de público
    conocimiento.

    6. Principio de Economía: En toda
    adquisición o contratación se
    aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
    concentración y ahorro en el uso de los recursos, en
    las etapas de los procesos de selección y en los
    acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,
    debiéndose evitar en las Bases y en los contratos
    exigencias y formalidades costosas e
    innecesarias.

    7. Principio de Vigencia
    Tecnológica: Los bienes, servicios o
    ejecución de obras deben reunir las condiciones de
    calidad y modernidad tecnológica necesarias
    para cumplir con efectividad los fines para los que son
    requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o
    contratados, y por un determinado y previsible tiempo de
    duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y
    repotenciarse, si fuera el caso, con los avances
    científicos y tecnológicos.

    8. Principio de Trato Justo e Igualitario:
    Todo postor de bienes, servicios o ejecución de
    obras debe tener participación y acceso para
    contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las
    de los demás, estando prohibida la existencia de
    privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las
    excepciones de ley.

    Los principios señalados tienen como
    finalidad garantizar que las Entidades del Sector
    Público obtengan bienes, servicios y obras de
    calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
    adecuados; y servirán también de criterio
    interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
    suscitarse en la aplicación de la Ley y el
    Reglamento, como parámetros para la actuación
    de los funcionarios y dependencias responsables, y para
    suplir los vacíos en la presente Ley y en el
    Reglamento.

    Esta claro que esos principios no restringen el
    derecho y la obligación de los funcionarios
    contratantes para tener un margen de poder que les permita
    negociar precio y calidad en beneficio del interés
    público.

  2. Principios
  3. Glosario

El glosario que
se presenta a continuación recoge parte de la
terminología utilizada en el Sistema de Contrataciones
Estatales y que está siendo utilizada en la
redacción.

  • Capacidad Libre de Contratación: monto no
    comprometido de la capacidad máxima de
    contratación, el cual se obtiene deduciendo de
    ésta a las obras públicas contratadas
    pendientes de valorización. Asimismo, puede entenderse
    como el monto comprometido a la parte no valorizada de las
    obras contratadas.
  • CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado.
  • Demanda Potencial: hace referencia a la programación de procesos de
    selección detallada en los Planes Anuales de
    Adquisiciones y Contrataciones que elaboran las Entidades
    Públicas Contratantes, la que es informada a inicios
    de año en el Sistema Electrónico de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Demanda Efectiva: hace referencia a la convocatoria
    de procesos de selección efectuada por las Entidades
    Públicas Contratantes.
  • EPC: Entidades Públicas
    Contratantes.
  • CEP: Comité Especial Permanente, encargado
    de las adquisiciones.
  • ETE: Entidades de Tratamiento
    Empresarial.
  • FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
    Empresarial.
  • GC: Gobierno Central.
  • GD: Gobiernos Distritales.
  • GL: Gobiernos Locales.
  • GN: Gobierno Nacional.
  • GR: Gobiernos Regionales.
  • ID: Instancias Descentralizadas.
  • MEF: Ministerio de Economía y
    Finanzas.
  • PAAC: Plan Anual de
    Adquisiciones y Contrataciones.
  • SBP: Sociedades de Beneficencia
    Pública.
  • UIT: Unidad Impositiva Tributaria para el
    año 2007 es S/.3,450.00
  • SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones
    y Adquisiciones del Estado.
  • TUO: Texto
    Único Ordenado.
  • Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado
  1. Normas Conexas a la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones
  • Constitución de la
    República
  • Ley del Código de Ética de la
    Función Pública
  • Ley de Procedimientos Administrativos
  • Ley del Sistema de Administración Financiera
  • Ley del Sistema Nacional de Control
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso
    Administrativo
  • Ley de Transparencia y Acceso a la
    Información
  • Código Penal
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    Descentralización
    1. Las Entidades Públicas Contratantes
      (EPC) son las que formulan el Plan Anual de
      Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).

      Cada EPC ejecuta su PAAC (demanda efectiva), considerando su
      demanda potencial (lo programado), de acuerdo a las
      necesidades que se les va presentado como consecuencia
      de las funciones que deben desempeñar y
      según su nivel de financiamiento. En otras
      palabras, las EPC ejecutan sus PAAC en función
      de la capacidad de contratación que
      poseen.

      Haciendo la
      distinción de que el CONSUCODE presenta su
      clasificación considerando a las Unidades
      Ejecutoras que existen en cada nivel de gobierno,
      mientras que el Ministerio de Economía y
      Finanzas (MEF) lo hace tomando como base los pliegos
      presupuestales.

      Todos los procesos son conducidos por un
      Comité Especial, el cual se encarga desde la
      preparación de las bases, pasando por la
      absolución de consultas, recepción de
      ofertas, calificación de postores, hasta el
      otorgamiento de la Buena Pro.

      Los Comités Especiales son elegidos por
      el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad
      para uno o más procesos. Están integrados
      por 3 ó 5 miembros como máximo y en la
      designación se indicará quien
      actuará como presidente del Comité. Por
      lo menos uno de los integrantes será de la misma
      entidad que convoca y otro será experto en el
      tema de la convocatoria pudiendo ser éste
      independiente o de la propia entidad.

    2. Definición

      Según la clasificación del
      Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
      Estado (CONSUCODE), a fines de 2005 existían
      2700 EPC distribuidas de la siguiente manera: 295 en el
      Gobierno Nacional (GN), 303 en el Gobierno Regional
      (GR), 1822 en el Gobierno Local (GL), 100 en las
      Sociedades de Beneficencia Pública (SBP), 145 en
      las Entidades de Tratamiento Empresarial Pública
      (ETE) y 35 en empresas del ámbito del FONAFE.
      (Según Proética: 2,850 aproximadamente en
      todo el país y poco más de 4,000 si se
      consideran también a los programas estatales con
      presupuesto propio).

      Asimismo, alrededor del 23% del presupuesto
      asignado a las EPC del Gobierno Nacional (GN) se
      destinó a compras gubernamentales, mientras que
      en el caso de las EPC de los Gobiernos Regionales (GR)
      se destinó cerca del 16% de su presupuesto
      asignado. Por su parte, las EPC de los Gobiernos
      Locales (GL) utilizaron aproximadamente el 98% de su
      presupuesto para efectuar compras estatales.

      Según la clasificación del
      CONSUCODE, desde el 2004 en que hay obligación
      de publicar los PAAC en el SEACE; las EPC informaron la
      programación de más de aprox. 110,000
      procesos de selección anuales, que involucraron
      recursos estimados en 30% del presupuesto fiscal anual
      (demanda potencial). Asimismo, al término de
      cada año, se informa la ejecución de
      aprox. 140,000 convocatorias por un valor aprox. del
      20% (demanda efectiva), evidenciando que la demanda
      potencial de las EPC fue superior a la demanda efectiva
      anual.

      2.3.2.1 Entidades que están
      comprendidas

      Cuando hablamos de Estado peruano nos
      referimos a todas aquellas instituciones que
      administran recursos públicos y toman decisiones
      en determinadas actividades o sectores, en
      representación de los ciudadanos. No son
      únicamente las entidades que están en la
      Ley de Presupuesto, sino también aquellas que
      tienen mecanismos de financiamiento propios tales como
      las entidades autónomas (BCR, SBS), las
      entidades reguladoras ("Osis"), supervisoras (Indecopi,
      Conasev) y otras.

      En el Estado, tenemos adicionalmente entidades
      públicas de derecho privado que actúan a
      nivel de la actividad empresarial del Estado ya sea a
      nivel del gobierno nacional (empresas FONAFE) o del
      gobierno municipal (empresas municipales y cajas), pero
      que para efectos de la cuantificación del costo
      total del Estado no se esta tomando en
      cuenta.

      2.3.2.2 Entidades fuera de la Ley de
      Presupuesto

      Se encuentran actualmente fuera de la Ley de
      Presupuesto, los gobiernos locales, las Entidades de
      Tratamiento Empresarial (que incluye a los organismos
      reguladores, supervisores, administradores de fondos,
      la recaudadora, entidades de servicios), sociedades de
      beneficencia, Essalud, el BCR y la SBS. También
      las empresas públicas. Para el año 2004,
      el Ministerio de Economía y Finanzas ha
      considerado incluir en la Ley del Presupuesto de la
      República a las Entidades de Tratamiento
      Empresarial. En consecuencia, quedarían
      únicamente fuera del presupuesto de la
      República el BCR, SBS, Essalud, Municipalidades,
      Sociedades de Beneficencia y las Empresas
      Públicas.

      2.3.2.3 Financiamiento de las EPC que
      están fuera de la Ley de
      Presupuesto

      Las entidades que están fuera de la Ley
      de Presupuesto también se financian mediante
      recursos que en su gran mayoría finalmente pagan
      empresas y ciudadanos. Así, por ejemplo, en el
      caso de las municipalidades, si bien una parte de sus
      ingresos no se considera dentro de la
      Ley de Presupuesto y por tanto, no se contabiliza
      dentro de los ingresos tributarios, ellas cobran
      impuestos. Se trata de los impuestos creados a su favor
      (Impuestos a las embarcaciones de recreo, apuestas,
      predial, alcabala) y que se considera parte de sus
      ingresos propios. En esa categoría
      también se toma en cuenta los ingresos propios
      que percibe por venta de bienes y prestación de
      servicios. Lo mismo sucede en el caso de las entidades
      reguladoras ("Osis") que se financian mediante aportes
      de regulación que efectúan las empresas
      reguladas (y que en última instancia se
      trasladan vía precios al consumidor); similar situación se
      da en el caso de las entidades supervisoras (Indecopi,
      Registros Públicos, Conasev), que
      recaudan ingresos propios derivados de la
      prestación de sus servicios. Para efectos de
      diferenciar, se ha considerado como "Ingresos Propios"
      a todos estos ingresos que no provienen de los
      impuestos a que se refiere la Ley del Presupuesto de la
      República.

      2.3.2.4 Financiamiento de los Gobiernos
      Locales

      En el caso de los gobiernos locales,
      aproximadamente el 60% proviene de asignaciones que
      otorga el gobierno central vía el Fondo de
      Compensación Municipal (que comprende la
      recaudación del Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto
      al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y
      el Impuesto a las Apuestas) así como otras
      transferencias; mientras que el 40% aproximadamente
      proviene de los ingresos propios o comerciales
      así como de los impuestos municipales que
      perciben directamente (Predial, Alcabala, y
      Espectáculos Públicos No
      Deportivos).

      2.3.2.5 Financiamiento de las Entidades de
      Tratamiento Empresarial (ETEs)

      Las ETEs se financian con recursos propios en
      un 100%, no reciben financiamiento del Estado. En la
      lista de ETEs se encuentran: los organismos reguladores
      de servicios públicos ("Osinerg,
      Ositran, Osiptel y Sunass), los organismos supervisores
      (Indecopi, Conasev y Registros Públicos),
      entidades de servicios (Ceticos-Tacna, Conafran, Centro
      Huampaní), Fondos (Mivivienda y Comisión
      Liquidadora del Fonavi) y también Sunat-Aduanas. Este último se financia
      con un porcentaje de la recaudación.

      2.3.2.6 Financiamiento de las Entidades
      reguladoras y supervisoras

      En el caso de las entidades reguladoras, su
      financiamiento principal consiste en un "aporte de
      regulación" exigible a las empresas
      concesionarias del sector regulado. Así, por
      ejemplo, Osiptel se financia con un porcentaje de los
      ingresos de las compañías que operan en
      el mercado de telecomunicaciones y que se conoce como
      "empresas reguladas", lo mismo sucede con Osinerg,
      Sunass y Ositran, respecto de las empresas que operan
      en el mercado de energía, saneamiento y
      transportes, respectivamente. En el caso de las
      entidades supervisoras es variable. Indecopi y
      Registros Públicos, se financian con sus
      actividades de venta de bienes y tasas por
      prestación de sus servicios, en particular con
      tasas por registros, mientras que Conasev
      se financia con aportes de las empresas supervisadas de
      acuerdo a parámetros señaladas en su Ley
      Orgánica.

    3. Clasificación

      El CONSUCODE (Consejo Superior de
      Contrataciones y Adquisiciones del Estado) estima que
      todas las entidades públicas del Estado Peruano
      (incluyendo las que están en el presupuesto de
      la República y las que no lo están)
      compran bienes y servicios a través de
      más de 850,000 contratos anuales, lo que
      representa 2,328 operaciones por cada día
      calendario.

      El Estado peruano es el principal comprador de
      bienes y servicios, ejecución de obras y
      arrendamiento servicios, con una importante
      participación de la economía según
      Proética de 2,850 aproximadamente en todo el
      país y poco más de 4,000 si se consideran
      también a los programas estatales con
      presupuesto propio comprando diariamente sumas que al
      año ascienden a un gasto promedio de US$ 4 mil
      millones, de los cuales el Poder
      Ejecutivo es el principal comprador con el 55% del
      total de esas adquisiciones.

      En promedio, el 65% de las adquisiciones y
      contrataciones del Estado son realizadas por las
      entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto General
      de la República y el 35% restante, las entidades
      que están fuera de ella.

      Desde el año 2000 de manera
      consistente, los principales rubros de gasto del
      Presupuesto General de la República son en
      promedio: Planilla (26%), pago de deuda
      pública (23%), pensiones (17%),
      contratación de bienes y servicios (16%), e
      inversiones (13%). Le siguen otros
      gastos corrientes (5%), otros gastos de capital (1.2%) e inversiones financieras
      (1%).

      La contratación de bienes y servicios
      es el cuarto rubro de gasto más importante del
      presupuesto. En los últimos cinco años,
      el promedio gastado en este rubro asciende en 16% del
      Presupuesto General de la República, con una
      tendencia hacia el crecimiento año a año.
      El quinto rubro lo constituye las inversiones con un
      14%. Ambos suman el 30% del presupuesto.

      Entre los rubros importantes en el Presupuesto
      lo constituye la compra de bienes (computadoras, útiles de oficina, sillas, equipos, etc) para el
      adecuado funcionamiento de las entidades y la
      contratación de servicios profesionales
      (asesorías, consultorías, etc) para
      labores de especialización. Hay que indicar que
      por defectos que subsisten en la actualidad, en este
      rubro se contabiliza los gastos de personal contratado vía
      "servicios no personales".

      Las "Entidades de Tratamiento Empresarial"
      (ETEs), se caracterizan por no recibir un monto directo
      de los recursos del presupuesto; no obstante, se les
      autoriza a financiarse mediante recursos propios a
      través de tasas, contribuciones o aportes u otra
      modalidad.

      A partir del año 2003, el presupuesto
      de la República se divide en tres niveles:
      Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
      El MEF ese año incorporó los recursos
      transferidos tanto a los gobiernos regionales y locales
      en el Presupuesto de la República.

      2.3.3.1 Bienes y Servicios

      Otro rubro de gasto importante en el
      presupuesto de la República está referido
      a la contratación de bienes y servicios (16%
      promedio anual). De cada S/. 100 del presupuesto, 16 se
      gasta en adquirir bienes y servicios.

      El gobierno ha puesto bastante interés
      para aplicar medidas de austeridad en el rubro de
      bienes y servicios. No obstante, aún está
      pendiente reformas importantes como las compras
      electrónicas y las compras por volumen para citar dos de los casos
      más importantes.

      2.3.3.2 Inversiones

      Otro rubro de gasto relevante es la inversión pública (13,2%
      de promedio anual), aún cuando es el rubro donde
      se destinan menos recursos que en los gastos
      corrientes.

      Hay que indicar que ese nivel de gasto en
      inversiones quedó supeditado al éxito de la privatización y
      eliminación de exoneraciones. Para el año
      2004, se ha programado gastar en el rubro "inversiones"
      8% más que lo gastado el año 2000 lo
      representa un crecimiento.

      En materia presupuestaria, en el Perú
      existen dos tipos de entidades: (1) aquellas cuyo monto
      de gasto es aprobado por el Congreso de la
      República y por tanto, están incluidos en
      la Ley de Presupuesto General de la República, y
      (2) aquellas cuyo gasto no es aprobado por el Congreso,
      por lo mismo no están en la Ley de Presupuesto
      General de la República.

      Aunque ambos tipos de entidades ejercen
      funciones gubernamentales y administran recursos
      públicos, tradicionalmente la razón por
      la que los montos de algunas entidades no eran
      consideradas en la Ley de Presupuesto era que no
      recibían recursos directamente de los impuestos
      (o de los recursos ordinarios) y se financiaban
      mediante otros tipos de mecanismos
      (contribución, tasas, derechos, recursos
      propios, etc.).

      Las entidades no incluidas en la Ley de
      Presupuesto pero que también administran
      recursos públicos son: Los Gobiernos Locales,
      las Empresas Públicas (del gobierno central y de
      los municipios), los Organismos Constitucionalmente
      Autónomos (Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reservas) y las
      Entidades de Tratamiento Empresarial (Reguladores,
      Sunat, Conasev, Conafran, Zofratacna, Centro
      Huampaní, Fondo Mivivienda, Parque de las
      Leyendas, Registros Públicos,
      CONSUCODE, Sencico, Cenfotur).

      Para el año 2004, por primera vez, se
      está incluyendo en el proyecto de Ley de Presupuesto a las
      Entidades de Tratamiento Empresarial, que son entidades
      tradicionalmente excluidas del mismo, tales como los
      Organismos Reguladores, Sunat, Conasev, Conafran,
      Zofratacna, Centro Huampaní, Fondo Mivivienda,
      Parque de las Leyendas, Registros Públicos,
      CONSUCODE, Sencico, Cenfotur.

      Los presupuestos de estas entidades eran
      aprobados anteriormente por normas de menor
      jerarquía. Si bien no reciben recursos de los
      impuestos, son autorizadas a captar recursos del
      público mediante tasas, derechos o
      contribuciones.

      Sin embargo, si se considera a las entidades
      no incluidas en la Ley de Presupuesto, el gasto total
      del Estado ascendería alrededor de 32%
      más, según estimaciones de Ciudadanos al
      Día (CAD).

      El gasto promedio de las entidades no
      incluidas en la Ley de Presupuesto ha sido de un
      aproximado del 33% del Presupuesto total del
      Estado.

      No existe un sistema único o integrado
      del Estado Peruano que permita efectuar ese cálculo de manera certera. Lo que
      existen son estimaciones efectuadas por CONSUCODE en
      base a distintas observaciones y metodologías
      que dicha entidad supervisora de las compras y
      adquisiciones del Estado ha aplicado. Así, por
      ejemplo, según cálculos efectuados por
      CONSUCODE, la suma de los planes anuales de
      contrataciones y adquisiciones para el año 2003
      presentados por las diversas entidades del Estado
      asciende alrededor de US$ 3,700 millones. Debido a que
      ese monto no incluye a las entidades que no han
      cumplido con presentar sus planes anuales de
      contrataciones, la estimación efectuada desde
      años atrás por CONSUCODE de US$ 4 mil
      millones por concepto de compras y contrataciones del
      Estado se acercaría a la realidad.

      Para efectos de la Ley de Presupuesto el
      concepto de contrataciones y adquisiciones comprende
      los rubros de gasto "bienes y servicios" e
      "inversión". Considerando la
      clasificación presupuestal del MEF, del total
      del presupuesto público asignado
      durante el 2000 al 2006, aproximadamente el 30% en
      promedio fue destinado a efectuar adquisiciones y
      contrataciones estatales.

      Debe indicarse que del presupuesto asignado a
      las EPC del Gobierno Nacional (GN) el 23%
      aproximadamente se destinó a compras
      gubernamentales, mientras que en el caso de las EPC de
      los Gobiernos Regionales (GR) se destinó cerca
      del 16% de su presupuesto asignado. Por su parte, las
      EPC de los Gobiernos Locales (GL) utilizaron
      aproximadamente el 98% de su presupuesto para efectuar
      compras estatales.

      En términos monetarios, se destaca que
      las diez EPC que programaron más procesos de
      selección fueron Petróleos del
      Perú S.A., Seguro
      Social de Salud, MTC-Proyecto Especial de
      Infraestructura de Transporte Nacional (Provías
      Nacional), Servicio de Agua
      Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal,
      Instituto Metropolitano Protransporte de Lima,
      Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú, Proyecto
      Protransporte de Lima, Banco de la Nación y el Programa Nacional de Asistencia
      Alimentaria – PRONAA.

    4. Participación en los Gastos del
      Estado
    5. Plan Anual de Adquisiciones y
      Contrataciones

    El Plan es un instrumento de gestión para
    la entidad y una fuente de información para los
    proveedores acerca de las necesidades de las entidades en
    materia de contratación. El artículo 7 de la
    Ley de Adquisiciones y Contrataciones, señala que
    cada entidad elaborará su Plan Anual de
    Adquisiciones y Contrataciones en el que detallará
    las licitaciones públicas, los concursos
    públicos y adjudicaciones directas (públicas
    y selectivas) que se realizarán en el año
    fiscal, es decir, las de significación
    económica mediana y elevada.

    En cambio
    es opcional la inclusión de las Adjudicaciones de
    Menor Cuantía. El Plan sin embargo, no es
    rígido y puede ser modificado a lo largo del
    ejercicio anual ya sea por razones presupuestarias como por
    una reprogramación de las metas inicialmente
    previstas. Sin embargo, una regla clara en materia de
    contrataciones y adquisiciones es que no se puede realizar
    una compra o adquisición que no cuente con la
    correspondiente partida presupuestal autorizada y
    ésta adquisición se encuentre en el Plan
    Anual.

    La elaboración de los Planes Anuales de
    Contrataciones y Adquisiciones así como su
    correspondiente publicación, cumplen un doble rol.
    Por un lado, son un mecanismo que permite a las entidades
    públicas programar de manera anticipada las compras
    que son necesarias para cumplir con sus objetivos institucionales y evitar
    así la tradicional improvisación en esta
    materia en el sector público. Y de otro lado, su
    publicación es necesaria para que los potenciales
    proveedores puedan conocer también con
    anticipación las necesidades que tienen las diversas
    dependencias del Estado en cuanto a bienes, servicios,
    obras y suministros, de tal manera, que estos puedan ser
    satisfechos por el mercado.

    El PAAC deberá contener como mínimo
    la siguiente información:

    a) Las licitaciones públicas, concursos
    públicos y adjudicaciones directas que se
    realizarán en el año fiscal. Opcionalmente se
    publicarán las adjudicaciones de menor
    cuantía.

    b) El objeto de la contratación o
    adquisición.

    c) Una síntesis de las especificaciones
    técnicas de los bienes, servicios u obras a
    contratar.

    d) El valor estimado de los bienes, servicios u
    obras a adquirir o contratar.

    e) La fuente de financiamiento.

    f) Los niveles de centralización y
    desconcentración de la facultad de adquirir y
    contratar.

    g) Las fechas probables de las convocatorias de
    los procesos planificados.

    Las entidades que no aprueben su plan no
    podrán realizar sus procesos de selección.
    Asimismo, la realización de procesos no incluidos o
    programados en el correspondiente Plan Anual
    carecerán de validez legal y serán puestos en
    conocimiento de la Contraloría General de la
    República.

    Los procesos que más demandó el
    Estado Peruano en promedio en el periodo 2000 al 2006 son
    los de Bienes que son aproximadamente el 51% del universo
    de objetos por procesos que el Estado requiere para su
    funcionamiento, siguiéndole los procesos de las
    Obras que representa el 23% y el tercer proceso más
    demandado ha sido el de Servicios en General alcanzando la
    cifra equivalente en porcentaje a 17%. Estos tres tipos de
    proceso representan el 91% del monto total de Planes
    Anuales informados en el SEACE.

    El PAAC es una fuente de información para
    los proveedores acerca de las necesidades de las entidades
    en materia de contratación. En el Plan de
    Contrataciones se incluyen obligatoriamente los procesos de
    contratación a ser realizados bajo las modalidades
    de Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones
    Directas Públicas y Adjudicaciones Directas
    Selectivas, es decir, las de significación
    económica mediana y elevada.  

    El Plan debe ser aprobado por la entidad y
    comunicarlo obligatoriamente a un organismo del Estado
    denominado PROMPYME, que tiene a su cargo organizar y
    promover el desarrollo de las pequeñas y microempresas (las mismas que aportan el
    42.5% del Producto
    Bruto Interno y emplean al 85% de la Población Económicamente
    Activa del país); debiendo ser comunicado,
    además, al CONSUCODE y debe publicarse la
    aprobación en el Diario Oficial.  

  1. Entidades Públicas Contratantes

    1. La administración pública
      para su propia existencia y para satisfacer las
      necesidades colectivas, necesita la colaboración
      indispensable de los particulares utilizando sus
      servicios personales o las cosas de que estos son
      propietarios. Esa colaboración la obtiene en
      forma compulsiva, o en forma voluntaria, según
      sea la clase de servicios o cosas de que se
      trata, o el carácter más o menos
      apremiante de las necesidades que debe
      satisfacer.

      Cuando el Estado exige la prestación de
      servicios o la entrega de cosas compulsivamente, lo
      hace en forma unilateral; cuando la prestación
      de servicios o la entrega de las cosas las logra con el
      consentimiento voluntario de los particulares, el
      Estado actúa en forma plurilateral o bilateral
      mediante acuerdos en cuya formación actúa
      su voluntad y el libre consentimiento de quien o
      quienes prestan o deben prestar los servicios o las
      cosas, recurre entonces al Contrato Administrativo, es
      decir el celebrado entre la administración pública y
      un particular o entre los órganos
      administrativos con personalidad de Derecho
      Público.

      De acuerdo a la Doctrina, para definir al
      Contrato Administrativo se tienen en cuenta los
      siguientes criterios: a) subjetivo; b) de la
      jurisdicción, c) formal; d) del servicio
      público; e) de los contratos administrativos por
      su naturaleza; f) del fin de utilidad pública;
      g) de la cláusula exorbitante; y h) de la
      subordinación jurídica.

      Conforme al criterio subjetivo, son
      contratados administrativos los que celebra la
      administración pública obrando como poder
      público; para el criterio de la
      jurisdicción lo son aquellos cuyo juzgamiento
      corresponde a la jurisdicción contenciosa
      administrativa, por haberse pactado así o por
      resolverse jurisdiccionalmente.

      La Presidencia del Consejo de Ministros, al
      definir la política general de
      Modernización del Estado, dispone lineamientos
      generales sobre los contratos del Estado y CONSUCODE es
      la entidad encargada de conducir la ejecución de
      dicha política.

    2. Definición
    3. Clasificación
  2. El Contrato Administrativo

La Administración Pública tiene la
posibilidad de celebrar todo tipo de contratos, debido a que
los contratos de la Administración Pública son
medios de
que se vale el Estado para lograr sus fines. Sin embargo,
existen tipos de contratos que el Estado celebra con más
frecuencia y son los siguientes:

  1. Contratos de Adquisición de Bienes, que
    incluye compra de todo tipo de bienes.
  1. Contratos de Servicios, que incluye la
    contratación de servicios sin vínculo laboral de
    diversas clases, dentro de los cuales destacan las
    siguientes: asesoría, consultoría, peritaje,
    supervisión, estudios, inspección, auditoría externa, gerencia y
    servicios generales.
  2. Contratos de Ejecución de Obras.
  3. Contratos de Concesión de Obras de
    Infraestructura.
  4. Contratos de Arrendamiento de Bienes a favor del
    Estado
  5. Contratos de Concesión de
    Servicios.
  6. Contratos de Endeudamiento del Estado, sea interno
    o externo.
  7. Contratos de Venta, Arrendamiento, Cesión en
    Uso y otros actos sobre bienes de propiedad del
    Estado.
  8. Contratos de Donación a favor del
    Estado.
  9. Contratos de Personal del Estado.

Cada uno de los tipos de contratos mencionados o,
determinadas agrupaciones de los mismos, está regulado
por grupos
específicos de leyes y
reglamentos.

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Ley N° 26850 y su Reglamento, establecen las normas para
los tipos de contratos sobre compra de bienes, contratos de
servicios, contratos de ejecución de obras y contratos
de arrendamiento de bienes a favor del Estado y son,
además, las normas que determinan la existencia y el
ámbito de atribuciones de CONSUCODE.

El CONSUCODE está proponiendo la
unificación de las normas de contratación sobre
compra de bienes, contratos de servicios, contratos de
ejecución de obras y contratos de arrendamiento a favor
del Estado pero incorporando normas para atender situaciones
especiales que se presentan en la realidad; de
modo que las únicas normas de excepción al
régimen normativo unificado correspondan a los contratos
celebrados dentro del marco de convenios de cooperación
técnica internacional o por préstamos
internacionales. Y, respecto de estos últimos, CONSUCODE
propone realizar reuniones de trabajo con
las entidades financieras y de cooperación internacional
para intercambiar experiencias con el propósito de
enriquecer sus normas de contratación.

  1. El interés público, puede ser un
    querer valorativo general y total en una comunidad,
    pero no necesariamente tiene que serlo, bastando con que
    aparezca como la expresión de una
    mayoría.

    Los diversos intereses públicos que pueden
    constatarse no son sino una pretensión mayoritaria,
    que admite la posibilidad de que una parte de la comunidad
    no reconozca en ellos su propio interés individual,
    o incluso pueda hallarse en colisión con esos
    intereses públicos. Los individuos que no reconocen
    en un interés público su propio
    interés individual, quedan obligados a aceptarlo y a
    contribuir incluso a su obtención, en virtud de que
    formando parte de la comunidad, aquel querer valorativo
    mayoritario les es impuesto obligatoriamente, sobre la base
    de una igualdad de posibilidades y obligaciones, ya que
    otros intereses públicos en los que tales individuos
    reconocen su propio intereses individual, les son impuesto
    a otros individuos que no participan de ellos, y así
    sucesivamente.

    Es ese principio de igual distribución y participación
    en los efectos, exigencias y resultados del querer social
    como querer mayoritario de los componentes de la comunidad,
    el que da lugar a su imposición respecto de aquellos
    individuos que no participan del mismo,
    exteriorizándose a través de un claro
    sentimiento de solidaridad e integración social.

    El interés público no es más
    que un querer mayoritario orientado a la obtención
    de valores pretendidos; una mayoría de intereses
    individuales coincidentes, que es
    interés porque se orienta al logro de un valor,
    provecho o utilidad resultante de aquello sobre lo que
    recae tal coincidencia mayoritaria y que es público
    porque se asigna a toda la comunidad como resultado de esa
    mayoría coincidente. Los contratos generados por el
    Estado son de interés
    Público.

  2. El interés Público
  3. Contratos Generados por el
    Estado

El Estado peruano celebra alrededor de 850 mil
contratos al año para adquirir bienes, contratar obras u
obtener servicios de personas naturales y empresas proveedoras,
por una suma de alrededor de US$ 4 mil millones, que
representan aproximadamente el 30% del presupuesto total
nacional y el 7% del PBI. CONSUCODE estima que el sector
público en su conjunto (alrededor de 2,850 entidades
públicas) tiene más de 120 mil proveedores y que
mensualmente suscriben alrededor de 70 mil contratos, lo que
representaría más de 2,300 operaciones de compra
de bienes y servicios por día calendario. El valor
promedio de cada una de estas operaciones asciende a US$.
4,760.

Del total de 850,000 contratos que celebra el Estado
anualmente, el 99% se realiza con poca transparencia, es decir,
mediante los procesos de adjudicación de menor
cuantía, adjudicación directa selectiva, y los no
programables según informe de
CONSUCODE.

Los procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva
significan el 60% del monto económico total de
contrataciones del Estado, es decir, unos US$ 2,400 millones,
que son los procesos más simples y que no se publican; y
representan el 99% del total de los 850,000 contratos que
celebra el Estado anualmente.

El restante 1% del número de contratos se
realiza por Adjudicación Directa Pública,
Licitación y Concurso Público que son procesos
más amplios y que sí se publican. Estos contratos
significan el 40% del monto económico total
de contrataciones del Estado, es decir, US$ 1,600
millones.

    1. Definición
  1. Proveedores del Estado

Es una persona natural o jurídica que contrata
con alguna entidad del Estado ya sea vendiéndole o
suministrándole un bien, realizando una obra o prestando
un servicio a cambio de una contraprestación.

Para ser proveedor del Estado se requiere no estar
impedido de contratar con el Estado, entre otros
requerimientos, se necesita no estar la lista de inhabilitados
que lleva el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE) y, para la ejecución de
consultorías de obras, es necesario estar inscrito en el
Registro
Nacional de Contratistas que administra CONSUCODE. Cualquiera
puede ser Proveedor del Estado, salvo que estén
impedidos de ser postores por razones legales o estar
inhabilitados o suspendido de contratar con el Estado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta las bases para cada proceso de
selección.

La capacidad para contratar, esta rígida
básicamente por el derecho privado, en cuanto a la plena
capacidad de ejercicio de los derechos civiles, salvo algunas
excepciones señaladas como la incapacidad absoluta y
relativa.

En el caso de la Contratación Administrativa se
establecen limitaciones adicionales, dependiendo de cada
país. Por ejemplo en el Perú, el texto
único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.N° 012-2001-PCM,
establece en su Artículo 9° impedimentos para
contratar con el Estado, En el Registro de inhabilitados del
CONSUCODE figuran los proveedores de bienes,
suministros, servicios, arrendadores, postores o
contratistas de obras Públicas y consultores, que no
pueden ser postores al tener una sanción vigente del
CONSUCODE.

Para los procesos de adjudicación de menor
cuantía, el postor únicamente deberá
presentar una Declaración Jurada de no tener
sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para
contratar con el Estado, la misma que se verifica directa y
gratuitamente por la entidad ante el CONSUCODE. Para los otros
procesos, también se presenta la declaración
jurada, pero en caso que gane la Buena Pro, deberá
presentar un certificado emitido por el Registro
respectivo.

2.5.2 Las causas que inhabilita temporalmente a un
Proveedor son
:

a) Contratar con el Estado estando impedidos de
hacerlo.

b) Participar en prácticas restrictivas de
la libre competencia, declarado por el organismo
competente.

c) Realizar sub contrataciones sin
autorización o por un porcentaje superior al permitido
en las normas respectivas.

d) Presentar información falsa o
declaraciones juradas con información inexacta a las
entidades o al CONSUCODE.

En estos casos, CONSUCODE impondrá una
sanción de impedimento de contratar que puede variar
entre no menos de tres como mínimo y 1 año como
máximo. La sanción para los proveedores, postores
o contratistas se eleva como mínimo a un año y
como máximo a dos años en los siguientes
casos:

a) No mantener su oferta
hasta el otorgamiento de la Buena Pro; y de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato; no
suscribir injustificadamente el contrato o no cumplir la
orden de compra o servicios emitidas a su favor.

b) Incumplir injustificadamente con las
obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a su
resolución.

c) Suscribir un contrato de ejecución de
obra o de consultoría de obra, sin estar inscrito en
el Registro Nacional de Contratistas.

  1. Para ser postor se requiere estar inscrito en el
    Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar
    sancionado e impedido para contratar con el Estado. El
    trámite de inscripción en el Registro
    Nacional de Proveedores se hace ante el
    CONSUCODE.

    Los proveedores cuyas actividades comerciales en
    el momento de su inscripción sean las de bienes y de
    servicios podrán inscribirse en ambos
    capítulos con el pago de una sola tasa, se
    podrá acreditar ante las Entidades Públicas
    que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de
    Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios con
    la presentación de su Constancia de
    Inscripción Electrónica.

    Las Entidades Públicas tienen la
    obligación de verificar la vigencia y validez de las
    constancias de inscripción electrónicas que
    presenten los proveedores participantes en un determinado
    proceso de selección, en la web de
    CONSUCODE.

    La vigencia de la inscripción en el
    Registro Nacional de Proveedores en los capítulos
    que lo conforman es de un año.

    Los derechos de tramitación se
    cancelarán conforme a la escala y
    criterios que señalará el Reglamento. El
    Registro deberá observar los principios sobre
    simplificación administrativa contenidos en la Ley
    del Procedimiento Administrativo
    General.

    En ningún caso las Bases de los procesos de
    selección podrán requerir a los postores la
    documentación que éstos hubiesen tenido que
    presentar para su inscripción ante el
    Registro.

    El CONSUCODE administrará el Registro
    Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo
    actualizado en su página web, a efectos de que las
    Entidades y los proveedores puedan acceder a él con
    facilidad.

    Para el caso de los proveedores de bienes y
    servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere
    que en la propuesta presenten copia simple del Certificado
    de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en
    todos los casos, los postores presentarán una
    declaración jurada de no tener sanción
    vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser
    favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por
    una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de
    adjudicación de menor cuantía en los cuales
    la verificación será efectuada directamente
    por la Entidad.

    Las Entidades están prohibidas de llevar
    Registros de Proveedores. Sólo estarán
    facultadas para llevar y mantener un listado interno de
    proveedores, consistente en una base de
    datos que contenga la relación de aquellos. Bajo
    ninguna circunstancia la incorporación en este
    listado será requisito para la participación
    en los procesos de selección que la Entidad
    convoque. La incorporación de proveedores en este
    listado es discrecional y gratuita.

    El Registro tendrá carácter
    desconcetrado a fin de no perjudicar ni generar mayores
    costos de transacción a las pequeñas y
    microempresas localizadas en las diversas regiones del
    país.

    Ventajas del Registro Nacional de
    Proveedores:

    1. El Registro Nacional de Proveedores
    brindará confianza al Estado, respecto de la
    existencia, trayectoria y características de los
    proveedores.

    2. El Registro Nacional de Proveedores
    administrará una base de información
    sólida e incentivará el acceso de los
    proveedores en general al ámbito de las
    contrataciones estatales.

    3. La operación de este Registro va a
    significar un mayor acceso para las Mypes al mercado de las
    compras públicas, pues para ellas resulta mucho
    más costoso la documentación repetitiva que
    se exige en todos los procesos de selección que
    realiza el Estado.

    4. Una de las metas planteadas es que a
    través del Registro Nacional de Proveedores los
    Organismos Públicos puedan conocer los antecedentes
    de los proveedores en una fuente confiable y
    rápida.

    5. Este Registro se define como un sistema de
    información cuya operación esta
    estrechamente vinculada con la plataforma del Sistema
    Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado (SEACE) en el tema de transacciones
    electrónicas.

    7. Se debe tomar en cuenta que se trata de un
    registro único de carácter administrativo a
    nivel nacional, el cual va a permitir que el proveedor
    participe en los procesos de selección en cualquier
    parte del país.

    8. La existencia de un Registro Nacional de
    Proveedores contribuirá a la apertura del mercado,
    pues se tiene información proporcionada por la SUNAT
    que existen 1´800,000 proveedores de bienes y
    servicios y sólo 50,000 de ellos contratan con el
    Estado lo cual crea un desequilibrio económico, ya
    que es un pequeño porcentaje el que se adjudica la
    totalidad de procesos de contratación de bienes y
    servicios que demanda el Estado

    9. El proveedor será beneficiado con
    determinados servicios gratuitos que el CONSUCODE brinda,
    como es el módulo de oportunidad de negocios con el
    Estado, además de la cuenta de correo que el
    CONSUCODE asignará a cada uno de los proveedores
    inscritos, a través de la cual se le hará
    llegar información relacionada con el tema de
    contrataciones (reglamentos, directivas, comunicados, notas
    de prensa,
    entre otros).

    El Registro Nacional de Proveedores constituye un
    único registro público de carácter
    administrativo encargado de registrar a todas las personas
    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
    deseen contratar con las Entidades del Estado, así
    como incluir en el capítulo de Inhabilitados para
    contratar con el Estado a aquéllas que han sido
    sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva
    por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado.

  2. Registro Nacional de Proveedores

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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