En junio del 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en coordinación con PRODUCE, publicó el COMUNICADO Nº 007- 2005 (PRE), que recuerda a las instituciones públicas que, para ofrecer un producto industrial manufacturado en el país, es necesario que los postores de un proceso de selección lo hayan registrado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).
La Dirección Nacional de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Industrias y la Ley orgánica del Ministerio de la Producción, debe mantener actualizado y a disposición del público en general el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN.
Norma Técnica de Calidad empleada en su fabricación La Ley 23407, Ley General de Industrias, establece que el Ministerio de la Producción es el organismo encargado de llevar el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, y que el público en general tiene acceso al mismo.
De acuerdo con dicha Ley, se inscribirán obligatoriamente en el RPIN todos los productos industriales manufacturados en el país.
Todos los contratos sujetos a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado suponen la existencia de dos partes:
Primero. La Entidad contratante que es la que requiere ser provista de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente.
Segundo. El proveedor, que viene a ser la persona natural o jurídica que se encuentra en aptitud de vender o suministrar bienes, prestar servicios o ejecutar obras. Teniendo en consideración que el proveedor es la contraparte de la Entidad, resulta necesario que éste conozca todos los derechos que le reconoce la normativa de contrataciones y adquisiciones.
Tomando en cuenta las fases de programación, selección y ejecución contractual de toda adquisición o contratación utiliza la denominación que corresponda de acuerdo a la fase en que se encuentre, aquellas personas naturales o jurídicas reciben distintas denominaciones.
a) Si la contratación o adquisición se encuentra en la fase de programación o preparación o, cuando habiendo avanzado a las otras fases, decida no participar en el proceso, sólo tiene la condición de proveedor.
Durante esta fase los proveedores tienen los siguientes derechos:
b) Todos los proveedores que se encuentren en capacidad de vender o suministrar bienes, prestar servicios y ejecutar obras pueden participar en los procesos de selección que convocan las Entidades del Estado sin restricción alguna, salvo que estén incursos en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 9º de TUO de la Ley Nº 26850.
c) En esta tercera parte sobre los derechos de los proveedores veremos que si resulta ganador de la buena pro en el proceso en el que participa y suscribe el contrato o se le emite la respectiva orden de compra o de servicios, nos encontramos frente a un contratista.
El cocontratante presta sus servicios, básicamente bajo dos condiciones: Un objeto determinado y una utilidad razonable.
La Administración podrá variar en más o en menos la cantidad, su extensión, pero no el objeto. No podrá privarle de la utilidad convenida, la cual debe ser justa y razonable no pudiendo constituir un motivo de enriquecimiento indebido para el contratista.
En los Contratos Administrativos, existen fundamentalmente dos clases distintas de cláusulas:
Primero. Las referentes a la prestación del servicio, a la ejecución de la obra, a la realización del suministro o a la entrega de bienes; que pueden ser modificables o mutables.
Segundo. Las referentes al interés económico del particular, que son inmutables, por regla, pero cuando se afecta este interés injustificadamente el cocontratante tiene derecho a ser indemnizado.
Las obligaciones del cocontratante fluyen fundamentalmente del contrato, aún cuando en algunos casos pueden surgir de la ley. La Administración puede modificar el contrato dentro de ciertos límites, lo cual daría origen al nacimiento de obligaciones no previstas inicialmente. Así las obligaciones del cocontratante pueden tener su origen también en las decisiones unilaterales de la administración.
El Cocontratante debe ejecutar todas las obligaciones a su cargo en la forma prevista en el pliego de condiciones y de buena fe, como colaborador de la administración debe satisfacer correctamente todas las obligaciones a su cargo. El cumplimiento de las obligaciones del cocontratante tiene un carácter estricto y riguroso ya que actúan siempre en la satisfacción de un interés general.
Cualquier falta de cumplimiento de sus obligaciones, todo defecto o toda negligencia y aún la diligencia insuficiente podrá ser considerado como perjudicial y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.
El cocontratante ha de ejecutar el contrato personalmente, toda vez que ha sido elegido por sus cualidades y capacidades. No obstante ello, pueden darse los siguientes hechos:
La cesión y los sub contratos realizados por el cocontratante con un tercero, con autorización expresa de la Administración sin la cual esta afectada de invalidez.
CAPÍTULO III
De modo general, en la legislación peruana se distinguen tres grandes fases en los procedimientos para la celebración de los contratos del Estado que son las siguientes:
Estas etapas están debidamente reguladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y sus procedimientos son de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento total o parcial de estos procedimientos invalida los contratos, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por ley.
En esta etapa, la entidad debe elaborar su PAAC, el cual debe estar debidamente presupuestado y financiado; asimismo, debe designar un Comité Especial para conducir uno o más procesos de selección y por último, la entidad debe preocuparse en esta etapa por elaborar las Bases para cada proceso.
En esta etapa, los responsables de las contrataciones y adquisiciones en c ada entidad convocan a los proveedores (con publicaciones o no dependiendo del tipo de adquisición a realizar); se estipulan los períodos para presentar consultas sobre las bases; se señalan los períodos para presentar las observaciones a las bases; se presentan las propuestas; se evalúan éstas (en los aspectos técnicos y económicos); se adjudica la buena pro y se perfecciona el contrato. Sin embargo, eventualmente, también en esta etapa se ve el tema de la solución de controversias en caso que surjan conflictos administrativos, los cuales se resuelven en la entidad que contrata en doble instancia y en una tercera instancia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE.
En esta etapa, se producen las siguientes acciones: La ejecución del contrato; la supervisión de la ejecución; la declaración de conformidad de los bienes, servicios u obras; la liquidación del contrato. Esta fase también incluye la solución de controversias en vía de arbitraje y conciliación obligatorios.
El reglamento de la Subasta Inversa Presencial, se aprobó por Resolución de Presidencia Nº 200-2005- CONSUCODE y se publicó el 25 de Mayo de 2005. En este reglamento se estipula el uso de la modalidad de Subasta Inversa, para la adquisición de un bien que se encuentre incluido en el listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la EPC está obligada a utilizar la modalidad de selección por subasta inversa, excepto que la cantidad a adquirir no lo amerite y repercuta en un costo alto de adquisición.
Mediante la Resolución Nº 299-2005-CONSUCODE, del 19 de agosto de 2005, se modificó el Art. Nº 23 del reglamento de la modalidad por Subasta Inversa Presencial, por la cual, además de la puja por lances verbales, se incluye la puja con lances por medios electrónicos.
¿Qué es Subasta Inversa? La Subasta Inversa es una nueva modalidad de selección que contempla la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual las entidades estatales adquieren bienes comunes a través de un procedimiento muy rápido, en el cual solamente se califica el precio que ofrecen los participantes. Se pretende con esta modalidad de adquisición obtener:
Primero. Antes de convocar a un proceso de selección, el funcionario responsable debe revisar el Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE, y verificar si se encuentra allí el bien que desea adquirir. En caso de no ubicar el objeto de la compra en dicho Listado y si considera que se trata de un bien común, el funcionario puede sugerir a CONSUCODE su inclusión en el Listado de Bienes Comunes.
Si lo que desea comprar se encuentra en el Listado de Bienes Comunes, la entidad deberá convocar a un proceso de selección por subasta inversa.
Segundo. El expediente de contratación deberá contener la ficha técnica aprobada por CONSUCODE, el valor referencial unitario y la disponibilidad presupuestal, entre otras características de la contratación y debe ser aprobado por el funcionario encargado de la Entidad.
Tercero. El Comité Especial designado deberá elaborar las Bases que estarán constituidas por la Ficha Técnica del bien y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Luego de aprobarse las Bases, convocará al proceso a través del SEACE, indicando si las pujas se harán mediante lances verbales o por medios electrónicos.
Además es importante resaltar que al utilizar esta modalidad de Subasta Inversa, las entidades del Estado, tienen un ahorro en días en promedio de setenta días. Una operación de Subasta Inversa tiene una duración de nueve días.
Primero, el CONSUCODE pone a disposición de las entidades un catálogo que podrá ser utilizado como un gran supermercado virtual, en el que las entidades pueden consultar los productos que requieran, comparando las diferentes alternativas que existen y, por último, adquiriendo el producto que más se ajuste a sus necesidades y también a sus posibilidades. Se suprime así, dentro del ciclo de contratación de cada entidad, una fase (la de selección) que, siendo compleja y onerosa, no aporta necesariamente valor agregado a la contratación misma.
Este mecanismo de contratación ha sido regulado por primera vez por el Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, teniendo como antecedentes en América Latina al Sistema de Registro de Precios de Brasil y al Convenio Marco de Chile.
Se pueden dar dos situaciones en el Convenio Marco Público:
Primero. Si el catálogo contiene el bien o servicio. Ante esta circunstancia, la entidad debiera adquirir directamente el bien o servicio a través de la emisión de la correspondiente orden de compra o de servicio directamente al proveedor que ella elija. Una vez que el proveedor atienda la orden, emitirá la factura correspondiente y la entidad contratante debe efectuar el pago respectivo.
Segundo. Si el catálogo no contiene el producto requerido o la entidad, por su cuenta, puede contratar en condiciones más favorables que las ofrecidas en el Catálogo. La entidad en este caso debe desarrollar el proceso de selección para contratar el bien o servicio que requiera y comunicar a CONSUCODE de tal eventualidad, a fin de que dicho organismo tome las providencias necesarias para lograr que esas condiciones más favorables beneficien a las demás entidades. En este caso, podrá revisarse el Convenio Marco y eventualmente podrá generarse otro que ofrezca mejores condiciones de negocio.
Sobre este particular, es necesario señalar que sería interesante poder implementar un mecanismo por el cual, si existe un proveedor que no participó en el proceso de selección para determinado convenio marco y que, sin embargo, ofrece condiciones más ventajosas, pueda colgar su propuesta en el catálogo, permitiendo de ese modo que las entidades cuenten con la mayor celeridad posible con dicho producto.
Podemos definir las Compras Corporativas como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta o agregada, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
En buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de lograr mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían si cada entidad comprara de manera individual. De esta manera, las entidades que participarán en la compra corporativa encargan a una de ellas el desarrollo, ejecución y conducción del proceso de selección que les permita seleccionar al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos.
Ventajas:
En efecto, en las compras bajo los procesos comunes se aprecia que las diversas entidades adquieren los mismos bienes a distintos precios, y en diferentes condiciones; con las compras corporativas se pretende obtener precios ventajosos para todas las Entidades así como beneficios adicionales que de otro modo algunas entidades con requerimientos pequeños no tendrían capacidad de exigir a sus proveedores.
Puede darse la conjugación de modalidades de adquisición como una compra corporativa obligatoria por subasta inversa, con lances electrónicos (similar al procedimiento de intercambio en una bolsa de productos), que le permita al Estado generar un ahorro.
Pedro Pablo Kuczynski, comentó: "El Estado compra al año aproximadamente 17 mil millones de soles de diversos productos y servicios, desde combustibles, vehículos, SOAT, hasta clips, papel, tinta, sillas, etc. Y siempre hemos dicho, desde que ingresé al Ministerio de Economía hace casi 5 años, que se podían hacer ahorros si se hacían un sistema más formal y más global de compras, donde todos tengan el derecho a participar".
Dicha subasta ha sido la compra corporativa con mayor cantidad de entidades participantes: 15 ministerios y otras 11 unidades ejecutoras participaron en un solo procedimiento de selección. También, por primera vez en el Sector Público se utilizó la modalidad de lances electrónicos para las pujas, lo cual se hizo a través de un software que garantizó la total transparencia y competitividad en las propuestas.
El propósito es lograr dos tipos de ahorro: el primero, en los costos fijos de gestión de los procedimientos de selección (un solo procedimiento en lugar de varios), y el segundo, en los precios por el gran volumen de transacción (economías de escala).
En el caso de los bienes subastados, el valor al que hubieran comprado las entidades de manera independiente (sin compra corporativa) es de S/. 2'946,972. En cambio, a través del proceso de compras corporativas con subasta inversa, se adquirió tales bienes por S/. 2'509,261.50, lo que significa un ahorro de S/. 437,711 en recursos públicos ó 14.8% sobre el valor inicial de compra. Específicamente, los ahorros en cada bien a adquirirse han oscilado entre 11 y 53%.
Las Bolsas de Productos es el proceso por el cual hay asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados para la realización de transacciones de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorización de la CONASEV.
Constituyen materia de negociación en las Bolsas.
a) Los Bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios.
b) Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre que sean libremente transferibles.
c) Los contratos sobre tales bienes o servicios bajo cualquier modalidad.
d) Otros que se autorizan a propuesta de las Bolsas.
Se dan a través de Normas Especiales de Contratación creadas para Entidades Específicas a manera de excepción, esta modalidad cuenta con plazos menores que buscan celeridad en las adquisiciones.
Tenemos como ejemplo la promulgadas por el Ejecutivo Ley Nº 28880, ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006. Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprueba el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N º 28880.
Las etapas en esta modalidad de selección son:
En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las bases.
Independientemente del tipo de proceso de selección, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles.
Son varios los criterios que determinan cuál es el proceso a seguir en cada caso, que actúan complementariamente entre sí. Dichos criterios son los siguientes: 1) El objeto del contrato, 2) naturaleza del organismo que contrata; 3) monto económico del contrato; 4) normas de austeridad en el gasto del Estado; 5) normas que exoneran de las normas de austeridad en el gasto público; 6) normas especiales de contratación creadas para entidades específicas a manera de excepción.
En cuanto al objeto del contrato, por ejemplo la contratación de una obra por S/. 1 millón requiere de Licitación Pública; pero si la contratación es de una Consultoría por el mismo monto (S/. 1 millón), se requerirá un Concurso Público. Por el monto económico, requerirá de Licitación Pública por ejemplo, la contratación de computadoras por S/. 500 mil o contratar el suministro de electricidad por el mismo monto. Pero si se trata de similares contratos por montos menores a S/. 462 mil éstos pueden realizarse mediante adjudicación directa.
Pese a sus diferencias, estos tipos de contratación tienen la siguiente estructura básica:
En tal sentido, los procesos de selección se diferencian entre sí porque unos tienen más componentes que otros, pero todos ellos tienen los elementos básicos arriba mencionados.
Mediante este mecanismo, la entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras distintos pero relacionados entre sí, estableciéndose un valor referencial para cada item.
Cada item constituye un proceso menor dentro del proceso principal y se rigen por las reglas de éste, con determinadas excepciones señaladas en el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
El fraccionamiento de adquisiciones así como de la contratación de servicios o de obras en diversos tramos con el objeto de cambiar el tipo de proceso de contratación o adquisición de uno más riguroso a uno más simple, está totalmente prohibida. No obstante, si será posible cuando por razones de complejidad, presupuesto, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la entidad logre sustentar que la contratación o adquisición deba programarse y efectuarse por tramos, paquetes o lotes a ejecutar.
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos.
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3º de la Ley 26850, en lo que les fuere aplicable.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones cuyo monto sea inferior o igual a S/. 46,230 en el caso de bienes y S/. 20,700 en el caso de servicios para el periodo 2007.
Los contratos mediante adjudicación de menor cuantía no requieren convocatoria a postores, bastando únicamente la evaluación favorable del proveedor por parte de la entidad.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación en el SEACE.
La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.
El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Para el periodo fiscal 2007 el monto mínimo para convocarlo es S/. 207,000.
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Para el periodo fiscal 2007 éste se convoca en el caso de bienes a partir de los S/. 462,300 y en el caso de ejecución de obras S/. 1,173,000. Por lo que se refiere a las dificultades o contras del procedimiento licitatorio pueden señalarse las siguientes:
No siempre se consigue el precio más bajo, sino que puede producirse un alza de las cotizaciones al conocerse las urgencias y necesidades de la Administración.
Los requisitos de seguir en cada caso (publicaciones, plazos, recepción de propuestas, evaluación de las mismas, resolución de la adjudicación, otorgamiento del derecho de defensa a eventuales impugnadores, constitución de garantías, y formalización del contrato) insumen plazos burocrático administrativos que pueden resultar incompatibles con las urgencias que demanda el interés publico.
El procedimiento de la licitación pública es el que mejor garantiza condiciones de transparencia, participación, competencia y de control de las posibilidades de corrupción.
Al igual como en México, Chile, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América y Australia y actualmente el Gobierno Peruano a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del CONSUCODE tiene el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conocido como SEACE, en este portal se registra todo lo actuado en los procesos de adquisición para efectos de transparencia de la información, con excepción de los no programados o no aplicables que son adquisiciones o servicios menores a un Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que es de S/. 3,450 para el 2007.
El Plan Anual incluye todos los procesos que se convocarán en el año, sin estar obligadas las adjudicaciones de menor cuantía, menos aún las no programables. Incluye además todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule. Se puede apreciar que la distribución del valor programado de compras en los PAAC varía de la distribución según presupuesto.
En los gobiernos distritales y provinciales lo programado en compras es un monto menor a lo ejecutado en el presupuesto, esa diferencia se explica a través de las adjudicaciones de menor cuantía no programables.
Similar situación ocurre con la diferencia entre el presupuesto y el valor programado para el caso de las EPC del gobierno nacional e instancias descentralizadas y de las EPC del gobierno regional.
Cabe precisar que, según esta tendencia no es coincidente lo que se programa con lo que se ejecuta del PAAC, este debido a la falta del registro en el SEACE de las Adjudicaciones de Menor Cuantía las cuales son, en su mayoría, no programables.
Según la Contraloría, el CONSUCODE, Ciudadanos al Día, Proética, en la administración de los fondos públicos, hay registros que se emiten con posterioridad para regularizar actos dolosos, atentado contra el rendimiento contable y tesorería, pagos y reconocimiento de pagos con sólo las firmas y regularización de guías por adquisición de bienes y/o servicios que no necesariamente son de los procesos no programables, que son los mas vulnerables a la regularización, sino también de las menores cuantías y las adjudicaciones directas.
Dentro de esta irregularidad se enumeran órdenes de compra con fecha posterior a las facturas, compras directas de materiales sin cotejo de precios. Expedientes de gastos que denotan fraccionamiento de compras que elude el régimen de contrataciones.
Detectándose también que por la limitación de informar al CONSUCODE, en dicha gestión se reconstruyen los expedientes de contratación para darle formalidad legal.
Según la denuncia presentada por esta empresa al CONSUCODE y la Contraloría de la República, se absolvió la apelación presentada por las otras dos empresas, donde se sustentó el porqué Up Grade ganó el proceso de adquisición. Terminado este trámite, la comuna provincial, no cumple con publicar los resultados oficiales del proceso de adquisición de menor cuantía, sino que lo hacen hasta el 6 de noviembre, dándose a conocer otros resultados, donde otra empresa es la ganadora del proceso. "Lo más extraño es que no existe ningún documento o resolución que retroatrae el proceso hasta otra etapa" refiere el documento. Según el artículo 54 de la Ley contrataciones del Estado, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el titular de la entidad convocante (alcalde), previo informe técnico legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por quienes integraron el comité especial. Pero lo más grave de todo esto es que, en el proceso de recalificación de los postulantes la empresa Up Grade, no aparece en el proceso, pese a que ésta ganó el concurso en tres oportunidades anteriores. "Hay una grave transgresión a las normas legales para contratar con el Estado. Falta de seriedad, credibilidad y sobre todo ineficiencia de parte del comité del proceso de adquisiciones de San Sebastián" señaló el representante de Up Grade en Cusco. Pese a que Up Grade presentó una mejor propuesta, ésta no fue considerada por la comuna de San Sebastián. Denuncia periodística.
Previo al pago del seguro para la reparación del aparato, el funcionario responsable, dijo a los auditores que los "aparatos de seguridad eléctrica" del grupo electrógeno no podían ser adquiridos, porque el equipo por sus características era especial y no se encontraba en el mercado. Esta situación fue objeto de reparo por parte de la auditoría, la cual señaló que dicho aparato pasó durante tres años, después de instalado, sin ser codificado ni registrado como activo fijo de la EPC.
Se intentó conocer de parte de la Contraloría los atrasos causados durante los cuatro meses de inactividad del generador, no obstante, la EPC no dio a conocer los perjuicios ocasionados. Denuncia de auditoría.
El ex funcionario dijo que mil 200 millones de dólares habían sido asignados por el Ministerio para comprar nuevas armas. De ese total, unos 400 millones de dólares fueron gastados en equipos anticuados, imposibles de utilizar, en tanto el resto del dinero fue simplemente robado. (Peru.com: 2006/10/23)
Consultados los comunicantes respecto a la particular última datación consignada en presunción de un error, manifestaron que no existe error así como tampoco antecedentes conocidos de licitaciones hechas para cubrir compras de un año anterior al de la fecha de su apertura, ya que la normativa y la práctica establecen que las licitaciones se hagan en el mismo año correspondiente a la compra y, por elemental lógica, con anterioridad a las adquisiciones, que deben ser la resultante de los llamados a licitación, y no al revés, alegaron, al parecer con indudable razonabilidad. (Diario del 31/10/2005).
De acuerdo con los funcionarios, "el Comité Especial" licitó en marzo pasado la compra de computadoras (el primero mencionó 352 y el segundo 515) para renovar el equipo de las oficinas de las áreas administrativas, pero no se habría acatado la opinión de la Comisión de del área Técnica y se habría favorecido a la empresa Acer.
El funcionario expresó que en dicho proceso se habría incurrido en la adquisición de dichas máquinas a un sobreprecio, pues al menos dos de las nueve empresas que participaron ofrecían costos menores. Agregó que del total de computadoras adquiridas 200 habrían salido defectuosas. Mientras, el área que debió emitir la opinión técnica dice que le pidieron su opinión para la compra, pero que ésta se le solicitó cuando ya estaba "amarrado" todo, "y sólo querían mi firma para validar esa adquisición". Mencionó también que opinó que dicho proceso deberían anularlo porque técnicamente no era recomendable.
Al referirse al asunto, la Contraloría, precisó que este órgano dio seguimiento a todo ese proceso y descartó cualquier anomalía.
Se refirió que el asesor técnico del Comité Especial, estuvo insistiendo en que fuera una adjudicación directa. Denuncia periodística.
"Nuestros auditores y abogados a través de su trabajo encontraron hechos irregulares que causaron perjuicio al Estado por la suma de 30 millones S/.335 mil, en una descarada violación las normativas de control interno, la Ley de Contrataciones del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos".
El funcionario dijo que uno de los casos fueron los cheques por S/.206 mil emitidos a nombre del Proveedor coludido, que es una entidad privada que forma parte del patrimonio del ex presidente de la entidad. "No existen documentos ni evidencias que justifiquen estos pagos", dijo el inspector.
Asimismo, se indico que establecieron presunción de responsabilidad penal en contra del auditor interno de la empresa, por haber falsificado todos los títulos y evidencias que lo acreditaban como auditor institucional de la entidad. Denuncia ante la Contraloría.
Hicieron negocio hasta con las botas de campaña (borceguíes) de los soldados. En abril de este año, el Servicio de Intendencia del Ejército (Sinte) compró borceguíes tipo "Jungla" a un precio unitario de 73 soles. Cuatro meses después, el Sinte adquirió borceguíes de las mismas características por 177 soles la unidad. El vendedor, en ambas ocasiones, fue la misma compañía: "Industrias Manrique SAC". La lógica indica que donde hay precios sobrevalorados, los compradores recibieron "comisiones".
La compra se efectuó con un precio que está por encima de los precios del mercado, ya que se trata de borceguíes de fabricación nacional. Y estos, de acuerdo con los precios históricos y las cotizaciones de otras adquisiciones del mismo artículo en este año, con especificaciones técnicas similares, indican precios más bajos", señala el informe de la Inspectoría: "Los borceguíes fueron comprados por encima de la oferta local (100 soles).
Se reveló que el Sinte aprobó compras irregulares con dinero del Fondo de Emergencia que se le asignó este año al Ejército para combatir a la subversión. Según Inspectoría, las mismas prácticas ilícitas se repitieron en las compras efectuadas con el presupuesto anual. Denuncia de Inspectoría General.
Inspectoría también detectó que el Sinte simuló adquisiciones. En junio, el organismo otorgó la buena pro para la compra de vestuario para los licenciados del Ejército por 3.5 millones de soles. Pero un mes antes, en mayo, los artículos (zapatos, camisas, pantalones), ya habían sido ingresados a los almacenes militares. Quiere decir que había un arreglo entre los proveedores y los oficiales del Sinte.
"Estas compras se realizaron sin transparencia, habiéndose direccionado las licitaciones a determinadas empresas, violando los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado".
Entre las compañías beneficiadas por esta práctica ilícita se encuentran algunas que pertenecen a la red de la familia Díaz Costa, y a Alfonso Lizaraso Alarcón, investigado por su relación con el "cajero" de Vladimiro Montesinos, general Óscar Villanueva Vidal.
Incluso en el alquiler de vehículos para el transporte de combustible, por un monto de 775 mil soles, se hizo de manera totalmente irregular: Inspectoría ni siquiera ha encontrado los documentos que acreditan el visto bueno de los oficiales encargados. Los indicios señalan que la contratación de la empresa "JCA Transportes" fue a dedo y que no hubo concurso como ordena la ley.
El Ejército postergó las adquisiciones, que se debieron efectuar en febrero del 2006 y por un monto de 12.5 millones de soles. Inspectoría comprobó que el dinero estaba disponible, pero no recibió ninguna explicación de por qué recién en setiembre se aprobaron las adquisiciones. La postergación de las compras no es un simple caso de negligencia: los oficiales del Sinte se habrían adecuado a las fechas de disponibilidad de dichos productos que tenían las empresas proveedoras, para de ese modo favorecerlas.
Esa situación generó un desabastecimiento de uniformes camuflados y borceguíes, comprometiendo la continuidad efectiva de las acciones de operatividad del Ejercito. Reportó Inspectoría.
El gerente general del Poder Judicial, señaló la noche del viernes, en el programa "Prensa Libre", que los funcionarios a cargo de la compra se limitaron a cumplir las leyes y descartó que el proceso haya sido irregular. "La licitación la ganó Gildemeister. ¿Por qué otra empresa no presentó una oferta mejor? Yo no puedo responder por terceros, eso no nos corresponde a nosotros", dijo.
Aceptó que si se hubiese negociado con la empresa, podría haberse obtenido un precio menor. Pero la negociación no está permitida. Además, dijo que el precio referencial se determinó correctamente, tomando en cuenta las cotizaciones enviadas por cuatro empresas.
La compra valorizada en 4 millones 620 mil soles fue aprobada el 10 de enero de esta año, cuando las empresas Comercial Antonella E.I.R.L, Corporación Industrial Independencia S.A.C y SM Textil se adjudicaron la buena pro.
Pero luego de este resultado las cosas empezaron a complicarse. La Comandancia General del Ejército detectó que SM Textil no estaba registrada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) y por lo tanto no estaba autorizada para venderle al Estado. Luego, las otras dos empresas fallaron pues no acudieron a firmar el contrato respectivo. Pese a este retraso, el Ejército le dio una nueva oportunidad a Comercial Antonella y a Corporación Industrial Independencia. De hecho, las invitó a un nuevo concurso para que cubrieran la plaza dejada por SM Textil.
Pero los supuestos proveedores hicieron caso omiso de este llamado y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace) declaró desierto el concurso. Ante esto, el ministro de Defensa y el comandante general del Ejército, general, denunciaron a ambas empresas ante Consucode.
Lo que no queda claro es por qué dos empresas que tienen la posibilidad de quedarse con una venta de 4 millones 620 mil soles se esfuman y abandonan a su cliente.
Durante las investigaciones se ha determinado que las dos empresas que incumplieron con sus deberes no fabricaban prendas con el material requerido por el Ejército. Lo más grave es que habrían participado en la licitación sin tener las instalaciones adecuadas.
Fuentes revelaron que en el domicilio legal de Comercial Antonella no existe ninguna fábrica, pues solo se trata de un galpón. Fuentes consultadas precisaron que las tres empresas que participaron en la licitación de diciembre del año pasado tienen un origen común y están relacionadas con una sola familia que desde hace años actúa como proveedora de las Fuerzas Armadas. Denuncia periodística.
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