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Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. En junio del 2005, el Consejo Superior de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    (CONSUCODE), en coordinación con PRODUCE,
    publicó el COMUNICADO Nº 007- 2005 (PRE), que
    recuerda a las instituciones públicas que, para
    ofrecer un producto industrial manufacturado
    en el país, es necesario que los postores de un
    proceso
    de selección lo hayan registrado en el
    Registro de Productos Industriales Nacionales
    (RPIN).

    La Dirección Nacional de Industrias, de acuerdo a lo establecido en
    la Ley
    General de Industrias y la Ley orgánica del
    Ministerio de la Producción, debe mantener actualizado
    y a disposición del público en general el
    Registro de Productos Industriales Nacionales –
    RPIN.

    Norma Técnica de Calidad
    empleada en su fabricación La Ley 23407, Ley General
    de Industrias, establece que el Ministerio de la
    Producción es el organismo encargado de llevar el
    Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN, y que
    el público en general tiene acceso al
    mismo.

    De acuerdo con dicha Ley, se inscribirán
    obligatoriamente en el RPIN todos los productos
    industriales manufacturados en el país.

  2. El Registro de
    Productos
    Industriales Nacionales – RPIN
  3. Derechos y Obligaciones

Todos los contratos
sujetos a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado suponen la existencia de dos partes:

Primero. La Entidad contratante que es la que requiere
ser provista de bienes,
servicios u
obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
asumiendo el pago del precio o de
la retribución correspondiente.

Segundo. El proveedor, que viene a ser la persona natural
o jurídica que se encuentra en aptitud de vender o
suministrar bienes, prestar servicios o ejecutar obras.
Teniendo en consideración que el proveedor es la
contraparte de la Entidad, resulta necesario que éste
conozca todos los derechos que le reconoce
la normativa de contrataciones y adquisiciones.

Tomando en cuenta las fases de programación, selección y
ejecución contractual de toda adquisición o
contratación utiliza la denominación que
corresponda de acuerdo a la fase en que se encuentre, aquellas
personas naturales o jurídicas reciben distintas
denominaciones.

a) Si la contratación o adquisición se
encuentra en la fase de programación o
preparación o, cuando habiendo avanzado a las otras
fases, decida no participar en el proceso, sólo tiene
la condición de proveedor.

Durante esta fase los proveedores tienen los siguientes
derechos:

  • Las Entidades del Estado están obligadas a
    poner a disposición del público su respectivo
    PAAC, por lo que cualquier proveedor se encuentra facultado
    para tener acceso a dicho Plan, ya sea
    por Internet, en
    el caso de las Entidades que tengan página
    Web, o en la sede de la Entidad.
  • Los proveedores tiene derecho a informarse de
    manera gratuita acerca de los procesos
    de selección que convocan las Entidades.
  • Dicha información es gratuita y se brinda a
    través del Sistema
    Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
    Estado (SEACE).

b) Todos los proveedores que se encuentren en
capacidad de vender o suministrar bienes, prestar servicios y
ejecutar obras pueden participar en los procesos de
selección que convocan las Entidades del Estado sin
restricción alguna, salvo que estén incursos en
alguno de los impedimentos previstos por el artículo
9º de TUO de la Ley Nº 26850.

c) En esta tercera parte sobre los derechos de los
proveedores veremos que si resulta ganador de la buena pro en
el proceso en el que participa y suscribe el contrato o se
le emite la respectiva orden de compra o de servicios, nos
encontramos frente a un contratista.

  • Los contratistas tienen derecho a que se les
    otorgue los adelantos a que se refiere el artículo
    228° del Reglamento, siempre que así haya Estado
    previsto en las Bases del respectivo proceso de
    selección, o en el contrato de conformidad con lo
    previsto por el artículo 39º de la
    Ley.
  • Los contratistas tienen derecho al pago de la
    contraprestación dentro del plazo establecido en las
    bases o en el contrato.
  • Los contratistas tienen derecho a la
    compensación de intereses, en caso de demora en el
    pago de sus obligaciones por parte de las Entidades del
    Estado, tal como está establecido en el
    artículo 49º de la Ley.

El cocontratante presta sus servicios,
básicamente bajo dos condiciones: Un objeto determinado
y una utilidad
razonable.

La Administración podrá variar en
más o en menos la cantidad, su extensión, pero no
el objeto. No podrá privarle de la utilidad convenida,
la cual debe ser justa y razonable no pudiendo constituir un
motivo de enriquecimiento indebido para el
contratista.

En los Contratos Administrativos, existen
fundamentalmente dos clases distintas de
cláusulas:

Primero. Las referentes a la prestación del
servicio, a
la ejecución de la obra, a la realización del
suministro o a la entrega de bienes; que pueden ser
modificables o mutables.

Segundo. Las referentes al interés
económico del particular, que son inmutables, por regla,
pero cuando se afecta este interés injustificadamente el
cocontratante tiene derecho a ser indemnizado.

Las obligaciones del cocontratante fluyen
fundamentalmente del contrato, aún cuando en algunos
casos pueden surgir de la ley. La
Administración puede modificar el contrato dentro de
ciertos límites,
lo cual daría origen al nacimiento de obligaciones no
previstas inicialmente. Así las obligaciones del
cocontratante pueden tener su origen también en las
decisiones unilaterales de la administración.

El Cocontratante debe ejecutar todas las obligaciones
a su cargo en la forma prevista en el pliego de condiciones y
de buena fe, como colaborador de la administración debe
satisfacer correctamente todas las obligaciones a su cargo. El
cumplimiento de las obligaciones del cocontratante tiene un
carácter estricto y riguroso ya que
actúan siempre en la satisfacción de un
interés general.

Cualquier falta de cumplimiento de sus obligaciones,
todo defecto o toda negligencia y aún la diligencia
insuficiente podrá ser considerado como perjudicial y
podrá dar lugar a la aplicación de
sanciones.

El cocontratante ha de ejecutar el contrato
personalmente, toda vez que ha sido elegido por sus cualidades
y capacidades. No obstante ello, pueden darse los siguientes
hechos:

La cesión y los sub contratos realizados por el
cocontratante con un tercero, con autorización expresa
de la Administración sin la cual esta afectada de
invalidez.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LA GESTIÓN EN
ADQUISICONES Y CONTRATACIONES

  1. Fases del Contrato
    Público

De modo general, en la legislación peruana se
distinguen tres grandes fases en los procedimientos
para la celebración de los contratos del Estado que son
las siguientes:

  • Preparatorios
  • Selección y
  • Ejecución.

Estas etapas están debidamente reguladas en la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones y sus procedimientos son
de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento total o parcial
de estos procedimientos invalida los contratos, salvo algunas
excepciones establecidas expresamente por ley.

  1. En esta etapa, la entidad debe elaborar su PAAC,
    el cual debe estar debidamente presupuestado y financiado;
    asimismo, debe designar un Comité Especial para
    conducir uno o más procesos de selección y
    por último, la entidad debe preocuparse en esta
    etapa por elaborar las Bases para cada
    proceso.

  2. Preparatorios

    En esta etapa, los responsables de las
    contrataciones y adquisiciones en c ada entidad convocan a
    los proveedores (con publicaciones o no dependiendo del
    tipo de adquisición a realizar); se estipulan los
    períodos para presentar consultas sobre las bases;
    se señalan los períodos para presentar las
    observaciones a las bases; se presentan las propuestas; se
    evalúan éstas (en los aspectos
    técnicos y económicos); se adjudica la buena
    pro y se perfecciona el contrato. Sin embargo,
    eventualmente, también en esta etapa se ve el tema
    de la solución de controversias en caso que surjan
    conflictos administrativos, los cuales se
    resuelven en la entidad que contrata en doble instancia y
    en una tercera instancia en el Tribunal de Contrataciones y
    Adquisiciones de CONSUCODE.

  3. Selección
  4. Ejecución

En esta etapa, se producen las siguientes acciones: La
ejecución del contrato; la supervisión de la ejecución; la
declaración de conformidad de los bienes, servicios u
obras; la liquidación del contrato. Esta fase
también incluye la solución de controversias en
vía de arbitraje y
conciliación obligatorios.

    1. Subasta Inversa
  1. Modalidades de
    Adquisición

El reglamento de la Subasta Inversa Presencial, se
aprobó por Resolución de Presidencia Nº
200-2005- CONSUCODE y se publicó el 25 de Mayo de 2005.
En este reglamento se estipula el uso de la modalidad de
Subasta Inversa, para la adquisición de un bien que se
encuentre incluido en el listado de Bienes Comunes que publica
CONSUCODE en el SEACE, la EPC está obligada a utilizar
la modalidad de selección por subasta inversa, excepto
que la cantidad a adquirir no lo amerite y repercuta en un
costo alto
de adquisición.

Mediante la Resolución Nº
299-2005-CONSUCODE, del 19 de agosto de 2005, se
modificó el Art. Nº 23 del reglamento de la
modalidad por Subasta Inversa Presencial, por la cual,
además de la puja por lances verbales, se incluye la
puja con lances por medios
electrónicos.

¿Qué es Subasta Inversa? La Subasta
Inversa es una nueva modalidad de selección que
contempla la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por la cual las entidades estatales adquieren bienes
comunes a través de un procedimiento
muy rápido, en el cual solamente se califica el precio
que ofrecen los participantes. Se pretende con esta modalidad
de adquisición obtener:

Primero. Antes de convocar a un proceso de
selección, el funcionario responsable debe revisar el
Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE, y verificar si
se encuentra allí el bien que desea adquirir. En caso de
no ubicar el objeto de la compra en dicho Listado y si
considera que se trata de un bien común, el funcionario
puede sugerir a CONSUCODE su inclusión en el Listado de
Bienes Comunes.

Si lo que desea comprar se encuentra en el Listado de
Bienes Comunes, la entidad deberá convocar a un proceso
de selección por subasta inversa.

Segundo. El expediente de contratación
deberá contener la ficha técnica aprobada por
CONSUCODE, el valor
referencial unitario y la disponibilidad presupuestal, entre
otras características de la contratación y debe
ser aprobado por el funcionario encargado de la
Entidad.

Tercero. El Comité Especial designado
deberá elaborar las Bases que estarán
constituidas por la Ficha Técnica del bien y la proforma
del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro.
Luego de aprobarse las Bases, convocará al proceso a
través del SEACE, indicando si las pujas se harán
mediante lances verbales o por medios
electrónicos.

Además es importante resaltar que al utilizar
esta modalidad de Subasta Inversa, las entidades del Estado,
tienen un ahorro en
días en promedio de setenta días. Una
operación de Subasta Inversa tiene una duración
de nueve días.

  1. Primero, el CONSUCODE pone a disposición de
    las entidades un catálogo que podrá ser
    utilizado como un gran supermercado virtual, en el que las
    entidades pueden consultar los productos que requieran,
    comparando las diferentes alternativas que existen y, por
    último, adquiriendo el producto
    que más se ajuste a sus necesidades y también
    a sus posibilidades. Se suprime así, dentro del
    ciclo de contratación de cada entidad, una fase (la
    de selección) que, siendo compleja y onerosa, no
    aporta necesariamente valor agregado a la
    contratación misma.

    Este mecanismo de contratación ha sido
    regulado por primera vez por el Reglamento de la Ley de
    contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por
    D.S. Nº 084-2004-PCM, teniendo como antecedentes en
    América Latina al Sistema de Registro
    de Precios
    de Brasil y
    al Convenio Marco de Chile.

    Se pueden dar dos situaciones en el Convenio Marco
    Público:

    Primero. Si el catálogo contiene el bien o
    servicio. Ante esta circunstancia, la entidad debiera
    adquirir directamente el bien o servicio a través de
    la emisión de la correspondiente orden de compra o
    de servicio directamente al proveedor que ella elija. Una
    vez que el proveedor atienda la orden, emitirá la
    factura
    correspondiente y la entidad contratante debe efectuar el
    pago respectivo.

    Segundo. Si el catálogo no contiene el
    producto requerido o la entidad, por su cuenta, puede
    contratar en condiciones más favorables que las
    ofrecidas en el Catálogo. La entidad en este caso
    debe desarrollar el proceso de selección para
    contratar el bien o servicio que requiera y comunicar a
    CONSUCODE de tal eventualidad, a fin de que dicho organismo
    tome las providencias necesarias para lograr que esas
    condiciones más favorables beneficien a las
    demás entidades. En este caso, podrá
    revisarse el Convenio Marco y eventualmente podrá
    generarse otro que ofrezca mejores condiciones de
    negocio.

    Sobre este particular, es necesario señalar
    que sería interesante poder
    implementar un mecanismo por el cual, si existe un
    proveedor que no participó en el proceso de
    selección para determinado convenio marco y que, sin
    embargo, ofrece condiciones más ventajosas, pueda
    colgar su propuesta en el catálogo, permitiendo de
    ese modo que las entidades cuenten con la mayor celeridad
    posible con dicho producto.

  2. Convenio Marco Público
  3. Compras Corporativas

Podemos definir las Compras
Corporativas como una modalidad de contratación por la
cual, mediante convenios interinstitucionales o por mandato
normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y
contratan servicios generales en forma conjunta o agregada, a
través de un proceso de selección único,
aprovechando los beneficios de la economía de
escala, en
las mejores y más ventajosas condiciones para el
Estado.

En buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra
cosa que las contrataciones que realizan varias entidades en
conjunto, con el fin de lograr mejores precios y mejores
condiciones que las que se obtendrían si cada entidad
comprara de manera individual. De esta manera, las entidades
que participarán en la compra corporativa encargan a una
de ellas el desarrollo,
ejecución y conducción del proceso de
selección que les permita seleccionar al proveedor o
proveedores que se encargarán de la atención de sus
requerimientos.

Ventajas:

  • Nos permiten obtener menores precios en los bienes
    o servicios que se desean adquirir o contratar, porque
    directa o indirectamente la demanda
    agregada permite tener una mejor posición de
    negociación frente a los proveedores;
    en la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se
    puede exigir mejores condiciones para los productos que se
    requieren y obtener mejores precios para todas las
    entidades.

En efecto, en las compras bajo los procesos comunes se
aprecia que las diversas entidades adquieren los mismos bienes
a distintos precios, y en diferentes condiciones; con las
compras corporativas se pretende obtener precios ventajosos
para todas las Entidades así como beneficios adicionales
que de otro modo algunas entidades con requerimientos
pequeños no tendrían capacidad de exigir a sus
proveedores.

  • Permiten una adecuada racionalización de los
    recursos,
    porque disminuye el número de procesos de
    selección a ejecutar y, por ende, los costos de
    transacción, lo cual redundará en la gestión de compra de las entidades
    participantes, quienes podrán emplear sus recursos
    humanos de mejor manera.
  • Se fomenta la uniformidad en los bienes y servicios
    que contrata el Estado, lo cual va a permitir a su vez que el
    Estado brinde a los administrados servicios más
    homogéneos.
  • Se facilita la supervisión de los procesos,
    en tanto los órganos de control
    podrán ejercer de mejor manera su labor de
    fiscalización, reduciéndose al mínimo la
    posibilidad del manejo ineficiente de recursos.
  • Finalmente, se le da un mayor valor agregado al
    dinero del Estado, puesto que se podrá adquirir por el
    mismo precio una mayor cantidad de bienes, en mejores
    condiciones para la Entidad. No sólo está de
    por medio el costo directo de los bienes sino el costo de
    transacción.

Puede darse la conjugación de modalidades de
adquisición como una compra corporativa obligatoria por
subasta inversa, con lances electrónicos (similar al
procedimiento de intercambio en una bolsa de productos), que le
permita al Estado generar un ahorro.

Pedro Pablo Kuczynski, comentó: "El Estado
compra al año aproximadamente 17 mil millones de soles
de diversos productos y servicios, desde combustibles,
vehículos, SOAT, hasta clips, papel, tinta, sillas, etc.
Y siempre hemos dicho, desde que ingresé al Ministerio
de Economía hace casi 5 años, que se
podían hacer ahorros si se hacían un sistema
más formal y más global de compras, donde todos
tengan el derecho a participar".

Dicha subasta ha sido la compra corporativa con mayor
cantidad de entidades participantes: 15 ministerios
y otras 11 unidades ejecutoras participaron en un solo
procedimiento de selección. También, por primera
vez en el Sector
Público se utilizó la modalidad de lances
electrónicos para las pujas, lo cual se hizo a
través de un software que
garantizó la total transparencia y competitividad en las propuestas.

El propósito es lograr dos tipos de ahorro: el
primero, en los costos fijos de gestión de los
procedimientos de selección (un solo procedimiento en
lugar de varios), y el segundo, en los precios por el gran
volumen de
transacción (economías de escala).

En el caso de los bienes subastados, el valor al que
hubieran comprado las entidades de manera independiente (sin
compra corporativa) es de S/. 2'946,972. En cambio, a
través del proceso de compras corporativas con subasta
inversa, se adquirió tales bienes por S/. 2'509,261.50,
lo que significa un ahorro de S/. 437,711 en recursos
públicos ó 14.8% sobre el valor inicial de
compra. Específicamente, los ahorros en cada bien a
adquirirse han oscilado entre 11 y 53%.

  1. Las Bolsas de Productos es el proceso por el cual
    hay asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a
    sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados
    para la realización de transacciones de productos,
    títulos representativos de los mismos o contratos
    relativos a ellos, pudiendo realizar actividades
    complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la
    debida autorización de la CONASEV.

    Constituyen materia
    de negociación en las Bolsas.

    a) Los Bienes muebles de origen o destino
    agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios
    complementarios.

    b) Los títulos representativos de los
    bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre
    que sean libremente transferibles.

    c) Los contratos sobre tales bienes o servicios
    bajo cualquier modalidad.

    d) Otros que se autorizan a propuesta de las
    Bolsas.

  2. Bolsa de Productos
  3. Contrataciones y Adquisiciones
    Especiales

Se dan a través de Normas
Especiales de Contratación creadas para Entidades
Específicas a manera de excepción, esta modalidad
cuenta con plazos menores que buscan celeridad en las
adquisiciones.

Tenemos como ejemplo la promulgadas por el Ejecutivo
Ley Nº 28880, ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del
sector público para el año fiscal 2006.
Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprueba el
procedimiento especial para la ejecución de las
actividades y proyectos bajo
el ámbito de la Ley N º 28880.
Las etapas en esta modalidad de selección
son:

  1. Convocatoria
  2. Inscripción de participantes
  3. Presentación de propuestas, y otorgamiento
    de la Buena Pro.

En esta modalidad de selección no se
considerarán las etapas de consulta ni de observaciones
a las bases.

Independientemente del tipo de proceso de
selección, el plazo entre la convocatoria y la
presentación de propuestas no será menor a ocho
días hábiles.

  1. Tipos de Proceso de
    Selección

Son varios los criterios que determinan cuál es
el proceso a seguir en cada caso, que actúan
complementariamente entre sí. Dichos criterios son los
siguientes: 1) El objeto del contrato, 2) naturaleza
del organismo que contrata; 3) monto económico del
contrato; 4) normas de austeridad en el gasto del Estado; 5)
normas que exoneran de las normas de austeridad en el gasto
público; 6) normas especiales de contratación
creadas para entidades específicas a manera de
excepción.

En cuanto al objeto del contrato, por ejemplo la
contratación de una obra por S/. 1 millón
requiere de Licitación Pública; pero si la
contratación es de una Consultoría por el mismo monto (S/. 1
millón), se requerirá un Concurso Público.
Por el monto económico, requerirá de
Licitación Pública por ejemplo, la
contratación de computadoras
por S/. 500 mil o contratar el suministro de electricidad
por el mismo monto. Pero si se trata de similares contratos por
montos menores a S/. 462 mil éstos pueden realizarse
mediante adjudicación directa.

Pese a sus diferencias, estos tipos de
contratación tienen la siguiente estructura
básica:

  • Convocatoria
  • Presentación de ofertas
  • Evaluación de ofertas
  • Adjudicación de la buena pro y
  • Perfeccionamiento del contrato.

En tal sentido, los procesos de selección se
diferencian entre sí porque unos tienen más
componentes que otros, pero todos ellos tienen los elementos
básicos arriba mencionados.

Mediante este mecanismo, la entidad puede convocar en
un solo proceso la adquisición y/o contratación
de bienes, servicios y/u obras distintos pero relacionados
entre sí, estableciéndose un valor referencial
para cada item.

Cada item constituye un proceso menor dentro del
proceso principal y se rigen por las reglas de éste, con
determinadas excepciones señaladas en el reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

El fraccionamiento de adquisiciones así como de
la contratación de servicios o de obras en diversos
tramos con el objeto de cambiar el tipo de proceso de
contratación o adquisición de uno más
riguroso a uno más simple, está totalmente
prohibida. No obstante, si será posible cuando por
razones de complejidad, presupuesto, coyuntura u obsolescencia
del bien, servicio u obra, la entidad logre sustentar que la
contratación o adquisición deba programarse y
efectuarse por tramos, paquetes o lotes a ejecutar.

  1. La Adjudicación de Menor Cuantía se
    aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice
    la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima
    parte del límite mínimo establecido por la
    Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
    Concurso Público, según corresponda. En este
    caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o
    postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir
    con las especificaciones técnicas o términos de
    referencia establecidos.

    En ambos casos, el procedimiento se regirá
    por los principios
    previstos en el artículo 3º de la Ley 26850, en
    lo que les fuere aplicable.

    El Reglamento señalará los
    requisitos y las formalidades mínimas para el
    desarrollo de los procesos de selección a que se
    refiere el presente artículo, los que
    considerarán la participación de la micro y
    pequeña empresa,
    en ese sentido, las entidades públicas
    deberán publicar en su página web los
    requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo
    la modalidad de menor cuantía.

    Si la adquisición o contratación se
    realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo
    para Caja Chica o similares, conforme a las normas de
    tesorería correspondientes y a las que disponga el
    Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el
    procedimiento y la sustentación que ordenen las
    indicadas normas de tesorería. La
    Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para
    las adquisiciones y contrataciones cuyo monto sea inferior
    o igual a S/. 46,230 en el caso de bienes y S/. 20,700 en
    el caso de servicios para el periodo 2007.

    Los contratos mediante adjudicación de
    menor cuantía no requieren convocatoria a postores,
    bastando únicamente la evaluación favorable
    del proveedor por parte de la entidad.

  2. Menor Cuantía

    La Adjudicación Directa Selectiva se
    convoca cuando el monto de la adquisición o
    contratación es igual o menor al cincuenta por
    ciento (50%) del límite máximo establecido
    para la Adjudicación Directa por las normas
    presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva
    no requiere de publicación. Se efectúa por
    invitación, debiéndose convocar a por lo
    menos tres (3) proveedores. Por excepción, el
    Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en
    quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento
    sustentatorio, podrá exonerar al proceso de
    selección del requisito establecido, siempre que en
    el lugar en que se realice la adquisición o
    contratación no sea posible contar con un
    mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes,
    servicios o ejecución de obras a adquirir o
    contratar estén destinados a satisfacer necesidades
    de la Entidad en la localidad en que se realiza el
    proceso.

    A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas
    selectivas, las convocatorias respectivas serán
    notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
    Microempresa PROMPYME, la que se
    encargará de difundirlas entre las pequeñas y
    microempresas.

  3. Adjudicación Directa Selectiva

    La Adjudicación Directa Pública se
    convoca cuando el monto de la adquisición o
    contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%)
    del límite máximo establecido para la
    Adjudicación Directa en las normas presupuestarias.
    El acto de presentación de propuestas será
    público cuando el proceso convocado sea
    licitación pública, concurso público o
    adjudicación directa pública, y privado
    cuando se trate de adjudicación directa selectiva o
    adjudicación de menor cuantía.

    El acto público se realiza, cuando menos,
    en presencia del Comité Especial, los postores y con
    la participación de Notario Público o Juez de
    Paz en los lugares donde no exista Notario.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora
    señaladas en la convocatoria, salvo que éstos
    se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
    presente Reglamento.

    La convocatoria de las licitaciones
    públicas, concursos públicos y adjudicaciones
    directas públicas se realizará a
    través de su publicación en el
    SEACE.

    La Comisión de Promoción de la
    Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá
    acceso permanente a la información de los procesos
    de selección registrados en el SEACE para su
    análisis y difusión entre las
    micro y pequeñas empresas.

  4. Adjudicación Directa
    Pública

    El Concurso Público se convoca para la
    contratación de servicios de toda naturaleza,
    incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de
    los márgenes que establece la Ley Anual de
    Presupuesto. Para el periodo fiscal 2007 el monto
    mínimo para convocarlo es S/. 207,000.

    El acto de presentación de propuestas
    será público cuando el proceso convocado sea
    licitación pública, concurso público o
    adjudicación directa pública, y privado
    cuando se trate de adjudicación directa selectiva o
    adjudicación de menor cuantía.

    El acto público se realiza, cuando menos,
    en presencia del Comité Especial, los postores y con
    la participación de Notario Público o Juez de
    Paz en los lugares donde no exista Notario.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora
    señaladas en la convocatoria, salvo que éstos
    se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
    presente Reglamento.

  5. Concurso Público

    Para el periodo fiscal 2007 éste se convoca
    en el caso de bienes a partir de los S/. 462,300 y en el
    caso de ejecución de obras S/. 1,173,000. Por lo que
    se refiere a las dificultades o contras del procedimiento
    licitatorio pueden señalarse las
    siguientes:

    No siempre se consigue el precio más bajo,
    sino que puede producirse un alza de las cotizaciones al
    conocerse las urgencias y necesidades de la
    Administración.

    Los requisitos de seguir en cada caso
    (publicaciones, plazos, recepción de propuestas,
    evaluación de las mismas, resolución de la
    adjudicación, otorgamiento del derecho de defensa a
    eventuales impugnadores, constitución de garantías, y
    formalización del contrato) insumen plazos
    burocrático administrativos que pueden resultar
    incompatibles con las urgencias que demanda
    el interés publico.

    El procedimiento de la licitación
    pública es el que mejor garantiza condiciones de
    transparencia, participación, competencia y de control de las
    posibilidades de corrupción.

  6. Licitación Pública
  7. No Programables

Al igual como en México, Chile, Brasil, Canadá,
Estados
Unidos de América y Australia y actualmente el
Gobierno
Peruano a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del CONSUCODE tiene el portal del Sistema
Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado conocido como SEACE, en este portal se registra todo
lo actuado en los procesos de adquisición para efectos
de transparencia de la información, con
excepción de los no programados o no aplicables que
son adquisiciones o servicios menores a un Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) que es de S/. 3,450 para el 2007.

El Plan Anual incluye todos los procesos que se
convocarán en el año, sin estar obligadas las
adjudicaciones de menor cuantía, menos aún las no
programables. Incluye además todas las adquisiciones y
contrataciones, con independencia del régimen que las regule.
Se puede apreciar que la distribución del valor programado de
compras en los PAAC varía de la distribución
según presupuesto.

En los gobiernos distritales y provinciales lo
programado en compras es un monto menor a lo ejecutado en el
presupuesto, esa diferencia se explica a través de las
adjudicaciones de menor cuantía no
programables.

Similar situación ocurre con la diferencia
entre el presupuesto y el valor programado para el caso de las
EPC del gobierno nacional e instancias descentralizadas y de
las EPC del gobierno regional.

Cabe precisar que, según esta tendencia no es
coincidente lo que se programa con lo
que se ejecuta del PAAC, este debido a la falta del registro en
el SEACE de las Adjudicaciones de Menor Cuantía las
cuales son, en su mayoría, no programables.

Según la Contraloría, el CONSUCODE,
Ciudadanos al Día, Proética, en la
administración de los fondos públicos, hay
registros
que se emiten con posterioridad para regularizar actos dolosos,
atentado contra el rendimiento contable y tesorería,
pagos y reconocimiento de pagos con sólo las firmas y
regularización de guías por adquisición de
bienes y/o servicios que no necesariamente son de los procesos
no programables, que son los mas vulnerables a la
regularización, sino también de las menores
cuantías y las adjudicaciones directas.

    1. Catálogo de Denuncias (1995 –
      2006)
  1. Corrupción en las Adquisiciones y
    Contrataciones
  • Caso de la adquisición de unidades
    vehiculares para patrulleros, realizado a través de
    una Licitación Pública por el Ministerio del
    Interior en el periodo 2006, con evidente sobre
    valoración de precios. Hay antecedentes de que el
    mismo proveedor ganador de la buena pro, vendió en el
    año 2005 al Ministerio de Salud unidades
    vehiculares ambulancia sobre valoradas y que al año de
    uso se encuentran inoperativas. Denuncia hecha en casi todos
    los medios de
    comunicación.
  • Caso del Hospital de Niño, pues no cuenta
    con procedimientos normalizados, ni definiciones
    estructurales ni designación de responsables en esa
    área de administración de almacenes,
    farmacia, depósito y entrega de medicamentos y otros
    insumos. De esta forma la actualización y control de
    stock no están debidamente reglamentados y
    organizados, eso significa que la pérdida de control
    en esas áreas tan significativas provoca otra
    situación crítica, de realización de
    compras de un mismo bien, fraccionadamente en varias
    gestiones y al no utilizarse procedimientos licitatorios se
    atomiza la capacidad de compra. Informe de
    Contraloría 2000.
  • Caso de los casi $2 millones para la compra de 120
    mil medidores de agua para
    Sedapal, adjudicó en noviembre de 1996 por la compra
    de esa cifra de aparatos de medición. La adjudicación
    aún no se ha concretado en un contrato porque otra de
    las empresas participantes ha interpuesto un recurso. Pero
    sin embargo el proveedor ya empezó ha instalar los
    equipos a través de procesos de menores
    cuantías, fraccionándose el requerimiento por
    necesidad de servicio.
  • Caso del Municipio Local del que dan cuenta que
    siendo el Libro
    Diario el que permite el registro de la ejecución del
    gasto y la orden de compra la base del registro, las
    órdenes de compra se emiten con posterioridad a la
    recepción de la factura emitida por el
    proveedor.

Dentro de esta irregularidad se enumeran
órdenes de compra con fecha posterior a las facturas,
compras directas de materiales
sin cotejo de precios. Expedientes de gastos que
denotan fraccionamiento de compras que elude el régimen
de contrataciones.

Detectándose también que por la
limitación de informar al CONSUCODE, en dicha
gestión se reconstruyen los expedientes de
contratación para darle formalidad legal.

  • Caso de la comuna de San Sebastián
    (28.09.2005) que convocó a una licitación de
    menor cuantía, para la adquisición de equipos
    de cómputo y otros. Una de las empresas participantes
    fue Up Grade SAC, la cual el 10 de octubre a las 18:52 horas
    fue la ganadora de la buena pro, en el item 01 (10 equipos de
    cómputo). Pero debido a la apelación de otra
    empresa concursante, los días 11 y 13 del mismo mes,
    se volvieron a revisar los cuadros comparativos, donde Up
    Grade, vuelve a salir ganadora del item 01 de la
    adjudicación de menor cuantía. Pero el
    día 18 de octubre la municipalidad de San
    Sabastián, notifica a esta empresa, mediante
    resolución 003, donde se indica que se ha admitido una
    apelación de los postores Master Chip S.R.L y OnWard
    Perú S.A.C. y que Up Grade tiene tres días para
    absolver la apelación efectuada y pueda dictarse
    absuelto el veredicto.

Según la denuncia presentada por esta empresa
al CONSUCODE y la Contraloría de la República, se
absolvió la apelación presentada por las otras
dos empresas, donde se sustentó el porqué Up
Grade ganó el proceso de adquisición. Terminado
este trámite, la comuna provincial, no cumple con
publicar los resultados oficiales del proceso de
adquisición de menor cuantía, sino que lo hacen
hasta el 6 de noviembre, dándose a conocer otros
resultados, donde otra empresa es la ganadora del proceso. "Lo
más extraño es que no existe ningún
documento o resolución que retroatrae el proceso hasta
otra etapa" refiere el documento. Según el
artículo 54 de la Ley contrataciones del Estado, el
recurso de apelación será conocido y resuelto por
el titular de la entidad convocante (alcalde), previo informe
técnico legal sustentatorio, que en ningún caso
podrá ser emitido por quienes integraron el
comité especial. Pero lo más grave de todo esto
es que, en el proceso de recalificación de los
postulantes la empresa Up
Grade, no aparece en el proceso, pese a que ésta
ganó el concurso en tres oportunidades anteriores. "Hay
una grave transgresión a las normas legales para
contratar con el Estado. Falta de seriedad, credibilidad y
sobre todo ineficiencia de parte del comité del proceso
de adquisiciones de San Sebastián" señaló
el representante de Up Grade en Cusco. Pese a que Up Grade
presentó una mejor propuesta, ésta no fue
considerada por la comuna de San Sebastián. Denuncia
periodística.

  • Caso de la EPC que asumió los costos de
    reparación del grupo
    electrógeno por un costo de $26 mil 863.
    Además, según el informe de auditoría, también pagará
    la adquisición de un UPS por un monto de más de
    $6 mil 478. Así lo consigna la unidad de adquisiciones
    en sus explicaciones ante los auditores internos.

Previo al pago del seguro para la
reparación del aparato, el funcionario responsable, dijo
a los auditores que los "aparatos de seguridad
eléctrica" del grupo electrógeno no podían
ser adquiridos, porque el equipo por sus características
era especial y no se encontraba en el mercado.
Esta situación fue objeto de reparo por parte de la
auditoría, la cual señaló que dicho
aparato pasó durante tres años, después de
instalado, sin ser codificado ni registrado como activo fijo de
la EPC.

Se intentó conocer de parte de la
Contraloría los atrasos causados durante los cuatro
meses de inactividad del generador, no obstante, la EPC no dio
a conocer los perjuicios ocasionados. Denuncia de
auditoría.

  • Caso del Ministerio de Defensa. El ex ministro de
    defensa, aseveró que unos 800 millones de
    dólares, que debían ser destinados a la compra
    de armas para el
    ejército, fueron robados por ex
    funcionarios.

El ex funcionario dijo que mil 200 millones de
dólares habían sido asignados por el Ministerio
para comprar nuevas armas. De ese total, unos 400 millones de
dólares fueron gastados en equipos anticuados,
imposibles de utilizar, en tanto el resto del dinero fue
simplemente robado. (Peru.com:
2006/10/23)

  • Caso del proveedor que afirma que los
    procesos licitatorios lanzados por el un Gobierno Regional
    para adquirir amoblamiento escolar limita la posibilidad de
    competencia, además de evidenciar que empresas que no
    son del rubro, se benefician con el proceso de
    adquisición. L
    a firma del rubro
    carpintería H.V. Maderas, inscrita en el registro de
    proveedores del Estado, hizo llegar antecedentes vinculados
    con dos recientes llamados a licitación realizados por
    el Gobierno regional para la compra de mobiliario escolar,
    abiertas ambas y puestos los pliegos correspondientes a
    disposición de los interesados en la misma fecha 16 de
    septiembre pasado, pero una de ellas correspondiente al
    2004.

Consultados los comunicantes respecto a la particular
última datación consignada en presunción
de un error, manifestaron que no existe error así como
tampoco antecedentes conocidos de licitaciones hechas para
cubrir compras de un año anterior al de la fecha de su
apertura, ya que la normativa y la práctica establecen
que las licitaciones se hagan en el mismo año
correspondiente a la compra y, por elemental lógica, con anterioridad a las
adquisiciones, que deben ser la resultante de los llamados a
licitación, y no al revés, alegaron, al parecer
con indudable razonabilidad. (Diario del
31/10/2005).

  • Caso del Ministerio del Interior que
    consistió en la exoneración del proceso de
    selección para la contratación de la empresa
    Point Trading, encargada de brindar entrenamiento
    y capacitación especializada al personal de
    seguridad de Palacio de Gobierno. La resolución de
    exoneración no cumplía los requisitos
    establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado. Denuncia de la Contraloría General de
    la República
    .
  • Caso de la licitación de más de 500
    computadoras para un Poder del Estado que generó
    diferencias entre los funcionarios integrantes del
    Comité Especial, ante las suspicacias de que se
    hubieran incumplido las normas internas.

De acuerdo con los funcionarios, "el Comité
Especial" licitó en marzo pasado la compra de
computadoras (el primero mencionó 352 y el segundo 515)
para renovar el equipo de las oficinas de las áreas
administrativas, pero no se habría acatado la
opinión de la Comisión de del área
Técnica y se habría favorecido a la empresa
Acer.

El funcionario expresó que en dicho proceso se
habría incurrido en la adquisición de dichas
máquinas a un sobreprecio, pues al menos
dos de las nueve empresas que participaron ofrecían
costos menores. Agregó que del total de computadoras
adquiridas 200 habrían salido defectuosas. Mientras, el
área que debió emitir la opinión
técnica dice que le pidieron su opinión para la
compra, pero que ésta se le solicitó cuando ya
estaba "amarrado" todo, "y sólo querían mi firma
para validar esa adquisición". Mencionó
también que opinó que dicho proceso
deberían anularlo porque técnicamente no era
recomendable.

Al referirse al asunto, la Contraloría,
precisó que este órgano dio seguimiento a todo
ese proceso y descartó cualquier
anomalía.

Se refirió que el asesor técnico del
Comité Especial, estuvo insistiendo en que fuera una
adjudicación directa. Denuncia
periodística.

  • La Contraloría decidieron establecer
    presunción de responsabilidad penal contra el ex director de
    la EPC, y otros directivos de esa institución, por
    haber provocado perjuicio económico al Estado por 30
    millones S/.335 mil. La Procuraduría y la
    Fiscalía acusaron a los señalados por graves
    delitos
    contra el erario, como hurto, fraude,
    malversación y estafa.

"Nuestros auditores y abogados a
través de su trabajo
encontraron hechos irregulares que causaron perjuicio al Estado
por la suma de 30 millones S/.335 mil, en una descarada
violación las normativas de control
interno, la Ley de Contrataciones del Estado y el manejo
adecuado de los recursos públicos".

El funcionario dijo que uno de los casos fueron los
cheques por
S/.206 mil emitidos a nombre del Proveedor coludido, que es una
entidad privada que forma parte del patrimonio
del ex presidente de la entidad.
"No existen documentos ni
evidencias
que justifiquen estos pagos", dijo el
inspector.

Asimismo, se indico que establecieron
presunción de responsabilidad penal en contra del
auditor interno de la empresa, por haber falsificado todos los
títulos y evidencias que lo acreditaban como auditor
institucional de la entidad. Denuncia ante la
Contraloría.

  • Caso del Ministerio de Defensa, se descubrió
    que en el Ejército se pagaron precios sobrevalorados
    por los borceguíes. También hubo fraude en la
    compra de vestuario para los licenciados. Fueron favorecidas
    empresas con dudosos antecedentes. La
    Inspectoría General del Ejército reconoce en su
    informe que las compras ilícitas afectan la
    operatividad y la moral
    de los efectivos porque recibieron a destiempo sus uniformes
    y borceguíes.

Hicieron negocio hasta con las botas de campaña
(borceguíes) de los soldados. En abril de este
año, el Servicio de Intendencia del Ejército
(Sinte) compró borceguíes tipo "Jungla" a un
precio unitario de 73 soles. Cuatro meses después, el
Sinte adquirió borceguíes de las mismas
características por 177 soles la unidad. El vendedor, en
ambas ocasiones, fue la misma compañía:
"Industrias Manrique SAC". La lógica indica que donde
hay precios sobrevalorados, los compradores recibieron
"comisiones".

La compra se efectuó con un precio que
está por encima de los precios del mercado, ya que se
trata de borceguíes de fabricación nacional. Y
estos, de acuerdo con los precios históricos y las
cotizaciones de otras adquisiciones del mismo artículo
en este año, con especificaciones técnicas
similares, indican precios más bajos", señala el
informe de la Inspectoría: "Los borceguíes fueron
comprados por encima de la oferta local
(100 soles).

Se reveló que el Sinte aprobó compras
irregulares con dinero del Fondo de Emergencia que se le
asignó este año al Ejército para combatir
a la subversión. Según Inspectoría, las
mismas prácticas ilícitas se repitieron en las
compras efectuadas con el presupuesto anual. Denuncia de
Inspectoría General.

Inspectoría también detectó que
el Sinte simuló adquisiciones. En junio, el organismo
otorgó la buena pro para la compra de vestuario para los
licenciados del Ejército por 3.5 millones de soles. Pero
un mes antes, en mayo, los artículos (zapatos, camisas,
pantalones), ya habían sido ingresados a los almacenes
militares. Quiere decir que había un arreglo entre los
proveedores y los oficiales del Sinte.

"Estas compras se realizaron sin transparencia,
habiéndose direccionado las licitaciones a determinadas
empresas, violando los principios que rigen las contrataciones
y adquisiciones del Estado".

Entre las compañías beneficiadas por
esta práctica ilícita se encuentran algunas que
pertenecen a la red de la familia
Díaz Costa, y a Alfonso Lizaraso Alarcón,
investigado por su relación con el "cajero" de Vladimiro
Montesinos, general Óscar Villanueva Vidal.

Incluso en el alquiler de vehículos para el
transporte
de combustible, por un monto de 775 mil soles, se hizo de
manera totalmente irregular: Inspectoría ni siquiera ha
encontrado los documentos que acreditan el visto bueno de los
oficiales encargados. Los indicios señalan que la
contratación de la empresa "JCA Transportes" fue a dedo
y que no hubo concurso como ordena la ley.

El Ejército postergó las adquisiciones,
que se debieron efectuar en febrero del 2006 y por un monto de
12.5 millones de soles. Inspectoría comprobó que
el dinero
estaba disponible, pero no recibió ninguna
explicación de por qué recién en setiembre
se aprobaron las adquisiciones. La postergación de las
compras no es un simple caso de negligencia: los oficiales del
Sinte se habrían adecuado a las fechas de disponibilidad
de dichos productos que tenían las empresas proveedoras,
para de ese modo favorecerlas.

Esa situación generó un
desabastecimiento de uniformes camuflados y borceguíes,
comprometiendo la continuidad efectiva de las acciones de
operatividad del Ejercito. Reportó
Inspectoría.

  • Caso del Poder
    Judicial, compró 42 minibuses marca Hyundai
    a la empresa chilena Automotores Gildemeister y pagó
    prácticamente el precio de tienda, sin descuento
    alguno. Lo peor es que un minibús de otra marca cuesta
    menos, pero como sus representantes no se presentaron al
    concurso, el Poder Judicial terminó comprando las
    Hyundai más caras.

El gerente
general del Poder Judicial, señaló la noche del
viernes, en el programa "Prensa Libre",
que los funcionarios a cargo de la compra se limitaron a
cumplir las leyes y
descartó que el proceso haya sido irregular. "La
licitación la ganó Gildemeister. ¿Por
qué otra empresa no presentó una oferta mejor? Yo
no puedo responder por terceros, eso no nos corresponde a
nosotros", dijo.

Aceptó que si se hubiese negociado con la
empresa, podría haberse obtenido un precio menor. Pero
la negociación no está permitida. Además,
dijo que el precio referencial se determinó
correctamente, tomando en cuenta las cotizaciones enviadas por
cuatro empresas.

  • Caso Fuerzas Armadas, quisieron sorprender a la
    Intendencia del Ejército con la venta de
    42 mil uniformes, un proceso valorizado en 4 millones 620 mil
    soles. Dos empresas que actuaban como proveedores hicieron
    fracasar un proceso de licitación convocado en
    diciembre del 2006, con el que se pretendía adquirir
    42 mil uniformes solicitados por el Servicio de Intendencia
    del Ejército (Sinte).

La compra valorizada en 4 millones 620 mil soles fue
aprobada el 10 de enero de esta año, cuando las empresas
Comercial Antonella E.I.R.L, Corporación Industrial
Independencia S.A.C y SM Textil se adjudicaron la buena
pro.

Pero luego de este resultado las cosas empezaron a
complicarse. La Comandancia General del Ejército
detectó que SM Textil no estaba registrada ante el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(Consucode) y por lo tanto no estaba autorizada para venderle
al Estado. Luego, las otras dos empresas fallaron pues no
acudieron a firmar el contrato respectivo. Pese a este retraso,
el Ejército le dio una nueva oportunidad a Comercial
Antonella y a Corporación Industrial Independencia. De
hecho, las invitó a un nuevo concurso para que cubrieran
la plaza dejada por SM Textil.

Pero los supuestos proveedores hicieron caso omiso de
este llamado y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (Seace) declaró desierto el
concurso. Ante esto, el ministro de Defensa y el comandante
general del Ejército, general, denunciaron a ambas
empresas ante Consucode.

Lo que no queda claro es por qué dos empresas
que tienen la posibilidad de quedarse con una venta de 4
millones 620 mil soles se esfuman y abandonan a su cliente.

Durante las investigaciones
se ha determinado que las dos empresas que incumplieron con sus
deberes no fabricaban prendas con el material requerido por el
Ejército. Lo más grave es que habrían
participado en la licitación sin tener las instalaciones
adecuadas.

Fuentes revelaron que en el domicilio legal de
Comercial Antonella no existe ninguna fábrica, pues solo
se trata de un galpón. Fuentes
consultadas precisaron que las tres empresas que participaron
en la licitación de diciembre del año pasado
tienen un origen común y están relacionadas con
una sola familia que
desde hace años actúa como proveedora de las
Fuerzas Armadas. Denuncia periodística.

  • Caso de la empresa petrolera del Estado. (26.09.06)
    la Contraloría recibió la denuncia que
    involucra a funcionarios de alto nivel de esa empresa
    petrolera en los delitos de tráfico de influencias,
    enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y
    violaciones a las leyes de Obra Pública y de
    Responsabilidades de la Función Pública, para
    favorecer a un grupo de empresas con adjudicaciones directas,
    millonarios incrementos y asignación discrecional de
    contratos de servicios y obra pública en un complejo
    petrolero.

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