- Caso de EPC, en el cual sin autorización y a la par
del Comité de Adquisiciones adquirieron bienes; se refiere
que la empresa "Plastic" está presionando a la EPC para
que le pague una deuda de S/.524 mil debido a la compra que, sin tener
facultad ni autorización, realizó la coordinadora de Servicios
Públicos Municipales, al adquirir 260 papeleras para la recolección
de basura, por lo que están advirtiendo de una posible demanda.
Sin embargo, también el Comité de Especial adquirió
otras 260 papeleras que permanecen en almacén, material
que representa un gasto sin utilizar de S/.463 mil. Se refiere que el
proveedor envió a dicho comité una factura por una compra
realizada, sin que ésta antes hubiese sido autorizada por éste
como señala la Ley de Adquisiciones. Para esto el comité
ya había realizado el proceso de adjudicación directa,
en el cual resultó favorecido un proveedor que lleva contratando
con la EPC por más de seis años. El Comité Especial
realizó una compra "más cara" directamente con el proveedor
"Plastic", endeudando al Ayuntamiento por la cantidad de S/.524 mil.
- Casos en que se cobran comisiones a los proveedores para firmarles
la conformidad, o para recepcionarles los bienes fuera del plazo estipulado
en el contrato; el proveedor se ve obligado a sobornar para que no sea
sujeto a penalidades por incumplimiento de contrato. Casos percibidos.
- Retraso injustificado en los pagos de algunos proveedores, con la
finalidad de aburrirlos y desanimarlos a que sigan participando sobre
todo en procesos chicos que convoca la entidad contratante. De esta
forma el proveedor se ve obligado a subir sus precios considerando el
costo por el tiempo de espera . Casos percibidos.
- Indicios y Perjuicios
La corrupción en las adquisiciones del Estado
peruano continúa generando un alto costo social y económico,
incluyendo el dinero público distraído vía sobornos
y los costos adicionales derivados de la adjudicación de contratos
públicos bajo condiciones de competencia restringida.
Los antecedentes aportados por los funcionarios públicos
indican que el monto del soborno en aquellos contratos que han sido objeto
de prácticas corruptas sería de entre un 10 y un 25% del
valor de los contratos, para un promedio aritmético de 18%; esto
en perjuicio de las EPC y del interés público.
Desde el perjuicio del proveedor en promedio, el 5.2
por ciento de los ingresos mensuales brutos de las empresas se destinan
a los sobornos (lo que se podría traducir en una gran porción
de sus utilidades netas).
Para las empresas más pequeñas el impuesto
del soborno es particularmente oneroso: éstas lo registran como
el 8.9 por ciento de sus ingresos, mientras que las más grandes
pagan menos del 2.5 por ciento de sus ingresos. En contraste, las empresas
informan que gastan el 4.6 por ciento de sus ingresos mensuales en sobornos
para solucionar el reto de la competencia.
Ese nivel de soborno haría que los sobre costos
directos para el país producto de las prácticas corruptas
en materia de contratación pública podrían llegar
a niveles del 10% del total de compras estatales.
Las restricciones a la competencia que operan en las
licitaciones públicas podrían incrementar dicho porcentaje
significativamente.
La corrupción en la contratación pública
ocasiona una serie de consecuencias que generan altos y graves costos
con repercusiones no sólo de carácter económico,
sino político y social, debido a las diversas formas en que este
fenómeno se puede manifestar. En efecto, las secuelas
negativas de la corrupción distorsionan la economía,
especialmente en sus variables macroeconómicas.
De esta forma, se reduce la inversión, en razón
de la incertidumbre que causa, y debido a la ineficiencia que se refleja
en la baja productividad de la misma, generando sobre costos que las empresas
son incapaces de cubrir, como resultado de las acciones intermediarias
de los agentes y del pago de sobornos, llevando esto, finalmente, a un
desestímulo generalizado tanto en la inversión doméstica
y extranjera como en la aplicación de nuevas ideas e innovaciones
tecnológicas y, por lo tanto, disminuyendo el crecimiento económico.
Una consecuencia directa está relacionada con
los mayores costos de transacción originados en los pagos extraoficiales
realizados por el mismo a funcionarios públicos en los procesos
de compras estatales; estas irregularidades en los procesos de contratación,
sumadas a las pérdidas por incumplimiento y a las condiciones de
incertidumbre, generan extra costos que son trasladados a un mayor precio
de los bienes y servicios transados.
Adicionalmente, se producen desviaciones de recursos
generando desigualdad en términos redistributivos y restringiendo
las posibilidades de los ciudadanos para alcanzar niveles de vida superiores,
al impedir que el uso de los recursos públicos sea óptimo
en beneficio de la comunidad.
Igualmente, y como resultado de lo anterior, la corrupción
hace más cruda y persistente la pobreza, al permitir e incrementar
la desigualdad en el ingreso y hacer que cada vez más personas
pasen a engrosar el número de individuos catalogados dentro del
grupo de pobreza absoluta.
Igualmente, la corrupción socava la confianza
de los agentes en las instituciones públicas, provocando deslegitimación
del Estado y atentando contra la gobernabilidad y la democracia. Crea
además inestabilidad política, vacíos de poder, desprestigio
de la clase política y dirigente, y disminución de la participación
ciudadana. Así mismo, la corrupción frecuentemente trasciende
los niveles nacionales, puesto que a nivel internacional desprestigia
la imagen de la nación que obtiene bajas calificaciones, como país
apto para realizar inversiones extranjeras, por parte de la comunidad
internacional.
La corrupción afecta negativamente la eficiencia
del Estado y las dos, corrupción e ineficiencia, están negativamente
correlacionados con la inversión y el crecimiento.
- Trasgresión al Marco Normativo
- No observar las reglas y estándares de transparencia e incremento
en la presentación de oferentes que competitivamente permitan a la
Administración la obtención de sus insumos en calidad y cantidad
adecuadas. Un alto margen de discrecionalidad que habilita la vía
de excepción. Normalmente cuando sólo unos cuantos saben de
la oportunidad de una licitación, se reduce la competencia y mejoran
las posibilidades de que el proveedor preferido obtenga el contrato.
Eso se logra publicando el llamado en el medio más recóndito
y "anticipando" a licitadores amigos la información básica
de primera mano.
- Valores referenciales altos que no considera los "precios testigos",
la que podría ser utilizada como parámetro de comparación
con las cotizaciones, implicando un alto porcentaje de sobrevaloración.
Se ha observado variaciones de precios sustantivas en los procesos de adquisiciones,
adquiriendo a precios que no corresponde. Coludirse para fijar los precios
de la licitación.
- La ausencia de registro de algunas operaciones de compra, que permitan
llevar un control. Ante la presencia de los órganos de control se
obstaculiza su labor no facilitándole información oportuna.
- Cuando se establecen requisitos que estipulan precondiciones indebidas
e innecesarias, para que sólo las empresas seleccionadas puedan licitar
y excluir a licitadores competentes pero no "amigos".
También al ajustar y/o manipular las especificaciones
de tal manera que se aplican a un proveedor en particular, eliminando
oferentes aptos. Promover estándares técnicos discriminatorios.
- El caso de reconocimiento y liquidación de horas extras a cargo
del contratista, para cubrir el control de tareas del contratista fuera
de los horarios normales de trabajo, no son cuidadosamente controlados para
mantener los intereses y el cumplimiento de los roles asignados a cada parte.
Conformidades de servicio a la medida de lo que necesita el proveedor para
atentar contra el interés público,
- Celebración de contratos para la adquisición de bienes o
prestación de servicios innecesarios. En muchas ocasiones lo que
le interesa al agente es generar un contrato independientemente de los planes
de la entidad y de las necesidades a satisfacer. Gastar el presupuesto está
por encima del interés de adquirir bien.
- La deficiente programación presupuestal que conduce a ineficiencias.
El criterio de eficiencia para la evaluación de la gestión
en la mayoría de entidades estatales lo constituye, no la relación
entre insumos y productos, sino la capacidad de un organismo para ejecutar
su presupuesto. No se hace una buena programación, generalmente se
toma como base el año fiscal anterior y sobre esa base se hacen incrementos
sin ningún estudio de necesidades y una racionalización efectiva
de recursos.
- La no recepción de los bienes y servicios en los términos
contratados. Los que dan la conformidad a los bienes o servicios contratados
dejan pasar el control de calidad; los funcionarios encargados del proceso
de adquisición no le hace seguimiento en la mayoría de los
casos a la calidad del objeto de adquisición. Dejar de aplicar las
normas de calidad, estándares sobre cantidades u otros estándares
relacionados con el desempeño que se estipulan en el contrato. Y
en el uso desvían los bienes recibidos para reventa o uso privado.
- Corrupción en la liquidación del contrato o en el pago.
Los controles que se ejerzan sobre los términos de una licitación
o contratación pueden tener el efecto indeseable de desplazar la
corrupción hacia delante, y son precisamente las etapas de liquidación
y pago las candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como siempre,
la oportunidad para que ésta se presente está ligada al grado
de discrecionalidad del funcionario público responsable. Ofrecer
sobornos. La tercera causal de mayor incidencia es por no cumplir las obligaciones
contractuales la que representa el 17.45%, tal como lo informa CONSUCODE.
- La falta de independencia de los Comités Especiales de adquisición,
que son interferidos de manera indebida por funcionarios de mayor jerarquía
influenciando en el trabajo de evaluación de las propuestas técnicas
y económicas de los proveedores aptos.
- Publicar la notificación de las oportunidades de licitación
en el medio que cumpla con los requisitos de difusión (SEACE), y
paralelamente facilitar a los proveedores amigos información de primera
mano, dando poco margen de tiempo para que otros proveedores puedan competir.
La publicación de documentos sobre la licitación que son deliberadamente
vagos y obscuros en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y la manera
en la que se toman las decisiones de evaluación técnica y
económica.
- Se puede restringir aún más la competencia en las licitaciones
estableciendo requisitos que estipulan precondiciones indebidas e innecesarias,
para que sólo las empresas seleccionadas puedan licitar. De nuevo,
el establecimiento de precondiciones, si se hace correctamente, es una manera
perfectamente apropiada de asegurar que los licitadores tengan la experiencia
y las capacidades necesarias para cumplir con los requisitos del contrato.
No obstante, si los estándares y criterios para que la empresa califique
son arbitrarios e incorrectos, estos se convierten en un mecanismo para
excluir a los licitadores competentes pero indeseables.
- Los actores persistentes pero indeseables que logran superar estos obstáculos
aún pueden eliminarse si se ajustan las especificaciones de tal manera
que se aplican a un proveedor en particular. Es demasiado obvio usar la
marca y el número de modelo de equipo del proveedor preferido, pero
se puede lograr el mismo resultado si se incluyen dimensiones específicas,
capacidades y rasgos triviales de diseño que sólo el proveedor
preferido puede cumplir. La incapacidad de los competidores para cumplir
con estas especificaciones, que generalmente no tienen ninguna relación
con las necesidades críticas del desempeño, se usa como estrategia
mañosa para rechazar sus licitaciones, arguyendo que "no corresponden"
al perfil requerido.
- La licitación competitiva para obtener contratos sólo puede
funcionar si las licitaciones se mantienen confidenciales hasta el momento
que se establezca para determinar los resultados. Una manera sencilla de
predeterminar el resultado es que el comprador viole la confidencialidad
de las licitaciones, y le de los precios al proveedor preferido, para que
éste proponga una cifra menor. El mecanismo no es difícil,
sobre todo si no se permite que los licitadores estén presentes al
momento de abrir las licitaciones. Puede iniciarse esta práctica
fraudulenta desde el inicio en que un responsable reciba las propuestas,
o en el momento de la evaluación por parte del comité de las
propuestas, en ambos casos a puerta cerrada.
- Otra oportunidad para distorsionar el resultado de la licitación
competitiva es en la etapa de evaluación y comparación de
las licitaciones. Si se lleva a cabo de manera responsable, esta etapa consiste
en un análisis objetivo de la medida en que cada licitación
cumple con los requisitos estipulados en los documentos de licitación,
y una decisión sobre cuál oferta es la mejor. Si se tiene
la intención de desviar el contrato hacia un licitador preferido,
el proceso de evaluación ofrece oportunidades casi ilimitadas: si
es necesario, y a menos de que se les impida, los evaluadores pueden inventar
criterios completamente nuevos para decidir lo que es "mejor",
y luego aplicarlos subjetivamente para obtener los resultados "correctos".
- Mediante los sobornos y otros incentivos, los vendedores pueden alentar
a los compradores a que tomen alguna de las medidas mencionadas arriba.
Además, pueden coludirse con otros proveedores para decidir cual
actor obtendrá el contrato, y luego fijar los precios de acuerdo
con esto manipular las licitaciones pagándoles a los perdedores un
soborno previamente acordado. Esto se puede hacer sin que el comprador tenga
conocimiento de ello y, si se hace inteligentemente, ni siquiera se sospechará,
a menos de que ocurra repetidamente. Incluso entonces, podría ser
difícil de comprobar, y mucho menos de castigar.
- Por parte de los actores con capacidad de decisión en las adquisiciones
y contrataciones el insinuar o exigir a los proveedores otros beneficios
privados (viajes, colegiaturas para los hijos, obsequios, etc.).
- Falsificar los certificados de calidad o de normas; certificados de prestación
de servicios, facturas por parte de los proveedores y ha veces con el conocimiento
del contratante para ser beneficiado con la adjudicación. Estos documentos
falsos les permite obtener puntos a favor en la evaluación correspondiente,
en perjuicio de otros proveedores aptos. La presentación de documentos
falsos y/o declaración o información inexacta en los procesos
de selección, ha sido la causal que ha demandado un 57.87% del total
de las Resoluciones de sanción expedidas por el Tribunal en el año
2005.
- Cuando los postores no mantienen su oferta hasta el otorgamiento de la
Buena pro, cayendo en la no suscripción injustificada del contrato
y negándose a recibir injustificadamente la orden de compra o de
servicio. Es una situación muy frecuente la que representa el 21.28%
del total de las Resoluciones de sanción expedidas por el Tribunal
en el año 2005. Selección del contratista equivocado. Aquí
adquiere importancia el mecanismo de calificación, como ya se indicó,
es posible que los requisitos y exigencias se diseñen con el exclusivo
propósito de reducir la competencia.
- Sobre o sub facturar; con el consentimiento de la entidad contratante,
quien es al final la que otorga las conformidades a la liquidación
del contrato por parte de los contratistas ejecutoras de obras. Sobornar
a los supervisores del contrato.
- Según la Contraloría, el CONSUCODE, Ciudadanos al Día,
Proética, en la administración de los fondos públicos,
hay registros que se emiten con posterioridad para regularizar procesos
de adquisición ya consumados, atentado contra el rendimiento contable
y tesorería, pagos y reconocimiento de pagos, reconstruyendo las
firmas para la regularización de guías y conformidades por
adquisición de bienes y servicios que son de procesos discretos y
sospechosos de corrupción. Se reconstruyen expedientes de contrataciones
para cumplir con la Ley.
- Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, flota vehicular
entre otros similares, donde se adquiere variedad de repuestos y servicios
con el adicional de aditivos e insumos básicos (lubricantes, combustible
etc) necesarios para la operatividad de dichos equipos, a través
de procesos de compras fragmentadas y direccionadas a proveedores amigos,
con evidente sobrevaloración de precios, y una falta de control que
permita evitar la duplicidad de adquisición.
- Una Inspección que no puede sopesar el mapa de circunstancias que
se ponen en movimiento dentro de una obra, además de la falta pericia
técnica y firmeza de carácter necesaria para tutelar las obligaciones
del contratista. El perjuicio de la Inspección estriba en la paga,
condiciones laborales y en el reconocimiento que se haga al servicio del
proveedor sin merecerlo. Poniendo en juego la obra pública cuantiosos
recursos, existiendo una diferencia abismal entre el monto del contrato
que la inspección debió controlar y su retribución.
- Oportunidades del Marco Normativo
- La falta de transparencia y los sobre valoración que se da en las
adjudicaciones de menor cuantía que no están incluidas en
el PAAC y cuyo monto incrementan el "nivel de ejecución".
Se puede observar que el caso más prominente se presenta en Servicios,
en donde la contratación a través de este tipo de procesos
de selección, desde la elaboración del requerimiento por parte
de la Unidad Solicitante de cada EPC, es más rápida, y se
utiliza frecuentemente para la contratación de personal sea por servicios
no personales o consultorías como los patrocinios judiciales. Los
procesos no públicos pueden violar la confidencialidad de las ofertas
de los proveedores.
- Cuando se busca que un proceso sea declarado desierto utilizando valores
referenciales bajos o especificaciones técnicas complicadas a los
que no habrá postor que se presente. Ante la ausencia de competencia,
la EPC podrá comprar por urgencia a través de un proceso menos
transparente; la única manera en que una entidad pública pueda
demostrar que compró al precio más conveniente es si se produjo
una amplia información, de tal manera que todos los posibles contratantes
tuvieran la oportunidad de hacer su oferta.
- Los recursos de revisión, recursos impugnativos maliciosamente
presentados por proveedores interesados en postergar los procesos de adquisición,
que pueden tardar meses en ser resueltos por los tribunales del CONSUCODE,
impugnan las bases, impugnan la integración de las bases, abusan
del Derecho para beneficiarse de las exoneraciones que por desabastecimiento
inminente la Ley permite adquisiciones directas, sin proceso, siendo los
beneficiados los mismos proveedores. Con la últimas modificaciones
a la Ler, sólo se puede impugnar una vez otorgada la Buena Pro (plazo
8 días).
- Puede declararse nulo el otorgamiento de la buena pro, o cualquier acto
administrativo, siendo uno de los casos, cuando contravengan las normas
legales, conforme se indica en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. En estas situaciones, el proceso se retrotrae
hasta la etapa anterior donde se originó el acto nulo. De lo dicho
anteriormente, se entiende que las cancelaciones se realizan a nivel de
todo un proceso de selección, mientras que las declaraciones de desierto
y nulidad pueden realizarse a nivel de Ítem.
Al declararse nulo se abre un abanico de posibilidades
para direccionar las adquisiciones a un proveedor amigo, entre ellas
contratando a través de procesos no aplicables, menor cuantía,
ampliación de contrato, exoneración por desabastecimiento.
- La eficiencia en la administración del presupuesto no significa gastar
todo lo que le dan a una EPC. Con ese criterio se le premia o se castiga a
través de la asignación presupuestal en períodos subsiguientes;
ello explica que en los últimos meses del año las entidades
públicas se esmeran en acelerar contratos, muchos de ellos innecesarios,
simplemente para no perder los recursos presupuestados.
- Los procesos de adquisición de menor cuantía o las adjudicaciones
directa con una irrazonable previsión de los tiempos que imposibilitan
la participación de proveedores, excepto la del proveedor amigo; exigiendo
bienes o servicios con especificaciones técnicas o términos
de referencia sólo posibles de ser cumplidos por el proveedor que tuvo
la información privilegiada con la suficiente previsión de tiempo.
Bases que indican plazo de entrega un día. Manipular las especificaciones
para favorecer a ciertos proveedores, restringir la información sobre
las oportunidades de contratación, usar la urgencia como pretexto para
otorgarle el contrato a un sólo contratista, sin que haya ninguna competencia.
- Falta de una gestión de stock de bienes que no permiten las pautas
para una programación periódica de requerimientos y adquisiciones
de bienes oportunas, permitiendo el incremento de los procesos no programados.
No existen procedimientos documentados y formalizados para el registro y control
de stock de los bienes que ingresan a los almacenes. No existen pautas que
determine la ejecución periódica de inventarios físicos
y los correspondientes ajustes y registros. No existe un registro formal
ni un análisis estadístico del consumo. Eso permite el fraccionamiento
de compras de un mismo bien y al no existir tramitaciones licitatorias, se
atomiza la capacidad de compra.
- La manera más directa consiste en lograr que el contrato se otorgue
a la parte deseada mediante negociaciones directas, sin ninguna competencia.
Incluso en aquellos sistemas de adquisiciones que se basan en procedimientos
competitivos, generalmente hay excepciones que permiten las negociaciones
directas; por ejemplo: en casos de extrema urgencia, debido a desastres; en
casos donde la seguridad nacional está en juego; cuando surgen necesidades
adicionales y ya existe un contrato; o cuando sólo un proveedor está
en posición de responder a una necesidad específica.
- Al ser declarado desierto un proceso, se abren posibilidades para seguir
beneficiando al "proveedor amigo" a través de la ampliación
de su contrato, o través de un proceso de menor cuantía, o a
través del la exoneración a convocatoria por "desabastecimiento
inminente".
- Renegociaciones con contratos en marcha, la Ley permite ampliaciones al
contrato de bienes y servicios con adicionales hasta un 15%, y complementarios
hasta un 30%, manteniendo la relación de proveedor consentido con la
buena pro. Lo mismo en la ejecución de obras la ley permite los adicionales
de obras hasta en 15% y si es sustentado hasta más del 15% pero con
la autorización de la Contraloría General.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN
DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
- En las Fases del Contrato
- La ausencia en las fases del contrato de transparencia incrementa el riesgo
de corrupción, sobre todo en la ejecución de obras pueden
encontrarse en la preparación técnica del proyecto, sus especificaciones
legales y técnicas, en las instancias licitatorias y de contratación,
también en los sucesivos pasos de ejecución de las obras o
de recepción de los bienes. La adecuada o ineficiente organización
administrativa para evaluar o inspeccionar técnicamente la
realización y entrega de los bienes o servicios; es otro hito sobre
la que puede alojarse la corrupción y la falta de transparencia.
- En la fase preparatoria, la ausencia de un plan anual de adquisiciones
que no ha podido "estandarizar" las necesidades para programar
las compras (insumos informáticos, vehículos, repuestos, etc.),
especialmente las que tienen algún tipo de desarrollo tecnológico,
y que permita desarrollar la especificaciones técnicas compatibles
con la participación de más proveedores, permitiendo la competencia.
Siendo el PAAC posible de ser modificado por las EPC en el mismo periodo
fiscal y no teniendo claras las especificaciones técnicas, se vuelve
excluyente y/o direccionado para los proveedores.
- En la fase preparatoria se carece de un listado de precios promedio de
los bienes y servicios que la unidad central de contrataciones adquiere,
dado que en función de las cantidades y condiciones de pago se modifican
los precios. Tampoco existe en las EPC un sistema de gestión que
revise las especificaciones técnicas incluidas en las Bases, previo
a la fase de selección; tendiéndose a afectar el proceso desde
el inicio.
- En la fase de ejecución, la remuneración de la Inspección
es una cuestión en general poco considerada por la Administración;
siendo ésta la instancia donde finalmente se dirime la calidad de
la obra, el cumplimiento de lo pactado en el contrato, el momento de la
verdad donde lo exigido por las Bases y lo propuesto por el contratista
se materializa bien o mal conforme a honestidad, pericia técnica
y exigencia de las partes. El beneficio material del contratista estriba
en mantener el margen de ganancia previsto en su cotización; operan
en contra de sus intereses los imprevistos del proyecto que no pudieron
ser considerados en el momento de la cotización y que luego no permitan
ser reconocidos como adicionales en el proceso de la obra; también
es funcional a sus intereses aumentar el margen de beneficio disminuyendo
alguna parte del trabajo comprometido, o la calidad pactada. Estos riesgos,
siempre latentes en la ejecución, que transitan desde lo razonable
hasta lo delictivo, dependen del contralor externo (Inspector) que informa
del estado de la ejecución de las obras, para fines de liquidación
del contrato.
- En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con contratos en
marcha, se puede pedir adicionales hasta el 15% del monto contractual en
bienes, servicios y obras; con la salvedad de que en los contratos por obras
si superen 15% del monto del contrato original, tienen que ser sustentadas
y probadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, y requieren previamente, para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República.
Estos adicionales son en muchos casos negociados con sobornos.
- En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con Complementarios
al contrato hasta un 30% del monto contractual, al igual que los adicionales
de hasta el 15%, en muchos casos son negociados con sobornos.
- En la medida en que las renegociaciones (adicionales y complementarios)
a los contratos no están sujetas a las mismas exigencias de transparencia
y competencia que los contratos iniciales, se prestan al abuso del poder
(por cualquiera de las partes del proceso) o a la corrupción. Por
otra parte, las demandas judiciales pueden ser también un instrumento
mediante el cual el contratista busque obtener ventajas no contempladas
en el contrato inicial.
- Corrupción en la liquidación del contrato o en el pago.
Los controles que se ejerzan sobre los términos de una licitación
o contratación pueden tener el efecto indeseable de desplazar la
corrupción hacia delante, y son precisamente las etapas de liquidación
y pago las candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como siempre,
la oportunidad para que ésta se presente está ligada al grado
de discrecionalidad del funcionario público responsable.
- Los proveedores sin escrúpulos pueden sustituir productos de menor
calidad por aquellos que se requirieron u ofrecieron en la licitación
original. Pueden falsificar la cantidad de bienes o servicios proporcionados
cuando entregan recibos de pagos, y pagar más sobornos a los supervisores
del contrato para inducirlos a que ignoren las discrepancias. Además
de aceptar sobornos y obviar los estándares de calidad y desempeño,
los compradores pueden desviar los bienes y servicios para uso privado o
para reventa. Los contratos involucran a un comprador y un vendedor. Cada
uno puede corromper el proceso de adquisiciones de muchas maneras, y en
cualquier fase.
- En las Modalidades de Adquisición
Subasta Inversa. Esta modalidad permite tener especificaciones
técnicas en el caso de bienes, y términos de referencia en
el caso de servicios muy generales, lo cual hace posible que el proveedor
que obtiene la buena pro no cumpla con los estándares de calidad
esperados. Por ejemplo entregar papel bond A4 de 70 y/o 75 gr. como si fuese
de 80 gr. y con una blancura comparable opaca y los bordes no alisados.
Dicha modalidad de adquisición es excluyente en
cuanto a que sólo permite discutir el precio y no exige mejoras en
los bienes y/o servicios por contratar, tal es así que en los bienes
alimentos para personas adquiridos por ésta modalidad hay muchas
denuncias en cuanto a la calidad y garantía de los bienes, por cuanto
se sustenta en el principio que sólo es discutible el precio.
La modalidad de Subasta Inversa trae el alto riesgo de
incurrir en la frase "lo barato sale caro", y es que en la adquisición
sobre todo de bienes hay muchos artículos que aparentemente cumplen
con las especificaciones técnicas colgadas en el SEACE pero que son
de baja calidad, incentivando a los proveedores a importar dichos bienes
a precios sin garantía, tal como suceden con los bienes informáticos
como discos compactos, memorias, lectoras de barras etc. o los útiles
de oficina como los engrampadores, lapiceros, etc.
Convenio Marco. Esta modalidad tiene el alto riesgo
de exclusión de proveedores y por ende la creación de monopolios,
la afectación de proveedores locales y la restricción a la
libre competencia.
Siendo el CONSUCODE el ente que selecciona previamente
a los proveedores calificados para que atiendan las adquisiciones de las
EPC, deja poco margen para que los funcionarios públicos puedan negociar
mejoras en cuanto a precio y calidad. Aunque se ha considerado que es posible
adquirir fuera del Convenio Marco siempre y cuando haya una opción
mejor, éste trámite se vuelve burocrático, lo que dejaría
sin opción a las EPC ha buscar ciertos beneficios para la entidad
de interés público.
En cuanto a los gobiernos locales, el condicionar a que
se compre del catálogo de productos del Convenio Marco los bienes,
afectará a los proveedores locales que tendrán que bajar sus
costos en perjuicio de la calidad si quieren tener precios competitivos.
La modalidad de comprar por catálogo electrónico
de Convenio Marco trae el alto riesgo de incurrir en la adquisición
de bienes sobrevaluados o subvaluados que distan del precio testigo obtenido
de una indagación de precios y estudio de mercado. La selección
de los proveedores permitidos para que oferten sus productos en el SEACE
puede ser objeto de corrupción en los altos niveles de gestión
administrativa pública.
Compras Corporativas. Esta modalidad de adquisición
tiende a fortalecer a los grandes proveedores e incentiva la creación
de monopolios. Si bien es posible obtener de estas adquisiciones buen precio
por el tamaño importante del volumen de adquisición y contratación
de los proveedores grandes; es también cierto que los proveedores
chicos van a ser afectados, siendo el Estado el mayor comprador y activador
de la economía, los recursos tienen el riesgo de ser orientados a
los grupos de poder económico.
El alto riego de corrupción en las esferas del gobierno
es percibido ya que siendo el gran comprador el gobierno nacional, específicamente
el ejecutivo y sus ministerios (constituyen el 50% de la participación
en adquisiciones y contrataciones), el gobierno sería la mira de
los corruptores, que a través de sobornos querrán obtener
las buenas pro de las macro licitaciones del Estado.
Bolsa de Productos. Esta modalidad de adquisición
y contratación tiene el alto riesgo del sobre precio, o precio por
encima del mercado, por la sencilla razón que entre el estado y el
proveedor hay un agente comisionista intermediario que se encarga del proceso
de adquisición. Se piensa que estando este agente entre el proveedor
y el funcionario encargado de la EPC no hay contacto para que haya soborno,
pero tampoco hay garantía para que el nuevo sobornado sea el agente
comisionista.
No habría corrupción pública ya que
las EPC no tendrían contacto directo con los proveedores, y esta
sería una corrupción netamente privada ya que se trasladaría
a la relación agente comisionista y proveedor. Y los sobornos se
verían reflejado en los sobre precios que tendría que pagar
las EPC. A la larga afectaría al interés público, además
también existe el riesgo de soborno en la relación EPC y agente
comisionista.
Contrataciones y Adquisiciones Especiales. Consideradas
las de más alto riesgo de corrupción, en la sobre valoración,
sobornos, perjuicio para las EPC, falta de calidad y garantía de
bienes y servicios, en la mala ejecución de obras por la celeridad
y falta de transparencia con que se concretan los contratos.
Estos tipos de contratación soslayan la pasos básicos
para una transparente adquisición, y al no haber transparencia hay
una percepción alta de corrupción, caracterizado por la rápida
convocatoria, un tiempo excluyente para la presentación de ofertas,
una evaluación de ofertas direccionadas a quien conviene más
al gasto del presupuesto que a la finalidad de los bienes y/o servicios
a contratar, una adjudicación de buena pro y un perfeccionamiento
del contrato con poco margen para negociar calidad y buen precio.
Estas modalidades de adquisición especiales, se
dan por la normatividad que permite la excepción a los procesos de
adquisición, que toma como base el criterio de urgente.
- En los Tipos de Procesos de Selección
No programables. También llamados no aplicables,
aunque dentro de la Ley de contrataciones no está considerado como
un tipo de proceso de selección, son las adquisiciones no programables
las que se dan con más frecuencia no teniéndose estadísticas
ni registros en el CONSUCODE, son aquellas que no han sido incluidas en el
PAAC, son las que no han sido previstas por falta de una buena planificación
y programación, se puede decir que son las adquisiciones informales,
en un país donde la informalidad predomina sobre la formalidad.
Son estos procesos de adquisición que siendo superiores
a una UIT simplemente requieren que se llame a cualquier proveedor y sin mucha
evaluación se adquiera el bien o servicio requerido, es el fraccionamiento
que permite la Ley de adquisiciones, sólo un postor y su propuesta
para darle la buena pro, sin un Comité Especial que evalúe,
sólo el proveedor y el funcionario que adquiere, en una relación
de amistad por la frecuencia con que son requeridos "cómprame
- te compro - cómprame".
Es el despilfarro tipo hormiga, los precios cuyos montos
de adquisición no son mayores a S/. 3,450 son sobre valuados, ya que
el Estado paga en el mejor de los casos a 15 días y el proveedor tiene
que considerar ese tiempo como costo en sus precios. Hay una práctica
de corrupción que se da a través de obsequios y favores.
Menor Cuantía. Son las que también pueden
ser no programables, si es que se presenta la necesidad de adquirir determinados
bienes o servicios que no están incluidas en el PAAC; no es obligatoria
su inclusión en el PAAC cuando no ha sido prevista, y conjuntamente
con las Adquisiciones Directas son el 99% de todas las adquisiciones realizadas
por el Estado Peruano.
Un proceso de Menor Cuantía no tiene testigos más
que el Comité Especial, es la relación entre un proveedor (no
hay la obligación de invitar a más de uno) y un Comité
Especial en forma discreta, donde por sus características es permitido
desconfiar e imaginar de la siguiente manera: el proveedor antes de la convocatoria
ya tenía la buena pro, el proveedor antes de la buena pro ya había
atendido los bienes o servicios requeridos, el Comité Especial ha creado
un requerimiento para beneficiar a un proveedor amigo, el Comité Especial
ha sido sobornado, los precios están sobre valorados y la calidad del
bien o servicio no es prioridad.
Y aún habiendo competencia de proveedores, el Comité
Especial decide en forma parcial y discreta a quien otorga la buena pro, por
que allí a puerta cerrada todo es posible. Para el 2007 la Menor Cuantía
en bienes es hasta S/.46,230.00 , en servicio hasta S/. 20,700 , y en obras
hasta S/.117,300.00. Los montos para un país pobre como el nuestro
son importantes si se considera la percepción de corrupción
en 15% que se va a los bolsillos de los funcionarios públicos como
efecto de una corrupción sistémica.
Adjudicación Directa. Forma parte del 99% de
todas las adquisiciones conjuntamente con la Menor Cuantía y representan
ambas el 60% de todo lo que se gasta en adquisiciones y contrataciones, aproximadamente
estos procesos involucran US$ 2,4 millones al año si tenemos como dato
que el Estado en total gasta US$ 4 mil millones al año.
Por la magnitud de los recursos que involucra es preocupante
como es que se llevan a cabo dichos procesos: sin la participación
de especialistas, sea un veedor técnico, un representante de control
interno especializado; sin la suficiente convocatoria (basta con que se inviten
a tres postores); en procesos casi sumarios excluyentes con Bases que ajustan
tiempos y exigen especificaciones técnicas o marcos de referencia que
no alientan la participación de proveedores, excepto los que ya tenían
información privilegiada.
Aquí el Comité Especial si quiere favorecer
a algún proveedor se las ingeniará para hacerlo aprovechándose
de la misma Ley de adquisiciones, aceptando o rechazando documentos para evaluación,
validando documentos sin contrastar su legitimidad, parcializando en la evaluación
técnica, o al extremo de regularizar todo un expediente de contratación
para dar formalidad a bienes o servicios ya recibidos.
Concurso Público y la Licitación Pública.-
La primera es para servicios y la segunda es para bienes y obras, estas
modalidades representan el 1% de todas las contracciones hechas por el Estado
peruano y significan el 40% del gasto total, o sea US$ 1,6 millones al año.
Por la magnitud de los recursos comprometidos son los procedimientos
de adquisición que más controles tienen y más transparentes
son, sin embargo son los que están en la mira de los expertos en corromper
y los habidos en ser corrompidos por las fuertes comisiones que se pueden
obtener.
A pesar de ser los más controlados y transparentes,
son también los que más han escandalizado a nuestro país
por los destapes de denuncias periodísticas, por las acciones de la
Contraloría General, por las investigaciones realizadas por organismos
no gubernamentales y otros.
Aquí entra en juego grandes intereses, por tanto toda
una maquinaria a corromper cuyos engranajes son las personas que se mueven
aceitados por el soborno y el favor prestado, que se mueven mucho antes de
que empiece la convocatoria, tramando todos los movimientos que lleven a obtener
la buena pro.
Tienen influencia en la elección del Comité
Especial, por tanto elegido el Comité Especial tienen las Bases de
la convocatoria a su medida para ganar, pero quieren más, no solamente
se trata de ganar lo justo, aunque su elección como cocontrante haya
sido injusta para otros, hacen que el Comité Especial de valores referenciales
que les permita lucrar más; y esto es explicable porque tienen que
comprar el silencio de sus competidores y pagar el soborno a sus favorecedores.
Finalmente, además del soborno, existen otras prácticas
que hacen aún mucho más gravosa la situación cuando se
presentan sobre valoraciones derivados de acciones como el despilfarro, aún
cuando el procedimiento de las licitaciones este bien conducido ante el CONSUCODE
y la Contraloría General, pueden efectuarse adjudicaciones indebidas
por ineficiencia o por inmoralidad.
Una licitación elaborada sobre Bases de adquisición
incorrectamente especificados, tanto en sus condiciones legales, como técnicas,
llevan casi irremediablemente a resultados negativos para los intereses públicos.
También puede doblegarse el ordenamiento jurídico
a procederes administrativos delictivos; una licitación aparentemente
correcta puede encubrir y simular una flagrante desviación de poder,
pues las Bases de condiciones pueden haber sido redactados de manera tal que
solo la persona a quien se quiere favorecer quede en condiciones de prestar
ofertas admisibles.
CAPÍTULO V
METODOLOGÍA
V.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El Estado Peruano anualmente destina el 30% de su Presupuesto
General en la adquisición de Bienes, servicios y ejecución
de obras, sumado a esto las adquisiciones del grupo de las entidades no
consideradas en el Presupuesto totalizan aproximadamente $ 4 mil millones.
Según estudios paralelos como del BID, la OCDE,
Transparencia Internacional, CAD, PROETICA; entre el 15 al 25% del total
son beneficios de los actos de corrupción en perjuicio del Estado
y del interés público.
Estos casos de corrupción se identifican; en las
fases del contrato, en las modalidades de adquisición o en los tipos
de procesos de selección, aprovechando las oportunidades o transgrediendo
la normatividad vigente.
Entonces, para el estudio se plantea el problema:
¿Cómo de dan los actos de corrupción en los
procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano?.
V.2 JUSTIFICACIÓN
A pesar de toda la normatividad vigente, las adquisiciones
y contrataciones del Estado Peruano están expuestas a un alto riesgo
de corrupción, los estudios al respecto indican que se está
acrecentando.
Revelar, describir y analizar como es que se dan los actos
de corrupción en las fases de la contratación pública,
en las modalidades de adquisición y en los tipos de selección,
su frecuencia los perjuicios; será una alerta e importante aporte
a la prevención, para que contrastado con la Ley vigente, permita
conocer las causas y procuren medidas de corrección.
Las razones expuestas y la formación personal me
motivan a realizar este estudio, siendo un actor más dentro del sistema
de adquisiciones en el cargo de Analista de Logística, donde he podido
observar muchos actos cuestionables los cuales tienen la gran oportunidad
de ser revelados en la presente tesis.
El estudio que se ofrece basará en el análisis
y descripción de los actos de corrupción investigados.
V.3 OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar los procesos de adquisición y contratación
de bienes, servicio y obras del Estado Peruano según denuncias, informes,
observaciones y presunciones de actos de corrupción que me permitan
identificarlos y describirlos.
Objetivos Específicos:
- Identificar los actos de corrupción presentes en: a) las fases
de los procesos de contratación pública, b) las modalidades
de adquisición, y c) los tipos de procesos de selección.
- Describir y comentar cómo es que se dan los actos de corrupción
sea aprovechando o transgrediendo la Ley vigente.
V.4 PROCEDIMIENTO
El estudio a realizar es un trabajo de investigación
descriptivo orientado a profundizar en los detalles de los actos de corrupción
que se dan en las adquisiciones y contrataciones, su incidencia y el perjuicio
que ocasionan lesionando el interés público.
La metodología contiene los siguientes instrumentos
en secuencia:
1ero. Obtener un catálogo de denuncias,
que me permita identificar casos de corrupción distintos.
2do. Análisis de las Fases de la Contratación,
de las Modalidades y Tipos de Procesos de Selección, identificando
los riegos de corrupción.,
3ero. Contrastar: casos de corrupción identificados
VS la normatividad vigente para describir las oportunidades o transgresiones
a la Ley.
4to. Organizar los casos de corrupción por:
fases del contrato, modalidades de adquisición y tipos de selección,
con comentarios de incidencia y perjuicios.
5to. En base a todo lo realizado, dar mis conclusiones
y recomendaciones.
Finalmente, es un anhelo que culminada la investigación
y concretada la tesis, ésta permita bajar las incidencias de los
actos de corrupción y por tanto el perjuicio que ocasiona; revelar
y describir actos de corrupción simples como complejos será
una alerta para los actores, y una satisfacción personal de haber
prevenido describiendo como es que manifiestan.
CONCLUSIONES
- El describir los actos de corrupción que se dan en las adquisiciones
y contrataciones del Estado, confirma que los funcionarios públicos
son los responsables de aprovechar o transgredir las Leyes al respecto; y
que implica que como actores responsables no es posible que se puedan escudar
detrás de la legalidad y admitir que las Leyes dejan poco margen de
criterio para que el funcionario público pueda actuar con probidad;
el funcionario público puede en las Bases negociar calidad y precio
y si esto no se logra y atenta el interés público, existen actos
de corrupción.
- Aprovechar las oportunidades que da la Ley para cometer actos de corrupción
es responsabilidad de los funcionarios públicos, por lo que no es la
Ley la que debe modificarse cuando se admite que algo anda mal en el Sistema
de Adquisiciones del Estado Peruano, sino es el funcionario público
el que tiene que modificar su actitud hacia el beneficio del interés
público; porque los estudios previos demuestran que por más
sistemas de control que se han implementado, por más procedimientos
que se mejoren para elevar la eficiencia del gasto público; sino se
eleva primero la eficiencia del funcionario público dotándole
de una infraestructura ética, no habrá resultados esperados.
- Elevar la eficiencia en el gasto público es reconocer la existencia
del profesional en contratación pública especializado, con formación
técnica y moral, con actitudes de responsabilidad y probidad que garanticen
la eficiencia y eficacia de los recursos que administra. De otro lado improvisar
funcionarios públicos en las áreas de contrataciones es un acto
de corrupción, porque no se está tomando con responsabilidad
el manejo de los recursos del Estado; implementar códigos de ética
o normas sancionadoras no ayudan si el funcionario público carece de
profesionalismo y probidad.
- Los actos de corrupción en las adquisiciones y contrataciones se
dan por el alto riesgo que implica manejar recursos para gastos del Estado;
los funcionarios públicos que se desempeñan en estas áreas
conocen de los montos que se pagan a los proveedores que equivalen a cientos
de veces más que su sueldo o a muchos años de ahorros; aprovechando
los proveedores de la debilidad de algunos funcionarios públicos que
no les interesa la forma de incrementar su sueldo, se ofrecen y mantienen
una relación de amistad y buena pro con el funcionario público
en base a regalitos y sobornos.
- El funcionario público de adquisiciones es el actor principal y responsable
del buen gasto público y es también sujeto propenso a caer en
los negocios ilícitos que propongan algunos proveedores; una forma
de alejarlo de la tentación a lo ilícito es incentivarlo a que
denuncie teniendo protección a las represalias, otorgándole
por sus denuncias premios pecuniarios a costa de multas que se puedan aplicar
a los proveedores.
- La elección de los Comités Especiales encargados de las adquisiciones,
debe ser en todos los casos una elección técnica y por méritos,
no debe ser una elección de confianza como sucede cada vez que entra
una nueva gestión a las entidades del Estado; siendo lo primero en
copar las áreas de adquisiciones con su personal de confianza; específicamente
en los Comités Especiales para asegurar sus intereses personales sobre
el interés público, siendo riesgoso sobre pesar ambos intereses,
cuando predomina el particular se dan actos de corrupción.
- La elaboración de las Bases es la principal herramienta de corrupción
en las adquisiciones, ya que son las reglas de juego para participar como
proveedor del Estado; en las Bases ya puede estar decidido el postor ganador
antes de la convocatoria; en las Bases puede estar definido los porcentajes
de soborno que tocaría a todos los actores; en la Bases ya se afectaría
el interés público con la recepción de bienes, servicios
o ejecución de obras deficientes y sobre valorados; en las Bases estaría
la prueba de la corrupción.
- El fraccionamiento es la modalidad de corrupción con más frecuencia
en las adquisiciones que se utiliza para evitar procesos más complejos
y transparentes, buscándose adquirir a través de procesos pequeños
y discretos, esto le reditúa a los actores algún beneficio que
no le sería posible si es que el acto fuese público, ya que
al hacer un proceso complejo involucra más actores por la importancia
del monto, y si se quiere obtener beneficios se tendrá que negociar
con otros actores.
La Ley 26850 de adquisiciones prohíbe el fraccionamiento
en su TUO Art. 18 y a la vez lo consiente en su Reglamento Art. 36. 1,2,3;
y en el TUO Art. 32 dice que si un proceso complejo es declarado 2 veces desierto
este puede convertirse en una Menor cuantía, es decir utilizar el tipo
de selección que usa el fraccionamiento: la Menor cuantía. Esto
es aprovechado por funcionarios públicos que planifican el destino
de los Concursos y Licitaciones para llevarlos a una Menor Cuantía.
- En las adquisiciones y contrataciones el soborno es la actividad corrupta
tipificada por la ley más frecuente, pero no hay que soslayar aquellos
actos que siendo discretos a la percepción del interés público,
hacen mucho daño a los procesos, como las prácticas fraudulentas
a través de la tergiversación de los hechos; las prácticas
de colusión a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales
y no competitivos; las coercitivas que impliquen daño o amenaza para
influenciar su participación en un proceso de contratación,
o afectar la ejecución de un contrato.
- Las adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano están expuestas
a un alto riesgo de corrupción, y el revelar, describir y analizar
como es que se dan estos actos de corrupción constituye una alerta
y cartilla de prevención para que los actores del sistema de adquisiciones
sean conscientes de que es posible que todo quede en simples percepciones
o denuncias, y que de repente estos actos descubiertos nunca sean sancionados
y que por tanto es negocio participar de estos. Pero que no es posible maquillar
la corrupción y pretender sentenciar que todo lo actuado está
dentro de la Ley con conocimiento del Consucode y la Contraloría en
consecuencia todo es limpio y transparente, ofendiendo la inteligencia del
interés público.
RECOMENDACIONES
- Implementar por parte del gobierno políticas para desarrollar
y fomentar campañas pro probidad del funcionario público e implementar
el Sistema Nacional Anticorrupción que fue parte de la mesa de trabajo
del Acuerdo Nacional. El objetivo debe ser en tratar de modificar la actitud
del funcionario orientado hacia el interés público.
- Institucionalizar y fomentar la especialidad del profesional en contratación
pública, cuya formación deberá ser técnica y moral,
de esta forma se dejará de improvisar con los cargos de confianza en
el manejo de tan delicada gestión, reduciendo de esta forma la ineficiencia
y la tendencia a aceptar sobornos.
- La Ley expresa que la participación de los integrantes del Comité
Especial es solidaria por todos los actos que realizan durante el proceso
de adquisición; esto no permite que los miembros del comité
puedan denunciar actos de corrupción al interior del Comité,
estos deben tener la libertad de abstenerse o sentar en acta su opinión
cuando están en desacuerdo. Esto permitiría que los responsables
de los actos de corrupción que se encuentran en los altos niveles no
puedan presionar y después aprovecharse de la frase "la soga se
rompe por el lado más débil".
- Las Bases colgadas en la página del SEACE no es suficiente para calificar
a un proceso de transparente, ya que sólo los proveedores postores
que quieran pueden hacer consultas y observaciones; debería también
abrirse esa oportunidad de hacer consultas y observaciones a toda persona
u organismo que en nombre del interés público busque la eficiencia
y la probidad. El Comité Especial debería estar obligado a absolver
también dichas consultas y observaciones.
- El fraccionamiento y las exoneraciones deben restringirse aún más,
la normatividad debe ser más coherente en este tema, porque es a través
de estas oportunidades de procesos no programados (improvisados) y de urgencias
(no previstas) en las que se practica con más frecuencia el despilfarro
y sobre valoración, esto debería ser materia de más estudios
de investigación.
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Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública, que define al Empleado Público.
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Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2007. Ley Nº 28927
Modifica, ahora no son impugnables: las bases ni su integración,
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Bolsa de Productos. Ley Nº 26361
De Chile que obliga a todos los funcionarios públicos
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PÁGINAS DE INTERNET