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Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • Caso de EPC, en el cual sin
    autorización y a la par del Comité de
    Adquisiciones adquirieron bienes;
    se refiere que la empresa
    "Plastic" está presionando a la EPC para que le pague
    una deuda de S/.524 mil debido a la compra que, sin tener
    facultad ni autorización, realizó la
    coordinadora de Servicios
    Públicos Municipales, al adquirir 260 papeleras
    para la recolección de basura,
    por lo que están advirtiendo de una posible demanda.
    Sin embargo, también el Comité de Especial
    adquirió otras 260 papeleras que permanecen en
    almacén, material que representa un
    gasto sin utilizar de S/.463 mil. Se refiere que el proveedor
    envió a dicho comité una factura
    por una compra realizada, sin que ésta antes hubiese
    sido autorizada por éste como señala la
    Ley de
    Adquisiciones. Para esto el comité ya había
    realizado el proceso de
    adjudicación directa, en el cual resultó
    favorecido un proveedor que lleva contratando con la EPC por
    más de seis años. El Comité Especial
    realizó una compra "más cara" directamente con
    el proveedor "Plastic", endeudando al Ayuntamiento por la
    cantidad de S/.524 mil.
  • Casos en que se cobran comisiones a los proveedores para firmarles la conformidad, o
    para recepcionarles los bienes fuera del plazo estipulado en
    el contrato; el
    proveedor se ve obligado a sobornar para que no sea sujeto a
    penalidades por incumplimiento de contrato. Casos
    percibidos.
  • Retraso injustificado en los pagos de algunos
    proveedores, con la finalidad de aburrirlos y desanimarlos a
    que sigan participando sobre todo en procesos
    chicos que convoca la entidad contratante. De esta forma el
    proveedor se ve obligado a subir sus precios
    considerando el costo por
    el tiempo de
    espera . Casos percibidos.
  1. La corrupción en las adquisiciones del
    Estado
    peruano continúa generando un alto costo social y
    económico, incluyendo el
    dinero público distraído vía
    sobornos y los costos
    adicionales derivados de la adjudicación de contratos
    públicos bajo condiciones de competencia restringida.

    Los antecedentes aportados por los funcionarios
    públicos indican que el monto del soborno en
    aquellos contratos que han sido objeto de prácticas
    corruptas sería de entre un 10 y un 25% del valor de
    los contratos, para un promedio aritmético de 18%;
    esto en perjuicio de las EPC y del interés público.

    Desde el perjuicio del proveedor en promedio, el
    5.2 por ciento de los ingresos
    mensuales brutos de las empresas
    se destinan a los sobornos (lo que se podría
    traducir en una gran porción de sus utilidades
    netas).

    Para las empresas más pequeñas el
    impuesto
    del soborno es particularmente oneroso: éstas lo
    registran como el 8.9 por ciento de sus ingresos, mientras
    que las más grandes pagan menos del 2.5 por ciento
    de sus ingresos. En contraste, las empresas informan que
    gastan el 4.6 por ciento de sus ingresos mensuales en
    sobornos para solucionar el reto de la
    competencia.

    Ese nivel de soborno haría que los sobre
    costos directos para el país producto
    de las prácticas corruptas en materia
    de contratación pública podrían llegar
    a niveles del 10% del total de compras
    estatales.

    Las restricciones a la competencia que operan en
    las licitaciones públicas podrían incrementar
    dicho porcentaje significativamente.

    La corrupción en la contratación
    pública ocasiona una serie de consecuencias que
    generan altos y graves costos con repercusiones no
    sólo de carácter económico, sino
    político y social, debido a las diversas formas en
    que este fenómeno se puede manifestar. En efecto,
    las secuelas

    negativas de la corrupción distorsionan la
    economía, especialmente en sus
    variables macroeconómicas.

    De esta forma, se reduce la inversión, en razón de la
    incertidumbre que causa, y debido a la ineficiencia que se
    refleja en la baja productividad de la misma, generando sobre
    costos que las empresas son incapaces de cubrir, como
    resultado de las acciones
    intermediarias de los agentes y del pago de sobornos,
    llevando esto, finalmente, a un desestímulo
    generalizado tanto en la inversión doméstica
    y extranjera como en la aplicación de nuevas ideas e
    innovaciones tecnológicas y, por lo tanto,
    disminuyendo el crecimiento
    económico.

    Una consecuencia directa está relacionada
    con los mayores costos de transacción originados en
    los pagos extraoficiales realizados por el mismo a
    funcionarios públicos en los procesos de compras
    estatales; estas irregularidades en los procesos de
    contratación, sumadas a las pérdidas por
    incumplimiento y a las condiciones de incertidumbre,
    generan extra costos que son trasladados a un mayor
    precio
    de los bienes y servicios transados.

    Adicionalmente, se producen desviaciones de
    recursos
    generando desigualdad en términos redistributivos y
    restringiendo las posibilidades de los ciudadanos para
    alcanzar niveles de vida superiores, al impedir que el uso
    de los recursos públicos sea óptimo en
    beneficio de la comunidad.

    Igualmente, y como resultado de lo anterior, la
    corrupción hace más cruda y persistente
    la
    pobreza, al permitir e incrementar la desigualdad en el
    ingreso y hacer que cada vez más personas pasen a
    engrosar el número de individuos catalogados dentro
    del grupo de
    pobreza
    absoluta.

    Igualmente, la corrupción socava la
    confianza de los agentes en las instituciones públicas, provocando
    deslegitimación del Estado y atentando contra la
    gobernabilidad y la democracia. Crea además inestabilidad
    política, vacíos de poder,
    desprestigio de la clase
    política y dirigente, y disminución de la
    participación ciudadana. Así mismo, la
    corrupción frecuentemente trasciende los niveles
    nacionales, puesto que a nivel internacional desprestigia
    la imagen de
    la nación que obtiene bajas
    calificaciones, como país apto para realizar
    inversiones extranjeras, por parte de la
    comunidad internacional.

    La corrupción afecta negativamente la
    eficiencia del Estado y las dos,
    corrupción e ineficiencia, están
    negativamente correlacionados con la inversión y el
    crecimiento.

  2. Indicios y Perjuicios
  3. Trasgresión al Marco
    Normativo
  • No observar las reglas y estándares de
    transparencia e incremento en la presentación de
    oferentes que competitivamente permitan a la Administración la obtención de
    sus insumos en calidad y
    cantidad adecuadas. Un alto margen de discrecionalidad que
    habilita la vía de excepción. Normalmente
    cuando sólo unos cuantos saben de la oportunidad de
    una licitación, se reduce la competencia y mejoran las
    posibilidades de que el proveedor preferido obtenga el
    contrato. Eso se logra publicando el llamado en el medio
    más recóndito y "anticipando" a licitadores
    amigos la información básica de primera
    mano.
  • Valores referenciales altos que no considera los
    "precios testigos", la que podría ser utilizada como
    parámetro de comparación con las cotizaciones,
    implicando un alto porcentaje de sobrevaloración. Se
    ha observado variaciones de precios sustantivas en los
    procesos de adquisiciones, adquiriendo a precios que no
    corresponde. Coludirse para fijar los precios de la
    licitación.
  • La ausencia de registro de
    algunas operaciones
    de compra, que permitan llevar un control.
    Ante la presencia de los órganos de control se
    obstaculiza su labor no facilitándole
    información oportuna.
  • Cuando se establecen requisitos que estipulan
    precondiciones indebidas e innecesarias, para que sólo
    las empresas seleccionadas puedan licitar y excluir a
    licitadores competentes pero no "amigos".

También al ajustar y/o manipular las
especificaciones de tal manera que se aplican a un proveedor en
particular, eliminando oferentes aptos. Promover
estándares técnicos discriminatorios.

  • El caso de reconocimiento y liquidación de
    horas extras a cargo del contratista, para cubrir el control
    de tareas del contratista fuera de los horarios normales de
    trabajo,
    no son cuidadosamente controlados para mantener los intereses
    y el cumplimiento de los roles asignados a cada parte.
    Conformidades de servicio a
    la medida de lo que necesita el proveedor para atentar contra
    el interés público,
  • Celebración de contratos para la
    adquisición de bienes o prestación de servicios
    innecesarios. En muchas ocasiones lo que le interesa al
    agente es generar un contrato independientemente de los
    planes de la entidad y de las necesidades a satisfacer.
    Gastar el presupuesto está por encima del
    interés de adquirir bien.
  • La deficiente programación presupuestal que conduce a
    ineficiencias. El criterio de eficiencia para la evaluación de la gestión en la mayoría de
    entidades estatales lo constituye, no la relación
    entre insumos y productos,
    sino la capacidad de un organismo para ejecutar su
    presupuesto. No se hace una buena programación,
    generalmente se toma como base el año fiscal
    anterior y sobre esa base se hacen incrementos sin
    ningún estudio de necesidades y una
    racionalización efectiva de recursos.
  • La no recepción de los bienes y servicios en
    los términos contratados. Los que dan la conformidad a
    los bienes o servicios contratados dejan pasar el control de
    calidad; los funcionarios encargados del proceso de
    adquisición no le hace seguimiento en la
    mayoría de los casos a la calidad del objeto de
    adquisición. Dejar de aplicar las normas de
    calidad, estándares sobre cantidades u otros
    estándares relacionados con el desempeño que se estipulan en el
    contrato. Y en el uso desvían los bienes recibidos
    para reventa o uso privado.
  • Corrupción en la liquidación del
    contrato o en el pago. Los controles que se ejerzan sobre los
    términos de una licitación o
    contratación pueden tener el efecto indeseable de
    desplazar la corrupción hacia delante, y son
    precisamente las etapas de liquidación y pago las
    candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como
    siempre, la oportunidad para que ésta se presente
    está ligada al grado de discrecionalidad del
    funcionario público responsable. Ofrecer sobornos. La
    tercera causal de mayor incidencia es por no cumplir las
    obligaciones contractuales la que representa
    el 17.45%, tal como lo informa CONSUCODE.
  • La falta de independencia de los Comités Especiales
    de adquisición, que son interferidos de manera
    indebida por funcionarios de mayor jerarquía
    influenciando en el trabajo
    de evaluación de las propuestas técnicas y económicas de los
    proveedores aptos.
  • Publicar la notificación de las
    oportunidades de licitación en el medio que cumpla con
    los requisitos de difusión (SEACE), y paralelamente
    facilitar a los proveedores amigos información de
    primera mano, dando poco margen de tiempo para que otros
    proveedores puedan competir. La publicación de
    documentos
    sobre la licitación que son deliberadamente vagos y
    obscuros en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y la
    manera en la que se toman las decisiones de evaluación
    técnica y económica.
  • Se puede restringir aún más la
    competencia en las licitaciones estableciendo requisitos que
    estipulan precondiciones indebidas e innecesarias, para que
    sólo las empresas seleccionadas puedan licitar. De
    nuevo, el establecimiento de precondiciones, si se hace
    correctamente, es una manera perfectamente apropiada de
    asegurar que los licitadores tengan la experiencia y las
    capacidades necesarias para cumplir con los requisitos del
    contrato. No obstante, si los estándares y criterios
    para que la empresa
    califique son arbitrarios e incorrectos, estos se convierten
    en un mecanismo para excluir a los licitadores competentes
    pero indeseables.
  • Los actores persistentes pero indeseables que
    logran superar estos obstáculos aún pueden
    eliminarse si se ajustan las especificaciones de tal manera
    que se aplican a un proveedor en particular. Es demasiado
    obvio usar la marca y el
    número de modelo de
    equipo del proveedor preferido, pero se puede lograr el mismo
    resultado si se incluyen dimensiones específicas,
    capacidades y rasgos triviales de diseño que sólo el proveedor
    preferido puede cumplir. La incapacidad de los competidores
    para cumplir con estas especificaciones, que generalmente no
    tienen ninguna relación con las necesidades
    críticas del desempeño, se usa como estrategia
    mañosa para rechazar sus licitaciones, arguyendo que
    "no corresponden" al perfil requerido.
  • La licitación competitiva para obtener
    contratos sólo puede funcionar si las licitaciones se
    mantienen confidenciales hasta el momento que se establezca
    para determinar los resultados. Una manera sencilla de
    predeterminar el resultado es que el comprador viole la
    confidencialidad de las licitaciones, y le de los precios al
    proveedor preferido, para que éste proponga una cifra
    menor. El mecanismo no es difícil, sobre todo si no se
    permite que los licitadores estén presentes al momento
    de abrir las licitaciones. Puede iniciarse esta
    práctica fraudulenta desde el inicio en que un
    responsable reciba las propuestas, o en el momento de la
    evaluación por parte del comité de las
    propuestas, en ambos casos a puerta cerrada.
  • Otra oportunidad para distorsionar el resultado de
    la licitación competitiva es en la etapa de
    evaluación y comparación de las licitaciones.
    Si se lleva a cabo de manera responsable, esta etapa consiste
    en un análisis objetivo
    de la medida en que cada licitación cumple con los
    requisitos estipulados en los documentos de
    licitación, y una decisión sobre cuál
    oferta es
    la mejor. Si se tiene la intención de desviar el
    contrato hacia un licitador preferido, el proceso de
    evaluación ofrece oportunidades casi ilimitadas: si es
    necesario, y a menos de que se les impida, los evaluadores
    pueden inventar criterios completamente nuevos para decidir
    lo que es "mejor", y luego aplicarlos subjetivamente para
    obtener los resultados "correctos".
  • Mediante los sobornos y otros incentivos,
    los vendedores pueden alentar a los compradores a que tomen
    alguna de las medidas mencionadas arriba. Además,
    pueden coludirse con otros proveedores para decidir cual
    actor obtendrá el contrato, y luego fijar los precios
    de acuerdo con esto manipular las licitaciones
    pagándoles a los perdedores un soborno previamente
    acordado. Esto se puede hacer sin que el comprador tenga
    conocimiento de ello y, si se hace
    inteligentemente, ni siquiera se sospechará, a menos
    de que ocurra repetidamente. Incluso entonces, podría
    ser difícil de comprobar, y mucho menos de
    castigar.
  • Por parte de los actores con capacidad de
    decisión en las adquisiciones y contrataciones el
    insinuar o exigir a los proveedores otros beneficios privados
    (viajes,
    colegiaturas para los hijos, obsequios, etc.).
  • Falsificar los certificados de calidad o de normas;
    certificados de prestación de servicios, facturas por
    parte de los proveedores y ha veces con el
    conocimiento del contratante para ser beneficiado con la
    adjudicación. Estos documentos falsos les permite
    obtener puntos a favor en la evaluación
    correspondiente, en perjuicio de otros proveedores aptos. La
    presentación de documentos falsos y/o
    declaración o información inexacta en los
    procesos de selección, ha sido la causal que ha
    demandado un 57.87% del total de las Resoluciones de
    sanción expedidas por el Tribunal en el año
    2005.
  • Cuando los postores no mantienen su oferta hasta el
    otorgamiento de la Buena pro, cayendo en la no
    suscripción injustificada del contrato y
    negándose a recibir injustificadamente la orden de
    compra o de servicio. Es una situación muy frecuente
    la que representa el 21.28% del total de las Resoluciones de
    sanción expedidas por el Tribunal en el año
    2005. Selección del contratista equivocado.
    Aquí adquiere importancia el mecanismo de
    calificación, como ya se indicó, es posible que
    los requisitos y exigencias se diseñen con el
    exclusivo propósito de reducir la
    competencia.
  • Sobre o sub facturar; con el consentimiento de la
    entidad contratante, quien es al final la que otorga las
    conformidades a la liquidación del contrato por parte
    de los contratistas ejecutoras de obras. Sobornar a los
    supervisores del contrato.
  • Según la Contraloría, el CONSUCODE,
    Ciudadanos al Día, Proética, en la
    administración de los fondos públicos, hay
    registros que
    se emiten con posterioridad para regularizar procesos de
    adquisición ya consumados, atentado contra el
    rendimiento contable y tesorería, pagos y
    reconocimiento de pagos, reconstruyendo las firmas para la
    regularización de guías y conformidades por
    adquisición de bienes y servicios que son de procesos
    discretos y sospechosos de corrupción. Se reconstruyen
    expedientes de contrataciones para cumplir con la
    Ley.
  • Mantenimiento y reparación de maquinarias y
    equipos, flota vehicular entre otros similares, donde se
    adquiere variedad de repuestos y servicios con el adicional
    de aditivos e insumos básicos (lubricantes,
    combustible etc) necesarios para la operatividad de dichos
    equipos, a través de procesos de compras fragmentadas
    y direccionadas a proveedores amigos, con evidente
    sobrevaloración de precios, y una falta de control que
    permita evitar la duplicidad de
    adquisición.
  • Una Inspección que no puede sopesar el mapa
    de circunstancias que se ponen en movimiento
    dentro de una obra, además de la falta pericia
    técnica y firmeza de carácter necesaria para
    tutelar las obligaciones del contratista. El perjuicio de la
    Inspección estriba en la paga, condiciones laborales y
    en el reconocimiento que se haga al servicio del proveedor
    sin merecerlo. Poniendo en juego la
    obra pública cuantiosos recursos, existiendo una
    diferencia abismal entre el monto del contrato que la
    inspección debió controlar y su
    retribución.
  1. Oportunidades del Marco
    Normativo
  • La falta de transparencia y los sobre
    valoración que se da en las adjudicaciones de menor
    cuantía que no están incluidas en el PAAC y
    cuyo monto incrementan el "nivel de ejecución". Se
    puede observar que el caso más prominente se presenta
    en Servicios, en donde la contratación a través
    de este tipo de procesos de selección, desde la
    elaboración del requerimiento por parte de la Unidad
    Solicitante de cada EPC, es más rápida, y se
    utiliza frecuentemente para la contratación de
    personal
    sea por servicios no personales o consultorías como
    los patrocinios judiciales. Los procesos no públicos
    pueden violar la confidencialidad de las ofertas de los
    proveedores.
  • Cuando se busca que un proceso sea declarado
    desierto utilizando valores
    referenciales bajos o especificaciones técnicas
    complicadas a los que no habrá postor que se presente.
    Ante la ausencia de competencia, la EPC podrá comprar
    por urgencia a través de un proceso menos
    transparente; la única manera en que una entidad
    pública pueda demostrar que compró al precio
    más conveniente es si se produjo una amplia
    información, de tal manera que todos los posibles
    contratantes tuvieran la oportunidad de hacer su
    oferta.
  • Los recursos de revisión, recursos
    impugnativos maliciosamente presentados por proveedores
    interesados en postergar los procesos de adquisición,
    que pueden tardar meses en ser resueltos por los tribunales
    del CONSUCODE, impugnan las bases, impugnan la integración de las bases, abusan del
    Derecho para beneficiarse de las exoneraciones que por
    desabastecimiento inminente la Ley permite adquisiciones
    directas, sin proceso, siendo los beneficiados los mismos
    proveedores. Con la últimas modificaciones a la Ler,
    sólo se puede impugnar una vez otorgada la Buena Pro
    (plazo 8 días).
  • Puede declararse nulo el otorgamiento de la buena
    pro, o cualquier acto administrativo, siendo uno de los
    casos, cuando contravengan las normas legales, conforme se
    indica en el artículo 57º de la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En estas
    situaciones, el proceso se retrotrae hasta la etapa anterior
    donde se originó el acto nulo. De lo dicho
    anteriormente, se entiende que las cancelaciones se realizan
    a nivel de todo un proceso de selección, mientras que
    las declaraciones de desierto y nulidad pueden realizarse a
    nivel de Ítem.

Al declararse nulo se abre un abanico de posibilidades
para direccionar las adquisiciones a un proveedor amigo, entre
ellas contratando a través de procesos no aplicables,
menor cuantía, ampliación de contrato,
exoneración por desabastecimiento.

  • La eficiencia en la administración del presupuesto no
    significa gastar todo lo que le dan a una EPC. Con ese criterio
    se le premia o se castiga a través de la
    asignación presupuestal en períodos
    subsiguientes; ello explica que en los últimos meses del
    año las entidades públicas se esmeran en acelerar
    contratos, muchos de ellos innecesarios, simplemente para no
    perder los recursos presupuestados.
  • Los procesos de adquisición de menor
    cuantía o las adjudicaciones directa con una irrazonable
    previsión de los tiempos que imposibilitan la
    participación de proveedores, excepto la del proveedor
    amigo; exigiendo bienes o servicios con especificaciones
    técnicas o términos de referencia sólo
    posibles de ser cumplidos por el proveedor que tuvo la
    información privilegiada con la suficiente
    previsión de tiempo. Bases que indican plazo de entrega
    un día. Manipular las especificaciones para favorecer a
    ciertos proveedores, restringir la información sobre las
    oportunidades de contratación, usar la urgencia como
    pretexto para otorgarle el contrato a un sólo
    contratista, sin que haya ninguna competencia.
  • Falta de una gestión de stock de bienes que no
    permiten las pautas para una programación
    periódica de requerimientos y adquisiciones de bienes
    oportunas, permitiendo el incremento de los procesos no
    programados. No existen procedimientos
    documentados y formalizados para el registro y control de stock
    de los bienes que ingresan a los almacenes. No
    existen pautas que determine la ejecución
    periódica de inventarios
    físicos y los correspondientes ajustes y registros. No
    existe un registro formal ni un análisis
    estadístico del consumo. Eso
    permite el fraccionamiento de compras de un mismo bien y al no
    existir tramitaciones licitatorias, se atomiza la capacidad de
    compra.
  • La manera más directa consiste en lograr que
    el contrato se otorgue a la parte deseada mediante
    negociaciones directas, sin ninguna competencia. Incluso en
    aquellos sistemas de
    adquisiciones que se basan en procedimientos competitivos,
    generalmente hay excepciones que permiten las negociaciones
    directas; por ejemplo: en casos de extrema urgencia, debido a
    desastres; en casos donde la seguridad
    nacional está en juego; cuando surgen necesidades
    adicionales y ya existe un contrato; o cuando sólo un
    proveedor está en posición de responder a una
    necesidad específica.
  • Al ser declarado desierto un proceso, se abren
    posibilidades para seguir beneficiando al "proveedor amigo" a
    través de la ampliación de su contrato, o
    través de un proceso de menor cuantía, o a
    través del la exoneración a convocatoria por
    "desabastecimiento inminente".
  • Renegociaciones con contratos en marcha, la Ley
    permite ampliaciones al contrato de bienes y servicios con
    adicionales hasta un 15%, y complementarios hasta un 30%,
    manteniendo la relación de proveedor consentido con la
    buena pro. Lo mismo en la ejecución de obras la ley
    permite los adicionales de obras hasta en 15% y si es
    sustentado hasta más del 15% pero con la
    autorización de la Contraloría
    General.

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DE LOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
PÚBLICAS

  1. En las Fases del Contrato
  • La ausencia en las fases del contrato de
    transparencia incrementa el riesgo de
    corrupción, sobre todo en la ejecución de obras
    pueden encontrarse en la preparación técnica
    del proyecto, sus
    especificaciones legales y técnicas, en las instancias
    licitatorias y de contratación, también en los
    sucesivos pasos de ejecución de las obras o de
    recepción de los bienes. La adecuada o ineficiente
    organización administrativa para
    evaluar o inspeccionar técnicamente la
    realización y entrega de los bienes o servicios; es
    otro hito sobre la que puede alojarse la corrupción y
    la falta de transparencia.
  • En la fase preparatoria, la ausencia de un plan anual de
    adquisiciones que no ha podido "estandarizar" las necesidades
    para programar las compras (insumos informáticos,
    vehículos, repuestos, etc.), especialmente las que
    tienen algún tipo de desarrollo
    tecnológico, y que permita desarrollar la
    especificaciones técnicas compatibles con la
    participación de más proveedores, permitiendo
    la competencia. Siendo el PAAC posible de ser modificado por
    las EPC en el mismo periodo fiscal y no teniendo claras las
    especificaciones técnicas, se vuelve excluyente y/o
    direccionado para los proveedores.
  • En la fase preparatoria se carece de un listado de
    precios promedio de los bienes y servicios que la unidad
    central de contrataciones adquiere, dado que en función de las cantidades y condiciones
    de pago se modifican los precios. Tampoco existe en las EPC
    un sistema de
    gestión que revise las especificaciones
    técnicas incluidas en las Bases, previo a la fase de
    selección; tendiéndose a afectar el proceso
    desde el inicio.
  • En la fase de ejecución, la
    remuneración de la Inspección es una
    cuestión en general poco considerada por la
    Administración; siendo ésta la instancia donde
    finalmente se dirime la calidad de la obra, el cumplimiento
    de lo pactado en el contrato, el momento de la verdad donde
    lo exigido por las Bases y lo propuesto por el contratista se
    materializa bien o mal conforme a honestidad, pericia técnica y exigencia
    de las partes. El beneficio material del contratista estriba
    en mantener el margen de ganancia previsto en su
    cotización; operan en contra de sus intereses los
    imprevistos del proyecto que no pudieron ser considerados en
    el momento de la cotización y que luego no permitan
    ser reconocidos como adicionales en el proceso de la obra;
    también es funcional a sus intereses aumentar el
    margen de beneficio disminuyendo alguna parte del trabajo
    comprometido, o la calidad pactada. Estos riesgos,
    siempre latentes en la ejecución, que transitan desde
    lo razonable hasta lo delictivo, dependen del contralor
    externo (Inspector) que informa del estado de la
    ejecución de las obras, para fines de
    liquidación del contrato.
  • En la fase de ejecución, se dan
    renegociaciones con contratos en marcha, se puede pedir
    adicionales hasta el 15% del monto contractual en bienes,
    servicios y obras; con la salvedad de que en los contratos
    por obras si superen 15% del monto del contrato original,
    tienen que ser sustentadas y probadas por el Titular o la
    máxima autoridad
    administrativa de la Entidad, y requieren previamente, para
    su ejecución y pago, la autorización expresa de
    la Contraloría General de la República. Estos
    adicionales son en muchos casos negociados con
    sobornos.
  • En la fase de ejecución, se dan
    renegociaciones con Complementarios al contrato hasta un 30%
    del monto contractual, al igual que los adicionales de hasta
    el 15%, en muchos casos son negociados con
    sobornos.
  • En la medida en que las renegociaciones
    (adicionales y complementarios) a los contratos no
    están sujetas a las mismas exigencias de transparencia
    y competencia que los contratos iniciales, se prestan al
    abuso del poder (por cualquiera de las partes del proceso) o
    a la corrupción. Por otra parte, las demandas
    judiciales pueden ser también un instrumento mediante
    el cual el contratista busque obtener ventajas no
    contempladas en el contrato inicial.
  • Corrupción en la liquidación del
    contrato o en el pago. Los controles que se ejerzan sobre los
    términos de una licitación o
    contratación pueden tener el efecto indeseable de
    desplazar la corrupción hacia delante, y son
    precisamente las etapas de liquidación y pago las
    candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como
    siempre, la oportunidad para que ésta se presente
    está ligada al grado de discrecionalidad del
    funcionario público responsable.
  • Los proveedores sin escrúpulos pueden
    sustituir productos de menor calidad por aquellos que se
    requirieron u ofrecieron en la licitación original.
    Pueden falsificar la cantidad de bienes o servicios
    proporcionados cuando entregan recibos de pagos, y pagar
    más sobornos a los supervisores del contrato para
    inducirlos a que ignoren las discrepancias. Además de
    aceptar sobornos y obviar los estándares de calidad y
    desempeño, los compradores pueden desviar los bienes y
    servicios para uso privado o para reventa. Los contratos
    involucran a un comprador y un vendedor. Cada uno puede
    corromper el proceso de adquisiciones de muchas maneras, y en
    cualquier fase.
  1. Subasta Inversa. Esta modalidad permite
    tener especificaciones técnicas en el caso de
    bienes, y términos de referencia en el caso de
    servicios muy generales, lo cual hace posible que el
    proveedor que obtiene la buena pro no cumpla con los
    estándares de calidad esperados. Por ejemplo
    entregar papel bond A4 de 70 y/o 75 gr. como si fuese de 80
    gr. y con una blancura comparable opaca y los bordes no
    alisados.

    Dicha modalidad de adquisición es
    excluyente en cuanto a que sólo permite discutir el
    precio y no exige mejoras en los bienes y/o servicios por
    contratar, tal es así que en los bienes alimentos
    para personas adquiridos por ésta modalidad hay
    muchas denuncias en cuanto a la calidad y garantía
    de los bienes, por cuanto se sustenta en el principio que
    sólo es discutible el precio.

    La modalidad de Subasta Inversa trae el alto
    riesgo de incurrir en la frase "lo barato sale caro", y es
    que en la adquisición sobre todo de bienes hay
    muchos artículos que aparentemente cumplen con las
    especificaciones técnicas colgadas en el SEACE pero
    que son de baja calidad, incentivando a los proveedores a
    importar dichos bienes a precios sin garantía, tal
    como suceden con los bienes informáticos como discos
    compactos, memorias, lectoras de barras etc. o los
    útiles de oficina
    como los engrampadores, lapiceros, etc.

    Convenio Marco. Esta modalidad tiene el
    alto riesgo de exclusión de proveedores y por ende
    la creación de monopolios, la afectación de
    proveedores locales y la restricción a la libre
    competencia.

    Siendo el CONSUCODE el ente que selecciona
    previamente a los proveedores calificados para que atiendan
    las adquisiciones de las EPC, deja poco margen para que los
    funcionarios públicos puedan negociar mejoras en
    cuanto a precio y calidad. Aunque se ha considerado que es
    posible adquirir fuera del Convenio Marco siempre y cuando
    haya una opción mejor, éste trámite se
    vuelve burocrático, lo que dejaría sin
    opción a las EPC ha buscar ciertos beneficios para
    la entidad de interés público.

    En cuanto a los gobiernos locales, el condicionar
    a que se compre del catálogo de productos del
    Convenio Marco los bienes, afectará a los
    proveedores locales que tendrán que bajar sus costos
    en perjuicio de la calidad si quieren tener precios
    competitivos.

    La modalidad de comprar por catálogo
    electrónico de Convenio Marco trae el alto riesgo de
    incurrir en la adquisición de bienes sobrevaluados o
    subvaluados que distan del precio testigo obtenido de una
    indagación de precios y estudio de
    mercado. La selección de los proveedores
    permitidos para que oferten sus productos en el SEACE puede
    ser objeto de corrupción en los altos niveles de
    gestión administrativa pública.

    Compras Corporativas. Esta modalidad de
    adquisición tiende a fortalecer a los grandes
    proveedores e incentiva la creación de monopolios.
    Si bien es posible obtener de estas adquisiciones buen
    precio por el tamaño importante del volumen
    de adquisición y contratación de los
    proveedores grandes; es también cierto que los
    proveedores chicos van a ser afectados, siendo el
    Estado el mayor comprador y activador de la
    economía, los recursos tienen el riesgo de ser
    orientados a los grupos
    de poder económico.

    El alto riego de corrupción en las esferas
    del gobierno
    es percibido ya que siendo el gran comprador el gobierno
    nacional, específicamente el ejecutivo y sus
    ministerios (constituyen el 50% de la
    participación en adquisiciones y contrataciones), el
    gobierno sería la mira de los corruptores, que a
    través de sobornos querrán obtener las buenas
    pro de las macro licitaciones del Estado.

    Bolsa de Productos. Esta modalidad de
    adquisición y contratación tiene el alto
    riesgo del sobre precio, o precio por encima del mercado,
    por la sencilla razón que entre el estado y el
    proveedor hay un agente comisionista intermediario que se
    encarga del proceso de adquisición. Se piensa que
    estando este agente entre el proveedor y el funcionario
    encargado de la EPC no hay contacto para que haya soborno,
    pero tampoco hay garantía para que el nuevo
    sobornado sea el agente comisionista.

    No habría corrupción pública
    ya que las EPC no tendrían contacto directo con los
    proveedores, y esta sería una corrupción
    netamente privada ya que se trasladaría a la
    relación agente comisionista y proveedor. Y los
    sobornos se verían reflejado en los sobre precios
    que tendría que pagar las EPC. A la larga
    afectaría al interés público,
    además también existe el riesgo de soborno en
    la relación EPC y agente comisionista.

    Contrataciones y Adquisiciones Especiales.
    Consideradas las de más alto riesgo de
    corrupción, en la sobre valoración, sobornos,
    perjuicio para las EPC, falta de calidad y garantía
    de bienes y servicios, en la mala ejecución de obras
    por la celeridad y falta de transparencia con que se
    concretan los contratos.

    Estos tipos de contratación soslayan la
    pasos básicos para una transparente
    adquisición, y al no haber transparencia hay una
    percepción alta de corrupción,
    caracterizado por la rápida convocatoria, un tiempo
    excluyente para la presentación de ofertas, una
    evaluación de ofertas direccionadas a quien conviene
    más al gasto del presupuesto que a la finalidad de
    los bienes y/o servicios a contratar, una
    adjudicación de buena pro y un perfeccionamiento del
    contrato con poco margen para negociar calidad y buen
    precio.

    Estas modalidades de adquisición
    especiales, se dan por la normatividad que permite la
    excepción a los procesos de adquisición, que
    toma como base el criterio de urgente.

  2. En las Modalidades de
    Adquisición
  3. En los Tipos de Procesos de
    Selección

No programables. También llamados no
aplicables, aunque dentro de la Ley de contrataciones no
está considerado como un tipo de proceso de
selección, son las adquisiciones no programables las que
se dan con más frecuencia no teniéndose estadísticas ni registros en el
CONSUCODE, son aquellas que no han sido incluidas en el PAAC,
son las que no han sido previstas por falta de una buena
planificación y programación, se
puede decir que son las adquisiciones informales, en un
país donde la informalidad predomina sobre la
formalidad.

Son estos procesos de adquisición que siendo
superiores a una UIT simplemente requieren que se llame a
cualquier proveedor y sin mucha evaluación se adquiera
el bien o servicio requerido, es el fraccionamiento que permite
la Ley de adquisiciones, sólo un postor y su propuesta
para darle la buena pro, sin un Comité Especial que
evalúe, sólo el proveedor y el funcionario que
adquiere, en una relación de amistad por la
frecuencia con que son requeridos "cómprame – te compro
– cómprame".

Es el despilfarro tipo hormiga, los precios cuyos
montos de adquisición no son mayores a S/. 3,450 son
sobre valuados, ya que el Estado paga en el mejor de los casos
a 15 días y el proveedor tiene que considerar ese tiempo
como costo en sus precios. Hay una práctica de
corrupción que se da a través de obsequios y
favores.

Menor Cuantía. Son las que
también pueden ser no programables, si es que se
presenta la necesidad de adquirir determinados bienes o
servicios que no están incluidas en el PAAC; no es
obligatoria su inclusión en el PAAC cuando no ha sido
prevista, y conjuntamente con las Adquisiciones Directas son el
99% de todas las adquisiciones realizadas por el Estado
Peruano.

Un proceso de Menor Cuantía no tiene testigos
más que el Comité Especial, es la relación
entre un proveedor (no hay la obligación de invitar a
más de uno) y un Comité Especial en forma
discreta, donde por sus características es permitido
desconfiar e imaginar de la siguiente manera: el proveedor
antes de la convocatoria ya tenía la buena pro, el
proveedor antes de la buena pro ya había atendido los
bienes o servicios requeridos, el Comité Especial ha
creado un requerimiento para beneficiar a un proveedor amigo,
el Comité Especial ha sido sobornado, los precios
están sobre valorados y la calidad del bien o servicio
no es prioridad.

Y aún habiendo competencia de proveedores, el
Comité Especial decide en forma parcial y discreta a
quien otorga la buena pro, por que allí a puerta cerrada
todo es posible. Para el 2007 la Menor Cuantía en bienes
es hasta S/.46,230.00 , en servicio hasta S/. 20,700 , y en
obras hasta S/.117,300.00. Los montos para un país pobre
como el nuestro son importantes si se considera la
percepción de corrupción en 15% que se va a los
bolsillos de los funcionarios públicos como efecto de
una corrupción sistémica.

Adjudicación Directa. Forma parte del
99% de todas las adquisiciones conjuntamente con la Menor
Cuantía y representan ambas el 60% de todo lo que se
gasta en adquisiciones y contrataciones, aproximadamente estos
procesos involucran US$ 2,4 millones al año si tenemos
como dato que el Estado en total gasta US$ 4 mil millones al
año.

Por la magnitud de los recursos que involucra es
preocupante como es que se llevan a cabo dichos procesos: sin
la participación de especialistas, sea un veedor
técnico, un representante de control interno
especializado; sin la suficiente convocatoria (basta con que se
inviten a tres postores); en procesos casi sumarios excluyentes
con Bases que ajustan tiempos y exigen especificaciones
técnicas o marcos de referencia que no alientan la
participación de proveedores, excepto los que ya
tenían información privilegiada.

Aquí el Comité Especial si quiere
favorecer a algún proveedor se las ingeniará para
hacerlo aprovechándose de la misma Ley de adquisiciones,
aceptando o rechazando documentos para evaluación,
validando documentos sin contrastar su legitimidad,
parcializando en la evaluación técnica, o al
extremo de regularizar todo un expediente de
contratación para dar formalidad a bienes o servicios ya
recibidos.

Concurso Público y la Licitación
Pública.-
La primera es para servicios y la segunda
es para bienes y obras, estas modalidades representan el 1% de
todas las contracciones hechas por el Estado peruano y
significan el 40% del gasto total, o sea US$ 1,6 millones al
año.

Por la magnitud de los recursos comprometidos son los
procedimientos de adquisición que más controles
tienen y más transparentes son, sin embargo son los que
están en la mira de los expertos en corromper y los
habidos en ser corrompidos por las fuertes comisiones que se
pueden obtener.

A pesar de ser los más controlados y
transparentes, son también los que más han
escandalizado a nuestro país por los destapes de
denuncias periodísticas, por las acciones de la
Contraloría General, por las investigaciones
realizadas por organismos no gubernamentales y
otros.

Aquí entra en juego grandes intereses, por
tanto toda una maquinaria a corromper cuyos engranajes son las
personas que se mueven aceitados por el soborno y el favor
prestado, que se mueven mucho antes de que empiece la
convocatoria, tramando todos los movimientos que lleven a
obtener la buena pro.

Tienen influencia en la elección del
Comité Especial, por tanto elegido el Comité
Especial tienen las Bases de la convocatoria a su medida para
ganar, pero quieren más, no solamente se trata de ganar
lo justo, aunque su elección como cocontrante haya sido
injusta para otros, hacen que el Comité Especial de
valores referenciales que les permita lucrar más; y esto
es explicable porque tienen que comprar el silencio de sus
competidores y pagar el soborno a sus favorecedores.

Finalmente, además del soborno, existen otras
prácticas que hacen aún mucho más gravosa
la situación cuando se presentan sobre valoraciones
derivados de acciones como el despilfarro, aún cuando el
procedimiento
de las licitaciones este bien conducido ante el CONSUCODE y la
Contraloría General, pueden efectuarse adjudicaciones
indebidas por ineficiencia o por inmoralidad.

Una licitación elaborada sobre Bases de
adquisición incorrectamente especificados, tanto en sus
condiciones legales, como técnicas, llevan casi
irremediablemente a resultados negativos para los intereses
públicos.

También puede doblegarse el ordenamiento
jurídico a procederes administrativos delictivos; una
licitación aparentemente correcta puede encubrir y
simular una flagrante desviación de poder, pues las
Bases de condiciones pueden haber sido redactados de manera tal
que solo la persona a quien
se quiere favorecer quede en condiciones de prestar ofertas
admisibles.

CAPÍTULO V

METODOLOGÍA

V.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El Estado Peruano anualmente destina el 30% de su
Presupuesto General en la adquisición de Bienes,
servicios y ejecución de obras, sumado a esto las
adquisiciones del grupo de las entidades no consideradas en el
Presupuesto totalizan aproximadamente $ 4 mil
millones.

Según estudios paralelos como del BID, la OCDE,
Transparencia Internacional, CAD, PROETICA; entre el 15 al 25%
del total son beneficios de los actos de corrupción en
perjuicio del Estado y del interés
público.

Estos casos de corrupción se identifican; en
las fases del contrato, en las modalidades de
adquisición o en los tipos de procesos de
selección, aprovechando las oportunidades o
transgrediendo la normatividad vigente.

Entonces, para el estudio se plantea el
problema:

¿Cómo de dan los actos de
corrupción en los procesos de adquisiciones y
contrataciones del Estado Peruano?.

V.2 JUSTIFICACIÓN

A pesar de toda la normatividad vigente, las
adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano están
expuestas a un alto riesgo de corrupción, los estudios
al respecto indican que se está acrecentando.

Revelar, describir y analizar como es que se dan los
actos de corrupción en las fases de la
contratación pública, en las modalidades de
adquisición y en los tipos de selección, su
frecuencia los perjuicios; será una alerta e importante
aporte a la prevención, para que contrastado con la Ley
vigente, permita conocer las causas y procuren medidas de
corrección.

Las razones expuestas y la formación personal
me motivan a realizar este estudio, siendo un actor más
dentro del sistema de adquisiciones en el cargo de Analista de
Logística, donde he podido observar
muchos actos cuestionables los cuales tienen la gran
oportunidad de ser revelados en la presente tesis.

El estudio que se ofrece basará en el
análisis y descripción de los actos de
corrupción investigados.

V.3 OBJETIVOS

Objetivo General:

Analizar los procesos de adquisición y
contratación de bienes, servicio y obras del Estado
Peruano según denuncias, informes,
observaciones y presunciones de actos de corrupción que
me permitan identificarlos y describirlos.

Objetivos
Específicos:

  • Identificar los actos de corrupción
    presentes en: a) las fases de los procesos de
    contratación pública, b) las modalidades de
    adquisición, y c) los tipos de procesos de
    selección.
  • Describir y comentar cómo es que se dan los
    actos de corrupción sea aprovechando o transgrediendo
    la Ley vigente.

V.4 PROCEDIMIENTO

El estudio a realizar es un trabajo de investigación descriptivo orientado a
profundizar en los detalles de los actos de corrupción
que se dan en las adquisiciones y contrataciones, su incidencia
y el perjuicio que ocasionan lesionando el interés
público.

La metodología contiene los siguientes
instrumentos en secuencia:

1ero. Obtener un catálogo de denuncias, que
me permita identificar casos de corrupción
distintos.

2do. Análisis de las Fases de la
Contratación, de las Modalidades y Tipos de Procesos
de Selección, identificando los riegos de
corrupción.,

3ero. Contrastar: casos de corrupción
identificados VS la normatividad vigente para describir las
oportunidades o transgresiones a la Ley.

4to. Organizar los casos de corrupción por:
fases del contrato, modalidades de adquisición y tipos
de selección, con comentarios de incidencia y
perjuicios.

5to. En base a todo lo realizado, dar mis conclusiones y
recomendaciones.

Finalmente, es un anhelo que culminada la
investigación y concretada la tesis, ésta permita
bajar las incidencias de los actos de corrupción y por
tanto el perjuicio que ocasiona; revelar y describir actos de
corrupción simples como complejos será una alerta
para los actores, y una satisfacción personal de haber
prevenido describiendo como es que manifiestan.

CONCLUSIONES

  1. El describir los actos de corrupción que se
    dan en las adquisiciones y contrataciones del Estado, confirma
    que los funcionarios públicos son los responsables de
    aprovechar o transgredir las Leyes al
    respecto; y que implica que como actores responsables no es
    posible que se puedan escudar detrás de la legalidad y
    admitir que las Leyes dejan poco margen de criterio para que el
    funcionario público pueda actuar con probidad; el
    funcionario público puede en las Bases negociar calidad
    y precio y si esto no se logra y atenta el interés
    público, existen actos de corrupción.
  2. Aprovechar las oportunidades que da la Ley para
    cometer actos de corrupción es responsabilidad de los funcionarios
    públicos, por lo que no es la Ley la que debe
    modificarse cuando se admite que algo anda mal en el Sistema de
    Adquisiciones del Estado Peruano, sino es el funcionario
    público el que tiene que modificar su actitud
    hacia el beneficio del interés público; porque
    los estudios previos demuestran que por más sistemas de
    control que se han implementado, por más
    procedimientos que se mejoren para elevar la eficiencia del
    gasto
    público; sino se eleva primero la eficiencia del
    funcionario público dotándole de una
    infraestructura ética,
    no habrá resultados esperados.
  3. Elevar la eficiencia en el gasto público es
    reconocer la existencia del profesional en contratación
    pública especializado, con formación
    técnica y moral, con
    actitudes de
    responsabilidad y probidad que garanticen la eficiencia y
    eficacia de los
    recursos que administra. De otro lado improvisar funcionarios
    públicos en las áreas de contrataciones es un
    acto de corrupción, porque no se está tomando con
    responsabilidad el manejo de los recursos del Estado;
    implementar códigos de ética o normas
    sancionadoras no ayudan si el funcionario público carece
    de profesionalismo y probidad.
  4. Los actos de corrupción en las adquisiciones y
    contrataciones se dan por el alto riesgo que implica manejar
    recursos para gastos del
    Estado; los funcionarios públicos que se
    desempeñan en estas áreas conocen de los montos
    que se pagan a los proveedores que equivalen a cientos de veces
    más que su sueldo o a muchos años de ahorros;
    aprovechando los proveedores de la debilidad de algunos
    funcionarios públicos que no les interesa la forma de
    incrementar su sueldo, se ofrecen y mantienen una
    relación de amistad y buena pro con el funcionario
    público en base a regalitos y sobornos.
  5. El funcionario público de adquisiciones es el
    actor principal y responsable del buen gasto público y
    es también sujeto propenso a caer en los negocios
    ilícitos que propongan algunos proveedores; una forma de
    alejarlo de la tentación a lo ilícito es
    incentivarlo a que denuncie teniendo protección a las
    represalias, otorgándole por sus denuncias premios
    pecuniarios a costa de multas que se puedan aplicar a los
    proveedores.
  6. La elección de los Comités Especiales
    encargados de las adquisiciones, debe ser en todos los casos
    una elección técnica y por méritos, no
    debe ser una elección de confianza como sucede cada vez
    que entra una nueva gestión a las entidades del Estado;
    siendo lo primero en copar las áreas de adquisiciones
    con su personal de confianza; específicamente en los
    Comités Especiales para asegurar sus intereses
    personales sobre el interés público, siendo
    riesgoso sobre pesar ambos intereses, cuando predomina el
    particular se dan actos de corrupción.
  7. La elaboración de las Bases es la principal
    herramienta de corrupción en las adquisiciones, ya que
    son las reglas de juego para participar como proveedor del
    Estado; en las Bases ya puede estar decidido el postor
    ganador antes de la convocatoria; en las Bases puede estar
    definido los porcentajes de soborno que tocaría a
    todos los actores; en la Bases ya se afectaría el
    interés público con la recepción de
    bienes, servicios o ejecución de obras deficientes y
    sobre valorados; en las Bases estaría la prueba de la
    corrupción.

    La Ley 26850 de adquisiciones prohíbe el
    fraccionamiento en su TUO Art. 18 y a la vez lo consiente en
    su Reglamento Art. 36. 1,2,3; y en el TUO Art. 32 dice que si
    un proceso complejo es declarado 2 veces desierto este puede
    convertirse en una Menor cuantía, es decir utilizar el
    tipo de selección que usa el fraccionamiento: la Menor
    cuantía. Esto es aprovechado por funcionarios
    públicos que planifican el destino de los Concursos y
    Licitaciones para llevarlos a una Menor
    Cuantía.

  8. El fraccionamiento es la modalidad de
    corrupción con más frecuencia en las
    adquisiciones que se utiliza para evitar procesos más
    complejos y transparentes, buscándose adquirir a
    través de procesos pequeños y discretos, esto le
    reditúa a los actores algún beneficio que no le
    sería posible si es que el acto fuese público, ya
    que al hacer un proceso complejo involucra más actores
    por la importancia del monto, y si se quiere obtener beneficios
    se tendrá que negociar con otros actores.
  9. En las adquisiciones y contrataciones el soborno es
    la actividad corrupta tipificada por la ley más
    frecuente, pero no hay que soslayar aquellos actos que siendo
    discretos a la percepción del interés
    público, hacen mucho daño
    a los procesos, como las prácticas fraudulentas a
    través de la tergiversación de los hechos; las
    prácticas de colusión a fin de establecer precios
    de oferta a niveles artificiales y no competitivos; las
    coercitivas que impliquen daño o amenaza para
    influenciar su participación en un proceso de
    contratación, o afectar la ejecución de un
    contrato.
  10. Las adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano
    están expuestas a un alto riesgo de corrupción, y
    el revelar, describir y analizar como es que se dan estos actos
    de corrupción constituye una alerta y cartilla de
    prevención para que los actores del sistema de
    adquisiciones sean conscientes de que es posible que todo quede
    en simples percepciones o denuncias, y que de repente estos
    actos descubiertos nunca sean sancionados y que por tanto es
    negocio participar de estos. Pero que no es posible maquillar
    la corrupción y pretender sentenciar que todo lo actuado
    está dentro de la Ley con conocimiento del Consucode y
    la Contraloría en consecuencia todo es limpio y
    transparente, ofendiendo la inteligencia
    del interés público.

RECOMENDACIONES

  1. Implementar por parte del gobierno políticas para desarrollar y fomentar
    campañas pro probidad del funcionario público e
    implementar el Sistema Nacional Anticorrupción que fue
    parte de la mesa de trabajo del Acuerdo Nacional. El objetivo
    debe ser en tratar de modificar la actitud del funcionario
    orientado hacia el interés público.
  2. Institucionalizar y fomentar la especialidad del
    profesional en contratación pública, cuya
    formación deberá ser técnica y moral, de
    esta forma se dejará de improvisar con los cargos de
    confianza en el manejo de tan delicada gestión,
    reduciendo de esta forma la ineficiencia y la tendencia a
    aceptar sobornos.
  3. La Ley expresa que la participación de los
    integrantes del Comité Especial es solidaria por todos
    los actos que realizan durante el proceso de
    adquisición; esto no permite que los miembros del
    comité puedan denunciar actos de corrupción al
    interior del Comité, estos deben tener la libertad de
    abstenerse o sentar en acta su opinión cuando
    están en desacuerdo. Esto permitiría que los
    responsables de los actos de corrupción que se
    encuentran en los altos niveles no puedan presionar y
    después aprovecharse de la frase "la soga se rompe por
    el lado más débil".
  4. Las Bases colgadas en la página del SEACE no
    es suficiente para calificar a un proceso de transparente, ya
    que sólo los proveedores postores que quieran pueden
    hacer consultas y observaciones; debería también
    abrirse esa oportunidad de hacer consultas y observaciones a
    toda persona u organismo que en nombre del interés
    público busque la eficiencia y la probidad. El
    Comité Especial debería estar obligado a absolver
    también dichas consultas y observaciones.
  5. El fraccionamiento y las exoneraciones deben
    restringirse aún más, la normatividad debe ser
    más coherente en este tema, porque es a través de
    estas oportunidades de procesos no programados (improvisados) y
    de urgencias (no previstas) en las que se practica con
    más frecuencia el despilfarro y sobre valoración,
    esto debería ser materia de más estudios de
    investigación.

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Proética.- Consejo Nacional para la Ética
Pública. Informe Nacional: Perú. Adquisiciones y
Contrataciones Públicas.

Comisión de las Naciones Unidas
de Derecho
Mercantil Internacional, CNUDMI, Ley Modelo sobre la
Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios,
1994

Pro Nicaragua.- Comisión Especial para la
promoción de Inversiones Privadas
31.08.2006

CONFECAMARAS.- Encuesta de
percepción empresarial sobre corrupción en la
contratación con el estado. Bogotá: Confecamaras,
2002

Conferencia OIICP.- Exposición
sobre contrataciones. Erika Solis Acosta. Directora General de
Administración de Bienes y Contratación
Administrativa Costa Rica. Lima,
2006

CONSUCODE.- GTN – Opinión Nº
113-2005

CONSUCODE.- Boletín de Subasta Inversa.
Resolución Nº 590-2006 CONSUCODE-PRE

CONSUCODE.- Boletín Informe de Gestión
2005. Estadísticas de lo programado y
ejecutado.

Convención Interamericana Contra la
Corrupción. 2004.- Informe sobre las medidas adoptadas y
el progreso realizado por el Estado Colombiano en la
implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción en el período comprendido
entre la IX y la X Reunión del Comité de Expertos
del MESICIC

Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales
(1999), 62-63, disponible en el sitio de la Asia-Pacific
Economic Cooperation, www.apecsec.org

Seminario en el BID sobre modernización y lucha
contra corrupción.- 3.03.1998 Iniciativas para incrementar
la Transparencia y evitar la Corrupción en las
Adquisiciones. Fichas de
Trabajo. Departamento Legal BID

Proética.- Consejo Nacional para la Ética
en el Perú. Capitulo peruano de TI del
26.01.2004

DIARIOS Y REVISTAS

Diario el Comercio.-
Entrevista al
Contralor General de la República sobre Adquisiciones y
Contrataciones. 26.01.2006

Economía y Bienestar. V2 Octubre. Número
02.- Entrevista al Contralor General de la República sobre
Adquisiciones y Contrataciones. 21.02.2005

Editorial.unab.edu.co/ Revistas 18

NORMATIVIDAD

Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Ley Nº 27806

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N°
013-2001-PCM. Ley Nº 26850

Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Ley N° 27584

Establecen prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco. Ley Nº
26771

Ley que autoriza un crédito
suplementario en el presupuesto del sector público para el
año fiscal 2006. Exoneraciones a las adquisiciones. Ley
Nº 28880

Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública, que define
al Empleado Público. Ley N° 28496

Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2007. Ley Nº 28927

Modifica, ahora no son impugnables: las bases ni su
integración, los actos que aprueban exoneraciones. Ley
Nº 28911 y DS Nº 028-2007-EF

Bolsa de Productos. Ley Nº 26361

De Chile que obliga a todos los funcionarios
públicos que laboraron en reguladoras. Ley Nº
25.888

PÁGINAS DE INTERNET

:
El sitio en internet de la Oficina de
Ética Gubernamental estadounidense.

www.Transparency.or: Transparency International
Indice de Percepciones de Corrupción 2003. Londres
Octubre, 2006.

www.CONSUCODE.gob.pe:
.Información Estadística de los Planes Anuales.
para el año 2003

www.faionline.com:
Véase Autoridad y Funciones del
Administrador
y Fuerza
Laboral en el
área de Contrataciones. El sitio en internet de la
Universidad en Línea del Federal Acquisition
Institute.

www.apecsec.org: Grupo de Expertos en Contrataciones
Gubernamentales de la APEC, Principios No
Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales 1999 disponible
en el sitio de la Asia-Pacific Economic Cooperation.

www.prompyme.gob.pe/compras_estatales

www.produce.gob.pe:
Portal del Ministerio de la Producción

www.ciudadanosaldia.org

www.proética.org.pe

A mis padres:

Claudio y Juana

A mis hermana:

Maribel

A mis hijos:

Oscar, Andrea y Beto

 

Luis Gualberto Avilés Ojeda

Lic. en Administración

Analista de Logística – Entidad del
Estado

TESIS PARA  OPTAR  EL  GRADO  DE
 MAESTRO  EN  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CON MENCIÓN ANTICORRUPCIÓN

"Año del Deber Ciudadano"

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES – FACULTAD
DE CIENCIAS
ADMINISRATIVAS – SECCION POST GRADO

Lima, 2007

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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