Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 5)
- Caso de EPC, en el cual sin
autorización y a la par del Comité de
Adquisiciones adquirieron bienes; se refiere que la empresa
"Plastic" está presionando a la EPC para que le pague
una deuda de S/.524 mil debido a la compra que, sin tener
facultad ni autorización, realizó la
coordinadora de Servicios
Públicos Municipales, al adquirir 260 papeleras
para la recolección de basura,
por lo que están advirtiendo de una posible demanda.
Sin embargo, también el Comité de Especial
adquirió otras 260 papeleras que permanecen en
almacén, material que representa un
gasto sin utilizar de S/.463 mil. Se refiere que el proveedor
envió a dicho comité una factura
por una compra realizada, sin que ésta antes hubiese
sido autorizada por éste como señala la
Ley de
Adquisiciones. Para esto el comité ya había
realizado el proceso de
adjudicación directa, en el cual resultó
favorecido un proveedor que lleva contratando con la EPC por
más de seis años. El Comité Especial
realizó una compra "más cara" directamente con
el proveedor "Plastic", endeudando al Ayuntamiento por la
cantidad de S/.524 mil. - Casos en que se cobran comisiones a los proveedores para firmarles la conformidad, o
para recepcionarles los bienes fuera del plazo estipulado en
el contrato; el
proveedor se ve obligado a sobornar para que no sea sujeto a
penalidades por incumplimiento de contrato. Casos
percibidos. - Retraso injustificado en los pagos de algunos
proveedores, con la finalidad de aburrirlos y desanimarlos a
que sigan participando sobre todo en procesos
chicos que convoca la entidad contratante. De esta forma el
proveedor se ve obligado a subir sus precios
considerando el costo por
el tiempo de
espera . Casos percibidos.
La corrupción en las adquisiciones del
Estado
peruano continúa generando un alto costo social y
económico, incluyendo el
dinero público distraído vía
sobornos y los costos
adicionales derivados de la adjudicación de contratos
públicos bajo condiciones de competencia restringida.Los antecedentes aportados por los funcionarios
públicos indican que el monto del soborno en
aquellos contratos que han sido objeto de prácticas
corruptas sería de entre un 10 y un 25% del valor de
los contratos, para un promedio aritmético de 18%;
esto en perjuicio de las EPC y del interés público.Desde el perjuicio del proveedor en promedio, el
5.2 por ciento de los ingresos
mensuales brutos de las empresas
se destinan a los sobornos (lo que se podría
traducir en una gran porción de sus utilidades
netas).Para las empresas más pequeñas el
impuesto
del soborno es particularmente oneroso: éstas lo
registran como el 8.9 por ciento de sus ingresos, mientras
que las más grandes pagan menos del 2.5 por ciento
de sus ingresos. En contraste, las empresas informan que
gastan el 4.6 por ciento de sus ingresos mensuales en
sobornos para solucionar el reto de la
competencia.Ese nivel de soborno haría que los sobre
costos directos para el país producto
de las prácticas corruptas en materia
de contratación pública podrían llegar
a niveles del 10% del total de compras
estatales.Las restricciones a la competencia que operan en
las licitaciones públicas podrían incrementar
dicho porcentaje significativamente.La corrupción en la contratación
pública ocasiona una serie de consecuencias que
generan altos y graves costos con repercusiones no
sólo de carácter económico, sino
político y social, debido a las diversas formas en
que este fenómeno se puede manifestar. En efecto,
las secuelasnegativas de la corrupción distorsionan la
economía, especialmente en sus
variables macroeconómicas.De esta forma, se reduce la inversión, en razón de la
incertidumbre que causa, y debido a la ineficiencia que se
refleja en la baja productividad de la misma, generando sobre
costos que las empresas son incapaces de cubrir, como
resultado de las acciones
intermediarias de los agentes y del pago de sobornos,
llevando esto, finalmente, a un desestímulo
generalizado tanto en la inversión doméstica
y extranjera como en la aplicación de nuevas ideas e
innovaciones tecnológicas y, por lo tanto,
disminuyendo el crecimiento
económico.Una consecuencia directa está relacionada
con los mayores costos de transacción originados en
los pagos extraoficiales realizados por el mismo a
funcionarios públicos en los procesos de compras
estatales; estas irregularidades en los procesos de
contratación, sumadas a las pérdidas por
incumplimiento y a las condiciones de incertidumbre,
generan extra costos que son trasladados a un mayor
precio
de los bienes y servicios transados.Adicionalmente, se producen desviaciones de
recursos
generando desigualdad en términos redistributivos y
restringiendo las posibilidades de los ciudadanos para
alcanzar niveles de vida superiores, al impedir que el uso
de los recursos públicos sea óptimo en
beneficio de la comunidad.Igualmente, y como resultado de lo anterior, la
corrupción hace más cruda y persistente
la
pobreza, al permitir e incrementar la desigualdad en el
ingreso y hacer que cada vez más personas pasen a
engrosar el número de individuos catalogados dentro
del grupo de
pobreza
absoluta.Igualmente, la corrupción socava la
confianza de los agentes en las instituciones públicas, provocando
deslegitimación del Estado y atentando contra la
gobernabilidad y la democracia. Crea además inestabilidad
política, vacíos de poder,
desprestigio de la clase
política y dirigente, y disminución de la
participación ciudadana. Así mismo, la
corrupción frecuentemente trasciende los niveles
nacionales, puesto que a nivel internacional desprestigia
la imagen de
la nación que obtiene bajas
calificaciones, como país apto para realizar
inversiones extranjeras, por parte de la
comunidad internacional.La corrupción afecta negativamente la
eficiencia del Estado y las dos,
corrupción e ineficiencia, están
negativamente correlacionados con la inversión y el
crecimiento.- Indicios y Perjuicios
- Trasgresión al Marco
Normativo
- No observar las reglas y estándares de
transparencia e incremento en la presentación de
oferentes que competitivamente permitan a la Administración la obtención de
sus insumos en calidad y
cantidad adecuadas. Un alto margen de discrecionalidad que
habilita la vía de excepción. Normalmente
cuando sólo unos cuantos saben de la oportunidad de
una licitación, se reduce la competencia y mejoran las
posibilidades de que el proveedor preferido obtenga el
contrato. Eso se logra publicando el llamado en el medio
más recóndito y "anticipando" a licitadores
amigos la información básica de primera
mano. - Valores referenciales altos que no considera los
"precios testigos", la que podría ser utilizada como
parámetro de comparación con las cotizaciones,
implicando un alto porcentaje de sobrevaloración. Se
ha observado variaciones de precios sustantivas en los
procesos de adquisiciones, adquiriendo a precios que no
corresponde. Coludirse para fijar los precios de la
licitación. - La ausencia de registro de
algunas operaciones
de compra, que permitan llevar un control.
Ante la presencia de los órganos de control se
obstaculiza su labor no facilitándole
información oportuna. - Cuando se establecen requisitos que estipulan
precondiciones indebidas e innecesarias, para que sólo
las empresas seleccionadas puedan licitar y excluir a
licitadores competentes pero no "amigos".
También al ajustar y/o manipular las
especificaciones de tal manera que se aplican a un proveedor en
particular, eliminando oferentes aptos. Promover
estándares técnicos discriminatorios.
- El caso de reconocimiento y liquidación de
horas extras a cargo del contratista, para cubrir el control
de tareas del contratista fuera de los horarios normales de
trabajo,
no son cuidadosamente controlados para mantener los intereses
y el cumplimiento de los roles asignados a cada parte.
Conformidades de servicio a
la medida de lo que necesita el proveedor para atentar contra
el interés público, - Celebración de contratos para la
adquisición de bienes o prestación de servicios
innecesarios. En muchas ocasiones lo que le interesa al
agente es generar un contrato independientemente de los
planes de la entidad y de las necesidades a satisfacer.
Gastar el presupuesto está por encima del
interés de adquirir bien. - La deficiente programación presupuestal que conduce a
ineficiencias. El criterio de eficiencia para la evaluación de la gestión en la mayoría de
entidades estatales lo constituye, no la relación
entre insumos y productos,
sino la capacidad de un organismo para ejecutar su
presupuesto. No se hace una buena programación,
generalmente se toma como base el año fiscal
anterior y sobre esa base se hacen incrementos sin
ningún estudio de necesidades y una
racionalización efectiva de recursos. - La no recepción de los bienes y servicios en
los términos contratados. Los que dan la conformidad a
los bienes o servicios contratados dejan pasar el control de
calidad; los funcionarios encargados del proceso de
adquisición no le hace seguimiento en la
mayoría de los casos a la calidad del objeto de
adquisición. Dejar de aplicar las normas de
calidad, estándares sobre cantidades u otros
estándares relacionados con el desempeño que se estipulan en el
contrato. Y en el uso desvían los bienes recibidos
para reventa o uso privado. - Corrupción en la liquidación del
contrato o en el pago. Los controles que se ejerzan sobre los
términos de una licitación o
contratación pueden tener el efecto indeseable de
desplazar la corrupción hacia delante, y son
precisamente las etapas de liquidación y pago las
candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como
siempre, la oportunidad para que ésta se presente
está ligada al grado de discrecionalidad del
funcionario público responsable. Ofrecer sobornos. La
tercera causal de mayor incidencia es por no cumplir las
obligaciones contractuales la que representa
el 17.45%, tal como lo informa CONSUCODE. - La falta de independencia de los Comités Especiales
de adquisición, que son interferidos de manera
indebida por funcionarios de mayor jerarquía
influenciando en el trabajo
de evaluación de las propuestas técnicas y económicas de los
proveedores aptos. - Publicar la notificación de las
oportunidades de licitación en el medio que cumpla con
los requisitos de difusión (SEACE), y paralelamente
facilitar a los proveedores amigos información de
primera mano, dando poco margen de tiempo para que otros
proveedores puedan competir. La publicación de
documentos
sobre la licitación que son deliberadamente vagos y
obscuros en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y la
manera en la que se toman las decisiones de evaluación
técnica y económica. - Se puede restringir aún más la
competencia en las licitaciones estableciendo requisitos que
estipulan precondiciones indebidas e innecesarias, para que
sólo las empresas seleccionadas puedan licitar. De
nuevo, el establecimiento de precondiciones, si se hace
correctamente, es una manera perfectamente apropiada de
asegurar que los licitadores tengan la experiencia y las
capacidades necesarias para cumplir con los requisitos del
contrato. No obstante, si los estándares y criterios
para que la empresa
califique son arbitrarios e incorrectos, estos se convierten
en un mecanismo para excluir a los licitadores competentes
pero indeseables. - Los actores persistentes pero indeseables que
logran superar estos obstáculos aún pueden
eliminarse si se ajustan las especificaciones de tal manera
que se aplican a un proveedor en particular. Es demasiado
obvio usar la marca y el
número de modelo de
equipo del proveedor preferido, pero se puede lograr el mismo
resultado si se incluyen dimensiones específicas,
capacidades y rasgos triviales de diseño que sólo el proveedor
preferido puede cumplir. La incapacidad de los competidores
para cumplir con estas especificaciones, que generalmente no
tienen ninguna relación con las necesidades
críticas del desempeño, se usa como estrategia
mañosa para rechazar sus licitaciones, arguyendo que
"no corresponden" al perfil requerido. - La licitación competitiva para obtener
contratos sólo puede funcionar si las licitaciones se
mantienen confidenciales hasta el momento que se establezca
para determinar los resultados. Una manera sencilla de
predeterminar el resultado es que el comprador viole la
confidencialidad de las licitaciones, y le de los precios al
proveedor preferido, para que éste proponga una cifra
menor. El mecanismo no es difícil, sobre todo si no se
permite que los licitadores estén presentes al momento
de abrir las licitaciones. Puede iniciarse esta
práctica fraudulenta desde el inicio en que un
responsable reciba las propuestas, o en el momento de la
evaluación por parte del comité de las
propuestas, en ambos casos a puerta cerrada. - Otra oportunidad para distorsionar el resultado de
la licitación competitiva es en la etapa de
evaluación y comparación de las licitaciones.
Si se lleva a cabo de manera responsable, esta etapa consiste
en un análisis objetivo
de la medida en que cada licitación cumple con los
requisitos estipulados en los documentos de
licitación, y una decisión sobre cuál
oferta es
la mejor. Si se tiene la intención de desviar el
contrato hacia un licitador preferido, el proceso de
evaluación ofrece oportunidades casi ilimitadas: si es
necesario, y a menos de que se les impida, los evaluadores
pueden inventar criterios completamente nuevos para decidir
lo que es "mejor", y luego aplicarlos subjetivamente para
obtener los resultados "correctos". - Mediante los sobornos y otros incentivos,
los vendedores pueden alentar a los compradores a que tomen
alguna de las medidas mencionadas arriba. Además,
pueden coludirse con otros proveedores para decidir cual
actor obtendrá el contrato, y luego fijar los precios
de acuerdo con esto manipular las licitaciones
pagándoles a los perdedores un soborno previamente
acordado. Esto se puede hacer sin que el comprador tenga
conocimiento de ello y, si se hace
inteligentemente, ni siquiera se sospechará, a menos
de que ocurra repetidamente. Incluso entonces, podría
ser difícil de comprobar, y mucho menos de
castigar. - Por parte de los actores con capacidad de
decisión en las adquisiciones y contrataciones el
insinuar o exigir a los proveedores otros beneficios privados
(viajes,
colegiaturas para los hijos, obsequios, etc.). - Falsificar los certificados de calidad o de normas;
certificados de prestación de servicios, facturas por
parte de los proveedores y ha veces con el
conocimiento del contratante para ser beneficiado con la
adjudicación. Estos documentos falsos les permite
obtener puntos a favor en la evaluación
correspondiente, en perjuicio de otros proveedores aptos. La
presentación de documentos falsos y/o
declaración o información inexacta en los
procesos de selección, ha sido la causal que ha
demandado un 57.87% del total de las Resoluciones de
sanción expedidas por el Tribunal en el año
2005. - Cuando los postores no mantienen su oferta hasta el
otorgamiento de la Buena pro, cayendo en la no
suscripción injustificada del contrato y
negándose a recibir injustificadamente la orden de
compra o de servicio. Es una situación muy frecuente
la que representa el 21.28% del total de las Resoluciones de
sanción expedidas por el Tribunal en el año
2005. Selección del contratista equivocado.
Aquí adquiere importancia el mecanismo de
calificación, como ya se indicó, es posible que
los requisitos y exigencias se diseñen con el
exclusivo propósito de reducir la
competencia. - Sobre o sub facturar; con el consentimiento de la
entidad contratante, quien es al final la que otorga las
conformidades a la liquidación del contrato por parte
de los contratistas ejecutoras de obras. Sobornar a los
supervisores del contrato. - Según la Contraloría, el CONSUCODE,
Ciudadanos al Día, Proética, en la
administración de los fondos públicos, hay
registros que
se emiten con posterioridad para regularizar procesos de
adquisición ya consumados, atentado contra el
rendimiento contable y tesorería, pagos y
reconocimiento de pagos, reconstruyendo las firmas para la
regularización de guías y conformidades por
adquisición de bienes y servicios que son de procesos
discretos y sospechosos de corrupción. Se reconstruyen
expedientes de contrataciones para cumplir con la
Ley. - Mantenimiento y reparación de maquinarias y
equipos, flota vehicular entre otros similares, donde se
adquiere variedad de repuestos y servicios con el adicional
de aditivos e insumos básicos (lubricantes,
combustible etc) necesarios para la operatividad de dichos
equipos, a través de procesos de compras fragmentadas
y direccionadas a proveedores amigos, con evidente
sobrevaloración de precios, y una falta de control que
permita evitar la duplicidad de
adquisición. - Una Inspección que no puede sopesar el mapa
de circunstancias que se ponen en movimiento
dentro de una obra, además de la falta pericia
técnica y firmeza de carácter necesaria para
tutelar las obligaciones del contratista. El perjuicio de la
Inspección estriba en la paga, condiciones laborales y
en el reconocimiento que se haga al servicio del proveedor
sin merecerlo. Poniendo en juego la
obra pública cuantiosos recursos, existiendo una
diferencia abismal entre el monto del contrato que la
inspección debió controlar y su
retribución.
- Oportunidades del Marco
Normativo
- La falta de transparencia y los sobre
valoración que se da en las adjudicaciones de menor
cuantía que no están incluidas en el PAAC y
cuyo monto incrementan el "nivel de ejecución". Se
puede observar que el caso más prominente se presenta
en Servicios, en donde la contratación a través
de este tipo de procesos de selección, desde la
elaboración del requerimiento por parte de la Unidad
Solicitante de cada EPC, es más rápida, y se
utiliza frecuentemente para la contratación de
personal
sea por servicios no personales o consultorías como
los patrocinios judiciales. Los procesos no públicos
pueden violar la confidencialidad de las ofertas de los
proveedores. - Cuando se busca que un proceso sea declarado
desierto utilizando valores
referenciales bajos o especificaciones técnicas
complicadas a los que no habrá postor que se presente.
Ante la ausencia de competencia, la EPC podrá comprar
por urgencia a través de un proceso menos
transparente; la única manera en que una entidad
pública pueda demostrar que compró al precio
más conveniente es si se produjo una amplia
información, de tal manera que todos los posibles
contratantes tuvieran la oportunidad de hacer su
oferta. - Los recursos de revisión, recursos
impugnativos maliciosamente presentados por proveedores
interesados en postergar los procesos de adquisición,
que pueden tardar meses en ser resueltos por los tribunales
del CONSUCODE, impugnan las bases, impugnan la integración de las bases, abusan del
Derecho para beneficiarse de las exoneraciones que por
desabastecimiento inminente la Ley permite adquisiciones
directas, sin proceso, siendo los beneficiados los mismos
proveedores. Con la últimas modificaciones a la Ler,
sólo se puede impugnar una vez otorgada la Buena Pro
(plazo 8 días). - Puede declararse nulo el otorgamiento de la buena
pro, o cualquier acto administrativo, siendo uno de los
casos, cuando contravengan las normas legales, conforme se
indica en el artículo 57º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En estas
situaciones, el proceso se retrotrae hasta la etapa anterior
donde se originó el acto nulo. De lo dicho
anteriormente, se entiende que las cancelaciones se realizan
a nivel de todo un proceso de selección, mientras que
las declaraciones de desierto y nulidad pueden realizarse a
nivel de Ítem.
Al declararse nulo se abre un abanico de posibilidades
para direccionar las adquisiciones a un proveedor amigo, entre
ellas contratando a través de procesos no aplicables,
menor cuantía, ampliación de contrato,
exoneración por desabastecimiento.
- La eficiencia en la administración del presupuesto no
significa gastar todo lo que le dan a una EPC. Con ese criterio
se le premia o se castiga a través de la
asignación presupuestal en períodos
subsiguientes; ello explica que en los últimos meses del
año las entidades públicas se esmeran en acelerar
contratos, muchos de ellos innecesarios, simplemente para no
perder los recursos presupuestados. - Los procesos de adquisición de menor
cuantía o las adjudicaciones directa con una irrazonable
previsión de los tiempos que imposibilitan la
participación de proveedores, excepto la del proveedor
amigo; exigiendo bienes o servicios con especificaciones
técnicas o términos de referencia sólo
posibles de ser cumplidos por el proveedor que tuvo la
información privilegiada con la suficiente
previsión de tiempo. Bases que indican plazo de entrega
un día. Manipular las especificaciones para favorecer a
ciertos proveedores, restringir la información sobre las
oportunidades de contratación, usar la urgencia como
pretexto para otorgarle el contrato a un sólo
contratista, sin que haya ninguna competencia. - Falta de una gestión de stock de bienes que no
permiten las pautas para una programación
periódica de requerimientos y adquisiciones de bienes
oportunas, permitiendo el incremento de los procesos no
programados. No existen procedimientos
documentados y formalizados para el registro y control de stock
de los bienes que ingresan a los almacenes. No
existen pautas que determine la ejecución
periódica de inventarios
físicos y los correspondientes ajustes y registros. No
existe un registro formal ni un análisis
estadístico del consumo. Eso
permite el fraccionamiento de compras de un mismo bien y al no
existir tramitaciones licitatorias, se atomiza la capacidad de
compra. - La manera más directa consiste en lograr que
el contrato se otorgue a la parte deseada mediante
negociaciones directas, sin ninguna competencia. Incluso en
aquellos sistemas de
adquisiciones que se basan en procedimientos competitivos,
generalmente hay excepciones que permiten las negociaciones
directas; por ejemplo: en casos de extrema urgencia, debido a
desastres; en casos donde la seguridad
nacional está en juego; cuando surgen necesidades
adicionales y ya existe un contrato; o cuando sólo un
proveedor está en posición de responder a una
necesidad específica. - Al ser declarado desierto un proceso, se abren
posibilidades para seguir beneficiando al "proveedor amigo" a
través de la ampliación de su contrato, o
través de un proceso de menor cuantía, o a
través del la exoneración a convocatoria por
"desabastecimiento inminente". - Renegociaciones con contratos en marcha, la Ley
permite ampliaciones al contrato de bienes y servicios con
adicionales hasta un 15%, y complementarios hasta un 30%,
manteniendo la relación de proveedor consentido con la
buena pro. Lo mismo en la ejecución de obras la ley
permite los adicionales de obras hasta en 15% y si es
sustentado hasta más del 15% pero con la
autorización de la Contraloría
General.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DE LOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
PÚBLICAS
- En las Fases del Contrato
- La ausencia en las fases del contrato de
transparencia incrementa el riesgo de
corrupción, sobre todo en la ejecución de obras
pueden encontrarse en la preparación técnica
del proyecto, sus
especificaciones legales y técnicas, en las instancias
licitatorias y de contratación, también en los
sucesivos pasos de ejecución de las obras o de
recepción de los bienes. La adecuada o ineficiente
organización administrativa para
evaluar o inspeccionar técnicamente la
realización y entrega de los bienes o servicios; es
otro hito sobre la que puede alojarse la corrupción y
la falta de transparencia. - En la fase preparatoria, la ausencia de un plan anual de
adquisiciones que no ha podido "estandarizar" las necesidades
para programar las compras (insumos informáticos,
vehículos, repuestos, etc.), especialmente las que
tienen algún tipo de desarrollo
tecnológico, y que permita desarrollar la
especificaciones técnicas compatibles con la
participación de más proveedores, permitiendo
la competencia. Siendo el PAAC posible de ser modificado por
las EPC en el mismo periodo fiscal y no teniendo claras las
especificaciones técnicas, se vuelve excluyente y/o
direccionado para los proveedores. - En la fase preparatoria se carece de un listado de
precios promedio de los bienes y servicios que la unidad
central de contrataciones adquiere, dado que en función de las cantidades y condiciones
de pago se modifican los precios. Tampoco existe en las EPC
un sistema de
gestión que revise las especificaciones
técnicas incluidas en las Bases, previo a la fase de
selección; tendiéndose a afectar el proceso
desde el inicio. - En la fase de ejecución, la
remuneración de la Inspección es una
cuestión en general poco considerada por la
Administración; siendo ésta la instancia donde
finalmente se dirime la calidad de la obra, el cumplimiento
de lo pactado en el contrato, el momento de la verdad donde
lo exigido por las Bases y lo propuesto por el contratista se
materializa bien o mal conforme a honestidad, pericia técnica y exigencia
de las partes. El beneficio material del contratista estriba
en mantener el margen de ganancia previsto en su
cotización; operan en contra de sus intereses los
imprevistos del proyecto que no pudieron ser considerados en
el momento de la cotización y que luego no permitan
ser reconocidos como adicionales en el proceso de la obra;
también es funcional a sus intereses aumentar el
margen de beneficio disminuyendo alguna parte del trabajo
comprometido, o la calidad pactada. Estos riesgos,
siempre latentes en la ejecución, que transitan desde
lo razonable hasta lo delictivo, dependen del contralor
externo (Inspector) que informa del estado de la
ejecución de las obras, para fines de
liquidación del contrato. - En la fase de ejecución, se dan
renegociaciones con contratos en marcha, se puede pedir
adicionales hasta el 15% del monto contractual en bienes,
servicios y obras; con la salvedad de que en los contratos
por obras si superen 15% del monto del contrato original,
tienen que ser sustentadas y probadas por el Titular o la
máxima autoridad
administrativa de la Entidad, y requieren previamente, para
su ejecución y pago, la autorización expresa de
la Contraloría General de la República. Estos
adicionales son en muchos casos negociados con
sobornos. - En la fase de ejecución, se dan
renegociaciones con Complementarios al contrato hasta un 30%
del monto contractual, al igual que los adicionales de hasta
el 15%, en muchos casos son negociados con
sobornos. - En la medida en que las renegociaciones
(adicionales y complementarios) a los contratos no
están sujetas a las mismas exigencias de transparencia
y competencia que los contratos iniciales, se prestan al
abuso del poder (por cualquiera de las partes del proceso) o
a la corrupción. Por otra parte, las demandas
judiciales pueden ser también un instrumento mediante
el cual el contratista busque obtener ventajas no
contempladas en el contrato inicial. - Corrupción en la liquidación del
contrato o en el pago. Los controles que se ejerzan sobre los
términos de una licitación o
contratación pueden tener el efecto indeseable de
desplazar la corrupción hacia delante, y son
precisamente las etapas de liquidación y pago las
candidatas a servir de soporte a la corrupción. Como
siempre, la oportunidad para que ésta se presente
está ligada al grado de discrecionalidad del
funcionario público responsable. - Los proveedores sin escrúpulos pueden
sustituir productos de menor calidad por aquellos que se
requirieron u ofrecieron en la licitación original.
Pueden falsificar la cantidad de bienes o servicios
proporcionados cuando entregan recibos de pagos, y pagar
más sobornos a los supervisores del contrato para
inducirlos a que ignoren las discrepancias. Además de
aceptar sobornos y obviar los estándares de calidad y
desempeño, los compradores pueden desviar los bienes y
servicios para uso privado o para reventa. Los contratos
involucran a un comprador y un vendedor. Cada uno puede
corromper el proceso de adquisiciones de muchas maneras, y en
cualquier fase.
Subasta Inversa. Esta modalidad permite
tener especificaciones técnicas en el caso de
bienes, y términos de referencia en el caso de
servicios muy generales, lo cual hace posible que el
proveedor que obtiene la buena pro no cumpla con los
estándares de calidad esperados. Por ejemplo
entregar papel bond A4 de 70 y/o 75 gr. como si fuese de 80
gr. y con una blancura comparable opaca y los bordes no
alisados.Dicha modalidad de adquisición es
excluyente en cuanto a que sólo permite discutir el
precio y no exige mejoras en los bienes y/o servicios por
contratar, tal es así que en los bienes alimentos
para personas adquiridos por ésta modalidad hay
muchas denuncias en cuanto a la calidad y garantía
de los bienes, por cuanto se sustenta en el principio que
sólo es discutible el precio.La modalidad de Subasta Inversa trae el alto
riesgo de incurrir en la frase "lo barato sale caro", y es
que en la adquisición sobre todo de bienes hay
muchos artículos que aparentemente cumplen con las
especificaciones técnicas colgadas en el SEACE pero
que son de baja calidad, incentivando a los proveedores a
importar dichos bienes a precios sin garantía, tal
como suceden con los bienes informáticos como discos
compactos, memorias, lectoras de barras etc. o los
útiles de oficina
como los engrampadores, lapiceros, etc.Convenio Marco. Esta modalidad tiene el
alto riesgo de exclusión de proveedores y por ende
la creación de monopolios, la afectación de
proveedores locales y la restricción a la libre
competencia.Siendo el CONSUCODE el ente que selecciona
previamente a los proveedores calificados para que atiendan
las adquisiciones de las EPC, deja poco margen para que los
funcionarios públicos puedan negociar mejoras en
cuanto a precio y calidad. Aunque se ha considerado que es
posible adquirir fuera del Convenio Marco siempre y cuando
haya una opción mejor, éste trámite se
vuelve burocrático, lo que dejaría sin
opción a las EPC ha buscar ciertos beneficios para
la entidad de interés público.En cuanto a los gobiernos locales, el condicionar
a que se compre del catálogo de productos del
Convenio Marco los bienes, afectará a los
proveedores locales que tendrán que bajar sus costos
en perjuicio de la calidad si quieren tener precios
competitivos.La modalidad de comprar por catálogo
electrónico de Convenio Marco trae el alto riesgo de
incurrir en la adquisición de bienes sobrevaluados o
subvaluados que distan del precio testigo obtenido de una
indagación de precios y estudio de
mercado. La selección de los proveedores
permitidos para que oferten sus productos en el SEACE puede
ser objeto de corrupción en los altos niveles de
gestión administrativa pública.Compras Corporativas. Esta modalidad de
adquisición tiende a fortalecer a los grandes
proveedores e incentiva la creación de monopolios.
Si bien es posible obtener de estas adquisiciones buen
precio por el tamaño importante del volumen
de adquisición y contratación de los
proveedores grandes; es también cierto que los
proveedores chicos van a ser afectados, siendo el
Estado el mayor comprador y activador de la
economía, los recursos tienen el riesgo de ser
orientados a los grupos
de poder económico.El alto riego de corrupción en las esferas
del gobierno
es percibido ya que siendo el gran comprador el gobierno
nacional, específicamente el ejecutivo y sus
ministerios (constituyen el 50% de la
participación en adquisiciones y contrataciones), el
gobierno sería la mira de los corruptores, que a
través de sobornos querrán obtener las buenas
pro de las macro licitaciones del Estado.Bolsa de Productos. Esta modalidad de
adquisición y contratación tiene el alto
riesgo del sobre precio, o precio por encima del mercado,
por la sencilla razón que entre el estado y el
proveedor hay un agente comisionista intermediario que se
encarga del proceso de adquisición. Se piensa que
estando este agente entre el proveedor y el funcionario
encargado de la EPC no hay contacto para que haya soborno,
pero tampoco hay garantía para que el nuevo
sobornado sea el agente comisionista.No habría corrupción pública
ya que las EPC no tendrían contacto directo con los
proveedores, y esta sería una corrupción
netamente privada ya que se trasladaría a la
relación agente comisionista y proveedor. Y los
sobornos se verían reflejado en los sobre precios
que tendría que pagar las EPC. A la larga
afectaría al interés público,
además también existe el riesgo de soborno en
la relación EPC y agente comisionista.Contrataciones y Adquisiciones Especiales.
Consideradas las de más alto riesgo de
corrupción, en la sobre valoración, sobornos,
perjuicio para las EPC, falta de calidad y garantía
de bienes y servicios, en la mala ejecución de obras
por la celeridad y falta de transparencia con que se
concretan los contratos.Estos tipos de contratación soslayan la
pasos básicos para una transparente
adquisición, y al no haber transparencia hay una
percepción alta de corrupción,
caracterizado por la rápida convocatoria, un tiempo
excluyente para la presentación de ofertas, una
evaluación de ofertas direccionadas a quien conviene
más al gasto del presupuesto que a la finalidad de
los bienes y/o servicios a contratar, una
adjudicación de buena pro y un perfeccionamiento del
contrato con poco margen para negociar calidad y buen
precio.Estas modalidades de adquisición
especiales, se dan por la normatividad que permite la
excepción a los procesos de adquisición, que
toma como base el criterio de urgente.- En las Modalidades de
Adquisición - En los Tipos de Procesos de
Selección
No programables. También llamados no
aplicables, aunque dentro de la Ley de contrataciones no
está considerado como un tipo de proceso de
selección, son las adquisiciones no programables las que
se dan con más frecuencia no teniéndose estadísticas ni registros en el
CONSUCODE, son aquellas que no han sido incluidas en el PAAC,
son las que no han sido previstas por falta de una buena
planificación y programación, se
puede decir que son las adquisiciones informales, en un
país donde la informalidad predomina sobre la
formalidad.
Son estos procesos de adquisición que siendo
superiores a una UIT simplemente requieren que se llame a
cualquier proveedor y sin mucha evaluación se adquiera
el bien o servicio requerido, es el fraccionamiento que permite
la Ley de adquisiciones, sólo un postor y su propuesta
para darle la buena pro, sin un Comité Especial que
evalúe, sólo el proveedor y el funcionario que
adquiere, en una relación de amistad por la
frecuencia con que son requeridos "cómprame – te compro
– cómprame".
Es el despilfarro tipo hormiga, los precios cuyos
montos de adquisición no son mayores a S/. 3,450 son
sobre valuados, ya que el Estado paga en el mejor de los casos
a 15 días y el proveedor tiene que considerar ese tiempo
como costo en sus precios. Hay una práctica de
corrupción que se da a través de obsequios y
favores.
Menor Cuantía. Son las que
también pueden ser no programables, si es que se
presenta la necesidad de adquirir determinados bienes o
servicios que no están incluidas en el PAAC; no es
obligatoria su inclusión en el PAAC cuando no ha sido
prevista, y conjuntamente con las Adquisiciones Directas son el
99% de todas las adquisiciones realizadas por el Estado
Peruano.
Un proceso de Menor Cuantía no tiene testigos
más que el Comité Especial, es la relación
entre un proveedor (no hay la obligación de invitar a
más de uno) y un Comité Especial en forma
discreta, donde por sus características es permitido
desconfiar e imaginar de la siguiente manera: el proveedor
antes de la convocatoria ya tenía la buena pro, el
proveedor antes de la buena pro ya había atendido los
bienes o servicios requeridos, el Comité Especial ha
creado un requerimiento para beneficiar a un proveedor amigo,
el Comité Especial ha sido sobornado, los precios
están sobre valorados y la calidad del bien o servicio
no es prioridad.
Y aún habiendo competencia de proveedores, el
Comité Especial decide en forma parcial y discreta a
quien otorga la buena pro, por que allí a puerta cerrada
todo es posible. Para el 2007 la Menor Cuantía en bienes
es hasta S/.46,230.00 , en servicio hasta S/. 20,700 , y en
obras hasta S/.117,300.00. Los montos para un país pobre
como el nuestro son importantes si se considera la
percepción de corrupción en 15% que se va a los
bolsillos de los funcionarios públicos como efecto de
una corrupción sistémica.
Adjudicación Directa. Forma parte del
99% de todas las adquisiciones conjuntamente con la Menor
Cuantía y representan ambas el 60% de todo lo que se
gasta en adquisiciones y contrataciones, aproximadamente estos
procesos involucran US$ 2,4 millones al año si tenemos
como dato que el Estado en total gasta US$ 4 mil millones al
año.
Por la magnitud de los recursos que involucra es
preocupante como es que se llevan a cabo dichos procesos: sin
la participación de especialistas, sea un veedor
técnico, un representante de control interno
especializado; sin la suficiente convocatoria (basta con que se
inviten a tres postores); en procesos casi sumarios excluyentes
con Bases que ajustan tiempos y exigen especificaciones
técnicas o marcos de referencia que no alientan la
participación de proveedores, excepto los que ya
tenían información privilegiada.
Aquí el Comité Especial si quiere
favorecer a algún proveedor se las ingeniará para
hacerlo aprovechándose de la misma Ley de adquisiciones,
aceptando o rechazando documentos para evaluación,
validando documentos sin contrastar su legitimidad,
parcializando en la evaluación técnica, o al
extremo de regularizar todo un expediente de
contratación para dar formalidad a bienes o servicios ya
recibidos.
Concurso Público y la Licitación
Pública.- La primera es para servicios y la segunda
es para bienes y obras, estas modalidades representan el 1% de
todas las contracciones hechas por el Estado peruano y
significan el 40% del gasto total, o sea US$ 1,6 millones al
año.
Por la magnitud de los recursos comprometidos son los
procedimientos de adquisición que más controles
tienen y más transparentes son, sin embargo son los que
están en la mira de los expertos en corromper y los
habidos en ser corrompidos por las fuertes comisiones que se
pueden obtener.
A pesar de ser los más controlados y
transparentes, son también los que más han
escandalizado a nuestro país por los destapes de
denuncias periodísticas, por las acciones de la
Contraloría General, por las investigaciones
realizadas por organismos no gubernamentales y
otros.
Aquí entra en juego grandes intereses, por
tanto toda una maquinaria a corromper cuyos engranajes son las
personas que se mueven aceitados por el soborno y el favor
prestado, que se mueven mucho antes de que empiece la
convocatoria, tramando todos los movimientos que lleven a
obtener la buena pro.
Tienen influencia en la elección del
Comité Especial, por tanto elegido el Comité
Especial tienen las Bases de la convocatoria a su medida para
ganar, pero quieren más, no solamente se trata de ganar
lo justo, aunque su elección como cocontrante haya sido
injusta para otros, hacen que el Comité Especial de
valores referenciales que les permita lucrar más; y esto
es explicable porque tienen que comprar el silencio de sus
competidores y pagar el soborno a sus favorecedores.
Finalmente, además del soborno, existen otras
prácticas que hacen aún mucho más gravosa
la situación cuando se presentan sobre valoraciones
derivados de acciones como el despilfarro, aún cuando el
procedimiento
de las licitaciones este bien conducido ante el CONSUCODE y la
Contraloría General, pueden efectuarse adjudicaciones
indebidas por ineficiencia o por inmoralidad.
Una licitación elaborada sobre Bases de
adquisición incorrectamente especificados, tanto en sus
condiciones legales, como técnicas, llevan casi
irremediablemente a resultados negativos para los intereses
públicos.
También puede doblegarse el ordenamiento
jurídico a procederes administrativos delictivos; una
licitación aparentemente correcta puede encubrir y
simular una flagrante desviación de poder, pues las
Bases de condiciones pueden haber sido redactados de manera tal
que solo la persona a quien
se quiere favorecer quede en condiciones de prestar ofertas
admisibles.
CAPÍTULO V
METODOLOGÍA
V.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El Estado Peruano anualmente destina el 30% de su
Presupuesto General en la adquisición de Bienes,
servicios y ejecución de obras, sumado a esto las
adquisiciones del grupo de las entidades no consideradas en el
Presupuesto totalizan aproximadamente $ 4 mil
millones.
Según estudios paralelos como del BID, la OCDE,
Transparencia Internacional, CAD, PROETICA; entre el 15 al 25%
del total son beneficios de los actos de corrupción en
perjuicio del Estado y del interés
público.
Estos casos de corrupción se identifican; en
las fases del contrato, en las modalidades de
adquisición o en los tipos de procesos de
selección, aprovechando las oportunidades o
transgrediendo la normatividad vigente.
Entonces, para el estudio se plantea el
problema:
¿Cómo de dan los actos de
corrupción en los procesos de adquisiciones y
contrataciones del Estado Peruano?.
V.2 JUSTIFICACIÓN
A pesar de toda la normatividad vigente, las
adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano están
expuestas a un alto riesgo de corrupción, los estudios
al respecto indican que se está acrecentando.
Revelar, describir y analizar como es que se dan los
actos de corrupción en las fases de la
contratación pública, en las modalidades de
adquisición y en los tipos de selección, su
frecuencia los perjuicios; será una alerta e importante
aporte a la prevención, para que contrastado con la Ley
vigente, permita conocer las causas y procuren medidas de
corrección.
Las razones expuestas y la formación personal
me motivan a realizar este estudio, siendo un actor más
dentro del sistema de adquisiciones en el cargo de Analista de
Logística, donde he podido observar
muchos actos cuestionables los cuales tienen la gran
oportunidad de ser revelados en la presente tesis.
El estudio que se ofrece basará en el
análisis y descripción de los actos de
corrupción investigados.
V.3 OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar los procesos de adquisición y
contratación de bienes, servicio y obras del Estado
Peruano según denuncias, informes,
observaciones y presunciones de actos de corrupción que
me permitan identificarlos y describirlos.
Objetivos
Específicos:
- Identificar los actos de corrupción
presentes en: a) las fases de los procesos de
contratación pública, b) las modalidades de
adquisición, y c) los tipos de procesos de
selección. - Describir y comentar cómo es que se dan los
actos de corrupción sea aprovechando o transgrediendo
la Ley vigente.
V.4 PROCEDIMIENTO
El estudio a realizar es un trabajo de investigación descriptivo orientado a
profundizar en los detalles de los actos de corrupción
que se dan en las adquisiciones y contrataciones, su incidencia
y el perjuicio que ocasionan lesionando el interés
público.
La metodología contiene los siguientes
instrumentos en secuencia:
1ero. Obtener un catálogo de denuncias, que
me permita identificar casos de corrupción
distintos.
2do. Análisis de las Fases de la
Contratación, de las Modalidades y Tipos de Procesos
de Selección, identificando los riegos de
corrupción.,
3ero. Contrastar: casos de corrupción
identificados VS la normatividad vigente para describir las
oportunidades o transgresiones a la Ley.
4to. Organizar los casos de corrupción por:
fases del contrato, modalidades de adquisición y tipos
de selección, con comentarios de incidencia y
perjuicios.
5to. En base a todo lo realizado, dar mis conclusiones y
recomendaciones.
Finalmente, es un anhelo que culminada la
investigación y concretada la tesis, ésta permita
bajar las incidencias de los actos de corrupción y por
tanto el perjuicio que ocasiona; revelar y describir actos de
corrupción simples como complejos será una alerta
para los actores, y una satisfacción personal de haber
prevenido describiendo como es que manifiestan.
CONCLUSIONES
- El describir los actos de corrupción que se
dan en las adquisiciones y contrataciones del Estado, confirma
que los funcionarios públicos son los responsables de
aprovechar o transgredir las Leyes al
respecto; y que implica que como actores responsables no es
posible que se puedan escudar detrás de la legalidad y
admitir que las Leyes dejan poco margen de criterio para que el
funcionario público pueda actuar con probidad; el
funcionario público puede en las Bases negociar calidad
y precio y si esto no se logra y atenta el interés
público, existen actos de corrupción. - Aprovechar las oportunidades que da la Ley para
cometer actos de corrupción es responsabilidad de los funcionarios
públicos, por lo que no es la Ley la que debe
modificarse cuando se admite que algo anda mal en el Sistema de
Adquisiciones del Estado Peruano, sino es el funcionario
público el que tiene que modificar su actitud
hacia el beneficio del interés público; porque
los estudios previos demuestran que por más sistemas de
control que se han implementado, por más
procedimientos que se mejoren para elevar la eficiencia del
gasto
público; sino se eleva primero la eficiencia del
funcionario público dotándole de una
infraestructura ética,
no habrá resultados esperados. - Elevar la eficiencia en el gasto público es
reconocer la existencia del profesional en contratación
pública especializado, con formación
técnica y moral, con
actitudes de
responsabilidad y probidad que garanticen la eficiencia y
eficacia de los
recursos que administra. De otro lado improvisar funcionarios
públicos en las áreas de contrataciones es un
acto de corrupción, porque no se está tomando con
responsabilidad el manejo de los recursos del Estado;
implementar códigos de ética o normas
sancionadoras no ayudan si el funcionario público carece
de profesionalismo y probidad. - Los actos de corrupción en las adquisiciones y
contrataciones se dan por el alto riesgo que implica manejar
recursos para gastos del
Estado; los funcionarios públicos que se
desempeñan en estas áreas conocen de los montos
que se pagan a los proveedores que equivalen a cientos de veces
más que su sueldo o a muchos años de ahorros;
aprovechando los proveedores de la debilidad de algunos
funcionarios públicos que no les interesa la forma de
incrementar su sueldo, se ofrecen y mantienen una
relación de amistad y buena pro con el funcionario
público en base a regalitos y sobornos. - El funcionario público de adquisiciones es el
actor principal y responsable del buen gasto público y
es también sujeto propenso a caer en los negocios
ilícitos que propongan algunos proveedores; una forma de
alejarlo de la tentación a lo ilícito es
incentivarlo a que denuncie teniendo protección a las
represalias, otorgándole por sus denuncias premios
pecuniarios a costa de multas que se puedan aplicar a los
proveedores. - La elección de los Comités Especiales
encargados de las adquisiciones, debe ser en todos los casos
una elección técnica y por méritos, no
debe ser una elección de confianza como sucede cada vez
que entra una nueva gestión a las entidades del Estado;
siendo lo primero en copar las áreas de adquisiciones
con su personal de confianza; específicamente en los
Comités Especiales para asegurar sus intereses
personales sobre el interés público, siendo
riesgoso sobre pesar ambos intereses, cuando predomina el
particular se dan actos de corrupción. - La elaboración de las Bases es la principal
herramienta de corrupción en las adquisiciones, ya que
son las reglas de juego para participar como proveedor del
Estado; en las Bases ya puede estar decidido el postor
ganador antes de la convocatoria; en las Bases puede estar
definido los porcentajes de soborno que tocaría a
todos los actores; en la Bases ya se afectaría el
interés público con la recepción de
bienes, servicios o ejecución de obras deficientes y
sobre valorados; en las Bases estaría la prueba de la
corrupción.La Ley 26850 de adquisiciones prohíbe el
fraccionamiento en su TUO Art. 18 y a la vez lo consiente en
su Reglamento Art. 36. 1,2,3; y en el TUO Art. 32 dice que si
un proceso complejo es declarado 2 veces desierto este puede
convertirse en una Menor cuantía, es decir utilizar el
tipo de selección que usa el fraccionamiento: la Menor
cuantía. Esto es aprovechado por funcionarios
públicos que planifican el destino de los Concursos y
Licitaciones para llevarlos a una Menor
Cuantía. - El fraccionamiento es la modalidad de
corrupción con más frecuencia en las
adquisiciones que se utiliza para evitar procesos más
complejos y transparentes, buscándose adquirir a
través de procesos pequeños y discretos, esto le
reditúa a los actores algún beneficio que no le
sería posible si es que el acto fuese público, ya
que al hacer un proceso complejo involucra más actores
por la importancia del monto, y si se quiere obtener beneficios
se tendrá que negociar con otros actores. - En las adquisiciones y contrataciones el soborno es
la actividad corrupta tipificada por la ley más
frecuente, pero no hay que soslayar aquellos actos que siendo
discretos a la percepción del interés
público, hacen mucho daño
a los procesos, como las prácticas fraudulentas a
través de la tergiversación de los hechos; las
prácticas de colusión a fin de establecer precios
de oferta a niveles artificiales y no competitivos; las
coercitivas que impliquen daño o amenaza para
influenciar su participación en un proceso de
contratación, o afectar la ejecución de un
contrato. - Las adquisiciones y contrataciones del Estado Peruano
están expuestas a un alto riesgo de corrupción, y
el revelar, describir y analizar como es que se dan estos actos
de corrupción constituye una alerta y cartilla de
prevención para que los actores del sistema de
adquisiciones sean conscientes de que es posible que todo quede
en simples percepciones o denuncias, y que de repente estos
actos descubiertos nunca sean sancionados y que por tanto es
negocio participar de estos. Pero que no es posible maquillar
la corrupción y pretender sentenciar que todo lo actuado
está dentro de la Ley con conocimiento del Consucode y
la Contraloría en consecuencia todo es limpio y
transparente, ofendiendo la inteligencia
del interés público.
RECOMENDACIONES
- Implementar por parte del gobierno políticas para desarrollar y fomentar
campañas pro probidad del funcionario público e
implementar el Sistema Nacional Anticorrupción que fue
parte de la mesa de trabajo del Acuerdo Nacional. El objetivo
debe ser en tratar de modificar la actitud del funcionario
orientado hacia el interés público. - Institucionalizar y fomentar la especialidad del
profesional en contratación pública, cuya
formación deberá ser técnica y moral, de
esta forma se dejará de improvisar con los cargos de
confianza en el manejo de tan delicada gestión,
reduciendo de esta forma la ineficiencia y la tendencia a
aceptar sobornos. - La Ley expresa que la participación de los
integrantes del Comité Especial es solidaria por todos
los actos que realizan durante el proceso de
adquisición; esto no permite que los miembros del
comité puedan denunciar actos de corrupción al
interior del Comité, estos deben tener la libertad de
abstenerse o sentar en acta su opinión cuando
están en desacuerdo. Esto permitiría que los
responsables de los actos de corrupción que se
encuentran en los altos niveles no puedan presionar y
después aprovecharse de la frase "la soga se rompe por
el lado más débil". - Las Bases colgadas en la página del SEACE no
es suficiente para calificar a un proceso de transparente, ya
que sólo los proveedores postores que quieran pueden
hacer consultas y observaciones; debería también
abrirse esa oportunidad de hacer consultas y observaciones a
toda persona u organismo que en nombre del interés
público busque la eficiencia y la probidad. El
Comité Especial debería estar obligado a absolver
también dichas consultas y observaciones. - El fraccionamiento y las exoneraciones deben
restringirse aún más, la normatividad debe ser
más coherente en este tema, porque es a través de
estas oportunidades de procesos no programados (improvisados) y
de urgencias (no previstas) en las que se practica con
más frecuencia el despilfarro y sobre valoración,
esto debería ser materia de más estudios de
investigación.
BIBLIOGRAFÍA
A. DAVID MEYER • JEAN MARIE FATH MEYER.-
Evaluación de las Contrataciones Públicas en Chile.
Reforma del Estado. V.II. Chile: Comité Interministerial
de Modernización de Gestión Pública.
2001
ALVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO.- El RUA. Reglamento
Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y
prestación de Servicios no personales – 5° ed..- Lima:
Marketing
Consultores, 1997
ALVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO.- Comentarios a la nueva Ley
y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Lima
: Marketing Consultores, 2006
ALVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO.- Normas Aplicables en las
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Lima: Escuela de
Gerencia
Gubernamental, 2005
BEJARANO, JESÚS ANTONIO.- Estrategias
contra la corrupción – Descentralización y corrupción
– Bogotá: Fescol, 1996
CASSINA RIOS, EMILIO.-
Contrataciones y Licitaciones Públicas. Estudio
doctrinario y textos legales – 1a. ed.- Lima: Imprenta del
Ejército, 2003
CORTINA, ADELA y CONILL, JESÚS.- Democracia
participativa y sociedad civil.
Una ética
empresarial. Bogotá: Fundación social,
1998
FUERTES LÓPEZ, MERCEDES.- El contratista y el
subcontratista ante las administraciones públicas –
Madrid:
Marcial Pons, 1997
GÓMEZ, KAROL y GALLÓN, SANTIAGO.- El
fenómeno de la corrupción y su influencia en la
economía colombiana entre 1960 y 1999 –
Medellín: Universidad de
Antioquia, 2000
BOLETINES Y ARTÍCULOS
Acuerdo Nacional.- Mesa de Trabajo. Foros
Públicos 16 y 17 de noviembre de 2004
Dirección de Estudios Económicos.-
Archivos de
economía, Colombia..
Auspiciado por el Banco
Interamericano de Desarrollo. Conferencia de
Washington. Diagnóstico acerca de la Gobernabilidad y
Corrupción en Colombia. Febrero 7, 2002
Ciudadanos Al Día (CAD).- Informe Nº
26 – Principales Proveedores del Estado Peruano
2000-2003
Ciudadanos Al Día (CAD).- Informe Nº 23 –
Evolución del gasto público
Transparencia 2000-2004.
Ciudadanos Al Día (CAD).- Informe Nº 21 –
Fortalecimiento Institucional de las Entidades Reguladoras,
Supervisoras y la Recaudadora .
Ciudadanos Al Día (CAD).- Informe Nº 22 –
Proveedores del Estado 2004.
Proética.- Consejo Nacional para la Ética
Pública. Informe Nacional: Perú. Adquisiciones y
Contrataciones Públicas.
Comisión de las Naciones Unidas
de Derecho
Mercantil Internacional, CNUDMI, Ley Modelo sobre la
Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios,
1994
Pro Nicaragua.- Comisión Especial para la
promoción de Inversiones Privadas
31.08.2006
CONFECAMARAS.- Encuesta de
percepción empresarial sobre corrupción en la
contratación con el estado. Bogotá: Confecamaras,
2002
Conferencia OIICP.- Exposición
sobre contrataciones. Erika Solis Acosta. Directora General de
Administración de Bienes y Contratación
Administrativa Costa Rica. Lima,
2006
CONSUCODE.- GTN – Opinión Nº
113-2005
CONSUCODE.- Boletín de Subasta Inversa.
Resolución Nº 590-2006 CONSUCODE-PRE
CONSUCODE.- Boletín Informe de Gestión
2005. Estadísticas de lo programado y
ejecutado.
Convención Interamericana Contra la
Corrupción. 2004.- Informe sobre las medidas adoptadas y
el progreso realizado por el Estado Colombiano en la
implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción en el período comprendido
entre la IX y la X Reunión del Comité de Expertos
del MESICIC
Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales
(1999), 62-63, disponible en el sitio de la Asia-Pacific
Economic Cooperation, www.apecsec.org
Seminario en el BID sobre modernización y lucha
contra corrupción.- 3.03.1998 Iniciativas para incrementar
la Transparencia y evitar la Corrupción en las
Adquisiciones. Fichas de
Trabajo. Departamento Legal BID
Proética.- Consejo Nacional para la Ética
en el Perú. Capitulo peruano de TI del
26.01.2004
DIARIOS Y REVISTAS
Diario el Comercio.-
Entrevista al
Contralor General de la República sobre Adquisiciones y
Contrataciones. 26.01.2006
Economía y Bienestar. V2 Octubre. Número
02.- Entrevista al Contralor General de la República sobre
Adquisiciones y Contrataciones. 21.02.2005
Editorial.unab.edu.co/ Revistas 18
NORMATIVIDAD
Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Ley Nº 27806
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N°
013-2001-PCM. Ley Nº 26850
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Ley N° 27584
Establecen prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco. Ley Nº
26771
Ley que autoriza un crédito
suplementario en el presupuesto del sector público para el
año fiscal 2006. Exoneraciones a las adquisiciones. Ley
Nº 28880
Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública, que define
al Empleado Público. Ley N° 28496
Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2007. Ley Nº 28927
Modifica, ahora no son impugnables: las bases ni su
integración, los actos que aprueban exoneraciones. Ley
Nº 28911 y DS Nº 028-2007-EF
Bolsa de Productos. Ley Nº 26361
De Chile que obliga a todos los funcionarios
públicos que laboraron en reguladoras. Ley Nº
25.888
PÁGINAS DE INTERNET
:
El sitio en internet de la Oficina de
Ética Gubernamental estadounidense.
www.Transparency.or: Transparency International
Indice de Percepciones de Corrupción 2003. Londres
Octubre, 2006.
www.CONSUCODE.gob.pe:
.Información Estadística de los Planes Anuales.
para el año 2003
www.faionline.com:
Véase Autoridad y Funciones del
Administrador
y Fuerza
Laboral en el
área de Contrataciones. El sitio en internet de la
Universidad en Línea del Federal Acquisition
Institute.
www.apecsec.org: Grupo de Expertos en Contrataciones
Gubernamentales de la APEC, Principios No
Obligatorios sobre Contrataciones Gubernamentales 1999 disponible
en el sitio de la Asia-Pacific Economic Cooperation.
www.prompyme.gob.pe/compras_estatales
www.produce.gob.pe:
Portal del Ministerio de la Producción
A mis padres:
Claudio y Juana
A mis hermana:
Maribel
A mis hijos:
Oscar, Andrea y Beto
Luis Gualberto Avilés Ojeda
Lic. en Administración
Analista de Logística – Entidad del
Estado
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CON MENCIÓN ANTICORRUPCIÓN
"Año del Deber Ciudadano"
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES – FACULTAD
DE CIENCIAS
ADMINISRATIVAS – SECCION POST GRADO
Lima, 2007
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |