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Costos y gastos no deducibles (El Salvador) (página 2)




Enviado por V�ctor M�ndez



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ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN COSTOS Y GASTOS NO
DEDUCIBLES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA

CONCEPTOS

  • COSTOS : "Es el importe de efectivo o medios
    líquidos equivalentes pagados, o bien el valor
    razonable de la contraprestación entregada, para comprar
    un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el
    importe atribuido a ese activo cuando se reconozca inicialmente
    de acuerdo con los requerimientos específicos de otras
    NIIF, por ejemplo la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones".(
    NIC 16.6, NIC
    38.8)
  • GASTOS: "La definición de gastos
    incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en
    las actividades ordinarias de la
    empresa.

Entre los gastos de la actividad ordinaria se
encuentran, por ejemplo, el costo de las
ventas, los
salarios y
la depreciación. Usualmente, los gastos
toman la forma de una salida o depreciación de activos,
tales como efectivo y otras partidas quivalentes al efectivo,
inventarios o
propiedades, planta y equipo. Son pérdidas otras
partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden
o no surgir de las actividades ordinarias de la empresa.

Las pérdidas representan decrementos en los
beneficios económicos y, como tales, no son diferentes
en su naturaleza
de cualquier otro gasto. Por tanto, en este Marco Conceptual no
se considera que constituyan un elemento diferente.

Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo,
las que resultan de siniestros tales como el fuego o las
inundaciones, así como las obtenidas por la venta de
activos no corrientes. La definición de gastos
también incluye a las pérdidas no realizadas, por
ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que los
incrementos en la tasa de cambio de
una determinada divisa tienen, sobre los préstamos
tomados por la entidad en esa moneda.

Si las pérdidas se reconocen en los estados de
resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que
el
conocimiento de las mismas es útil para los
propósitos de toma de
decisiones económicas. Las pérdidas suelen
presentarse netas de los ingresos
relacionados con ellas." (Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros)

  • COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES: Para efectos
    Fiscales son todos aquellos que son necesarios para la
    generacion de ingresos gravados y por tanto se confortan contra
    quellos ingresos gravados para la dismucion de las
    utilidades
  • COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES: Son todos
    aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el
    fisco no las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y
    por tanto no pueden ser confrontados contra los ingresos
    gravados.

TIPOS
DE SUJETOS PASIVOS Y DIFERENTES TIPOS DE COSTOS Y GASTOS NO
DEDUCIBLES.

PERSONAS NATURALES:

  1. ASALARIADAS: Las únicas deducciones de las
    personas naturales asalarias son los $571.43 de Colegiaturas,
    $571.43 Gastos Médicos y $228.57 Cotización
    ISSS.(Para mayor Información de las Deducciones de
    personas naturales léase el Art.29 Numeral 7 LISR).
    Todos los demás gastos que tengan las personas naturales
    asalariadas o los excesos de los antes mencionados, se
    convierten en costos y gastos no deducibles.
  2. Personas Naturales con Rentas Diversas: Son Costos y
    Gastos no deducibles todos aquellos establecidos en el (Art.
    29A LISR).

PERSONAS JURÍDICAS:

Para las entidades o empresas existen
dos puntos de vista para los costos y gastos no deducibles ya que
estos deben ser tratados
financieramente según las políticas
administrativas y contables; y el trato fiscal que
debe de darse se hace mediante un ajuste llamado
conciliación fiscal.

FINANCIERAMENTE: El tratamiento financiero que
debe de darse a los costos y gastos no deducibles esta apegado al
principio de contabilidad
"La Esencia Sobre la Forma" el cual enuncia de la forma
siguiente: "Si la información sirve para representar
fielmente las transacciones y demás sucesos que se
pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen
y presenten de acuerdo con su esencia y realidad
económica, y no meramente según su forma
legal.

La esencia de las transacciones y demás sucesos
no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o
trama externa.

Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un
tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la
propiedad ha
pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir
simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que
puede continuar disfrutando de los beneficios económicos
incorporados al activo en cuestión. En tales
circunstancias, presentar información sobre la existencia
de una venta, podría no representar fielmente la
transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente
haya habido tal transacción)". (Párrafo
35 del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros).

Por lo antes mencionado los Costos y gastos no
deducibles deben de incluirse dentro de la contabilidad y
presentarse dentro de la misma y en los estados financieros
respetando otro principio de contabilidad denominado "Importancia
Relativa o Materialidad el cual dice así: " La relevancia
de la información está afectada por su naturaleza e
importancia relativa.

En algunos casos la naturaleza de la información,
por sí misma, es capaz de determinar su relevancia. Por
ejemplo, la presentación de información sobre un
nuevo segmento, puede afectar a la evaluación
de los riesgos y
oportunidades a los que se enfrenta la empresa, con independencia
de la importancia relativa de los resultados alcanzados por ese
nuevo segmento en el periodo contable.

En otros casos, tanto la naturaleza como la importancia
relativa son significativas, por ejemplo los saldos de
inventarios, mantenidos en cada una de las categorías
principales, que son apropiados para la actividad
empresarial.

La información tiene importancia relativa, o es
material, cuando su omisión o presentación
errónea pueden influir en las decisiones económicas
de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros. La
materialidad depende de la cuantía de la partida omitida,
o del error de evaluación en su caso, juzgados siempre
dentro de las circunstancias particulares de la omisión o
el error. De esta manera, el papel de la importancia relativa es
suministrar un umbral o punto de corte, más que ser una
característica cualitativa primordial que la
información ha de tener para ser útil." (Parrafo 29
y 30 del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros)

Financieramente los costos y gastos no deducibles se
pueden contabilizar de 2 maneras 1. Llevando a las cuentas de costos
y gastos junto con aquellos que son deducibles o 2. Llevandolo a
una cuenta denomida costos y gastos no deducibles la cual se
encuentra dentro de gastos de operación
administrativos.

El efecto financiero de los costos y gastos no
deducibles es el de ser confrontados contra las utilidades y por
tanto si se disminuyen de estas.

FISCALMENTE: El efecto fiscal de los costos y
gastos no deducibles de adicion a la utilidad antes de
impuestos con
el fin de que la base imponible para el impuesto sobre la
renta sea mayor.

CONCILIACIÓN FISCAL: La
conciliación es un documento mediante el cual el
área financiera de las empresas concilia o ajusta las
utilidades contables a fin de cumplir con la obligación
administrativa y sustancial con el fisco. En dicha
conciliación se parte de la utilidad antes de impuestos a
la cual se le suman todos aquellos costos y gastos no deducibles
y se le restan todos los ingresos no gravados llegando a una
utilidad conciliada para efectos sobre la renta, luego a esa
utilidad conciliada se le aplica la tasa imponible del impuesto
sobre la renta que el 25%, luego dicho resultado es trasladado al
estado de
resultados (Elaborado bajo Normas Técnicas
Financieras) para establecer la utilidad neta
distribuible.

EJEMPLO MEDIANTE EL CUAL SON APLICADOS COSTOS Y
GASTOS NO DEDUCIBLES

La empresa X, Y, Z, SA de CV. Elabora sus Estados
Financieros ajo Normas Técnicas por lo tanto para dar
cumplimiento a las Normas Internacionales De contabilidad, ha
contabilizados una serie de gastos los cuales el fisco los tiene
considerados como no deducibles:

Los montos para dichos gastos han sido consideras
según el siguiente detalle:

Notas:

Nota 1. Dentro de este gasto de energía
eléctrica se había considerado el gasto de
energía eléctrica de los propietarios y gerentes de
la CIA. Los cuales no son considerados como gastos que sirvan
para generar ingresos gravados.

Nota 2. En el gasto de viáticos se contabilizo
los gastos de viaje del propietario de la CIA el cual viajo bde
vacaciones con su familia.

Nota 3. En la Depreciación acumulada se toma en
cuenta la depreciación de un revalúo del
edificio

Nota 4. En este rubro se toman en cuenta los gastos de
vida de ingeniero extranjero y de su familia ya que así se
estableció en su contrato laboral para que
se integrara a la compañía.

Nota 5. En esta cuenta se llevo el gasto por IVA el cual no
fue declarado dentro de los 3 meses y por tanto se llevo a los
costos y gastos no deducibles.

Todos estos valores
surgieron durante todo el ejercicio 2005.

A continuación se presenta el estado de
resultas con base a normas
internacionales de contabilidad el cual refleja todos los
costos y gastos incluyendo el importe de los no deducibles, pero
también refleja el impuesto sobre la renta correcto tomado
de la conciliación fiscal.

La Conciliación Fiscal para el ejercicio 2005
queda de la siguiente manera:

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN LA
DECLARACIÓN DE RENTA

La presentación de los datos en la
declaración de renta queda de la misma manera con la
diferencia que se adicionan en la casilla 235 el total de los
costos y gastos no deducibles.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 29A DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"1) Los gastos personales y de vida del contribuyente
o de su familia, así como los de sus socios, consultores,
asesores, representantes o apoderados, directivos o
ejecutivos;"

Por ejemplo si la CIA trae a un ingeniero del extranjero
para desempeñar una labor especializada y le ofrece
traérselo con toda su familia para que le acepte
venirse.

"2) Las remuneraciones
por servicios
ajenos a la producción de ingresos computables. Lo
anterior no libera a quien realiza el pago, de la
obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar
tales sumas en los plazos previstos por la ley."

"3) Los intereses pagados a los socios de una
sociedad
colectiva o en comandita simple por préstamos o por
cualquier otro título, así como los pagados a los
padres, hijos o cónyuges;"

"4) Los gastos de viaje o viáticos del
contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como
indispensables en el negocio o producción;"

Como que se le paguen las vacaciones del propietario y
los boletos aereos para las mismas, estos son gastos no
deducibles.

"5) Las cantidades invertidas en adquisición
de bienes y en
mejoras de carácter permanente que incrementen el
valor de los bienes y demás gastos vinculados con dichas
operaciones
sin perjuicio de lo establecido respecto de la deducción por
depreciación;"

Como por ejemplo la depreciacion de la revaluaciones no
es deducible para efecto de impuesto sobre la renta

"6) Las cantidades invertidas en la
adquisición de inmuebles o arrendamiento
de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el
uso de socios o accionistas, directivos, representantes o
apoderados, asesores, consultores o ejecutivos del contribuyente
o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, siempre que tales bienes no incidan
directamente en la fuente generadora de la renta. No obstante lo
establecido en el inciso anterior, será deducible el costo
de adquisición de los vehículos que se utilicen en
actividades propias del giro o actividad del contribuyente,
debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General.

No será deducible el costo de
adquisición, así como tampoco el alquiler, mantenimiento
o depreciación de aquellos vehículos que no sean
indispensables para la generación de la renta gravable, o
que por su naturaleza no correspondan con la actividad ordinaria
del contribuyente, tales como: Aviones, helicópteros,
motos acuáticas, yates, barcos, lanchas y otros similares
que no tengan ninguna relación con la fuente generadora de
ingresos. Facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias."

"7) Las utilidades del ejercicio que se destinen al
aumento de capitales, a la constitución de fondos de reservas,
eventualidades o de cualquier otra naturaleza, cuya
deducción no se admita expresamente en la
Ley;"

Como por ejemplo que la junta directiva decida
establecer una reserva por contingencias o desastres
naturales las cuales se resten directamente de las
utilidades, siempre y cuando no adopten la forma de seguros.

"8) Los dividendos pagados a poseedores de acciones
preferidas en cualquier tipo de sociedad;"

"9) Las donaciones y contribuciones no comprendidas
en esta Ley;"

"10) Las pérdidas de capital, sea
que éstas provengan de las transacciones a que se refieren
los artículos 14 y 42 de esta ley, así como todas
aquellas que provengan de transacciones distintas a las antes
citadas."

Ejemplos de estas podemos tener lo que financieramente
se conocen como diferencias temporarias(como por ejemplo la
reserva por cuentas incobrables) esta reserva no será
deducible a menos que se cumplan ciertos requisitos que la misma
ley exige como lo son que deben de existir gestiones de cobros y
debe de haber transcurrido un año.

"11) Cualquier otro gasto o erogación no
especificado en este artículo, que no sea indispensable
para la producción de la renta computable o la
conservación de su fuente. (8)
Depreciación."

"12) Los costos y gastos relacionados con rentas
sujetas a retención cuando

se haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido
con la obligación de retener y enterar el impuesto
retenido."

"13) Los costos o gastos incurridos relacionados con
rentas sujetas a retención, salvo que el agente de
retención entere en el ejercicio o periodo de
imposición respectivo, el valor que corresponde pagar en
concepto de
retenciones. Los valores
que correspondería pagar en concepto de retenciones
relativas al mes de diciembre, deberán ser enteradas de
conformidad a la regla establecida en el artículo 62
inciso segundo de esta ley. En todo caso, también
deberá cumplirse con todos los demás requisitos de
deducibilidad estipulados."

"14) Los costos y gastos provenientes de la
adquisición o de la utilización de bienes o de
servicios en el exterior, efectuados en países o
territorios que aparezcan clasificados como paraísos
fiscales por cualquiera de las organizaciones
siguientes: la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), el Grupo de
Acción
Financiera (GAFI) y en el Foro de Estabilidad Financiera
(FEF) o en el Reglamento de esta ley, salvo cuando éstos
provengan de países, estados o territorios que aún
estando en esas listas, hayan suscrito, ratificado y cumplan
efectivamente Convenios de Intercambio de Información y
documentación de carácter tributario con El Salvador,
que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, o cuando se hayan efectuado las retenciones de
Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo 158
del Código
Tributario y se hayan enterado al Fisco de la
República. DECRETO No. 496 10 Cuando los costos o
gastos provengan de bienes o de servicios adquiridos y utilizados
en el exterior, en países que no se encuentren
clasificados como paraísos fiscales y generen renta o
conserven la fuente generadora de la renta en el territorio de la
República, la
Administración Tributaria salvadoreña
podrá informar a la Administración Tributaria del país
de origen de tales costos y gastos, a efecto que esta
última compruebe la correcta y oportuna declaración
de los ingresos respectivos por parte del tradente de los bienes
o del prestador de servicios, y serán deducibles en el
país toda vez que cumplan con todos los requisitos que
esta ley y el Código Tributario estipulen. La Administración Tributaria
salvadoreña podrá objetar los costos y gastos en
referencia, si recibe información de la
Administración Tributaria del país de origen de los
mismos, en la que se indique que los ingresos o rentas generados
por el pago de tales costos y gastos no han sido
declarados."

"15) Los valores amparados en documentos
relativos al control del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios cuando ocurra cualquiera de las
circunstancias siguientes:

a) Que el sujeto que consta como emisor del documento
no se encuentre inscrito como contribuyente de dicho
impuesto;

b) Que aún estando inscrito el emisor del
documento como contribuyente de dicho impuesto, el adquirente de
los bienes o prestatario de los servicios no compruebe la
existencia efectiva de la operación, ni la
realización de ésta por parte del supuesto
tradente;

c) Los valores amparados en documentos relativos al
control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios cuyas numeraciones no hayan sido
asignadas y autorizadas por la Administración
Tributaria;

d) Que los documentos no se encuentren a nombre del
adquirente de los bienes muebles corporales o de los servicios, o
que estándolo no compruebe haber soportado el impacto
económico del gasto."

"16) Los costos o gastos realizados a nombre de
personas jurídicas generados por la adquisición de
bienes o de servicios que no sean utilizados directamente por
ellas en la producción de la renta gravable o en la
conservación de la fuente.

17) Las donaciones que no hayan sido informadas por
los donatarios, las que se encuentren soportadas en comprobantes
cuya numeración no haya sido asignada y autorizada por la
Administración Tributaria, las que excedan del porcentaje
legalmente admitido, o aquellas que el contribuyente no compruebe
efectivamente haber realizado. DECRETO No. 496 11"

"18) Los costos o gastos que no se encuentren
debidamente documentados y registrados
contablemente."

Como por ejemplo erogaciones en las cuales no se tenga
soporte alguno que se han realizado esos pagos o que le soporte
no sea de validez ante el fisco(Al parecer los pagos de salarios
creo que los que no se encuentren en planillas del seguro social
y en AFP´s no son deducibles.

"19) La amortización o la depreciación de
derechos de
llave, marcas y otros
activos intangibles similares."

"20) Las deducciones que no se encuentren estipuladas
expresamente en esta ley."

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley Del Impuesto Sobre La Renta
  • Marco Conceptual Para La Preparación Y
    Presentación De Estados Financieros
  • NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
  • NIC 38 Activos Intangibles
  • Glosario De Términos De Las NIC Y
    NIIF

 

 

Víctor Méndez

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