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Derecho Comercial o Derecho Mercantil (Perú) (página 2)



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3. AUTONOMÍA DEL DERECHO
COMERCIAL

El derecho
comercial es autónomo por que tiene sus propias
normas entre
las cuales podemos citar el Código de
Comercio de 1902, la Ley General de
Sociedades
contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores
contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida
en la ley 26702, la ley de mercado de
valores, la ley general del sistema
concursal, la ley de la empresa
individual de responsabilidad limitada, entre otras, y
también goza de autonomía por que existen
cátedras dedicadas al estudio del derecho
comercial.

La autonomìa de esta rama del derecho es muy
conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no
necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar
esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del
derecho.

4.
DIVISIÓN DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es de vital importancia por que sus
normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el
derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha
importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho
cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho
bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial,
derecho de comercio
internacional, y otras áreas del derecho
privado.

En tal sentido las normas del derecho comercial se
encontraban agrupadas en el texto
original() del
Código() de Comercio()
Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han
pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se
detalla a continuación().

Las normas que regulan los títulos valores han
pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho
cambiario la evolución de la legislación a partir
del Código
de Comercio de
1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el
Código de Comercio algunos títulos valores, luego
estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que
posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores
vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos
los títulos valores existentes en el derecho positivo
peruano.

Las normas que regulan las sociedades han pasado a
formar parte del derecho societario. En el derecho societario la
evolución de la legislación a partir del
Código de Comercio de 1902() ha sido la
siguiente: primero se regulaban las sociedades
mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades
Civiles en el Código
Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las
sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de
Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley,
por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la
Ley General de Sociedades aprobado por D.S. 03-85-JUS y
posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades,
contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra
vigente.

Las normas que regulan la suspensión de pagos y
las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En
el derecho concursal la evolución de la legislación
a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la
siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y
las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas
que regulaban dicha materia pasan
a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566,
posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley
de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto
Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial
contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley
General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809
publicada el 08-08-2002, que se encuentra vigente.

Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado
a formar parte del derecho bursátil. En el derecho
bursátil la evolución de la legislación a
partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la
siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código
de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por
la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la
Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley
Normativa del Mercado
Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de
12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada
por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que
ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 093-2002-EF de junio
del 2002.

Es decir, en el Estado
Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los
últimos cien años, de tal forma que es frecuente
que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por
ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el
derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el
derecho societario pero no el derecho concursal.

5. DERECHO EMPRESARIAL

Frente a tal diversificación de las normas del
derecho comercial es que nace otra disciplina
dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial
que desarrolla ramas del derecho como el derecho
laboral, el derecho
tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el
derecho concursal, derecho penal de
la empresa, derecho
industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que
en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia.

Por lo cual es necesario precisar que el derecho
comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho
empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y
algunas áreas del derecho
público() (por ejemplo el derecho penal
económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el
derecho comercial, ya que éste último sólo
abarca áreas del derecho privado.

6. DERECHO ECONÓMICO

Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es
la colección de reglas determinantes de las relaciones
jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la
riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se
consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario,
y c) el derecho del trabajo o
laboral.

Para Jorge Witker el derecho económico es el
conjunto de principios y de
normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho
público que inscritas en un orden público
económico plasmado en la Carta
Fundamental, facultan al Estado para
planear indicativa o imperativamente el desarrollo
económico y social de un país.

Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no
es el mismo que el campo de estudio del derecho económico,
sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y
algunos autores.

7.
RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es una rama del derecho privado que
tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se
relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a
continuación.

7.1. CON EL DERECHO
PROCESAL CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho
procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código
Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial
para la tramitación de los procesos
establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de
Títulos Valores.

7.2. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho
registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del
Registro de
Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades
y para la inscripción de los aportes a favor de la
sociedades.

Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción
de las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada. También es
necesario tener en cuenta las normas registrales para la
inscripción de las garantías reales inscribibles
que garanticen la emisión de obligaciones.

7.3. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho
notarial por que para la constitución por escritura
pública de Sociedades o Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del
Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del
Notariado para la tramitación de los protestos de los
títulos valores sujetos a protesto, conforme a los
artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

7.4. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por
que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias
para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del
Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el
cual se regula las reglas para la derogación de las
normas. El Código Civil también es necesario tener
en cuenta para los efectos del pago en los contratos que
celebre la sociedad,
empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo
mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los
aportes.

El Código Civil también es necesario tener
en cuenta para la celebración de contratos regulados por
el Código Civil y para la constitución de derechos
reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad
limitada o persona natural o
derechos reales
constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona
natural.

7.5. CON EL DERECHO PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal
por que algunas disposiciones del Código Penal son de
especial importancia para el derecho comercial como las normas
que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y
otros delitos.

7.6. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho
procesal penal por que para la tramitación de los procesos
de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es
necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos
Penales y los artículos vigentes del Código
Procesal Penal.

7.7. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral
por que para el derecho comercial son necesarias las
disposiciones del derecho laboral para determinar el
régimen laboral y los beneficios sociales de los
trabajadores de las sociedades, empresas individuales de
responsabilidad limitada o de personas naturales.

7.8. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho comercial se relaciona con el derecho
tributario por que las normas del derecho tributario son
necesarias para solicitar el Registro Unico de Contribuyentes
para determinar en que categoría de impuesto a la
renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de
responsabilidad limitada y cada persona natural.

También es necesario tener en cuenta las normas
tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a
que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de
responsabilidad limitada o la persona natural que actúe
como deudor tributario.

7.9. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho
constitucional por que el artículo 71 de la
constitución polìtica peruana de 1993, establece
que en cuanto a la propiedad, los
extranjeros, sean personas naturales o jurídicas,
están en la misma condición que los peruanos, sin
que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni
protección diplomática.

En el segundo párrafo
del mismo artículo se establece que dentro de los
cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas,
tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en
sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el
derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de
necesidad pública expresamente declarada por decreto
supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
ley.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Estudios de Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y
Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil,
Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

Partes: 1, 2
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