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Derecho Laboral (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • Principio de Irrenunciabilidad: las normas
    laborales se imponen a los sujetos de la relación de
    trabajo
    más allá de su propia voluntad y a pesar de ella.
    De allí que su renuncia por el trabajador no esta
    permitida.
  • Principio de Continuidad: el contrato
    individual de trabajo es de tracto sucesivo, y no se agota en
    una prestación. Se mantiene en el tiempo. Esta
    relacionada con la seguridad en
    el trabajo,
    situación tranquilizadora.
  • Principio de Primacía de la Realidad: cuando
    se utilizan métodos
    indirectos u oblicuos para presentar una autentica
    relación de trabajo como si fuera una figura
    jurídica tratando de imponer apariencia distinta, la
    simulación o el fraude se
    corrige aplicando este principio.
  • Principio de Buena fe: constituye una
    obligación y compromiso común de los sujetos del
    contrato individual de trabajo. Los seres humanos deben
    conducirse con criterio de colaboración, solidaridad y
    lealtad. Este principio exige conducta
    como buen empleador y buen trabajador.
  • Principio de no Discriminación: significa que no caben
    tratos desiguales de los trabajadores, en idénticas
    situaciones y circunstancias. La base de este principio es la
    igualdad
    ante la ley.

Caracteres de la disciplina
laboral:

  • nuevo
  • diferente
  • autónomo
  • realista
  • en constante evolución
  • tuitivo
  • dignificador del trabajo como derecho y deber
    social
  • tiende a la autentificación internacional y a
    la codificación

Autonomía del Der. Del Trabajo:

Tiene sustantividad propia y particularidades que la
distinguen de otras ramas
de las ciencias
jurídicas con las cuales esta interrelacionada. Esta
autonomía es científica, jurídica y
docente.

Relaciones con otras ramas del derecho
público:

  • Der. Constitucional: las normas laborales deben
    ajustarse a los principios y
    garantías fundamentales proclamados en la Constitución Nac.
  • Der. Político: estudia la
    organización y funciones del
    Estado. La
    política
    social adoptada por el Estado
    es el conjunto de medidas que éste adopta para
    asegurar la paz social y lograr el bienestar de los
    trabajadores conforme a la economía nacional.
  • Der. Administrativo: regula las actividades del
    Estado referente a la Institución y funcionamiento de
    los servicios
    públicos y las relaciones del Gobierno.
    Entre los servicios
    públicos se incluye la Org. Administrativa del
    trabajo. En 1937 fue creado el Departamento Nac. Del Trabajo
    (DNT)
  • Der. Penal: las contravenciones probadas y ciertos
    comportamientos ilícitos de los trabajadores y
    empleadores pueden tener soluciones
    proporcionadas por el Der. Penal Ej.: pena privativa de
    libertad
    al titular de un establecimiento o empresa y su
    responsable por la falta de prevención de accidentes
    en el trabajo (condiciones inseguras)
  • Der. Procesal: es que carácter supletorio en caso de ausencia
    de normas procesales del trabajo.

Relaciones con otras ramas del derecho
privado:

  • Der. Civil: es supletorio del Der. Laboral y se lo
    aplica a falta de normas legales o contractuales del
    trabajo
  • Der. Mercantil: los empleadores de comercio
    son sujetos del Der. Laboral. El preaviso laboral tuvo origen
    en el campo comercial.
  • Der. Internaciones Público: por la edición del Código Internacional del
    Trabajo.
  • Der. Internacional Privado: busca soluciones cuando
    debe regular casos entre legislaciones de 2 países
    distintos Ej.: protocolos
    laborales de ITAIPU y YACYRETA.

Lección 2

Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo.
Antecedentes:

Hasta la promulgación de 1° Cod. Pyo. Del
Trabajo en 1961, este derecho tuvo su expresión en forma
de leyes especiales
y separadas, algunas de ellas son:

  • 1914- Sobre el régimen de locación de
    servicios de operarios mineros.
  • 1917- Sobre el descanso semanal.
  • 1927- Teoría del Riesgo
    Profesional (accidente de trabajo)
  • 1931- Creación de escuelas de enseñanza profesional y asistencia medica
    en grandes establecimientos industriales. También el
    reglamento de asociación profesional (Sindicatos)
  • 1937- Departamento Nac. Del Trabajo
  • 1938- Jornada diaria de trabajo de 8
    horas
  • 1943- Trabajo de menores y salario
    mínimo
  • 1947- Aguinaldo
  • 1951- Descanso anual de trabajo (vacaciones
    pagas)

Código del Trabajo 1961: (1°
Código del Trabajo)

Entro en vigencia en 1962, sufrió modificaciones
con la creación de varias circunscripciones judiciales y
la sanción de Cod. De Organización Judicial

Constitucionalización del Der. Laboral
1992:

Se dedico a las instituciones
laborales de fondo los Art. 86 al 100

Reformas del 93 y 95:

El proyecto inicial
fue estudiado por ambas Cámaras en el 90, 91, 92 y 93
hasta que en este año fue promulgado el Cod. Del Trabajo
que entro en vigencia el mismo año. En forma sorprendente
contenía artículos inconstitucionales, errores
materiales,
omisiones, contradicciones e incoherencias que fueron corregidos
en el 95

Método y estructura del
Cod.:

Fueron separadas las normas substantivas de las de
procedimiento.
(Fondo y forma). Consta de una parte General y de partes
Especiales. La parte General legisla sobre: sujeto, objeto y
hecho jurígeno. Las especiales se refieren a relaciones
jurídicas laborales de condiciones diferentes a las
comunes.

Distribución de la normativa:

Se ajusta al tecnicismo de la Organización
Internacional del Trabajo. Mantiene la tradicional
división jurídica en libros.
Contiene 5 libros, subdivididos en 15 títulos y a su vez
en 31 capítulos y 2 secciones. Tiene 414
artículos.

Objeto y aplicación:

Su objeto es establecer normas para regir las
relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores,
nacionales o extranjeros, concernientes a la prestación
subordinada y retribuida de la actividad laboral, en todo el
territorio del país.

Lección 3

Los sujetos del Der. Del Trabajo:

  • trabajadores dependientes o subordinados
  • empleadores
  • sindicatos de trabajadores
  • sindicato de empleadores o empresas
  • el Estado fiscalizador o intermediario o
    empleador.

Trabajador. Concepto:

Es toda persona física que ejecuta
una obra o presta un servicio material a otra, intelectuales
o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. La empleadora
puede ser una persona física o jurídica.

Diversas acepciones:

Obrero, empleado, subordinado, dependiente, laborante,
sirviente, fámula, según el país.

Empleados de confianza:

Son los que cumplen funciones de asesoramiento o
administración (de dinero o
bienes). Si
mantiene una dependencia cercana con el empleador, rigen para
él los mismos del Cogido del Trabajo. Pueden ser
confundidos con facilidad con representantes del empleador, que
también incluye a directores, gerentes y capitanes de
barco. También son trabajadores de confianza quienes
cumplen funciones de inspección y vigilancia y quienes se
enteran de los secretos del empleador

La clasificación profesional:

Es la clasificación que se hace de los
trabajadores en una empresa de
acuerdo a su capacidad
y son:

  • Trabajadores no calificados: no requieren
    conocimientos especiales para la ejecución del trabajo
    Ej.: trabajador domestico.
  • Trabajadores calificados: son especializados mediante
    una larga práctica de un oficio o profesión. Ej.:
    bancarios, electricistas.
  • Técnicos: conocen y pueden realizar de modo
    reflexivo u determinado trabajo, es un experto
    técnico-practico Ej.: quien puede armar y desarmar una
    computadora.

Personas excluidas de la protección del Cod.
Laboral:

  • Directores, gerentes, administrativos y otros
    efectivos de la empresa, que
    por el carácter de representantes de ésta con o
    sin poder tienen
    una notoria libertado independencia en el trabajo, pero con la
    obligación de rendir cuenta
  • Los que realicen trabajos de carácter familiar
    (la hija que realiza actividades domesticas en su casa) y las
    que realizan tareas ocasionales mediante los llamados servicio
    amistosos y de buena vecindad.

Empresa. Concepto:

Es una unidad de producción, que esta constituida por
personas y cosas, bajo una dirección común, se combinan el
capital y el
trabajo. Su finalidad es producir bienes. Es la
empleadora

Empleador. Concepto:

Es toda persona física o jurídica que
utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud
de un contrato de trabajo.

Representantes del empleador:

Son los directores, gerentes, administradores, capitanes
de barco y en general las personas que ejerzan funciones de
dirección o administración y los intermediarios. Los
intermediarios son las personas que contratan los servicios de
otra para ejecutar trabajos en beneficio de un empleador, el
intermediario debe declarar su calidad y el
nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al
celebrar el contrato de
trabajo. En caso contrario responde solidariamente con el
empleador de las obligaciones
legales y contractuales pertinentes.

Intermediarios. Sustitución del
empleador:

Ocurre por cesión, transferencia o venta del
establecimiento, o por simple cambio de
nombre o transformación de la empleadora original. Esto no
produce ningún efecto sobre los contratos de
trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente
con el sustituyente de las obligaciones nacidas antes de la
sustitución y dentro de los 6 meses
posteriores.

Sujetos en el Der. Colectivo Laboral:

Son los:

-Sindicatos de Trabajadores,

-Sindicatos de Empleadores/Empresas y
el

-Estado Empleador.

El Estado como empleador:

Sus dependientes son los funcionarios empleados y
contratados, sujetos a un estatuto propio, la Ley de la Función
Publica.

El trabajador del sector publico:

Los trabajadores públicos tienen derecho a
organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización
previa, excepto los militares y policías.

Normas que regulan la relación jurídica
laboral:

El Estado actúa como poder
soberano
, cuando verifica documentos,
inscribe a los sindicatos y fiscaliza el cumplimiento de las
normas legales y contractuales o sanciona sus contravenciones. El
Estado oficia de mediador para evitar o limitar la
duración de los conflictos
colectivos.

Sindicato y Coalición:

El sindicato es
la asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar
las condiciones económicas y sociales de éstos. El
sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando
con el empresario los
incrementos salariales y las condiciones laborales durante la
negociación colectiva.

La coalición es una reunión o
asamblea
de trabajadores en torno a un
interés
común, la que puede negociar un contrato colectivo
mediante un representante, como también declarar huelga.

Objeto del Der. Laboral:

Es el trabajo humano voluntario y conciente, prestado
en forma dependiente y retribuido, para la producción de
bienes y servicios.

Garantías fundamentales
consagradas:

El trabajo es un derecho y un deber
social
, no debe ser considerado como mercancía. Todo
trabajador tiene derecho a seguir su vocación y goza de la
libertad de cambiar de trabajo. La libertad personal del
trabajador no debe sufrir menoscabo, pérdida o sacrificio.
Todo trabajador debe ser remunerado. Tiene derecho a una
existencia digna en condiciones justas, recibir educación profesional
y técnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayores
ingresos.

Lección 4

Fuentes del Derecho
Laboral:

Son los diversos modos o formas como se originan o
manifiestan sus normas jurídicas.

Clasificaciones: fuentes:

  • Directas: encierran en sí las normas
    jurídicas Ej.: costumbre y la ley
  • Indirectas: ayudan a la producción y
    comprensión de la regla jurídica, pero sin
    crearla por sí mismas Ej.: jurisprudencia, derecho
    natural, equidad.
  • Internas: son las originadas en el país, que a
    su vez pueden ser estatales (leyes, reglamentos,
    contratos-ley), privadas (contratos individuales etc.) y la
    costumbre
  • Externas: originadas fuera del territorio del
    país. los Tratados con
    cláusulas laborales, los Convenios y Recomendaciones de
    la O.I.T. y la doctrina de autores extranjero.

Fuentes Generales:

Son comunes a todas las ramas del Der. Positivo: la ley,
costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores, Principios
generales del Der., equidad y der. Supletorio.

Fuentes Especiales:

Son propias del Der. Laboral, y son:

  • Contrato Colectivo: es todo acuerdo escrito
    relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un
    empleador, un grupo de
    empleadores o una o varias organizaciones
    de empleadores por una parte, y por otra una o varias
    organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las
    bases de los contratos individuales de trabajo.
  • Reglamento interno: es el conjunto de disposiciones
    obligatorias establecidas de común acuerdo entre
    trabajadores y empleadores, que regulan el orden, la disciplina
    y la seguridad necesarios para la buena ejecución de las
    labores y asegurar la productividad.
  • Laudo Arbitral: es la decisión de un
    Tribunal Arbitral constituido por ley o las partes.
    Según la Constitución Nacional de 1992 el
    arbitraje es
    optativo y voluntario.
  • Convenios y recomendaciones: los convenios votados
    por la O.I.T. son proyectos de
    Tratados
    Internacionales que una vez ratificados por el Parlamento
    de cada país y canjeados (registro en
    Ginebra), se incorporan al Der. Positivo del mismo. La
    recomendación es una invitación dirigida al
    Gobierno de cada país adherente a la O.I.T. para
    realizar determinada reforma. Cuando es acogida favorablemente
    mediante una ley nacional debe ser comunicada por
    cortesía a la O.I.T.

Fuentes del Código Paraguayo del
Trabajo:

  1. normas legales de trabajo
  2. normas contractuales de trabajo
  3. la equidad
  4. los Principios Generales del Der.
    Laboral
  5. los Convenios de la Org. Internacional del Trabajo
    aplicables al Paraguay
  6. los Principios del Der. Común no contrarios
    a los del Der. Laboral
  7. la doctrina
  8. la jurisprudencia
  9. la costumbre o el uso local

Lección 5

Técnica jurídica y judicial.
Concepto:

Técnica jurídica es el conjunto de reglas
que tiene por objeto la elaboración y
aplicación
de Der. Positivo. La elaboración de
la ley esta a cargo del Parlamento. La aplicación
corresponde al Poder Judicial.
Para aplicar la ley son necesarias la interpretación o la integración. Aplicar, interpretar o
integrar corresponde a la Técnica Judicial, parte de la
Técnica Jurídica. La Interpretación es la
actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de
una norma jurídica para su aplicación.

Interpretación de leyes en
general:

La Hermenéutica Jurídica trata los
estudios y métodos de interpretación
jurídicas. La ley se interpreta mediante el estudio de los
siguientes elementos:

  • Gramatical: busca la etimología y el uso de
    las palabras empleadas.
  • Lógico: ayuda a desentrañar el
    espíritu de la ley, su motivo y fin, por medio del
    razonamiento.
  • Histórico: incluye los antecedentes
    legislativos, remotos o próximos, datos e
    informes que
    han precedido a la sanción de la ley.
  • Sistemático: ubica la norma dentro del
    ordenamiento jurídico, en relación coherente con
    otros preceptos e instituciones

Reglas de interpretación del Der.
Laboral:

  • Las situaciones dudosas deben ser resueltas a favor
    del trabajador
  • En caso de pluralidad de normas aplicables se optara
    por aquella que en conjunto otorgue mayor beneficio al
    trabajador.
  • La naturaleza
    del Der. Del Trabajo y sus fines presidirá la
    valoración jurídica del interprete

Reglas de aplicación de las normas
jurídico-laboral:

  • La jerarquía de las fuentes del Der. Laboral
    puede ser modificada por el principio pro-operario (de
    favor).
  • Sujeción a normas positivas
    vigentes
  • Supremacía de la ley (Cons. Nac.), cede ante
    el acuerdo de partes más beneficioso para el
    trabajador.
  • Libre arbitrio del juez en la aplicación,
    procede cuando la ley lo establece.
  • Aplicación de la ley no debe prescindir de la
    idea de justicia
    social, entendida como deber jurídico de solidaridad y
    cooperación para el logro del bien
    común.

Ámbito geográfico y
temporal:

Según lo que establezca cada ley.

Comienzo y fin de su vigencia:

También lo estable cada ley, si no lo establece
su fin, pierde vigencia al ser derogada en forma total o
parcial.

Integración de las normas
legales:

Es suplir una norma ausente cuando existe una
laguna o vacío legal que debe llenarse. Esta
integración puede ser:

  • Interna: mediante la analogía, que es un
    procedimiento lógico que se aplica cuando existen 2
    hechos o situaciones que tienen elementos comunes
  • Externa: con los Principios Básicos del Der.
    Laboral, la especialidad laboral aplicada a nuestro territorio.
    Y con los Principios Generales del Der., que es el
    último medio de integración y constituyen
    preceptos de derecho natural anteriores a toda
    regulación positiva.

Lección 6

Contrato individual de trabajo.
Definición:

Es un convenio en virtud del cual un trabajador
se obliga a ejecutar una obra o prestar servicios a un empleador
bajo la dirección o dependencia de éste, mediante
el pago de una remuneración.

Contrato individual de trabajo.
Elementos:

  • Los sujetos de la relación jurídica: el
    trabajador y el empleador con capacidad legal
  • El objeto: la ejecución de la obra o
    prestación de servicios lícitos
  • La subordinación del trabajador al
    patrón, considerado como el hecho
    "principal".
  • La remuneración a cargo del
    empleador

Contrato individual de trabajo.
Características:

  • Consensual: por el consentimiento espontáneo y
    libre de las partes.
  • Bilateral: las partes se obligan
    recíprocamente
  • Oneroso: el trabajo es remunerado
  • Conmutativo: por la proporción entre lo que
    cada parte da y recibe, en forma cierta e inmediata
  • No solemne ni formal: no esta condicionado por el uso
    de ninguna frase en especial, cuya omisión sea
    sancionada con la nulidad (solemnidad). La ley enuncia los
    datos mínimos, pero las partes pueden completar, mejorar
    o agregar cláusulas. El contrato puede expresarse en
    forma expresa o tacita, salvo que la ley exija que sea escrito,
    como el contrato de aprendizaje,
    contrato con salario superior al sueldo mínimo, contrato
    colectivo.

El Principio de la autonomía de la voluntad en
el Der. Del Trabajo:

Consiste en la voluntad de acordar condiciones de
trabajo, no contrarias a la ley, está limitada por la ley
que fija en contenido mínimo del contrato, de cumplimiento
obligatorio o forzoso (de orden público). Pero las partes
gozan de la libertad y el derecho de acordar condiciones
ajustadas a la naturaleza de la actividad y demás para el
beneficio del trabajador.

Fuentes del contrato individual:

  • Las disposiciones legales y
    reglamentarias
  • La voluntad de las partes libremente
    manifestada
  • Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos
    conciliatorios y laudos arbitrales voluntarios
  • Los contratos colectivos de condiciones de
    trabajo

Requisitos esenciales para el contrato individual de
trabajo:

  • Consentimiento valido (espontáneo y
    libre)
  • Capacidad jurídica de los contratantes
    (empleador y empleado)
  • Objeto determinado (posible y licito)
  • Causa, entendida como el fundamento y resultado
    directo esperado

Consentimiento. Concepto:

Es el acuerdo de voluntades que debe manifestarse
por oferta de una
parte y aceptada por la otra. Puede ser expresa o tacita. El
consentimiento hace nacer al contrato

Vicios del consentimiento:

Es todo hecho que restringe o anula la libertad y
el conocimiento
con los cuales debe procederse. Son:

  • Error: es la falsa noción que tenemos de una
    cosa o persona.
  • Dolo: es toda acción utilizada para conseguir algo
    falso o disimulado y cualquier artificio o engaño para
    tal fin
  • Violencia: es el uso de la intimación o
    amenaza o la fuerza
    física para obtener el consentimiento
  • Simulación y fraude: son recursos
    utilizados por los empleadores para eludir obligaciones. Ej.:
    de simulación: cuando se documenta la supuesta
    complicidad de un trabajador para presentar una relación
    de trabajo como otra figura jurídica. Ej.: de fraude:
    cuando el empleador prepara algún documento para obtener
    ventajas presentes o futuras.

Concepto y diferencias entre contrato de trabajo y
relación de trabajo:

Contrato de trabajo: supone la conjunción de
voluntades expresada verbalmente, por escrito o
tácitamente. Puede haber ejecución de trabajo sin
contrato.

Relación de trabajo: es independiente a la
existencia o no de un contrato de trabajo. Ej.: en los trabajos
obligatorios impuestos por un
gobierno en época de guerra o
crisis, no
existe el consentimiento libre y espontáneo, pero
sí una relación de trabajo.

Es anulable el contrato de trabajo celebrado por error,
dolo o violencia.

Presunción de la existencia del contrato de
trabajo:

Puede existir consentimiento tácito, basado en
hechos que lo presumen o autorizan. Art. 19: "se presume la
existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un
servicio y quien lo presta…" interesa la relación
de hecho surgida entre el trabajo prestado de un sujeto capaz
bajo la dependencia ajena

Capacidad jurídica de los contratantes:
Trabajador y empleador:

Capacidad es la aptitud para gozar de un derecho
y ejercerlo por cuenta propia. Son la capacidad de hecho
(ejercicio) y de derecho (goce).

  • A partir de los 18 años se es capaz plenamente
    de celebrar contratos de trabajo y percibir remuneraciones sin autorización de
    padres, tutor o juez. Solo en el caso de que el menor celebre
    un contrato para trabajar fuere del país, se exige haber
    cumplido los 20 años de edad, salvo que fuese contratado
    conjuntamente con un familiar hasta el 4° grado de
    consanguinidad y 2° de afinidad.
  • La edad mínima para el trabajo hábil es
    14 años, quien no tenga dicha edad no podrá ser
    contratado por sí mismo ni por representante legal. La
    nulidad del contrato es absoluta.
  • Capacidad de la mujer
    casada: puede celebrar un contrato sin necesidad de
    autorización
  • Capacidad de personas sujetas a interdicción:
    la capacidad del:

-demente (aunque tenga intervalos lucidos)

-sordomudo (que no sabe leer ni escribir)

-comerciante declarado en quiebra que
no ha obtenido rehabilitación.

Se rigen por las reglas del Der. Civil o
Mercantil.

  • Capacidad del empleador: es la misma determinada en
    el Der. Civil. La regla general es la capacidad de
    derecho.

Objeto del contrato:

Es toda obra que se realice por cuenta y bajo
dependencia ajena o cualquier servicio material, intelectual o
mixto que se preste en iguales condiciones. Debe ser determinado,
posible y licito. El resultado o producto del
trabajo contratado, pertenece al empleador a quien el trabajador
transfiere todos sus derechos sobre aquél.
Ni el Estado ni el trabajador tienen derecho sobre el
producto

Su determinación:

Debe ser determinado, posible y licito. Respecto al
objeto puede ocurrir que los servicios se hayan estipulado o no
en el contrato.

Actividades laborales excluidas por el Cod. Del
trabajo:

  1. trabajos de carácter familiar
  2. servicios amistosos y de buena vecindad, ejecutados
    ocasionalmente.

Causa licita. Concepto:

Es el resultado directo, económico y
psicológico que las partes han querido alcanzar al
celebrar el contrato.

Las invenciones jurídicas durante el curso de
la relación laboral:

Invención es crear algo nuevo, que antes
no existía. Las invenciones producidas como consecuencias
del trabajo contratado son de explotación o servicio. Las
invenciones libres del trabajador pertenecen al mismo.

Nulidad del contrato de trabajo. Causas y
efectos:

Nulidad es la sanción que le ley impone
para privar a un acto jurídico de los efectos que
regularmente debía producir, por causas existentes desde
su origen. Esta nulidad puede referirse a:

  1. una o varias cláusulas
    contractuales
  2. o al contrato mismo. Esto hace imposible la
    subsistencia de relación jurídica

Las cláusulas ilícitas o condiciones
contrarias a la ley, deben ser sustituidas directamente por las
normas que el legislador haya previsto con carácter
general.

Las causas de la nulidad

Pueden ser absolutas o relativas, atendiendo al derecho
de invocarlas, es decir el ejercicio de la acción de
nulidad.

Nulidad absoluta: son nulos los siguientes
contratos:

  • cuando fuese otorgado por persona que no tiene
    capacidad de derecho para otorgarlo.
  • Si tuviese por objeto la prestación de
    servicios imposibles, ilícitos o inmorales.

Nulidad relativa: en casos que:

  • Es otorgado por un menor de mas de 12 años y
    menor de 18 años sin la autorización prevista en
    la ley
  • Si fue celebrado por error, dolo o violencia (vicios
    del consentimiento)

Efectos de la nulidad:

La nulidad pronunciada por los jueces, vuelve a las
cosas al mismo estado en que se encontraban antes del acto
anulado.

En el derecho laboral la nulidad presenta ciertas
particularidades debido al principio protectorio, y se tiende en
lo posible a conservar la relación jurídica entre
el trabajador y el empleador. Casos:

  • Contrato de trabajo nulo, de nulidad absoluta: en
    caso de que no haya sido ejecutado, quedan las partes en
    situación de no haber contratado. En caso de que haya
    tenido ejecución, los contratantes pueden exigirse
    mutuamente los beneficios acordados
  • Contrato anulable: se le reputara valido hasta
    la declaración judicial, que producirá
    efectos retroactivos en beneficio del trabajador, así
    éste podrá exigir la remuneración y
    beneficios correspondientes al tiempo que hubiese durado la
    prestación del servicio

Lección 7

Modalidades del contrato de trabajo.
Concepto:

Son las formas diversas de celebración,
duración, de remuneración, o de sujetos
intervinientes, que deben establecerse con precisión, para
diferenciar los derechos y obligaciones de los
contratos.

Clasificación:

  • Por la forma de celebrarse:

-Tácito: aunque no existe estipulación
escrita se presume que existe entre quien da trabajado y quien
lo presta.

-Expreso: se subdivide en:

  • Escrito: es el que consta en un documento escrito,
    puede celebrarse mediante instrumento público o privado.
    Deberán constar por escrito los contratos en lo que la
    remuneración sea superior al salario mínimo. Sus
    datos y cláusulas mínimos serán
    determinados en la ley. La falta del contrato escrito, en casos
    de que la ley lo exige, es imputable al empleador y genera en
    caso de demanda, se
    presume que el trabajador dice la verdad, pero se admite en
    contrario
  • Verbal: el contrato se celebra de palabra cuando se
    refiere al servicio domestico, a trabajos accidentales o
    temporales que no excedan de 90 días y que la obra
    determinada no sobrepase el monto de 3 salarios
    mínimos
  • Por su duración:

-Por un plazo determinado: la duración es
pactada de antemano. No podrá exceder en perjuicio del
trabajador. Un año para los obreros y 5 años para
los empleados y concluirá por la expiración del
término convenido. El plazo determina puede ser
prolongado en forma expresa o tacita (es conocida como tacita
reconducción), es cuando el trabajador continua
prestando servicios después de vencido el plazo, sin
oposición del empleador

-Por tiempo indefinido: es la establecida por
costumbre o que es por tiempo indefinido, sin plazo. Son
también por tiempo indefinido, aunque en ellos se
exprese duración, los contratos que se refieren, los que
se refieren a actividades permanentes o continuas en la
empresa, si subsiste la causa que les dio origen.

-Por obra o servicio determinado: este contrato rige y
obliga a las partes por el tiempo en que se lleva a cabo la
obra o el servicio.

Tienen carácter de excepción las de
plazo fijo y por obra determinada, y solo pueden celebrarse en
los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o
temporal del servicio que se va a prestar.

  • Por el modo de pago: en cualquier forma las partes
    pueden convenir la participación del trabajador en las
    utilidades del empleador

-A sueldo: es cada 30 días, se pacta un monto
fijo independientemente del trabajo realizado

-A jornal: es por día, según la
naturaleza de la actividad. En ningún caso será
menor a lo que estile la ley (salario mínimo dividido
26)

-A comisión: se paga según un porcentaje
sobre las ventas o los
cobros que realiza el trabajador

-A destajo: se establece la remuneración
tomando como base una unidad de obra. Se paga por pieza, unidad
y medida, independientemente del tiempo que se utilizo en
realizarlos.

-En participación: los contratantes estipulan
de antemano repartirse la ganancia neta, según
una proporción fija. En estos casos el trabajador
podrá exigir que se le pague en proporción a los
trabajados realizados antes de que el trabajo
expire.

  • Por los sujetos que intervienen en la
    relación jurídica:

-Individual: entre el trabajador y el
empleador

-De equipo: entre el empleador y un grupo de
trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra
recibiendo un salario global, que es distribuido por el
jefe del grupo en la forma convenida. El empleador
tendrá acción legal sobre el grupo de trabajo y
no sobre cada trabajador individualmente, ya que no existen
varios contratos individuales de trabajo, sino uno solo. Pero
pede pactarse en el contrato de equipo, que el empleador
tendrá los derechos y obligaciones que le son inherentes
frente a cada uno de los trabajadores. El grupo de trabajadores
tiene su representante en jefe frente al empleador, el
representante debe tener capacidad para contratar por sí
mismo según el Cod. Laboral y por sus actos es
responsable como si fuese mandatario. En el contrato cada
trabajador debe ser identificado correctamente con todos sus
datos, N° de documento y registro de firma

-Colectivo de condiciones de trabajo: entre un
empleador o grupo de empleadores, o una o varias organizaciones
de empleadores por una parte, y una o varias organizaciones de
trabajadores, con el objeto de establecer las bases del
contrato individual de trabajo. Es un contrato macro

Periodo de prueba del contrato
individual:

Se utiliza para que el empleador observe las aptitudes
profesionales del trabajador y que éste verifique las
conveniencias de ese trabajo

Reglas del Cod. Para el periodo de
prueba:

  • Forma parte del contrato
  • Es común para ambos contratantes
  • Tiene una duración máxima prorrogable
    (según la categoría de los trabajadores: 30
    días para el personal
    domestico y trabajadores no calificados, 60 días para
    trabajadores calificados o aprendices, para técnicos
    altamente capacitados será conforme al trabajo
    contratado)
  • Debe ser remunerado de acuerdo a lo estipulado en el
    contrato
  • Durante su vigencia cualquiera de las partes
    podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna.
  • Los trabajadores gozan durante el mismo de todos los
    privilegios, excepto del preaviso o indemnización por
    despido.
  • A su termino el trabajador para a ser
    efectivo.

Los gastos del
contrato:

Para prestación de servicios dentro y fuera del
país. Los gastos derivan de la celebración del
contrato y de la realización del trabajo
pactado

  1. Contratos celebrados y cumplidos dentro del
    país: los gastos más importantes para el
    empleador son el desplazamiento del trabajador para la
    celebración del contrato. Y por transferencia al lugar
    donde haya de trabajar.

    Además:

    • Los gastos de transporte y alimentación
      del trabajador, su mujer e
      hijos, así como los derivados del cumplimiento de
      las leyes sobre emigración, son por parte del
      empleador.
    • El empleador deberá prestar fianza
      suficiente a juicio de la Autoridad Administrativa del
      Trabajo, para garantizar los gastos de repatriación
      del trabajador y su familia, cuando su traslado haya sido
      por cuenta del empleador.
    • Que el trabaja tenga 20 años, salvo que
      fuera contratado con un familiar (hasta el 4° grado de
      consanguinidad y 2° de afinidad)

    Lección 8

    Derechos, obligaciones y prohibiciones que
    derivan del contrato de trabajo:

    Derechos, obligaciones y deberes del
    trabajador:

    1. Realizar personalmente el trabajo contratado,
      bajo la dirección del empleador o sus representantes
      a cuya autoridad estarán sometidos.
    2. Ejecutar el trabajo con eficiencia, intensidad y esmero apropiados,
      en la forma, tiempo y lugar convenidos.}
    3. Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y
      cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el
      empleador o sus representantes.
    4. Tener conducta ejemplar y buenas costumbres
      durante el trabajo.
    5. No poner en peligro su integridad, la de sus
      compañeros, de terceras personas, ni el taller o
      lugar de trabajo
    6. Prestar auxilio en caso de siniestros que ponga
      en peligro los intereses del empleador, la integridad de
      sus compañeros etc.
    7. Trabajar excepcionalmente un tiempo mayor al
      establecido cuando el bien de la empresa así lo
      requiera, podrá exigir el aumento que le corresponde
      en retribución.
    8. Debe restituir al empleador los instrumentos de
      trabajo entregados por éste, como también los
      materiales no utilizados. No es responsable del deterioro
      que origine el uso natural de los instrumentos ni el
      daño ocasionado por causas fortuitas
      y por la mala calidad de ellos
    9. Integrar os organismos que establecen las leyes y
      reglamentos de trabajos
    10. Comunicar oportunamente las observaciones que
      estime pertinentes a fin de evitar daños a los
      intereses del empleador y la vida de sus
      compañeros
    11. Guardar estricta reserva de los secretos
      técnicos, comerciales y de fabricación de los
      productos, así como los asuntos
      administrativos que puedan acarrear perjuicios a la
      empresa. Esto también rige al terminar el contrato,
      salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes
      adquiridas o complementen la formación profesional
      del trabajador
    12. Servir con lealtad a la empresa,
      absteniéndose de toda competencia perjudicial para la
      misma.
    13. Acatar las medidas preventivas y de higiene.
    14. Dar aviso por las causas de inasistencia al
      trabajo.

    Síntesis:

    Realizar personalmente el trabajo contratado, con
    eficiencia, tenacidad y esmero, acatando el reglamento,
    órdenes e instrucciones y observando las buenas
    costumbres. Abstenerse de actos inseguros, prestar auxilio en
    caso de accidentes o riesgos, y
    acatar las medidas de higiene y seguridad; avisar
    oportunamente para evitar daños y perjuicios a los
    intereses y vida de las personas. Trabajar excepcionalmente
    horas extras, lealtad a la empresa, justificar inasistencias,
    integrar organismos establecidos por Leyes y Reglamentos,
    restituir al empleador los materiales no usados y cumplir las
    demás obligaciones establecidas en las
    leyes.

    Actos prohibidos a los
    trabajadores:

    • Faltar al trabajo sin permiso
    • Disminuir intencionalmente el ritmo de
      trabajo
    • Usar útiles, materiales y herramientas del empleador para fines
      distintos
    • Presentarse al trabajo en esta de
      embriaguez.
    • Portar armas de
      cualquier clase
    • Hacer colectas o propaganda en horario de trabajo
    • Coartar la libertad de trabajar.

    Derechos del trabajador:

    Percibir las remuneraciones e indemnizaciones y
    disfrutar de salario igual. Gozar de los descansos
    obligatorios, disfrutar de una existencia digna y condiciones
    justas. Recibir educación profesional y
    técnica. Utilizar agencias de empleo del
    Estado gratuitamente. Propiedad
    sobre invenciones libres, elegir árbitros y ser
    repatriado por el empleador, estabilidad en el empleo, a
    organizarse en defensa de sus derechos y declararse en
    huelga.

    Lección 9

    Derechos, obligaciones y prohibiciones que
    derivan del contrato de trabajo:

    Derechos del empleador:

    1. Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus
      establecimientos industriales, comerciales y en cualquier
      otro lugar.

      También a:

      • Organizarse en defensa de sus propios
        intereses para constituir asociaciones o sindicatos de
        empleadores, de acuerdo con la ley
      • Proceder al cierre de los establecimientos y
        suspensión del trabajo, en forma y condiciones
        autorizadas en la ley
      • De propiedad sobre el producto o del trabajo
        contratado
      • De propiedad sobre las invenciones hechas en
        las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que
        dominasen el proceso, las instalaciones y procedimientos del empleador

      En síntesis:

      Dirigir, administrar, aplicar medidas
      disciplinarias. Exigir pago de las deudas del trabajador.
      Organizarse en sindicato, de propiedad sobre el producto
      del trabajo y sobre las invenciones que no sean libres y
      demás derechos establecidos en la ley.

      Obligaciones del empleador incluidos en el
      Cod.:

      1. Dar ocupación efectiva a los
        trabajadores
      2. Pagar la remuneración pactada, en las
        condiciones y lugares convenidos
      3. Pagar al trabajador el salario
        correspondiente al tiempo que deje de trabajar por
        causas imputables al trabajador.
      4. Suministrar los útiles, instrumentos y
        elementos necesarios para el trabajo
      5. Proporcionar un lugar seguro para la guarda de los
        útiles y herramientas, bajo inventario que podrá solicitar
        cualquiera de las partes.
      6. Indemnizar por la perdida de sus herramientas
        o útiles propios, cuando confiados a la guarda
        del empleador se extraviasen o destruyesen
      7. Reintegrar al trabajador los gastos que
        éste hubiera realizado autorizadamente y
        requeridos para la ejecución.
      8. Conceder licencia al trabajador para cumplir
        obligaciones personales impuestas por leyes o
        disposiciones gubernamentales, pero no mas de 2 veces
        en un mismo año, ni 15 días en el mismo
        año
      9. Otorgar licencia a los miembros directivos
        sindicales para desempeñar las actividades
        indispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar
        obligado el trabajador a darles
        retribución.
      10. Conceder al trabajador 3 días para
        contraer matrimonio, 2 días en caso de
        nacimiento, y 4 en caso de fallecimiento de
        cónyuge, hijos padres, abuelos o
        hermanos.
      11. Guardar la debida consideración hacia
        los trabajadores, respetando su dignidad humana y no maltratarlos de
        palabra o de hecho.
      12. Adoptar las medidas necesarias para mantener
        la higiene
        y seguridad en el trabajo, previendo los riegos
        profesionales.
      13. Preferir a los trabajadores paraguayos y a
        los que hayan prestado servicios para el en la
        antigüedad.
      14. Observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de
        labor
      15. Cumplir las disposiciones del reglamento
        interno.
      16. Atender las quejas justificadas que los
        trabajadores elevaren

        En Síntesis:

        • Dar ocupación efectiva
        • Pagar remuneración
        • Suministrar útiles y
          herramientas
        • Conceder licencia para el cumplimiento de
          obligaciones
        • Guardar consideración a los
          trabajadores
        • Ofrecer condiciones de higiene y
          seguridad
        • Expedir constancia sobre las condiciones
          de trabajo
        • Observar buenas costumbres
        • Preferir a trabajadores
          paraguayos
        • Atender quejas justificadas
        • Cumplir otra obligaciones impuestas en la
          ley

        Actos prohibidos a los
        trabajadores:

        • Deducir, retener o compensar suma alguna
          de los salarios y prestaciones en dinero, sino en la
          forma y dentro de los límites legales.
        • Exigir o aceptar de los trabajadores
          dinero u otras gratificaciones, en
          compensación por ser admitidos en el trabajo
          o por cualquier otro motivo
        • Exigir o inducir que los trabajadores
          compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares
          determinados
        • Influir en las convicciones políticas, religiosas o
          sindicalistas de sus trabajadores
        • Cobrar a los trabajadores por salario
          anticipado que otorgue a los
          trabajadores
        • Obligar a los trabajadores por cualquier
          medio a retirarse del sindicato o asociación
          gremial al que pertenecen
        • Emplear el sistema "lista negra", cualquiera
          sea su modalidad, contra los trabajadores que se
          retiren o sean separados del servicio a fin de
          impedirles encontrar ocupación
        • Retener las herramientas del trabajador
          en concepto de indemnización,
          garantía u otro titulo que no fuere
          traslativo de dominio
        • Hacer o autorizar colectas o
          suscripciones obligatorias en el
          trabajo
        • Dirigir a los trabajadores en estado de
          embriaguez o en condiciones anormales, bajo
          influencia de drogas etc.
        • Portar armas dentro de las fabricas o
          lugares cerrados de trabajo, salvo permiso especial
          al efecto
        • Ejecutar cualquier acto que directa o
          indirectamente restrinja los derechos de los
          trabajadores en el Código y demás
          leyes.

        Lección 10

        Suspensión del contrato de
        trabajo. Concepto:

        Es la cesación temporal de la
        actividad laboral por motivos legales o
        convencionales. Debido a que subsiste el
        vínculo contractual entre las partes, el
        objeto de la suspensión es evitar la
        terminación del contrato laboral y continuar
        normalmente las tareas una vez desaparecida la causa.
        El trabajador no realiza tareas y tampoco puede
        exigir al empleador pago de salarios, salvo otra
        disposición en contrario.

        Caracteres de la
        suspensión:

        1. la inactividad efectiva, sin
          remuneración (salvo excepciones
          legales)
        2. temporalidad o duración
          determinada
        3. inalterabilidad de otros derechos y
          obligaciones (contenido)

        Efectos jurídicos de la
        suspensión.

        La suspensión del contrato de trabajo
        afecta a la ejecución y produce efectos de
        cese temporal de las obligaciones de prestar
        servicios y pagar salarios, salvo disposición
        legal o convencional en contrario

        Causas de la
        suspensión:

        Están en el Art. 71 del Cogido del
        trabajo. Son de naturaleza biológica,
        económica, política, penal y
        social.

        Numeración y clasificaron de las
        causas de suspensión previstas en el
        Código:

        • Biológicas: la
          muerte o incapacidad del empleador, que
          imposibilita temporalmente continuar las labores.
          Las enfermedades que imposibilitan al
          trabajador para el desempeño de sus tareas.
          Los accidentes de trabajo y enfermedades
          profesionales que acarreen solo incapacidad
          temporal. El descanso de maternidad, licencias,
          reposos legales y vacaciones
        • Económicas: la falta o
          insuficiencia de materias primas o fuerza motriz
          no imputables al empleador. La carencia de
          medios de pago y la imposibilidad
          de obtenerlos, debidamente justificadas por el
          empleador. El exceso de producción, en
          relación a las relaciones
          económicas de la empresa y a la
          situación del mercado. Imposibilidad de
          proseguir en el trabajo por no ser rentable.
          Cesación anual de las labores en las
          industrias, que debido a la
          naturaleza de la explotación, tienen una
          actividad periódica (zafras de caña
          de azúcar, algodón, etc.)
        • Políticas: el servicio militar
          obligatorio, movilización decretada por
          autoridad competente que afecta al trabajador, y
          el cumplimiento de otras obligaciones impuestas
          por la ley.
        • Penales: la detención, el
          arresto o prisión preventiva del
          trabajador, distadas por autoridad competente
          cuando irrumpan en la actividad del
          trabajador.
        • Sociales: la huelga legal de los
          trabajadores, el paro patronal calificado legal, y
          el servicio de un cargo sindical o el
          desempeño de otras funciones
          representativas.

        Plazos legales máximos de
        suspensión individual y
        colectiva:

        Suspensión colectiva: 90 días
        por año máx., contado a partir de la
        1° autorización de la Autoridad
        Administrativa

        Suspensión individual: 8 días
        máx.

        Descanso por maternidad: no inferior a 12
        semanas

        Licencias del trabajador: para cumplir
        obligaciones personales impuestas por la ley o
        disposiciones gubernativas: no mas de 2 días
        en un mes ni 15 días en el mismo
        año

        Para contraer matrimonio: 3
        días

        Nacimiento de un hijo: 2
        días

        Por fallecimiento del cónyuge,
        padres, abuelos, hijos o hermanos: 4
        días

        Obligaciones y derechos del empleador
        durante la suspensión:

        • Dar aviso de la suspensión y sus
          causas a la Autoridad Administrativa del Trabajo y
          al trabajador antes de ser dictada la
          Resolución que autorice la
          suspensión.
        • Reservar el empleo para el trabajador
          suspendido
        • Comunicar al sindicato y a la Autoridad
          Administrativa la reanudación del
          trabajo.
        • Reponer a los mismos trabajadores que
          prestaban servicio en la empresa cuando la
          suspensión termina.
        • Nombrar un sucesor mientras dure la
          ausencia del trabajador, en los casos previstos en
          el Art. 71. El contrato de trabajo celebrado con el
          sustituto expirará automáticamente
          sin responsabilidad para el empleador, cuando el
          trabajador sustituido se reintegre al trabajo. Si
          no lo hiciere en el plazo establecido, el
          trabajador sustituto quedara confirmado en el
          cargo, con todos los derechos y obligaciones
          inherentes al personal efectivo

        Obligaciones y derechos del trabajador
        durante la suspensión:

        • Presentarse ante el empleador a los
          efectos de ser reintegrado a su empleo dentro del
          plazo establecido en la ley
        • Tiene derecho a su readmisión en
          la empresa cuando se reanuden las tareas
          suspendidas. En caso de reanudación parcial
          de los trabajos, debe preferirse para la
          readmisión al trabajador de mayor
          antigüedad.
        • Cobrar salarios cuando la
          suspensión total o parcial de los contratos
          de trabajo, no se ajuste a las causas determinadas
          por la ley y ser reintegrado al
          trabajo.
        • Decidir entre esperar la
          reanudación de las tares o dar por terminado
          el contrato con indemnización (cuando la
          suspensión dura mas de 90 días, por
          las causas señaladas en la ley: falta o
          insuficiencia de materias primas o fuerza motriz no
          imputables al empleador, la muerte o incapacidad de éste,
          el exceso de producción de una industria determinada o la
          imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser
          rentable)

        El simple transcurso de 90 días no es
        suficiente para presumir la rescisión del
        contrato, ya es que necesaria la declaración
        expresa de voluntad del trabajador
        suspendido.

        Lección 11

        Terminación o extinción del
        contrato individual de trabajo por voluntad
        unilateral del empleador:

        La terminación del contrato de
        trabajo por voluntad unilateral del empleador se
        llama "despido".

        Despido. Concepto y
        clases:

        Despido es el acto jurídico
        unilateral, en virtud del cual el empleador
        manifiesta o notifica al trabajador su
        decisión de extinguir una relación de
        trabajo.

        • El despido justificado: Será
          justificado y sin indemnización cuando el
          empleador le imputa al trabajador, y prueba en
          juicio, la existencia de una causa legal o si el
          trabajador lo admite.
        • El despido injustificado: Es el caso
          contrario, con el derecho del trabajador a la
          indemnización calculada según la
          antigüedad.

        El despido justificado. Causas
        admitidas:

        Esta enumeración es taxativa. Los
        jueces y magistrados no pueden tomar en
        consideración causas no previstas en la ley,
        aunque se hubiesen estipulado en el contrato como
        justificadas. Las causas son las
        siguientes:

        • El engaño por parte del trabajador
          mediante certificados o referencias personales
          falsas sobre la capacidad, conducta moral o aptitudes morales del
          trabajador.
        • Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido
          por el trabajador en el lugar de trabajo, en
          cualquier circunstancia.
        • Los actos de violencia, amenaza, injurias
          o malos tratamientos del trabajador hacia el
          empleador, sus representantes o familiares o jefes
          de empresa, cometidos durante las
          labores.
        • La comisión de algunos de los
          mismos actos contra los compañeros de labor,
          si con ello se alterase el lugar de
          trabajo.
        • La perpetración fuera del
          servicio, contra el empleador, sus representantes o
          familiares, algunos de los actos enunciados, si
          fuesen de tal gravedad que fuese imposible el
          cumplimiento del contrato.
        • Los perjuicios materiales que ocasione el
          trabajador intencionalmente, por negligencia,
          imprudencia o falta grave, en los edificios, obras,
          maquinarias, herramientas, materias primas,
          productos y demás objetos relacionados al
          trabajo.
        • La comisión por parte del
          trabajador de actos inmorales, en el lugar de
          trabajo
        • La revelación por parte del
          trabajador de secretos industriales o de
          fábrica, o asuntos de carácter
          reservado, en perjuicio de la empresa.
        • El hecho de comprometer el trabajador con
          su imprudencia o descuido inexcusables, la
          seguridad de la empresa, fábrica o talleres,
          así como la de las personas que allí
          se encontrasen.
        • La concurrencia del trabajador a sus
          tareas en estado de embriaguez, o bajo la
          influencia de alguna otra droga o narcótico, o portando
          armas peligrosas, salvo las permitidas.
        • La condena del trabajador a una pena
          privativa de libertad de cumplimiento
          efectivo
        • La negativa manifiesta del trabajador de
          someterse o adoptar medidas preventivas a los
          procedimientos indicados en las leyes, reglamentos,
          las autoridades competentes o el empleador, que
          tiendan a evitar accidentes de trabajo y
          enfermedades profesionales.
        • La falta de acatamiento del trabajador,
          en forma manifiesta o reiterada, y con perjuicio
          del trabajador, de las normas que éste o sus
          delegados le indiquen claramente para la mayor
          eficacia y rendimiento de las
          labores.
        • El trabajo a desgano o disminución
          intencional en el rendimiento del trabajo y la
          incitación a los trabajadores para el mismo
          fin.
        • La pérdida de la confianza del
          empleador en el trabajo que ejerza un puesto de
          dirección, fiscalización o
          vigilancia.
        • La negociación del trabajador por
          cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del
          empleador, cuando constituya un acto de competencia
          a la empresa donde trabaja.
        • Participar de una huelga declarada ilegal
          por la autoridad competente
        • Inasistencia al trabajo durante 3
          días consecutivos, o 4 veces en el mes, sin
          permiso o sin causa justificada.
        • El abandono del trabajo
        • La falta reiterada de puntualidad en el
          horario de trabajo, después de haber sido
          apercibido, por el empleador o sus
          delegados.
        • La interrupción de las tareas por
          el trabajador, sin causa justificada aunque
          permanezca en su puesto. En caso de huelga
          deberá abandonar el lugar de
          trabajo.
        • La desobediencia del trabajador al
          empleador o sus representantes, siempre que se
          trate del servicio contratado.
        • Comprobación en el trabajador de
          enfermedades infecto-contagiosas o mental o de
          otras dolencias o perturbación
          orgánica, siempre que le incapacite
          permanentemente para el cumplimiento de las tareas
          contratadas o constituya un peligro para
          terceros
        • Las violaciones graves del trabajador de
          las cláusulas del contrato de trabajo o
          disposiciones del reglamento interno del taller,
          aprobado por la autoridad competente

        Pruebas que deben ser
        producidas:

        Esta a cargo del empleador probar que el
        vinculo contractual no sigue debido a una causa
        justa, ya que en el Cod. Laboral se consagra la
        estabilidad general del empleo (efectividad) del
        trabajador que completo el periodo de prueba. Por
        tanto, el trabajador efectivo despedido
        percibirá las indemnizaciones, salvo
        imputación y demostración de justa
        causa por el ex patrono, estas causas están
        previstas en la ley.

        Efectos legales del
        despido:

        Se distinguen 2 casos:

        1. Despido justificado: sin responsabilidad
          indemnizatoria. Es cuando el trabajador lo
          admite, o el empleador imputa al trabajador y
          prueba en juicio la existencia de una causa justa
          prevista en la ley.

          • Cumplido el periodo de prueba y hasta
            1 año de antigüedad: 30
            días
          • Mas de 1 año y hasta 5
            años 45 días
          • Mas de 5 años y hasta 10
            años de antigüedad: 60
            días
          • Mas de 10 años en adelante: 90
            días

          Prescripción de la
          acción del empleador por causa
          justificada:

          La acción del empleador para dar
          por terminado un contrato por causas legales,
          prescribe a los 30 días, dicho
          término corre desde el día que el
          empleador tuviera conocimiento de la causa
          justificada. Para el computo se incluirán
          los días inhábiles que se
          encuentren comprendidos en dicho periodo, salvo
          que lo fuese el ultimo día del
          término.

          Lección
          12

          El despido injustificado. Efectos
          jurídicos:

          El trabajador despedido
          injustificadamente tiene derecho a recibir las
          indemnizaciones legalmente establecidas que
          pagara el empleador.

          Régimen
          indemnizatorio:

          • Indemnización por despido
            injustificado:

          Art. 91: "en caso de despido sin justa
          causa dispuesto por el empleador, habiendo o no
          mediado preaviso, éste deberá
          abonar al trabajador una indemnización
          equivalente a 15 salarios diarios por cada
          año de servicio o fracción superior
          a 6 meses.

          • Indemnización por falta de
            preaviso: el empleador que no haya dado
            preaviso o lo diese sin ajustarse a los
            requisitos legales, queda obligado a pagar al
            trabajador una cantidad equivalente a su
            salario durante el termino del preaviso, el
            calculo para el pago del mismo se hace en la
            misma forma que la establecida para le
            indemnización por despido
            injustificado

          Aplicaciones
          practicas:

          • Calcular lo que debe percibir un
            trabajador en concepto de indemnizaciones por
            despido injustificado y por falta
            de preaviso
            , con 15 años y 5 meses
            de antigüedad, si durante los
            últimos 6 meses si sueldo fue de Gs.
            1.280.000 mensuales:

          Antigüedad: 15
          años

          Sueldo mensual: Gs. 1.280.000

          Salario diario: Gs. 1.280.000/30:
          42.666

          I.P.D.I.: 225 días X 2: 450
          días X 42.666: 19.200.000

          I.P.F.P.: 90 días X 42.666:
          3.839.940

          23.039.940

          • Cuando debe percibir en concepto de
            indemnización por Retiro
            justificado
            un trabajador con 3
            años de antigüedad, si su jornal
            diario durante los últimos 6 meses fue
            de 42.000 Gs.

          I.P.J.R.: 45 días X 42.000:
          1.890.000

          • Calcular lo que debe percibir en
            concepto de despido injustificado y por
            falta de preaviso,
            el trabajador con 8
            años y 8 meses de antigüedad, y
            un salario promedio mensual durante los
            últimos 6 meses de Gs.
            1.200.000.

          Antigüedad: 9
          años

          Promedio de salario mensual:
          1.200.000

          Promedio de salario diario:
          40.000

          I.P.D.I.: 135 días X Gs.
          40.000: 5.400.000

          I.P.F.P.: 60 días X 40.000:
          2.400.000

          7.800.000

          Referencias:

          HN: horas nocturnas

          HOD: hora ordinario diurna

          HON: hora ordinaria nocturna

          HED: hora extra diurna

          HEN: hora extra nocturna

          IPDI: indemnización por despido
          injustificado

          IPFP: indemnización por falta de
          preaviso

          Prescripción de la
          acción del trabajador para demandar el
          pago de las indemnizaciones y
          otros:

          Prescribirán a los 60
          días: la acción para reclamar el
          derecho por falta de preaviso, el término
          correrá desde la fecha de despido. Y por
          despido injustificado desde el día de su
          separación.

        2. Despido injustificado: si el empleador no
          prueba la existencia de la causa justa alegada como
          fundamento del despido legalmente establecida,
          será considerado injustificado y abonara la
          indemnización conforme a la antigüedad,
          equivalente a 15 salarios diarios por cada
          año de servicio o fracción superior a
          6 meses, calculada en base al promedio de los
          salarios devengados por el trabajador, durante los
          últimos 6 meses que tenga la vigencia del
          contrato o fracción de tiempo menor, si no
          hubiese ajustado dicho tiempo. En caso de
          omisión o falta (vicio o defecto) del
          preaviso legal, el empleador abonara la
          indemnización sustitutiva en base a la
          escala del Art. 87:
      17. Capacitar al trabajador para prestar auxilio
        en caso de accidente.
    2. Exigir ante la autoridad respectiva, el cobro de
      las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus
      trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato o por
      motivo fundado en la ley
  2. Contratos de trabajadores paraguayos fuera del
    país: gastos relativos al transporte y
    alimentación del trabajador y su familia,
    prevenlos condiciona la validez del contrato. Todo contrato de
    esta naturaleza deberá ser aprobado y registrado por la
    Autoridad
    Administrativa del Trabajo y visado por el Cónsul de la
    Nación donde prestará
    servicios.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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