- La acción como elemento
del delito. Concepto, desarrollo. Responsabilidad penal de las
personas jurídicas - La
omisión. Clases
1. LA
ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DELITO. CONCEPTO,
DESARROLLO.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS.
De acuerdo a las expresiones de José Mass,
siguiendo a Jeschek, el concepto de acción
debe satisfacer distintas exigencias para ajustarse a la función
que le corresponde en el conjunto de la teoría
del delito:
- Función de clasificación: Todas
las formas del actuar humano que puedan ser relevantes para el
derecho
penal (comportamiento doloso e imprudente, hacer activo
y omisión) han de tener cabida en el concepto de
acción. - Función de definición: El
concepto de función debe poseer el suficiente contenido
material para que puedan referírsele las
categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. - Función de enlace: No debe adelantar
los elementos generales del delito, pues conduciría a la
confusión de los mismos en el concepto de
imputación del derecho común. - Función de delimitación: Debe
excluir las formas de comportamiento que no posean relevancia
jurídico-penal.
Concepto de acción
Diferentes autores han concebido a la acción
desde distintos puntos de vista, entre los cuales podemos
mencionar, siguiendo las pautas establecidas por Creus,
Fontán Balestra, Zaffaroni y Mass:
La acción se define como el movimiento
corporal causado por un acto de voluntad, libre de violencia
física, determinada por las
representaciones, sea como un comportamiento corporal
(objetiva externa) producido por el dominio sobre
el cuerpo (fase interna subjetiva). Esta concepción
presenta dificultades en lo que atañe a una
manifestación de la voluntad como ingrediente causal
de la acción y lo que es como ingrediente
sociológico de la culpabilidad.Indica Mass que para el concepto causal la
acción es un comportamiento
humano dependiente de la voluntad que produce una
determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha
consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento
corporal (delitos de
mera actividad) como en este movimiento corporal seguido del
resultado ocasionado por él en el mundo exterior
(delitos de resultado). Por ejemplo, bajo este punto de vista
importa únicamente constatar si el disparo mortal
constituyó un comportamiento "movido por la voluntad"
y causó el resultado muerte. La
cuestión de si la voluntad se dirigía al
resultado muerte se reserva para la culpabilidad.La posición moderna del causalismo
está representada por Baumann para quien la
acción es conducta humana guiada por la
voluntad, es decir, basta que la conducta
corporal haya sido voluntaria; los objetivos
del autor, su forma y dirección y, en general, su existencia
no interesan. Esta posición ha sido sostenida por la
doctrina tradicional argentina. Así, Fontán
Balestra requiere, para la configuración del concepto
de acción, que el movimiento corporal lleve consigo
una manifestación de voluntad, remarcando que no debe
confundirse esa manifestación de voluntad con el
contenido de la voluntad que pertenece a la
culpabilidad..Los críticos a esta posición indican
que entendida como "causa", la voluntad sirve para distinguir
la acción humana de los procesos
puramente naturales, pero lo específicamente humano de
la acción consiste en la finalidad, para la que
sólo el hombre
está capacitado.Indican además que el concepto causal de
acción no da cabida a la omisión, cuya
característica es, precisamente, que falta el impulso
de la voluntad. Finalmente quienes critican esta
posición afirman que la misma conduce a una
regresión "ad infinitud" pues permitiría
incluir en la acción acontecimientos pasados muy
alejados en el tiempo
(por ejemplo, la concepción del asesino en el claustro
materno como presupuesto necesario del
asesinato).- Concepción causal de la acción:
Esta concepción mecanicista de la acción es
compartida por el positivismo
jurídico y el normativismo. Atiende a la función
puramente causal de la voluntad respecto del movimiento
exterior realizado por el agente. La volición que toma
en cuenta esta teoría se desentiende de la finalidad del
agente, y es sólo el "impulso de la
voluntad". - Concepción finalista de la
acción: Para el finalismo, la voluntad culpable es
una función directriz hacia la consecución de
fines predeterminados.
Señala Maurach "acción es una actividad
final humana". El agente contempla la meta, antes
de elegir el medio. La acción se caracteriza
según Welzel "por la anticipación del fin en el
pensamiento;
consiste en la dirigida interposición de los medios,
disponible al sujeto, para la consecución de su meta".
El finalismo admite en la acción una fase interna que
transcurre en la esfera del pensamiento y una fase externa que
se desarrolla en el mundo real, pero le asigna contenidos muy
distintos.
Como explica Mass, según la teoría final
de la acción, la acción humana es un ejercicio de
actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del
hombre de
prever, dentro de ciertos límites,
las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el
proceso,
según un plan, a la meta
perseguida mediante la utilización de sus recursos. La
voluntad que rige el proceso causal es, por lo tanto, la parte
esencial de la acción final.
La conducción final de la acción tiene
lugar en tres momentos: 1) empieza con la anticipación
mental de la meta, 2) sigue con la elección de los
medios necesarios para la consecución de la misma y, 3)
concluye con la realización de la voluntad de la
acción en el mundo del suceder real. Por ejemplo, para
efectuar un disparo mortal, el autor ha de buscar primero la
víctima, elegir después el arma, apuntar con ella
y, finalmente, realizar su designio homicida apretando el
gatillo.
Una de las críticas es que la acción
culposa no es una acción finalista, ya que la voluntad
no va dirigida al resultado en el delito culposo, en tanto que
otra posición contraria apunta a la imposibilidad del
concepto final de acción de cumplir la tarea de cobijar
en un concepto general todas las formas de comportamiento
jurídico-penalmente relevantes. Remarcan que la
conducción del proceso causal mediante impulsos de la
voluntad, característica de la acción final,
falta en la omisión.
- Concepción social de la acción:
Este criterio condujo a la noción de acción como
la "realización de un resultado socialmente relevante,
que desde el punto de vista jurídico – penal, se
traduce en la producción de un resultado
típico".
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