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La antijuridicidad



Partes: 1, 2

    1. Concepto de antijuridicidad.
      Carácter unitario de la antijuridicidad. Teoría
      objetiva y subjetiva. Antijuridicidad formal y
      material
    2. Causas
      de justificación en general: concepto, teorías,
      caracteres. Elementos. Justificación legal y
      supralegal
    3. Legítima
      defensa. Concepto. Fundamento.
      Características
    4. Estado
      de necesidad justificante
    5. Exceso
      en las causas de justificación

     

    Concepto de
    antijuridicidad

    Según Zaffaroni, la antijuridicidad no surge del
    derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque la
    antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede
    provenir de cualquier parte del derecho.

    La antijuridicidad consiste en la constatación de
    que la conducta
    típica (antinormativa) no está permitida por
    ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en
    ninguna parte del orden jurídico (derecho penal,
    civil, comercial, laboral,
    etc.).

    Es decir, como expresa Fontán Balestra, la
    antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se
    afirma el disvalor objetivo y
    substancial de una acción
    humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico
    en su totalidad; incluyendo los principios
    generales del derecho.

    La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito
    es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine
    iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación
    típica constituye un indicio de antijuridicidad, que
    supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo
    penal, a la luz de lo que
    disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico,
    y la afirmación de su disvalor.

    La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya
    virtud afirmamos la injusticia de una acción
    concreta.

    Carácter unitario de la
    antijuridicidad

    El derecho es un todo unitario y coherente, en cuyo seno
    rige el principio lógico de no contradicción; una
    acción no puede ser simultáneamente conforme y
    contraria a las reglas que integran ese todo.

    El derecho penal no contiene ilicitudes que no sean
    tales para el resto del derecho.

    La antijuridicidad es una sola; no se puede sostener la
    tesis de una
    antijuridicidad específicamente penal: la unidad de esa
    totalidad normativa, lo expresa la regla del art. 1071 Cod.Civil
    "el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de
    una obligación legal no pueden constituir como
    ilícito ningún acto causa general de
    exclusión de la antijuridicidad, esta que repite el Cod.
    Penal art. 34, inc 4, al declarar impunes las acciones
    cometidas en tales circunstancias.

    Antijuridicidad Objetiva y Subjetiva

    La antijuridicidad afirma el disvalor de una
    acción humana objetivamente considerada, y no el disvalor
    de la actitud
    asumida por su autor (es posible que una acción sea
    contraria al derecho, y que el autor no sea culpable Ej acciones
    de los inimputables).

    Binding opina lo contrario y afirma que no hay
    ilicitudes inculpables, toda antijuridicidad para ser tal
    debería ser culpable. Esta teoría
    es rechazada por el derecho vigente.

    En primer lugar la aplicación por el juez penal
    de una medida de seguridad a un
    inimputable requiere la comisión de una acción
    típica objetivamente antijurídica.

    En segundo lugar, si las acciones de los inimputables no
    son antijurídicas, no cabria responsabilidad penal para el que colabora con un
    loco en la comisión de un delito, porque no estaría
    ayudando a realizar una acción
    antijurídica.

    En tercer lugar, el art. 34 inc,1 Cod. Penal demuestra
    que una acción puede ser considerada objetivamente como
    criminal, aunque su autor no haya podido comprender esa
    criminalidad.

    Existe para nuestra ley una
    criminalidad objetiva al margen de la culpabilidad,
    lo cual explica la existencia de medidas de seguridad exclusivas
    del derecho penal.

    El que actúa coaccionado art. 34 inc 2, no es
    culpable pero tan antijurídico es su modo de obrar que
    esta justificado Ej: la reacción en legitima defensa (art.
    34 inc 6), obrar en virtud de obediencia debida (art. 34
    inc.5).

    La antijuridicidad constituye el resultado de un juicio
    de valor que
    recae sobre la acción considerada en si misma, con tal
    independencia
    de la culpabilidad del autor.

    Antijuridicidad substancial, formal y
    material

    Según Von Liszt "El acto es formalmente contrario
    al derecho, en tanto que es trasgresión de una norma
    establecida por el Estado, de
    un mandato o de una prohibición del orden
    jurídico"; "el acto es materialmente antijurídico
    en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad
    (antisocial). Esquemáticamente la división se
    presenta de la siguiente manera:

    Soler acierta en que aquello que Von Liszt llama
    antijuridicidad formal, no es otra cosa que la adecuación
    al tipo, o sea, el punto de partida para sospechar la
    antijuridicidad substancial de la acción. La
    afirmación de la antijuridicidad de una acción, no
    depende de la trasgresión de una prescripción
    legal, sino la consideración de la acción a la luz
    de lo que establece la totalidad del ordenamiento
    jurídico, incluidos los "principios generales del
    derecho", es decir aquellos que son comunes a todas sus normas,
    precisamente porque no son especificas o particulares de algunos
    sectores de ellas.

    La antijuridicidad importa una valoración de
    naturaleza
    substancial y no meramente formal, porque mas allá de una
    trasgresión de una norma determinada, importa el
    quebrantamiento de los principios que constituyen la base del
    ordenamiento jurídico y el consiguiente menoscabo de las
    finalidades de justicia y
    bien común que determinan su existencia.

    La afirmación de la antijuridicidad de una
    acción no se agota en su contradicción formal con
    un determinado precepto del derecho, sino en su contrariedad con
    los principios y finalidades del orden
    jurídico.

    Es necesario que la acción se traduzca en la
    lesión de un bien jurídico porque la finalidad del
    derecho todo, radica en la tutela de los
    bienes
    jurídicos.

    Relaciones entre tipo y
    antijuridicidad:

    La adecuación típica de una acción,
    la cual supone al menos su igualdad
    formal, constituye un indicio de la antijuridicidad de ella,
    aunque no la afirmación definitiva de esta por cuanto una
    conducta típica puede no ser substancialmente injusta en
    virtud de la concurrencia de una causa de
    justificación.

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