La justificación es la contrapartida, el opuesto de la antijuridicidad; de ahí que la justificación exija la puesta en juego de todo el ordenamiento jurídico. Es por eso que las causas de justificación provienen de los principios generales del derecho, de ahí que las enumeradas en el código penal son solo algunos y no las agotan.
En principio podemos afirmar, de acuerdo al llamado método regla-excepción, que para nuestra ley toda conducta típica es antijurídica (regla) a menos que concurra una de las causas de justificación específicamente previstas en el Código Penal (art. 34).
Causas de Justificación: Las causas de justificación expresamente previstas en el Código Penal: Pueden dividirse en dos grupos:
A las primeras corresponden el estado de necesidad y la legítima defensa, y en las segundas esta el cumplimiento del deber y el legítimo ejercicio del derecho.
Concepto: La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto estudiar, bajo qué condiciones se puede afirmar que la acción, además de típica es contraria al derecho, lo cual presupone una presunción de ilicitud. Esta presunción cede cuando el Derecho contiene una norma que autoriza la comisión del hecho típico, que son las mencionadas causas de justificación, es decir, permiso para realizar un tipo legal.
Fuentes: Se indican los posibles supuestos del artículo 34° del Código Penal.
Art. 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Respecto de algunos tipos el legislador ha previsto aplicaciones especificas, como el "aborto terapéutico" (Art. 86 C.P.) que es un caso especial de estado de necesidad.
Las autorizaciones o permisos no surgen solo de las normas del Derecho Penal, sino también de las restantes ramas del Derecho, ejemplo: derecho de retención, Art.3939 Código Civil, que supone autorizaciones para realizar el tipo del Art.173,inc.2º del C.P (estafa).
Los principios de la justificación: Todas las circunstancias que excluyen alguno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad) tienen en común: la no punibilidad del hecho.
Se debe determinar del conjunto de eximentes, aquellas que son causas de justificación, para poder distinguirlas de las restantes, para lo cual es necesario adoptar un criterio rector.
Teorías monistas y dualistas: Existe discrepancia en la determinación de estos principios justificantes. Hay teorías que han procurado desarrollarlos:
Teorías monitas: sostienen que las causas de justificación responden a un solo principio.
Así por ejemplo, las que fundamentan la autorización en que la realización de la acción causa más utilidad que daño social.
Estas se ven obligadas a recurrir a un alto grado de abstracción, y por lo consiguiente carecen de la precisión necesaria.
Teorías dualistas: sostienen que es imposible explicar todas las causas en base a un principio único. Si bien ciertos principios sirven para explicar algunas, es necesario integrarlos con otros que sirven de base a las restantes. Por ello se aceptan los ppios. Justificantes básicos que dan explicación al conjunto de las causas de justificación:
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En el estado de necesidad justificante |
Fundamento. El orden jurídico, a veces, otorga a los bienes jurídicos considerados más valiosos, preeminencia sobre otros cuando están en colisión. |
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En el cumplimiento de un deber y la legitima defensa |
La preponderancia asignada a determinados bienes jurídicos se acuerda con total prescindencia del valor de los bienes jurídicos en contradicción. |
Doctrinas supralegales de la justificación: Doctrina en las cuales el concepto de antijuridicidad aparece influenciado de contenidos sociológicos, pre-jurídicos o meta-jurídicos, hasta llegar a justificar las acciones conforme a un derecho supralegal.
Las causas de justificación en particular básicamente son las siguientes:
-Estado de necesidad.
-Legitima defensa
-Legitima defensa privilegiada
-Defensas mecánicas predispuestas
-Cumplimiento de un deber
-Legitimo ejercicio de un derecho, autoridad y cargo
-Consentimiento
-Lesiones médico-quirúrgicas
-Lesiones deportivas
Enumeración de las causas de Justificación:
El cumplimiento de un deber: art. 34 inc 4. Ese deber deberá ser legal, este principio radica en el art. 1071 del Cod. Civil "el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación no pueden constituir ilícito alguno".
El Legítimo Ejercicio de un Derecho: art. 34 inc 4. Seria contradictorio reconocer la existencia de un derecho cuyo ejercicio constituyera un ilícito. Excluye la antijuridicidad de la conducta de quien obra conforme al derecho.
Legítimo ejercicio de autoridad: art.34 inc 4. Entre estos se encuentran los poderes de corrección que imparte la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores.
El ejercicio de los poderes disciplinarios sobre sus asociados que es propio de ciertas corporaciones civiles (clubes, federaciones deportivas, etc.).
El estado de necesidad: "no es punible, el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño"(art. 34 inc 3). En este caso la ausencia de antijuridicidad proviene de la necesidad de evitar un riesgo cuya concreción no puede ser evitada sino mediante el sacrificio de un bien jurídico. Ej.: arrojar la mercancía que transporta un avión para no caerse por sobrepeso.
Supone la preexistencia de una situación de peligro para un bien jurídico que solo puede ser salvado con el sacrificio de otro bien jurídico inferior al primero.
-Requisitos del estado de necesidad:
-Conflicto entre bienes:
En caso de que los bienes sean iguales (matar a otro para salvar la propia) hay diferencias doctrinarias. Soler que lo mira desde el punto de vista subjetivo dice que la propia vida es siempre mas importante que la ajena, en cambio Cabral que lo analiza desde el punto de vista objetivo, dice que nunca hay justificación por matar a otro en estado de necesidad (art. 34 inc 2).
Legitima Defensa:
Es una especie de estado de necesidad, ya que el agente obra acuciado por la necesidad de impedir o repeler la agresión de que es objeto.
Aquí también, en el caso de conflicto entre dos bienes debe prevalecer el de mayor jerarquía. Pero en este caso la valoración cambia porque la acción del agresor es injusta, mientras que la del que se defiende esta dentro del derecho, es por eso que en el caso de que se trate de matar a otra para que no lo maten esta conducta es aceptable y encuadra dentro de la legitima defensa.
Elementos:
Legitima defensa de terceros:
El código dice Art. 34 inc 7: que aun mediando provocación suficiente por el agredido subsiste la justificación si el tercero defensor no ha participado en dicha provocación.
Legitima defensa privilegiada:
Hay dos hipótesis; aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa cualquiera sea el daño causado por el agresor (art. 34 inc 6).
El Consentimiento:
El consentimiento valido y oportuno del titular de un bien jurídico disponible excluye la antijuridicidad del obrar de quien lo lesiona. Esto será valido solo si se tratare de bienes disponibles, la vida por supuesto no lo es. En el caso de las lesiones (donar sangre, tatuaje, corte de uñas y pelo) el consentimiento es valido, pero si fueran graves o gravisimas no (art. 91).
Lesiones Médico Quirúrgicas:
Si el mal ocasionado es mayor que al que pudiera haber ocurrido (se corta una pierna para evitar una infección), habrá justificación.
No habrá problema, si en el caso de una operación hubo consentimiento, pero si no lo hubo y la operación salió mal, entonces se deberá determinar si el cirujano actúa contrariando o no la voluntad presupuesta del paciente.
Lesiones Deportivas:
Solo podrán considerar se licitas las lesiones leves en el caso de los deportes de riesgo (Boxeo); si la practica del deporte no es bajo ningún aspecto riesgosa entonces no habrá justificación por ningún tipo de lesiones (fútbol).
Se justifican las lesiones leves (art. 89), no las gravisimas (art. 91).
Cumplimiento de un deber: La obediencia jerárquica.
Distintos supuestos.
La obediencia jerárquica presupone una estructura jerarquizada establecida por el derecho.
La obediencia debida puede tener varios supuestos:
De las cinco hipótesis que acabamos de mencionar, vemos que la primera y la segunda son casos de atipicidad por cumplimiento de un deber jurídico; la tercera es un estado de necesidad justificante; la cuarta es un error de prohibición y la quinta es un estado de necesidad exculpante.
Ejercicio de un derecho
En principio, ejercen sus derechos todos los que realizan conductas que no son prohibidas. (Principio constitucional de reserva).
Causal de justificación genérica. Es un enunciado genérico. Hay que remitirse a otra parte del ordenamiento jurídico para ver cual era la autoridad o derecho del que era titular. Ejemplo: derecho de retención. CC art.3939. No se puede prever en el Código Penal todas las autorizaciones
Naturaleza y fundamento.
En al actualidad se reconoce únicamente la naturaleza de justificación de la legítima defensa, a partir de Hegel, quien la explica igual que la pena (la negación del delito, que es la negación del derecho, luego la negación de la negación es la afirmación, la legítima defensa es la afirmación del derecho).
El problema no es la naturaleza, sino su fundamento. Se lo define por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos.
El fundamento de la legítima defensa es único porque se basa en el principio que nadie puede ser obligado a soportar el injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos, o, mejor dicho, la protección de sus bienes jurídicos.
Caracteres de la defensa propia.

La defensa propia o de sus derechos abarca la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. El requisito de la racionalidad de la defensa exige una cierta proporcionalidad entre la acción defensiva y la agresiva, cuando ella sea posible, es decir, que el defensor debe utilizar el medio menos lesivo que tiene en sus manos. Así puede defenderse cualquier bien jurídico, a condición que la defensa no exceda los límites de la necesidad.
Requisitos: la agresión. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación suficiente.
La legítima defensa es una causa de justificación primaria que está en el Art. 34 inc.6.
Tiene requisitos legales, que a falta o ausencia de ellos impide la legítima defensa.
Presunción de legítima defensa
Está en el inc.6 punto c) del art. 34 C.P.
La ley trae una presunción iuris tantum porque están dadas todas las condiciones de la legítima defensa en estos dos supuestos.
Los dos supuestos son:
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Art. 34 inc.6 punto c): Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercos, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrase a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. |
Legítima defensa de terceros.
El inc.7 del Art. 34 extiende al tipo permisivo de la legítima defensa a la defensa de terceros en los siguientes términos.
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Art. 34 inc.7: El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurra las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. |
Se observa que la única diferencia entre defensa propia y la de terceros es respecto de la provocación: puede hacerlo un tercero a condición de que no haya participado en la provocación.
Está presente en el Art.34 inc.3 del C.P.: "el que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño".
En este supuesto, el que sufre el mal menor no ha hecho nada contrario al derecho y, no obstante, debe soportar el mal, porque el que lo infiere se encuentra en una situación de necesidad en la que el conflicto fáctico le impone una elección.
El mal que se quiere evitar puede provenir tanto de una fuerza de la naturaleza como de una acción humana.
Ejemplos: El que viola un domicilio para refugiarse de un ciclón; el que viola un domicilio para escapar de un secuestro.
"El fundamento general del estado de necesidad justificante es la necesidad de salvar el interés mayor, sacrificando el menor en una situación no provocada de conflicto externo".
Requisitos
Necesidad y defensa: La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad, lo que la vincula a otra causa de justificación: estado de necesidad. No obstante ambas se mantienen separadas.
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Estado de necesidad |
Legítima defensa |
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Con la coacción
El estado de necesidad exculpante sabemos que es el que se da cuando entran en colisión males; no evitándose uno de mayor entidad que el que se causa. La coacción será un estado de necesidad justificante. Así si A amenaza de muerte a B para que mate a C, habrá un estado de necesidad exculpante, pero si A amenaza de muerte a B para que se apodere del reloj de C, el estado de necesidad en que se encuentra B será justificante.
Casos de coacción:- en el que el mal que se amenaza es superior al que se obliga a realizar (coacción justificada). Se resuelven por el inciso 3 del art. 34 C.P. (necesidad justificante).
Tanto la antijuridicidad como la culpabilidad son características graduables, es decir, que un injusto será mayor o menor según el grado de antijuridicidad del mismo.
El artículo 35° del Código Penal establece que "el que hubiere excedido los limites impuesto por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".
Estas disposiciones han dado lugar a diferentes interpretaciones, aunque Zaffaroni indica que "son conductas dolosas, sólo que con un menor contenido de antijuridicidad, es decir, un injusto menor", indicando que "sólo caben en el artículo 35° los casos de conductas que comienzan siendo conformes a derecho y se prolongan en el tiempo ya fuera del amparo del tipo permisivo, por haber cesado sus caracteres", entendiendo que "para nada se requiere error en esta disposición".
En otros términos, indica Zaffaroni que el artículo 35° no se refiere a conductas culposas sino dolosas, aplicando simplemente la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia y, además, dicho artículo no contempla supuestos de error, porque en ningún momento exige este requisito, o sea, "no podemos añadirle a un atenuante, requisitos que la ley no contiene".
En cuanto al alcance del artículo 35°, se refiere exclusivamente a conductas que comienzan conforme a derecho, es decir, aquellas que están justificadas.
Dr. Guillermo Hassel
guillehassel[arroba]arnet.com.ar
Facultad de Abogacía, sede Posadas, de la Universidad Católica de Santa Fe
Argentina
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