Autoría y participación

Enviado por Dr. Guillermo Hassel

  1. La problemática de la concurrencia de personas
  2. Autoría y participación en el Código Penal. El autor: formas de autoría. Casos de pluralidad de protagonistas que no importan co-autoría
  3. Instigación. Concepto, elementos, penalidad. El denominado agente provocador

LA AUTORÍA

I- LA PROBLEMÁTICA DE LA CONCURRENCIA DE PERSONAS.

Planteamiento general.

Frecuentemente el delito no es obra de una sola persona. Se dan supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento. Cabe distinguir entre los que son autores y otras que participan pero no son autores.

A la concurrencia de personas en el delito se la llama "participación", pero, en un sentido estricto, participación es sólo la concurrencia de quienes participan sin ser autores.

En el sentido estricto, participación es "participación" en la conducta del autor, que pueden tener la forma de instigación (cuando se decide a alguien a la comisión de un injusto o de un delito) o de complicidad (cuando se coopera con alguien en su conducta delictiva).

Naturaleza de los conceptos de autor y partícipe.

De acuerdo al art. 47, cómplice es el que coopera con el autor.

No tan claro queda el término de instigador. Así el art. 83 C.P. pena al que instigare a otro al suicidio; o sea , inducir a alguien a hacer algo.

El art. 45 dice, instigador es el que determina a otro.

El sistema del Código Penal Argentino.

Para nuestro código, no todos los que concurren al delito son autores, sino que distingue entre autores, cómplices e instigadores, respetando la "naturaleza de las cosas".

El código adopta un método especial para la fijación de las penas, introduciendo una distinción entre los cómplices, según que estos sean simples cómplices (cómplices secundarios), a los que pena en forma atenuada, o que sean cómplices que en realidad prestan al autor una cooperación imprescindible, pero que no son autores porque no reúnen los requisitos típicos necesarios para serlo, a los que equipara al autor en cuanto a la pena.

Por otra parte, pena como autor al que se vale de alguien que no domina el hacho (autoría mediata).

Los art. 45 y 46 establecen que la pena del delito se aplicará a los ejecutores, a los determinadores y a los cooperadores necesarios, en tanto que la escala reducida se aplicará a los cooperadores no necesarios.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.

Criterios que se han sostenido.

Para unos, los partícipes son autores y las normas a su respecto son causas de atenuación de pena. Este es el concepto extensivo de autor, que se funda en la causalidad y en la teoría de la equivalencia de las condiciones. Todo el que aporta algo es autor y no hay manera de distinguir entre autor y partícipe.

Esta teoría extensiva del autor debe ser rechazada, si la participación es una forma de atenuar la pena de la autoría, no puede ser partícipe quien no tiene los requisitos para ser autor.

No podría ser cómplice de aborto el farmacéutico que proporciona un abortivo a una mujer para que ésta lo aplique o ingiera, porque tratándose de un aborto causado por la propia mujer encinta, no cabe duda de que no es el farmacéutico que está encinto.

Nos resta explicar el mal llamado concepto restrictivo.

Según este concepto es autor el que reúne los caracteres típicos para serlo, siendo la complicidad y la instigación formas de extender la punibilidad. Esta es la teoría que se impone a la luz de nuestra legislación, porque de otro modo no se explica para qué la ley se ocupa de los cómplices en forma especial.

Formas de delimitación entre autoría y participación.

Según el criterio subjetivo de distinción, sería autor el que quiere el hecho como propio. Para saber cuándo se quiere el hecho como propio se suele echar mano del interés que el autor tiene para obtener el resultado o de la voluntad que tiene en dominar el hecho.

Se ha afirmado que la hermana de la parturienta que por indicación de ésta –postrada y carente de fuerzas- ahogó al recién nacido en la bañera, no era autora, sino cómplice, porque no quería el hecho como suyo ni tenía interés en el resultado por sí misma.

Los ensayos que se han hecho para establecer la línea divisoria entre autoría y participación a partir de criterios eminentemente objetivos no han tenido tampoco éxito.

La primera tentativa es la llamada teoría "formal objetiva", según la cual solo puede ser autor el que realiza personalmente toda la acción descripta en el tipo. Esta teoría resulta también insostenible. Porque si alguien encañona a un paseante con un arma mientras otro se apodera de su billetera, en lugar de ser robo con arma sería un delito de coacción cometido por el que encañona y un hurto por el que se apodera.

Con motivo del fracaso del criterio objetivo llamado formal, se trató de buscar un criterio objetivo llamado "material", que se funda en las teorías que pretendían limitar la causalidad distinguiendo causas (determinantes y coadyuvantes).


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