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Ejecución de la pena. Consecuencias accesorias de la condena



Partes: 1, 2

    1. La ejecución
      penal

    LA
    EJECUCIÓN PENAL

    Tal como establece la ley 24.660
    denominada de "ejecución de la pena privativa de la
    libertad", la
    misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la
    capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada
    reinserción
    social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
    sociedad.
    Dicha privación de la libertad estará sometida al
    permanente control judicial
    aunque la conducción, desarrollo y
    supervisión de las actividades del
    régimen penitenciario serán de competencia y
    responsabilidad administrativa.

    Progresividad

    El régimen penitenciario se basa en la
    progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
    establecimientos cerrados, promoviendo su incorporación a
    instituciones
    semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas regidas por
    el principio de autodisciplina.

    En ese sentido, el condenado podrá ser promovido
    excepcionalmente a cualquier fase del período de
    tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de
    acuerdo con los estudios técnicos y criminológicos,
    sin establecerse discriminaciones de ninguna naturaleza y
    exenta la ejecución de la pena de tratos crueles,
    inhumanos o degradantes.

    El régimen de progresividad constará de
    los siguientes períodos:

    a) De observación.

    b) De tratamiento.

    c) De prueba.

    d) De libertad condicional.

    Durante el período de observación
    el organismo técnico y criminológico tendrá
    a su cargo realizar el estudio médico, psicológico
    y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la
    historia
    criminológica con la información resultante de la
    ejecución de la pena y del tratamiento
    instaurado.

    También en este período se recabará
    la cooperación del condenado, escuchándose sus
    inquietudes, a fin de logar su activa participación,
    indicándose el establecimiento, sección o grupo al que
    debe ser destinado y determinándose el tiempo
    mínimo para verificar los resultados del
    tratamiento.

    En la medida de las posibilidades de la mayor o menor
    especialización del establecimiento penitenciario, el
    período de tratamiento podrá ser fraccionado
    en fases que importen para el condenado una paulatina
    atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Esta
    fase podrá incluir el cambio de
    sección o grupo dentro del establecimiento o el traslado a
    otro.

    El período de prueba comprenderá la
    incorporación del condenado a un establecimiento abierto o
    sección independiente de éste que se base en el
    principio de auto disciplina,
    para posteriormente pasar a la obtención de salidas
    transitorias del establecimiento y finalmente la
    incorporación al régimen de
    semilibertad.

    Salidas transitorias

    Las salidas transitorias, según la
    duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel
    de confianza que se adopte podrán ser:

    1. Por el tiempo: a) salidas hasta 12 horas, b)
      salidas hasta 24 horas, c) salidas, en casos excepcionales, de
      hasta 72 horas.
    2. Por el motivo: a) para afianzar y mejorar los
      lazos familiares y sociales, b) para cursar estudios, c) para
      participar en programas
      específicos de pre-libertad ante la inminencia del
      egreso por libertad condicional, libertad asistida o por
      agotamiento de la condena.
    3. Por el nivel de confianza: a)
      acompañado por un empleado que en ningún caso
      irá uniformado, b) confiado a la tuición de un
      familiar o persona
      responsable, c) bajo palabra de honor.

    Semilibertad

    La semilibertad permitirá al condenado trabajar
    fuera del establecimiento sin supervisión continua, en
    iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y
    seguridad
    social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada
    jornada laboral, debiendo
    cumplir una serie de requisitos (similares a los requeridos para
    las salidas transitorias y que se detallan más adelante).
    El trabajo en
    semilibertad será diurno y en días hábiles,
    aunque excepcionalmente será nocturno o en días
    domingo o feriado pero de ningún modo dificultará
    el retorno diario del condenado a su alojamiento.

    El condenado incorporado a semilibertad será
    alojado en una institución regida por el principio de
    autodisciplina y el régimen incluirá una salida
    transitoria semanal (salvo resolución en contrario de la
    autoridad
    judicial).

    Condiciones de las salidas transitorias y
    semilibertad

    Para la concesión de salidas transitorias o la
    incorporación se requiere:

    1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos
      mínimos de ejecución:
    1. Pena temporal sin la accesoria del artículo
      52 del Código Penal: la mitad de la
      condena.
    2. Penas perpetuas sin la accesoria del
      artículo 52 del Código Penal: quince
      años.
    3. Accesoria del artículo 52 del Código
      Penal, cumplida la pena: tres años.
    1. No tener causa abierta donde interese su
      detención u otra condena pendiente.
    2. Poseer conducta
      ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado
      según el tiempo de internación.
    3. Merecer del organismo
      técnico-criminológico y del consejo correccional
      del establecimiento, concepto
      favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso
      que las salidas o el régimen de semilibertad puedan
      tener para el futuro familiar, personal y
      social del condenado.

    Partes: 1, 2

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