Tal como establece la ley 24.660 denominada de "ejecución de la pena privativa de la libertad", la misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha privación de la libertad estará sometida al permanente control judicial aunque la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades del régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa.
Progresividad
El régimen penitenciario se basa en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promoviendo su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
En ese sentido, el condenado podrá ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los estudios técnicos y criminológicos, sin establecerse discriminaciones de ninguna naturaleza y exenta la ejecución de la pena de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El régimen de progresividad constará de los siguientes períodos:
a) De observación.
b) De tratamiento.
c) De prueba.
d) De libertad condicional.
Durante el período de observación el organismo técnico y criminológico tendrá a su cargo realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la historia criminológica con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado.
También en este período se recabará la cooperación del condenado, escuchándose sus inquietudes, a fin de logar su activa participación, indicándose el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado y determinándose el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento.
En la medida de las posibilidades de la mayor o menor especialización del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Esta fase podrá incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o el traslado a otro.
El período de prueba comprenderá la incorporación del condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de auto disciplina, para posteriormente pasar a la obtención de salidas transitorias del establecimiento y finalmente la incorporación al régimen de semilibertad.
Salidas transitorias
Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte podrán ser:
Semilibertad
La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral, debiendo cumplir una serie de requisitos (similares a los requeridos para las salidas transitorias y que se detallan más adelante). El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles, aunque excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado pero de ningún modo dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento.
El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución regida por el principio de autodisciplina y el régimen incluirá una salida transitoria semanal (salvo resolución en contrario de la autoridad judicial).
Condiciones de las salidas transitorias y semilibertad
Para la concesión de salidas transitorias o la incorporación se requiere:
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