Reforma constitucional de 1994
Con la reforma operada en 1994 ninguna de las garantías establecidas en la constitución de 1853, como el principio de legalidad o el principio de reserva perdió vigencia. Las declaraciones, convenciones, tratados y pactos que menciona el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional refuerzan las preexistentes o consagran nuevas garantías.
Entre las garantías que refuerzan las existentes se encuentran:
Las nuevas garantías incorporadas a partir de 1994 pueden distinguirse en aquellas:
Respecto al fin de la pena privativa de la libertad, mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos limita el fin resocializador al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, el Pacto de San José de Costa rica le otorga esa finalidad, pero no restringida a la ejecución de la pena.
Vinculado con el carácter y duración de privación de la libertad para los niños, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, que considera tales a quienes son menores de 18 años la pena privativa de la libertad es el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
En relación a la reclusión, única que admite la posibilidad de trabajos obligatorios en nuestro derecho (artículo 6° del Código Penal), no se lo prohíbe, pero se exige que sea respetada la dignidad y capacidad física e intelectual del condenado.
Para los menores de 16 años se prohíbe la pena de prisión perpetua sin posibilidades de excarcelación, la regla, pese a la utilización de un término procesal, debe entenderse en el sentido de lo proscrito es la perpetuidad sin posibilidad de cese, mediante los institutos del derecho de fondo que la permiten (libertad condicional) aunque la regla se sugiere literalmente a la prisión, si según el orden de gravedad que establece el artículo 5° Código Penal es más grave la reclusión, a fortiori (con mayor razón), ésta también queda comprendida.
TÍTULO II
DE LAS PENAS (artículos 5 al 25)
ARTÍCULO 5.- Las penas que este código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTÍCULO 6.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
En materia de prohibiciones se encuentran:
La prohibición representa una clara limitación para los poderes del Estado ya que debe estar presente tanto en la tarea de formación de la ley penal como el de su aplicación.
Por otro lado, abre las puertas para el control judicial acerca no sólo del monto de la pena impuesta, que antes por la vía de la arbitrariedad de la sentencia podía cuestionarse, sino también sobre el monto de la pena que en abstracto formula el legislador. En este sentido, hay que dejar a salvo que si bien antes se interpretaba que el control de la razonabilidad tenía vigencia constitucional por la vía del debido proceso en sentido sustantivo, era muy discutida la facultad del poder judicial de examinar la razonabilidad de las penas previstas por el legislador porque se decía que era reservada a éste y que traducía su política en materia criminal.
Hay que remarcar que estas prohibiciones, inherentes no solo a las penas sino también a tratos crueles, inhumanos, degradantes o inusitados, implican a la vez garantías en orden a la ejecución de la pena.
Frente a la prohibición, debe concluirse que la pena de infamia del artículo 29° de la Constitución ha perdido vigencia. En efecto, la propia regla interpretativa del artículo 75° inciso 22 que dispone que las garantías establecidas por los tratados que menciona tienen status constitucional y no pueden ser entendidos como derogatorios de las garantías establecidas en la parte primera de la Carta Magna, pone de manifiesto la existencia de una contradicción, porque el artículo 29° está en la primera parte y da pie a la admisibilidad de la pena de infamia, los Tratados incorporados la prohíben. En consecuencia, dicha contradicción, siguiendo en esto el pensamiento de Gordillo, sólo puede resolverse por el principio de la supremacía del derecho supranacional, por lo que en definitiva debe entenderse prohibida la pena de infamia.
Artículo 29ª - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Pero la cuestión que se plantea se vincula, ya en general, con los delitos comunes y no conexos con delitos políticos. Hay quienes señalan que la pena de muerte, genéricamente, ésta prohibida, en tanto otros como Laje Anaya, piensan que en realidad está fuertemente limitada. Hay que decidir previamente si el país abolió o no la pena de muerte.
No hay duda que de hecho rige en el país una corriente abolicionista de la pena de muerte, pero ésta no fue abolida, ya que no existe regla constitucional alguna que así lo haya hecho, incluso con anterioridad a 1994. Es más, el artículo 69° de la Constitución vigente admite que existen crímenes que pueden merecer la pena de muerte.
Artículo 69° - Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Sin embargo y pese a que no está expresamente abolida, no puede extenderse su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. Con ajuste a esa interpretación, la legislación, respecto de los hechos que tengan asignada la pena de muerte, debe observar la prescripción que la impide respecto de menores de 18 años mayores de 70 o mujeres en estado de gravidez.
Síntesis de la reforma constitucional de 1994
En el siguiente esquema se muestra un resumen de las pautas de las reformas de 1994 vinculadas con el derecho penal:

Derecho Penal y Constitución Nacional
En su carácter de derecho complementario, el derecho penal mantiene una estrecha conexión con las demás ramas del derecho, en especial con el derecho constitucional, ya que se encuentra en relación de subordinación con la Constitución Nacional, pues esta es la ley fundamental a la que deben ajustarse todas las otras leyes de la nación que se dicten en su consecuencia (artículo 31°).
Las siguientes cláusulas de los textos constitucionales muestran la importancia asignada a la materia penal, aspectos que deben considerarse conjuntamente con los análisis realizados en los párrafos anteriores.
Atribuciones de los poderes del Estado:
Garantías individuales:
Limitaciones al poder punitivo:
Descripción de delitos Constitucionales:
Nuestra Carta Magna ha descrito diversos tipos delictivos de porte constitucional.
Principios procesales:
Establece además la garantía del juez natural, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, la inviolabilidad de la defensa en juicio, por el principio de inocencia y también por la declaración del imputado que es un medio de defensa ya que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

Esquema general
Podemos sintetizar entonces las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional respecto al Derecho Penal en el siguiente esquema, referido a los Principios generales, sustanciales y procesales; a las disposiciones sobre los delitos, sobre las penas y finalmente las disposiciones jurisdiccionales:
Normas de la Constitución Nacional que se refieren a la ley penal:
Artículo 16º: Igualdad ante la ley
Artículo18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.
Artículo 31º: Jerarquía de la ley penal
Artículo 75º inciso 12): Facultad del Congreso en dictar el Código Penal
Normas de la Constitución Nacional que se refieren a delitos:
Artículo 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas.
Artículo 22º: Define el delito de sedición.
Artículo 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder público o de facultades extraordinarias.
Artículo 119º: Define el delito de traición.
Artículo 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias.
Artículo 17º: Suprime la confiscación de bienes
Artículo 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de Azote y toda especie de tormentos.
Normas de la Constitución Nacional Referidas a la extinción de la acción o de la pena:
Artículo 75º inciso 20: Facultad del congreso para conceder la amnistía general.
Artículo 99º inciso 5: facultad del Poder ejecutivo. Para conceder el indulto o conmutar las Penas.
Normas de la Constitución Nacional que se refieren a la ejecución de las penas:
Artículo 8º: Obligatoria la extradición de los criminales entre provincias
Artículo 18º: Higiene de las cárceles.
Normas de la Constitución Nacional que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones:
Artículo 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de Sitio
Artículo 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse al Conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 53º: Juicio político al Presidente, Vicepresidente, Ministros, Miembros de la Corte Suprema demás magistrados, por mal desempeño o delito en sus funciones.
Artículo 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad parlamentaria
Artículo 62º: Desafuero
Normas de la Constitución Nacional Que se refieren a las garantías procesales:
Artículo 18º: Garantía de juicio previo, garantía del Juez natural, inviolabilidad de la Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.
Artículo 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso penal.
Relaciones con el derecho internacional.
En nuestro sistema jurídico la única fuente de conocimiento del derecho penal es la ley en sentido formal, pero existe una serie de disposiciones que integran el sistema, por ejemplo, los tratados internacionales destinados a regir las relaciones entre los Estados.
La Constitución Nacional en el artículo 75° inciso 22 establece que es atribución del Congreso de la Nación aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, los tratados tiene jerarquía constitucional, y establece que los futuros tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el congreso requieren el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional.
Se da entonces, a través, de un principio de humanidad, particular importancia a los derechos humanos, como los derechos del niño, eliminación de la discriminación racial, prevención del genocidio, prohibición de la tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, eliminación de la discriminación contra la mujer, entre otros.
Es decir que existe relación entre el Derecho Penal de nuestro país y los Tratados internacionales que fueron incorporados a la Constitución Nacional, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Tratado de San José de Costa Rica:
Fue ratificado por Ley 23054 del año 1984, lo cual lo convierte en ley suprema de la Nación por el artículo 31º de la Constitución Nacional y obliga a la interpretación de nuestras leyes penales en consonancia con los principios de esta por razones :prácticas, teóricas y constitucionales. Reconoce la competencia internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artículo2º). Básicamente establece las siguientes pautas:
Artículo1º: Obliga a los Estados a respetar los Derecho y libertades reconocidos en ella a toda persona sometida a su jurisdicción, sin discriminación alguna; relacionándose con la garantía del Artículo 16º de nuestra Constitución.
Artículo 4º: Protege la vida de forma más amplia que nuestra Carta Magna, prohibiendo la experimentación con fetos humanos y la pena de muerte.
Artículo5º: Establece el derecho a la integridad física, psíquica, y moral; prohibiendo la tortura, tratos crueles o degradantes.
Artículo 7º y artículo 8º: Se refieren a la libertad personal y garantías judiciales en términos muy precisos "....tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso."
Artículo 9º: Fija el Principio de legalidad y la retroactividad de la ley más benigna.
Artículo 10º: Establece el derecho de indemnización al condenado por error judicial.
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Las partes pertinentes vinculadas con el Código Penal se pueden resumir en los puntos indicados:
Artículo 3º: Fija el derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad personal.
Artículo 4º: Prohíbe la esclavitud y servidumbre.
Artículo 5º: Prohíbe las torturas o tratos crueles.
Artículo 7º: Establece el Principio de igualdad y protección legal.
Artículo 8º: Determina el derecho a un recurso legal efectivo.
Artículo 9º: Prohíbe las detenciones arbitrarias o de destierro.
Artículo 10º: Asegura el derecho a un juicio justo e imparcial.
Artículo 11º: Establece el principio de legalidad de las penas y de los delitos.
Artículo 14º: Fija el derecho al asilo internacional.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre:
Por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, con relación al derecho penal, determina sintéticamente las siguientes pautas:
Artículo 2º: Derecho de igualdad ante la ley.
Artículo 17º: Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.
Artículo 18º: Derecho de justicia.
Artículo 24º: Derecho de petición.
Artículo 25º Derecho de protección contra la detención arbitraria.
Artículo 26º: Derecho a un proceso regular.
Artículo 27º: Derecho de asilo.
Artículo 33º: Deber de obediencia a la ley.
Pacto Internacional de Derecho civiles y políticos:
Sus aspectos más importantes son:
Artículo 2º: Compromiso a respetar el pacto en el Derecho a peticionar a las autoridades y en el Derecho a un proceso regular.
Artículo 4º: Derecho de igualdad en los goces de los Derecho civiles y políticos.
Artículo 6º: Derecho a la protección legal de la vida.
Artículo 7º: Prohibición de torturas o tratos crueles.
Artículo 8º: Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
Artículo 9º: De igualdad y protección legal
Artículo 11º: Prohibición de prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Artículo 14º: Principio de igualdad ante la ley; derecho a un debido proceso legal; presunción de inocencia y aplicación de la ley más benigna al reo.
Convención sobre tortura y tratos inhumanos o degradantes:
Artículo 1º: Definición de tortura para la convención.
Artículo 2º: Prohibición de tortura en todos los estados contratantes.
Artículo 3º: Prohibición de extradición en caso de peligro de torturas.
Artículo 4º: Tipificación legal de la tortura como delito en los estados contratantes.
Artículo 14º: Derecho de indemnización justa y adecuada a las víctimas de torturas.
Artículo 17º: Constitución de un Comité de Tortura.
Convención sobre genocidio:
Artículo 1º: Tipificación del delito internacional de genocidio.
Artículo 2º: Concepto de genocidio: Matanza de miembros del grupo. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros de un grupo. Medidas para impedir los nacimientos en un grupo étnico o raza, etcétera.
Artículo 3º: Calificación penal del genocidio, de la asociación para cometerlo y la instigación directa y pública a cometerlo. Tentativa de genocidio. Complicidad en el genocidio.
Artículo 4º: Alcance de las penas a funcionarios públicos.
Artículo 7º: Posibilidad de extradición fundada en el delito de genocidio.
Artículo 9º: Jurisdicción Internacional de la Corte Internacional de Justicia para entender en estos casos.
Tribunal Internacional
Tal como se expresara, un aspecto fundamental del derecho penal internacional actual es la constitución del Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas, con jurisdicción internacional, de carácter permanente y dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su creación fue aprobada en el transcurso de una conferencia celebrada en 1998 en Roma (Italia) por representantes de ciento veinte países. Siete Estados se opusieron (entre ellos, Estados Unidos, China e Irak) y veintiuno se abstuvieron. El Tratado de Roma (que preveía su creación y su estatuto jurídico) fue firmado el 18 de julio de ese mismo año por un primer grupo de veinte países que se adhirieron a su contenido. También se acordó que comenzaría sus funciones hacia el año 2001, cuando aproximadamente cincuenta Estados hubieran ratificado dicho documento. Las funciones del tribunal no comenzaron en la fecha prevista, debido a la demora de muchos Estados en aceptar su jurisdicción, una vieja aspiración del Derecho internacional público. El 11 de abril de 2002 nació oficialmente el tribunal, al ratificar diez países el Estatuto de Roma y elevarse a sesenta y seis la cifra total de Estados signatarios. Comenzó a funcionar efectivamente en marzo de 2003. Su constitución estuvo marcada por la fuerte oposición de Estados Unidos, ausente en la ceremonia de constitución.
Con sede en La Haya (donde también radica el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas), las competencias del Tribunal se extienden al procesamiento de individuos que cometan "los más graves crímenes contra la comunidad internacional" (genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión) y ante los cuales el Estado concernido no inicie, por voluntad propia o incapacidad, el correspondiente procedimiento. El Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas entenderá de casos sobre los delitos previstos, a instancias de los Estados que lo hayan ratificado, de su propio ministerio fiscal o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (que además puede detener las actuaciones del Tribunal durante un año), siempre que sean hechos posteriores al 1 de julio de 2002. Integrado por un fiscal y dieciocho jueces (cuyo mandato se extenderá por periodos de nueve años), constará de las siguientes salas: Oficina del Fiscal, Sala de Cuestiones Preliminares, Sala de Juicio y Sala de Apelación. La pena máxima con que podrá condenar a los procesados será la cadena perpetua (quedando excluida la pena de muerte).
.Cuadros síntesis
Una síntesis de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, se incluyen en dos cuadros.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
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ARTÍCULO 1°: OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS |
Los estados partes se comprometen a respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, su discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta convención persona es todo ser humano. |
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ARTÍCULO 4°: DERECHO A LA VIDA |
-Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, esta protegido por la ley y nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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ARTÍCULO 5°: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL |
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ARTÍCULO 6°: PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE |
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ARTÍCULO 7°: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL |
-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal -Nadie puede ser privado de libertad física salvo por las causas y las condiciones fijadas previamente en la ley.
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ARTÍCULO 8°: GARANTIAS JUDICIALES. |
-Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independientemente imparcial. -toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezcan legalmente su culpabilidad. -durante el proceso se deben dar siguientes garantías mínimas:
- el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos. |
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ARTÍCULO 11°: PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD |
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, , en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. |
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ARTÍCULO 24°: IGUALDAD ANTE LA LEY |
Todas las personas son iguales ante la ley .En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. |
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