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El tipo culposo



Partes: 1, 2

    1. El delito
      culposo
    2. Técnica
      legislativa
    3. Criterios de
      definición
    4. El
      principio de confianza. El resultado
    5. Antijuridicidad
    6. Culpabilidad
    7. Especies de
      culpa. Criterios de distinción.
      Punibilidad
    8. Los
      denominados casos mixtos de dolo y culpa: delitos calificados
      por el resultado. Delitos
      preterintencionales
    9. El delito
      culposo de omisión
    10. La
      culpa
    11. El
      Derecho Penal de Menores
    12. Enfermedades
      mentales
    13. El
      conocimiento virtual de la antijuridicidad
    14. La
      función del fin en el tipo culposo
    15. Delitos
      "calificados por el resultado"

    EL DELITO
    CULPOSO

    El delito doloso no es la única modalidad con que
    se llega a producir una lesión o puesta en peligro para
    los bienes
    jurídicamente protegidos por el Derecho
    Penal.

    En los delitos
    culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por
    el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho
    cometido.

    La intención esta dirigida a la obtención
    de un propósito que no esta desaprobado por el orden
    jurídico.

    DELITO

    CULPOSO

    (Caracteres)

    • Finalidad no desaprobada por el
      ordenamiento jurídico.
    • Realización de un comportamiento objetivamente negligente
      o imprudente para alcanzarla.

    Aquí, la conducta se
    subsume en el tipo correspondiente sobre la base de considerar
    exclusivamente los elementos externos que caracterizan el
    comportamiento del autor.

    Fundamento de la punibilidad: el hecho que el autor ha
    demostrado una actitud de
    menosprecio hacia bienes jurídicos de terceros.

    TÉCNICA LEGISLATIVA.

    En el Derecho
    comparado se observan 2 formas de previsión de los
    delitos culposos en un cuerpo legal.

    SISTEMA DEL "NUMERO ABIERTO".

    Incorpora a la Parte Gral. Del Código Penal una norma
    genérica en cuya virtud, en principio todos los
    tipos que se describen en la Parte Especial pueden ser
    cometidos con dolo o culpa.

    La comisión culposa se encuentra abierta
    a cualquier delito.

    Ej. : Códigos Penales de México y España.

    SISTEMA DEL "NUMERO CERRADO"

    La conducta para ser punible en la forma culposa
    requiere de una previsión legal
    específica.

    El sistema carece de cláusulas
    generales, por lo que todo depende de previsiones
    expresas de la Parte Especial; en ella los tipos
    están redactados siempre en la modalidad dolosa y
    solo en algunos supuestos se prevé su
    realización culposa.

    La comisión culposa esta "cerrada" a los
    casos expresamente previstos en la Parte Especial del
    Código. Ej.: Código Penal
    Argentino.

    UBICACIÓN SISTEMÁTICA.

    Para el modelo
    clásico de la teoría
    del delito (doctrina causalista) la infracción a un deber
    de cuidado fue abordada dentro de la teoría de la culpabilidad.

    Para la doctrina contemporánea, debe ser tomada
    en cuenta al tratar la tipicidad del delito culposo.

    LA ADECUACIÓN TÍPICA.

    La adecuación típica en los delitos
    culposos, debe ser realizada considerando exclusivamente
    elementos objetivos. Lo
    cual no significa que el comportamiento del autor no tenga
    elementos subjetivos, pero los mismos son irrelevantes parea la
    adecuación típica.

    Quienes señalan que la previsibilidad es un
    elemento subjetivo en los tipos culposos, no tienen en cuenta que
    lo que se requiere para la subsuncion es que el autor haya podido
    prever el resultado. La tipicidad culposa puede asumir formas
    comisivas u omisivas

    (Propias e impropias).

    ELEMENTOS DEL TIPO

    DE COMISION

    CULPOSO

    • LA INFRACCION A UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO.
    • LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
      RESULTADO.

    Partes: 1, 2

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