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La culpabilidad



Partes: 1, 2

    1. La culpabilidad. Concepto.
      Culpabilidad personal y culpabilidad de hecho. Teorías
      psicológica, normativa y finalista. Contenido del
      reproche: exigibilidad, motivabilidad. La crisis del libre
      arbitrio o libertad de voluntad. Nuevos
      planteos
    2. Capacidad
      de culpabilidad. Imputabilidad. Fórmula de
      inimputabilidad en el derecho argentino. Presupuestos. Momento
      de la capacidad de culpabilidad. La "actio libera in
      causa"
    3. Exclusión
      de la culpabilidad. El error de prohibición, clases.
      Estado de necesidad disculpante. Coacción o
      amenazas

     

    Concepto de
    culpabilidad

    Culpabilidad: la posibilidad de reprochar el
    injusto al autor.

    En la culpabilidad
    hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor
    realizó un injusto; realizó una conducta que
    está desvalorada en el C.P. y que es antijurídica
    porque no está permitida, ahora, cuando tenemos que
    decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una
    pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de
    culpabilidad.
    Entonces la culpabilidad sería la
    posibilidad de reprochar el injusto al autor.

    Esta posibilidad de reprochar está afirmada en
    base a un juicio de valor, y este
    juicio va a estar hecho en base a todas las circunstancias de la
    situación del injusto. Vamos a tomar al hombre y
    veremos si se lo puede reprochar, o sea, ¿pudo dejar de
    hacer lo que hizo?, ¿tuvo la libertad
    suficiente como para decir no, no quiero delinquir?, o estuvo
    constreñido a una forma determinada por incapacidad
    física,
    porque era demente, porque tiene una psicosis
    delirante, porque era psicópata, o porque actuó
    bajo error o coacción, o porque está empujado por
    esas urgencias sociales que son circunstancias que le restan
    libertad a su autodeterminación. Esto es lo que
    sería el juicio de culpabilidad.

    CARACTERÍSTICAS DE LA
    CULPABILIDAD

    • Esencialmente graduable: cuando mayor sea el
      esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir,
      menor será el grado de culpa.
    • Normativa: porque estamos valorando si le
      podemos y en que medida, reprochar el injusto al autor, es
      decir, hacer el juicio de valor.

    Este juicio se asienta en dos principios:

    1. Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si
      no pudo, no habría culpabilidad;
    2. Si pudo haber hecho algo distinto, le era
      exigible.

    La exigibilidad está dentro de los pilares de la
    culpabilidad, a la persona se le
    reprocha el injusto cuando el pudo hacer lo contrario, o sea
    cuando tuvo ese margen de autodeterminación o de libertad
    interna donde pudo pensar "esto no lo hago porque está
    mal".

    El estado de
    necesidad inculpante es el que elimina la culpabilidad
    determinando la exigibilidad del injusto. Ejemplo: el amante
    sorprendido por el marido engañado, mientras el amante
    está con la mujer adultera
    en el lecho conyugal, llega el marido y los encuentra en esa
    situación, entonces el marido saca un arma y quiere matar
    a los dos; el amante ¿se tiene que dejar matar? O se puede
    defender legítimamente. Habría que analizar los
    requisitos de legítima defensa: ¿hay
    agresión ilegítima?; racionalidad del medio
    empleado: o sea, el amante, cuando lo quieren matar, saca el
    revolver que tiene debajo de la almohada y dice yo te mato antes:
    hay proporcionalidad; falta de provocación suficiente:
    aquí el amante ha sido más que
    provocador.

    El amante no le podría decir al estado, al juez,
    mire, y cuando lo maté al marido, ya estaba próximo
    a apretar el gatillo y me defendí legítimamente,
    porque el juez le dirá, señor usted fue el
    provocador, por lo tanto no hay legítima
    defensa.

    Cabe preguntarse, para reprocharle ¿pudo haber
    hecho otra cosa?. Si en lugar de haber matado al marido se
    podría haber dejado matar. Si bien al estado no le
    interesa que el amante mate, no fomenta ni siquiera lo permite,
    no tiene más remedio que aceptar, porque al amante no le
    era exigible dejarse matar, el tuvo la libertad de hacerlo, pero
    no le era exigible.

    Para que haya reprochabilidad, se tienen que dar dos
    variantes: que pueda haber hecho otra cosa de la que hizo y que
    le fuera exigible.

    En este caso, si el amante dispara contra el marido, es
    porque está en una situación de coacción
    tal, de estado de necesidad tal, que no puede hacer otra cosa; si
    podía huir, tenía que huir, pero, como está
    acorralado, no puede hacer otra cosa más que matar, eso es
    vida contra vida, los bienes
    equivalentes, había un estado de necesidad inculpante,
    estado de necesidad que elimina la culpabilidad. El amante
    habría hecho un injusto, lo del amante es una conducta
    típica y antijurídica. Pero no obstante, es
    injusto, es una conducta que dará lugar a
    indemnización, sanciones civiles, administrativas, de todo
    orden y por lo tanto admite la legítima defensa por parte
    del marido.

    Ese injusto no se le podrá reprochar al autor,
    porque no habrá culpabilidad, porque no se le puede exigir
    que haya dejado matar bajo un estado de necesidad
    inculpante.

    Diferencia entre justificación e
    inculpabilidad.

    La justificación son razones, motivos,
    causa, como la legítima defensa, etc. En las cuales
    el estado da
    permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadie
    mate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo
    orden jurídico.

    La inculpabilidad el estado no da ningún
    permiso, simplemente el estado no tiene otro remedio que aceptar
    que no resulta exigible al autor del injusto que se haya
    comportado en esa situación de forma distinta.

    CULPABILIDAD POR EL HECHO Y CULPABILIDAD DE
    AUTOR.

    CULPABILIDAD POR EL HECHO

    CULPABILIDAD DE AUTOR

    • Adopta la teoría de la
      retribución.
    • La culpabilidad supone el ejercicio
      inadecuado del libre albedrío, porque el sujeto
      opto por violar la norma.
    • El juicio de reproche se limita a considerar
      la actitud del autor con relación al
      comportamiento ilícito
      cometido.
    • Puntos de vista
      preventivo-especiales.
    • La culpabilidad es sustituida por la idea de
      peligrosidad del autor.
    • El juicio de reproche no se refiere solo a lo
      que el sujeto hizo , pues se sostiene que el delito no es más que un
      síntoma de personalidad.

    La discusión entre partidarios y críticos
    del libre albedrío no puede ser resuelta sino en el plano
    de la política criminal, en el que prevalece el
    criterio de que su sistema punitivo
    debe estar basado en la culpabilidad por el hecho, por ser el
    único compatible con la idea del estado de
    derecho.

    Por lo que en materia de
    D° penal la culpabilidad es PERSONAL , no
    siendo admisible ninguna imputación de responsabilidad por el hecho ajeno.

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