- La culpabilidad. Concepto.
Culpabilidad personal y culpabilidad de hecho. Teorías
psicológica, normativa y finalista. Contenido del
reproche: exigibilidad, motivabilidad. La crisis del libre
arbitrio o libertad de voluntad. Nuevos
planteos - Capacidad
de culpabilidad. Imputabilidad. Fórmula de
inimputabilidad en el derecho argentino. Presupuestos. Momento
de la capacidad de culpabilidad. La "actio libera in
causa" - Exclusión
de la culpabilidad. El error de prohibición, clases.
Estado de necesidad disculpante. Coacción o
amenazas
Concepto de
culpabilidad
Culpabilidad: la posibilidad de reprochar el
injusto al autor.
En la culpabilidad
hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor
realizó un injusto; realizó una conducta que
está desvalorada en el C.P. y que es antijurídica
porque no está permitida, ahora, cuando tenemos que
decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una
pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de
culpabilidad. Entonces la culpabilidad sería la
posibilidad de reprochar el injusto al autor.
Esta posibilidad de reprochar está afirmada en
base a un juicio de valor, y este
juicio va a estar hecho en base a todas las circunstancias de la
situación del injusto. Vamos a tomar al hombre y
veremos si se lo puede reprochar, o sea, ¿pudo dejar de
hacer lo que hizo?, ¿tuvo la libertad
suficiente como para decir no, no quiero delinquir?, o estuvo
constreñido a una forma determinada por incapacidad
física,
porque era demente, porque tiene una psicosis
delirante, porque era psicópata, o porque actuó
bajo error o coacción, o porque está empujado por
esas urgencias sociales que son circunstancias que le restan
libertad a su autodeterminación. Esto es lo que
sería el juicio de culpabilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CULPABILIDAD
- Esencialmente graduable: cuando mayor sea el
esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir,
menor será el grado de culpa.
- Normativa: porque estamos valorando si le
podemos y en que medida, reprochar el injusto al autor, es
decir, hacer el juicio de valor.
Este juicio se asienta en dos principios:
- Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si
no pudo, no habría culpabilidad; - Si pudo haber hecho algo distinto, le era
exigible.
La exigibilidad está dentro de los pilares de la
culpabilidad, a la persona se le
reprocha el injusto cuando el pudo hacer lo contrario, o sea
cuando tuvo ese margen de autodeterminación o de libertad
interna donde pudo pensar "esto no lo hago porque está
mal".
El estado de
necesidad inculpante es el que elimina la culpabilidad
determinando la exigibilidad del injusto. Ejemplo: el amante
sorprendido por el marido engañado, mientras el amante
está con la mujer adultera
en el lecho conyugal, llega el marido y los encuentra en esa
situación, entonces el marido saca un arma y quiere matar
a los dos; el amante ¿se tiene que dejar matar? O se puede
defender legítimamente. Habría que analizar los
requisitos de legítima defensa: ¿hay
agresión ilegítima?; racionalidad del medio
empleado: o sea, el amante, cuando lo quieren matar, saca el
revolver que tiene debajo de la almohada y dice yo te mato antes:
hay proporcionalidad; falta de provocación suficiente:
aquí el amante ha sido más que
provocador.
El amante no le podría decir al estado, al juez,
mire, y cuando lo maté al marido, ya estaba próximo
a apretar el gatillo y me defendí legítimamente,
porque el juez le dirá, señor usted fue el
provocador, por lo tanto no hay legítima
defensa.
Cabe preguntarse, para reprocharle ¿pudo haber
hecho otra cosa?. Si en lugar de haber matado al marido se
podría haber dejado matar. Si bien al estado no le
interesa que el amante mate, no fomenta ni siquiera lo permite,
no tiene más remedio que aceptar, porque al amante no le
era exigible dejarse matar, el tuvo la libertad de hacerlo, pero
no le era exigible.
Para que haya reprochabilidad, se tienen que dar dos
variantes: que pueda haber hecho otra cosa de la que hizo y que
le fuera exigible.
En este caso, si el amante dispara contra el marido, es
porque está en una situación de coacción
tal, de estado de necesidad tal, que no puede hacer otra cosa; si
podía huir, tenía que huir, pero, como está
acorralado, no puede hacer otra cosa más que matar, eso es
vida contra vida, los bienes
equivalentes, había un estado de necesidad inculpante,
estado de necesidad que elimina la culpabilidad. El amante
habría hecho un injusto, lo del amante es una conducta
típica y antijurídica. Pero no obstante, es
injusto, es una conducta que dará lugar a
indemnización, sanciones civiles, administrativas, de todo
orden y por lo tanto admite la legítima defensa por parte
del marido.
Ese injusto no se le podrá reprochar al autor,
porque no habrá culpabilidad, porque no se le puede exigir
que haya dejado matar bajo un estado de necesidad
inculpante.
Diferencia entre justificación e
inculpabilidad.
La justificación son razones, motivos,
causa, como la legítima defensa, etc. En las cuales
el estado da
permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadie
mate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo
orden jurídico.
La inculpabilidad el estado no da ningún
permiso, simplemente el estado no tiene otro remedio que aceptar
que no resulta exigible al autor del injusto que se haya
comportado en esa situación de forma distinta.
CULPABILIDAD POR EL HECHO Y CULPABILIDAD DE
AUTOR.
CULPABILIDAD POR EL HECHO | CULPABILIDAD DE AUTOR |
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La discusión entre partidarios y críticos
del libre albedrío no puede ser resuelta sino en el plano
de la política criminal, en el que prevalece el
criterio de que su sistema punitivo
debe estar basado en la culpabilidad por el hecho, por ser el
único compatible con la idea del estado de
derecho.
Por lo que en materia de
D° penal la culpabilidad es PERSONAL , no
siendo admisible ninguna imputación de responsabilidad por el hecho ajeno.
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