Como expresa Zaffaroni, el delito es en primer lugar una conducta humana descripta en el libro segundo del Código Penal (a partir del artículo 79°), donde se indican las conductas prohibidas a las que se asocia con una pena. Técnicamente se llaman "tipos" a esos elementos de la ley penal que individualizan la conducta que se prohíbe con relevancia penal. Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos legales, se trata de una conducta típica (presenta características de tipicidad). De este modo se obtienen dos características del delito: una genérica (conducta) y otra específica (tipicidad), es decir, la conducta típica es una especie del género conducta.
Pero no toda conducta típica es delito, ya que según indica el artículo 34° del Código Penal, existen supuestos en que existen permisos o causas de justificación, que permiten realizar acciones típicas, como los casos de estado de necesidad (artículo 34° inciso 3), de legítima defensa (artículo 34° inciso 6 y 7) y, en general, de supuestos de "legítimo ejercicio de derecho (artículo 34° inciso 4).
Cuando la conducta típica no está permitida se dice que es contraria al orden jurídico y, por lo tanto, antijurídica. En consecuencia para que haya delito, además de la tipicidad, debe presentarse la característica de antijuridicidad.
En doctrina se denomina a una conducta típica y antijurídica como injusto penal.
Pese a esto, tal como indica el artículo 34° del Código Penal, existen supuestos en los que no toda conducta típica y antijurídica es delito, como acaece cuando el autor por su incapacidad psíquica no puede comprender la antijuridicidad de su hacer. Esto significa que para que el injusto penal sea un delito ha menester serle reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera. A esta característica de reprochabilidad del injusto penal al autor es la culpabilidad, que constituye el tercer carácter específico del delito.
De esta manera se puede definir el concepto de delito como conducta típica, antijurídica y culpable.

Como indica Zaffaroni, esta definición de delito nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
Diferentes enfoques del concepto de delito
En la definición del delito se refleja el fin perseguido y el objeto fijado, ya que esta palabra desde el punto de vista ontológico (ontología: parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales) se emplea para denominar cosas diferentes. Podemos entonces reunir las definiciones en dos grandes grupos:
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