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Unidad y pluralidad delictivas



Partes: 1, 2

    1. Concurso de delitos. Concepto
      y necesidad. Categorías. Unidad y pluralidad de hechos:
      criterios de determinación. Unidad de hecho. Concurso
      aparente de leyes. Relaciones de los tipos penales entre
    2. Pluralidad
      de hechos. El concurso real de delitos, concepto, elementos,
      penalidad
    3. La
      unificación de penas. Regulación del
      Código Penal

    CONCURSO DE DELITOS

    A) EL CRITERIO RECTOR.

    Cuando el comportamiento
    de un sujeto contradice varias normas
    jurídicas, se plantea la cuestión de establecer si
    las sanciones deben sumarse o si cabe adoptar un sistema menos
    riguroso.

    Criterio rector: al autor que ha cometido un delito le
    corresponde una pena. Solo cuando realiza mas de un delito, puede
    merecer mas de una pena.

    Por lo que , una conducta solo
    puede dar lugar a un delito, y solo puede corresponderle una pena
    según el Ppio. NE BIS IN IDEM del Art.18 de la Const. Nac.
    Y 1º del Cod.Proc . Penal de la Nación.

    Solo es posible imponer varias penas cuando al autor se
    le pueden imputar varios delitos,
    porque ha realizado varias acciones.

    B)CASOS DE CONCURRENCIA DE
    NORMAS.

    Cuando la acción
    contradice varias normas jurídicas, lo decisivo es
    establecer como las mismas concurren, pues pueden
    hacerlo:

    En forma APARENTE

    Porque la aplicación de una desplaza a
    las otras. (NO HAY CONCURSO DE DELITOS).

    En forma AUTENTICA

    Porque todas reclaman su aplicación, sin
    excluirse entre si.( CONCURSO DE DELITOS)

    DOCTRINA = CONCURSO APARENTE o IMPROPIO ,son los
    supuestos en los que producida la consumación dl hecho,
    una norma legal produce el desplazamiento de las
    otras.

    HIPÓTESIS DE
    DESPLAZAMIENTO DE TIPOS SECUNDARIOS (CONCURSO IMPROPIO O
    APARENTE).

    Hay supuestos en los que parece que concurren varios
    tipos penales, pero que observados más cercanamente nos
    permiten percatarnos de que el fenómeno es aparente,
    porque en la interpretación adecuada de los tipos la
    concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos
    excluye a otro o a los otros. Suele llamarse a estos casos
    concurso aparente de tipos.

    MODALIDADES DE DESPLAZAMIENTO DE UN TIPO
    SECUNDARIO. ESPECIALIDAD. CONSUNCIÓN. SUBSIDIARIDAD.
    CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

    Hay tres principios que
    son utilizados para descartar la aplicación de tipos
    penales en los casos de concurrencia aparente: principio de
    especialidad, principio de consunción y principio de
    subsidiariedad.

    Lo que la ley argentina no
    prevé son las hipótesis de concurso aparente de
    tipos.

    Principio de especialidad

    Responde a la regla según la cual la ley
    especial deroga a la general. Un tipo que tiene
    además de los caracteres de otros alguno
    más –como acontece con los tipos calificados
    respecto de los tipos básicos (parricidio y
    homicidio simple)- o con tipos alterados
    respecto de tipos no alterados (robo y hurto). La
    especialidad es un fenómeno que tiene lugar en
    razón de un encerramiento conceptual que un tipo
    hace del otro y que presupone una relación de
    subordinación conceptual entre los
    tipos.

    Principio de consunción

    Un tipo descarta a otro porque consume o agota
    su contenido prohibitivo, es decir, porque hay un
    encerramiento material. Es un caso de consunción
    el del hecho posterior que resulta consumido por el
    delito previo, como en el caso en que la retención
    indebida (Art. 173 in.2) tiene lugar respecto de la cosa
    obtenida mediante un ardid (estafa Art. 172): en tal
    supuesto la tipicidad de la estafa

    ( Art. 172) descarta la de retención
    indebida. Otra hipótesis es la del hecho copenado
    o hecho típico acompañante, que es el que
    tiene lugar cuando un resultado eventual ya está
    abarcado por el disvalor que de la conducta hace otro
    tipo legal, como en el caso de las lesiones leves que
    resultan de la violencia ejercida en acciones cuya
    tipicidad requiere la violencia (robo, violación,
    etc.).

     

    Principio de subsidiariedad:

    Tiene lugar cuando hay una progresión en
    la conducta típica, en la que punibilidad de la
    etapa más avanzada mantiene interferida la
    tipicidad de las etapas anteriores. Es el fenómeno
    de la interferencia por progresión, que se produce
    cuando la tentativa queda interferida por la
    consumación punible o el acto preparatorio
    eventualmente típico (Art. 233) queda interferido
    por el acto de tentativa, o el delito consumado en el
    curso de la tentativa queda interferido por esta (las
    lesiones y la tentativa de homicidio). El mecanismo que
    rige a la subsidiaridad es la interferencia, lo que debe
    tenerse presente, es lo que explica la razón por
    la cual es punible el delito consumado en el curso de una
    tentativa calificada cuando por desistimiento no resulta
    punible la tentativa: se trata de un fenómeno de
    interferencia y desaparecido el mecanismo interferente al
    desaparecer la punibilidad de la etapa posterior, resurge
    la tipicidad punible de la anterior.

     

    EL CONCURSO PROPIO.

    A) PRINCIPIOS. ABSORCIÓN.
    ACUMULACIÓN. COMBINACIÓN.

    El concurso propio existe cuando los distintos tipos
    legales no se excluyen recíprocamente, sino que por el
    contrario se aplican en forma conjunta y no
    alternativa.

    PRINCIPIOS

    ABSORCIÓN: debe aplicarse solamente la
    pena del delito mas grave , incidiendo el otro solamente
    en la individualización judicial.

    ACUMULACIÓN: consiste en aplicar penas
    independientes por cada delito, que luego
    individualizadas se proceden a acumular. La pena que
    sufre el autor es igual a la suma de ambas.

    COMBINACIÓN: se utiliza una escala
    combinada , cuyo limite inferior es el mínimo
    previsto para el delito mayor, y cuyo tope es la suma de
    los máximos, no pudiendo nunca superar el
    máximo de la especie de la pena de que se trate.
    Supone aplicar UNA SOLA PENA , individualizada en el
    marco que ofrece la combinación de
    escalas.

    EJEMPLO:

    Hecho A – Tipo 1 = Homicidio / 8 a 25
    años

    (varios hechos)

    Hecho B – Tipo 2 = Robo de Banco / 5 a 15
    años

    Partes: 1, 2

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