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La punibilidad



Partes: 1, 2

    1. La punibilidad, concepto y
      naturaleza
    2. Condiciones de operatividad de
      la coerción: de carácter penal y de
      carácter procesal
    3. Ejercicio de
      la acción penal. La acción pública,
      formas. La acción privada. Concepto y caracteres de cada
      una
    4. Extinción
      de la acción penal. Muerte del imputado.
      Amnistía. Renuncia del agraviado. Oblación de la
      multa. Prescripción: causas de suspensión e
      interrupción. Otros supuestos
    5. La
      suspensión del juicio a prueba

    La
    punibilidad, concepto y
    naturaleza

    Por coerción penal se entiende la acción
    de contener o de reprimir que el derecho penal
    ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta
    es la coerción penal en sentido estricto o material
    y su manifestación es la pena.

    Existe también la coerción penal en
    sentido formal (formalmente penal) que abarca a la
    anterior porque se ocupa de todas las medidas que dispone la
    ley penal,
    incluso para los casos en que no hay más que una
    exterioridad de delito (que no
    son más que medidas administrativas) como también
    de otras consecuencias del delito que por su naturaleza no
    pertenecen al derecho penal, pero que están tratadas en la
    ley penal (reparación del perjuicio).

    La punibilidad, cualidad de punible, es decir
    aquella conducta a la que
    se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de
    ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción
    materialmente penal no es una característica del delito
    sino el resultado de la existencia de una conducta típica,
    antijurídica y culpable que cumple determinadas
    condiciones.

    La voz "punibilidad" tiene dos sentidos: 1) puede
    significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es
    punible; 2) también puede significar posibilidad de
    aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede
    aplicar pena. La afirmación de que el deleito es punible,
    en el sentido primer sentido, surge de la afirmación de
    que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no
    siempre opera, porque hay una problemática que le es
    propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo
    sentido).

    En síntesis,
    tal como grafica Zaffaroni:

    Una conducta es punible

    Digna de pena

    Por se típica, antijurídica y
    culpable (delito).

    La pena (coerción penal)

    De que es digno todo delito

    A veces no se aplica por razones que corresponde
    estudiar a la misma teoría de la coerción penal,
    y que nada tienen que ver con la existencia misma del
    delito.

    Condiciones de operatividad de la coerción:
    de carácter penal y de carácter
    procesal.

    La coerción penal por el delito sólo opera
    dada ciertas condiciones que genéricamente llamamos
    "condiciones de operatividad de la coerción penal". Estas
    condiciones se pueden clasificar en: condiciones penales y en
    condiciones procesales para la operatividad de la coerción
    penal.

    Las condiciones de operatividad de la coerción
    penal que tienen carácter penal, pueden consistir en
    causas personales que excluyen la penalidad, que son aquellas que
    impiden que la coerción penal se ponga en funcionamiento,
    como por ejemplo, la disposición del artículo 185
    del Código
    Penal, para algunos delitos contra la propiedad
    entre parientes próximos, o bien, pueden ser causas
    personales que cancelan la penalidad, porque dependiendo de un
    acto o de una circunstancia sobreviniente al delito, hacen cesar
    la coerción penal que hasta ese momento se había
    puesto o podía haberse puesto en movimiento,
    como ocurre por ejemplo en la prescripción de la pena
    (artículo 65 del Código Penal), el indulto
    (artículo 68) o el perdón del ofendido
    (artículo 69).

    Las condiciones de operatividad de la coerción
    penal de naturaleza procesal suelen llamarse también
    "requisitos de perseguibilidad" y las mismas rigen para ciertos
    delitos en particular, como aquellas que se refieren a las
    condiciones de ejercicio de las acciones
    procesales en general, y que son distintas según que la
    acción procesal que resulte sea pública (es
    decir, que la inicia y sigue la autoridad
    pública sin que para nada se tome en cuenta la voluntad
    del sujeto pasivo), privada (cuya iniciación y
    prosecución corresponde por entero al sujeto pasivo), y
    dependiente de instancia privada (que la debe iniciar la
    denuncia del sujeto pasivo, aunque luego sigue como si fuese
    pública); y un tercer grupo que
    consiste en la ausencia de impedimentos de perseguibilidad, es
    decir, de causas de extinción de la acción penal,
    que están previstas en el artículo 59 del
    Código Penal.

    Partes: 1, 2

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