- La punibilidad, concepto y
naturaleza - Condiciones de operatividad de
la coerción: de carácter penal y de
carácter procesal - Ejercicio de
la acción penal. La acción pública,
formas. La acción privada. Concepto y caracteres de cada
una - Extinción
de la acción penal. Muerte del imputado.
Amnistía. Renuncia del agraviado. Oblación de la
multa. Prescripción: causas de suspensión e
interrupción. Otros supuestos - La
suspensión del juicio a prueba
La
punibilidad, concepto y
naturaleza
Por coerción penal se entiende la acción
de contener o de reprimir que el derecho penal
ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta
es la coerción penal en sentido estricto o material
y su manifestación es la pena.
Existe también la coerción penal en
sentido formal (formalmente penal) que abarca a la
anterior porque se ocupa de todas las medidas que dispone la
ley penal,
incluso para los casos en que no hay más que una
exterioridad de delito (que no
son más que medidas administrativas) como también
de otras consecuencias del delito que por su naturaleza no
pertenecen al derecho penal, pero que están tratadas en la
ley penal (reparación del perjuicio).
La punibilidad, cualidad de punible, es decir
aquella conducta a la que
se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de
ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción
materialmente penal no es una característica del delito
sino el resultado de la existencia de una conducta típica,
antijurídica y culpable que cumple determinadas
condiciones.
La voz "punibilidad" tiene dos sentidos: 1) puede
significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es
punible; 2) también puede significar posibilidad de
aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede
aplicar pena. La afirmación de que el deleito es punible,
en el sentido primer sentido, surge de la afirmación de
que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no
siempre opera, porque hay una problemática que le es
propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo
sentido).
En síntesis,
tal como grafica Zaffaroni:
Una conducta es punible | Digna de pena | Por se típica, antijurídica y |
La pena (coerción penal) | De que es digno todo delito | A veces no se aplica por razones que corresponde |
Condiciones de operatividad de la coerción:
de carácter penal y de carácter
procesal.
La coerción penal por el delito sólo opera
dada ciertas condiciones que genéricamente llamamos
"condiciones de operatividad de la coerción penal". Estas
condiciones se pueden clasificar en: condiciones penales y en
condiciones procesales para la operatividad de la coerción
penal.
Las condiciones de operatividad de la coerción
penal que tienen carácter penal, pueden consistir en
causas personales que excluyen la penalidad, que son aquellas que
impiden que la coerción penal se ponga en funcionamiento,
como por ejemplo, la disposición del artículo 185
del Código
Penal, para algunos delitos contra la propiedad
entre parientes próximos, o bien, pueden ser causas
personales que cancelan la penalidad, porque dependiendo de un
acto o de una circunstancia sobreviniente al delito, hacen cesar
la coerción penal que hasta ese momento se había
puesto o podía haberse puesto en movimiento,
como ocurre por ejemplo en la prescripción de la pena
(artículo 65 del Código Penal), el indulto
(artículo 68) o el perdón del ofendido
(artículo 69).
Las condiciones de operatividad de la coerción
penal de naturaleza procesal suelen llamarse también
"requisitos de perseguibilidad" y las mismas rigen para ciertos
delitos en particular, como aquellas que se refieren a las
condiciones de ejercicio de las acciones
procesales en general, y que son distintas según que la
acción procesal que resulte sea pública (es
decir, que la inicia y sigue la autoridad
pública sin que para nada se tome en cuenta la voluntad
del sujeto pasivo), privada (cuya iniciación y
prosecución corresponde por entero al sujeto pasivo), y
dependiente de instancia privada (que la debe iniciar la
denuncia del sujeto pasivo, aunque luego sigue como si fuese
pública); y un tercer grupo que
consiste en la ausencia de impedimentos de perseguibilidad, es
decir, de causas de extinción de la acción penal,
que están previstas en el artículo 59 del
Código Penal.
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