- Justificación
- Desarrollo
del tema - Análisis
de la reforma Constitucional y el surgimiento del Derecho
Penitenciario Adolescente de Tabasco - Conclusiones
- Propuestas
- Fuentes
consultadas
Sistema de Justicia
Integral para Adolescentes
de Tabasco (México) y
la Reforma Federal del artículo 18 Constitucional: el
surgimiento del Derecho Penitenciario Adolescente y la
estigmatización del menor infractor
mexicano.
La infancia de un
país es la clave de su futuro; del trato que le brindemos
a nuestros niños y
niñas derivará el que ellos a su vez nos
darán a nosotros cuando lleguemos a la edad adulta. Ellos
son nuestra continuación y permanencia. Aún para
quienes no hemos sido padres, la importancia del bienestar del
menor es preponderante para el futuro de la sociedad
mexicana.
Considero que la Reforma Constitucional que establece el
Sistema Integral
de Justicia para Adolescentes fue poco adecuada: de origen, puede
apreciarse el surgimiento del penitenciarismo adolescente, con
ánimo de punir, castigar, reprimir y estigmatizar al ser
humano comprendido entre los 12 y los 18 años edad,
conformándolo en el espacio para la adecuada resonancia de
los suplicios – como diría Foucault en su
obra de culto, Vigilar y Castigar: el nacimiento de la
prisión –; pero el agravamiento de las condiciones de
dicha reforma se aprecia con singular delicadeza en la
adaptación de la misma a la idiosincrasia de cada uno de
los estados de la Federación: ante la Ley, el
niño de doce a dieciocho no existe más como un
niño. Su condición es ser un aspirante a
penado.
El desarrollo del
presente tema obedece a la urgente necesidad de analizar la
reforma de septiembre de 2006, respecto del sistema correctivo
minoril tabasqueño, con la cual se quiso hacerlo
concordante a lo establecido por el artículo 18
Constitucional, la Convención de los Derechos del Niño, la
Ley Federal para la protección de los niños,
niñas y adolescentes, pero que fue realizada obedeciendo a
la idiosincrasia del tabasqueño (sic).
El presente trabajo
obedece a mi opinión personal respecto
a que la reforma fue un grave retroceso a las formas de
estigmatización y punición del menor infractor, a
quien se convierte en centro de la pena y objeto de
etiquetamiento. Hay cambios que son para empeorar – la
reforma Constitucional es un reflejo de dicha situación –
y esto es más que perceptible y evidente en la dinámica de la judicialización del
tratamiento al adolescente Tabasqueño infractor. Este
trabajo ha sido inspirado en la asistencia al Foro de Justicia Penal y Justicia
Para Adolescentes realizado por la Academia Mexicana de Ciencias
Penales y el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM en fecha 15 de marzo de 2007. El
adolescente que pune no deja de ser menor infractor: se le debe
diagnosticar, tratar, educar e inculcarle
prevención.
Publico a través de este medio puesto que en
nuestro país hay escasez de
fuentes
especializadas realmente abiertas y libres donde editar los
contenidos que una genera. Este trabajo no es
políticamente correcto- en un momento donde hasta la
academia busca ser demasiado correcta políticamente,
limitando el surgimiento del espíritu creativo e innovador
-, sino que busca destacar los aspectos erróneos de una
reforma constitucional penal importada de otras nacionales poco
adecuada. Espero que la información contenida sea de utilidad, en el
pleno ejercicio de la libertad de
conciencia, de
expresión y de creación
científico-literaria, rubros que me gusta mezclar a
efectos de generar lecturas amenas al lector.
Espero que la lectura de
este trabajo sea de agrado.
a.
Justificación.
Los derechos que nos ocuparán en este momento son
los relativos a la protección de las garantías
individuales del niño, niña o adolescente
frente al intimidante mundo de los adultos,
específicamente los del Orden Penal.
Cuando hablamos de la aplicación de penas,
medidas de seguridad y
sanciones, podemos vislumbrar un universo
sombrío, pleno de tenebrosidades y estigmatizaciones para
el adulto sujeta a la aplicación de la misma por
determinación judicial. Aun tenemos muy presente en el
inconsciente colectivo la imagen de los
calabozos oscuros y mazmorras aterradoras de la Santa
Inquisición y ante la problemática de las prisiones
en México, vemos que el panorama no ha cambiado mucho que
digamos.
Este mundo intimidante, crudo, duro, tenebroso, se hace
presente cada vez que hablamos de la problemática
penitenciaria mexicana: corrupción, violencia,
sobrepoblación, hacinamiento, violación a los
derechos humanos, autogobierno. Este es el mundo de los adultos.
Es evidente, por estricta humanidad y compasión, por
racionalidad y creencia en la libertad, la ciencia y el
progreso, que este mismo tratamiento no puede, ni debe de ninguna
forma ser aplicado en lo más mínimo a un
niño, niña o adolescente, por muy terribles que
hayan sido los actos en que haya incurrido.
Parte de los paradigmas que
nos surgen a principios del
siglo XXI es la interrogante que nos surge viendo la nota roja o
la prensa
amarillista donde se destaca algún hecho infractor de la
Ley Penal cometido por parte de un menor de edad que incluso
pueda aventajar en bestialidad y crueldad al cometido por parte
de un adulto… ¿Qué tanto sabía este
menor de edad, ya convertido en joven victimario de la conciencia
de sus actos? ¿Sabía acaso de los resultados que
iba a obtener? ¿Conocía las consecuencias que
cometer dicha infracción le acarrearía?
Ante los hechos delictivos en donde se involucran
menores de edad, los cuales ocurren con mayor frecuencia, donde
son autores o instrumentos directos de adultos que cuentan con el
principio de la inimputabilidad para emplearlos como operadores
– mancillando por ende su inocencia infantil al iniciarlos
en el mundo cruel y bárbaro de la delincuencia
–podemos comenzar a cuestionarnos de que forma podremos
medir la inimputabilidad…¿hasta donde el menor de
edad es realmente inimputable y hasta donde es perfectamente
capaz de planear el resultado de sus actos? Los menores modernos
tienen un acceso cada vez mayor a los medios de
comunicación y tienen acceso a niveles de
información que quienes crecimos en décadas
anteriores no tenemos.
En este sentido, se hace indispensable cada vez
más estudiar y alentar la investigación sobre la inimputabilidad y la
capacidad de toma de
decisiones del menor tabasqueño, orientándose
hacia sus habilidades cognitivas y a la vez, adquirir
conocimientos que servirán para el diseño
de estrategias
educativas realmente enfocadas a retener la atención del menor, disminuir el
índice de deserción escolar y encontrarnos, en
palabras más sencillas, al nivel de los niños de
hoy.
Sostengo que existe un tratamiento estigmatizante y una
conceptualización de la peligrosidad del menor infractor
implícita en nuestras Leyes y en la
forma en que tratamos al menor infractor. Al respecto he
expresado y sostengo: "…que el concepto de
peligrosidad aplicada a menores infractores es el grado de
potencial lesivo que el ser humano comprendido entre los siete y
los 17 años, 11 meses y 30 días puede desplegar o
desarrollar contra su familia, la
escuela y la
sociedad, y así mismo, determinado con base a sus actos
debidamente comprobados ante la autoridad del
Consejo de Menores conforme a lo que establezcan los criterios
científicos basados en la realización de periciales
practicadas por personal especializado y certificado por las
autoridades para este fin. Las leyes mexicanas sí
contemplan el concepto de peligrosidad, implícita y
explícitamente, toda vez que es indispensable presupuesto para
la graduación del tratamiento
correctivo…"
Mejor expresado de acuerdo a Pedro R. David,
"…el periodo de relativa imputabilidad, por razones de
seguridad jurídica, debe ser establecido por ley y no
dejarlo a la fijación del juez en el caso
individual…"
Retomando mi propia hipótesis, "…El estudio
científico, exhaustivo e integral del menor en el que se
concluya su alto grado de agresividad y la calificación de
peligrosidad deberá basarse en una serie de pruebas
psicológicas, neurológicas, sociales,
económicas y de conocimientos generales, con pleno
respeto a los
derechos humanos del menor. Esto debido a la delicadeza que
implica el etiquetamiento de un menor infractor como peligroso o
potencialmente dañoso, toda vez que lo predispone a asumir
dicha actitud ante
la vida y a comenzar una carrera delictiva…"
…
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