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Derechos políticos y Referendo popular (Venezuela)




Enviado por Juan Vera



Partes: 1, 2

    1. De los Derechos
      políticos y del Referendo popular
    2. Derecho al
      sufragio
    3. Condenas
      previas
    4. Rendición de
      cuentas
    5. Derecho
      de manifestación pacífica
    6. Derecho
      de asilo y refugio
    7. Medios
      de participación y protagonismo
    8. Referendo
      consultivo
    9. Revocabilidad de
      cargos y magistraturas de elección
      popular
    10. Proyectos de ley y
      referendos
    11. Referendo y
      abrogación de leyes
    12. Conclusión

    CAPÍTULO IV

    DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y
    DEL REFERENDO
    POPULAR

    Sección Primera

    De los Derechos
    Políticos

    ASUNTOS PÚBLICOS

    Artículo 62. Todos los ciudadanos y
    ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
    asuntos públicos, directamente o por medio de sus
    representantes elegidos o elegidas.

    La participación del pueblo en la
    formación, ejecución y control de la
    gestión
    pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
    que garantice su completo desarrollo,
    tanto individual como colectivo. Es obligación del
    Estado y deber
    de la sociedad
    facilitar la generación de las condiciones más
    favorables para su práctica.

    Análisis

    "Toda persona que se
    encuentre en territorio venezolano sea hombre o
    mujer, mayor de
    dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de
    intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las
    materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea
    directamente, o a través, de su representante
    electo.

    La colaboración de la sociedad en la
    formación, ejecución y control de la administración
    pública es el medio final para lograr la
    proliferación que garantice su progreso total, tanto
    individual como en agrupaciones. El estado esta
    bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la
    variedad de las condiciones mas favorables para su
    uso".

    DERECHO AL SUFRAGIO

    Artículo 63. El sufragio es un
    derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
    universales, directas y secretas. La ley
    garantizará el principio de la personalización del
    sufragio y la representación proporcional.

    Análisis

    "El voto es un derecho. Este proceso se
    llevará acabo mediante una serie de votaciones libres,
    universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie
    podrá interferir. La ley asegurará la idea de
    personalización del voto".

    ELECTORES Y ELECTORAS

    Artículo 64. Son electores o electoras
    todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
    años de edad y que no estén sujetos a
    interdicción civil o inhabilitación política.

    El voto para las elecciones parroquiales, municipales y
    estadales se hará extensivo a los extranjeros o
    extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con
    más de diez años de residencia en el país,
    con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no
    estén sujetos a interdicción civil o
    inhabilitación política.

    Análisis

    "El gobierno de
    Venezuela da a
    comprender que las personas que cumplen con las condiciones
    exigidas por la constitución y las leyes para ser
    electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que
    haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no
    se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos
    es decir, que no este sometida a interdicción civil ni a
    la inhabilitación política

    El voto para las elecciones municipales, parroquiales
    y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan
    cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean
    más de diez años de residencia en el territorio
    Venezolano, con las debidas limitaciones en esta
    constitución y en la ley, y que no se haya declarado
    incapaz es decir, que no este sujeto a interdicción civil
    e inhabilitación política".

    CONDENAS PREVIAS

    Artículo 65. No podrán optar a
    cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
    condenados o condenadas por delitos
    cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros
    que afecten el patrimonio
    público, dentro del tiempo que
    fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo
    con la gravedad del delito.

    Análisis

    "No se podrá designar a un cargo de
    elección popular a aquellas personas que hayan cometido
    delitos de malversación de caudales públicos
    durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al
    patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la
    ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de
    acuerdo con el nivel de gravedad del delito
    cometido".

    RENDICIÓN DE CUENTAS

    Artículo 66. Los electores y electoras
    tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
    públicas, transparentes y periódicas sobre su
    gestión, de acuerdo con el programa
    presentado.

    Análisis

    "Las personas que sean elegidas a cargos
    públicos, tienen como deber rendir cuentas
    públicas, que sean transparentes y periódicas sobre
    su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora
    posee".

    Partes: 1, 2

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