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La cárcel una necesidad social



Partes: 1, 2

    1. Un nuevo concepto de la
      reclusión en Costa Rica
    2. El cierre de la
      Penitenciaría Central
    3. La Unidad de
      Admisión y Contraventores de San Jose "San
      Sebastián"

    Dentro de la historia de la humanidad
    encontramos la preocupación por los problemas que
    generan la delincuencia,
    el delito y el
    delincuente a los que se les ha dado distintas soluciones
    desde el castigo y la venganza dirigidas al cuerpo de los
    delincuentes y criminales, azotes, varazos, cepo, tormentos,
    pena de
    muerte, trabajos forzados, el aislamiento en islas y las
    colonias agrícolas

    En Costa Rica
    tenemos como ejemplo la isla San Lucas, y el de las famosas
    periten-ciarías, como la tristemente famosa Penitenciaria
    Central .

    En la reforma penitenciaria de los años sesenta,
    se sustentaron los cambios que ha tenido la práctica
    criminológica penitenciaria con una concepción
    más amplia y científica de la problemática
    socio-cultural de los y las privadas de libertad,
    donde se llegó a plantear la inoperancia de la
    cárcel para rehabilitar y reintegrar al medio social al
    hombre o
    la mujer que
    delinque, lo que se logra, instrumentalizándolos por medio
    del trabajo y el
    estudio para que enfrenten una nueva vida.

    La cárcel al igual que el manicomio han sido
    conceptuados como instituciones
    de la violencia,
    siendo la ideología que respalda la reclusión
    de las personas en las cárceles y manicomios, la idea de:
    "Proteger la sociedad de
    aquellos que se desvían de la norma" (Basaglia,
    1985:12).

    Estas instituciones representan los órganos de la
    represión social sobre los sujetos concretos, y en el caso
    de la prisión, es el punto de la detención,
    (encierro aislamiento), de la persona que
    transgrede el orden jurídico, por lo que contribuye a su
    etiquetamiento como desviado social. (Víquez, 1982:
    14).

    La reacción social sigue señalando al que
    transgrede el orden jurídico, delincuente o loco,
    contribuyendo a su marginación de la sociedad,
    respondiendo a las exigencias del sistema:

    "tratando a las personas no por lo que son, sino por
    la molestia social que causan" (Basaglia, 1985:
    19).

    Para mejor entender la cárcel y el manicomio como
    instituciónes totales, es necesario comprender la estructura del
    control social,
    la que según Lolita Aniyar son los:

    "mecanismos que establecen las clases en el poder para
    mantener y reproducir el sistema económico de
    explotación" (Víquez, 1982: 13).

    Dentro de ésta encontramos la escuela, los
    medios de
    comunicación colectiva, la policía,
    la corte, la cárcel entre otras que sirven para aplicar
    distintas estrategias
    propias de socialización por medio de procesos de
    contención (estigmatización) y de sanción
    directa (sanción-encierro), es aquí donde la
    cárcel cobra sentido dentro de esta estructura y se
    constituye en: "en la última fase del ejercicio
    legítimo del Estado, sobre
    sus ciudadanos"
    (Víquez,1985:42),
    estableciéndose una serie de relaciones de poder y de
    dominación.

    Un
    nuevo concepto de la
    reclusión en Costa Rica

    La constitución política que se
    aprobó después de la Guerra Civil
    de 1948 estableció el marco jurídico para la
    reforma penitenciaria del siglo XIX, con la constitución
    de l949 el Estado
    asume una función
    interventora directa en la vida ciudadana, en lo referente a
    la
    administración de la justicia, y el
    sistema penitenciario heredado del siglo XIX solo sufrió
    cambios significativos a partir de 1970.

    En 1942 se creo la Dirección General de prisiones y
    reformatorios y en 1953 el consejo de Defensa Social, estos
    fueron considerados como el "despegue del sistema de justicia
    penal, y tomó forma y figura un nuevo modelo de
    administración de justicia penal que
    culminó en 1970" (Abarca, 2001:17).

    A partir de 1970 se puso en práctica un nuevo
    Código
    penal, un Código Procesal Penal y una ley para el
    tratamiento y la reincorporación social de los inculpados
    y castigados por la autoridad
    estatal. Este proyecto de
    implantar la filosofía política penal de Defensa
    Social, continúa en 1971 con la Dirección General
    de Adaptación Social, y desde esta perspectiva la pena
    tiene como finalidad "una retribución de índole
    moral , y que
    consiste en que la prisión debe propiciar la
    corrección de la conducta
    delictiva". (Abarca 2001:18)

    La política penitenciaria que puso en
    práctica el Consejo Superior de Defensa Social. (C.S.D.S),
    era parte de una reforma penitenciaria que iniciaba el estado
    costarricense, para terminar con el castigo físico, el
    aislamiento, la segregación social y espacial, en el
    manejo del problema de la delincuencia, lo que violaba los
    derechos
    humanos en nuestro estado de derecho.

    La situación penitenciaria no tendría
    grandes cambios, sino hasta después de 1946 cuando se crea
    la ley de Defensa Social, que creaba un organismo integrado por
    miembros de la Corte de Justicia, el poder
    Ejecutivo, Colegio de Abogados, Patronato Nacional de la
    Infancia,
    llamado Consejo de Defensa Social y se creó además
    el Instituto Nacional de Criminología con funciones
    técnicas y docentes, se
    reformó el Código de Policía, el
    Código Penal, y el de Procedimientos
    Penales (Víquez,1982 :126).

    Desde 1956 con el C.S.D.S se puso en marcha un sistema
    penitenciario progresivo, dándosele prioridad a la
    construcción de edificaciones para la
    ejecución de la pena, se crearon centros periféricos al Valle Central con el fin de
    que los infractores de zonas rurales "no salgan de su medio ambiente
    y sigan en contacto con su familia " (
    Abarca, 2001:24), idea que fue tomando carácter institucional a partir de 1979 con
    el gobierno de
    Rodrigo Carazo Odio.

    En 1962 se establece el Reglamento Orgánico del
    Consejo de Defensa Social, el que va a organizar el sistema
    burocrático administrativo que regiría la administración de la Justicia en Costa
    Rica, reglamentando el régimen interno y disciplinario de
    las instituciones carcelarias, dándose al Instituto
    Nacional de Criminología el carácter de "Unidad
    Científica que interprete la situación
    delincuencial y busque su etiología".

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