- Un nuevo concepto de la
reclusión en Costa Rica - El cierre de la
Penitenciaría Central - La Unidad de
Admisión y Contraventores de San Jose "San
Sebastián"
Dentro de la historia de la humanidad
encontramos la preocupación por los problemas que
generan la delincuencia,
el delito y el
delincuente a los que se les ha dado distintas soluciones
desde el castigo y la venganza dirigidas al cuerpo de los
delincuentes y criminales, azotes, varazos, cepo, tormentos,
pena de
muerte, trabajos forzados, el aislamiento en islas y las
colonias agrícolas
En Costa Rica
tenemos como ejemplo la isla San Lucas, y el de las famosas
periten-ciarías, como la tristemente famosa Penitenciaria
Central .
En la reforma penitenciaria de los años sesenta,
se sustentaron los cambios que ha tenido la práctica
criminológica penitenciaria con una concepción
más amplia y científica de la problemática
socio-cultural de los y las privadas de libertad,
donde se llegó a plantear la inoperancia de la
cárcel para rehabilitar y reintegrar al medio social al
hombre o
la mujer que
delinque, lo que se logra, instrumentalizándolos por medio
del trabajo y el
estudio para que enfrenten una nueva vida.
La cárcel al igual que el manicomio han sido
conceptuados como instituciones
de la violencia,
siendo la ideología que respalda la reclusión
de las personas en las cárceles y manicomios, la idea de:
"Proteger la sociedad de
aquellos que se desvían de la norma" (Basaglia,
1985:12).
Estas instituciones representan los órganos de la
represión social sobre los sujetos concretos, y en el caso
de la prisión, es el punto de la detención,
(encierro aislamiento), de la persona que
transgrede el orden jurídico, por lo que contribuye a su
etiquetamiento como desviado social. (Víquez, 1982:
14).
La reacción social sigue señalando al que
transgrede el orden jurídico, delincuente o loco,
contribuyendo a su marginación de la sociedad,
respondiendo a las exigencias del sistema:
"tratando a las personas no por lo que son, sino por
la molestia social que causan" (Basaglia, 1985:
19).
Para mejor entender la cárcel y el manicomio como
instituciónes totales, es necesario comprender la estructura del
control social,
la que según Lolita Aniyar son los:
"mecanismos que establecen las clases en el poder para
mantener y reproducir el sistema económico de
explotación" (Víquez, 1982: 13).
Dentro de ésta encontramos la escuela, los
medios de
comunicación colectiva, la policía,
la corte, la cárcel entre otras que sirven para aplicar
distintas estrategias
propias de socialización por medio de procesos de
contención (estigmatización) y de sanción
directa (sanción-encierro), es aquí donde la
cárcel cobra sentido dentro de esta estructura y se
constituye en: "en la última fase del ejercicio
legítimo del Estado, sobre
sus ciudadanos" (Víquez,1985:42),
estableciéndose una serie de relaciones de poder y de
dominación.
Un
nuevo concepto de la
reclusión en Costa Rica
La constitución política que se
aprobó después de la Guerra Civil
de 1948 estableció el marco jurídico para la
reforma penitenciaria del siglo XIX, con la constitución
de l949 el Estado
asume una función
interventora directa en la vida ciudadana, en lo referente a
la
administración de la justicia, y el
sistema penitenciario heredado del siglo XIX solo sufrió
cambios significativos a partir de 1970.
En 1942 se creo la Dirección General de prisiones y
reformatorios y en 1953 el consejo de Defensa Social, estos
fueron considerados como el "despegue del sistema de justicia
penal, y tomó forma y figura un nuevo modelo de
administración de justicia penal que
culminó en 1970" (Abarca, 2001:17).
A partir de 1970 se puso en práctica un nuevo
Código
penal, un Código Procesal Penal y una ley para el
tratamiento y la reincorporación social de los inculpados
y castigados por la autoridad
estatal. Este proyecto de
implantar la filosofía política penal de Defensa
Social, continúa en 1971 con la Dirección General
de Adaptación Social, y desde esta perspectiva la pena
tiene como finalidad "una retribución de índole
moral , y que
consiste en que la prisión debe propiciar la
corrección de la conducta
delictiva". (Abarca 2001:18)
La política penitenciaria que puso en
práctica el Consejo Superior de Defensa Social. (C.S.D.S),
era parte de una reforma penitenciaria que iniciaba el estado
costarricense, para terminar con el castigo físico, el
aislamiento, la segregación social y espacial, en el
manejo del problema de la delincuencia, lo que violaba los
derechos
humanos en nuestro estado de derecho.
La situación penitenciaria no tendría
grandes cambios, sino hasta después de 1946 cuando se crea
la ley de Defensa Social, que creaba un organismo integrado por
miembros de la Corte de Justicia, el poder
Ejecutivo, Colegio de Abogados, Patronato Nacional de la
Infancia,
llamado Consejo de Defensa Social y se creó además
el Instituto Nacional de Criminología con funciones
técnicas y docentes, se
reformó el Código de Policía, el
Código Penal, y el de Procedimientos
Penales (Víquez,1982 :126).
Desde 1956 con el C.S.D.S se puso en marcha un sistema
penitenciario progresivo, dándosele prioridad a la
construcción de edificaciones para la
ejecución de la pena, se crearon centros periféricos al Valle Central con el fin de
que los infractores de zonas rurales "no salgan de su medio ambiente
y sigan en contacto con su familia " (
Abarca, 2001:24), idea que fue tomando carácter institucional a partir de 1979 con
el gobierno de
Rodrigo Carazo Odio.
En 1962 se establece el Reglamento Orgánico del
Consejo de Defensa Social, el que va a organizar el sistema
burocrático administrativo que regiría la administración de la Justicia en Costa
Rica, reglamentando el régimen interno y disciplinario de
las instituciones carcelarias, dándose al Instituto
Nacional de Criminología el carácter de "Unidad
Científica que interprete la situación
delincuencial y busque su etiología".
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