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Miguel Reale (página 2)




Enviado por miguelcevedo



Partes: 1, 2

Sobre la política
señala desde una óptica
contemporánea, que ésta debe tener un horizonte en
la llamada democracia social como flexibilización
de las virtudes del liberalismo
frente a la llamada social democracia, que para él,
no es otra cosa que una especie de desdoblamiento del socialismo.

En el campo jurídico, a pesar de que sus primeras
investigaciones están dirigidas en dirección al neokantismo cuando
concursó en 1940 para la cátedra de
Filosofía del Derecho en la Facultad de
Derecho
de la Universidad de São Paulo, donde
escribió los libros
"Fundamentos do Directo" y "Teoria do Directo e do
Estado"
,
sin embargo, asume una posición un tanto distinta a la de
la Escuela de Marburgo en cuanto a la consideración
del Derecho como un fenómeno típicamente normativo
jurídico, tal como lo afirmaba el propio Hans Kelsen en su
"Teoría
Pura del Derecho"
.

Para Reale, se debe reelaborar este concepto en lo
que define como teoría tridimensional del Derecho;
esto es, el hecho, el valor y la
norma como elementos constitutivos concurrentes, que están
sujetos siempre a continuas mutaciones
históricas.

Frente al abismo instaurado entre la norma y el
espíritu, la ley y la libertad, por
un lado; y el carácter puramente lógico-formal de
las condiciones trascendentales del conocimiento,
por otro; Reale acota que lo real no coincide con lo racional,
desmontando de esta manera el axioma sustentado en el sistema
dialéctico hegeliano, por lo que no se puede recurrir a
este método
dialéctico. No se puede hablar separadamente de ontología y de gnoseología; sino
más bien, de ontognoseología. Para ello, define
este proceso
ontognoseológico como un proceso de concreción y de
complementación subjetivo-objetivo, cuyos presupuestos
trascendentales permiten a la filosofía inquirir si esa
unidad es susceptible de un análisis abstractivo en el sentido del
sujeto o en el del objeto, pasando de esta manera, a un plano
diverso necesariamente realista y abstractivo, que es el mismo
plano de las ciencias
positivas; no por eso, concebible fuera del ámbito
ontognoseológico que es común en todas las formas
del conocimiento. Esta proyección del espíritu en
correlación, no se reduce a una relación estática
de tipo lógico-formal entre los términos
preexistentes del "yo que piensa" y del "algo pensado o
pensable"
, de forma que este "yo que piensa" se
convierte en Miguel Reale en un "yo pienso algo en el
mundo"
. Por lo que, esta abstracción hecha de los
objetos ideales (entes matemáticos y lógicos),
donde el algo pensado queda reducido al objeto en el mundo de la
naturaleza y
de la cultura, se
presenta como algo real. Así no los refiere Paim coando
observa lo siguiente:

"…Aquí, ás estruturas
lógicas formuladas pelo sujeito correspondem estruturas
ópticas. Às determinações
lógicas reveladas pelo sujeito correspondem virtualidades
de determinação. O sujeito apreende algo como
objeto, más ha algo — correspondente ao objeto
captado — que se conseva heterogêneo em
relação ao sujeito mesmo, por ser transcendente a
ele e não se reducir ao âmbito do processo
cognitivo. (Esse algo) já debe possuir necessariamente uma
certa determinação, uma certa estrutura "objetiva"
virtual, sem a qual seria lógicamente imposible a
captação. O seo não é, nesse sentido,
o absolutamente indeterminado, mas antes o infinitamente
determinável, por esse meio, Reale pretende evitar que da
exigencia da polaridade sujeito-objeto, possa resultar a
identificação entre saber e ser, presente
não apenas no idealismo
pós-kantiano mas que também se insinua na
pretensão de manter o espírito confinado aos
limites da inquirição de índole
científica. Além disto, deseja dar suficiente
amplitude à tese kantiana de que o conhecimento
começa com a experiencia, tornando-a efetivamente
abrangente. Para tanto invoca a prioridade da
ralação eu-mundo, das manifestações
espontâneas e naturais do viver comum, a que Husserl
denominou lebenswelt".

Por ello, Reale a apuntar al "a priori" kantiano
lo ve separado del inatismo, en cuanto, a que sólo hay
conocimiento en la medida en que la razón es despertada
por la experiencia y se da cuenta que se supera, y se condiciona
lógicamente en el plano empírico y contingente.
Así lo manifiesta Reale cuando señala lo
siguiente:

"…ha de duradouro no kantismo é, em
primeiro lugar, a sua sienta e prudente tomada de
posição perante as ciencias, recebidas como algo
cuja validade não é posta em dúvida, mas de
cujo exame é possível e imprescindible partir-se
para a determinação dos pressupostos em que elas
fundam suas asserções, pressupostos esses que
saõ do conhecimento em geral, quer em si mesmo, quer em
razão das esfera distintas da realidade, e, em segundo
lugar, a afirmação de que a estrutura e a
naturaleza do sujeito cognoscente condicionam transcendentalmente
os objetos, contribuindo para constituí-los. Tudo
está, porém, em saber-se de que forma essa
contribuição se oper, assim como os limites da
capacidade nomotética do espírito de instaurar o
mundo cultural.

Uma indagação da validade do
conhecimento que parte do saber positivo pàra
superá-lo, elevando-se até o plano
lógico-transcendental — o que não se confunde
com qualquer idéia de transcendencia, em sentido
metafísico — por ser projeção da
funcionalidade sujeito-objeto, eis o que se liga a
tradição kantista e é suscetível de
entender-se a outras circunstâncias históricas,
abrindo renovadas perspectivas à Filosofia das
ciencias".

Entre las innumerables obras de este insigne
iusfilósofo paulista que superan más de sesenta
tenemos: "O Estado Moderno" (en 1933);
"Formação da Política Burguesa" (en
1935); "O capitalismo
internacional"
(en 1935); "Perspectivas integralistas"
(en 1935); "ABC do integralismo" (en 1936);
"Atualidades de um mundo antigo" (en 1936);
"Atualidades brasileiras" (en 1937); "O Estado Moderno:
liberalismo, fascismo,
integralismo"
(2ª edición
en 1939); "Fundamentos do Direito" (en 1940); "Teoria
do Direito e do Estado"
(en 1940); "A doutrina de Kant no Brasil" (en
1949); "Filosofia do Direito" o "Filosofía del
Derecho"
(en 1953); "Horizontes do Direito e
da História"
(en 1956), "Politica e Directo en
Roma: a doctrina
de Cícero"
(en 1956); "Nos quadrantes do Direito
Positivo"
(en 1960); "Filosofia em
São Paulo"
(en 1962); "Parlamentarismo
brasileiro"
(en 1962); "Pluralismo e liberdade" (en
1963); "Poemas do
amor e do
tempo"
(en 1965); "Expressão e Cultura; Imperativos
da Revolução de Março"
(en 1969); "Da
Revolução à Democracia"
(en 1965);
"Introdução e Notas aos Cadernos de Filosofia de
Diogo Antonio Feijó"
(en 1967); "O Direito como
Experência"
(en 1968); "Teoria Tridimensional do
Direito"
o "Teoría Tridimensional del Derecho"
(en 1968); "Revogação e anulamento do ato
administrativo"
(en 1968); "Direito Administrativo"
(en 1969), "Problemas de
nosso tempo"
(en 1969); "Lições preliminares
de Direito"
(en 1973), "Quatro anos de reitoria" (en
1973); "Posse na cadeira no" (en 1975); "Abuso do
poder
economico e garantias individuais"
(en 1975);
"Experência e Cultura" (en 1977);
"Política de ontem e de hoje" (en 1978);
"Estudos de Filosofia e Ciência do Direito" (en
1978); "O homem e seus horizontes" (en 1980); "Poemas
da Noite"
(en 1980); "Questões de Direito" (en
1981); "A filosofia na obra de Machado de Assis" (en
1982); "Pioneira; Verdade e Conjetura" (en 1983);
"DireitoNatural/Direito Positivo" (en 1984); "Teoria e
Prática do Direito"
(en 1984); "Figuras da
Inteligência brasileira"
(en 1984); "Sonetos da
Verdade"
(en 1984); "Por uma Constituição
brasileira"
(en 1985); "Reforma universitaria" (en
1985); "O Projeto de Código
Civil"
(en 1986); "Liberdade e Democracia" (en
1987); "Memoria. Saraiva,
vol. I
(en 1985) y vol. II (en 1986);
"Introdução à Filosofia" (en 1988);
"O belo e outros valores"
(en 1989); "Nova Fase do Direito Moderno" (en 1990);
"Vida oculta" (en 1990); "Aplicações da
Constituição de 1988"
(en 1990); "Temas de
Direito Positivo"
(en 1992); "De Tancredo a Color" (en
1992); "Cem anos de ciência do Direito no Brasil"
(en 1993); "Fase oculta de Euclides da Cunha" (en 1993);
"Estudos de Filosofia Brasileira" (en 1994); "Fontes e
modelos do
Direito"
(en 1994); "Paradigmas da
Cultura Contemporânea"
(en 1996); "Nova
Fronteira"
(en 1996); "O homem e seus horizontes" (en
1997); "Teoría Tridimensional del Derecho" (nueva
edición en 1997); "Questões de Direito
Público"
(en 1997); "Questões de Direito
Privado"
(en 1997); "De olhos no Brasil e no mundo"
(en 1997); "O Estado de Direito e o conflito das
ideologias"
(en 1998) y "Das letras à
Filosofia"
(en 1998).

La
Teoría Tridimensional del Derecho.

Reale quien se automanifestó intrigado, por el
hecho, de que los grandes iusfilósofos italianos
coincidieran en sus exposiciones académicas siempre en
dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio
Vanni, quien hablara de una Fenomenología
Jurídica
para referirse al hecho social; de una
Gnoseología Jurídica vinculada a la norma; y
de una Deontología Jurídica, relativa a los
deberes jurídicos; así como también, en
Giorgio Del Vecchio, el cual señalamos al hablar de los
tipos de
investigación en la Filosofía del
Derecho
, sostuvo esta visión tripartita al argumentar
un tipo de investigación lógico, otro
fenomenológico y finalmente otro de carácter
deontológico; lo que significaba el concepto, el
hecho y la idea del Derecho o de la Justicia;
pensó, que estas concepciones trascendían a la
visión kelseneana de ver al Derecho como una simple
norma.

Reale realiza un análisis sobre Kelsen que lo
lleva a las siguientes consideraciones:

"En 1940, era conocido (Hans Kelsen) sobretodo como
el jurista de la norma, del normativismo jerárquico, de la
pirámide de las normas
jurídicas, conforme exponía en su Teoría
Pura del Derecho (1ª edición).

Si le preguntase a Kelsen qué es el Derecho,
contestaría: Derecho es norma jurídica y no es nada
más que norma. Muy bien, yo preferí contestar: no,
la norma jurídica es la indicación de un camino,
pero para recorrer un camino, debo partir de un determinado punto
y ser guiado por cierta dirección. Luego, el punto de
partida de la norma es el hecho, rumbo a determinado valor. De
este modo, por primera vez, en mi libro
"Fundamentos do Direito", yo empecé a elaborar la
tridimensionalidad. Derecho no es sólo norma, como quiere
Kelsen, Derecho no es sólo hecho como opinan los marxistas
o los economistas del Derecho, porque Derecho no es economía. Derecho no
es producción económica, aunque
compromete la producción económica y en ella
interfiere. El Derecho no es tampoco principalmente valor, como
piensan los adeptos al Derecho
Natural tomista, por ejemplo, porque el Derecho al mismo
tiempo es
norma, es hecho y es valor".

Por ello, llega llega Reale a la conclusión que
de su «fórmula realeana» hizo Josef
Kunz cuando concluyó que «el Derecho es una
integración normativa de hechos
según valores»
. De esta manera, avanza Reale
más allá de la correlación que pudiera
existir entre el hecho, el valor y la norma, para trascender a du
dialectización, la cual se da enm una interrelación
múltiple, en un todo entre todos, según el
correspondiente esquema realeano.

En la primera situación ─señala
Reale─, partiendo del hecho para llegar a su valor (a
través del deber ser), se busca alcanzar la norma.
Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el
fin de obtener un hecho determinado. Y en la tercera, Esa misma
norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un
valor. Pensamos que esta fórmula realeana se quedó
corta en el ejemplo, ya que el mismo debería haberse
elaborado de la siguiente manera:

Esta interrelación descrita, abarca todas
las formas que se pueden dar en la dialectización
realeana, por lo que no contradice, sino que amplia el ejemplo
del sabio maestro paulista a las omisiones involuntarias
─que pensamos─, no pudieron ser objeto de su
consideración en su debida oportunidad. En el primer caso,
lo fáctico se objetiva a través de la norma que
establece como finalidad un paradigma; en el segundo, existe un
querer que sumado al hecho produce una norma; y en el tercero,
ese querer o ideal, aunado a lo jurídico, permite su
transfenomenalización al mundo real. Estos tres elementos
realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad
jurídica, corresponde la norma a la Ciencia del
Derecho
; el hecho a la Sociología del
Derecho
; y el valor, a la Filosofía del
Derecho
.

A pesar de que existen antecedentes sobre estos tres
elementos constitutivos del Derecho, como es el caso de Radbruch
que habla de una trialidad del Derecho, teoría ésta
considerada como una visión estática del mismo
según Reale; lo cierto, es que este último
─Reale─, toma de Husserl la idea de un
"lebenswelt" para accesar a la experiencia
jurídica; situación ésta, que inserta la
teoría tridimensional del Derecho a los siguientes
presupuestos filosóficos según Reale:

"a) La subordinación de la experiencia
jurídica, tanto precategorial como categorial, al mundo
de la vida
("lebenswelt"), tal como la
conceptúa Husserl, a partir de Dilthey.

b) La comprensión del valor, no como
un ente u objeto ideal, a la manera de M. Scheler o N. Hartmann,
sino como expresión antónoma del «deber ser»
("Sollen") convirtiendo la deontología de Kant en
axiología.

c) La conversión paulatina de la
dialéctica de oposición y polaridad en
dialéctica de complementariedad, tal como la sitúo
en mi libro "Experiencia e Cultura"".

Para llegar a la norma jurídica
según Reale, se parte de un complejo axiológico de
distintos valores o "intenciones de valor" que van a van a
coincidir en una "base de hecho" para formular distintas
presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se
convertirá en norma jurídica en virtud de una
interferencia del Poder.

Este Poder no sólo es representado por el
Poder
Ejecutivo o gobierno; sino también puede
representarse en otros entes como el Poder Judicial a
través de los tribunales en sus sentencias o jurisprudencia; la sociedad a
través de sus usos y costumbres o normas
habituales o consuetudinarias
; y en los particulares, a
través de los contratos que
forman ley entre las partes que los suscriben.

 Frases de
Miguel Reale:

"Una norma jurídica es la integración
de algún elemento de la realidad social en una estructura
reguladora obligatoria".

"El Derecho es la concretización de la idea
de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico,
teniendo la persona como
fuente de todos los
valores".

 

 

Miguel Cevedo

Partes: 1, 2
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