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Objeciones a la regulación autónoma del parricidio y del infanticidio en el Código Penal Peruano



Partes: 1, 2

    1. El tipo penal de
      parricidio
    2. El tipo
      penal de infanticidio
    3. Primera
      propuesta: el parentesco como circunstancia que configura el
      homicidio calificado
    4. Segunda
      propuesta: derogación del tipo penal de
      infanticidio
    5. Propuestas
      legislativas
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Las legislaciones de los países occidentales
    regularon el parricidio como delito hasta hace
    poco tiempo; sin
    embargo, eso ha venido cambiando, por ejemplo, la
    legislación penal española y otras como la de Gran
    Bretaña, han asimilado el parricidio al asesinato o bien a
    un homicidio con
    agravante. Entonces, se puede afirmar que hoy en día la
    tendencia suele ser contemplar la figura única del
    homicidio, y considerar la cercanía familiar como causa
    agravante del tipo general.

    En la primera parte se estudiará el tipo penal de
    parricidio, siguiendo la metodología clásica; sin embargo, se
    incluirá la crítica
    respecto a su regulación autónoma. De igual forma,
    en la segunda parte se tratará sobre el tipo penal de
    infanticidio.

    Como primer propuesta se señala que el parentesco
    (previsto en el delito de parricidio) sea una circunstancia que
    configure el homicidio calificado o asesinato. La
    derogación del tipo penal de infanticidio, será mi
    segunda propuesta. En ambos casos trataré de hacer una
    motivación
    razonada.

    Finalmente, se va plantear propuestas legislativas,
    tales como la derogación del artículo 107 del CP y
    la modificación del Artículo 108, conforme al
    texto que se
    va sugerir. Asimismo, se plantea que sea derogado el
    artículo 110 del CP.

    I EL
    TIPO PENAL DE PARRICIDIO

    Según el Artículo 107 del Código
    Penal (en adelante, CP):

    "El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
    descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o
    concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de quince años."

    La palabra parricidio proviene del latín pater
    (padre) y del sufijo latino -cida (asesino).
    Específicamente, matricidio es el asesinato de la propia
    madre; filicidio, el asesinato de un menor por su propia madre o
    padre; y, fratricidio, el asesinato de un hermano.

    Según la vigésima segunda edición
    del Diccionario de
    la Real Academia Española, parricidio es la muerte dada
    a un pariente próximo, especialmente al padre o la
    madre.

    El parricidio se distingue del asesinato, porque en este
    último las circunstancias enumeradas en el artículo
    108 del CP son elementos esenciales del tipo, mientras que en el
    parricidio la condición agravante no se refiere a
    circunstancias sino al vínculo de parentesco entre los
    sujetos, por lo que dogmáticamente se le conoce como
    "homicidio de autor".

    Chirinos Soto explica que los "elementos de
    agravación [del homicidio calificado], que acreditan una
    acentuada perversidad en el agente, pueden clasificarse en dos
    grupos, a
    saber:

    a) Relaciones de estrecho parentesco o
    vinculación familiar entre el victimario y su
    víctima, que configura el delito de parricidio;
    y

    b) Situaciones singularmente graves en cuanto a los
    móviles del delito o a su forma de ejecución, que
    dan lugar a la figura del asesinato." [Chirinos Soto, Francisco,
    Código Penal, 3ra. edición, Lima, Rodhas,
    2006]

    Según Villa Stein, el parricidio es "el homicidio
    agravado por el
    conocimiento que tuvo el agente del vínculo de
    parentesco consanguíneo en línea recta que lo
    unía a la víctima o por el conocimiento
    del vínculo jurídico existente con ella por acto de
    matrimonio
    civil, adopción
    civil o concubinato
    legalmente amparado." [Villa Stein, Javier, Derecho Penal,
    Parte Especial, I-A, 2da. edición, Lima, San Marcos,
    2006]

    De acuerdo con Peña Cabrera, citado por Villa
    Stein, "el fundamento de esta agravación consiste en que
    el sujeto activo revela mayor peligrosidad, porque no sólo
    viola y destruye el bien jurídico de la vida tutelada por
    la ley, sino que
    vulnera principios y
    sentimientos elementales como el respeto y
    acatamiento a los parientes más próximos,
    provocando una singular alarma social."

    Partes: 1, 2

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