Objeciones a la regulación autónoma del parricidio y del infanticidio en el Código Penal Peruano
- El tipo penal de
parricidio - El tipo
penal de infanticidio - Primera
propuesta: el parentesco como circunstancia que configura el
homicidio calificado - Segunda
propuesta: derogación del tipo penal de
infanticidio - Propuestas
legislativas - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las legislaciones de los países occidentales
regularon el parricidio como delito hasta hace
poco tiempo; sin
embargo, eso ha venido cambiando, por ejemplo, la
legislación penal española y otras como la de Gran
Bretaña, han asimilado el parricidio al asesinato o bien a
un homicidio con
agravante. Entonces, se puede afirmar que hoy en día la
tendencia suele ser contemplar la figura única del
homicidio, y considerar la cercanía familiar como causa
agravante del tipo general.
En la primera parte se estudiará el tipo penal de
parricidio, siguiendo la metodología clásica; sin embargo, se
incluirá la crítica
respecto a su regulación autónoma. De igual forma,
en la segunda parte se tratará sobre el tipo penal de
infanticidio.
Como primer propuesta se señala que el parentesco
(previsto en el delito de parricidio) sea una circunstancia que
configure el homicidio calificado o asesinato. La
derogación del tipo penal de infanticidio, será mi
segunda propuesta. En ambos casos trataré de hacer una
motivación
razonada.
Finalmente, se va plantear propuestas legislativas,
tales como la derogación del artículo 107 del CP y
la modificación del Artículo 108, conforme al
texto que se
va sugerir. Asimismo, se plantea que sea derogado el
artículo 110 del CP.
I EL
TIPO PENAL DE PARRICIDIO
Según el Artículo 107 del Código
Penal (en adelante, CP):
"El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o
concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años."
La palabra parricidio proviene del latín pater
(padre) y del sufijo latino -cida (asesino).
Específicamente, matricidio es el asesinato de la propia
madre; filicidio, el asesinato de un menor por su propia madre o
padre; y, fratricidio, el asesinato de un hermano.
Según la vigésima segunda edición
del Diccionario de
la Real Academia Española, parricidio es la muerte dada
a un pariente próximo, especialmente al padre o la
madre.
El parricidio se distingue del asesinato, porque en este
último las circunstancias enumeradas en el artículo
108 del CP son elementos esenciales del tipo, mientras que en el
parricidio la condición agravante no se refiere a
circunstancias sino al vínculo de parentesco entre los
sujetos, por lo que dogmáticamente se le conoce como
"homicidio de autor".
Chirinos Soto explica que los "elementos de
agravación [del homicidio calificado], que acreditan una
acentuada perversidad en el agente, pueden clasificarse en dos
grupos, a
saber:
a) Relaciones de estrecho parentesco o
vinculación familiar entre el victimario y su
víctima, que configura el delito de parricidio;
y
b) Situaciones singularmente graves en cuanto a los
móviles del delito o a su forma de ejecución, que
dan lugar a la figura del asesinato." [Chirinos Soto, Francisco,
Código Penal, 3ra. edición, Lima, Rodhas,
2006]
Según Villa Stein, el parricidio es "el homicidio
agravado por el
conocimiento que tuvo el agente del vínculo de
parentesco consanguíneo en línea recta que lo
unía a la víctima o por el conocimiento
del vínculo jurídico existente con ella por acto de
matrimonio
civil, adopción
civil o concubinato
legalmente amparado." [Villa Stein, Javier, Derecho Penal,
Parte Especial, I-A, 2da. edición, Lima, San Marcos,
2006]
De acuerdo con Peña Cabrera, citado por Villa
Stein, "el fundamento de esta agravación consiste en que
el sujeto activo revela mayor peligrosidad, porque no sólo
viola y destruye el bien jurídico de la vida tutelada por
la ley, sino que
vulnera principios y
sentimientos elementales como el respeto y
acatamiento a los parientes más próximos,
provocando una singular alarma social."
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