La Reparación Civil en el Sistema Jurídico peruano

Enviado por alarconflores7

Partes: 1, 2

  1. Descripción y planteamiento del problema
  2. Marco teórico
  3. Reparación civil en el Código Penal
  4. Conclusiones Generales
  5. Recomendaciones

Descripción y planteamiento del problema:

Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil a los agraviados, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la victima.

Es decir, que los procesos se desarrollan sin que la victima participe activamente en el y ello tiene sus consecuencias al momento de emitir una sentencia.

Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional.

En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado esta obligado a pagar a quien afecto con su delito.

La problemática que hoy nos preocupa y cabe preguntarse: ¿alguien el Perú paga la reparación civil?, la respuesta que lamentablemente debemos dar es que nadie o casi nadie la paga.

Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay algunas que es necesario comentar.

Primero es que en nuestra normatividad procesal penal, mas allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago.

Segundo es que existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar.

Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el caso.

Y lo cuarto, es que los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío normalmente el monto económico señalado esta muy por debajo del daño cometido.

Los pocos, muy pocos sentenciados que pagan algo de la reparación lo hacen cuando pueden o cuando quieren y frente a ello la judicatura nada hace.

En los caos este asunto nos muestra un problema mucho mas profundo que esta relacionado con una forma de asumir y hacer justicia penal, en la que la victima virtualmente no existe y en la que los jueces consideran que la única respuesta contra quien comete un delito es la sanción penal (prisión), sin considerar que el daño cometido por un delito debe ser económicamente reparado.

Con respecto a este tema, la ley Nº27770 ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración publica estableció un nuevo parámetro en cuanto al pago de la reparación civil, señalando los términos en los que el condenado esta obligado a cancelar el integro de la reparación civil impuesta por el juez.

De hecho esta situación que hemos presentado nos obliga a pensar en la urgente necesidad de ampliar el ámbito de paliación de esta norma hacia otros delitos comunes, como un medio para superar una evidente situación de impunidad frente a quienes han sido victimas de un delito.


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