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La Reparación Civil en el Sistema Jurídico peruano




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

    1. Descripción y
      planteamiento del problema
    2. Marco
      teórico
    3. Reparación
      civil en el Código Penal
    4. Conclusiones
      Generales
    5. Recomendaciones

    Descripción y planteamiento del
    problema
    :

    Uno de los problemas
    observados en el sistema de
    justicia penal
    es sin duda el no pago de la reparación civil a los
    agraviados, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples
    deficiencias, siendo una de las más graves es que es
    absolutamente excluyente de la victima.

    Es decir, que los procesos se
    desarrollan sin que la victima participe activamente en el y ello
    tiene sus consecuencias al momento de emitir una
    sentencia.

    Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos
    penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del
    procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una
    pena privativa de libertad
    efectiva o condicional.

    En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una
    reparación civil que el condenado esta obligado a pagar a
    quien afecto con su delito.

    La problemática que hoy nos preocupa y cabe
    preguntarse: ¿alguien el Perú paga la
    reparación civil?, la respuesta que lamentablemente
    debemos dar es que nadie o casi nadie la paga.

    Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay
    algunas que es necesario comentar.

    Primero es que en nuestra normatividad procesal penal,
    mas allá de que sea una orden judicial la que establezca
    el pago de esa suma de dinero, no
    están regulados la forma y el plazo en que el condenado
    debe efectuar el pago.

    Segundo es que existe una cultura
    judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando
    algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o
    nula importancia, amparándose en que no hay normas que
    obliguen a los condenados a pagar.

    Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan
    largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el
    caso.

    Y lo cuarto, es que los jueces establecen la
    reparación civil a su libre albedrío normalmente el
    monto económico señalado esta muy por debajo del
    daño
    cometido.

    Los pocos, muy pocos sentenciados que pagan algo de la
    reparación lo hacen cuando pueden o cuando quieren y
    frente a ello la judicatura nada hace.

    En los caos este asunto nos muestra un
    problema mucho mas profundo que esta relacionado con una forma de
    asumir y hacer justicia penal, en la que la victima virtualmente
    no existe y en la que los jueces consideran que la única
    respuesta contra quien comete un delito es la sanción
    penal (prisión), sin considerar que el daño
    cometido por un delito debe ser económicamente
    reparado.

    Con respecto a este tema, la ley
    Nº27770 ley que regula el otorgamiento de beneficios
    penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves
    contra la
    administración publica estableció un nuevo
    parámetro en cuanto al pago de la reparación civil,
    señalando los términos en los que el condenado esta
    obligado a cancelar el integro de la reparación civil
    impuesta por el juez.

    De hecho esta situación que hemos presentado nos
    obliga a pensar en la urgente necesidad de ampliar el
    ámbito de paliación de esta norma hacia otros
    delitos comunes, como un medio para superar una evidente
    situación de impunidad
    frente a quienes han sido victimas de un delito.

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