Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 3)
Algunas acciones a desarrollar en el marco del |
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10. Libertad de
conciencia, de
creencias y de culto
La libertad de conciencia y religión implica la
facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y
las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A
esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda
persona
celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias
convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por
leyes que
razonablemente busquen la tutela de la
seguridad, el
orden, la salud,
la moral
públicas o los derechos y libertades
fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento
se estiman indispensables para la existencia, la
conservación y el desarrollo de la sociedad.
El control social con énfasis en este derecho no
debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser
respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a
este derecho, como al conjunto de los derechos humanos,
es un principio del actuar de los grupos
sociales de control y de las veedurías
ciudadanas.
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11. La libertad de
expresión y el derecho a la
información
Las personas tienen el derecho de expresar libremente
sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar,
además de recibir y divulgar informaciones sin que sean
molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho.
Sin embargo ese derecho entraña deberes y
responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas
restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el
respeto a los derechos o a la reputación de los
demás y a la protección de la seguridad nacional,
el orden público, la salud o la moral
públicas. Los comunicadores y periodistas,
así como ciertos líderes políticos y
comunitarios, son quienes son víctimas con mayor
frecuencia de la censura y la violación a la libertad de
expresión, que acontece cuando:
- Se impide a una persona manifestar su propio
pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan
chocantes o perturban. - Se censure a través de medios
indirectos la publicación de ciertas ideas o
informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la
veracidad, oportunidad o imparcialidad de la
información, particularmente en materias relacionadas
con el interés público. Se deberá tener en
cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de
la prueba deberá corresponder al demandante. - El castigo penal a las expresiones que pudieran
ofender a funcionarios públicos. - El asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o
líderes comunitarios, así como la
destrucción material de los medios de
comunicación. - El Estado no adopta medidas para evitar que un
monopolio en
los medios de
comunicación amenace la pluralidad de
opiniones. - Las autoridades no facilitan información sobre
sus actos a los ciudadanos.
Informase y expresarse libremente son los pilares del
control social de la gestión publica. Por ello este
derecho es central para establecer una democracia
como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados,
entre los líderes y sus bases sociales. Es también
definitivo para la formación de opinión
pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.
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12. El derecho de
petición
En el derecho colombiano se da el nombre de
petición a la solicitud por medio de la cual son
formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos
o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades
y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento
para ejercer los derechos políticos y participar en la
vida democrática del país, siendo este a su vez,
tanto un recurso como un derecho fundamental.
El derecho de presentar peticiones implica
también el de obtener pronta resolución de las
mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de
hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida
y oportuna resolución de las peticiones que, en
términos comedidos, se les formulen.
Además del artículo 23 de la
constitución, este derecho está regulado por el
Decreto no. 1 de 1984 o Código
de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos
los funcionarios de la
administración y determina los plazos y las
condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben
ser resueltas. Hay diversas clases de
peticiones:
- Peticiones en interés particular: son
aquellas que benefician únicamente a quien las formula.
Se deben resolver en quince (15) días. - Peticiones de interés general:
además de beneficiar a quien las formula, favorecen a
toda la comunidad.
Deben resolverse en quince (15) días. - Peticiones de información: en ellas se
solicita el acceso a la información sobre la
acción de las autoridades, logrando la expedición
de copias de documentos que
no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe
pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta
es de diez (10) días. Si la respuesta a una
petición de este tipo es negativa, deberá
notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio
Público (Personero o Procurador). - Consultas: son solicitudes que se
efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades,
sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30)
días.
Para poder
ejercer el control social es necesario conocer las
políticas públicas que reposan en documentos
oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces
definitivo para que la comunidad pueda participar de manera
efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y
vigilar también que las autoridades lo cumplan
adecuadamente.
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13. El derecho a la libre circulación por el
territorio
El derecho a transitar libremente consiste en la
facultad de desplazarse o circular libremente por todo el
territorio de un Estado, así como de entrar o salir del
mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia.
No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad
de tránsito por diversas razones, entre otras, por
sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada
país.
Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos
legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser
razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las
autoridades de inmigración exijan la presentación
del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un
país o que llegan a éste. La protección de
la libertad de tránsito presenta dos situaciones,
dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la
condición de nacional o extranjero respecto del territorio
al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o
del que pretende salir.
En Colombia y como
consecuencia del conflicto
armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un
grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos
anualmente. El Estado
tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas
para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen,
garantizando su vida e integridad física y
psicológica.
El desplazamiento forzado es una violación masiva
de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a
las libertades públicas, a los derechos económicos,
sociales y culturales. Es por ello que el control social con
enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la
vigencia de los demás derechos humanos.
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14. Los derechos de reunión y de
asociación
El derecho a la reunión ha sido concebido como
una libertad fundamental, como una manifestación colectiva
de la libertad de expresión y como un medio para ejercer
los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la
asociación surge del reconocimiento de la naturaleza
social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por
sí solo para lograr sus objetivos. La
norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho
de asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de
una autorización del Estado a los particulares a formar
compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una
libertad individual garantizada a toda persona.
El derecho de reunión es la base de la
acción política en las
campañas electorales y también de los movimientos
cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo
o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza
a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar
manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma
pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la
utilización de medios violentos como instrumento de
expresión. Una reunión carece del carácter
pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y
claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su
desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o
cuando colectivamente se hace apología de las acciones
violentas.
Durante los estados de excepción, este derecho
puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o
prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales,
necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las
condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley
estatutaria que regule los estados de excepción
además de establecer las facultades que le concede al
gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá
señalar los controles judiciales y las garantías
para el procesado.
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15. El derecho a la participación
política
La participación política puede
definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a
intervenir en la designación de sus gobernantes o a
influir en la formación de la política estatal.
Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de
presión, mediante las cuales una o varias
personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de
gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se
dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones
específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a
sus miembros individuales.
El Estado debe garantizar la participación
política de los ciudadanos mediante acciones como el
derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos
públicos y garantizar el voto. De la misma manera,
debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a
contradecir las políticas públicas.
No hay que olvidar la profunda connotación
política del control social de la gestión
pública, que en algunos casos puede llegar a significar la
revocatoria
del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del
programa de
gobierno que materializa el voto programático. De la misma
manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la
gestión pública y no sobre los procedimientos e
instrumentos de gerencia,
empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para
escoger sus nuevos líderes.
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Tercera parte:
Los derechos
económicos, sociales y
culturales
Los
derechos económicos, sociales y culturales o de segunda
generación, surgieron como un grupo de
derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de
las personas y de los pueblos dentro del ámbito
económico y social, frente a las personas o grupos que
detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales
dominantes.
La Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión
máxima de la concepción individualista de los
derechos humanos, no hacía referencia a los derechos
económicos, sociales y culturales.
No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea
Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas
tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal
de pensiones, un plan de obras
públicas para emplear parados, una red de asistencia a
niños
abandonados, entre otras acciones. Sin embargo, es en el
siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de
los derechos económicos y sociales, con la
aparición del proletariado como protagonista
histórico y debido al creciente proceso de
industrialización. Las primeras consecuencias de la
Revolución
Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy
duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de
manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y
representaban un reto para que la democracia política se
convirtiera además en democracia social.
Estos derechos tienen por objeto asegurar las
condiciones mínimas que todo ser humano requiere para
poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus
capacidades y potencialidades.
1. Protección a la
familia.
La familia se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer
matrimonio o
por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia:
Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y
la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los
ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos
adoptivos, además de todas las demás personas que
de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica.
En Colombia existe más que una forma convencional
de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a
las familias extendidas integradas por varias generaciones
(abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por
factores como la pobreza, el
embarazo no
deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.
La Constitución colombiana garantiza la
protección a la familia en su artículo 42: "El
Estado y la sociedad garantizan la protección integral de
la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la
intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco
entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley".
Uno de los principales desafíos para el control
social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la
violencia intrafamiliar. Por violencia
intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas
de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico)
de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el
contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos
niveles de daño a
las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a
través de golpes, insultos, manejo económico,
amenazas, chantajes, control, abuso sexual,
aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono
afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas
las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar,
comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse
combinadas, generándose daño como consecuencia de
una o varios tipos de maltrato.
La violencia intrafamiliar es la cuna de las
demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de
sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del
control social para evitarlo, corregirlo y
sancionarlo.
El control social para la plena vigencia de este derecho
es de vital importancia, ya que solo con la contribución
de la misma comunidad pueden superarse los problemas que
hoy afronta la institución de la familia. De la misma
manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en
este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y
una evaluación
que permita optimizar el empleo de los
recursos
disponibles y sobretodo, los buenos resultados.
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2. Derechos de las mujeres
Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la
mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los derechos humanos responde: "La mujer tiene
derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la
protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e
internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen
derecho a vivir en un sistema social en el que no existan
relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre
de violencia -en el ámbito público y privado-, a
vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y
educadas sin estereotipos de conductas y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y
subordinación entre los sexos, a contribuir en el
desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en
igualdad de condiciones que el hombre en
las esferas política, económica, social, cultural o
de cualquier otra índole. Además de estos derechos
vinculados a la igualdad y no discriminación, por su
condición de mujer tiene derechos específicos
relacionados, en particular, con su sexualidad, la
reproducción y la protección de la
maternidad".
A pesar de los avances legislativos de los
últimos años, en Colombia los derechos de las
mujeres aun están muy rezagados en la práctica.
Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al
ámbito familiar, sino que es una violencia estructural,
basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad
del sexo
masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de
mantener o incrementar su subordinación al género
masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como
cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los
niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual,
la violación, el tráfico de mujeres para la
prostitución, la utilización del
cuerpo femenino como objeto de consumo, la
segregación basada en ideas religiosas y todas las formas
de maltrato físico y/o psicológico que puedan
sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las
mujeres campesinas y en condición de pobreza son las
más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a
sus derechos.
El control social de la gestión pública es
un instrumento muy importante para avanzar en la defensa,
protección y promoción de los derechos de las mujeres.
De la misma manera es conveniente señalar que hacer
evaluación de las políticas públicas con
perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan
los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de
características culturales o de valores
atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de
gobierno.
El género dice que ser hombre o mujer está
determinado no sólo por la asignación
biológica (de sexo), sino por valores que se crean y
reproducen a través de la cultura, y que
dictan socialmente lo que es o debe de ser "lo femenino" o "lo
masculino" en una sociedad determinada, por lo cual el control
social de la gestión publica debe contemplar estos
aspectos.
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3. Derechos de los niños y las
niñas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
establece que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la
protección social, sin importar si sean nacidos en
matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una
formación integral, es decir desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de
expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión, a la libertad de asociación y a la
libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la
privacidad.
Así mismo debe protegerse a los niños y
adolescentes
contra la explotación económica y social. Su empleo
en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales
peligre su vida o se corra el riesgo de
perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la
ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
El control social de la gestión pública es
un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de
los niños y las niñas, para incrementar la cultura
de protección de la infancia y para invitar a todos los
estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para
todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es
trabajar por un mejor futuro para la sociedad.
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4. Derechos de la juventud
La Convención iberoamericana de los derechos de
la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en
la construcción de un entorno favorable para fomentar y
proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de
Iberoamérica, en su calidad de
actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una
correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar,
progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto
de los desafíos y retos que plantea el mundo
contemporáneo. La Convención consta de un total de
44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos
específicamente formulados para atender la
problemática de los jóvenes.
Entre los derechos que la Convención proclama se
encuentran, no sólo formulaciones específicas para
la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la
libertad de expresión, sino formulaciones expresas del
derecho a la vivienda o a formular objeción de
conciencia.
En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones
que afectan la formación integral de los jóvenes,
al privarles o limitarles derechos como la educación, el
empleo, la salud, el medio
ambiente, la participación en la vida social y
política, la tutela judicial efectiva, la
información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy
podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de
juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los
jóvenes son las principales victimas y actores de la
violencia, la pobreza y la exclusión, sino
porque
El control social de la gestión pública
debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y
el Estado, la realidad juvenil, su problemática y
condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su
identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones
para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las
políticas publicas de tal manera que estas estén
encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los
derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento,
organización expresión, orientación sexual y
de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales
corresponsables en todos los ámbitos del
desarrollo.
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5. Protección a la tercera
edad.
Las personas de la tercera edad con frecuencia son
marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento
de que no aportan ningún beneficio y que, por el
contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este
rechazo, aunado a la disminución de sus facultades
físicas o mentales, incrementa su condición de
vulnerabilidad.
En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la
Organización de las Naciones Unidas determinó que
toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la
tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una
serie de derechos de carácter especial.
Esos derechos son: vivienda,
alimentación, agua, vestido,
servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos
seguros,
adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo
cambio;
participar activamente en la formulación y
aplicación de las políticas que afecten su
bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la
familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras
arquitectónicas, para el fácil acceso y
desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento;
cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones,
con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e
intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida;
decidir cuándo y en qué medida dejarán de
desempeñar actividades productivas; servicios sociales y
jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de
la edad, sexo, raza, discapacidad y
otras condiciones; vivir con seguridad, libre de
explotación, maltrato físico y
mental.
El control social debe no solo propender por los
derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en
una oportunidad para el servicio social de este grupo poblacional
que tiene experiencia y conocimiento
suficientes para contribuir a avaluar las políticas
publicas y para enseñar e ilustrar a las nuevas
generaciones.
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6. Derecho al trabajo.
El derecho al trabajo en sus orígenes, giraba en
torno al contrato de
trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde
su campo de acción a otros ámbitos de la actividad
jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que
incentivó el establecimiento de una jurisdicción
singular y órganos administrativos y laborales propios.
Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sientan las
bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya
constitución fue redactada por la Comisión de
Legislación Internacional del Trabajo instituida por la
Conferencia de
la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la
primera guerra
mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de
Versalles, establece por primera vez una relación entre la
paz y la justicia social al declarar que «la paz universal
y permanente sólo puede basarse en la justicia
social».
En Colombia, el actual Código del Trabajo
señala que el trabajo es socialmente obligatorio y lo
define como toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea
su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución
de un contrato de
trabajo. También señala que el trabajo ocasional,
accidental o transitorio, es el de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador.
Para el ejercicio del control social de este derecho, es
importante saber que el derecho al trabajo contempla los
siguientes aspectos:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual
incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una
vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada; - A la orientación vocacional y al desarrollo de
proyectos de capacitación técnico-profesional,
particularmente aquellos destinados a los
minusválidos; - A Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de
trabajo; - A una remuneración que asegure como
mínimo a todos los trabajadores condiciones de
subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un
salario
equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna
distinción; - A seguir su vocación y a dedicarse a la
actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de
empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional
respectiva; - A la promoción o ascenso dentro de su trabajo,
para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones,
competencia,
probidad y tiempo de servicio; - A la estabilidad de los trabajadores en sus empleos,
de acuerdo con las características de las industrias y
profesiones y con las causas de justa separación. En
casos de despido injustificado, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización o a la readmisión en
el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por
la legislación nacional; - A la seguridad e
higiene en el trabajo; - A la prohibición de trabajo nocturno o en
labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años
y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su
salud, seguridad o moral; A la limitación razonable de
las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se trate
de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; - Al descanso, el disfrute del tiempo libre, las
vacaciones pagadas, así como la remuneración de
los días feriados nacionales. - El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, para la
protección y promoción de sus
intereses. - El derecho a la huelga.
El control social puede contribuir a que se cumplan las
normas
nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo y
evitar que se burlen o se manipulen.
Para ello es definitivo que las organizaciones sociales
de control y las Veedurías ciudadanas conozcan
adecuadamente este derecho, sus desarrollos normativos y
jurisprudenciales, ya que es uno de los derechos que mas se
vulneran merced a la ignorancia de los mismos trabajadores y de
la comunidad en general.
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7. Derecho a la seguridad
social
La Seguridad Social en general puede entenderse como "la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones sociales y económicas que de otra manera
derivarían en la desaparición o en una fuerte
reducción de ingresos como
consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y
también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a los hogares con hijos."
La importancia de la seguridad social esta determinada
por el papel ordenador social que tiene el Estado social de
derecho. Es una de las formas como las autoridades asumen su
papel de redistribuir la riqueza del país y de la
sociedad, de promover el bienestar general y de superar las
barreras de exclusión
social que el modelo económico imperante ha
generado.
La evaluación de los procesos, políticas y
estrategias de la Seguridad Social, puede abordarse desde las
siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de
participación de todos los ciudadanos en el proceso y el
bienestar (ciudadanía social); eficacia de los
instrumentos para la distribución del ingreso; acciones
para la protección el derecho social al trabajo sin
discriminación de género, económica,
salarial, territorial; priorización en la
orientación del ahorro social
como dinamizador del aparato productivo; acciones para garantizar
y fortalecer la administración adecuada y confiable de las
instituciones de objeto social y patrimonio
público.
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8. Derecho a la salud
básica
En el preámbulo de la constitución de la
Organización Mundial de la Salud se establece que la salud
es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De esta forma
se amplia y dimensiona el alcance que tiene este derecho, el cual
es fundamental e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos.
Está vinculado con el de la vida y la integridad
física entre otros y su disfrute al más alto nivel
permite a todas las personas vivir dignamente.
Es muy importante que para el ejercicio del control
social se entienda claramente que el derecho a la salud no debe
concebirse solamente como un derecho a estar sano. El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre
las libertades figura el derecho a controlar su salud y su
cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el
derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos
médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos
figura el relativo a un sistema de protección de la salud
que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar
del más alto nivel posible de salud.
Para efectos del control social, es necesario tener en
cuenta que en Colombia, todas las personas deben tener cobertura
en salud, ya sea en el régimen contributivo o en el
subsidiado. El régimen contributivo: lo
integran todas las personas con capacidad de pago, que poseen una
pensión, que trabajan para una entidad pública,
privada o reciben sueldo de un particular y las personas
independientes con capacidad de pago. La entidad Promotora de
Salud ? EPS, está obligada a garantizarle el Plan
Obligatorio de Salud ? POS que ofrece:
- Programas de promoción de la salud y
prevención de enfermedades. - Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades
que requieren atención inmediata para garantizar la vida
del paciente. - Consulta médica general y especializada en
cualquier área de la medicina. - Consulta y tratamientos odontológicos
(excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis). - Exámenes de laboratorio
y rayos
X. - Hospitalización y cirugía en todos los
casos en los que se requiera. - Consulta médica en psicología,
optometría y terapias. - Medicamentos esenciales en su denominación
genérica. - Atención integral durante la maternidad, el
parto y al
recién nacido. - Atención de enfermedades graves como sida y
cáncer, sin preexistencias, es decir, sin importar que
las haya tenido o contraído antes de realizar su
afiliación. - Afiliación a la familia sin costo
adicional. - Subsidio en dinero en
caso de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de
maternidad.
Los servicios del POS se empiezan a prestar cuatro
semanas después de la afiliación, salvo en el caso
de urgencias y maternidad, que se atienden desde el día de
afiliación. Por otro lado algunos procedimientos requieren
un tiempo mínimo de cotización y ciertos
tratamientos estéticos están incluidos en el
POS.
El régimen subsidiado: Son las personas de
más escasos recursos, que debido a su situación no
están de capacidad de pagar en el régimen
contributivo y son atendidas por las Administradoras del
Régimen Subsidiado ? ARS. El régimen subsidiado
ofrece cobertura en salud en las mismas condiciones establecidas
en el Plan Obligatorio de Salud ? POS.
El control social en el campo del derecho a la salud,
puede hacerse por organizaciones comunitarias que se creen para
tal fin, por veedurías especializadas o por ligas de
usuarios y beneficiarios ya constituidas y que pueden asumir esta
función.
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9. Derecho a la
educación
La educación es un derecho humano
intrínseco y un medio indispensable de realizar otros
derechos humanos. Como derecho del ámbito de la
autonomía de la persona, la educación es el
principal medio que permite a adultos y menores marginados,
económica y socialmente, salir de la pobreza y participar
plenamente en sus comunidades. La educación
desempeña un papel decisivo en la emancipación de
la mujer, la protección de los niños contra la
explotación laboral, el trabajo peligroso y la
explotación sexual, la promoción de los derechos
humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el
control del crecimiento demográfico.
La Relatora Especial sobre el derecho a la
educación menciona cuatro características
fundamentales que deben tener las escuelas primarias, las cuales
son de fundamental importancia a la hora de realizar el control
social:
Disponibilidad: Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad suficiente en el
ámbito del Estado. Las condiciones para que funcionen
dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de
desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las
instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u
otra protección contra los elementos, instalaciones
sanitarias para ambos sexos, agua potable,
docentes
calificados con salarios
competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos
necesitarán además bibliotecas, servicios de
informática, tecnología
de la información, etc.
Accesibilidad: No discriminación: La
educación debe ser accesible a todos, especialmente a los
grupos vulnerables, sin discriminación alguna.
- Accesibilidad material: La educación ha
de ser asequible materialmente, ya sea por su
localización geográfica de acceso razonable (por
ejemplo, una escuela
vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a
programas de educación
a distancia). - Accesibilidad económica: La
educación ha de estar al alcance de todos y los costos no deben
ser un impedimento para que una persona pueda acceder a
ella.
Aceptabilidad: La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de estudio y los
métodos
pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo,
pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres.
Adaptabilidad: La educación ha de tener la
flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de
sociedades y
comunidades en transformación y responder a las
necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales
variados.
De la misma manera, de cara al ejercicio del control
social, es importante que se tenga en cuenta que la
educación debe responder a los siguientes fines,
consagrados en la Ley General de educación de
1994:
- El pleno desarrollo de la personalidad
sin más limitaciones que las que le imponen los derechos
de los demás y el orden jurídico, dentro de un
proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética,
cívica y demás valores
humanos. - La formación en el respeto a la vida y a los
demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad. - La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. - La formación en el respeto a la autoridad
legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
historia colombiana y a los símbolos patrios. - La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales,
geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del
saber. - El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la
diversidad étnica y cultural del país, como
fundamento de la unidad nacional y de su identidad. - El acceso al conocimiento, la ciencia,
la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
creación artística en sus diferentes
manifestaciones. - La creación y fomento de una conciencia de la
soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe. - El desarrollo de la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con
prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida
de la población, a la participación en la
búsqueda de alternativas de solución a los
problemas y al progreso social y económico del
país. - La adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio
ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los
recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de
una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación. - La formación en la práctica del
trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo
como fundamento del desarrollo individual y social. - La formación para la promoción y
preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes,
la educación
física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre, y - La promoción en la persona y en la sociedad de
la capacidad para crear, investigar, adoptar la
tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo.
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