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Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Algunas acciones a desarrollar en el marco del
control social de la gestión
pública

  • Solicitar que se adelanten programas educativos para promover la
    tolerancia, el derecho a las diferencias
    y la convivencia pacífica.
  • Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a los manuales de convivencia de los
    establecimientos educativos, de tal manera que se
    respete plenamente este derecho.
  • Promover el respeto al derecho a optar libremente la
    orientación sexual.  En este sentido se
    pueden adelantar acciones para evaluar las políticas públicas que
    adelantan los gobiernos, para detectar en ellas
    posibles discriminaciones y cohibiciones al ejercicio
    de este derecho.
  • Exigir el respeto al derecho a la
    procreación, que incluye la elección
    voluntaria del cónyuge, la formación de
    una familia y la determinación del número
    y espaciamiento de los hijos.
  • Velar porque en las instituciones educativas se respete el
    derecho al libre desarrollo de la
    personalidad, para los cual los Personeros
    estudiantiles deben prestar especial atención,
    así como los sindicatos de profesores y los padres de
    familia. El Personero Municipal, puede contribuir a
    este propósito dando a conocer los fallos de la
    Corte Constitucional que le han dado alcance a este
    derecho.
  • Proteger a través de los mecanismos
    que establece la Constitución y la ley
    a las personas que por motivo de la forma particular en
    que han decidido vivir, sufren persecución o
    discriminación por parte de
    algún funcionario del Estado o institución particular y
    garantizar a su vez el derecho de estas personas a
    asociarse y reunirse.
  • Iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que
    hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneren
    este derecho de manera injustificada.

10. Libertad de
conciencia, de
creencias y de culto

La libertad de conciencia y religión implica la
facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y
las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A
esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda
persona
celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias
convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por
leyes que
razonablemente busquen la tutela de la
seguridad, el
orden, la salud,
la moral
públicas o los derechos y libertades
fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento
se estiman indispensables para la existencia, la
conservación y el desarrollo de la sociedad

El control social con énfasis en este derecho no
debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser
respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a
este derecho, como al conjunto de los derechos humanos,
es un principio del actuar de los grupos
sociales de control y de las veedurías
ciudadanas.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Las veedurías ciudadanas pueden
    contribuir a vigilar el adecuado cumplimiento del respeto
    a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos.
    Los lideres de las diversas religiones pueden constituir grupos
    para el dialogo entre iglesias, entre los partidos
    políticos y otras organizaciones de carácter
    ideológico, en aras del interés general como pueden ser los
    derechos humanos en el municipio, la tolerancia y la
    paz
  • Promover acciones culturales y educativas que
    visibilicen el respeto a las diferencias de creencias,
    opiniones y cultos religiosos. En los actos
    públicos oficiales siempre tener en cuenta la
    diversidad.
  • Promoción de una educación pública laica y
    que busque el entendimiento de las diferentes creencias
    religiosas.
  • Las asociaciones de padres de familia deben
    prestar especial atención a la manera como este
    derecho es tratado en los manuales de convivencia de las
    escuelas y colegios. Los Personeros estudiantiles,
    también pueden contribuir a su
    vigencia.
  • Los partidos políticos y los grupos
    significativos de ciudadanos pueden adelantar acciones
    conjuntas en procura del interés general, como un
    medio de hacer pedagogía del buen ejemplo sobre la
    tolerancia y el respeto a las diferencias
    ideológicas y partidistas.
  • El gobierno, los lideres comunitarios y las
    escuelas y colegios, pueden promover encuentros
    culturares y de reflexión sobre "el pensamiento independiente", es decir, que
    visibilicen en la historia
    regional, local y mundial, el significado para el
    progreso de la humanidad de los pensadores independientes
    que en un momento determinado de la vida, fueron
    contradictores de la ideología dominante.

11.  La libertad de
expresión y el derecho a la
información
 

Las personas tienen el derecho de expresar libremente
sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar,
además de recibir y divulgar informaciones sin que sean
molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho.
 Sin embargo ese derecho entraña deberes y
responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas
restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el
respeto a los derechos o a la reputación de los
demás y a la protección de la seguridad nacional,
el orden público, la salud o la moral
públicas.  Los comunicadores y periodistas,
así como ciertos líderes políticos y
comunitarios, son quienes son víctimas con mayor
frecuencia de la censura y la violación a la libertad de
expresión, que acontece cuando:  

  • Se impide a una persona manifestar su propio
    pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan
    chocantes o perturban.
  • Se censure a través de medios
    indirectos la publicación de ciertas ideas o
    informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la
    veracidad, oportunidad o imparcialidad de la
    información, particularmente en materias relacionadas
    con el interés público. Se deberá tener en
    cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de
    la prueba deberá corresponder al demandante.
  • El castigo penal a las expresiones que pudieran
    ofender a funcionarios públicos.
  • El asesinato, secuestro,
    intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o
    líderes comunitarios, así como la
    destrucción material de los medios de
    comunicación.
  • El Estado no adopta medidas para evitar que un
    monopolio en
    los medios de
    comunicación amenace la pluralidad de
    opiniones.
  • Las autoridades no facilitan información sobre
    sus actos a los ciudadanos.

Informase y expresarse libremente son los pilares del
control social de la gestión publica. Por ello este
derecho es central para establecer una democracia
como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados,
entre los líderes y sus bases sociales. Es también
definitivo para la formación de opinión
pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Se pueden organizar veedurías para
    vigilar y denunciar abiertamente todo tipo de acción que pretenda limitar o
    restringir el derecho a la libertad de
    expresión. Para ello, las ligas de televidentes
    y de radioescuchas, son una buena oportunidad. De la
    misma manera, trabajar aunadamente con los defensores
    del televidente y los obudsman que tienen los
    grandes medios de comunicación para proteger a los
    lectores, es otra opción.
  • Hacer seguimiento a los procesos disciplinarios y/o penales a
    funcionarios del Estado en los casos de
    represión a la libertad de
    expresión.
  • Fomento a la libre discusión y el
    diálogo en todos los grupos
    sociales y ONG,
    especialmente para la resolución de conflictos y
    divergencias buscando siempre salidas equitativas y
    productivas.
  • Promover el control de la censura de prensa y la protección de los
    periodistas.
  • Apoyo a la creación y funcionamiento
    de radios comunitarias y medios de comunicación
    alternativa.
  • Facilitar el acceso a la información
    en las entidades públicas a través de
    medios
    electrónicos como la Internet.
  • Hacer veeduría ciudadana a las
    oficinas de atención de quejas y reclamos de las
    dependencias oficiales, para velar por su eficiencia y eficacia.
  • Promover centros de información al
    ciudadano en las entidades oficiales y en las bibliotecas públicas. Las
    practicas sociales de los estudiantes de bachillerato y
    de las Universidades pueden apoyar esta
    tarea
  • Difusión de la gestión
    pública a través de eventos públicos y de
    rendición de cuentas.

12. El derecho de
petición 
 

En el derecho colombiano se da el nombre de
petición a la solicitud por medio de la cual son
formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos
o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades
y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento
para ejercer los derechos políticos y participar en la
vida democrática del país, siendo este a su vez,
tanto un recurso como un derecho fundamental. 

El derecho de presentar peticiones implica
también el de obtener pronta resolución de las
mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de
hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida
y oportuna resolución de las peticiones que, en
términos comedidos, se les formulen. 

Además del artículo 23 de la
constitución, este derecho está regulado por el
Decreto no. 1 de 1984 o Código
de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos
los funcionarios de la
administración y determina los plazos y las
condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben
ser resueltas. Hay diversas clases de
peticiones: 

  • Peticiones en interés particular: son
    aquellas que benefician únicamente a quien las formula.
    Se deben resolver en quince (15) días.
  • Peticiones de interés general:
    además de beneficiar a quien las formula, favorecen a
    toda la comunidad.
    Deben resolverse en quince (15) días.
  • Peticiones de información: en ellas se
    solicita el acceso a la información sobre la
    acción de las autoridades, logrando la expedición
    de copias de documentos que
    no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe
    pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta
    es de diez (10) días. Si la respuesta a una
    petición de este tipo es negativa, deberá
    notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio
    Público (Personero o Procurador).
  • Consultas: son solicitudes que se
    efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades,
    sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30)
    días.

Para poder
ejercer el control social es necesario conocer las
políticas públicas que reposan en documentos
oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces
definitivo para que la comunidad pueda participar de manera
efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y
vigilar también que las autoridades lo cumplan
adecuadamente.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Velar porque se ilustre a la ciudadanía y a los servidores
    públicos como ejercer y cumplir el
    derecho.  A esta tarea debe concurrir la
    Personería Municipal que además debe
    informar a la comunidad periódicamente, la
    manera como se esta acatando este derecho en el
    municipio y las acciones que ha adelantado para
    garantizar su plena vigencia.
  • Adelantar veedurías ciudadanas a los
    despachos oficiales para vigilar que existan
    funcionarios y procedimientos predeterminados y que
    sean efectivos, para facilitar el acceso a los
    documentos públicos.
  • Exigir a las autoridades que se adelanten
    acciones encaminadas a fortalecer la
    comunicación entre las instituciones
    gubernamentales y el público mediante oficinas
    de quejas, reclamos y atención al ciudadano,
    además de instar a que dichas oficinas cumplan
    cabalmente con su función.
  • Las organizaciones comunitarias, ligas de
    usuarios de servicios públicos,
    veedurías ciudadanas y demás
    agremiaciones, deben ilustrar a sus asociados sobre la
    manera como pueden ejercer este derecho y la forma para
    exigir su pleno cumplimiento.

13. El derecho a la libre circulación por el
territorio
 

El derecho a transitar libremente consiste en la
facultad de desplazarse o circular libremente por todo el
territorio de un Estado, así como de entrar o salir del
mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia.
No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad
de tránsito por diversas razones, entre otras, por
sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada
país. 

Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos
legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser
razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las
autoridades de inmigración exijan la presentación
del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un
país o que llegan a éste. La protección de
la libertad de tránsito presenta dos situaciones,
dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la
condición de nacional o extranjero respecto del territorio
al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o
del que pretende salir. 

En Colombia y como
consecuencia del conflicto
armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un
grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos
anualmente. El Estado
tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas
para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen,
garantizando su vida e integridad física y
psicológica.  

El desplazamiento forzado es una violación masiva
de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a
las libertades públicas, a los derechos económicos,
sociales y culturales. Es por ello que el control social con
enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la
vigencia de los demás derechos humanos.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Denunciar ante los organismos defensores de
    los derechos humanos y ante las autoridades competentes
    las amenazas por ejercer el derecho al libre
    desplazamiento y residencia, entre ellas el
    desplazamiento forzado ya que hay muchas comunidades
    confinadas a las cuales no se les deja salir de los
    territorios que habitan.
  • Crear grupos sociales de control o
    veedurías ciudadanas sobre las políticas
    publicas de atención a los desplazados, de tal
    manera que se reconozca la condición de
    desplazado y se atienda a esta población con
    medidas como la cobertura en planes de salud
    subsidiada, seguridad alimentaria y la búsqueda
    de actividades económicas
    productivas.
  • Procurar porque se cree y ponga en marcha en
    los municipios el Comité Municipal de
    Atención a Desplazados.
  • Propiciar que las entidades encargadas de
    atender a los desplazados ofrezcan información
    adecuada y oportuna a estas personas para que puedan
    acceder a los programas que ofrezca el
    Estado.
  • Procurar que las entidades territoriales
    adelanten programas educativos para visibilizar el
    fenómeno del desplazamiento y generar la
    cooperación y apoyo ciudadano a las
    víctimas de este flagelo.
  • Denunciar los posibles casos de discriminación o negligencia en
    la atención a la población desplazada por
    parte de los funcionarios públicos.
  • Velar porque la atención a la
    población desplazada contemple acciones que
    trasciendan el ámbito estrictamente temporal y
    de atención primaria, buscando restablecer las
    condiciones de vida de las personas
    afectadas.
  • Crear grupos sociales de control o
    veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a
    las medidas de resarcimiento a las victimas de la
    violencia (como lo son los desplazados)
    previstas en la ley de justicia, verdad y
    reparación.

14.  Los derechos de reunión y de
asociación  
 

El derecho a la reunión ha sido concebido como
una libertad fundamental, como una manifestación colectiva
de la libertad de expresión y como un medio para ejercer
los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la
asociación surge del reconocimiento de la naturaleza
social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por
sí solo para lograr sus objetivos. La
norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho
de asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de
una autorización del Estado a los particulares a formar
compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una
libertad individual garantizada a toda persona.  

El derecho de reunión es la base de la
acción política en las
campañas electorales y también de los movimientos
cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo
o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza
a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar
manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma
pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la
utilización de medios violentos como instrumento de
expresión. Una reunión carece del carácter
pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y
claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su
desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o
cuando colectivamente se hace apología de las acciones
violentas. 

Durante los estados de excepción, este derecho
puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o
prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales,
necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las
condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley
estatutaria que regule los estados de excepción
además de establecer las facultades que le concede al
gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá
señalar los controles judiciales y las garantías
para el procesado. 

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Los grupos sociales de control o las
    veedurías ciudadanas deben velar por el respeto
    a los derechos de reunión y asociación
    denunciando y haciendo seguimiento a los procesos
    judiciales que se llevan contra quienes atenten contra
    estas libertades.
  • Las veedurías ciudadanas deben valorar
    la manera como la implementación de los planes
    de desarrollo promueven o facilitan la
    organización comunitaria, por ejemplo
    propiciando la creación de organizaciones de
    economía solidaria y diversas
    formas de organización comunitaria para la
    co-gestión del desarrollo local.
  • Velar porque las autoridades faciliten
    espacios de encuentro ciudadano sin obstruir o impedir
    que los ciudadanos se manifiesten pacíficamente
    mediante marchas o reuniones.
  • Hacer seguimiento especial al uso de la
    fuerza policial en el control a las
    diversas formas de protesta ciudadana, de tal manera
    que se eviten los excesos y los atropellos. Adelantar
    las denuncias respectivas ante el Personero, la
    Procuraduría y la Defensoria del
    Pueblo.
  • Velar porque se garantice la vida y los
    derechos fundamentales de los miembros de agremiaciones
    cívicas, sindicales, ONG`s, etc., y que no se
    les presione de ninguna forma para evitar que adelanten
    sus actividades. Hacer las denuncias respectivas y
    hacer el seguimiento al actuar de las
    autoridades.

15. El derecho a la participación
política 
 

La participación política puede
definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a
intervenir en la designación de sus gobernantes o a
influir en la formación de la política estatal.
Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de
presión, mediante las cuales una o varias
personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de
gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se
dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones
específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a
sus miembros individuales. 

El Estado debe garantizar la participación
política de los ciudadanos mediante acciones como el
derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos
públicos y garantizar el voto. De la misma manera,
debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a
contradecir las políticas públicas.

No hay que olvidar la profunda connotación
política del control social de la gestión
pública, que en algunos casos puede llegar a significar la
revocatoria
del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del
programa de
gobierno que materializa el voto programático. De la misma
manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la
gestión pública y no sobre los procedimientos e
instrumentos de gerencia,
empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para
escoger sus nuevos líderes.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Velar porque se garantice el derecho a elegir
    y ser elegido, denunciando las posibles restricciones o
    limitaciones de este derecho ante las autoridades
    competentes. No hay que olvidar que el Código
    Penal consagra una serie de delitos contra el sufragio que todos los ciudadanos deben
    conocer.
  • En época electoral constituir
    organizaciones comunitarias para la
    observación electoral, de tal manera que
    se vigile la conformación del censo electoral
    (para que no se incluyan personas fallecidas, con doble
    identidad, etc.), el proceso de inscripción de cedulas
    ( para evitar la trashumancia de electores y que se
    facilite la participaron de todos y todas), la
    imparcialidad partidista de las autoridades, la
    transparencia en la financiación de las
    campañas políticas; el ejercicio de las
    libertades de asociación, reunión y de
    expresión; la seguridad de los candidatos, la
    integridad en la conformación de los jurados de
    las mesas de votación, etc.
  • Propender que durante las elecciones, todos
    los ciudadanos aptos para votar puedan efectivamente
    hacerlo y que este derecho no se limite por trabas
    burocráticas o administrativas.
  • Hacer veeduría de los procesos de
    convocatoria y selección de cargos
    públicos, garantizando la imparcialidad y
    objetividad de los procesos.
  • Promover la equidad de género en el ámbito
    público, así como la equidad en la
    asignación salarial y el acceso a cargos
    directivos para hombres y mujeres.

  

Tercera parte: 

Los derechos
económicos, sociales y
culturales
 


 Los
derechos económicos, sociales y culturales o de segunda
generación, surgieron como un grupo de
derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de
las personas y de los pueblos dentro del ámbito
económico y social, frente a las personas o grupos que
detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales
dominantes. 

La Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión
máxima de la concepción individualista de los
derechos humanos, no hacía referencia a los derechos
económicos, sociales y culturales.

No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea
Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas
tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal
de pensiones, un plan de obras
públicas para emplear parados, una red de asistencia a
niños
abandonados, entre otras acciones.   Sin embargo, es en el
siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de
los derechos económicos y sociales, con la
aparición del proletariado como protagonista
histórico y debido al creciente proceso de
industrialización. Las primeras consecuencias de la
Revolución
Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy
duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de
manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y
representaban un reto para que la democracia política se
convirtiera además en democracia social. 

Estos derechos tienen por objeto asegurar las
condiciones mínimas que todo ser humano requiere para
poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus
capacidades y potencialidades.

1. Protección a la
familia. 
 

La familia se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer
matrimonio o
por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia:
Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y
la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los
ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos
adoptivos, además de todas las demás personas que
de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica. 

En Colombia existe más que una forma convencional
de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a
las familias extendidas integradas por varias generaciones
(abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por
factores como la pobreza, el
embarazo no
deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.
 

La Constitución colombiana garantiza la
protección a la familia en su artículo 42: "El
Estado y la sociedad garantizan la protección integral de
la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la
intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco
entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley".  

Uno de los principales desafíos para el control
social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la
violencia intrafamiliar. Por violencia
intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas
de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico)
de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el
contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos
niveles de daño a
las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a
través de golpes, insultos, manejo económico,
amenazas, chantajes, control, abuso sexual,
aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono
afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas
las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar,
comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse
combinadas, generándose daño como consecuencia de
una o varios tipos de maltrato.

La violencia intrafamiliar es la cuna de las
demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de
sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del
control social para evitarlo, corregirlo y
sancionarlo.

El control social para la plena vigencia de este derecho
es de vital importancia, ya que solo con la contribución
de la misma comunidad pueden superarse los problemas que
hoy afronta la institución de la familia. De la misma
manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en
este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y
una evaluación
que permita optimizar el empleo de los
recursos
disponibles y sobretodo, los buenos resultados.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Constituir grupos sociales de control o
    veedurías ciudadanas para vigilar a las
    instituciones que hacen parte del Servicio público de Bienestar
    Familiar, en lo que tiene que ver con la
    inscripción, revisión de
    personerías jurídicas, licencias de
    funcionamiento, estrategias de focalización de
    los servicios, características de la
    población que se atiende, utilización
    adecuada a recursos
    humanos, técnicos y materiales.
  • Promover acciones para prevenir y sancionar
    las diversas expresiones de violencia intrafamiliar,
    para lo cual los grupos sociales de control pueden
    adelantar acciones de autorregulación para
    prevenir el maltrato intrafamiliar en sus propias
    comunidades y sancionarlo moralmente y ante las
    autoridades competentes. El primer paso para frenar la
    violencia intrafamiliar es denunciarlo antes las
    autoridades y no ser permisivos con ella.
  • Velar porque se garantice el gasto social en
    lo referente al servicio público de bienestar
    familiar.
  • Contribuir a orientar la distribución de los servicios de
    Bienestar Familiar, de tal manera que se asegure a la
    equidad y el uso óptimo de los servicios que se
    prestan y la asignación de cupos y recursos en
    el plan de desarrollo.
  • Velar porque las mujeres cabeza de hogar sean
    capacitadas e ingresen al mercado laboral de manera preferencial. En este
    sentido, las veedurías deben vigilar en la
    implementación de las políticas publicas
    sociales, la manera como se les atienden.
  • Propender porque se adelanten las acciones
    pertinentes para garantizar la cobertura en salud y
    nutrición a las mujeres
    gestantes, a los niños y niñas,
    así como el fomento a los programas de planificación
    familiar.
  • Velar porque se garantice la atención
    y continuidad a los programas destinados a atender a la
    población infantil en estado de vulnerabilidad
    manifiesta (niños y niñas de la calle,
    niños infractores en centros de
    reeducación, desplazados, niños y
    niñas abandonadas, etc.)
  • Propender porque se fomente y capacite
    permanentemente a las personas encargadas de los
    hogares comunitarios para que puedan ofrecer un mejor
    servicio y se garantice su continuidad mediante la
    adecuada destinación presupuestal.

2. Derechos de las mujeres
 
 

Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la
mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los derechos humanos responde: "La mujer tiene
derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la
protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e
internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen
derecho a vivir en un sistema social en el que no existan
relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre
de violencia -en el ámbito público y privado-, a
vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y
educadas sin estereotipos de conductas y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y
subordinación entre los sexos, a contribuir en el
desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en
igualdad de condiciones que el hombre en
las esferas política, económica, social, cultural o
de cualquier otra índole. Además de estos derechos
vinculados a la igualdad y no discriminación, por su
condición de mujer tiene derechos específicos
relacionados, en particular, con su sexualidad, la
reproducción y la protección de la
maternidad".

A pesar de los avances legislativos de los
últimos años, en Colombia los derechos de las
mujeres aun están muy rezagados en la práctica.
Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al
ámbito familiar, sino que es una violencia estructural,
basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad
del sexo
masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de
mantener o incrementar su subordinación al género
masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como
cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los
niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual,
la violación, el tráfico de mujeres para la
prostitución, la utilización del
cuerpo femenino como objeto de consumo, la
segregación basada en ideas religiosas y todas las formas
de maltrato físico y/o psicológico que puedan
sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las
mujeres campesinas y en condición de pobreza son las
más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a
sus derechos.

El control social de la gestión pública es
un instrumento muy importante para avanzar en la defensa,
protección y promoción de los derechos de las mujeres.
De la misma manera es conveniente señalar que hacer
evaluación de las políticas públicas con
perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan
los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de
características culturales o de valores
atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de
gobierno.

El género dice que ser hombre o mujer está
determinado no sólo por la asignación
biológica (de sexo), sino por valores que se crean y
reproducen a través de la cultura, y que
dictan socialmente lo que es o debe de ser "lo femenino" o "lo
masculino" en una sociedad determinada, por lo cual el control
social de la gestión publica debe contemplar estos
aspectos.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Fomentar que los entes territoriales
    adelanten acciones para proteger a las mujeres,
    especialmente a la mujer rural y las madres cabeza de
    hogar. 
  • Hacer seguimiento a la formulación e
    implementación de los planes de desarrollo para
    que se genere una planeación y gestión
    municipal con perspectiva de género.
  • Velar por el efectivo acceso de las mujeres a
    los cargos públicos y la erradicación de
    la discriminación, así como la
    sanción pública de los
    responsables.
  • Hacer seguimiento para que se garantice el
    presupuesto y la ejecución de
    planes de atención a las mujeres gestantes y
    lactantes. 
  • Evaluar y visibilizar las mujeres que son
    beneficiarias de las políticas publicas. Este
    primer paso de clasificación por sexo de los
    beneficiarios puede visibilizar problemas de
    exclusión y por ende, visibilizar también
    soluciones.
  • Promover que las autoridades pertinentes
    adelanten programas de salud sexual y reproductiva con
    énfasis en jóvenes.
  • Propender porque se adelanten acciones para
    la prevención, sanción y
    erradicación de la violencia contra la
    mujer. 
  • Constituir el Observatorio municipal de
    genero (ley 1009) como instrumento para
    el
    conocimiento de la situación real de los
    derechos de las mujeres y como generador de indicadores para evaluar las
    políticas publicas locales.

3. Derechos de los niños y las
niñas 
 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
establece que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la
protección social, sin importar si sean nacidos en
matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una
formación integral, es decir desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de
expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión, a la libertad de asociación y a la
libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la
privacidad. 

Así mismo debe protegerse a los niños y
adolescentes
contra la explotación económica y social. Su empleo
en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales
peligre su vida o se corra el riesgo de
perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la
ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. 

El control social de la gestión pública es
un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de
los niños y las niñas, para incrementar la cultura
de protección de la infancia y para invitar a todos los
estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para
todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es
trabajar por un mejor futuro para la sociedad.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Constituir veedurías ciudadanas o
    grupos sociales de control para exigir el respeto a los
    derechos
    del niño que comprenden aspectos como: una
    alimentación adecuada, la
    asistencia en salud y educación, el respeto a su
    dignidad y la ausencia de tratos crueles o degradantes,
    entre otros derechos. Esta tarea también la
    pueden cumplir las asociaciones de padres de familia,
    los usuarios de los programas de las entidades del
    sistema de bienestar familiar, asociaciones de
    voluntariado, las Universidades y los clubes
    juveniles.
  • Solicitar la acción de las autoridades
    para proteger a los niños y niñas
    víctimas del maltrato, prostitución,
    pornografía y demás
    prácticas que vulneren su dignidad y salud
    física y psicológica, así como
    contribuir con las autoridades pertinentes para
    sancionar penalmente a los responsables de tales
    hechos.
  • Propender porque el Estado formule
    políticas y programas en beneficio de los
    niños y niñas y garantice su adecuado
    funcionamiento (Comisarías de familia,
    atención materno infantil, Hogares Comunitarios
    de Bienestar, Hogares Infantiles, Lactante y Preescolar, Jardines Comunitarios,
    Atención a niños sordos,
    etc.).
  • Propender porque se mantenga y amplíe
    la cobertura de las acciones de salud, especialmente
    las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como
    estrategia para prevenir limitaciones
    especiales en niños y niñas.
  • Recomendar la realización de
    adecuaciones de escuelas y espacios públicos
    frecuentados por niños y niñas (parques,
    estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean
    propicios para niños, niñas y
    adolescentes con limitaciones especiales.
  • Velar porque los entes territoriales
    garanticen los recursos necesarios para programas de
    atención alimentaria y cobertura en salud
    subsidiada para los niños y niñas en
    estado de vulnerabilidad manifiesta, así como a
    todos los niños menores de 6
    años.
  • Denunciar y hacer seguimiento a la
    explotación y trabajo
    infantil. 
  • Propender porque los menores retenidos y
    detenidos en centros de reeducación sean
    tratados de manera digna y se garantice
    su efectiva resocialización.
  • Propender porque se adelanten acciones para
    la desvinculación de los niños y
    niñas del conflicto armado.
  • Apoyar y fomentar el trato adecuado de los
    menores por parte de las autoridades de policía,
    así como el seguimiento al debido proceso en los
    casos de menores de edad retenidos o
    detenidos.
  • Velar porque se adelanten campañas y
    programas lúdicos y recreativos que permitan a
    los niños mantenerse lejos del flagelo de la
    droga y el alcoholismo.
  • Promover jornadas de movilización
    social para posicionar conductas como el secuestro y el
    maltrato de niñas, niños y adolescentes
    como comportamientos absolutamente
    intolerables.

4. Derechos de la juventud
 
 

La Convención iberoamericana de los derechos de
la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en
la construcción de un entorno favorable para fomentar y
proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de
Iberoamérica, en su calidad de
actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una
correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar,
progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto
de los desafíos y retos que plantea el mundo
contemporáneo. La Convención consta de un total de
44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos
específicamente formulados para atender la
problemática de los jóvenes.

Entre los derechos que la Convención proclama se
encuentran, no sólo formulaciones específicas para
la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la
libertad de expresión, sino formulaciones expresas del
derecho a la vivienda o a formular objeción de
conciencia.

En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones
que afectan la formación integral de los jóvenes,
al privarles o limitarles derechos como la educación, el
empleo, la salud, el medio
ambiente, la participación en la vida social y
política, la tutela judicial efectiva, la
información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy
podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de
juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los
jóvenes son las principales victimas y actores de la
violencia, la pobreza y la exclusión, sino
porque

El control social de la gestión pública
debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y
el Estado, la realidad juvenil, su problemática y
condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su
identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones
para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las
políticas publicas de tal manera que estas estén
encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los
derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento,
organización expresión, orientación sexual y
de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales
corresponsables en todos los ámbitos del
desarrollo.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Visibilizar en el diseño, ejecución y
    evaluación de las políticas publicas, la
    manera como están siendo convocados los
    jóvenes, así como las acciones previstas
    para su vinculo al desarrollo económico, social y
    político del municipio.
  • Promover que en los municipios se cree el
    Comité Municipal de la Juventud y se formulen
    políticas que favorezcan la participación
    de los jóvenes en el diseño,
    ejecución y evaluación del plan de
    desarrollo municipal.
  • Establecer campañas de
    sensibilización y movilización de la
    juventud, la sociedad y la opinión
    pública para la creación de un nuevo
    modelo cultural de reconocimiento de los
    derechos juveniles
  • Velar porque se adelanten programas
    institucionales para fomentar los proyectos productivos
    juveniles.
  • Exigir a las autoridades de salud que se
    formulen programas de salud sexual y reproductiva para
    jóvenes.
  • Facilitar el acceso a la educación y
    el seguimiento a los casos de deserción escolar.
  • Prevenir, denunciar y rechazar el reclutamiento juvenil para grupos
    armados.
  • Prevención de la violencia
    juvenil.
  • Velar porque se adelanten campañas de
    prevención de la
    drogadicción y del consumo de sustancias
    psicoactivas, así como denunciar a los
    establecimientos que expendan alcohol a los menores de
    edad.
  • Promover que se adelanten acciones
    lúdicas, recreativas, deportivas y de
    aprovechamiento del tiempo libre entre los
    jóvenes.
  • Trabajar con las asociaciones de padres de
    familia y con las directivas de las universidades para
    formular programas de aprovechamiento del tiempo libre
    y propender por la erradicación de bares y
    tabernas en las inmediaciones de los centros
    educativos.

 
 5. Protección a la tercera
edad.  

Las personas de la tercera edad con frecuencia son
marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento
de que no aportan ningún beneficio y que, por el
contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este
rechazo, aunado a la disminución de sus facultades
físicas o mentales, incrementa su condición de
vulnerabilidad.
En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la
Organización de las Naciones Unidas determinó que
toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la
tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una
serie de derechos de carácter especial.

Esos derechos son: vivienda,
alimentación, agua, vestido,
servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos
seguros,
adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo
cambio;
participar activamente en la formulación y
aplicación de las políticas que afecten su
bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la
familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras
arquitectónicas, para el fácil acceso y
desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento;
cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones,
con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e
intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida;
decidir cuándo y en qué medida dejarán de
desempeñar actividades productivas; servicios sociales y
jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de
la edad, sexo, raza, discapacidad y
otras condiciones; vivir con seguridad, libre de
explotación, maltrato físico y
mental.

El control social debe no solo propender por los
derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en
una oportunidad para el servicio social de este grupo poblacional
que tiene experiencia y conocimiento
suficientes para contribuir a avaluar las políticas
publicas y para enseñar e ilustrar a las nuevas
generaciones.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Constituir grupos sociales de control o
    veedurías ciudadanas para exigir la
    implementación con calidad de los derechos de la
    tercera edad y para hacer evaluación de las
    políticas públicas y del aturar de las
    entidades públicas y no gubernamentales que
    atienden al adulto mayor.
  • Promoción de acciones encaminadas a
    facilitar el acceso a la pensión de vejez, para lo cual se pueden hacer
    alianzas con los sindicatos.
  • Velar porque se adelanten programas de
    inclusión social del adulto mayor.
  • Propender porque se facilite el acceso a la
    salud básica al adulto mayor, así como
    ampliar la cobertura del régimen
    subsidiado.
  • Propender ante las autoridades para que se
    estimule y apoye económicamente el
    trabajo de los organismos no gubernamentales que
    velen por el adulto mayor, así como de los
    ancianatos y hogares geriátricos.
  • Propender porque se promuevan
    políticas y programas de apoyo al abuelo
    indigente.

6. Derecho al trabajo. 

El derecho al trabajo en sus orígenes, giraba en
torno al contrato de
trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde
su campo de acción a otros ámbitos de la actividad
jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que
incentivó el establecimiento de una jurisdicción
singular y órganos administrativos y laborales propios.
Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sientan las
bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya
constitución fue redactada por la Comisión de
Legislación Internacional del Trabajo instituida por la
Conferencia de
la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la
primera guerra
mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de
Versalles, establece por primera vez una relación entre la
paz y la justicia social al declarar que «la paz universal
y permanente sólo puede basarse en la justicia
social». 

En Colombia, el actual Código del Trabajo
señala que el trabajo es socialmente obligatorio y lo
define como toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea
su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución
de un contrato de
trabajo. También señala que el trabajo ocasional,
accidental o transitorio, es el de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador. 

Para el ejercicio del control social de este derecho, es
importante saber que el derecho al trabajo contempla los
siguientes aspectos:  

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual
    incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una
    vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita
    libremente escogida o aceptada;
  • A la orientación vocacional y al desarrollo de
    proyectos de capacitación técnico-profesional,
    particularmente aquellos destinados a los
    minusválidos;
  • A Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de
    trabajo;
  • A una remuneración que asegure como
    mínimo a todos los trabajadores condiciones de
    subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un
    salario
    equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna
    distinción;
  • A seguir su vocación y a dedicarse a la
    actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de
    empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional
    respectiva;
  • A la promoción o ascenso dentro de su trabajo,
    para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones,
    competencia,
    probidad y tiempo de servicio;
  • A la estabilidad de los trabajadores en sus empleos,
    de acuerdo con las características de las industrias y
    profesiones y con las causas de justa separación. En
    casos de despido injustificado, el trabajador tendrá
    derecho a una indemnización o a la readmisión en
    el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por
    la legislación nacional;
  • A la seguridad e
    higiene en el trabajo;
  • A la prohibición de trabajo nocturno o en
    labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años
    y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su
    salud, seguridad o moral; A la limitación razonable de
    las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
    jornadas serán de menor duración cuando se trate
    de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;
  • Al descanso, el disfrute del tiempo libre, las
    vacaciones pagadas, así como la remuneración de
    los días feriados nacionales.
  • El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos
    y a afiliarse al de su elección, para la
    protección y promoción de sus
    intereses.
  • El derecho a la huelga.

El control social puede contribuir a que se cumplan las
normas
nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo y
evitar que se burlen o se manipulen.

Para ello es definitivo que las organizaciones sociales
de control y las Veedurías ciudadanas conozcan
adecuadamente este derecho, sus desarrollos normativos y
jurisprudenciales, ya que es uno de los derechos que mas se
vulneran merced a la ignorancia de los mismos trabajadores y de
la comunidad en general.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Crear y poner en marcha grupos sociales de
    control o veedurías ciudadanas para velar porque
    se garanticen las condiciones mínimas para el
    ejercicio de una actividad laboral (salario
    mínimo, prestaciones sociales, cobertura en
    salud, etc.). Esta tarea también la pueden
    cumplir los sindicatos.
  • Propender porque se adelanten acciones para
    que las personas conozcan sus derechos laborales y
    evitar así que les sean vulnerados.
  • Fomentar que se fortalezcan las oficinas de
    atención al ciudadano en el Ministerio de la
    protección social y en las entidades
    territoriales que defiendan los derechos de los
    trabajadores.
  • Seguimiento a las políticas de empleo,
    para que las flexibilizaciones laborales no afecten los
    derechos adquiridos por los trabajadores.
  • Velar porque se combata el subempleo y las
    condiciones laborales seudoesclavizantes. Denunciar
    estos hechos ante las autoridades
    competentes.
  • Apoyo y seguimiento a los programas que
    busquen la erradicación del trabajo y la
    explotación infantil. Denunciar estos hechos
    ante las autoridades competentes.
  • Fomentar el seguimiento a los casos de
    empleadores que realicen cualquier distinción,
    exclusión o preferencia entre sus empleados
    basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
    opinión política, discapacidad, o por ser
    enfermos de SIDA, que tenga como efecto la
    alteración de la igualdad de oportunidades o de
    trato en el empleo u ocupación.
  • Denunciar los casos de la existencia de
    hostigamiento sexual en el empleo, tal como lo
    señala la Ley 1010.
  • Seguimiento a los casos de retiro obligado
    cuando existe debilidad manifiesta o se trate de una
    trabajadora embarazada.
  • Denunciar los casos de persecución,
    hostigamiento o vulneración de la integridad
    física a líderes sindicales o a empleados
    agremiados en organizaciones sindicales.

 
 7. Derecho a la seguridad
social   

La Seguridad Social en general puede entenderse como "la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones sociales y económicas que de otra manera
derivarían en la desaparición o en una fuerte
reducción de ingresos como
consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y
también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a los hogares con hijos."

La importancia de la seguridad social esta determinada
por el papel ordenador social que tiene el Estado social de
derecho. Es una de las formas como las autoridades asumen su
papel de redistribuir la riqueza del país y de la
sociedad, de promover el bienestar general y de superar las
barreras de exclusión
social que el modelo económico imperante ha
generado.

La evaluación de los procesos, políticas y
estrategias de la Seguridad Social, puede abordarse desde las
siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de
participación de todos los ciudadanos en el proceso y el
bienestar (ciudadanía social); eficacia de los
instrumentos para la distribución del ingreso; acciones
para la protección el derecho social al trabajo sin
discriminación de género, económica,
salarial, territorial; priorización en la
orientación del ahorro social
como dinamizador del aparato productivo; acciones para garantizar
y fortalecer la administración adecuada y confiable de las
instituciones de objeto social y patrimonio
público. 

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Constituir grupos sociales de control o
    veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a
    las entidades prestatarias de los servicios de
    seguridad social. La constitución de ligas de
    Usuarios es otra forma muy importante para vigilar y
    controlar que este derecho no se vulnere.
  • Hacer seguimiento a las leyes y demás
    normas que regulan el derecho, pues en muchos casos
    ellas pueden vulnerar la dignidad e igualdad de las
    personas. Interponer los recursos judiciales
    respectivos, para lo cual el Personero Municipal puede
    ser de gran ayuda.
  • Exigir la asignación específica
    de recursos, organización técnica o
    administrativa para la ampliación progresiva en
    la cobertura de la prestación del servicio, en
    especial a las poblaciones en vulneración
    manifiesta – SISBEN.
  • Realizar pactos y alianzas con Universidades
    y ONGs para la evaluación de la calidad de los
    servicios prestados.
  • Documentar "casos tipo" de omisiones y
    negligencias, para ponerlos en conocimiento de las
    autoridades como ejemplo de los problemas detectados y
    buscar así sus soluciones de tal manera que
    estas no solo solucionen el caso, sino que
    también beneficien a toda la
    sociedad.
  • Denunciar y hacer seguimiento a los casos de
    vulneración por negligencia, descuido,
    desconocimiento, demora en los trámites para
    otorgar o impedir el acceso a las
    pensiones.
  • Fomentar el respeto por los derechos
    adquiridos respecto a las pensiones por parte de las
    entidades encargadas de decretarlas.
  • Propender porque las autoridades adopten las
    medidas dirigidas a favor de grupos discriminados,
    marginados o en situación de debilidad
    manifiesta. Visibilizar las injusticias y las
    discriminaciones que se encuentren plasmadas en las
    políticas publicas y en su
    implementación, así como hacer las
    recomendaciones y sugerencias respectivas.
  • Solicitar que se conformen y participar en
    las asociaciones de usuarios de las Entidades
    Promotoras de Salud ? EPS y de las Administradoras del
    Régimen Subsidiado – ARS.

8. Derecho a la salud
básica 
 

En el preámbulo de la constitución de la
Organización Mundial de la Salud se establece que la salud
es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De esta forma
se amplia y dimensiona el alcance que tiene este derecho, el cual
es fundamental e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos.

Está vinculado con el de la vida y la integridad
física entre otros y su disfrute al más alto nivel
permite a todas las personas vivir dignamente. 

Es muy importante que para el ejercicio del control
social se entienda claramente que el derecho a la salud no debe
concebirse solamente como un derecho a estar sano. El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre
las libertades figura el derecho a controlar su salud y su
cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el
derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos
médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos
figura el relativo a un sistema de protección de la salud
que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar
del más alto nivel posible de salud. 

Para efectos del control social, es necesario tener en
cuenta que en Colombia, todas las personas deben tener cobertura
en salud, ya sea en el régimen contributivo o en el
subsidiado.   El régimen contributivo: lo
integran todas las personas con capacidad de pago, que poseen una
pensión, que trabajan para una entidad pública,
privada o reciben sueldo de un particular y las personas
independientes con capacidad de pago. La entidad Promotora de
Salud ? EPS, está obligada a garantizarle el Plan
Obligatorio de Salud ? POS que ofrece:  

  • Programas de promoción de la salud y
    prevención de enfermedades.
  • Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades
    que requieren atención inmediata para garantizar la vida
    del paciente.
  • Consulta médica general y especializada en
    cualquier área de la medicina.
  • Consulta y tratamientos odontológicos
    (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
  • Exámenes de laboratorio
    y rayos
    X.
  • Hospitalización y cirugía en todos los
    casos en los que se requiera.
  • Consulta médica en psicología,
    optometría y terapias.
  • Medicamentos esenciales en su denominación
    genérica.
  • Atención integral durante la maternidad, el
    parto y al
    recién nacido.
  • Atención de enfermedades graves como sida y
    cáncer, sin preexistencias, es decir, sin importar que
    las haya tenido o contraído antes de realizar su
    afiliación.
  • Afiliación a la familia sin costo
    adicional.
  • Subsidio en dinero en
    caso de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de
    maternidad.

Los servicios del POS se empiezan a prestar cuatro
semanas después de la afiliación, salvo en el caso
de urgencias y maternidad, que se atienden desde el día de
afiliación. Por otro lado algunos procedimientos requieren
un tiempo mínimo de cotización y ciertos
tratamientos estéticos están incluidos en el
POS. 

El régimen subsidiado: Son las personas de
más escasos recursos, que debido a su situación no
están de capacidad de pagar en el régimen
contributivo y son atendidas por las Administradoras del
Régimen Subsidiado ? ARS. El régimen subsidiado
ofrece cobertura en salud en las mismas condiciones establecidas
en el Plan Obligatorio de Salud ? POS.

El control social en el campo del derecho a la salud,
puede hacerse por organizaciones comunitarias que se creen para
tal fin, por veedurías especializadas o por ligas de
usuarios y beneficiarios ya constituidas y que pueden asumir esta
función.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Exigir al Estado que promueva la salud
    mediante campañas educativas y prácticas
    saludables como el deporte y el fomento al abandono del
    cigarrillo. 
  • Denunciar los casos de negligencia o
    inasistencia médica en los centros
    hospitalarios.
  • Instar el fortalecimiento de programas como:
    apoyo nutricional, acceso a alimentos, vacunación infantil,
    prevención de ETIS y VIH-SIDA, bancos de medicamentos,
    prevención del consumo de sustancias
    psicoactivas, etc. 
  • Vigilancia a la promulgación de leyes
    o políticas incompatibles con las obligaciones legales nacionales o
    internacionales relativas al derecho a la
    salud.
  • Denunciar la negación de acceso a los
    establecimientos, bienes y servicios de salud a
    determinadas personas o grupos de personas como
    resultado de la discriminación o
    presunción de incapacidad de pago.
  • Seguimiento a los casos de ocultación
    o tergiversación deliberadas de la
    información que reviste importancia fundamental
    para la protección de la salud o para el
    tratamiento.
  • Exigir acciones para bajar las tasas de
    mortalidad infantil y materna.
  • Promoción de la regulación de
    las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que
    violen el derecho a la salud de los
    demás.
  • Velar porque se proteja a los consumidores y
    los trabajadores contra las prácticas
    perjudiciales para la salud, como la exposición a contaminantes,
    sustancias tóxicas o herbicidas.
  • Propender porque se disuada la producción, la comercialización y el consumo de
    tabaco, estupefacientes y otras
    sustancias nocivas.
  • Instar al Estado para que proteja a las
    mujeres contra la violencia, y procese a los autores de
    la misma.
  • Disuadir las prácticas médicas
    o culturales perjudiciales para la salud de las
    personas.
  • Recomendar a las autoridades competentes su
    obligación de promulgar y hacer cumplir las
    leyes que tengan por objeto impedir la contaminación del agua, el
    aire
    y el suelo por cualquier tipo de industrias o
    particulares.
  • Denunciar los casos de discriminación
    en la prestación del servicio contra grupos
    sociales que se encuentran desprotegidos, la cual es
    exigible en las condiciones establecidas en el sistema
    de seguridad social en salud (niñez, mujeres,
    adultos mayores, personas disminuidas, comunidades
    indígenas).
  • Solicitar que se conformen y participar en
    las asociaciones de usuarios de las Entidades
    Promotoras de Salud ? EPS y de las Administradoras del
    Régimen Subsidiado – ARS.
  • Denunciar a quienes de manera fraudulenta se
    benefician del sistema subsidiado, teniendo capacidad
    de pago para hacer parte del régimen
    contributivo en salud. Esta conducta impide que personas en
    debilidad manifiesta puedan hacer uso de un servicio al
    que tienen derecho.

 
 9.  Derecho a la
educación  

La educación es un derecho humano
intrínseco y un medio indispensable de realizar otros
derechos humanos. Como derecho del ámbito de la
autonomía de la persona, la educación es el
principal medio que permite a adultos y menores marginados,
económica y socialmente, salir de la pobreza y participar
plenamente en sus comunidades. La educación
desempeña un papel decisivo en la emancipación de
la mujer, la protección de los niños contra la
explotación laboral, el trabajo peligroso y la
explotación sexual, la promoción de los derechos
humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el
control del crecimiento demográfico.
  

La Relatora Especial sobre el derecho a la
educación menciona cuatro características
fundamentales que deben tener las escuelas primarias, las cuales
son de fundamental importancia a la hora de realizar el control
social:  

Disponibilidad: Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad suficiente en el
ámbito del Estado. Las condiciones para que funcionen
dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de
desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las
instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u
otra protección contra los elementos, instalaciones
sanitarias para ambos sexos, agua potable,
docentes
calificados con salarios
competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos
necesitarán además bibliotecas, servicios de
informática, tecnología
de la información, etc.  

Accesibilidad: No discriminación: La
educación debe ser accesible a todos, especialmente a los
grupos vulnerables, sin discriminación alguna.
 

  • Accesibilidad material: La educación ha
    de ser asequible materialmente, ya sea por su
    localización geográfica de acceso razonable (por
    ejemplo, una escuela
    vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a
    programas de educación
    a distancia).
  • Accesibilidad económica: La
    educación ha de estar al alcance de todos y los costos no deben
    ser un impedimento para que una persona pueda acceder a
    ella.

 Aceptabilidad: La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de estudio y los
métodos
pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo,
pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres.  

Adaptabilidad: La educación ha de tener la
flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de
sociedades y
comunidades en transformación y responder a las
necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales
variados.  

De la misma manera, de cara al ejercicio del control
social, es importante que se tenga en cuenta que la
educación debe responder a los siguientes fines,
consagrados en la Ley General de educación de
1994: 

  • El pleno desarrollo de la personalidad
    sin más limitaciones que las que le imponen los derechos
    de los demás y el orden jurídico, dentro de un
    proceso de formación integral, física,
    psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
    afectiva, ética,
    cívica y demás valores
    humanos.
  • La formación en el respeto a la vida y a los
    demás derechos humanos, a la paz, a los principios
    democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
    solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
    tolerancia y de la libertad.
  • La formación para facilitar la
    participación de todos en las decisiones que los afectan
    en la vida económica, política, administrativa y
    cultural de la Nación.
  • La formación en el respeto a la autoridad
    legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
    historia colombiana y a los símbolos patrios.
  • La adquisición y generación de los
    conocimientos científicos y técnicos más
    avanzados, humanísticos, históricos, sociales,
    geográficos y estéticos, mediante la
    apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del
    saber.
  • El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la
    diversidad étnica y cultural del país, como
    fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
  • El acceso al conocimiento, la ciencia,
    la técnica y demás bienes y valores de la
    cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
    creación artística en sus diferentes
    manifestaciones.
  • La creación y fomento de una conciencia de la
    soberanía nacional y para la
    práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
    Latinoamérica y el Caribe.
  • El desarrollo de la capacidad crítica,
    reflexiva y analítica que fortalezca el avance
    científico y tecnológico nacional, orientado con
    prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida
    de la población, a la participación en la
    búsqueda de alternativas de solución a los
    problemas y al progreso social y económico del
    país.
  • La adquisición de una conciencia para la
    conservación, protección y mejoramiento del medio
    ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los
    recursos
    naturales, de la prevención de desastres, dentro de
    una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
    patrimonio cultural de la Nación.
  • La formación en la práctica del
    trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
    habilidades, así como en la valoración del mismo
    como fundamento del desarrollo individual y social.
  • La formación para la promoción y
    preservación de la salud y la higiene, la
    prevención integral de problemas socialmente relevantes,
    la educación
    física, la recreación, el deporte y la
    utilización adecuada del tiempo libre, y
  • La promoción en la persona y en la sociedad de
    la capacidad para crear, investigar, adoptar la
    tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
    del país y le permita al educando ingresar al sector
    productivo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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