Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 4)
Así las cosas, el control social no
es solo sobre la cobertura, la calidad o los
costos de
la
educación. Contempla una serie de elementos como los
que hemos señalado anteriormente y que la comunidad debe
evaluar y hacer los pronunciamientos correspondientes para que
las autoridades los tengan en cuenta.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del |
Instar a las autoridades a:
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10. La libertad de
enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra
Frente a siglos de oscurantismo y persecución de
aquellas ideas que contradecían los postulados religiosos,
surgió la necesidad de contar con espacios y libertades
para poder
difundir, investigar, divulgar y discutir los avances que iba
alcanzando la civilización en los diversos campos del
conocimiento.
Es así como de los movimientos revolucionarios del siglo
XVIII y XIX, se llega a la consagración de los derechos de la libertad de
enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra. Esto con el fin de impedir la sujeción de
la investigación y el
conocimiento a postulados distintos a los de la
razón.
Este derecho cobra especial énfasis en Colombia, donde
se debe velar porque los docentes, estudiantes y comunidades
académicas puedan difundir libremente sus ideas y se les
proteja ante cualquier presión
por parte de los grupos armados.
De igual forma este derecho se relaciona directamente con el
derecho a la educación y a la libertad de
expresión y conciencia.
Algunas acciones a desarrollar |
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11. Derecho a la vivienda.
Todas las personas tienen derecho a una vivienda
adecuada, lo cual significa disponer de un lugar con espacio
digno, seguridad,
iluminación y ventilación, una
infraestructura básica y una situación adecuada en
relación con el trabajo y
los servicios básicos, además de ser un espacio
para ejercer el derecho a la intimidad y donde poder aislarse si
se desea. Todas estas características a un costo razonable.
Algunos factores que los grupos sociales de control o
las veedurías ciudadana deben tener en cuenta para vigilar
que una vivienda sea digna y cumpla con los estándares
internacionales son:
Seguridad jurídica de la tenencia: Sea
cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de
cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una
protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u
otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura: Una vivienda adecuada debe
contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la
comodidad y la nutrición; Agua potable,
energía para la cocina, calefacción y alumbrado,
instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de
alimentos,
eliminación de desechos, drenaje y servicios de
emergencia.
Gastos soportables: Los gastos personales
o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de
un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la
satisfacción de otras necesidades básicas.
Habitabilidad: Una vivienda adecuada debe ser
habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus
ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el
calor, la
lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos
estructurales y de vectores de
enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los
ocupantes.
Asequibilidad: Debe concederse a los grupos en
situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los
recursos
adecuados para conseguir una vivienda. Debería
garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en
la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las
personas de edad, los niños, los incapacitados
físicos, los enfermos
terminales, los individuos VIH positivos, las personas con
problemas
médicos persistentes, los enfermos mentales, las
víctimas de desastres
naturales, las personas que viven en zonas en que suelen
producirse desastres, y otros grupos de personas.
Lugar: La vivienda adecuada debe encontrarse en
un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los
servicios de atención de la salud, centros de
atención para niños, escuelas y otros servicios
sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en
lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de
contaminación que amenazan el derecho a la
salud de los habitantes.
Adecuación cultural: La manera en que se
construye la vivienda, los materiales de construcción
utilizados y las políticas
en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión
de la identidad
cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades
vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera
de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las
dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren,
entre otros, los servicios tecnológicos
modernos.
Algunas acciones a desarrollar |
También se puede instar al Estado a:
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12. Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del
tiempo
libre
La recreación es definida como todas las cosas
que una persona decide
hacer para hacer de su tiempo de ocio más interesante,
más agradable y personalmente más satisfactorio. La
Recreación incluye deportes, recreación
física, actividades artísticas, creativas,
culturales, sociales e intelectuales;
es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos de todas
de las ciudades y esencial para el bienestar psicológico,
social y físico del hombre.
La recreación es un servicio
social y, de la misma manera que la salud y la educación,
su propósito es "asistir al desarrollo de los individuos y
de la comunidad; para mejorar la calidad de
vida y el funcionamiento social".
Es necesario que los grupos sociales de control o las
veedurías ciudadanas entiendan que la recreación es
una necesidad fundamental del ser humano que estimula su
capacidad de crecimiento, posibilitando el encontrar otras
estrategias
pedagógicas, sociales y culturales, para la convivencia
del individuo
dentro de un marco de valores y que,
en respuesta a ello, permite garantizar unas condiciones
mínimas que tengan como propósito fundamental y
como fin último, alcanzar el desarrollo
humano.
Algunas acciones a desarrollar |
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13. Derecho a la cultura
La cultura comprende todo que es propio de la
creación humana y que se sustenta en el conocimiento
heredado de generación en generación. Así,
la cultura comprende esferas como la creación literaria y
su preservación gracias a la escritura, el
idioma, el arte, etc. Los
hábitos y usos que damos a las cosas que nos rodean
están impregnados por la cultura.
Por tratarse de un valor
intangible pero inherente a nuestra condición humana, la
cultura se manifiesta tanto en las obras como en maneras
particulares en que concebimos el mundo y que nos diferencia de
otros pueblos. Por patrimonio
cultural se entienden aspectos como las obras materiales
realizadas por pueblos ancestrales como también la
pervivencia de tradiciones como la música, la religión, la
organización social, la economía, el idioma y
hasta el vestuario, cuando tales manifestaciones no han sido
borradas por tradiciones occidentales, habitualmente como
consecuencia del colonialismo.
Algunas acciones a desarrollar |
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Cuarta parte:
Los
derechos colectivos y del ambiente.
Como lo hemos señalado, los derechos humanos
defienden la dignidad del
ser humano y forman un todo indivisible; cada derecho implica a
todos los demás. Sin embargo, son las circunstancias
históricas y sociales las que permiten ir profundizando en
el conocimiento del ser humano y descubriendo en él nuevos
aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la
creación de nuevos derechos. Si el reconocimiento de los
derechos de primera generación -los derechos asociados a
la vida y la libertad-, llevó a descubrir los derechos de
segunda generación -derechos económicos, sociales y
culturales-, éstos han llevado a plantear los derechos de
tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia
es la solidaridad.
Los derechos humanos de tercera generación parten
de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano. Si el
titular de los derechos de primera generación era el ser
humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda
generación eran los seres humanos en grupos, las
circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos
corresponda, solidaria y universalmente a todos los seres humanos
que habitamos el planeta. El individuo y los grupos resultan
insuficientes para responder a las agresiones actuales que
afectan a toda la humanidad, tales como la degradación
medioambiental, la división de las sociedades
entre ricos y pobres, la manipulación genética
de las especies, o el acceso a ciertos bienes
públicos.
En este acápite nos referiremos a algunos de
estos derechos colectivos, y la manera como la comunidad mediante
el ejercicio del control social de la gestión publica,
puede contribuir a su defensa, protección y promoción. Es necesario tener en cuenta que
por tratarse de derechos colectivos, el control social no es solo
una acción
comunitaria reivindicativa o de exigencia del cumplimiento de los
derechos por parte de las autoridades, sino que impone el
ejercicio de tareas proactivas y de protección por parte
de la misma comunidad.
1. Los derechos de los
consumidores.
Son los derechos que tienen las personas de conocer
ampliamente las características de los productos que
consumen y de contar con el respaldo del fabricante de los
mismos, quien deberá certificar la calidad y garantizar
que tales productos no lesionan la salud de los consumidores.
Para el ejercicio del control social es necesario tener
en cuenta que en Colombia, la Superintendencia de Industria y
Comercio
determina las condiciones que debe reunir el registro de
calidad e idoneidad de bienes y servicios, según la
naturaleza y
clase de
éstos. En ausencia de esta determinación, el
productor o importador podrá efectuar el registro sin
limitación o condicionamiento, pero con sujeción a
las nociones de calidad e idoneidad.
El registro de calidad e idoneidad constituye el
documento auténtico proveniente del productor de un bien o
servicio, con base en el cual se podrá establecer la
responsabilidad por la calidad e idoneidad del
bien o servicio, por la garantía mínima presunta
del productor y por las marcas, las
leyendas y la
propaganda
comercial de los bienes y servicios. La calidad e idoneidad
efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al
público deberán corresponder con las registradas, o
con las contenidas en los registros o
licencias legalmente obligatorios o con las señaladas en
las normas técnicas
oficializadas. La falta de dicha correspondencia dará
lugar a la aplicación de las sanciones.
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2. Derechos de los usuarios de servicios
públicos
Los servicios públicos son los que satisfacen
necesidades colectivas y presentan indivisibilidades y
economías de escala que
conducen a la constitución de monopolios naturales, tales
como los servicios de provisión de agua potable, energía
eléctrica, gas domiciliario
y transporte
público". Como derechos colectivos los servicios
públicos genéricamente entendidos cumplen un papel
central en la construcción del Estado Social de Derecho.
La Corte Constitucional lo ha expresado así: "Los
servicios públicos son el medio por el cual el Estado
realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios,
derechos y deberes constitucionales (C.P., art. 2)" (Sentencia
T.092/95).
Estos servicios son el acueducto y el alcantarillado, el
aseo y la disposición final de las basuras, energía
eléctrica, telefonía fija pública básica
y conmutada y telefonía local móvil, distribución de gas, servicios de
Internet y de telecomunicaciones.
Para el ejercicio del control social, es muy importante
tener en cuenta que la Constitución política y el
régimen de los servicios públicos domiciliarios han
establecido unos derechos y unos deberes de los usuarios de
servicios públicos asi:
Derechos:
- Cada municipio del país tiene el deber de
asegurar a todos los habitantes de su región, a
prestación eficiente y continua de los servicios
públicos domiciliarios. - El derecho a que se cobre una
tarifa proporcional al consumo
más los costos que demande la prestación del
servicio. - El derecho a la estratificación para efectos
de facturación y subsidio, de acuerdo con el nivel
socioeconómico a que pertenezca el
usuario. - Derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos, y
recursos ante las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios, con relación a la
prestación del servicio o la ejecución del
contrato de
servicios públicos. - El derecho a solicitar a los prestadores del servicio
y obtener de estos la información completa, precisa y
oportuna sobre todas las actividades y operaciones que
se realicen para la prestación de los servicios
públicos. - El derecho a elegir libremente el prestador del
servicio, en el caso que existan dos o más empresas que
presten el mismo servicio. - El derecho a que las condiciones de prestación
del servicio sean iguales para todos los usuarios.
Deberes:
- Pagar oportunamente los servicios públicos
dentro de los plazos y en la forma que indique la factura de
cobro correspondiente. - Usar racionalmente los servicios públicos
evitando el desperdicio y el uso desmedido de los mismos.
- Informar a las empresas prestadoras del servicio
sobre daños en las redes y en otros bienes utilizados
para la prestación del servicio que se encuentren
deteriorados para contribuir a que se mejore el
servicio.
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3. Derecho al medio ambiente
El daño
ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no
sólo es un hecho sino que ha sido reconocido por la
comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La
Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas
en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración
de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y
Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el
informe de la
relatora especial en derechos humanos y ambiente de la
Subcomisión de derechos humanos de Naciones Unidas
(Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento
del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por
parte de la comunidad mundial.
En Colombia, la jurisprudencia
reiterada de la Corte Constitucional ha manifestado que las
conductas que atentan contra el medio ambiente sano (Inc. 1 art.
49, CP) se tratan de manera concurrente con los problemas de la
salud, la calidad de vida y hasta de la propia
intimidad.
Para el ejercicio del control social, es necesario tener
en cuenta algunas obligaciones del Estado frente al medio
ambiente:
- Garantizar el derecho a un ambiente sano y adoptar
medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de
vida de la población y el aseguramiento del bienestar
general, a fin de evitar que se causen daños
irreparables a la persona. - Aplicación eficiente de estrategias para la
prevención y el control del deterioro ambiental, por
ejemplo: el otorgamiento, delegación o
cancelación de licencias ambientales. - Planificación del manejo y aprovechamiento de
los recursos
naturales para garantizar el desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. - Prestar eficientemente los servicios públicos,
la salubridad y los recursos naturales como un deber de mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos. - Acatamiento de las normas ambientales y de salud
necesarias para garantizar una adecuada gestión de los
residuos. - Armonía entre la producción económica y el entorno
ecológico que le sirve de sustento, de forma tal que la
actividad económica comprometa la capacidad de la
generación futura para satisfacer sus propias
necesidades. - Mantener el medio ambiente y los recursos naturales
renovables libres de contaminación, por ejemplo los
ríos y las cuencas hidrográficas. - Respetar la diversidad étnica y cultural de la
nación, por ejemplo proteger un modelo
económico de subsistencia de las comunidades
indígenas, o proteger integralmente a la
población indígena y su entorno
natural. - Consultar y participar a las comunidades
indígenas cuando se trata de la explotación de
los recursos naturales en sus territorios. - Fomentar la educación
ambiental. - No permitir la construcción de viviendas en
lugares contaminados o próximos a una fuente de
contaminación, así como buscar medidas para que
las personas que habitan en estas áreas puedan
trasladarse. - No permitir la construcción de plantas o
industrias
altamente contaminantes en lugares cercanos o que pueden tener
un efecto en poblaciones o núcleos urbanos. - No permitir la contaminación del agua, el suelo o el
aire, cuando
ésta produzca efectos negativos en la salud de los
habitantes de una comunidad, población o
región. - No interferir en el derecho de las personas a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sobre los efectos que la actividad de una empresa o
industria puede tener en un individuo, colectivo o grupo de
personas. - No permitir que la
contaminación y la degradación del medio
ambiente constituyan una amenaza persistente a la vida y salud
del ser humano. - Tomar las medidas necesarias para responder cuando
las personas han sido lesionadas en su salud. - No permitir el tráfico de especies
faunísticas y sancionar a quienes exploten o menoscaben
los recursos naturales.
El control social en el tema medioambiental no es
solo una acción ciudadana de control y vigilancia al
actuar de las autoridades pertinentes o de realización de
las denuncias respectivas, ya que impone también el
ejercicio de responsabilidades de protección y de
prevención. Esto quiere decir, que el control social no es
solo una actuación reivindicatoria, sino que
también exige el compromiso de los ciudadanos en el
cuidado del medio ambiente.
Algunas acciones a desarrollar |
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4. La protección del espacio
público.
La Constitución nacional establece en su
artículo 82 que "Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular. Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa de su interés común."
De acuerdo con la Corte constitucional, la integridad
del espacio público y su destinación al uso
común, son conceptos cuya protección se encuentra a
cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el
acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización
común e indiscriminada de tales espacios colectivos.
En consecuencia, los ciudadanos deben sujetarse a los
mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido
aprovechamiento del espacio público, como parte de su
responsabilidad con la comunidad y de sus deberes
constitucionales. Son entonces legítimas las conductas
tendientes a tratar de proteger el espacio público y el
interés de las ciudades, de proteger los derechos y los
intereses de la colectividad y en especial de los
peatones.
Dependiendo del tamaño de cada población,
el espacio público tiene diversos componentes que en
muchos casos son ignorados por la propia administración, por lo cual es muy
importante que los servidores
públicos en primer lugar, y también todos los
ciudadanos los conozcan y hagan buen uso de ellos. Por
considerarlo de importancia para el ejercicio del control social,
a continuación haremos mención de algunos de
ellos:
a) Elementos constitutivos naturales:
- Áreas para la conservación y
preservación del sistema
orográfico o de montañas, tales como: cerros,
montañas, colinas; - Áreas para la conservación y
preservación del sistema hídrico, conformado por:
Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales
como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos,
quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y
protección ambiental, y relacionados con cuerpos de
agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas
hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;
elementos artificiales o construidos, relacionados con
corrientes de agua, tales como: canales de desagüe,
alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas
hídricas, zonas de manejo y protección ambiental,
y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos,
rondas hídricas, zonas de manejo y protección
ambiental. - Áreas de especial interés ambiental,
científico y paisajístico, tales como: Parques
naturales del nivel nacional, regional, departamental y
municipal; y Áreas de reserva natural, santuarios de
fauna y
flora.
b) Elementos constitutivos artificiales o
construidos:
- Áreas integrantes de los sistemas de
circulación peatonal y vehicular, constituidas por: Los
componentes de los perfiles viales tales como: áreas de
control ambiental, zonas de mobiliario urbano y
señalización, ductos, túneles peatonales,
puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas
para discapacitados, andenes, malecones, paseos
marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas,
ciclovías, estacionamiento para bicicletas,
estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo
espacio público, zonas azules, bahías de
estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad,
calzadas, carriles; Los componentes de los cruces o
intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas,
puentes vehiculares, túneles y viaductos; - Áreas articuladoras del espacio público
y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de
cesión gratuita al municipio o distrito, plazas,
plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de
espectáculos al aire libre; - Áreas para la conservación y
preservación de las obras de interés
público y los elementos urbanísticos,
arquitectónicos, históricos, culturales,
recreativos, artísticos y arqueológicos, las
cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de
manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales,
murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas
arqueológicas o accidentes
geográficos; - Son también elementos constitutivos del
espacio público las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad
privada que por su localización y condiciones
ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como
tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los
instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas,
fachadas, paramentos, pórticos, antejardines,
cerramientos; - De igual forma se considera parte integral del perfil
vial, y por ende del espacio público, los antejardines
de propiedad privada.
c) Elementos complementarios
- Componentes de la vegetación natural e
intervenida. - Elementos para jardines, arborización y
protección del paisaje, tales como: vegetación
herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o
matorrales, árboles o bosques; - Componentes del amoblamiento urbano tales como
mapas de
localización, planos de inmuebles, informadores de
temperatura,
contaminación ambiental, decibeles y
mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones,
pasacalles, y buzones; bolardos, paraderos, tope llantas y
semáforos; luminarias peatonales, luminarias
vehiculares, protectores de árboles, rejillas de
árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas,
parasoles, esculturas y murales; juegos para
adultos y juegos infantiles; parquímetros, bicicleteros,
surtidores de agua, casetas de ventas,
casetas de turismo, muebles de
emboladores; baños públicos, canecas para
reciclar las basuras; barandas, pasamanos, cámaras de
televisión para seguridad, cámaras
de televisión para el tráfico,
sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. - Elementos de señalización como nomenclatura
domiciliaria o urbana; elementos de señalización
vial para prevención, reglamentación,
información, marcas y varias.
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5. El derecho al desarrollo.
A partir de 1985, el derecho al desarrollo se
configura como un derecho humano inalienable al desarrollo
entendido como un proceso global
económico, social, cultural y político, que tiende
al mejoramiento constante de toda la población y los
individuos sobre la base de su participación activa, libre
y significativa en el proceso de desarrollo y en la
distribución de los beneficios que de él derivan.
Se conforma también como un derecho que implica la plena
realización del derecho a la libre determinación y
plena soberanía de los Estados sobre sus riquezas
y recursos naturales, que entra en el concierto de la
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y
libertades fundamentales, y que sienta sus bases sobre el
principio de cooperación internacional consagrado en
la Carta de
las Naciones Unidas (artículos 1.3, 55 y 56). El principal
responsable del derecho al desarrollo es el Estado que es quien
debe crear las condiciones favorables al desarrollo de los
pueblos y de los individuos.
De cara al ejercicio del control social de la
gestión pública es muy importante tener en cuenta
que la Constitución Política de Colombia de 1991 en
varios de sus artículos hace explícito el derecho
al desarrollo:
- En el artículo 44 establece respecto al
desarrollo humano que la familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores. - Igualmente en los artículos 69 y 70 estipula
respecto al desarrollo educativo y cultural acciones que
conllevan a facilitar condiciones por parte del Estado para el
ejercicio de tales derechos, entre ellas la
investigación, la ciencia,
el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. - Igualmente el artículo 80 de la Carta
Política manifiesta que "El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución."
El ejercicio del control social sobre este derecho
es la sumatoria del control social sobre todos los derechos
humanos en particular de los derechos económicos, sociales
y culturales, así como sobre la calidad de la democracia.
Por tal razón, todas las acciones que se adelanten en
materia de veeduría ciudadana deben siempre contemplar de
manera global, la forma como se afecta el derecho al
desarrollo.
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6. El derecho a la paz
La paz es el derecho que tienen las personas a estar
libres del flagelo de la guerra y de la
solución violenta de los conflictos
sociales y personales, que únicamente conducen a la
anulación del ser humano y a la destrucción de las
sociedades.
Sin embargo, cabe anotar que la legitimidad de las
soluciones
pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la
sociedad está en relación directa con el adecuado
debate y consenso que se logre en un ambiente democrático.
Desde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser
entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad
de tramitarlos pacíficamente.
El logro de la convivencia pacífica en una
sociedad no sólo es una cuestión de medios
institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es
también un asunto cultural. La paz no es simplemente el
resultado de la eliminación de los conflictos,
también es la consecuencia de la convicción
ciudadana en la conveniencia de los métodos
jurídicos de solución de conflictos. Una sociedad
que centre sus esperanzas de convivencia pacífica en los
métodos de disuasión por medio de las armas de fuego es
una sociedad fundada en un pacto frágil y
deleznable.
Las relaciones
interpersonales estarían construidas en el temor y la
desconfianza recíprocas, de tal manera que la ausencia de
cooperación, entendimiento y confianza como bases del
progreso social serían un obstáculo insalvable para
el crecimiento individual y colectivo.
El control social en materia de derecho a la paz implica
una especie de doble militancia: vigilar el actuar de las
autoridades públicas para garantizar este derecho, y
ejercer una vida cotidiana pacifista y condenatoria de todas las
formas de violencia y de agresión a la dignidad de las
personas.
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Quinta parte:
Los Objetivos de
desarrollo del Milenio.
Los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan
desde la reducción a la mitad la pobreza
extrema hasta la detención de la propagación del
VIH/SIDA y la
consecución de la enseñanza primaria universal para
el año 2015, constituyen un plan convenido por todas las
naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo
más importantes a nivel mundial. Los objetivos han
galvanizado esfuerzos sin precedentes para ayudar a los
más pobres del mundo y Bogotá los ha asumido como
una de sus prioridades a alcanzar en el marco del plan de
desarrollo Bogotá sin indiferencia.
Esos objetivos son:
Objetivo 1 | Erradicar la pobreza extrema y el hambre |
Meta 1. Reducir a la mitad, | |
Meta 2. Reducir a la mitad, | |
Objetivo 2 | Lograr la enseñanza primaria |
Meta 3. Velar por que, para | |
Objetivo 3 | Promover la igualdad entre los sexos y la |
Meta 4. Eliminar las | |
Objetivo 4 | Reducir la mortalidad infantil |
Meta 5. Reducir en dos | |
Objetivo 5 | Mejorar la salud materna |
Meta 6. Reducir, entre 1990 | |
Objetivo 6 | Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras |
Meta 7.Haber detenido y | |
Meta 8. Haber detenido y | |
Objetivo 7 | Garantizar la sostenibilidad del medio |
Meta 9. Incorporar los | |
Meta 10. Reducir a la mitad, | |
Meta 11. Haber mejorado | |
Objetivo 8 | Fomentar una asociación mundial para |
Meta 12. Desarrollar | |
Meta 13. Atender las | |
Meta 14. Atender las | |
Meta 15. Encarar de manera | |
Meta 16. En | |
Meta 17. En | |
Meta 18. En |
Para efectos del control social de la
gestión publica, el acudir al análisis de los compromisos adquiridos por
Colombia y todas sus autoridades con la comunidad internacional
para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es
complementar la argumentación sobre la importancia del
cumplimiento de las responsabilidades nacionales con los derechos
humanos.
Sexta parte.
Instituciones
encargadas de velar por los derechos humanos.
En principio y como un mandato constitucional, es
responsabilidad de todas las autoridades y como un fin mismo del
Estado consagrado en el articulo segundo de la
Constitución que establece: " Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos
consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que lo afectan y
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la Republica están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares."
De este mandato constitucional se deriva una
responsabilidad directa de todas las ramas del poder publico
(judicial, legislativa, organismos de control y vigilancia, la
organización electoral y las entidades territoriales),
así como las diversas instancias del gobierno
Distrital y Nacional en procura de la protección,
promoción y defensa de los derechos humanos. Sin embargo,
algunas instancias tienen una mayor incidencia en determinados
derechos por su especificidad en algunos temas.
Un ejemplo es el Ministerio de la Protección
Social, quien tiene la función de procurar la defensa de
los derechos de los trabajadores y los derechos asociados a la
salud básica y la Seguridad Social, como también
tiene la obligación el ministerio de educación por
procurar la defensa al derecho a la educación y libertad
de cátedra, objetivos a los que también concurren
en el nivel distrital las secretarias de salud y educación
y el departamento administrativo de bienestar social
respectivamente.
Existen también instancias de control y
vigilancia, que propenden porque el Estado a través del
Gobierno Distrital y Nacional y de las de más remas del
poder publico cumplan efectivamente con sus funciones y ofrezcan
a los ciudadanos todas las condiciones necesarias para hacer un
uso efectivo de sus derechos. Entre estas instancias tenemos
organismos en el ámbito nacional como la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación. A
nivel de los municipios y Distritos están las
Personerías. En el caso de Bogota, existe también
la Veeduría Distrital, que vela porque los empleados
públicos cumplan cabalmente sus funciones, lo cual
garantiza directa e indirectamente que se garanticen los derechos
humanos.
1. La Defensoría del
Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un organismo que
forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación y le corresponde esencialmente velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los
Derechos Humanos. Son tres las áreas prioritarias de
acción de la Institución:
En primer lugar, Educar a los colombianos en la
autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al
otro. Esta función educativa, la Defensoría la
cumple de manera formal, con la producción de material
educativo, libros,
cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los
pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que
ayudan al ciudadano común y corriente, entender y
reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como
una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos,
como de los mismos particulares.
En segundo lugar, adelantar una amplia campaña de
promoción de los derechos, que a diferencia del
énfasis educativo, se trata de promover que el Estado
implemente las acciones necesarias para garantizar derechos que
como los económicos y sociales, los cuales en Colombia
tienen hasta ahora más un valor prescriptivo y
programático que de aplicación real. Esto ocurre
porque el Estado no tiene los medios suficientes para hacer
efectivos la totalidad de los derechos.
La tercera función de la Defensoría es la
defensa del ciudadano. A través de la Defensoría
del Pueblo, el ciudadano se potencia, el
ciudadano se fortalece. Se asume que si un ciudadano es la
categoría más importante de una democracia, que si
en él radica el origen político del poder
democrático de las instituciones, que si el ciudadano es
no solamente el origen sino el beneficiario directo de la
función pública, el debe ser el receptor final de
la actuación de los distintos órganos en los que se
manifiesta el poder público.
Corresponde también a la Defensoría en las
actuales circunstancias, adelantar una ardua tarea de
formación de la opinión pública en los
derechos humanos y sobre la situación de los mismos en el
país. La opinión
pública es esencial en cualquier democracia. La
Defensoría del Pueblo tiene la tarea permanente de
orientar y formar esa opinión pública, a
través de actos, de informes, de
posiciones defensoriales, etc. Eso contribuye a la
formación de los ciudadanos, potencia a la opinión
pública, la habilita para tomar mayor participación
en la defensa de los Derechos Humanos y en la vida
democrática del país.
2. La Procuraduría General de la
Nación
La Procuraduría General de la Nación es el
máximo organismo del Ministerio Público, es decir,
representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los
servidores públicos, y defiende el orden jurídico y
los derechos fundamentales.
La función preventiva: Considerada la
principal responsabilidad de la Procuraduría que esta
empeñada en "prevenir antes que sancionar", vigilar el
actuar de los servidores públicos y advertir cualquier
hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que
ello implique coadministración o intromisión en la
gestión de las entidades estatales.
La función de intervención: En su
calidad de sujeto procesal, interviene ante las jurisdicciones
Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes
instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil,
ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el
Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de
intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la
Nación lo considere necesario y cobra trascendencia
siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las
garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La
Procuraduría General de la Nación es la encargada
de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones
que por faltas
disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos
y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en
el Código
Único Disciplinario ó Ley 734 de
2002.
3. Las Personerías Municipales y
Distritales.
El Personero cumple funciones como defensor del pueblo,
es agente del Ministerio Público y es Veedor del Tesoro.
Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la
comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las
diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los
empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho
de petición. Como agente del Ministerio Público
lleva la vocería de la sociedad para garantizar el
cumplimiento de la Ley y la justicia
Funciones como defensor de los derechos
humanos.
Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor
de los derechos humanos, las siguientes:
- Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo
o institución le hagan llegar, referentes a la
violación por parte de funcionarios del Estado, o
agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o
políticos y de las garantías
sociales. - Solicitar informaciones que al respecto considere
necesarias, para lo cual tendrá acceso a las
dependencias de carácter nacional, departamental y
municipal de su jurisdicción. - Todas las autoridades que realicen capturas o
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de
los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su
motivo y el lugar de su realización al personero
municipal de la respectiva jurisdicción en un
término no superior a las 24 horas siguientes a la
realización de dichos eventos, so pena de constituir
causal de mala conducta que será sancionada por la
destitución del empleo. - Solicitar a los funcionarios de la Rama
Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los
hechos investigados que se relacionen con la violación
de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el
respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva
del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades
previstas en el Código de Procedimiento
Penal para tales efectos. - Promover la acción jurisdiccional en los casos
en que exista fundamento para ello. - Poner en conocimiento de las autoridades competentes
los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a
fin de que sean corregidas o sancionadas por la
administración. - Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las
Procuradurías regionales sobre la situación de
los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas
pertinentes.
Funciones como Agente del Ministerio
Público
El Personero ejerce en el municipio, bajo la
dirección suprema del Procurador General de la
Nación, las funciones del Ministerio Público,
además de las que determinen la Constitución, la
ley, los acuerdos, y las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución,
las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los
actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere
lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la
Constitución. - Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las
funciones
administrativas municipales. - Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas
municipales; ejercer preferentemente la función
disciplinaria respecto a los servidores públicos
municipales; adelantar las investigaciones correspondientes
acogiéndose a los procedimientos
establecidos para tal fin por la Procuraduría General de
la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores
provinciales a las cuales deberán informar de las
investigaciones. - Intervenir eventualmente y por delegación del
Procurador General de la Nación en los procesos y
ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio
público o de los derechos y garantías
fundamentales. - Intervenir en los procesos civiles y penales en la
forma prevista por las respectivas disposiciones
procedimentales. - Intervenir en los procesos de policía, cuando
lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o
el perjudicado con la contravención - Velar por la efectividad del derecho de
petición con arreglo a la ley. - Exigir a los funcionarios públicos municipales
la información necesaria y oportuna para el cumplimiento
de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva
alguna, salvo la excepción prevista por la
Constitución o la ley. - Defender el patrimonio público interponiendo
las acciones judiciales y administrativas
pertinentes. - Interponer la acción popular para el
resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el
hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad,
constituyéndose como parte del proceso penal o ante la
jurisdicción civil. - Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a
los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter
privado. - Cooperar en el desarrollo de las políticas y
orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el
territorio municipal. - Interponer por delegación del Defensor del
Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona
que lo solicite o se encuentre en situación de
indefensión.
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