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Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

 Funciones como
Veedor del Tesoro. 

En los municipios donde no exista Contraloría
municipal, de conformidad con la ley 617, el
Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro
público. Para tal efecto tendrá las siguientes
atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los principios
    rectores de la contratación administrativa establecidos
    en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y
    selección objetiva.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos
    del control
    interno establecidos en la ley, tales como: igualdad,
    moralidad,
    eficiencia,
    economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
    valoración de costos
    ambientales.
  • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que
    estime oportunas en todas las dependencias de la
    administración municipal para el cabal cumplimiento
    de sus atribuciones en materia de
    tesoro público municipal.
  • Evaluar permanentemente la ejecución de las
    obras públicas que se adelanten en el respectivo
    municipio.
  • Exigir informes
    sobre su gestión a los servidores
    públicos municipales y a cualquier persona
    pública o privada que administre fondos o bienes del
    respectivo municipio.
  • Coordinar la conformación democrática a
    solicitud de personas interesadas o designar de oficio,
    comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso
    adecuado de los recursos
    públicos que se gasten o inviertan en la respectiva
    jurisdicción.
  • Solicitar la intervención de las cuentas de
    la respectiva entidad territorial por parte de la
    Contraloría General de la Nación o de la Contraloría
    departamental, cuando lo considere necesario.
  • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a
    petición de un número plural de personas o de
    veedurías ciudadanas, para evitar la utilización
    indebida de recursos públicos con fines
    proselitistas.
  • Promover y certificar la publicación de los
    acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la
    ley.
  • Procurar la celebración de los cabildos
    abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará
    los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor
    del Tesoro Público.

4. Competencias en
Derechos
Humanos de las entidades públicas
 

En el siguiente cuadro se pueden ver los derechos humanos y algunas
de las instancias a las que les compete garantizar o cumplir las
funciones de control y
vigilancia para cada derecho tanto en el ámbito distrital
como nacional:  
 

Derechos fundamentales o de primera
generación
 

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Derecho a la Vida

Gobiernos Distrital en general con
énfasis en la Alcaldía Mayor de
Bogotá, Secretaría de gobierno, Secretaría de Salud,
Policía Metropolitana.

Presidencia de la República, Gobierno
Nacional, Min Interior y justicia y Entes territoriales, Min
Defensa.

Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra
(prohibición de la tortura, tratos crueles e
inhumanos)

Alcaldía Mayor, Secretaría de
Gobierno, Policía Metropolitana, Personería
de Bogotá, Veeduría Distrital,

Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría,
Defensoría del Pueblo,
Personerías.

Derecho a la libertad personal

Secretaría de Gobierno, Personería
de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Interior y Justicia, Fiscalía,
Procuraduría, Defensoría del Pueblo,
Personerías.

Derecho a la igualdad y la no
discriminación

Secretaría de Gobierno, Personería
de Bogotá, Veeduría Distrital.

Presidencia de la República, Gobierno
Nacional, Defensoría del Pueblo,
Personerías.

El derecho a la
personalidad jurídica

Registraduría Nacional del Estado
Civil, Notarías, Super Intendencia de Notariado y
Registro.

Registraduría Nal del Estado Civil, Entes
Territoriales, Super Intendencia de Notariado y
Registro.

El derecho a la intimidad "Habeas
Data"

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital.

Min Comunicaciones, Fiscalía, DAS,
Procuraduría, Defensoría del
Pueblo.

El libre desarrollo de la personalidad

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital.

Defensoría del Pueblo,
Procuraduría, Personerías.

Las libertades de conciencia creencia y cultos

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital.

Defensoría del Pueblo,
Procuraduría, Personerías.

La Libertad
de expresión y el derecho a la
información

Gobierno Distrital, Todas las entidades
Públicas de la ciudad y el control lo ejercen la
Personería de Bogotá y la Veeduría
Distrital.

Presidencia de la República, Gobierno
Nacional, Min Interior y justicia, Fiscalía,
Procuraduría, Defensoría.

Derecho a la Paz

Alcaldía Mayor y Alcaldías
Locales, Secretaría de Gobierno, Policía
Metropolitana, Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Presidencia de la República, Alto
Comisionado para la Paz, Gobierno Nacional y Entes
territoriales, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional.

Derecho de Petición

Todos los organismos e instancias ante las
cuales se eleve este derecho con seguimiento por parte de
la Personería de Bogotá y la
Veeduría Distrital.

Todos los organismos e instancias ante las
cuales se eleve este derecho.

Derecho a la libre circulación por el
territorio

Alcaldía Mayor y Alcaldías
Locales, Secretaría de Gobierno, Policía
Metropolitana.

Presidencia de la República, Gobierno
Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas,
Policía Nacional.

Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra

Secretaría de Educación de
Bogotá.

Min Educación, Gobernaciones,
Alcaldías, ICFES.

Derechos de reunión y
asociación

Secretaría de Gobierno, Policía
Metropolitana.

Min Protección Social,

Derecho a constituir sindicatos

El seguimiento a este derecho lo ejerce la
Personería de Bogotá y la Veeduría
Distrital.

Min Protección Social, Gobierno Nacional
y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional.

Derecho a la participación
política

Alcaldía Mayor y Locales,
Secretaría de Gobierno, Policía
Metropolitana.

Min Interior y Justicia,
Procuraduría.

Derecho al debido proceso

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital.

Min Interior y Justicia, Fiscalía,
Procuraduría, Defensoría.

Derechos económicos, sociales y culturales
 

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Protección a la familia

Departamento Administrativo de Bienestar Social
? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF
seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía
metropolitana.

ICBF, Comisarías de Familia.

Derechos de la mujer

Departamento Administrativo de Bienestar Social
? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF
seccional Bogotá, Comisarías de Familia y
policía metropolitana.

Consejería Presidencial para la Equidad de la
Mujer, ICBF, Comisarías de Familia.

Derechos de los niños y las niñas

Departamento Administrativo de Bienestar Social
? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF
seccional Bogotá, Instituto Distrital para la
Protección de la Juventud y la Niñez (IDIPRON),
Comisarías de Familia y policía
metropolitana.

ICBF, Comisarías de Familia,
Policía de Menores, Alcaldías.

Derechos de la juventud

Departamento Administrativo de Bienestar Social
? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF
seccional Bogotá, Instituto Distrital para la
Protección de la Juventud y la Niñez
(IDIPRON), Comisarías de Familia y policía
metropolitana.

Consejería Presidencial para la Juventud,
ICBF, Comisarías de Familia, Policía de
Menores, Alcaldías.

Protección a la tercera edad

Departamento Administrativo de Bienestar Social
? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF
seccional Bogotá, Comisarías de Familia y
policía metropolitana.

Min Protección Social, Gobernaciones,
Alcaldías.

Derecho al trabajo

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital, Departamento Administrativo
del Servicio Civil ? DASC.

Min Protección Social, Gobernaciones,
Alcaldías.

Derecho a la seguridad social

Personería de Bogotá,
Veeduría Distrital.

Min Protección Social, Gobernaciones,
Alcaldías.

Derecho a la salud básica

Secretaría de Salud, Personería de
Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Protección Social, Super Intendencia
Nal de Salud, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la vivienda

Alcaldía Mayor, Caja de Vivienda Popular,
Metrovivienda, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
Catastro Distrital.

Min ambiente, vivienda y desarrollo
territorial, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la recreación, la practica del
deporte y
el aprovechamiento del tiempo
libre

Instituto Distrital de Recreación y
Deporte ? IBRD.

Min Educación, Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías,
Secretarías de Cultura.

Derecho a la educación

Secretaría de Educación del
Distrito, Alcaldía Mayor y Alcaldías
Locales.

Min Educación, Gobernaciones,
Alcaldías, Secretarías de
Educación.

Derecho a la cultura

Instituto Distrital de Cultura y Turismo ?
IDCT.

Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías,
Secretarías de Cultura.

Derechos colectivos y del medio
ambiente
 

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Los derechos de los consumidores y de los
usuarios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Super Intendencia de
Industria y Comercio.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Super Intendencia de Industria y Comercio

Derechos de los usuarios de los servicios
públicos.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
?UESP.

Super Intendencia de Servicios
Públicos.

Derecho al medio ambiente

Departamento Administrativo del Medio
Ambiente – DAMA, Secretaría de Obras
Públicas, Secretaría de Tránsito y
transporte, Jardín Botánico
José Celestino Mutis, Alcaldía Mayor,
Alcaldías Locales, Personería de
Bogotá, Veeduría Distrital,
Contraloría de Bogotá.

Min ambiente, vivienda y desarrollo territorial,
Ministerio de Minas y Energía, Corporaciones
Autónomas Regionales Regionales.

La protección del espacio
público

Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público ? DADEP,
Secretaría de Obras Públicas,
Secretaría de Tránsito y transporte,
Instituto de Desarrollo Urbano ? IDU, Departamento
Administrativo de Catastro, DAMA, Fondo de Atención y Prevención de
Emergencias ? FOPAE, Departamento Administrativo de
Acción Comunal, Alcaldía Mayor,
Alcaldías Locales, Personería de
Bogotá, Veeduría Distrital,
Contraloría de Bogotá.

Gobernaciones y Alcaldías

Derecho al desarrollo

Alcaldía Mayor y Gobierno Distrital en
cooperación con el Gobierno nacional, Fondo de
Bienestar Social (FONDABS), Planeación Distrital, Departamento
Administrativo de Acción Comunal.

Presidencia de la República, Min Hacienda
y Crédito Público, Min
Agricultura y Desarrollo Rural, Min
Comercio, Industria y Turismo.

Para conocer las competencias de las entidades
públicas con respecto a los derechos humanos, vale la pena
mencionar brevemente la misión de
algunas de las instituciones
que componen los gobiernos Nacional y Distrital:
 

4.1. En el Ámbito
Nacional
 

Ministerio del Interior y de Justicia: Entre
otras funciones tiene el objetivo de
formular la política de gobierno
en materias relativas al orden público interno en coordinación con el ministro de Defensa
Nacional en lo que a éste corresponda; a los asuntos
políticos; la convivencia ciudadana y los derechos
humanos; a la participación ciudadana en la vida y
organización social y política de la
Nación;
a las relaciones entre la Nación y las entidades
territoriales de la República; al acceso a la Justicia, a
la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento
jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema
mundial de las drogas; a la
seguridad jurídica; a los asuntos notariales y de
registro, a la prevención y atención de emergencias
y desastres y a los derechos de
autor.
 

Ministerio de Relaciones Exteriores: es el
órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la
política exterior de Colombia, bajo la
dirección del jefe de Estado y que
administra el servicio exterior de la República.
www.minrelext.gov.co
 

Ministerio de Hacienda y Crédito
Público:
Le corresponde formular y desarrollar a
nombre del Gobierno Nacional las políticas
del Estado en materia fiscal, tributaria, aduanera, de
crédito público, presupuestal de ingresos y
gastos, de
tesorería, cambiaria, monetaria y crediticia, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del
Banco de la
República, y las que correspondan a la intervención
y regulación del Estado en las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del
público, de conformidad con la Constitución Política y la
ley. www.minhacienda.gov.co
 

Ministerio de Defensa Nacional: Tiene como
objetivos primordiales la formulación y adopción
de las políticas, planes generales, programas y
proyectos del
sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la
soberanía, la independencia
y la integridad territorial, así como para el mantenimiento
del orden constitucional y la garantía de la convivencia
democrática y la paz, dirigiendo las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución
y la ley. www.mindefensa.gov.co
 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
Formula y adopta la política agropecuaria, pesquera y el
desarrollo rural campesino. www.minagricultura.gov.co
 

Ministerio de la Protección Social:
Formular, dirigir y coordinar la política
social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo,
trabajo,
nutrición,
protección y desarrollo de la familia,
previsión y seguridad
social integral. www.minproteccionsocial.gov.co
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
Formula, adopta, dirige y coordina las políticas generales
en materia de desarrollo
económico y social del país, relacionadas con
la competitividad, integración y desarrollo de los sectores
productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana
empresa, el
comercio exterior
de bienes, servicios y tecnología, la
promoción de la inversión
extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecuta las
políticas, planes generales, programas y proyectos de
comercio exterior. www.mincomercio.gov.co
 

Ministerio de Minas y Energía: Es la
entidad responsable de la planeación, la regulación
y la formulación de las políticas dirigidas a la
optimización de la exploración, explotación
y uso racional y sostenible de los recursos
minero-energéticos, contribuyendo así con el
desarrollo económico del país y al mejoramiento de
la calidad de
vida de la población colombiana. www.minminas.gov.co
 

Ministerio de Educación Nacional:
Establecer las políticas, los lineamientos y los
estándares mínimos que garanticen la
formación del colombiano en el respeto, en
valores que
estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en
la práctica del trabajo y la recreación, para
lograr el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y la protección del ambiente.
www.mineducacion.gov.co
 

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial:
Tiene como objetivos primordiales contribuir y
promover el desarrollo
sostenible a través de la formulación y
adopción de las políticas, planes, programas,
proyectos y regulación en materia ambiental, recursos
naturales renovables, uso del suelo,
ordenamiento territorial, agua potable y
saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y
urbano, así como en materia habitacional integral.
www.minambiente.gov.co
 

Ministerio de Comunicaciones: Se encarga de
formular las políticas, planes, programas y proyectos en
el tema de las comunicaciones. Contribuye al desarrollo social
de los colombianos a través de la promoción del
acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
www.mincomunicaciones.gov.co
 

Ministerio de Transporte: tiene como objetivo
primordial la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, proyectos y la
regulación económica en materia de transporte,
tránsito e infraestructura de los modos de transporte
carretero, marítimo, fluvial, férreo y
aéreo. www.mintransporte.gov.co
 

Ministerio de Cultura: Formula, coordina, ejecuta
y vigila la política del Estado en materia cultural,
deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de
modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios
fundamentales y de participación contemplados en la
Constitución Política y en la ley. www.mincultura.gov.co
 

Consejería Presidencial para la Equidad de la
Mujer:
Asiste
al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el
diseño
de las políticas gubernamentales destinadas a promover el
respeto, el desarrollo y la difusión de los derechos de
las mujeres.
www.presidencia.gov.co/equidad/feria_mujer.htm

 

Alto Comisionado para la Paz: Asesora al
Presidente de la República en la elaboración de los
programas que adelante el Gobierno para la reconciliación,
normalización y rehabilitación
nacional. www.altocomisionadoparalapaz.gov.co
 

Consejería para los Derechos Humanos:
Asiste al Presidente de la República en la
coordinación de las acciones
dirigidas a garantizar la adecuada protección de los
derechos humanos. Además dirige el Programa
Presidencial de Derechos Humanos bajo la orientación de la
vicepresidencia. www.derechoshumanos.gov.co
 

Consejería para la juventud: Su principal
función, es la de elaborar e implementar la
política nacional de juventud que tanto necesita Colombia,
teniendo en cuenta, que ella debe abordarse desde dos
perspectivas muy importantes: a) su construcción debe ser participativa y, b)
debe ser implementada desde lo local. www.colombiajoven.gov.co
 

Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional:
Coordina, administra y
ejecuta los programas de acción social dirigidos a la
población pobre y vulnerable y los proyectos de
desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación
nacional e internacional, técnica y financiera no
reembolsable que reciba y otorgue el país. www.red.gov.co
 

Departamento Administrativo de Seguridad ? DAS:
Produce la inteligencia
de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formula
políticas del sector administrativo en materia de
inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y
externa del Estado colombiano. www.das.gov.co
 

Superintendencia de Notariado y Registro: Tiene
como objetivos la dirección, inspección y
vigilancia de los servicios públicos de notariado y
registro de instrumentos públicos; la
organización y administración de las oficinas de registro
de instrumentos públicos y la asesoría al Gobierno
Nacional en la fijación de las políticas y los
planes relacionados con los servicios por ella regulados.
www.supernotariado.gov.co
 

Superintendencia Nacional de Salud: Cumple
funciones de inspección, vigilancia y control en el
sistema general
de seguridad social en salud, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, adscrita al Ministerio de la Protección
Social. www.supersalud.gov.co
 

Superintendencia de Servicios Públicos:
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
que vela por la adecuada prestación de los servicios
públicos mediante la inspección, vigilancia y
control de la gestión de los prestadores, en un contexto
que busca el desarrollo empresarial, la promoción de los
derechos y deberes de los usuarios y el cumplimiento de la
función social del Estado. www.superservicios.gov.co
 

Superintendencia de Industria y Comercio: es un
organismo de carácter técni-co, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya actividad
está orien-tada a fortalecer los procesos de
desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del
consumidor
colombiano. www.sic.gov.co
 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ?
ICBF:
Entidad adscrita al ministerio de la protección
social cuya función esencial es la protección
integral de la Familia y en especial de la Niñez. El ICBF
coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal
propone e implementa políticas, presta asesoría y
asistencia técnica y socio-legal a las comunidades y a las
organizaciones
públicas y privadas del orden nacional y
territorial. www.icbf.gov.co
 

Fiscalía General de la Nación:
Está obligada a adelantar el ejercicio de la acción
penal y realizar la investigación de los hechos que
revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento
por medio de denuncia, petición especial, querella o de
oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia
del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender,
interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en
los casos que establezca la ley para la aplicación del
principio de oportunidad regulado dentro del marco de la
política criminal del Estado, el cual estará
sometido al control de legalidad por
parte del juez que ejerza las funciones de control de
garantías. Se exceptúan los delitos
cometidos por Miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo y en relación con el
mismo servicio. www.fiscalia.gov.co
 

4.2. En Ámbito Distrital 

Secretaría de Gobierno: Cuida de los
derechos y garantías de las personas y vigila el orden
público. Expide las normas para
prevenir y reprimir los delitos e infracciones. Vigila la
aplicación de normas de policía; dirige el
régimen carcelario y la reclusión de personas;
coopera con las autoridades competentes para prevenir y conjurar
calamidades públicas. www.segobdis.gov.co
 

Secretaría Distrital de Salud: Es la
entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el distrito,
así como de ejecutar la política sectorial de salud
en el marco de la aplicación de las leyes y
reglamentos en materia sanitaria, de seguridad social en salud y
descentralización. Sus objetivos son
coordinar la prestación de los servicios de salud,
desarrollar planes de capacitación del personal del
sector, y prestar asistencia a todos los organismos de salud del
distrito. www.saludcapital.gov.co
 

Secretaría de Educación Distrital:
Lidera al sector educativo en la ciudad. Busca el cumplimiento de
los planes y programas educativos y culturales en el distrito
capital;
además, elabora los currículos académicos
(las materias de estudio y su intensidad) y dirige a los maestros
de los planteles educativos. www.sedbogota.edu.co
 

Secretaría de Obras Públicas: Es la
entidad encargada de garantizar de manera adecuada y eficiente la
fijación de las políticas, objetivos y planes de
obras públicas del distrito capital en materia de
mantenimiento de la malla vial en colaboración con el
Instituto de Desarrollo Urbano y la atención de
situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las
vías de Bogotá, D.C. y que sean de su competencia. www.bogota.gov.co
 

Secretaría de Tránsito y
Transporte:
Es la encargada de todas las actividades
relacionadas con el tránsito y transporte en el distrito
capital, entre ellas: ordenar el funcionamiento de las
vías públicas y realizar su control y vigilancia;
fijar la capacidad transportadora de las empresas de
transporte público, mixto y de pasajeros, y controlar la
prestación de sus servicios; vigilar el cumplimiento de
las tarifas y rutas asignadas. www.transitobogota.gov.co
 

Departamento Administrativo de Planeación
Distrital:
Como entidad responsable de coordinar la
planeación global del distrito capital a corto, mediano y
largo plazo, ordena y apoya la reglamentación de su
desarrollo, garantizando la mayor eficacia en la
necesaria integración de la planeación territorial
con los aspectos económicos, sociales, ambientales,
culturales y de inversión pública, con el fin de
construir un territorio ordenado, equilibrado, armónico,
funcional y competitivo. www.dapd.gov.co
 

Departamento Administrativo de Bienestar Social:
Atiende a las personas que se encuentran en total abandono y
desprotección por parte de sus familiares, como es el caso
de los ancianos, los minusválidos físicos y
mentales, y, en general, a quienes por razones de extrema miseria
requieran la atención del Estado. www.bienestarbogota.gov.co
 

Departamento Administrativo de Acción
Comunal:
Capacita y orienta a las personas, familias,
comunidades y grupos de los
barrios y veredas, sobre la manera de organizarse para lograr un
mejor desarrollo social, económico y físico.
Promueve y coordina los planes, programas y proyectos de
desarrollo social y comunitario fortaleciendo en los temas de
territorialidad, convivencia y espacio público.
www.accioncomunal.gov.co
 

Departamento Administrativo de Catastro: Es un
organismo de la administración central bajo cuya
responsabilidad se encuentra el inventario de los
bienes inmuebles situados dentro del distrito capital de
Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos
físico, económico y jurídico. Los productos
entregados por el DACD son: la base de datos
geográfica con la información tabular (atributos)
actualizadas, la asignación y la materialización de
la nomenclatura vial
y domiciliaria y la elaboración y mantenimiento de la
cartografía de la ciudad. www.catastrobogota.gov.co
 

Departamento Administrativo del Servicio Civil ?
DASC
: Este departamento se encarga de clasificar los empleos
del distrito, de acuerdo con las funciones y los sueldos;
determina cómo se seleccionan, se capacitan, se registran
y controlan los funcionarios públicos, y publica las
normas sobre administración
de personal en general, y de la carrera administrativa en
particular. www.serviciocivil.gov.co 

Departamento Administrativo del Medio Ambiente ?
DAMA:
Busca conservar y mejorar los recursos naturales
(aire, agua, bosques,
fauna, suelo y
belleza del paisaje) del distrito capital. Para ello, elabora un
plan de
gestión
ambiental, y busca aumentar la conciencia ciudadana sobre la
necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente.
www.dama.gov.co
 

Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público ? DADEP:
Contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida
en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio
público, de una óptima administración del
patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción
de una nueva cultura del espacio público, que garantice su
uso y disfrute colectivo y estimule la participación
comunitaria. www.dadep.gov.co
 

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): Planea y controla
las obras públicas de desarrollo urbano, y maneja los
dineros de valorización y de pavimentos. Además,
ejecuta obras de apertura, ampliación y
pavimentación de vías públicas, construye
puentes, plazoletas, aparcaderos y obras complementarias,
edificios e instalaciones para servicios comunales y
administrativos, y obras para el transporte masivo.
www.idu.gov.co
 

Caja de Vivienda Popular: Su objetivo es la
construcción de vivienda urbana para los estratos
más pobres. Esta entidad se encuentra en proceso de
reorganización. Se planea fusionarla con el Fondo de
Ahorro y
Vivienda Distrital -FAVIDI-, con el fin de especializarla en la
solución de vivienda para personas y comunidades en
situación de emergencia por desastres
naturales o sociales. www.cvp.gov.co
 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte
(IDRD):
Debe programar acciones para el desarrollo masivo del
deporte y la recreación en el distrito, promoviendo
actividades en los parques, conservando y dotando las unidades
deportivas y procurando crear nuevas fuentes de
recreación. www.idrd.gov.co
 

Fundación Gilberto Alzate Avendaño:
Debe llevar a cabo programas para el desarrollo de la cultura,
así como organizar y poner al servicio público una
biblioteca
especializada en la historia política de
Colombia. www.fundaciongilbertoalzate.gov.co
 

Jardín Botánico José Celestino
Mutis:
Está destinado a organizar y sostener, dentro
del parque de recreo El Bosque Popular, el cultivo de toda
clase de
especies botánicas, con el objetivo de proporcionar a sus
visitantes descanso y educación. www.jbb.gov.co
 

Instituto Distrital de Cultura y Turismo ?
IDCT: Su misión es potenciar la diversidad
cultural, la formación artística, el capital
turístico y conocimiento del distrito capital. Igualmente
ampliar la cobertura en programas culturales para la ciudad y
contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la
cultura democrática. www.idct.gov.co
 

Instituto Distrital para la Protección de la
Juventud y la Niñez
? IDIPRON: Se encarga de
brindar a los niños y jóvenes que han hecho de la
calle su hábitat, promoviendo su formación
integral, es decir, su desarrollo físico, social, y
espiritual para que, en el marco de un respeto por su libertad e
individualidad, logren avanzar gradualmente e integrarse a la
sociedad, al
trabajo y mantenerse como ciudadanos de bien. www.idipron.gov.co
 

Fondo de Bienestar Social ? FONDABS: Debe
realizar programas de protección y asistencia social, con
prioridad en los estratos más pobres de la ciudad.
 

Fondo de Ventas
Populares
? F.V.P.: Atiende los programas relacionados
con vendedores ambulantes y estacionarios, mercados
móviles y ferias artesanales. También debe
administrar y construir o remodelar inmuebles para la
reubicación de las personas que trabajan en la
economía informal en diferentes sitios de la
ciudad.
http://www.segobdis.gov.co/fvp/portal_fvp/inicio_fvp.htm

 

Fondo de Atención y Prevención de
Emergencias ? FOPAE
: Presta apoyo económico para la
prevención y atención de emergencias y calamidades;
mantiene el saneamiento ambiental de las comunidades afectadas;
debe financiar un programa de amplia difusión para
prevenir desastres; elabora y actualiza el mapa de riesgos del
distrito.
www.sire.gov.co/Institucional/fopae/fopaecentro.htm

 

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ?
UESP:
Garantizar a todos los habitantes de la ciudad, la
efectiva prestación de los servicios públicos a su
cargo: aseo, alumbrado público, cementerios y hornos
crematorios, plazas de mercado y
demás que le sean asignados mediante la planeación,
coordinación, dirección, supervisión y control de los mismos, basada
en principios de solidaridad,
transparencia, equidad y participación ciudadana, para
contribuir a incrementar el nivel de vida de los habitantes de
Bogotá. www.uesp.gov.co
 

Empresa de Renovación Urbana de Bogotá
D.C. ? METROVIVIENDA:
Busca urbanizar tierra para
promover proyectos integrales de
vivienda que aseguren formas de vida digna para las comunidades
de bajos ingresos. www.metrovivienda.gov.co
 

Veeduría Distrital: Es un organismo de
control y vigilancia propio del Distrito Capital, encargado de
apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de
la moral
pública en la gestión administrativa, así
como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las
funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros
organismos o entidades, la veeduría verifica que se
obedezcan y ejecutan las disposiciones vigentes, controla que los
funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus
deberes y pide a las autoridades competentes la adopción
de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y
deficiencias que encuentre. www.veeduriadistrital.gov.co
 

Personería de Bogotá: El personero
distrital es agente del Ministerio Público, veedor
ciudadano y defensor de los derechos humanos. Propende porque los
ciudadanos accedan al uso pleno de sus derechos y que las
instancias públicas garanticen dichos derechos.
www.personeriabogota.gov.co
 

Sexta parte. 

Instrumentos para la
defensa de los Derechos humanos
 

En este acápite de manera sintética se
presentan algunos de los principales mecanismos jurídicos
de defensa y protección de los derechos humanos, para que
los grupos
sociales de control y las veedurías ciudadanas hagan
uso de ellos cuando lo consideren pertinente. Para ello no hay
que olvidar que las Personerías Municipales tienen como
una de sus funciones asesorar y apoyar a las comunidades para que
hagan buen uso de estos recursos. De la misma manera, los
Consultorios Jurídicos de la Facultades de Derecho de
todas las Universidades pueden prestar ayuda para estos
efectos.

1. La acción de tutela 

Su fin es buscar que un juez de la república
ordene de inmediato la protección de los derechos
constitucionales fundamentales, cuando estos resulten amenazados
o vulnerados por la acción u omisión de cualquier
autoridad
pública y aún de los particulares en algunos casos,
siempre y cuando no exista otro camino para resolver esta
violación o ya se haya utilizado o sea una
violación tan grave que no de tiempo de impugnar el camino
ordinario para proteger el derecho vulnerado.  

Los derechos fundamentales que se pueden proteger por
medio de esta acción son los derechos de primera
generación ?explicados en esta guía ciudadana – y
dispuestos en la Constitución Política en el
artículo once (11) al cuarenta y uno (41), estos son los
derechos fundamentales, otros derechos que no se encuentran
enmarcados en esta parte de la constitución como
fundamentales también pueden ser protegidos por el medio
de tutela si
llegaren a afectar otro derecho como por ejemplo, el afectar el
derecho a la salud puede afectar el derecho a la vida.

La demanda se
presenta verbal o escrita, este procedimiento no
exige ninguna ritualidad ya que lo puede presentar cualquier
persona, directamente por el interesado, o por apoderado. Se
presenta ante el juez del lugar donde presuntamente se
violó o amenazó el derecho a invocar (ver modelo en la
página siguiente).  

El articulo 86 de la constitución
política, soporta esta acción dice que "toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública". En caso de presentarla
escrita debe contener:  

  • El juez al que se dirige, el Nombre e
    identificación de quien suscribe la demanda, su
    domicilio y residencia, igualmente debe manifestar si obra a
    nombre propio o lo hace en representación del afectado.
    El derecho o derechos fundamentales violados o amenazados. El
    Nombre de la autoridad pública o del órgano autor
    de la amenaza o agravio, Un relato breve de Los hechos tan
    claros y ordenados como sea posible.
  • Lo que se pide expresamente, tanto la
    protección del derecho invocado como otras medidas de
    prevención precedentes. Las pruebas en
    que se funda la demanda, la ciudad y dirección del
    demandante, demandado y otras personas para efectos de recibir
    las notificaciones. Un juramento de que no se ha instaurado
    tutela por el mismo hecho, el nombre y la respectiva
    firma.
  • Una vez interpuesta la acción, el juez tiene
    un término de 10 días para resolver esta, es un
    trámite preferente, es decir, el juez debe dejar a un
    lado sus procesos normales y resolver en este término la
    tutela.
  • La persona o el funcionario que incumpla la orden del
    juez sobre la tutela incurrirán en Desacato, sancionado
    con arresto hasta de seis meses y multa en dinero.
  • La sanción será impuesta por el mismo
    juez, mediante trámite incidental y será
    consultada por el superior jerárquico quien
    decidirá dentro de los tres días siguientes si
    debe revocarse la sanción

   2. La acción de
cumplimiento. 

La acción de cumplimiento está regulada en
el artículo 87 de la Constitución Política y
fue desarrollada por la Ley 393 de 1997. Por medio de ella se
quiere hacer efectiva la garantía que tienen los
ciudadanos para acceder a la justicia, constituye en un mecanismo
de protección de los derechos y de lucha contra la
impunidad,
buscando ante todo realizar el Estado
social y de Derecho consagrado en la Constitución
Política. 

Aspectos generales de la acción de
cumplimiento
. Por medio de la Acción de cumplimiento,
toda persona puede acudir ante la autoridad contencioso
administrativa para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables con fuerza de ley o actos administrativos. Por ley
debe entenderse toda norma que recoja en forma general una
declaración de voluntad soberana, manifestada en la forma
prevista en la Constitución y que es obligatoria para toda
persona que se encuentre bajo la jurisdicción colombiana.
Comprende tanto a las leyes formalmente, como a los decretos
legislativos. En relación a los actos administrativos,
debe acogerse la noción que trae el artículo 66 del
Código
Contencioso Administrativo. 

MODELO DE TUTELA.

Ciudad y fecha???..

Señor

Juez _ _ _ _ _ _ _ _

E. S. D. 

Yo_ _ _ _ _ _ _ _ _ identificado (a) con cédula
de ciudadanía número _ _ _ _ _ _ _ _ ,
en nombre propio interpongo esta Acción de Tutela contra _
_ _ _ _ _ _ _ _ , con el objeto me (le) sean respetados los
derechos fundamentales a _ _ _ _ _ _ _. 

I. HECHOS
———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–

 II. PETICIONES

1.—————————————————————————————————————————

2.—————————————————————————————————————————

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Considero vulnerados los derechos
a????????????????????????????..

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
????????????????????????????????????????

2.
LEY:?????????????????????????????????????????????????????

3. JURISPRUDENCIA:
??????????……………………………………………………………………………………….

IV. PRUEBAS

1. Fotocopia de la Cédula de
Ciudadanía.

2________________________________________________________________________

3._________________________________________________________________

V. NOTIFICACIONES

Para todos los efectos de esta tutela, puedo ser
notificado (a) en _ _ _ _ _ _ y a_ _ _ _ _ (en contra de quien va
dirigida la tutela). 

VI. JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he
interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y
pretensiones.

Firma de quien interpone la
tutela

Nombre y cedula.

Titular: Cualquier persona puede ejercer esta
acción y se debe dirigir contra la autoridad
administrativa a quien le corresponda el cumplimiento. Pero si se
dirige ante una autoridad que no es la obligada, ésta debe
informarle al juez que tramita la acción, quien es la
autoridad a la cual corresponde el cumplimiento. Cuando se ejerza
la acción en interés
general, no es necesario actuar por medio de apoderado judicial.
También se puede dirigir contra particulares que ejerzan
funciones públicas, cuando éstos incumplan una
norma con fuerza material de ley o acto
administrativo. 

Ejercicio de la acción: La acción
puede ejercerse en cualquier tiempo si se trata de actos cuyo
cumplimiento se agota en un solo momento, pero si son actos de
ejecución sucesiva, el cumplimiento puede volver a
intentarse sin limitación, salvo en los casos donde ya se
haya decidido. Debe reclamarse el cumplimiento, primero ante la
autoridad encargada de ello y una vez ratificada su renuencia o
su no contestación dentro de los 10 días siguientes
de la solicitud, puede ejercerse la
acción. 

Casos en que no procede: No procede frente a
derechos que puedan ser garantizados con la acción de
tutela ni cuando se tenga otro medio judicial para hacerlo valer,
salvo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e
inminente para el accionante.  El trámite de la
acción de cumplimiento tiene prelación sobre
cualquier otro, excepto para el caso de la acción de
tutela. 

Cumplimiento inmediato: El Juez que conozca la
solicitud puede ordenar el cumplimiento inmediato del deber
omitido siempre que se deduzca una grave o inminente
violación de un derecho por el
incumplimiento. 

Procedimiento: Presentación de la demanda.
Tres días para decidir la admisión. En caso de
inadmisión, se cuentan dos días para subsanarla.
Tres días para notificar al demandado. Tres días
para que el demandado se haga parte y allegue pruebas. Veinte
días contados a partir de la admisión para decidir
la demanda de cumplimiento y conforme al párrafo
anterior, puede pedir el inmediato cumplimiento. 

El trámite puede suspenderse anticipadamente si
la persona contra quien se acciona, cumple. Las providencias que
se dicten en desarrollo del proceso, con excepción de la
sentencia, carecen de recurso, pero el auto que niegue pruebas
admite reposición y ésta deberá interponerse
al día siguiente a la notificación por estado y
debe ser resuelta al día siguiente de presentada. La
sentencia puede impugnarse dentro de los tres días
siguientes a su notificación por el solicitante, la
autoridad renuente o su representante y por el defensor del
pueblo. El que incumpla la orden judicial, incurre en desacato y
la sanción será impuesta por el mismo
Juez. 

Remisión: La ley que desarrolla la
acción de cumplimiento remite al Código Contencioso
Administrativo aquellos aspectos que le sean compatibles y que no
estén regulados por la ley. 

La solicitud deberá contener: El nombre,
identificación y lugar de residencia de la persona que
instaura la acción; La determinación de la norma
con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si
la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá
adjuntarse copia del mismo.

Tratándose de Acto Administrativo verbal,
deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia;
Una narración de los hechos constitutivos del
incumplimiento; Determinación de la autoridad o particular
incumplido; Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la
excepción de peligro, y que consistirá en la
demostración de haberle pedido directamente su
cumplimiento a la autoridad respectiva; Solicitud de pruebas y
enunciación de las que pretendan hacer valer; La
manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad
del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a
los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad; La
solicitud también podrá ser presentada en forma
verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir sea menor
de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
 La tramitación de la Acción de Cumplimiento
estará a cargo del Juez, en Trámite Preferencial,
salvo la acción de tutela. La Acción de
Cumplimiento no es un mecanismo para indemnizar a los afectados,
sino para obligar el cumplimiento de un deber. Cuando del
incumplimiento de la Ley o de Actos Administrativos se generen
perjuicios, los afectados podrán solicitar las
indemnizaciones por medio de las acciones judiciales
pertinentes. 

3. Las acciones
populares.
 

Fueron creadas por el artículo 88 la de la
Constitución Política de Colombia y desarrolladas
por la Ley 472 de 1998. Estas acciones están orientadas a
garantizar la defensa y protección de los derechos e
intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para
evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando
fuere posible, puede ejercerla cualquier persona natural o
jurídica.  

Algunos ejemplos de derechos e intereses colectivos son:
El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en
la Constitución, la ley y las disposiciones
reglamentarias; La moralidad Administrativa (la que deben
observar los funcionarios públicos en todas sus
actuaciones); La existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. La
conservación de las especies animales y
vegetales, la protección de áreas de especial
importancia ecológica, de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas, así como los
demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del
medio ambiente; el goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes de uso público;
la defensa del patrimonio público; la defensa del
patrimonio cultural de la nación; la seguridad y
salubridad pública; la libre competencia económica;
el acceso a los servidores públicos y a que su
prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición
de la fabricación, importación, posesión, uso de
armas
químicas, biológicas y nucleares, así como
la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y
prevención de desastres previsibles técnicamente;
la realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al
beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
 

Las acciones populares proceden también contra
toda acción u omisión de las autoridades
públicas o de los particulares, que hayan violado o
amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
 

La Acción Popular podrá promoverse durante
el tiempo que subsista la amenaza o pliego al derecho e
interés colectivo. Cuando dicha acción esté
dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el
término para interponerla será de cinco (5)
años, contados a partir de la acción u
omisión que produjo la alteración.
 

Las acciones populares preventivas se tramitarán
con preferencia a las demás que conozca el juez
competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la
Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento, el
juez debe recibirla y adecuarla a la acción que
corresponda, además, Cuando el derecho o interés
colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la
administración, no será necesario interponer
previamente los recursos administrativos como requisito para
intentar la acción popular.  

La Acción Popular se dirigirá contra el
particular, persona natural o jurídica, o la autoridad
pública cuya acción u omisión se considere
que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés
colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y
se desconozcan los responsables, corresponderá al juez
determinarlos.  

Presentación de la demanda o
petición:
el funcionario competente es el tribunal
contencioso administrativo (mientras entran en funcionamiento los
jueces administrativos) si las Acciones Populares se originan en
actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en
los demás casos, conocerá la jurisdicción
ordinaria civil (Juez Civil del Circuito), Será competente
el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio
del demandado a elección de la persona que presente la
acción popular. El interesado podrá acudir ante el
Personero Distrital o municipal o a la Defensoría del
Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su
demanda o petición.  

Requisitos de la demanda o petición: Para
promover una acción popular se presentará una
demanda o petición con los siguientes requisitos: La
indicación del derecho o interés colectivo
amenazado o vulnerado; la indicación de los hechos, actos,
acciones u omisiones que motivan la petición; la
enunciación de lo que se pretende con la petición;
la indicación de la persona natural o jurídica, o
la autoridad pública presuntamente responsable de la
amenaza o del agravio, si fuere posible; las pruebas que pretenda
hacer valer; las direcciones para notificaciones; nombre e
identificación de quién ejerce la acción.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
presentación de la demanda o petición inicial, el
juez competente se pronunciara sobre su admisión. No se
admitirá la demanda que no cumpla con los requisitos
señalados, precisando los defectos o falencias para que el
demandante la corrija en el término de tres (3)
días. El demandante en una acción popular
tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez
fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios
mínimos mensuales.

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Alfredo Manrique Reyes 

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