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Encajes – (Perú) (página 2)




Enviado por Jos� Prochazka



Partes: 1, 2

2.1. ENCAJE LEGAL

Es la reserva mínima obligatoria que establece la
autoridad
monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el
encaje mínimo legal según lo establecido en la
Ley 26702 no
debe ser mayor al nueve por ciento (09 %) del total de obligaciones
sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento
(06 %).

El encaje se define, además, como el porcentaje
sobre el total de depósitos que las entidades financieras
han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el
BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de
Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones
financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se
dispone para prestar disminuirá y es probable que se
produzca una elevación de la tasa de
interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que
los bancos deben
guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP
(también se denomina "Reserva Legal").

2.2. ENCAJE ADICIONAL O MARGINAL

El encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es
allí cando el sistema fijo no
podría manejar la liquidez del sistema, por tanto, no
obstante; es como nace así el encaje marginal.

Es el monto del encaje exigible, que se requiera en
exceso del encaje mínimo legal. Por razones de política
monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas
reservas adicionales, estando facultado a reconocer
réditos por los fondos con los que se les constituya a la
taza que determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la
actualidad).

La multas por el incumplimiento del encaje a cargo del
Banco Central de Reserva se cobran en la cuenta corriente que
mantiene cada banco en el BCRP (Art.161 ? Ley 26702).

2.3. ENCAJE EXIGIBLE

Son los fondos de encaje obligatorio establecidos por la
autoridad monetaria a los intermediarios financieros, el cual se
calcula como porcentaje de los depósitos recibidos del
público y obligaciones contraídas. En nuestro caso
resulta de la aplicación de la tasa de interés
legal y la tasa de encaje marginal y/o adicional.

2.4. ENCAJE EFECTIVO

Dentro de esta terminología también se
habla del encaje efectivo o total de fondos de fondos de encaje,
es decir la suma de billetes y monedas en poder de las
instituciones financieras (caja) más sus depósitos
en el BCRP. No necesariamente es igual al encaje exigible, ya que
se puede presentar superávit o déficit de encaje,
es decir que en determinado momento se cuente con mayores o
menores fondos de encaje que los exigidos por la autoridad
monetaria.

El encaje tiene una función
adicional: busca controlar la expansión de la masa
monetaria, es decir la cantidad de liquidez que puede existir en
determinado momento en la economía, al
contrarrestar el efecto de una mayor emisión primaria o de
una entrada de capitales extranjeros al sistema
financiero nacional.

El encaje en moneda nacional es por todo concepto del 06
%, que corresponde a nivel del encaje mínimo legal que
contempla la ley. Este encaje mínimo, es posible por el
control que se
viene ejerciendo sobre a expansión de la base monetaria.
Si el crecimiento de la emisión primaria s saliera de
control, habría necesidad de una mayor tasa de
encaje.

Para Los depósitos en moneda extranjera, existe
un encaje exigible variable para cada institución
financiera, el cual fluctúa entre el 20 % hasta el 32 %
ó 35 %, tasa que buscan contrarrestar el efecto de la
entrada de capitales sobre el tipo de
cambio, fundamentalmente. Este encaje está compuesto
siempre por un 06 % como encaje mínimo legal y la
diferencia se considera como encaje adicional.

Este encaje significa prácticamente un impuesto y en la
práctica añade puntos a las tasas activas de
interés, pero lamentablemente hay costos y
beneficios de todas las medidas que se toman. En este caso se ha
querido evitar, por un lado la presión
que la entrada de capitales ejercen sobre el tipo de cambio y
segundo, la expansión que puede hacer e la masa monetaria
por este flujo de dólares que el Banco Central de Reserva
no controla.

3.
FONDOS DE ENCAJE

Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar
constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como
depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central
de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del
mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo
tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el
cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor ? 1/8 %. Los
excedentes de encaje no son remunerados, aún cuando e
encuentren formando parte de los recursos que la
entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.

El control del cumplimiento del encaje bancario, se
efectúa con base en promedios diarios en un periodo
mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que
equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés
del mercado, lo que
constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d
encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos
de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos
en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que,
conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco)
meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del
último déficit puede dar origen al sometimiento de
la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS).

Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a
que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas
continuamente y menos aun en sentido contrario. Así no se
puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la
siguiente semana, o viceversa, sin producir señales
confusas y problemas
operativos en los bancos.

Sin embargo, la efectividad de una elevación de
la tasa de encaje está íntimamente ligada al
carácter compulsivo de la
medida.

4.
COMPONENTES DEL ENCAJE BANCARIO

De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:

  1. a que se refiere la Ley 26702 en su artículo
    162.

  2. Determinar la tasa de encaje mínimo legal y
    las tasas de los encajes adicionales o marginales
  3. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer
    las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la
    función fiscalizadora que le corresponde a la
    SBS.
  4. Determinar los periodos de encaje.
  5. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas
    a encaje.
  6. Establecer el método y
    la base de cálculo
    par su aplicación.
  7. Señalar los aspectos que han de contener los
    informes que
    se les suministre sobre esta materia.
  8. Emitir las normas
    reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la
    ejecución de sus políticas.

5. ENCAJES SOBRE LOS DEPÓSITOS
EN DÓLARES

En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los
depósitos del sistema bancario están denominados en
moneda extranjera, como resultado del papel predominante del
dólar como depósito de valor, lego
del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de
inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un
adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para
respaldar al sistema bancario ante crisis
sistemáticas de liquidez de tal manera que no se
comprometa la solvencia del país.

Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de
liquidez que se presentó en los últimos meses de
1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres
disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una
(4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e
moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando
recursos por aproximadamente US$ 420 millones.

Los depósitos en moneda extranjera de las
empresas
bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002)
forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones
a la misma fecha)

6.
ADMINISTRACIÓN DEL ENCAJE

7.
EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL ENCAJE
BANCARIO

  1. Medida de protección a los depósitos
    del cliente.
  2. Disponibilidad de liquidez.
  3. Herramienta de control monetario.
  4. Controla la expansión de los créditos bancarios.
  5. Podría implicar variaciones en las
    tasas.
  6. Afecta a las reservas internacionales.
  7. Afecta al riesgo
    país.

8.
IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ

8.1. INTERNA

  1. Cubrir obligaciones a tiempo.
  2. Credibilidad a los clientes en la
    capacidad de repago.
  3. No es factible que un banco sobreviva sin
    liquidez.

8.2. EXTERNA

  1. Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a
    todo el sistema financiero del país.

9.
FUENTES DE
INFORMACIÓN

9.1 BIBLIOGRÁFICAS

IFB ? ASBANC. Cuadernillo N°1 ? Certificación
para Cajeros. Lima

9.2 HEMEROGRÁFICAS

Diario "El Peruano". Normas Peruanas Publicadas el
domingo 29 de diciembre del 2002.

9.3 ELECTRÓNICAS

Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe

Banco Central de Reserva del
Perú: www.bcrp.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP: www.sbs.gob.pe

Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe

Fondo Monetario
Internacional: www.imf.gob.pe

Banco Mundial: www.worldbank.org

Harvard University
Press: www.hup.harvard.edu

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores www.conasev.gob.pe

10. BIOGRAFÍA DEL AUTOR

Jose Prochazka Silva; estudiante de Administración de Negocios
Internacionales. Lima. Perú

11. CORRESPONDIENTE AL TRABAJO
REALIZADO

Perú. Lima. 12 de abril del 2007.

 

José Prochazka

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