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Ética y ciudadanía (página 2)



Partes: 1, 2, 3

RELACIONES ENTRE
LA ÉTICA Y LA PEDAGOGÍA.

La Pedagogía es el estudio de la educación, el
significado de la palabra educación proviene
del vocablo educere, que significa conducir, guiar y
también sacar hacia fuera, desarrollar lo que está
implícito. También consiste en lograr que una
persona haga,
por sí misma, lo que debe hacer. En sí la
educación es una disciplina que
complementa a la Ética y viceversa. La Ética dicta
que es lo que hay que hacer, en tanto que la educación
muestra el
modo en que podemos lograr lo propuesto por la ética. La
educación es un arte en
tanto que la Ética es una ciencia. De
acuerdo a los diferentes significados que puede tener la
educación se puede decir que:

  1. Cuando educación
    significa conducir o guiar, la Ética muestra un modelo de
    conducta a
    seguir y la educación dice como conducir al niño
    dentro de ese modelo.
  2. Cuando educar significa saca
    hacia fuera, desarrollar lo que está implícito,
    se da a entender que el mismo educando (la persona a educar) es
    la causa principal de su educación, pues contiene en
    sí mismo las potencialidades que se van a actualizar. En
    este caso la Ética proporciona el modelo o guía
    de conducta
    humana buena, en tanto que la educación proporciona
    las reglas prácticas para enseñar u orientar al
    educando dentro de esa guía general.
  3. Cuando educar significa lograr
    que una persona haga, por sí misma, lo que debe hacer,
    la educación dicta cómo se debe proceder con el
    educando a fin de lograr su autonomía, la madurez y la
    toma de responsabilidad por parte de éste. La
    Ética nos dice el qué hacer, mientras que la
    Pedagogía nos dice el cómo.
  4. Educar es actuar de tal
    manera que el educando capte un sentido personal en la
    realización de valores,
    obligaciones
    y virtudes, los cuales constituye la Ética como un
    conjunto de principios y
    conceptos abstractos sin ninguna aplicación
    práctica.

ÉTICA PROFESIONAL

La ética
profesional puede definirse como
la ciencia
normativa que estudia los deberes y los
derechos profesionales de cada
profesión. También se le llama Deontología.
Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es
solo para quienes tienen un cartón o son profesionales,
sino que esta en especial va destinada especialmente a las
persona que ejercen una profesión u oficio en
particular.

La ética profesional tiene
como objeto crear conciencia de
responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una
profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo
valor esta
íntimamente relacionado con la idea de un
bien.

La ética profesional se
sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza
racional del hombre. Esta
naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una
voluntad que apetece al bien moral. Haga el
bien y evite el mal.

La profesión es una
capacidad cualificada requerida por el bien común, con
peculiares posibilidades económico-sociales. El
profesional no tiene el carácter de tal por el simple hecho de
recibir el titulo que lo certifica o le da la cualidad de
profesional, nadie es profesional por el titulo en si, el titulo
lo único que expresa es su calidad de ser ya
un profesional, mas no que tiene todas las cualidades
éticas para serlo, el titulo profesional mas aya de ser un
ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que
internamente se lleva , no por la naturaleza de la persona sino
por sus cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que
le da un nuevo perfil a su personalidad.

El ser profesionales dignos
representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y
el respeto consigo
mismo.

El código
de ética de cada profesional enmarca una serie de reglas,
derechos y
deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores
profesionales y morales, al mismo tiempo
guiándolos por el buen desempeño profesional.

Un profesional conlleva consigo
una serie de hábitos y costumbres que lo ha adquirido
durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno
realiza cotidianamente es correcto ante la sociedad, por
lo que un profesional tiene que tener la capacidad
moral e intelectual para poder
diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesión, ya
que ejemplos tales como: decir buenos días, tener una
sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen
compañero, son puntos que no están especificados en
un código y no por eso limitan al profesional a
realizarlo.

PRINCIPIOS Y VALORES

Principio de solidaridad: "como seres humanos de naturaleza sociable, tenemos la obligación
moral de promover el bienestar de todos los seres humanos, y no
solo del nuestro. Hay que dejar ese egocentrismo que nos impulsa
a sobresalir sin importarme el prójimo, esta aptitud me
trunca como persona y conlleva a estancar mi propia
realización."

Principio de Equidad:
"la única diferencia entre un ser animal y un humano es la
inteligencia,
por ello debemos forzarnos a actuar inteligentemente y
consecuentemente.

Principio de abstenerse de
elegir dañar a un ser humano:
"existe un viejo adagio
que nos dice: < no hagas a los demás lo que no te
gustaría que te hiciesen >, tenemos que tener cierto
cuidado en no destruir la identidad de
los demás aunque no sea posible medir el alcance de
nuestros actos y de ninguna manera debemos elegir conscientemente
hacer el mal, hay que diferenciar entre elegir y
aceptar."

Principio de eficiencia:
"muchos hablamos de el esfuerzo que realizamos en aras de
promover la realización humana, pero será que si
nos estamos esforzando lo suficiente o será que no estamos
utilizando los métodos
más eficaces, he ahí el meollo del asunto, hay que
esforzarse si, pero por usar las herramientas
más idóneas."

Principio de la
responsabilidad del papel que hay que desempeñar:
" no
somos responsables de todos los aspectos del bienestar humano, ya
que nuestras responsabilidades van ligadas a la capacidad,
compromiso, circunstancias y roles específicos que debemos
descubrir y ponerlos al servicio de
la sociedad, esto nos da una
responsabilidad prioritaria en nuestras vidas."

Principio de aceptación
de efectos colaterales:
"la aceptación es un principio
que debemos cultivar en nuestro diario vivir ya que todas
nuestras acciones no
son acertadas, y probablemente estas provocaran efectos
colaterales perjudiciales."

Principio de
cooperación en la inmoralidad:
"aunque suene un tanto
paradójico y un tanto enredado, ante ciertas
circunstancias de la vida puede ser razonable cooperar en actos
inmorales de otras personas. Lo que no quiere decir que aprobemos
tal acto, ni que se desea su éxito; solo si la acción
es una parte subordinada de la acción inmoral de otro, el
participar seria solo algo material.

DERECHOS
HUMANOS

Los derechos que posee toda persona por el hecho de
serlo (ya que son inherente a su esencia) nacen con el hombre y no
es el Estado
quien los otorga como una gracia; al contrario esos derechos
existen antes que el Estado.
Podríamos definirlos como aquellos atributos de toda
persona inherentes a su dignidad, que
el Estado está en el deber de reconocer, respetar,
garantizar, armonizar, promover y contribuir.

El valor igualdad es
uno de los pilares sobre los que se edifica el concepto de
justicia. La
igualdad es el valor jurídico fundamental y legitimador de
los derechos y garantías ciudadanas, cuya
realización social efectiva exige la ausencia de discriminación hacia cualquier persona, sea
natural o jurídica.

En consecuencia, la igualdad obliga a no diferenciar
situaciones que son sustancialmente iguales y a mantener una
adecuada proporcionalidad entre las diferencias que se reconocen
y las consecuencias jurídicas que han de
producirse

La declaración universal de los derechos humanos
es uno de los documentos mas
citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos
conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el
sujeto contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a
la práctica los principios
primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus
manifestaciones.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS

De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo
XX, como consecuencia de los tratados de paz
celebrados luego de las guerras
mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se
suscribió finalizando la primera guerra
mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de
las Naciones, como una organización internacional con sede en
Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el
cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento
de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la
solución de conflictos
entre Estados y la reconstrucción de Estados por los
desastres de la citada guerra
mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra
mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se
llevó a cabo La Conferencia de
San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De
ella surgió la expedición de la "Carta de la
Naciones Unidas"
y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de
junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos
en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre
los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la tutela de los
derechos y libertades fundamentales de los hombres en el
ámbito universal y el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de libre
determinación de los pueblos.

GARANTÍA DE GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

Artículo 19.- El Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y si
discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República
y con las leyes que los
desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás
y del orden público y social.

Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público.

Artículo 25. Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y
los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho
de acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes consten
en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley,
así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento
sea de interés
para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones
que determine la ley.

DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

Artículo 21.- Todas las personas son
iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano
o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias.

IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Artículo 26.-Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.

IGUALDAD ANTE LA PROTECCIÓN
JUDICIAL.

Artículo 27.-Toda persona tiene derecho a
ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.

El procedimiento de
la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad; y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o
la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo
será hábil y el tribunal lo tramitará con
preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o
seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y
el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación
alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en
modo alguno, por la declaración del estado de
excepción o de la restricción de garantías
constitucionales".

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Artículo 49.- El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la
ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada
por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o
especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de excepción o
por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna
persona podrá ser obligada a confesarse culpable o
declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos,
faltas o
infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida
a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese
sido juzgada anteriormente.

Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el
derecho del Estado de actuar contra éstos o
éstas.

DERECHO
A LA EQUIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS
PÚBLICAS.

Artículo 316.- El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará
en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos.

DERECHO A LA LEGALIDAD
TRIBUTARIA

Artículo 317.-No podrán cobrarse
impuestos,
tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de
incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en
vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en
sesenta días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional
en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional
gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y
su máxima autoridad será designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad
con las normas previstas en la ley.

DERECHO A LA IGUALDAD LABORAL

Artículo 88.- El Estado garantizará
la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El
Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.

LOS DERECHOS HUMANOS NO CONSAGRADOS EN LA
CONSTITUCIÓN

Artículo 22.- La enunciación de los
derechos  y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la personal no figuren expresamente en
ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos

DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS CONTRA LOS DERECHOS
HUMANOS

Artículo 29.- El Estado estará
obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra
los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes
de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos
humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados
y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.

DE INDEMNIZAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS

Artículo 30.- El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le
sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de
daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas
en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos
comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados

DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para
mantener y restablecer el orden público, proteger a los
ciudadanos o ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

  1. Un cuerpo uniformado de policía
    nacional.
  2. Un cuerpo de investigaciones
    científicas, penales y
    criminalísticas.
  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y
    administración de emergencias de carácter civil
  4. Una organización de protección civil y
    administración de desastres.
  5. Los órganos de seguridad
    ciudadana son de carácter civil y respetarán
    la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
    alguna.
  6. La función
    de los órganos de seguridad ciudadana constituye una
    competencia
    concurrente con los Estados y Municipios en los términos
    establecidos en esta Constitución y en la
    ley.

DERECHOS CIVILES

Derechos civiles según la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43. El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o
sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es
inviolable; en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
    en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
    fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad
    judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
    partir del momento de la detención. Será juzgada
    en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
    apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
    La constitución de caución exigida por la ley
    para conceder la libertad de la persona detenida no
    causará impuesto
    alguno.
  2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
    inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de
    su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen
    el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde
    se encuentra la persona detenida; a ser notificados o
    notificadas inmediatamente de los motivos de la
    detención y a que dejen constancia escrita en el
    expediente sobre el estado físico y psíquico de
    la persona detenida, ya sea por sí mismos o por
    sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La
    autoridad competente llevará un registro
    público de toda detención realizada, que
    comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
    condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
    < la sobre internacionales tratados los en prevista consular
    notificación además, observará, se
    extranjeras o extranjeros de detención a>
  3. La pena no puede trascender de la persona condenada.
    No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las
    penas privativas de la libertad no excederán de treinta
    años.
  4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la
    libertad estará obligada a identificarse.
  5. Ninguna persona continuará en detención
    después de dictada orden de excarcelación por la
    autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la
autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de
emergencia, excepción o restricción de
garantías, practicar, permitir o tolerar la
desaparición forzada de personas. El funcionario o
funcionaria que reciba orden o instrucción para
practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras
intelectuales
y materiales,
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de
desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán sancionados
o sancionadas de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física,
psíquica y moral; en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
    o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima
    de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
    tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
    rehabilitación.
  2. Toda persona privada de libertad será tratada
    con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
    humano.
  3. Ninguna persona será sometida sin su libre
    consentimiento a experimentos
    científicos, o a exámenes médicos o de
    laboratorio,
    excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
    circunstancias que determine la ley.
  4. Todo funcionario público o funcionaria
    pública que, en razón de su cargo, infiera
    maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier
    persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos,
    será sancionado o sancionada de acuerdo con la
    ley.

Artículo 47. El hogar doméstico y
todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán
ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con
la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad
con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los
funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de
practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas
sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de
las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo
privado que no guarde relación con el correspondiente
proceso.

Artículo 50. Toda persona puede transitar
libremente y por cualquier medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la
República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en
el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin
más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso
de concesión de vías, la ley establecerá los
supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía
alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al
país sin necesidad de autorización
alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá
establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho
de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados o sancionadas
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del
cargo respectivo.

Artículo 52. Toda persona tiene el derecho
de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho
de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo,
con fines lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la
ley.

Artículo 54. Ninguna persona podrá
ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de
mujeres, niños,
niñas y adolescentes
en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas
en la ley.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a
la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una
ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado
policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme
a la ley.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a
un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a
conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará
el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente
en el registro civil después de su nacimiento y a obtener
documentos públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Éstos no
contendrán mención alguna que califique la
filiación.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume
plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es
libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral.

Artículo 59. El Estado garantizará
la libertad de religión y de culto.
Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y
a manifestar sus creencias en privado o en público,
mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre
que no se opongan a la moral, a
las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza,
así mismo, la independencia
y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas,
sin más limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen
derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación
religiosa que esté de acuerdo con sus
convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas
religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir
a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a
la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen,
confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el
pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a
la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su
práctica afecte su personalidad o constituya delito. La
objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el
cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos.

DERECHOS POLÍTICOS

Podemos clasificarlos de la siguiente
manera:

Artículo 62.- Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la
gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

DERECHO
AL SUFRAGIO
.

Artículo 63.- El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.

Artículo 64.- Son electores o electoras
todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.

DERECHO A ASOCIARSE CON FINES
POLÍTICOS

Artículo 67.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o
seleccionadas en elecciones internas con la participación
de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento
de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento
y las contribuciones privadas de las organizaciones
con fines políticos, y los mecanismos de control que
aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.
Así mismo regulará las campañas políticas
y electorales, su duración y límites de
gastos
propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento
de la propaganda política y de las campañas
electorales será regulado por la ley. Las direcciones de
las asociaciones con fines políticos no podrán
contratar con entidades del sector
público.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR

Artículo 65.- No podrán optar a
cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados o condenadas por delitos cometidos durante el
ejercicio de sus funciones y otros
que afecten al patrimonio
público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del
delito.

Artículo 41.- Sólo los venezolanos
y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad
podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o
Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la República, Fiscal General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o
Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la
Nación,
finanzas,
energía y minas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios
fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica
de la Fuerza Armada
Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no
fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y
cumplir con los requisitos de aptitud previstos en la
ley

DERECHO A LA RENDICIÓN DE
CUENTAS

Artículo 66.- Los electores y electoras
tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado.

Artículo 64.- Son electores o electoras
todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación
política

DERECHO A MANIFESTAR.

Artículo 68.- Los ciudadanos
y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y
sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la
ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden
público.

DERECHO
A DESCONOCER RÉGIMEN, LEGISLACIÓN O
AUTORIDAD.

Artículo 350.- El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por
la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los
derechos humanos.

DERECHO DEL VENEZOLANO A NO SER
EXTRADITADO

Artículo 69.- La República
Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo
y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.

Partes: 1, 2, 3
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