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Ética y ciudadanía (página 3)



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DERECHOS ECONÓMICOS

Desarrollo
Económico
.

"Toda persona tiene
derecho al trabajo digno
y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la
organización social para
el trabajo, conforme a la ley".

Los derechos de carácter económico podemos
clasificarlos de la siguiente manera:

DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
:

Artículo 112.- Todas las personas pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
esta Constitución y las que establezcan las
leyes, por
razones de desarrollo
humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u
otras de interés
social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así como
la producción de bienes y
servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio,
industria, sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar
el desarrollo
integral del país.

Artículo 113.- No se permitirán
monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto,
actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o
que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la
voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que
fuere la forma que adoptare en la realidad.

También es contrario a dichos principios el abuso
de la posición de dominio que un o
una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o
conjunto de empresas,
adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes
o de servicios, con independencia
de la causa determinante de tal posición de dominio,
así como cuando se trate de una demanda
concentrada.

En todos los casos antes indicados, el Estado
adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la
posición de dominio y de las demandas concentradas,
teniendo como finalidad la protección del público
consumidor, de
los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones
efectivas de competencia en la
economía.

Cuando se trate de explotación de recursos
naturales propiedad de
la Nación
o de la prestación de servicios de naturaleza
pública con exclusividad o sin ella, el Estado
podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés
público.

Artículo 114.- El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos
conexos, serán penados severamente de acuerdo con la
ley.

Artículo 115. Se garantiza el
derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute
y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de
bienes.

DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS

Artículo 116. No se decretarán ni
ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de
excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de
delitos cometidos contra el patrimonio
público, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del
Poder
Público y los bienes provenientes de las actividades
comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas
y estupefacientes.

Artículo 117. Todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad,
así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de
defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.

DERECHO
A CONSTITUIR ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA

Artículo 118. Se reconoce el
derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la
comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas,
cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones
podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas
asociaciones destinadas a mía popular y
alternativa.

DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
FAMILIAS

Artículo 75. El Estado protegerá a
las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la
familia.

Los niños,
niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse
en el seno de su familia de
origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción
tiene efectos similares a la filiación y se establece
siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad
con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad
son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de
la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre
y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el
parto y el
puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores
éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo
por sí mismos o por sí mismas. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre
un hombre y una
mujer, fundado en
el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos
y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los mismos efectos que
el matrimonio.

Artículo 78. Los niños,
niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención
sobre los Derechos del
Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que
les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un
sistema rector
nacional para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del
proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y,
en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará
a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a
respetar su dignidad
humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de
vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el
sistema de seguridad
social no podrán ser inferiores al salario
mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y
aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad
para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y
la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de
señas venezolana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a
una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica, con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y
el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y
garantizará los medios para que éstas, y
especialmente las de escasos recursos, puedan
acceder a las políticas
sociales y al crédito
para la construcción, adquisición o
ampliación de viviendas.

Artículo 83. La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y
el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con
las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a
la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad. El sistema
público nacional de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el
derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la
política
específica en las instituciones
públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento
del sistema público nacional de salud es obligación
del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado
garantizará un presupuesto para
la salud que permita cumplir con los objetivos de
la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promoverá y
desarrollará una política nacional de
formación de profesionales, técnicos y técnicas y
una industria nacional de producción de insumos para la
salud. El Estado regulará las instituciones
públicas y privadas de salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión
social. El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad
social universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que
realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los
servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social podrán ser administrados
sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la
seguridad social se acumularán a los fines de su
distribución y contribución en esos servicios. El
sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará
la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado
y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad social de conformidad con la
ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social
y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales,
morales e intelectuales
de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
    alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
    beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
    realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
    toda acción, acuerdo o convenio que implique
    renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
    la transacción y convenimiento al término de la
    relación laboral, de
    conformidad con los requisitos que establezca la
    ley.
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
    concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma,
    se aplicará la más favorable al trabajador o
    trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
    integridad.
  4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a
    esta Constitución es nulo y no genera efecto
    alguno.
  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
    política, edad, raza, sexo o credo
    o por cualquier otra condición.
  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
    labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado
    los o las protegerá contra cualquier explotación
    económica y social.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna
no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro
horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o
patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del
interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al
descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas
condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora
tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y
se fijará la participación que debe corresponder a
los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El
salario es inembargable y se pagará periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaria, de conformidad con la
ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector
público y del sector privado un salario mínimo
vital que será ajustado cada año, tomando como una
de las referencias el costo de la
canasta básica. La ley establecerá la forma y el
procedimiento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y
los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la
responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente,
la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
general, en caso de simulación
o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las
trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al
ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o
las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de
sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia
sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones
sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio
universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen de los
beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o
interés personal,
serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados u obligadas a hacer
declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos
los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de
su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y
trabajadoras del sector público y del sector privado
tienen derecho a la huelga, dentro
de las condiciones que establezca la ley.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y
PROTAGÓNICA

El proyecto
bolivariano plasmado en la Constitución de 1999, difiere
conceptualmente de otros gobiernos de la región en su
enfoque sobre la democracia y por tanto en su manera de ver y
manejar las diversas dimensiones de la vida del hombre en
sociedad.

El gobierno de
Chávez y las fuerzas políticas que lo apoyan
ensayan desde 1999 una "democracia participativa y
protagónica". Dice el preámbulo de la
Constitución: El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores (….) con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia
federal y descentralizada (…) decreta la siguiente
Constitución.

Y en sus artículos 2 y 6:

 Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos
humanos, la ética y
el pluralismo político.

 El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.

 La democracia participativa se entiende como una
democracia que implica el auto-desarrollo y la
autogestión de los ciudadanos en todos los aspectos de
la vida social:

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica (art. 62).

Lo social en el proyecto bolivariano guarda afinidad con
las premisas de la democracia participativa, llamada
también "sustantiva", debatidas tanto en el pensamiento
liberal democrático como en el socialismo
democrático. En el debate
teórico sobre las bondades de este tipo de democracias,
que tuvo lugar en las últimas décadas del siglo XX,
se sostiene que no es suficiente que haya instituciones
democráticas representativas a nivel nacional para que
haya democracia. Para alcanzar la máxima socialización o entrenamiento
para la democracia es necesario que ésta se extienda a
otras esferas de la vida, permitiendo el desarrollo de actitudes
individuales y cualidades psicológicas.

CORRESPONSABILIDAD

Principio que
implica que todos los venezolanos y venezolanas, así como
el Estado y sus instituciones, comparten la responsabilidad de
hacer cumplir la Constitución y las leyes, de defender la
soberanía y de construir el nuevo modelo de
país propuesto en la Carta Magna.
La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para darle
validez a la letra y el espíritu de las disposiciones
constitucionales y legales de la República Bolivariana de
Venezuela.

Base legal de la
Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad Civil:
según la Constitución:

Artículo 326.- La
seguridad de la Nación
se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de
independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y
colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de
un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.

CONTRALORÍA SOCIAL

La
contraloría social es la máxima expresión de
la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades
ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación
para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas
sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en
la construcción del poder político, y evitando que
los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del
pueblo.

Definición:
Contraloría social.

Activación de la capacidad supervisora y
vigilante de las comunidades, para el uso eficiente, apropiado y
transparente de los recursos del estado y propios, en las obras y
acciones necesarias para la transformación Integral del
Barrio. La contraloría social garantizará que los
recursos invertidos en la comunidad cumplan con el objetivo
fundamental de solucionar las necesidades sentidas de miles de
familias.

Características de la Contraloría
Social.

En esta forma de control, al igual que en el Control
político-electoral participa el pueblo, pero aquí
de una manera directa e inmediata, por medios de los cuales
disponga en su momento, a través de organizaciones
previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría
social es indispensable la presencia física del pueblo
(los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el
sitio de los acontecimientos, con conocimiento
de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta
que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o
cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los
destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción
gubernativa o pública de la cual se trate. Instruidos y
conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos
mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia.
Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de
trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del
sector público o privado, o en sus vecinos con quienes
conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y
criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto
y lo falso de la actuación cotidiana de la vida. En
cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los
atributos constitutivos de la soberanía popular, por la
cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir
las cargas y responsabilidades que se derivan:

  1. De los objetivos políticos y sociales de la
    colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica
    proyectos
    comunes de desarrollo tanto para aportar como para
    recibir;
  2. De la convivencia con los demás en un tiempo
    histórico concreto y
    en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del
    ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de
    personas
  3. De la defensa de la condición humana que es
    común a todos los ciudadanos y habitantes de una
    comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor
    que es el planeta.

Alcance de la Contraloría Social.

Todas las formas de control requieren la
participación humana, pero de distinta manera y cada una
con su especial perfil, su misión y
su visión, sus métodos y
sus competencias, su
formación y sus instrumentos de planificación,
acción y evaluación. Sin embargo, la
Contraloría Social, tiene la virtud de ser un ejercicio
directo de la soberanía por parte del pueblo que puede
intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de
control para asegurar que cumplan con sus delicadas
funciones.

PARTICIPACIÓN
CIUDADANA

Se entiende por Participación Ciudadana el proceso mediante
el cual se integra al ciudadano en la toma de decisiones,
fiscalización, control y ejecución de las acciones
en los asuntos públicos y privados, para permitirle su
propio desarrollo como ser humano y el de la comunidad en la cual
se desenvuelve.

El Estado, ha roto históricamente los canales de
comunicación con los diversos actores
sociales. La renovación llega con el surgimiento de un
nuevo discurso que
abre espacios de participación en los que el Estado sea
más tolerante, más comunicante y dispuesto a
escuchar el punto de vista de los ciudadanos. Por esto recordamos
la existencia de algunos de los instrumentos jurídicos,
que permiten la participación activa del ciudadano y la
ciudadana; la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, Ley de Consejos Comunales y
el Anteproyecto de
Ley de Participación Ciudadana.

Los Consejos Comunales como expresiones organizativas de
las comunidades que componen los circuitos se
integraran en Consejos Parroquiales y estos a su vez en Consejos
Municipales de Participación en las áreas de
producción local, vivienda, deporte, cultura, salud
y comunicación quienes se constituirán en
interlocutores permanentes de los órganos de gobierno
municipal para el diseños de planes, políticas y
presupuestos
en cada una de las áreas y en cada uno de los circuitos.
De esta manera se consolidará una red organizativa que
será la base de la relación entre el gobierno
municipal y la sociedad fundamentada en la participación
protagónica de los ciudadanos y ciudadanas y el ejercicio
genuino de la democracia (Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación: Equilibrio
Político: Contribuir al establecimiento de la Democracia
Participativa y Protagónica).

Los Consejos Locales de Planificación
Pública se dibujan y se concretan como la plataforma
formidable para materializar estas grandes tareas, siempre con la
participación, sin distingo alguno, de todos los
Ciudadanos, pero en este caso mediante la acción directa,
en la búsqueda constante de ese Estado que nos ha
diseñado el Constituyente en el artículo 2 de
nuestra carta
magna.

La participación y el protagonismo del pueblo sin
canales, mecanismos, instrumentos  o medios de
participación son efímeros. La consulta popular, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos tienen asidero,
pertinencia y se conjugan con los Consejos Locales de
Planificación Pública, ya que todos llevan como
norte el mismo objeto.

BASE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 75. El Contralor General
de la República, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a
fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo
especial énfasis en los siguientes aspectos:

  1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso
    de participación ciudadana en el control fiscal.
  2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las
    denuncias ciudadanas.
  3. Establecer estrategias de
    promoción de la participación ciudadana para
    coadyuvar a la vigilancia de la gestión
    fiscal.
  4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos
    de alto impacto económico, financiero y
    social.

Artículo 76. Las comunidades
organizadas, así como las organizaciones representativas
de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a
titulares de los órganos de control fiscal de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley.

Los Consejos Comunales como expresiones organizativas de
las comunidades que componen los circuitos, se integrarán
en Consejos Parroquiales y estos a su vez en Consejos Municipales
de Participación en las áreas de producción
local, vivienda, deporte, cultura, salud y comunicación
quienes se constituirán en interlocutores permanentes de
los órganos de gobierno municipal para el diseños
de planes, políticas y presupuestos en cada una de las
áreas y en cada uno de los circuitos. De esta manera se
consolidará una red organizativa que
será la base de la relación entre el gobierno
municipal y la sociedad fundamentada en la participación
protagónica de los ciudadanos y ciudadanas y el ejercicio
genuino de la democracia (Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación: Equilibrio Político:
Contribuir al establecimiento de la Democracia Participativa y
Protagónica).

NORMAS DE CONVIVENCIA
COMUNITARIA

Sólo a través de la organización de las comunidades y de su
participación protagónica en los asuntos
públicos se logrará la consolidación del
modelo democrático participativo.

CONCLUSIÓN

 La ética estudia las
costumbres y hábitos dando ciertos principios, que van
encaminados hacia la realización del hombre como
persona.

Los principios éticos
apuntan hacia la solidaridad, equidad, imparcialidad, eficiencia y
responsabilidad.

La ética juega un
papel importante, ya que a diferencia
de muchas otras ciencias, esta
es mucho mas aplicable a nuestras vidas, debido a su contenido
practico-técnico, derivado de nuestras propias costumbres
y de cómo nos comportamos, siendo que esta las perfecciona
y nos ayuda a asegurar nuestra realización como personas
teniendo en cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo que
condiciones vale la pena perseguirlos.

Debido a que la ética no
nos proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para
cada una de las situaciones que se nos presentan en el
transcurrir diario de nuestras vidas, debemos apegarnos
única y exclusivamente a las bases del actuar
ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo
nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás, o sea,
tomar en cuenta los intereses de terceros.

También; podemos
concluir, con respecto a los derechos humanos que el desarrollo
político, económico y social de un país
depende en gran medida de las resoluciones que se tomen sobre
ellos. La sociedad sólo conseguirá su
cometido rumbo al bien común en tanto los derechos y
deberes humanos sean cumplidos cabalmente y cada
obligación, sea del Estado o del particular, sea
visualizada en torno al desarrollo
personal y social en general.

 Los derechos civiles y políticos y los
derechos económicos, sociales y culturales, como
propiedad, trabajo digno y libre, la seguridad social, la
educación,
a sindicarse libremente, a la vivienda y a construir una familia
entre otros, garantizan y aseguran la existencia y el ejercicio
real de cada uno de ellos.

La pobreza, las
tensiones sociales y económicas, requieren del
vínculo entre la democracia y la igualdad, y  obligan
a encontrar mecanismos que permitan que los ciudadanos se sientan
que su país está gobernado por la voluntad del
pueblo. Para ello el Gobierno debe propiciar el desarrollo humano
y cumplir solidariamente con los derechos económicos,
sociales y culturales.

El Estado venezolano tiene que contribuir
constitucionalmente al progreso de los ingresos de sus
habitantes, el acceso a la enseñanza, reducir la mortalidad infantil,
proteger la familia, cumplir con una seguridad social que
garantice la salud, y asegure protección en contingencias
de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social.

Por otro lado; además de la participación
ciudadana y el control por la gente de los poderes
públicos, se requiere que el Estado a través de sus
ejecutorias satisfaga progresivamente la inmensa deuda social que
se esconde detrás de la falta de cumplimiento de la ley,
para lograr ciudadanos mas iguales en el ejercicio de sus
derechos y garantías

En Venezuela avanza un proyecto político de
democracia participativa, que constituye una novedosa y creativa
respuesta de actores políticos emergentes.

Este proyecto bolivariano aún dista mucho de ser
un producto
acabado y coherente. Muchas inconsistencias y contradicciones
aún persisten en ella. Sin embargo, se ha ido mejorando y
ampliando, tomando formas más precisas en la medida en que
las luchas populares por defenderla han abierto los espacios de
la creatividad
popular. En la medida en que diversos sectores sociales se
apropien de este proyecto y de los instrumentos que se han ido
sancionando institucionalmente, se podrá ir avanzando en
la solución democrática de los problemas, y
podrá erigirse modelo de democracia participativa y
protagónica, para los sectores populares.

BIBLIOGRAFÍA.

Nociones conceptuales de Ética, Ética
Profesional, Bioética y
Ética en la Investigación

UNESCO. (1999). Una comunidad con ética global.
En http:/www.pange.org/unescopau/etica.htm

RETREPO P., A (2001). Ética y valores. Ediciones
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Abel Guillermo López Mendoza-Universidad de
Cartagena –

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A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 49,
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A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, entrada en vigor 3 de enero
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Políticos. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea
General, aprobada el 16 de diciembre de 1966.

Monografía: Los Derechos Humanos. Ricardo
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Monografía: Derechos políticos en las
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gobierno. Knut Céspedes Carrasco. .

Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. (El
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Monografía: Los derechos económicos, sociales,
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García de Quevedo y Francisco García-Pimentel
Ruiz.

(Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación: Equilibrio Político: Contribuir al
establecimiento de la Democracia Participativa y
Protagónica).

"Participación ciudadana para más
democracia". (Provea 06.09.06) son[arroba]derechos.org.ve.

 

Elaborado por:

Aguilera Leide

Clemant, Asteria J.

asdram1[arroba]hotmail.com

Ortiz Moraima

Facilitador: Licdo: Daniel Patiño

Cumaná, Febrero 2007.

EJE "BRASIL" –
Parroquia Altagracia

Cumaná – Estado Sucre.

 

Partes: 1, 2, 3
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