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Ética y ciudadanía (página 3)


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DERECHOS ECONÓMICOS

Desarrollo Económico.

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley".

Los derechos de carácter económico podemos clasificarlos de la siguiente manera:

DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:

Artículo 112.- Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 113.- No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.

También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.

En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 114.- El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

DERECHO A CONSTITUIR ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mía popular y alternativa.

DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA

El proyecto bolivariano plasmado en la Constitución de 1999, difiere conceptualmente de otros gobiernos de la región en su enfoque sobre la democracia y por tanto en su manera de ver y manejar las diversas dimensiones de la vida del hombre en sociedad.

El gobierno de Chávez y las fuerzas políticas que lo apoyan ensayan desde 1999 una "democracia participativa y protagónica". Dice el preámbulo de la Constitución: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores (....) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizada (...) decreta la siguiente Constitución.

Y en sus artículos 2 y 6:

 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

 La democracia participativa se entiende como una democracia que implica el auto-desarrollo y la autogestión de los ciudadanos en todos los aspectos de la vida social:

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (art. 62).

Lo social en el proyecto bolivariano guarda afinidad con las premisas de la democracia participativa, llamada también "sustantiva", debatidas tanto en el pensamiento liberal democrático como en el socialismo democrático. En el debate teórico sobre las bondades de este tipo de democracias, que tuvo lugar en las últimas décadas del siglo XX, se sostiene que no es suficiente que haya instituciones democráticas representativas a nivel nacional para que haya democracia. Para alcanzar la máxima socialización o entrenamiento para la democracia es necesario que ésta se extienda a otras esferas de la vida, permitiendo el desarrollo de actitudes individuales y cualidades psicológicas.

CORRESPONSABILIDAD

Principio que implica que todos los venezolanos y venezolanas, así como el Estado y sus instituciones, comparten la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y las leyes, de defender la soberanía y de construir el nuevo modelo de país propuesto en la Carta Magna. La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para darle validez a la letra y el espíritu de las disposiciones constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.

Base legal de la Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad Civil: según la Constitución:

Artículo 326.- La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

CONTRALORÍA SOCIAL

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

Definición: Contraloría social.

Activación de la capacidad supervisora y vigilante de las comunidades, para el uso eficiente, apropiado y transparente de los recursos del estado y propios, en las obras y acciones necesarias para la transformación Integral del Barrio. La contraloría social garantizará que los recursos invertidos en la comunidad cumplan con el objetivo fundamental de solucionar las necesidades sentidas de miles de familias.

Características de la Contraloría Social.

En esta forma de control, al igual que en el Control político-electoral participa el pueblo, pero aquí de una manera directa e inmediata, por medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo (los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se trate. Instruidos y conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de la vida. En cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan:

  1. De los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para aportar como para recibir;
  2. De la convivencia con los demás en un tiempo histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas
  3. De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor que es el planeta.

Alcance de la Contraloría Social.

Todas las formas de control requieren la participación humana, pero de distinta manera y cada una con su especial perfil, su misión y su visión, sus métodos y sus competencias, su formación y sus instrumentos de planificación, acción y evaluación. Sin embargo, la Contraloría Social, tiene la virtud de ser un ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo que puede intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de control para asegurar que cumplan con sus delicadas funciones.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se entiende por Participación Ciudadana el proceso mediante el cual se integra al ciudadano en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, para permitirle su propio desarrollo como ser humano y el de la comunidad en la cual se desenvuelve.

El Estado, ha roto históricamente los canales de comunicación con los diversos actores sociales. La renovación llega con el surgimiento de un nuevo discurso que abre espacios de participación en los que el Estado sea más tolerante, más comunicante y dispuesto a escuchar el punto de vista de los ciudadanos. Por esto recordamos la existencia de algunos de los instrumentos jurídicos, que permiten la participación activa del ciudadano y la ciudadana; la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, Ley de Consejos Comunales y el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana.

Los Consejos Comunales como expresiones organizativas de las comunidades que componen los circuitos se integraran en Consejos Parroquiales y estos a su vez en Consejos Municipales de Participación en las áreas de producción local, vivienda, deporte, cultura, salud y comunicación quienes se constituirán en interlocutores permanentes de los órganos de gobierno municipal para el diseños de planes, políticas y presupuestos en cada una de las áreas y en cada uno de los circuitos. De esta manera se consolidará una red organizativa que será la base de la relación entre el gobierno municipal y la sociedad fundamentada en la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas y el ejercicio genuino de la democracia (Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: Equilibrio Político: Contribuir al establecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica).

Los Consejos Locales de Planificación Pública se dibujan y se concretan como la plataforma formidable para materializar estas grandes tareas, siempre con la participación, sin distingo alguno, de todos los Ciudadanos, pero en este caso mediante la acción directa, en la búsqueda constante de ese Estado que nos ha diseñado el Constituyente en el artículo 2 de nuestra carta magna.

La participación y el protagonismo del pueblo sin canales, mecanismos, instrumentos  o medios de participación son efímeros. La consulta popular, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos tienen asidero, pertinencia y se conjugan con los Consejos Locales de Planificación Pública, ya que todos llevan como norte el mismo objeto.

BASE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

  1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.
  2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.
  3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
  4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

Artículo 76. Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

Los Consejos Comunales como expresiones organizativas de las comunidades que componen los circuitos, se integrarán en Consejos Parroquiales y estos a su vez en Consejos Municipales de Participación en las áreas de producción local, vivienda, deporte, cultura, salud y comunicación quienes se constituirán en interlocutores permanentes de los órganos de gobierno municipal para el diseños de planes, políticas y presupuestos en cada una de las áreas y en cada uno de los circuitos. De esta manera se consolidará una red organizativa que será la base de la relación entre el gobierno municipal y la sociedad fundamentada en la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas y el ejercicio genuino de la democracia (Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: Equilibrio Político: Contribuir al establecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica).

NORMAS DE CONVIVENCIA COMUNITARIA

Sólo a través de la organización de las comunidades y de su participación protagónica en los asuntos públicos se logrará la consolidación del modelo democrático participativo.

CONCLUSIÓN

 La ética estudia las costumbres y hábitos dando ciertos principios, que van encaminados hacia la realización del hombre como persona.

Los principios éticos apuntan hacia la solidaridad, equidad, imparcialidad, eficiencia y responsabilidad.

La ética juega un papel importante, ya que a diferencia de muchas otras ciencias, esta es mucho mas aplicable a nuestras vidas, debido a su contenido practico-técnico, derivado de nuestras propias costumbres y de cómo nos comportamos, siendo que esta las perfecciona y nos ayuda a asegurar nuestra realización como personas teniendo en cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo que condiciones vale la pena perseguirlos.

Debido a que la ética no nos proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan en el transcurrir diario de nuestras vidas, debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás, o sea, tomar en cuenta los intereses de terceros.

También; podemos concluir, con respecto a los derechos humanos que el desarrollo político, económico y social de un país depende en gran medida de las resoluciones que se tomen sobre ellos. La sociedad sólo conseguirá su cometido rumbo al bien común en tanto los derechos y deberes humanos sean cumplidos cabalmente y cada obligación, sea del Estado o del particular, sea visualizada en torno al desarrollo personal y social en general.

 Los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, como propiedad, trabajo digno y libre, la seguridad social, la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda y a construir una familia entre otros, garantizan y aseguran la existencia y el ejercicio real de cada uno de ellos.

La pobreza, las tensiones sociales y económicas, requieren del vínculo entre la democracia y la igualdad, y  obligan a encontrar mecanismos que permitan que los ciudadanos se sientan que su país está gobernado por la voluntad del pueblo. Para ello el Gobierno debe propiciar el desarrollo humano y cumplir solidariamente con los derechos económicos, sociales y culturales.

El Estado venezolano tiene que contribuir constitucionalmente al progreso de los ingresos de sus habitantes, el acceso a la enseñanza, reducir la mortalidad infantil, proteger la familia, cumplir con una seguridad social que garantice la salud, y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Por otro lado; además de la participación ciudadana y el control por la gente de los poderes públicos, se requiere que el Estado a través de sus ejecutorias satisfaga progresivamente la inmensa deuda social que se esconde detrás de la falta de cumplimiento de la ley, para lograr ciudadanos mas iguales en el ejercicio de sus derechos y garantías

En Venezuela avanza un proyecto político de democracia participativa, que constituye una novedosa y creativa respuesta de actores políticos emergentes.

Este proyecto bolivariano aún dista mucho de ser un producto acabado y coherente. Muchas inconsistencias y contradicciones aún persisten en ella. Sin embargo, se ha ido mejorando y ampliando, tomando formas más precisas en la medida en que las luchas populares por defenderla han abierto los espacios de la creatividad popular. En la medida en que diversos sectores sociales se apropien de este proyecto y de los instrumentos que se han ido sancionando institucionalmente, se podrá ir avanzando en la solución democrática de los problemas, y podrá erigirse modelo de democracia participativa y protagónica, para los sectores populares.

BIBLIOGRAFÍA.

Nociones conceptuales de Ética, Ética Profesional, Bioética y Ética en la Investigación

UNESCO. (1999). Una comunidad con ética global. En http:/www.pange.org/unescopau/etica.htm

RETREPO P., A (2001). Ética y valores. Ediciones Paulinas, Bogotá.

Monografía: Ética general y profesional. Abel Guillermo López Mendoza-Universidad de Cartagena -

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 49, ONU Doc. A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, entrada en vigor 3 de enero de 1976.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966.

Monografía: Los Derechos Humanos. Ricardo Cavero.

Monografía: Derechos políticos en las formas de gobierno. Knut Céspedes Carrasco. .

Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. (El Universal, 1.02.2000, pág. 1-2)

Monografía: Los derechos económicos, sociales, culturales y de desarrollo progresivo. Gabriel Villalever García de Quevedo y Francisco García-Pimentel Ruiz.

(Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: Equilibrio Político: Contribuir al establecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica).

"Participación ciudadana para más democracia". (Provea 06.09.06) son[arroba]derechos.org.ve.

 

Elaborado por:

Aguilera Leide

Clemant, Asteria J.

asdram1[arroba]hotmail.com

Ortiz Moraima

Facilitador: Licdo: Daniel Patiño

Cumaná, Febrero 2007.

EJE "BRASIL" - Parroquia Altagracia

Cumaná - Estado Sucre.

 


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