Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Frontera entre Marcas Tridimensionales y Diseños Industriales (página 2)



Partes: 1, 2

OTROS CONCEPTOS DE
DISEÑOS INDUSTRIALES

Brasil: "Se entiende por diseño
industrial la forma ornamental de un objeto o la
combinación ornamental de líneas y colores que se
aplica a un producto para
obtener un resultado visual nuevo y original en la
configuración externa que pueda servir de modelo para la
producción industrial."

Canadá: "Por diseño industrial se
entiende las características de la forma,
configuración, estructura u
ornamento y toda combinación de esas
características que, en el artículo acabado, puedan
apreciarse exclusivamente por medios
visuales."

Costa Rica: "Se entiende por dibujo
industrial toda reunión de líneas o de colores, por
modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a
líneas o colores, siempre que esa reunión o esa
forma dé una apariencia especial a un producto industrial
o de artesanía y pueda servir de tipo para su
fabricación."

Japón: "Por diseño se
entiende toda forma, estructura o color o cualquier
combinación de esos elementos en un artículo
(incluida toda parte de un artículo) que tenga efectos
estéticos visualmente apreciables."

Se desprenden del análisis de los diferentes ejemplos de
concentos de Diseños Industriales los siguientes elementos
del concepto: es una
forma ornamental (configuración, estructura u ornamento),
el segundo elemento conceptual seria la combinación de
líneas o combinación de colores, el tercer elemento
a tomar en cuenta seria que fuese apreciable visualmente, que no
cambie el destino o finalidad de dicho producto, que esa
reunión o esa forma dé una apariencia especial a un
producto industrial o de artesanía, y por ultimo que pueda
servir para su fabricación.

Si tuviéramos que emitir nuestro concepto
diríamos: "por diseños industriales se entiende una
configuración, figura o estructura que deberá tener
carácter ornamental y que de la
combinación de líneas, trazos, contornos o colores
resulta apreciable a la vista o al tacto y que cuya finalidad
consiste en resaltar el producto sin alterar o cambiar la
finalidad de los mismos, cuya apariencia otorga una novedad u
originalidad sobrevenida y pueden servir para
fabricarse"
.

DEFINICIÓN DE MARCA
TRIDIMENSIONAL Y ELEMENTOS DEL CONCEPTO

Conociendo ya los conceptos de estas figuras y del
análisis de estos artículos se comprende que no se
define que es una marca tridimensional, por su parte ADPIC,
aunque da una definición de marca tampoco define que es
una marca tridimensional. Cabe hacerse las siguientes
interrogantes ¿Existe algún texto
internacional que defina que se entiende por marcas
tridimensionales? ¿Cuales son las normas que se les
aplican? ¿Que se entiende por marca tridimensional?, antes
de respondernos estas preguntas debemos recordar que la marca es
un bien patrimonial de naturaleza
inmaterial que le pertenece a una persona natural o
jurídica y cuya finalidad es identificar productos o
servicios de
esa persona, la marca tiene naturaleza patrimonial por que es
susceptible de ser valorada como un activo de la empresa, es de
naturaleza inmaterial pues por cuanto no tiene una forma física sino que
pertenece a los bienes que
representa y que se pueden clasificar como incorporales y que
consisten en el reconocimiento de un derecho.

Conocido esto entonces ¿Que se entiende por marca
tridimensional? la respuesta seria la siguiente:

"Puede constituirse en una marca tridimensional, la
forma de un  producto, sus envases o envolturas siempre y
cuando distinga el producto y no corresponda a una forma usual en
el mercado. El signo
debe gozar de distintividad frente al producto. El derecho
conferido es virtualmente perpetuo, en tanto se renueve de
conformidad con las disposiciones legales."

Otra definición mas escueta de marcas
tridimensionales seria: "las Marcas Tridimensionales se
corresponden con cuerpos representados en 3 dimensiones, como
envases, envoltorios, botellas, cajas, la forma de un 
producto, siempre y cuando distinga el producto y no corresponda
a una forma usual en el mercado.

Una tercera definición de Marca tridimensional, y
que se hace referencia a las dimensiones o medidas que ocupa la
marca, en el espacio es: "aquel signo que posee volumen (alto,
ancho y profundidad), o sea, que ocupa per se un espacio
determinado".

Como se puede apreciar en casi todas las definiciones
hay elementos que se repiten como son: la forma del producto,
envases o envoltorios, que de distintividad al producto y que no
corresponda con una forma usual en el mercado.

Los elementos del concepto son en primer lugar; la forma
de un producto (por lo que mayormente las marcas tridimensionales
van a estar representando productos y en menor grado servicios),
en segundo lugar sus envases o envolturas (este aspecto refuerza
mas la idea que las marcas tridimensionales van a representar
productos en el mercado ya que son estos los que requieren de
envases o envolturas para diferenciarlos y hacerlos mas
atractivos al publico al que van dirigidos), posteriormente que
distinga al producto (debe brindarle distintividad al producto,
la distintividad puede ser adquirida mediante el uso en el
trafico mercantil de la marca tridimensional o puede que ya le
venga sobrevenida por ser una marca prestigiosa o notoria, en
ocasiones las marcas renombradas se valen de marcas
tridimensionales para afianzar mas la distintividad de sus
productos), que no corresponda a una forma usual en el mercado
(la marca tridimensional debe ser algún objeto o forma que
aunque exista en la realidad no se conozca en el mercado como
marca, debe ser inusual, aquí influye el hecho que en la
medida que la marca se de a conocer en el mercado la forma del
producto se hará mas conocida entre el consumidor).

La elaboración de nuestro definición
conceptual seria la siguiente; "se entiende por marca
tridimensional los cuerpos representados en 3 dimensiones, que
poseen alto, ancho y profundidad, que ocupan un espacio
determinado por si mismos y que pueden estar representados por
envases, envoltorios, botellas, el entorno o forma del producto,
siempre y cuando distinga el producto y no corresponda a una
forma usual en el mercado."

A nuestra definición agregamos la palabra forma
pues hay marcas tridimensionales que no son embases.

Conociendo ya que se entiende por marcas
tridimensionales y sus elementos veamos cual ha sido el alcance
que se le ha brindado a la protección de los
Diseños Industriales. A pesar de no contar con una
definición de Diseños Industriales se establece en
el Convenio de Paris en su artículo 5 quinquies del
Convenio de París consagra la obligación de
proteger los diseños industriales en los términos
siguientes: "Los dibujos y
modelos
industriales serán protegidos en todos los países
de la Unión.", mientras que en los ADPIC se refrenda este
mismo derecho en su articulo 1 "Los Miembros aplicarán
las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros
podrán prever en su legislación, aunque no
estarán obligados a ello, una protección más
amplia que la exigida por el presente Acuerdo, a condición
de que tal protección no infrinja las disposiciones del
mismo. Los Miembros podrán establecer libremente el
método
adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en
el marco de su propio sistema y
práctica jurídicos."
y continua
expresando:

"A los efectos del presente Acuerdo, la
expresión "propiedad
intelectual" abarca todas las categorías de propiedad
intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte
I.I".
Estas normas nos muestran que la cobertura
jurídica brindada a esta figura ha sido internacionalmente
reconocida.

Ahora bien retomemos una cuestión planteada
anteriormente ¿Cuales son las normas que se les aplican a
las marcas tridimensionales?

No seria desacertado decir que prácticamente la
totalidad de las disposiciones en materia de
marcas se aplican a las marcas tridimensionales, sin embargo
debido a su propia naturaleza hay aspectos de las marcas
tridimensionales que nos conducen a la existencia de un
régimen especifico para este tipo de signos
distintivos.

El examen de una marca tridimensional transcurre por
tres etapas fundamentales:

  1. Si el signo tiene capacidad distintiva per se,
    en tanto cumple con los requisitos y funciones
    inherentes a la marca.

2. Si no incurre en las prohibiciones al registro
específicas para las formas tridimensionales.

3. Si no incurre en cualquier otra prohibición
absoluta o relativa al registro.

También cuenta con impedimentos como en el caso
de las marcas tradicionales.

Impedimentos al registro exclusivos para las formas
tridimensionales

  • La forma usual o habitual de los productos o envases
    o la impuesta por la naturaleza de los productos.
  • La forma necesaria para obtener un resultado
    funcional o técnico.
  • La forma que da un valor
    sustancial al producto.

Estas tres causales son excepciones que se aplican para
considerar como no registrable un objeto tridimensional como
marca.

Las pautas para determinar la funcionalidad utilitaria o
presencia de una forma técnicamente necesaria
son:

  • Si la forma ha sido objeto de una solicitud o
    registro de patente, vigente o caducado.
  • Si el solicitante resalta en la publicidad
    las ventajas en cuanto a la duración, resistencia o eficacia del
    producto o envase.
  • Si la forma puede obtenerse mediante procesos
    de producción más económicos o
    simples.
  • Si no existen formas alternativas que proporcionen
    igual ventaja utilitaria.

TRATAMIENTO LEGISLATIVO DEL PROBLEMA

Las marcas tridimensionales como se ha podido apreciar
de sus elementos conceptuales pueden ser protegidas bien como
Diseño Industrial o por la legislación marcaria.
Los Diseños Industriales son un objeto específico
de protección, y esta reconocido en todas las
legislaciones modernas, aunque su tratamiento puede variar de un
país a otro Las diferencias obedecen principalmente a la
manera en que se percibe el objeto o la creación
intelectual que debe protegerse. Por su condición mixta
que aglutina en diferentes correlaciones, elementos
estéticos y elementos funcionales o utilitarios. La forma
y características de la protección que se le brinde
dependerán según se privilegie uno u otro de esos
aspectos.

Esta obligación quedará cumplida
reconociendo jurídicamente la institución del
diseño industrial como objeto especial de
protección, poniendo a disposición de los
diseñadores o creadores de los diseños industriales
los medios legales para hacer efectiva esa protección. El
Convenio de París deja en libertad a los
Estados para determinar las características del sistema de
protección de los diseños industriales y los medios
para hacerla efectiva.

En consecuencia, un Estado puede
cumplir su obligación de dar protección al
Diseño Industrial no sólo mediante una normativa
especial en el marco de la Propiedad Industrial, sino
también por la vía de la legislación sobre
el Derecho de
Autor, considerando al diseño industrial como una obra
de arte aplicado; o
por la vía de la represión de la competencia
desleal, considerando desleal la copia servil de los
diseños industriales ajenos.

¿Cuál es la diferencia entre una marca
tridimensional y un diseño industrial?

Mediante el Diseño Industrial se protege la
apariencia particular de un producto que resulte de la
combinación de líneas y colores, o de cualquier
forma externa bidimensional o tridimensional, línea, 
contorno, configuración, textura o material, sin que
cambie el destino o finalidad de dicho producto. Debe gozar de
novedad, es decir no presentar diferencias simplemente
secundarias o ser igual a los existentes. El derecho conferido es
esencialmente temporal, es decir que se hace público una
vez agotado el término por el que se concede.

De acuerdo con esto, la diferencia es que una marca
tridimensional debe distinguir el producto en el mercado,
mientras en el diseño se protege la forma externa o la
apariencia especial de un objeto y no necesita sino ser novedosa
u original.

Las funciones primordiales que cumplen son
diferentes:

  • Un dibujo o modelo está destinado
    esencialmente a determinar la forma de un producto
    (principalmente, a decorar un producto).
  • Una marca también se aplica al producto. La
    función primordial de una marca es
    identificar el origen comercial concreto en
    relación con productos y/o servicios específicos.
    .

Relación de Marcas Tridimensionales y
Diseños Industriales

Tanto el régimen tutelar de la marca
tridimensional como de los diseños industriales puede
recaer en el mismo objeto (protección acumulada o doble
protección) en el caso de las marcas tridimensionales la
protección se manifiesta como en el caso de cualquier
marca en la función distintiva que el signo cumple en el
mercado, identificando el producto a favor de su titular y
limitándose la tutela al
grupo de
productos o servicios comprendidos en el registro, en el caso de
los diseños industriales la protección se origina
para salvaguardar la creación de copias serviles de la
pueda ser objeto la creación y para ofrecer un estimulo al
inventor de nuevas formas industriales, traduciéndose esto
como la recompensa de explotación temporal, el registro de
una marca tridimensional puede ofrecer la ventaja de versar sobre
derechos
renovables periódicamente e indefinidamente mientras que
los diseños industriales ofrece la ventaja de la
universalidad es decir el derecho de oponerse a que terceros
fabriquen la forma protegida en ningún genero de
productos.

¿Por qué proteger los diseños
industriales?

Un diseño industrial añade valor al
producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede
incluso convertirse en el principal motivo de compra del
producto. Por lo tanto, la protección de los
diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la
estrategia
comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al proteger un diseño industrial mediante su
registro en una oficina de
propiedad industrial de ámbito nacional o regional, el
titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no
autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica
que responde a la lógica
empresarial, pues mejora la competitividad
de una empresa y
suele aportar ganancias adicionales mediante una o varias de las
formas que se indican a continuación.

  • Al registrar un diseño se adquiere el derecho
    de impedir su reproducción o imitación por parte
    de la competencia,
    con lo que se fortalece la posición
    competitiva.
  • El registro de un diseño valioso contribuye a
    obtener un mejor rendimiento del capital
    invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto,
    supone una mejora de los beneficios.
  • Los diseños industriales son activos
    empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una
    empresa y sus
    productos. Cuanto más éxito
    tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la
    empresa.
  • Un diseño protegido puede también
    cederse (o venderse) a otros mediante la concesión de
    una licencia y el pago de un cantidad determinada, modo que
    permite acceder a mercados
    inabordables de otra manera.
  • El registro de los diseños industriales
    fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales
    honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de
    una amplia diversidad de productos atractivos por su
    forma.

Razones para proteger los dibujos y modelos
industriales:

  • Para impedir que los copien
  • Política de la empresa
  • Para adelantarse a la competencia
  • Cuestión de prestigio

TRATAMIENTO BRINDADO POR LA
OMPI

Este tema a sido objeto de seguimiento legislativo por
la OMPI; así el Comité Ejecutivo de Sorrento,
Italia, que
sesionó entre los días 8 – 15 de abril 2000 en su
Cuestión Q148 referentes a "Marcas tridimensionales: la
frontera entre
marcas y diseños industriales" mediante resolución
acordó en su exposición
de motivos, incisos c) y d) lo que sigue:

"c) Se acepta que las formas tridimensionales
podrán ser objeto de protección y registro como
marcas, tal y como ya sucede en muchas legislaciones nacionales,
siempre que las mismas cumplan la función de
marca.

d) El derecho de marcas y el derecho de
diseños industriales han sido concebidos con el fin de
cumplir objetivos
legales relacionados pero distintos, y por tanto son diferentes
entre sí por lo que respecta a los requisitos de
protección, a sus limitaciones, alcance de
protección y en otros aspectos."
y en su numeral
primera esclarece que:

"Las formas tridimensionales pueden protegerse tanto
por medio de diseños

Industriales como por medio de marcas, siempre y
cuando satisfagan los requisitos usuales para cada modalidad de
protección. La protección del diseño
industrial, por lo general, es limitada en el tiempo, pero
la protección por marca puede continuar indefinidamente,
mientras se cumplan los requisitos legales aplicables relativos a
su uso y/o registro. Junto a estos requisitos primarios, para
obtener y mantener la protección por marca pueden existir
otros requisitos que deban ser observados."

Posteriormente esclarece cuando es que disfrutaran de
esas diversas formas de protección:

"2. Para que una forma tridimensional pueda obtener
protección como diseño industrial, debe ser nueva,
aunque el grado exigible de novedad no sea el mismo para cada
país o territorio. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones
se requiere novedad absoluta o mundial y en otras novedades
relativas o locales.

3. Para obtener protección como marca, la
forma tridimensional debe tener carácter distintivo y no
ser únicamente funcional o necesaria, y debe satisfacer
otras condiciones generalmente aplicables a las
marcas."

Y establece en su numeral 6 que:

"Es posible obtener para una misma forma
tridimensional una protección acumulada a través
del derecho de marcas y del derecho de diseños
industriales, siempre y cuando se satisfagan las condiciones
exigibles para cada tipo de protección. No hay reglas
específicas que excluyan la posibilidad de obtener
protección como marca de una forma tridimensional
actualmente protegida o protegida anteriormente como
diseño industrial o según cualquier otra modalidad
de propiedad industrial o intelectual."

En la decimoquinta sesión del Comité
Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños
Industriales e Indicaciones Geográficas, celebrada en
Ginebra del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, se
continuó este tratamiento legislativo, el Comité
Permanente solicitó a la Oficina Internacional que
elaborara un documento que sirva de base al debate sobre
los nuevos tipos de marcas. Por tal motivo, la Secretaría
elaboró un documento, en el que se describen varios tipos
de marcas nuevos y se comentan aspectos particulares relacionados
con tales tipos de marcas.

El documento se basa en gran medida en información proporcionada en las respuestas
al cuestionario
de la OMPI sobre la legislación y la práctica en
materia de marcas, recogido en un documento de la OMPI que
sirvió como base para dicho trabajo,
así como en aportaciones específicas de
determinados miembros del Comité Permanente.

En el Anexo del documento se ofrecen ejemplos de los
tipos de marcas a que se hace referencia en el texto del
documento. Dichos ejemplos tienen un carácter meramente
ilustrativo y no deben considerarse representativos de la
legislación o la práctica en materia de marcas de
ningún miembro en concreto del Comité
Permanente.

Este tema ha sido tan polémico que en un
comité de la OMPI prosigue la labor sobre varias
cuestiones relativas a las marcas y los diseños
industriales en el ámbito internacional, se reunieron en
Ginebra del 13 al 17 de noviembre
de 2006 bajo los auspicios del Comité Permanente
sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e
Indicaciones Geográficas y examinaron varias cuestiones
relativas a la legislación y a las prácticas
relativas a las marcas y a los diseños industriales en los
Estados miembros de la OMPI.

Participaron en la reunión delegaciones
representantes de 89 Estados miembros de la OMPI y 17
organizaciones
observadoras, con relación a los diseños
industriales En cuanto a los diseños industriales, el SCT
acordó promover una comprensión más adecuada
de los distintos sistemas de
registro y elaborar un cuestionario relativo a las formalidades
de registro de diseños industriales en los Estados
miembros.

Además, acordó estudiar los límites
existentes entre todos los tipos de marcas y los diseños
industriales y seguir examinando la jurisprudencia
de los Estados miembros en relación con la
superposición del derecho de autor con el Derecho de
marcas, incluidos los nuevos tipos de marcas, haciendo especial
hincapié en identificar los problemas
existentes y los que puedan surgir. Está previsto que la
próxima sesión del SCT tenga lugar del 7
al 11 de mayo de 2007.

DOBLE
NATURALEZA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

El Diseño Industrial es una creación que
responde simultáneamente a criterios utilitarios
(funcionales) y estéticos. El Diseño
Industrial esta destinado a aplicarse a un producto o
artículo que posee una función utilitaria. Por
tanto, independientemente de la forma que se le dé, el
mismo debe servir para su finalidad funcional. Así,
primeramente atenderá a imperativos técnicos,
funcionales, ergonómicos y económicos
indispensables para que el producto pueda cumplir su
función y servir como modelo para su fabricación en
serie, el diseñador también necesita tomar en
cuenta factores estéticos en la definición de
Diseño Industrial, cuidando que el aspecto visible del
producto a que se incorpora sea atractivo y agradable al usuario.
Se trata de diferenciar y hacer más atractivo el producto
ante los ojos del consumidor, frente a los otros productos
sustitutos y equivalentes presentes en el mercado. A calidad,
funcionamiento y precio
iguales, el aspecto estético del producto resulta
determinante para que el producto sea preferido frente a los que
ofrecen los competidores.

El Diseño Industrial se delimita al
aspecto o apariencia de un producto utilitario.
Derivado de los efectos que se apliquen a la superficie del
producto (características bidimensionales), de la forma
del producto (características tridimensionales) o, lo que
es más común, de una combinación de ambos
tipos de características.

IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LOS DISEÑOS
INDUSTRIALES

La calidad de un producto determinado puede estar
reconocida en su diseño, influyendo en la capacidad
competitiva del producto en el mercado nacional y mundial. En la
selección de los productos en el mercado,
lo primero que llama la atención a los ojos del consumidor es el
diseño que llevan incorporados. La calidad del
diseño es lo que determina la decisión del
consumidor de comprarlo o no.

Los Diseños Industriales al mismo tiempo que
embellecen el entorno y hacen la vida de las personas más
agradable y confortable, ganan mercados y consumidores. La
calidad de los diseños de los productos industriales
refleja el nivel de desarrollo
social, cultural y artístico de una nación,
al mismo tiempo que, constituyen un indicador de su desarrollo
industrial.

Por tanto, el Diseño Industrial necesita ser
visto como el centro de las actividades de las empresas (en
especial las PYMES). Su uso
exitoso depende de la prioridad y la alta consideración
que se le dé dentro de la actividad
empresarial.

Conclusiones:

  • La mayoría de los ordenamientos
    jurídicos marcarios contemporáneos, incluida la
    normativa cubana, reconocen la posibilidad de registrar como
    marcas las formas tridimensionales de los productos y
    servicios; siempre y cuando no incurran en las prohibiciones de
    registro establecidas.
  • Son registrables las formas fantasiosas, arbitrarias,
    sugestivas y evocativas, siempre que cumplan con la
    función esencial de la marca y, para ello, es necesario
    sensibilizar a los consumidores de la presencia de otros signos
    en el comercio que
    sirven para orientar su selección y constituyen indicadores
    del origen empresarial.
  • Las causales de denegación no tienen
    aplicación abstracta, en tanto se prohíben para
    aquellos productos o servicios con los cuales la forma guarda
    estrecha relación.
  • En algunos países las causales de
    denegación resultan superables en casos en que, junto a
    la forma tridimensional básica aparezcan elementos
    distintivos (denominaciones, colores, etc.) que deriven un
    conjunto apto para convertirse en marca, aún cuando el
    ius prohibendi no contemple tal forma, sino el conjunto
    distintivo; sin embargo, la mixtura de signos que incorporen
    formas tridimensionales no ha sido prevista en el
    Artículo 3 del Decreto-Ley
    203.
  • Es posible la concurrencia de protección sobre
    una misma forma tridimensional en virtud del Derecho de marcas,
    del Derecho sobre modelos industriales y Derecho de Autor como
    obra de arte aplicado; siempre que se trate del mismo titular o
    medie consentimiento de éste.

Bibliografía

"Consideraciones sobre la tutela a la Marca
tridimensional en México" de
Mauricio Jalife

"Selección de Lecturas de Propiedad Industrial"
compiladoras Marta Moreno Cruz y Emilia Horta Herrera, Editorial
Feliz Varela, Edición
2005

"La marca como un bien de la empresa" Germán
Marín

"La Protección de las Marcas Tridimensionales" de
M.Sc. Maylen Marcos Martínez

"Los Diseños Industriales" del Departamento de
Invenciones, Modelos y Dibujos Industriales de la
O.C.P.I.

Convenio de Paris

Acuerdos sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio

BIOGRAFIA

Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el 22 de
Diciembre de 1970, en Ciudad de la Habana, Cuba. Obtuve
el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de La
Habana en el año 1996 y posteriormente cursé los
Diplomados en Derecho
Mercantil y Derecho Societario en el Instituto de Comercio
Exterior, poseo además los siguientes
postgrados:

Derecho de Propiedad Intelectual

Derecho Constitucional Norteamericano

Fundamentos del Derecho Mercantil

Protección Jurídica a la Actividad
Mercantil

Modalidades de Contratación más utilizadas
en el Comercio Exterior

Derecho de los Negocios

Elementos de Gestión
del Postgrado

Contratación Internacional

Incoterms

Problemas Actuales del Derecho Mercantil

Me he desempeñado desde mi graduación
hasta la fecha como asesor jurídico en diversos Organismos
de la
Administración Central del Estado y actualmente laboro
en un Centro de Investigaciones
Jurídicas.

Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de
Derecho Mercantil de La Ciudad de la Habana, perteneciente a la
Sociedad de
Derecho Mercantil.

 

 

Autor:

Lic. Milkos Lázaro Gual
Díaz

La Habana, febrero 2007

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter