- Antecedentes y
desafíos de la función de control y
vigilancia - La
Contraloría general de la
República - La
Procuraduría general de la
Nación - La
Defensoría del pueblo - Las
Contralorías departamentales y
municipales - Las
Personerías municipales
La función
fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe
caracterizarse por su autonomía frente a las demás
funciones,
órganos y ramas del poder
público, sin que ello implique que deje de colaborar
armónicamente en la realización de los fines del
Estado.
En Colombia, sin
embargo, la anterior Constitución no delimitaba la
función de control y
vigilancia. Por ejemplo, señalaba de una parte la
obligación del Ministerio Público de acusar al
Gobierno ante la
cámara cuando estimara que sus miembros hubieren cometido
cualquier clase de
hechos punibles, y de otro lado se le sometía a la
dirección suprema del Gobierno. El doctor
J.A. César Salgado, ex-presidente de la Asociación
Interamericana del Ministerio Público decía,
refiriéndose a esta institución.
"En un régimen nítidamente
democrático cabe al Ministerio Público papel de
importancia inexcusable. Es menester sin embargo, que sus agentes
se cubran de independencia
necesaria para vengar todos los atentados a la ley, parta la
ofensa de donde partiere", y citando a García Musant en
comentario al decálogo del fiscal, en la
primera convención de fiscales de Venezuela, se
pregunta con él: ¿Cómo podría un
fiscal del Ministerio Público cumplir sus delicadas
funciones si se deja cohibir con influencias enerverantes?
¿Cómo podría un fiscal del Ministerio
Público dar cabal satisfacción a los requerimientos
de su conciencia si ha
de prestar oídos a las voces de interesadas sugerencias?
¿Cómo podría un fiscal del Ministerio
Público hacer valer ante los tribunales de la justicia
humana, el derecho de los hombres, si temeroso de sufrir daño
alguno y carente de valor moral, rinde
su conciencia de funcionario ante el soberbio pedestal de otro
poder que no sea el de la ley? ¡Nunca!
"Si consideramos la evolución del Ministerio Público
desde sus orígenes cuando él se definía en
las ordenanzas de Felipe el Hermoso, como simples mandatos del
rey ?gentes nostrae? según los monarcas franceses; si
verificamos la situación actual de esta "grande et belle
Magistrature" tendremos que convenir que el Ministerio
Público, vencidas las limitaciones que le desfiguraban,
dejó de ser un simple agente del poder
ejecutivo para revestirse de las características de
autentico órgano del Estado. Y así según la
escuela de
Guiseppe Sabatini, seguida por otros eminentes tratadistas, el
Ministerio Público, tanto como otros órganos
estatales, vive y se movimenta en la persona
jurídica del Estado, con autonomía de voluntad, de
objetivos y
poderes".
Como hemos podido apreciarlo, la función
fiscalizadora es distinta de las demás funciones
tradicionales del Estado. Después de promulgada la ley,
ésta asume una posición vigilante del orden
jurídico; y como es una función distinta, debe
interpretar fielmente a la sociedad,
actuando en su nombre, protegiendo sus intereses, ejercitando las
acciones
necesarias; promoviendo el acto jurisdiccional para lograr la
Justicia; que el administrador no
se aleje del cumplimiento de su deber, y que el juez declare el
derecho, en fin, salva y protege el orden jurídico
producto de la
determinación democrática de la
sociedad.
Por eso debe ser independiente y no debe actuar como
auxiliar de la rama jurisdiccional, ni como asesora y dependiente
de la rama ejecutiva. Tampoco es una prolongación de la
rama legislativa. "Parafraseando el doctor Elpidio Galvis Tuduri,
al órgano fiscalizador le corresponde la función de
interesar, en nombre del pueblo y de la sociedad, a los que
representa, que las distintas ramas ejerzan sus potestades y
ajusten su funcionamiento conforme a la Constitución y a
la concepción e ideario político en que se ha
constituido el Estado y su
desenvolvimiento a través de las leyes,
amén que en la aplicación de éstas, en las
órbitas o campos respectivos de esos poderes, se observan
y se respeten sus contenidos o finalidades esenciales que los
animan".
Página siguiente |