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Los organismos de control y vigilancia en el Estado colombiano



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

    1. Antecedentes y
      desafíos de la función de control y
      vigilancia
    2. La
      Contraloría general de la
      República
    3. La
      Procuraduría general de la
      Nación
    4. La
      Defensoría del pueblo
    5. Las
      Contralorías departamentales y
      municipales
    6. Las
      Personerías municipales

    La función
    fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe
    caracterizarse por su autonomía frente a las demás
    funciones,
    órganos y ramas del poder
    público, sin que ello implique que deje de colaborar
    armónicamente en la realización de los fines del
    Estado.

    En Colombia, sin
    embargo, la anterior Constitución no delimitaba la
    función de control y
    vigilancia. Por ejemplo, señalaba de una parte la
    obligación del Ministerio Público de acusar al
    Gobierno ante la
    cámara cuando estimara que sus miembros hubieren cometido
    cualquier clase de
    hechos punibles, y de otro lado se le sometía a la
    dirección suprema del Gobierno. El doctor
    J.A. César Salgado, ex-presidente de la Asociación
    Interamericana del Ministerio Público decía,
    refiriéndose a esta institución.

    "En un régimen nítidamente
    democrático cabe al Ministerio Público papel de
    importancia inexcusable. Es menester sin embargo, que sus agentes
    se cubran de independencia
    necesaria para vengar todos los atentados a la ley, parta la
    ofensa de donde partiere", y citando a García Musant en
    comentario al decálogo del fiscal, en la
    primera convención de fiscales de Venezuela, se
    pregunta con él: ¿Cómo podría un
    fiscal del Ministerio Público cumplir sus delicadas
    funciones si se deja cohibir con influencias enerverantes?
    ¿Cómo podría un fiscal del Ministerio
    Público dar cabal satisfacción a los requerimientos
    de su conciencia si ha
    de prestar oídos a las voces de interesadas sugerencias?
    ¿Cómo podría un fiscal del Ministerio
    Público hacer valer ante los tribunales de la justicia
    humana, el derecho de los hombres, si temeroso de sufrir daño
    alguno y carente de valor moral, rinde
    su conciencia de funcionario ante el soberbio pedestal de otro
    poder que no sea el de la ley? ¡Nunca!

    "Si consideramos la evolución del Ministerio Público
    desde sus orígenes cuando él se definía en
    las ordenanzas de Felipe el Hermoso, como simples mandatos del
    rey ?gentes nostrae? según los monarcas franceses; si
    verificamos la situación actual de esta "grande et belle
    Magistrature" tendremos que convenir que el Ministerio
    Público, vencidas las limitaciones que le desfiguraban,
    dejó de ser un simple agente del poder
    ejecutivo para revestirse de las características de
    autentico órgano del Estado. Y así según la
    escuela de
    Guiseppe Sabatini, seguida por otros eminentes tratadistas, el
    Ministerio Público, tanto como otros órganos
    estatales, vive y se movimenta en la persona
    jurídica del Estado, con autonomía de voluntad, de
    objetivos y
    poderes".

    Como hemos podido apreciarlo, la función
    fiscalizadora es distinta de las demás funciones
    tradicionales del Estado. Después de promulgada la ley,
    ésta asume una posición vigilante del orden
    jurídico; y como es una función distinta, debe
    interpretar fielmente a la sociedad,
    actuando en su nombre, protegiendo sus intereses, ejercitando las
    acciones
    necesarias; promoviendo el acto jurisdiccional para lograr la
    Justicia; que el administrador no
    se aleje del cumplimiento de su deber, y que el juez declare el
    derecho, en fin, salva y protege el orden jurídico
    producto de la
    determinación democrática de la
    sociedad.

    Por eso debe ser independiente y no debe actuar como
    auxiliar de la rama jurisdiccional, ni como asesora y dependiente
    de la rama ejecutiva. Tampoco es una prolongación de la
    rama legislativa. "Parafraseando el doctor Elpidio Galvis Tuduri,
    al órgano fiscalizador le corresponde la función de
    interesar, en nombre del pueblo y de la sociedad, a los que
    representa, que las distintas ramas ejerzan sus potestades y
    ajusten su funcionamiento conforme a la Constitución y a
    la concepción e ideario político en que se ha
    constituido el Estado y su
    desenvolvimiento a través de las leyes,
    amén que en la aplicación de éstas, en las
    órbitas o campos respectivos de esos poderes, se observan
    y se respeten sus contenidos o finalidades esenciales que los
    animan".

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