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El Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, corresponde al modelo de Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el que confluyen tres de las más importantes posturas ideológicas: el Liberalismo, la Democracia Clásica y el Socialismo y su primera expresión se encuentra en la organización y funcionamiento de los municipios.
Para los liberales lo fundamental es limitar la intervención del Estado en el goce de los derechos y libertades individuales, especialmente en el aspecto económico, por ello se establecen como limites la división de poderes, el procedimiento democrático de participación representativa y el control constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como meramente formal, es decir, como iguales ante la protección legal de las libertades; la tradición democrática se funda en el principio de la soberanía popular y las decisiones mayoritarias para la constitución del poder político, mediante un procedimiento lo mas participativo e igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por una justicia material mínima como responsabilidad del Estado, en donde democráticamente todos los ciudadanos aporten el bienestar general y reciban de la sociedad lo materialmente necesario para vivir.
Los poderes públicos en este modelo de Estado intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar el ejercicio material y efectivo de los derechos, pero aquí el gobierno adquiere gran protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, asumiendo de forma creciente la iniciativa legislativa o de reforma constitucional y demandando crecientes recursos fiscales y humanos, así como estructurando equipos de funcionarios mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas participativos e incluyentes de discusión, aprobación, aplicación y evaluación de las políticas publicas. Pero a fin de evitar abusos en el ejercicio del poder se establecen el control social como expresión de la democracia participativa, y los de legalidad y constitucionalidad, garantizando la observancia de los principios fundamentales y de los valores materiales consagrados en la Constitución, en toda actuación pública y en el contenido de las leyes ; frente a lo anterior, se ha cuestionado la ampliación en el ámbito de competencias por parte de los jueces, pues en su tarea de aplicación material de la normatividad vigente y la derogación de la inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a afectar la seguridad jurídica por aplicar criterios de equidad, solidaridad o discriminación positiva (protección de derechos a minorías), o la justicia material por un apego férreo al principio de legalidad.
Por ello, resulta oportuno recordar que todo funcionario público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los derechos humanos y debe aplicar fielmente en el ejercicio de sus funciones el principio de legalidad, respetar y acatar las decisiones mayoritarias, así como propender por la consecución de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos y las minorías alcanzar los mínimos vitales de existencia a demás del simple reconocimiento formal de sus derechos. Se debe aclarar sin embargo, que la Ley no se constituye como única fuente de legitimación del Estado por ser de Derecho, pues en un Estado social y democrático el ordenamiento jurídico esta determinado por un conjunto de valores sociopolíticos vigentes para las sociedades de nuestra época , o como lo establece el articulo 1 de la Constitución Política: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general", caracterizándose de esta forma el contenido axiológico de un Estado comprometido con la defensa y promoción de los derechos humanos, como baluartes fundamentales del mundo actual.
Así tenemos que además de los derechos básicos de carácter individual como la libertad, la propiedad privada, la seguridad jurídica o la participación democrática, bajo la concepción social del Estado éstos adquieren una nueva formulación y se suman otros de carácter colectivo y socioeconómico, derivados de la función estatal de garantizar la existencia material de la sociedad y la vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad política se entiende como posible solo mediante la libertad de la sumisión económica, a la propiedad se le asigna una función social y las instituciones políticas se imponen como tarea la realización efectiva de la justicia material.
Muchos tratadistas coinciden en señalar al municipio como la célula de la democracia, pues es allí donde vive la gente "de carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como ser humano, y donde la gente percibe el ejercicio del poder que el pueblo ha conferido a las autoridades para asegurar el bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades públicas. Es el escenario de la democracia cotidiana y en consecuencia, es también el espacio geográfico e institucional donde se vive la vigencia de derechos humanos.
Lo derechos humanos tienen que ver íntimamente con la concepción de democracia que se tiene en una sociedad. Así, en la antigua Grecia, los derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y ascendencia aristocrática ateniense. Fuera de la concepción de humanos quedaban las mujeres, los niños, los esclavos y los extranjeros. Y, por ende, no había derechos humanos para esas personas en ese tipo de democracia.
Pero ahora, 2500 años después, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin importar edad, condición social, sexo, preferencia religiosa, sexual o ideológica, escolaridad, etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel teórico, faltan en la práctica las soluciones para llegar a esa democracia plena. Unos de los derechos más invisibilizados, pospuestos, obviados, son los de las mujeres. Se considera que si se habla de que "todos los hombres tienen las mismas capacidades, privilegios, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, mental, personal e íntimo", allí estamos contemplados todos, (no todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es sólo una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja la discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos: feminización de la pobreza, violencia doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres, políticas de ajuste, calidad de vida, participación política, condiciones de trabajo y empleo, derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y migrantes.
La importancia de los derechos humanos reside en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a la autoridad. Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es algo común a todos los seres humanos (mujeres y hombres), y deben ser disfrutados sin excepción por cada integrante de la familia humana y uno de los escenarios para su realización es el municipio.
El concepto de Desarrollo ha venido cambiando; se ha superado la visión del desarrollo como fenómeno meramente económico. Actualmente, se entiende como ampliación de oportunidades para la realización de las personas; esto quiere decir que: el crecimiento y los beneficios económicos que se generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la población mayoritaria tenga acceso a los nuevos avances científicos y tecnológicos, a la inversión y al comercio, se extiendan los beneficios del crédito a los sectores de menores recursos, la población tenga acceso prioritario a servicios de salud y educación de calidad, como requisitos para desarrollar una vida larga y productiva, se desarrolle actitudes positivas hacia las diferencias étnicas, culturales, de género, de edad, etc., la población tenga poder para participar en la toma de decisiones que afectan la existencia individual y colectiva, que se conserven y cuiden los recursos naturales para garantizar que la actual generación y las venideras, puedan disponer de ellos, y tengan vigencia plena de los Derechos Humanos.
Todos estos aspectos contribuyen a concretar el derecho al Desarrollo como máxima aspiración del ser humano. El Estado y la Sociedad Civil como principales actores, cambian sus tradicionales responsabilidades y asumen relaciones complementarias para lograr la vigencia del Estado social de derecho consagrado en la Constitución.
El Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces y equitativos que regulan la actividad pública y privada, son de obligación general y protegen en su aplicación los derechos de todos/as; interviene en el mercado para lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa como mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien público; proporciona servicios públicos de calidad adaptados a las características de las poblaciones y ejerce sus funciones con transparencia, informando y dando cuenta de su gestión.
En la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y sustentable, el Estado debe lograr que sus instancias de acción, y el municipio es una de ellas, se acerquen más a la población de base y promuevan su participación en las acciones que se orientan a la atención de las necesidades colectivas. Esto requiere la existencia de mecanismos políticos y económicos descentralizados que permitan responder eficientemente a las demandas de los/as ciudadanos/as, con prioritaria atención a los sectores más pobres y vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren y mantengan un nivel de vida más digno.
La Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de la población, el sector empresarial (formal y no formal) y los ciudadanos a título personal, es el otro actor importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce el Estado, son importantes las siguientes: relaciona a los ciudadanos con el ámbito público y con el Estado (Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios públicos, asociaciones comunitarias, etc.); representa los intereses y necesidades de la población en los diversos ámbitos de la actividad humana ( sindicatos, movimientos y partidos políticos, asociaciones de productores, comerciantes e industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios económicos, etc.); protege los derechos de los ciudadanos ( Comités de Derechos Humanos, ONG, Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación y genera niveles más amplios de organización para influir sobre las políticas de Estado y lograr acceso a los recursos públicos (Cabildos abiertos, Consejos Comunales, etc.); promueve formas de control y vigilancia en diferentes campos del quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités de control social, etc.); ofrece oportunidades para que las personas contribuyan en la generación de un clima social más humano y solidario (ONGs, Iglesias).
La acción concertada entre el Estado y la Sociedad Civil en la búsqueda del Desarrollo Humano, logra generar condiciones favorables para la vigencia de los Derechos Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que permitirán establecer relación entre la gestión de las Municipalidades y las posibilidades de construir espacios favorables al desarrollo de condiciones que sean soporte de una existencia más humana, exige revisar algunos aspectos sobre Derechos Humanos.
Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos tienen como elemento común la idea de que son los Derechos de la Dignidad. Esto quiere decir, que son condiciones propias de todo ser humano que están ligadas estrechamente a su dignidad personal.
La dignidad implica la certeza o seguridad que cada persona tiene de su valor, o del que tienen los/las demás. El ser humano (varón y mujer) es un ser digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad inherente (unida inseparablemente) a la persona. Los Derechos Humanos responden a las necesidades que tenemos los seres humanos para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en normas que constituyen un cuerpo de doctrina coherente.
Han sido históricamente conquistados a través de luchas y enfrentamientos, por lo tanto no son producto de una concesión gratuita del Estado ni de quienes ejercen el poder, y se constituyen en motor de la humanidad al generar corriente de opinión y de acción que moviliza a diferentes sectores sociales para su vigencia. Esta fuerza de conquista se basa en la convicción de que los Derechos Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su dignidad y al mismo tiempo la garantizan.
Entre las características principales que poseen, es posible mencionar:
Son universales. Todas las personas, por ser tales, tenemos los mismos derechos. No importa el género, la edad, el color, el credo, la ideología, la etnia, la nacionalidad o el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que tenemos, nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos.
Integrales. Significa que todos los Derechos Humanos merecen igual atención; ninguno tiene menor valor que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de algún Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el incumplimiento de otros. En resumen quiere decir que los Derechos Humanos son válidos por igual para todos los seres humanos, sin discriminación alguna.
Interdependientes. Característica que está estrechamente vinculada con la anterior y significa que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman mutuamente. La negación de algún Derecho pone en peligro el conjunto de Derechos que, por su dignidad, le corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una vida digna si no tenemos salarios satisfactorios.
Son progresivos. Las necesidades humanas son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada vez a nuevos retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio común de las conquistas de la humanidad. Este proceso se repite y repetirá como resultado del cambio que experimentan las condiciones de la existencia humana.
Reconocimiento de los Derechos Humanos: Los pueblos al tomar conciencia de los derechos que les son propios luchan por conquistar niveles de vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son incorporados y forman parte de su cultura, logrando luego que sean consagrados en la legislación nacional e internacional.
El reconocimiento formal o normativo de los Derechos Humanos no se ha producido, por lo tanto, en un acto o en un momento de la historia; ellos no son donación del Estado ni de órgano de gobierno alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese proceso que, como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se desarrolla de manera permanente. En él, ha influido el surgimiento de ideas y de hechos que han marcado significativamente la historia de la Humanidad y que propiciaron un ambiente favorable para su aceptación y vigencia.
Atendiendo razones metodologiítas que algunos señalan como históricas en razón a la evolución de la manera como se fueron configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados e la capitulo I del Titulo II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz, entre otros.
Un segundo grupo está constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios.
El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del Titulo II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico internacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho.
Los Derechos Humanos considerados como relaciones de justicia y de solidaridad, también abren espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y de los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos, constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida ésta como sistema político, como una forma de gobierno o como una forma de convivencia de las personas.
El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la búsqueda del bien común mediante el desarrollo de los intereses de los diversos grupos sociales, políticos, culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos minoritarios y más vulnerables; también, por lograr que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos, el diálogo y la convivencia pacifica y por el ejercicio responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y rendición periódica de cuentas al pueblo.
Se caracteriza también por promover la participación activa individual o colectiva en los distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de organizaciones representativas que canalizan las necesidades de los diversos sectores de la población y hacen posible su acceso a la toma de decisiones.
El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la cooperación. También se expresa en la promoción de formas de organización del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la participación de los sectores menos favorecidos y más vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su gestión y administración.
La vigencia y la práctica de los Derechos Humanos permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades claras, objetivos que responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía.
Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y participación de la ciudadanía y el "empoderamiento" de la población y, de otra, por una capacidad de las autoridades locales para atender las demandas de la ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la práctica de la negociación para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas y la construcción de consensos.
Es expresión de la voluntad política y capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la transparencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo Humano.
Este proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico (conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo al interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida digna.
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio (Ley 136 de 1994, art. 1).
El régimen municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Esta cláusula general de competencia, impone a las autoridades municipales velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley (Constitución Política, art. 288).
Corresponde al municipio:
La ley orgánica de ordenamiento territorial, que aún no se ha expedido, establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Sin embargo, la Ley 715, así como la Ley 136, definen una serie de funciones y competencias propias de los municipios, entre las cuales encontramos:
6.1. Funciones en materia de educación.
Competencias de los distritos y los municipios certificados.
Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones
6.2. Competencias en materia de Salud.
Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.
De dirección del sector en el ámbito municipal:
De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud
De Salud Pública
6.3. Otras funciones.
Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
Servicios Públicos
En materia de vivienda
En el sector agropecuario
En materia de transporte
En materia ambiental
En deporte y recreación
En cultura
En prevención y atención de desastres. Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:
En materia de promoción del desarrollo
Atención a grupos vulnerables
Equipamiento municipal.
Desarrollo comunitario.
Fortalecimiento institucional
En justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal.
En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano.
Restaurantes escolares
En empleo. Promover el empleo y la protección a los desempleados.
Como ya lo hemos señalado, la razón de ser de todas las autoridades públicas de Colombia, es la guarda y los principios constitucionales que orientan la acción del Estado social de derecho, que nos son otros que la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. En el orden municipal, esas autoridades encuentran una mayor posibilidad de trabajo por estos ideales, ya que están en constante contacto y reracionamiento con los ciudadanos de "carne y hueso".
Según el art. 312 de la Constitución Política, En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva 65.
Corresponde a los Concejos cumplir una serie de funciones relacionadas con su tarea de representar los intereses colectivos y el bien común, el cual esta íntimamente ligado a la profundización de la democracia, el desarrollo humano, y los derechos humanos. En este contexto debe comprenderse el alcance de las siguientes funciones:
Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:
El Alcalde es consubstancial al municipio colombiano. Tan es así, que hasta hace poco la definición de municipio se entendía como aquella porción de territorio sometido a la jurisdicción de un Alcalde. Los Alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y de la democracia local y encarnan hoy las esperanzas para la construcción del desarrollo humano y los derechos humanos en los municipios, así como de la construcción del nuevo liderazgo que el país necesita.
Son atribuciones constitucionales del Alcalde:
En relación con el Concejo:
En relación con el orden público:
- Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
- Decretar el toque de queda.
- Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
- Dictar dentro del área de su competencia los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
En relación con la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales:
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